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MULTIPROPIEDAD, TIME-SHARING Y HABITACION PERIODICA EN LA UNION EUROPEA, SUIZA,TURQUIA, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA Y ARGENTINA . Autor: BALMORI PADESCA ANA LUISA. Año: 2000. Universidad: EXTREMADURA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DERECHO.
Resumen: ESTA TESIS ANALIZA LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA NECESIDAD DE REGULAR JURIDICAMENTE LA CONSTITUCION, EJERCICIO, TRANSMISION Y EXTINCION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES EN PAISES DESTINATARIOS DE
TURISMO, NO SOLO EUROPEOS, SINO TAMBIEN AMERICANOS.
SE ESTUDIA LA DIRECTIVA 94/47/CE, DEDICADA A LA PROTECCION DE LOS ADQUIRENTES DE ESTE DERECHO Y SE REALIZA UN ANALISIS DE DERECHO COMPARADO ENTRE LAS DIFERENTES SOLUCIONES PRESENTADAS POR VARIOS ESTADOS, ORDENANDOLAS EN DIFERENTES GRUPOS. UNOS
PAISES OPTAN POR INTRODUCIR NORMAS ESPECIALES DE REGULACION; OTROS APLICAN SUS NORMAS GENERALES.
A ELLO SIGUE UN CAPITULO DEDICADO AL DERECHO ESPAÑOL, PRESTANDO ESPECIAL ATENCION A LA LEY 42/1998, ASI COMO A LA ABUNDANTE JURISPRUDENCIA. EL ULTIMO CAPITULO ANALIZA CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, EN ESPECIAL LO RELATIVO AL
CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE COMPETENCIA JUDICIAL, AL CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE COMPETENCIA JUDICIAL, AL CONVENIO DE LUGANO DE 1988 Y AL CONVENIO DE ROMA SOBRE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. "LAS REGLAS DE ORIGEN Y LA EXTRANJERIA REFERIDA A LAS MERCANCIAS. UNA PERSPECTIVA ESPAÑOLA
CONDICIONADA INTERNACIONALMENTE" . Autor: GARCIA CATALAN M. ISABEL. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objetivo de estudio se centra en el origen de las mercancias entendido como la vinculacion más estrecha que puede establecerse entre un mercado o pais y una mercancia, desde la optica de la determinacion del regimen aplicable a las
mercancias extranjeras.
La investigacion arranca(Parte I) de un analisis historico demostrando que el origen de las mercancias fue un concepto presente ya en las normas de extranjeria de la Edad Media. Se continua el estudio de la conformacion de la figura a lo largo
de la Edad Moderna, especialmente a traves de las particulares relaciones preferenciales establecidas en los contextos coloniales y su constitucion practicamente definitiva en el s. XIX con el desarrollo de la calusula de la Nacion Mas Favorecida
aplicada a las mercancias en los tratados internacionales.
La Parte II se centra en el estudio del contexto internacional de las reglas de origen, tambien considerado desde una perspectiva evolutiva (Convenio de Kyoto, Acuerdo sobre reglas de origen de la OMC, informes de la CNUCED) como marco dentro
del que deberan desenvolverse las reglas de origen de la Comunidad Europea a las cuales se dedica la Parte III. Esta ultimas se analizan con gran detenimiento, tanto desde su perspectiva preferencial, poniendo de manifiesto sus deficiencias, su
utilización como instrumento proteccionista, como factor de atracción y desviación de las IDE, su posible juego en las normas de proteccion del medioambiente y la debil posicion de los particulares ante su utilizacion por las autoridades
comunitarias, avanzando vias de evolucion futura de la figura y ofreciendo algunas alternativas para su regulacion. LA CELEBRACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ESPAÑOL . Autor: OREJUDO PRIETO PATRICIA. Año: 2000. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: DPTO. DE DERECHO PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
Resumen: El tratamiento de la celebración y el
reconocimiento de la validez del matrimonio en el Derecho internacional privado español precisa un replantmiento global.Resulta ineludible, en primer lugar, establecer la debida diferenciación entre los matrimonios que se celebren ante autoridades
españolas y los que hayan sido contraidos conforme a lo dispuesto en un Derecho exranjero, pues hasta la fecha, unos y otros reciben un tratamiento normativo indistinto.
