Cibernetia > Tesis doctorales
Búsqueda personalizada

Índice > CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO > DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES >

DERECHO ADMINISTRATIVO, 3



429 tesis en 22 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22
  • EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL MERCADO DE VALORES: PERSECUCIÓN DEL INSIDER TRADING COMO EJEMPLO DE LAS SINGULARIDADES DE ESTE DERECHO DERIVADAS DEL ÁMBITO EN EL QUE ACTÚA .
    Autor: ENTRENA RUIZ DANIEL.
    Año: 2002.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALE SY JURÍDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: La Tesis Doctoral tiene como objeto general estudiar las singularidades del Derecho Administrativo Sancionador respecto al Derecho Penal así como por qué se producen. Para ello, hemos tomado un ámbito concreto de análisis, el mercado de valores, y una conducta tipificada tanto penal como administrativamente por ser extremadamente dañina para aquel, el insider trading o empleo ilegal de información privilegiada. Analizamos primero el marco jurídico de actuación estatal, las causas de justificación de intervención pública en el mercado de valores y las características de la organización administrativa en el mercado de valores. Posteriormente realizamos un análisis de estos mismos elementos en el mercado de valores estadounidense, incidiendo especialmente en las medidas jurídicas contra el fraude y especialmente contra el insider trading. Por último, estudiamos la regulación española del empleo ilegal de información privilegiada, centrándonos en el Derecho Administrativo Sancionador como instrumento de prevención y represión. En particular, analizamos la virtualidad de los principios de legalidad, culpabilidad y no bis in idem en relación con su concepto en el Derecho Penal, para terminar concluyendo la preferencia de la vía administrativa sobre la penal para alcanzar aquellos objetivos.
  • EL CONTROL DEL ESTADO EN EL SEGURO PRIVADO. EL MARCO NORMATIVO DE LA SOLVENCIA .
    Autor: GUARDIOLA LOZANO ANTONIO.
    Año: 2002.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
    Resumen: El trabajo pretende poner de manifiesto el contenido de lo que puede calificarse el marco normativo de la solvencia con arreglo al cual deben desarrollar su actividad las entidades de seguros privados. Y si bien aborda de manera principal el análisis del régimen jurídico vigente sobre la materia, también pretende poner de manifiesto que, desde el origen de la normativa sectorial en el año 1908, la finalidad fundamental de la misma no ha sido otra que tratar de garantizar la solvencia de las entidades, en beneficio de los derecho de los asegurados. La Primera Parte del trabajo, de menor amplitud (Capítulos I y II), tiene finalidad introductoria (encuadre jurídico público, justificación, principios y contenidos de la supervisión y evolución histórica de la normativa reguladora de la misma), mientras que la Segunda Parte, más extensa, (Capítulos III a VII), se dedica a la exposición del régimen vigente basándose en el tradicional modelo de análisis fundamentado en las tres etapas en que puede dividirse el iter vital de las entidades: acceso a la actividad, funcionamiento y cese en la misma. El referido marco normativo de la solvencia se encuentra configurado tanto por normas que regulan lo que puede ser considerado como contenido inmediato o material de dicha solvencia, como por normas que regulan su contenido mediato o instrumental. El contenido inmediato o material del marco normativo de la solvencia queda deliminato por el conjunto de condiciones y exigencias técnicas, económicas y financieras necesarias para que las entidades puedan conseguir y mantener el estado de solvencia requerido. En él qudan encuadradas las garantías financieras previas (capitales mínimos); la prohibición de reparto de excedentes durante los años durante los años iniciales; el régimen de las bases técnicas, las exigencias de provisiones técnicas y las del margen de solvencia y el fondo de garantía. El denominado contenido mediato o instrumental del marco normativo de la solvencia, estaría constituido por un conjunto de normas que establecen los requisitos e instrumentos indispensables para poder comprobar y poner de manifiesto si se cumple o no con las normas "materiales" reguladoras de la solvencia. Tal contenido instrumental se nutre de las normas relativas a: autorización administrativa previa; presentación de un programa de actividades; así como de un conjunto de garantías no financieras tales como: los deberes de contabilidad, de consolidación de estados contables, y de auditoría externa; el régimen de las participaciones significativas; la obligación de