Respecto de los primeros , sería conveniente, en primer lugar, establecer los criterios que se han extraído de las normas de competencia funcional y territorial, y que vienen funcionando como delimitadores de la competencia internacional de las
autoridades españolas, como criterios de atribución de ésta, de forma expresa. En segundo término, convendría también obviar la fragmentación actual del tratamiento de la institución a los efectos de determinar la ley rectora de las condiciones para
la válida celebración del matrimonio; consiguientemente, la totalidad de los requisitos (de forma y sustantivos) debería ser sometida a la lex auctoriatis, es decir, al Derecho español.
El reconocimiento de la validez de los matrimonios celebrados en el seno de ordenamientos extranjeros, por su parte, debería se tratado, también formalmente, desde la óptica del reconocimiento, obviando el actual tratamiento conflictual. Así,
los matrimonios extranjeros habrían de ser reconocidos vomo válidos si fueron válidamente contraídos conforme a uno de los ordenamietnos jurídicos extranjeros que el sistema español considera competentes, a salvo de determinados controles sobre la
capacidad de los contrayentes y sobre el consentimiento matrimonial.
LA COMPENSACION DE CREDITOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Autor: GARCIA GUTIERREZ LAURA. Año: 2000. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral aborda los distintos
problemas juridicos que plantea la compensación de creditos desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Se distinguen las cuestiones relativas a la adminisibilidad procesal de la compensacion, y a la ley aplicable a la misma. Respecto
del primer bloque de cuestiones, el punto de partida seria la afirmación de la necesaria atribución de competencia judicial internacional por parte del Juez que estuviere conociendo de la demanda inicial respecto del credito de la compensación. De
ahí la postura adoptada en cuanto a los efectos de una clausula de sumision del contracredito a un tribunal distinto de aquel que conozca del credito inicial: en caso de duda, una clausula de este tipo deberia interpretarse como una prohibicion de
compensar ante cualquier tribunal distinto del designado. En el arbitraje internacional, se distinguen tres escenarios en los que la compensación de creditos podria resultar problemática: el supuesto en el que esta pretenda hacerse valer ante los
tribunales estatales cuando el contracredito sea objeto de un pacto de sumision a arbitraje, el caso en el que se oponga el credito de la compensacion al que no alcanza la sumisión a arbitraje ante un determinado organo arbitral distinto. En todos
estos casos,el organo competente sobre el credito inicial no podria entrar a pronunciarse sobre la compensacion. En cuanto a los problemas relativos a la ley aplicable a la compensación de creditos la solucion que se entiede más adecuada en cuanto a
la formulación de una norma de conflicto al respecto seria la aplicación de la ley del credito que pretendiera extinguirse mediante el ejercicio de la compensacion. Por lo que se refiere a la compensacion concursal, se seguiria el modelo del
reglamento comunicativo relativo a los procedimientos de insolvencia. CREDITOS DENOMINADOS EN EUROMONEDAS Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Autor: MORAN GARCIA MANUEL. Año: 1999. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización:
FACULTAD DE DERECHO.
LOS CONTRATOS DE CONSUMO BANCARIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Autor: LUNAS DIAZ M. JOSE. Año: 1999. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FAC. DERECHO.