proporcionar información económica al órgano de control, las facultades de inspección del mismo y -la publicidad registral administrativa. En el estudio de dicho contenido mediato o instrumental se incluyen también las denominadas medidas de control especial, y el régimen de intervención en la liquidación de las entidades o el procedimiento de liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante todo lo anterior, con una finalidad integradora y de coherencia, se ha aplicado alguna excepción en las materias a tratar y se han incluido también algunas de ellas no relacionadas con la solvencia; y ello con el fin de no incurrir en una exposición excesivamente fragmentada de los contenidos normativos globales de cada una de las tres etapas indicadas. Por ello se aborda el estudio de temas tales como: -los ámbitos objetivo y subjetivo de la Ley de Ordenación; -la tipología de las formas jurídicas; -el objeto social, el domicilio y la denominación de las mismas; -la regulación de los vínculos estrechos; y los requisitos de los socios y directivos. Con la misma finalidad se cierra la exposición del trabajo analizando aquellas situaciones, principalmente las no voluntarias, que provocan el cese de la actividad y el abandono del mercado; revocación de la autorización, disolución, y liquidación de entidades. Con tal proceder se ha pretendido poder ofrecer una visión completa de la actividad aseguradora que contemple tanto los requisitos de acceso al mercado, como los de funcionamiento y abandono del mismo.
  • EL DERECHO DE REVERSIÓN EN EL MARCO DE LAS CONCEPCIONES SOBRE PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN. ANÁLISIS DE DERECHO HISTÓRICO Y VIGENTE .
    Autor: CHINCHILLA PEINADO JUAN ANTONIO.
    Año: 2002.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El régimen jurídico de la facultad que se atribuye al sujeto expropiado o sus causahabientes a efectos de poder recuperar la propiedad del bien objeto de la expropiación se encuentra indisolublemente ligado al régimen constitucional vigente en cada momento sobre el derecho de propiedad y el instituto expropietario. La expropiación aparece configurada desde las Partidas hasta la Ley Orgánica del Estado de 1967 como límite externo de un derecho de propiedad sometido al interés general, siendo el derecho de reversión la principal garantía que se atribuye al sujeto expropiado frente a un ejercicio arbitrario del instituto expropiatorio. Por el contrario, la Constitución de 1978 configura al derecho de propiedad como un derecho fundamental, cuyo contenido esencial debe ser respetado por los poderes públicos y donde la expropiación, por mor del principio de proporcionalidad, sólo debe actuar cuando la propiedad no puede realizar la función social que tiene encomendada. Esta circunstancia determina que el derecho de reversión aparezca como una garantía, no ya del sujeto expropiado, sino preferentemente de la realización del interés general. En consecuencia, el derecho de reversión únicamente se reconoce en aquellos casos en que el interés del sujeto expropiado en recobrar la propiedad es prevalentemente respecto del interés de la administración expropiante o del beneficiario en devolver al tráfico jurídico, público o privado, el bien expropiado. Desde estas premisas se analiza el régimen jurídico del derecho de reversión, descartando su configuración como un supuesto de invalidez sobrevenida de la causa expropiandi. La reversión se articula como una condición legal resolutoria del acuerdo de necesidad de ocupación que genera un derecho eventual en el sujeto expropiado que surge en el mismo momento de la ocupación, que únicamente se consolida cuando la administración expropiante o a la que se encuentre vinculada el beneficiario declare la caducidad del acuerdo de necesidad de ocupación. La actual regulación determina que la reversión no sea ya un derecho perpetuo, sino que se encuentra hoy sometido, al menos por lo que respecta a los supuestos de exceso de expropiación y desafectación, a un plazo de caducidad de 20 años desde la ocupación del bien expropiado. Aquí cabe apreciar una laguna, respecto de los supuestos de inejecución, que debe ser colmada aplicando analógicamente el plazo de caducidad de 20 años. Igualmente, no resulta procedente el ejercicio del derecho de reversión cuando la finalidad de utilidad pública o interés social haya estado efectivamente implantada durante 10 años, si la expropiación es no urbanística, y 8 años si la expropiación es urbanística. Tales plazos integran la condición legal resolutoria. La imposibilidad de proceder a la reversión in natura origina un supuesto de responsabilidad patrimonial al impedirse al sujeto expropiado consolidar su derecho eventual de reversión.
  • LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES FRENTE A LA VÍA DE HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN .
    Autor: BURLADA ECHEVESTE JOSE LUIS.
    Año: 2002.
    Universidad: PAIS VASCO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE SAN SEBASTIAN.
    Resumen: La tesis doctoral aborda el estudio de la vía de hecho administrativa. Se analiza el Derecho francés, en el que se inspiró el Derecho español; y en éste las circunstancias históricas del principio de prohibición interdictal contra la Administración (principio a partir del cual se construye la vía de hecho); el concepto y la delimitación de la vía de hecho y las garantías jurisdiccionales frente a la misma: la garantía civil (en especial, la defensa interdictal), la responsabilidad penal, el nuevo recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones materiales en vía de hecho y el recurso de amparo.
  • TÉCNICAS DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN. LOS ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL .
    Autor: AGUDO GONZÁLEZ JORGE.
    Año: 2002.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
    Resumen: El trabajo doctoral lleva a cabo un estudio sobre las distintas técnicas que nuestro ordenamiento jurídico utiliza para el control de todas las formas de contaminación, con especial referencia a los estándares de protección medioambiental. Para ello, se lleva a cabo un amplio repaso de técnicas com los objetivos medioambientales, los estándares de protección medioambiental y las normas de procedimiento, poniendo de relieve la intervinculación aplicativa de todas ellas. Para justificar estas afirmaciones, se lleva a cabo un amplio estudio tipológico afrontando un estudio por las más variadas materias, mostrando cómo las técnicas objeto de estudio vertebran todo el Derecho ambiental. En segundo lugar, el estudio se deriva en dos partes diferenciadas, en las que se afronta, en primer lugar, la juridificación de los objetivos, estándares y normas de procedimiento, con especial referencia a la técnica remisoria tanto a normas reglamentarias, como a planes o a normas técnicas. Por otra parte, se aborda la aplicación de dichas técnicas haciendo especial hincapié a las especifidades de cada tipo de instrumento. Para ello, se divide esta parte del estudio en dos aspectos básicos. Por un lado, se atiende al estudio de actos jurídicos determinantes y previos de la aplicación de las técnicas de protección medioambiente, como la evaluación de impacto ambiental o la catalogación de actividades contaminantes. Por otro lado, y en virtud de la especial referencia que en este estudio se otorga a los estándares de protección medioambiental, obliga a centrar la atención en técnicas tradicionales de nuestro Derecho como la autorización, pero también en otras más novedosas como las certificaciones a los instrumentos voluntarios. El siguiente bloque de este trabajo afronta un estudio desde el punto de vista sustancial, respecto al contenido de los estándares de protección medioambiental, y su afección a la esfera jurídica de los ciudades. Para ello, se llega a la conclusión de que los estándares establecen niveles de protección, que delimitan riegos y daños ambientales a través de prohibiciones que son la base del sistema de responsabilidad por daños ambientales, así como del contenido del derecho a un medio ambiente adecuado. Finalmente, el estudio concluye con un repaso sobre los principios y derechos que condicionan la formulación de estándares de protección medioambiental, con especial referencia al principio de seguridad jurídica, al principio de no discriminación, interdicción de la arbitrariedad, solidaridad, así como al derecho a la tutela judicial efectiva o al régimen constitucional de competencias en la materia medio ambiente.
  • EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS .
    Autor: ESCUDER CABREJAS RAMÓN, L.