Resumen: EL CRECIENTE DESARROLLO DE LAS
COMUNICACIONES FAVORECE LA CELEBRACION DE CONTRATOS BANCARIOS INTERNACIONALES QUE VINCULAN A LAS ENTIDADES DE CREDITO CON UNOS CONTRATANTES INEXPERTOS JURIDICAMENTE, LOS CONSUMIDORES. EL RESULTADO ES EL DE UNOS CONTRATOS ENTRE PARTES CON DIFERENTE
PODER CONTRACTUAL, CONECTADOS CON DOS O MAS ORDENAMIENTOS JURIDICOS, PARA LOS CUALES SE DEBE PRECISAR QUE JUEZ SERA COMPETENTE EN CASO DE LITIGIO Y QUE LEY APLICARA. EN EL AMBITO EUROPEO, LAS RESPUESTAS A AMBAS PREGUNTAS, LOCALIZADAS EN LOS
CONVENIOS INTERNACIONALES ESTAN SUFRIENDO EL IMPACTO DE LOS PRINCIPALES, LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIAS. LA TESIS DESENTRAÑA LA RELACION ENTRE LOS DISTINTOS SUBSTISTEMAS NORMATIVOS PARA OBTENER UNA CORRECTA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS
ACTUALES DEL SECTOR, MARCADOS POR UNA ENORMA CONPLEJIDAD(FUSIONES BANCARIAS, COMPETENCIA, NUEVAS FORMAS CONTRACTUALES).
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL CONVENIO DE VIENA DE 1980 SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. Autor: OLIVA BLÁZQUEZ FRANCISCO. Año: 1999. Universidad: SEVILLA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto fundamental de esta tesis es el de determinar el ámbito de aplicación material del convenio, esto es, dilucidar las características del conjunto de contratas que pueden someterse a sus disposiciones. Por ello, enprimer lugar,
tras analizar la improtancia del convenio y su aplicación jurisprudencial, se estudia el concepto de "internacionalidad" recogido en el art. 1. A continuación, en el capítulo III se estudian las delimitaciones positivas y negativas, que sirven para
delimitar el alcance del contrato de compraventa especial y "sui generis" regualdo por el convenio en el capítulo IV se analiza la aplicabilidad del convenio a otros contratos del comercio internaciona, como el Leasing, el --, el suministro, el
espinatorio y el contrato de distribución. Finalmente, es abordado el concepto de "software" y su posible su misión al convenio como "Mercadería". FOROS POR CONEXIDAD Y PLURALIDAD DE PARTES EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL . Autor: HEREDIA CERVANTES IVÁN. Año: 1999. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto de la tesis es el
estudio de los foros multisubjetivos por conexidad reconocidos en el ordenamiento español. Los citados foros son admitidos enalgunos de los textos de origen convencional ratificados por nuestro Estado, como el Convenio de Bruselas de 1980 y el
convenio de Lugano de 1988, textos a cuyo análisis se dedica la mayor parte del trabajo, y el Convenio bilateral con Rumanía, mientras que, en cambio, carecen de atención alguna en las normas de nuestro subsistema autónomo. El tema de estudio se
encuadra, por tanto, en el Derecho procesal civil internacional, limitándose, casi de forma exclusiva, al ámbito de la competencia judicial internacional.
El trabajo, dividido en siete capítulos, se estructura en torno a tres ejes fundamentales. El primero consiste en el análisis del funcionamiento de los foros multisubjetivos por conexidad de los Convenios de Bruselas y de Lugano.
El segundo objetivo consiste en el estudio de la interacción entre las normas convencionales y las normas internas, algo absolutamente ineludible desde el momento en que estos foros requieren del complemento de las prescripciones nacionales
para poder ser invocadas.