    Año: 2002.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNED.
    Resumen: El artículo 27.6 de la Constitución española proclama el principio de libertad de fundación docente, declaración de principios que se consolida en la derogada Ley orgánica de Reforma Universitaria de 1983 (Título VIII) y, con posterioridad, en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Todos estos Cuerpos legales, con base en el reconocimiento de la autonomía universitaria y la libertad de enseñanza en la Carta Magna, favorecen la aparición de un nuevo tipo de instituciones universitarias en nuestro país, a partir del año 1991, las Universidades privadas, que alcanzan tal auge en el entorno de la sociedad española que hoy en día su número es de catorce, distribuidas por todo el territorio nacional; en mayor medida en las Comunidades de Madrid y de Cataluña. Su contenido aborda, con carácter previo, un desarrollo de los antecedentes históricos y de los pilares del actual sistema educativo, tanto el derecho a la educación como la libertad de creación de centros docentes y de cátedra, para continuar con un análisis exhaustivo de todas y cada una de ellas que, fundamentalmente, desarrolla sus raíces y precedentes legislativos, los principios inspiradores o Idearios, la estructura académica, su organización tanto a nivel de dirección como colegiada y unipersonal, las prestaciones o servicios generales que ofrece, la comunidad universitaria (constituida por el personal docente, de Administración y Servicios, y el alumnado) y, en fin, las titulaciones oficiales y demás oferta educativa, así como un análisis transversal comparativo entre los distintos bloques de referencia.
  • LA PROTECCIÓN PÚBLICA DEL INVERSOR EN EL MERCADO DE VALORES .
    Autor: BELANDO GARIN BEATRIZ.
    Año: 2002.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis vesa sobre los rasgos básicos de la intervención administrativa en el mercado de valores. El punto del que parte el trabajo es el inversor; es éste el hilo conductor de todo el trabajo, el elemento que ilumina el examen de las fuentes de este ordenamiento y de los medios de que dispone la Comisión del Mercado de Valores para realizar su actividad. Desde esta perspectiva la tesis analiza tanto la regulación positiva como sus carencias, para concluir demostrando la necesidad de una reestructuración completa de la estructura organizativa de la Administración encargada de la supervisión de este mercado, y de las técnicas utilizadas para lograr la salvaguarda de los intereses presentes en este ámbito económico. Entre las técnicas administrativas disponibles, la tesis hace especial hincapié en la formación del público inversor partiendo de la demostrada incapacidad de gran parte de los inversores para comprender la información que de manera sistemática es facilitada por las empresas que cotizan en los mercados.
  • EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN .
    Autor: REVUELTA PÉREZ INMACULADA.
    Año: 2002.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis consiste en el análisis jurídico de la técnica del control integrado de la contaminación. Se trata de un instrumento de protección ambiental de reciente implantación en el ordenamiento jurídico español. En julio de 2002 se aprobó la ley 16/200, de Prevención y control integrados de la contaminación, como medida de transposición de la Directiva 96/61 (conocida como Directiva IPPC). El trabajo analiza el régimen jurídico del control integrado de la contaminación en el Derecho Comunitario y en el Derecho español. Se estudia ámbito de aplicación, los principios inspiradores, el sistema de articulación procedimental de las competencias concurrentes en el control ambiente de las actividades afectadas, la vertiente sustantiva (requerimientos técnicos protectores), los mecanismos de información pública, como el Inventario Europeo de emisiones contaminantes, y la configuración de la autorización ambiental, entre otras cuestiones. Se concluye que esta técnica supone una destacada intervención pública en las actividades contaminantes, que contradice las orientaciones del Derecho Público en otros ámbitos de la realidad económica en que no están implicados intereses como la salud de las personas y la protección del medio ambiente.
  • EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. PERSPECTIVA PARA SU REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO .
    Autor: CASTANEDO ABAY ARMANDO.
    Año: 2002.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE VALENCIA.