Por último, se ha dedicado una especial atención a la adminisbilidad de la conexidad como criterio atributivo de competencia judicial internacional dentro de nuestro subsistema autónmo, pese a carecer de foro alguno que recurra a ella de forma
expresa. Un referente de gran utilidad para ahondar en esta cuestión ha sido la necesaria coherencia que debe existir entre los subsistemas autómo y convencional que obliga a adaptar, salvo casos excepcionales, las soluciones de este último a las de
aquél. LA LEY APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Autor: NAVARRO CONTRERAS ENRIQUE. Año: 1999. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral aborda la problemática del
derecho aplicable al contrato internacional de seguros. A tal efecto se elabora una tipología de los principales contratos de seguro, para, posteriormente analizar las causas que han dado lugar a la creación de un sistema especial de derecho
internacional privado comunitario, regulador de los contratos de seguros que cubren riesgos localizados en el interior de la Unión Europea. A continuación se efectúa el tratamiento de las cuestiones de derecho aplicable a los contratos de seguro
extracomunitarios. Finalmente se lleva a cabo el estudio de la incidencia de la normativa imperativa, tan importante en el sector asegurador sobre el contrato internacional de seguro. La dualidad de regímenesde ley aplicable supone el análisis de
la normativa de los artículos 107 a 109 de la ley de contratos de seguro y del convenio de Roma de 19 de Junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. En las primeras disposiciones citadas se establece un régimen basado en la
protección del tomador del seguro que pretende conseguirse a través de la restricción de la autonomía de la voluntad en la elección del derecho regulador del contrato. Por el contrario, en el convenio de Roma prima la libertad de elección de la ley
aplicable al contrato.# LA LEY APLICABLE A LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE LA SEDE SOCIAL. Autor: SANCHO VILLA DIANA. Año: 1999. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La operación de transferencia internacional de la Sede Social permite que una sociedad constituída en un Estado se establezca con carácter principal en otro, sin perjuicio para su personalidad jurídica. Dos son los tipos fundamentales de
transferencia: la transferencia determinante de un cambio de Ley aplicable del estatuto social o transferencia de derecho, y la transferencia no determinante de un cambio de Ley aplicable al estatuto social o transferencia de hecho. Tanto la
transferencia de derecho como la transferencia de hecho plantean complejos problemas de derecho internacional privado. La primera está siendo objeto de atención en el ámbito comunitario, y plantea cuestiones relativas a la adopción del acuerdo sin
perjuicio para los socios, los acreedores sociales y los trabajadores, así como cuestiones referidas a la adaptación estatutaria, equivalencia de tipos sociales, procedimiento registral y tratamiento fiscal. La transferencia sin cambio de Ley
aplicable plantea problemas derivados del reconocimiento en el foro del estatuto social regido por un derecho extranjero. Cuestiones como la oposición jurídica de los socios y acreedores locales nuevos, concretos problemas de capacidad o de poder de
representación de la sociedad extranjera en el foro son de la máxima actualidad.# "EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA COMUNITARIAS: POLITICA
AUDIOVISUAL DE LA UNION EUROPEA Y SU PLASMACION EN EL DERECHO DE AUTOR" . Autor: RODRIGUEZ BODAS
MANUEL ANTONIO. Año: 1999. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura:
DERECHO. Centro de realización: UNED.
Resumen: FIEL A SU TITULO SE TRATA DE
UN ESTUDIO EMINENTEMENTE JURISPRUDENCIAL EN EL QUE SE ANALIZAN LAS PRINCIPALES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO ACERCA DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. EL DERECHO DE IGUALDAD Y LA CATEGORIA GENERO EN LA ACTUAL LEGISLACION CATOLICA . Autor: PEREIRA FRANCISCO CAETANO. Año: 1999. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD
DE DERECHO.
Resumen: La presente tesis tiene la
pretensión de analizar el principio de igualdad con relación a los sexos, según el ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica. Para tal efecto, tomamos como punto de partida el presupuesto de que hay una relación asimétrica entre hombres y mujeres
en dicha institución. Para la consecución de este reto, dividimos la tesis en cuatro capítulos, donde, en el primero, intentamos un acercamiento al concepto de igualdad, in casu, entre los sexos y así poder disponer de una mayor uniformidad
conceptual, teniendo en cuenta que el principio que nos ocupa se presta a diversas interpretaciones.
El segundo capítulo plantea el fenómeno de la histórica subordinación de la mujer al hombre, cuyos orígenes se pierden en las brumas del tiempo. Aquí estudiamos las principales razones que se aducen para justificar dicha subordinación y,
también, abordamos el hecho del sistema patriarcal en el cual se halla estructurada la sociedad.
El tercer capítulo recoge las más significativas legislaciones, tanto a nivel internacional y regional, como a nivel nacional, pertinentes al tema encuestión, que, a nuestro parecer, representan el esfuerzo de la humanidad enla superación del
reconocido estado sublaterno del colectivo femenino en todas las culturas de que tenemos conocimiento.
El último capítulo plantea el problema de la subordinación femenina en el contexto del vigente ordenamiento jurídico de la Iglesia, por lo que prestamos especial atención a lo que preconizan determinados cánones del actual Código de Derecho
Canónico, en el que encontramos algunas posturas que, a nuestro juicio, se presentan contradictorias y resultan perjudiciales a la mujer. De todo ello sacamos las conclusiones pertinentes. LAS GARANTÍAS INDEPENDIENTES EN LA CONTRATACION INTERNACIONAL . Autor: SAN JUAN CRUCELAEGUI JAVIER. Año: 1999. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD
DE DERECHO.
Resumen: La figura de las garantías independientes
constituye una respuesta que los ámbitos del comercio internacional han dado al incremento de los riesgos propios de las transacciones internacionales. La substancial carencia de una reglamentación internacional al respecto hasta las fechas
recientes ha provocado que su configuración y regulación jurídicas hayan sido desarrolladas por los tribunales internos de los distintos países, por lo que este instrumento jurídico, uniforme en us origen ha sido construido de manera diferente en
los diferentes ordenamientos jurídicos.
El objeto del presente trabajo se centra en la pretensión de obtención de un tratamiento jurídico uniforme y transnacional por inducción de aquellos rasgos primordiales uniformemente reconocidos a las garantías independientes y su traslación al
sistema español.
La parte I del trabajo se refiere inicialmente a las cirucnstancias que hicieron posible la aparición de las garantías independietes, para proseguir con los criterios seguidos por cada ordenamiento jurídico para su aceptación y caracterización.
Dado que nos encontramos con una figura de carácter adstracto, nuestro sistema jurídico causalista no puede sino configurarla como un mecanismo funcionalmente adstracto.
La parte II trata la diversa regulación internacional existente, que ha generado una cierta confución e incertidumbre: Por un lado, la CCI París publicó, en 1978, la Reglas Uniformes Relativas a las Garantías Contractuales y, en 1992, las
Reglas y los Usos Uniformes relativos a las Garantías del primer Requerimiento. A la misma realidad están también parcialmente dedicadas las RUU relativas a los créditos documntarios. Por otro lado, la Conveción de Naciones Unidas sobre Garantías
Independientes y Cartas de Crédito Stand-by, de 11 de Diciembre de 1995, refunde y regula en un solo texto la mencionada figura. Dado su nacimiento, finalidad y carácter internacional, parece inevitable el análisis de la problemática relativa a los
conflictos de leyes y a los conflictos de jurisdiciones (Parte III) que pudieran afectar a la vida, desarrollo y ejecución de las garantías independientes.
Por último, en la Parte IV se aborda la ejecución de las garantías independientes, cuestión de esencial importancia que hace referencia a la finalidad funcional de la figura, mereciendo ser destacada la necesidad de una noción de fraude
unitaria, dada la imprecisa y diversa terminología utilizada por los distintos ordenamientos jurídicos. "EL CREDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE IRREVOCABLE SEGÚN LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES DE LA CAMARA DE
COMERCIO INTERNACIONAL" . Autor: ESTERUELAS HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. Año: 1999. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Se trata en la tesis de exponer como conciben las Reglas y Usos Uniformes de la Camara de Comercio Internacional, la transferencia de un credito documentario. Dicha transferencia ha sido contemplada a lo largo de sucesivas revisiones; en
la actualidad se desarrolla en el art. 48 RUU-1993.
El CDT sirve para financiar operaciones de intermediación en la compraventa internacional de mercancias. Un intermediario recibe un CDT como forma de pago de la venta a un importador. Anteriormente dicho intermediario habia adquirido las
mercancias objeto de la venta a un proveedor, ofrenciéndoles como pago de la misma la transferencia.
El CDT se resuelve con la emisión de un segundo crédito documentario, el transferido frente al original, a favor del segundo beneficiario. Esto supone una singularidad del CDT respecto a como se concibe una transmisión de creditos en el derecho
comun. Efectivamente, la transferencia del CDT no extingue sin más el crédito original a favor del primer beneficiario. No hay, en principio, novación en la transferencia que conciben las RUU. Ya que como se explica en la tesis, el primer
beneficiario posee un "right of retention" sobre el CDT que se transfiere. LOS CRITERIOS DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS. EL
ARTICULO 79 Y EL ENGARCE CON EL SISTEMA DE REMEDIOS POR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN LA CONVENCION DE VIENA. Autor: VIDAL OLIVARES ALVARO RODRIGO. Año: 1999. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA U.A.M.
Resumen: Con relacion al remedio de la responsabilidad por daños en la Convencion de Viena sobre compraventa internacional de mercaderias hace falta plantearse una cuestion nueva, referida a la atribucion de responsabilidad, siendo
obligado dar respuesta a la siguiente interrogante. ¿cuál es la razon juridica que explica que el deudor, que incumple, debe indemnizar los daños causados?
Esta respuesta la da el propio articulo 79, disposicion que, bajo el enunciado de la "exoneracion de responsabilidad" en realidad, es el precepto clave para establecer el criterio de atribucion de responsabilidad al deudor y las reglas en que
este criterio se materializa. Ciertamente, el parrafo primero del articulo 79 establece, en terminos negativos, las condiciones que determinan la exoneracion de responsabilidad del deudor, poniendo de su cargo la prueba de dichas condiciones. De la
lectura positiva del precepto pueden definirse; de un extremo, las reglas concretas que determinan la atribucion de responsabilidad al deudor por su incumplimiento, y, de otro, el limite del ambito de su aplicación. A partir de la regla de
exoneracion del parrrafo (1) del articulo 79, puede sostenerse que en el Dereco de la compraventa internacional, el deudor responde en la medida que el impedimento del cumplimiento sea razonablemente controlable. Y el impedimento sera razonablemente
controlable: [a] primero, cuando este se localice dentro de la esfera de control, o el ambito de la empresa, del deudor; [b] segundo,cuando el impedimento, a pesar de estar fuera de dicha esfera, haya sido razonablemente previsible al tiempo de la
celebracion del contrato; o [c] tercero, cuando siendo el impedimento imprevisible en ese momento este, o sus consecuencias, eran razonablemente evitables o superables.
De la definicion de la razonable controlabilidad del impedimento que causa el incumplimiento pueden formularse las reglas que gobiernan la atribucion de responsabilidad por daños, en materia de compraventa internacional. Estas reglas de
atribucion son las que siguen: A.-En primer lugar, aparece la denominada regla de la "esfera tipica de control del deudor". Cuando el impedimento del cumplimiento, se localiza en la esfera de control del deudor, en cuanto se relaciona con alguno de
los elementos, que la integran la ley inmediatamente, atribuye responsabilidad al deudor por los daños irrogados, sin que haya posibilidad de exoneracion. Se trata de una regla de responsabilidad absoluta. B.- En segundo lugar, aparece la regla de
la "razonable previsibilidad del impedimento en el momento de la celebracion del contrato". El cumplimiento del contrato puede verse afectado por impedimentos que estan fuera de la esfera del area de la empresa del deudor, pero que eran
razonablemente previsibles en el momento de su celebracion. Si el deudor contrata sin reserva, pesar de la previsibilidad de este riesgo, la ley entiende que lo asume. De modo que,si el riesgo se realiza, produciendose el incumplimiento, al deudor
no le queda mas remedio que responder por los daños que este produzca.C.-Finalmente, aparece la regla de la "razonable superabilidad del impedimento imprevisible, o de sus consecuencias". En la Convencion el deudor responde por el incumplimiento
inclusive en los casos en que la causa del mismo sea un impedimento externo a su esfera de control, e imprevisible al tiempo de contratar. LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN EL MERCOSUR: LAS EMPRESAS BINACIONALES BRASILEÑAS Y ARGENTINAS
. Autor: RIZER BORGES VALESCA. Año: 1999. Universidad: BARCELONA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Las empresas Binacionales Brasileñas y Argentinas - EBBAs son la primera expresión jurídica del proceso de cooperación económica entre Brasil y Argentina. Es una experiencia reciente que posibilita la
internacionalización de la empresa sobretodo de las pequeñas y medianas empresas establecidas en Brasil y/o Argentina que, con la evolución de sus relaciones económicas, y con las rupturas ocasionadas por el actual orden económico internacional se
depararan, bruscamente, con un nuevo mercado más liberalizado y interelacionado. En el ámbito de un proceso de integración económica, como del Mercosur, en el cual Brasil y Argentina son los principales Estados partes, las empresas Binacionales,
responden como instrumento de dicha integración en la medida que, de un lado, promoven el fortalecimiento del sector; y de otro, representan, también, una vía de aproximación y adaptación de mercados y, principalmente, de legislaciones, lo que
permite, al final e indirectamente, la evolución d eun derecho de establecimiento y de la efectividad empírica del propio proceso integrativo. Así siendo, la presente Tesis busca analizar las Empresas Binacionales, en los límites de la construcción
normativa, que el proceso de integración entre Brasil y Argentina ha elaborado, con la finalidad de proporcionar el desarrollo económico regional, a través del fomento de "empresas conjuntas" y, consecuentemente, de la libre circulación de los
factores de producción, elemento fundamental para la construcción de un mercado común. EL DERECHO AL ASILO COMO DERECHO SUBJETIVO DEL INDIVIDUO EN DERECHO INTERNACIONAL, ESPECIAL
REFERENCIA AL DERECHO EUROPEO. Autor: GIL BAZO M. TERESA. Año: 1998. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: DERECHO
.
Resumen: Las migraciones están de moda.
Su situación, los problemas que plantea, y su evolución futura van penetrando progresivamente en la conciencia social e institucional de la comunidad internacional y en la de sus miembros. El Derecho, así como otras ciencias sociales, tiene en esta
materia un vasto campo de estudio. Sin embargo, no existe todavía en Derecho internacional una teoría que enmarque definitivamente la protección de los refugiados en el más amplio ámbito de la de los derechos humanos. Ambas disciplinas se presentan
por el contrario separadas, a pesar de los recientes intentos de algunos sectores de la doctrina internacional de elaborar un marco general en el que la protección internacional de los refugiados sea entendida como un aspecto de la protección de los
derechos humanos. En dicho contexto, la presente investigación tiene por objeto determinar la existencia de un derecho de la persona a recibir asilo, que se deriva de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de respeto y protección
de los derechos humanos. La tesis doctoral se articula en cinco capítulos que desarrollan el análisis del tema a través del estudio de las obligaciones de los Estados en Derecho internacional convencional (régimen internacional de protección de
refugiados y Derecho internacional de los derechos humanos) y en Derecho internacional general, a lo que se añade el estudio de las especificidades del sistema en el Derecho de la integración europea. El esquema agota el estudio de la materia
permitiendo establecer la existencia de un derecho del individuo al asilo mediante la clarificación de la distinta naturaleza de las obligaciones internacionales de los Estados con respecto a los refugiados; obligaciones éstas de protección de los
refugiados como tales, así como de protección de los derechos humanos en general. El Derecho internacional de los derechos humanos permite completar algunas de las lagunas y deficiencias actualmente existentes en la protección de refugiados. De
hecho, los elementos fundamentales del sistema de protección internacional de derechos humanos ofrecen al individuo una protección más amplia que la de la Convención de Ginebra. La existencia de órganos internacionales de control supone una garantía
de aplicación efectiva de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales. En el contexto europeo, el desarrollo del Derecho de la integración europea está introduciendo alteraciones en la institución del asilo cuyo alcance no es
todavía posible prever en toda su extensión. Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, algunas de las cuestiones relacionadas con el asilo pasarán a estar reguladas por el Derecho Comunitario; dada la actual tendencia del Derecho de la
Unión Europea en la materia, es posible afirmar que dicha regulación podrá dar lugar a conflictos de normas. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá en este contexto un papel relevante, al deber interpretar disposiciones
comunitarias relativas al asilo dentro del respeto a los derechos humanos. Dicha interpretación podrá suponer un avance en la protección del derecho al asilo de los refugiados. LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE INVERSION EN EL ESPACIO EUROPEO Y LA COLABORACION INTERNACIONAL
ENTRE AUTORIDADES DE SUPERVISION. Autor: TATO RODRIGUEZ ROCIO. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Esta Tesis
Doctoral estudia la formación del Mercado nico de Valores en el Espacio Económico Europeo.
En la Parte I se determinan las coordenadas elementales conforme a las cuales se garantizan la libre prestación de servicios y el derecho de establecimiento en el ámbito de los valores negociables. Como la garantía de estas libertades exige una
colaboración activa entre los Estados miembros, la Parte II de este trabajo estudia el instrumento de la colaboración, tanto en su dimensión comunitaria como en la internacional. En la parte III, finalmente, se efectúa un estudio comparativo de las
medidas nacionales de adaptación de las Directivas comunitarias en materia de servicios de inversión, adoptadas en España, Francia, Reino Unido y Alemania, señalando los obstáculos que pueden plantearse para la formación del Mercado nico de Valores
y apuntando sus posibles soluciones. EL CONTRATO INTERNACIONAL DE FACTORING. Autor: DUTREY GUANTE YOLANDA. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Las funciones de las empresas de factoring,
entre las que destacan la gestión del cobro de creditos, el anticipo de su importe, el aseguramiento de los mismos en caso de impago o el estudio de la cartera de clientes, hacen que esta figura adquiera un importante papel en el panorama economico
y juridico internacional actual. Se abordan en este estudio los problemas que surgen en la regulación de esta relación debidos a la pluralidad de sistemas legales en presencia. Los organismos internacionales han llevado a cabo intentos de regulación
uniforme de esta figura, entre los que destacan el convenio de Otawa de 1988 de Factoring Internacional realizado por Unidroit, o los diferentes proyectos de CNUDCI referentes a la cesión de credito, ninguno de ellos en vigor en el sistema juridico
español. Es obligatorio por lo tanto llevar a cabo un estudio conflictual de los contratos en presencia, realizando un exhaustivo análisis del convenio de Roma de 1980 de ley aplicable a las obligaciones contractuales, haciendo especial referencia a
las insuficiencias que su articulo 12 presenta para la regulación de la ley aplicable a la cesión de credito, elemento fundamental en el contrato de Factoring Internacional. LA LEY APLICABLE AL CONTRATO DE REASEGURO/RETROCESION INTERNACIONAL. Autor: VARA PARRA JOSE JOAQUIN. Año: 1998. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La solución del problema de la determinación
de la ley aplicable al contrato de reaseguro internacional ha exigido, en la Primera parte de la tesis doctoral, la delimitación de esta figura desde diferentes perspectivas: terminológica, contractual, empresarial, práctica y jurídica. A
continuación, se procede, en la Segunda parte, a la tarea de la determinación del Derecho aplicable al reaseguro internacional. Aclarada la incidencia de la "lex mercatoria" en el reaseguro, se examina el método subjetivo en la búsqueda de la ley
aplicable. Aquí se verifica el ejercicio de la autonomía conflictual expresa y tácita. Seguidamente se estudia el método objetivo dirigido al hallazgo de la ley aplicable a la transacción en cuestión. Esta técnica comienza con una referencia a las
conexiones generales limitada en su extensión al reaseguro. Más tarde se analizan las relaciones de conexión o de autonomía entre el seguro original y el reaseguro posterior desde la óptica del conflicto de leyes. Al punto se analiza el principio
general de los vínculos más estrechos, y su desarrollo a través de la doctrina de la prestación característica. Finalmente, la tesis doctoral concluye con una referencia a la retención de la cedente, al fraccionamiento legislativo o depecage del
contrato de reaseguro y a la incidencia de las normas imperativas en dicha transacción de cobertura..
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