    Resumen: Se presenta la perspectiva refleja del ordenamiento español acerca de la regulación jurídica del contrato de gestión de servicios públicos en España y ordenamiento jurídico comparado. Se vinculan las instituciones jurídicas afines al especimen de contrato estudiado en tanto sirven para la adaptación de un sistema jurídico a otro. Se estudian las fases contractuales para el establecimiento del negocio jurídico entre la adminsitración y la persona jurídica o individual.
  • LA TUTELA JUDICIAL CIVIL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO .
    Autor: GONZÁLEZ MALABIA SERGIO.
    Año: 2002.
    Universidad: VALENCIA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El objeto de la tesis doctoral propugna contemplar, desde una visión unitaria, aquellos aspectos más relevantes de la tutela judicial civil que se ven influenciados por las nuevas tecnologías y, más concretamente, por la práctica de la modalidad electrónica del comercio. Así, se parte de configurar un marco general necesario para el posterior entendimiento y desarrollo del trabajo, analizando cuestiones tan diversas como los orígenes, conceptos y características de Internet,el comerico electrónico, la contratación electrónica o al fimra electrónica. Se atiende a continuación a los sujetos del proceso, por un lado, el órgano jurisdiccional, determinándose la extensión y límites de la jurisdicción española, la competencia genérica, objetiva, funcional y territorial. Por otro, a los presupuestos procesales subjetivos de las partes, concretados en la capacidad, legitimación e intervención procesal. En segundo lugar, se atiende a las especialidades que una tutela judicial civil del comercio electrónico podría presentar respecto del proceso declarativo, analizándose las diligencias preliminares, el objeto del proceso, la acumulación de acciones, el procedimiento adecuado y la prueba. Por último, se analizan las especialidades que una tutela judicial civil del comercio electrónico podría presentar respecto de la tutela cautelar y ejecutiva, sin perjuicio de atender a la sentencia, como forma normal de terminación del proceso en primera y segunda instancia, así como al régimen de recursos previsto contra la misma.
  • REGIMEN JURÍDICO DE APERTURA Y ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE FARMACIA .
    Autor: MUELAS TIRADO JULIO.
    Año: 2002.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: FARMACIA.
    Centro de realización: FACULTAD DE FARMACIA.
    Resumen: En el presente trabajo se ha pretendido realizar un estudio del actual marco legislativo que afecta a las oficinas de farmacia, contemplando, por una parte, el ordenamiento jurídico del Estado, y por otra parte, las leyes o las normativas que han desarrollado al respecto las diferentes Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía y las competencias que éstos les otorgan en Ordenación farmacéutica y Sanidad. En el primer lugar se define el concepto de Oficina de Farmacia y el modelo establecido en nuestro Estado, con sus ventajas e inconvenientes, así como la dependencia y el impacto de las Oficinas de Farmacia en la Sociedad. Se contemplan las normas reguladoras para la autorización de las Oficinas de Farmacia desde un punto de vista histórico, y la limitación en el modelo de planificación, que se inicia con el Decreto de 24 de Enero de 1941 y continúa con posteriores desarrollos legislativos, hasta llegar al modelo de las Autonomías. También se contemplan los criterios utilizados como base para establecer la limitación. A continuación, se profundiza en la regulación actual de apertura de las oficinas de farmacia según la Ley básica del estado y según la normativa que han desarrollado las diferentes Comunidades Autónomas. Se realiza un estudio crítico y comparativo de los distintos modelos de planificación y de la diferente aplicación de los criterios de limitación. Se contemplan también la ordenación de la actividad farmacéutica, que tiene como fin primordial obtener la máxima calidad en la asistencia a la población. El tema se trata, asimismo, desde un punto de vista comparativo, según los modelos de ordenación de las diferentes Comunidades Autónomas, finalizándose con un estudio crítico de los problemas específicos de asistencia farmacéutica y de la actuación interventora de la Administración Pública en la profesión farmacéutica. Finalmente, se sugiere un criterio alternativo de planificación cuya consideración puede modular los criterios utilizados hasta el momento, facilitando una mejora en la calidad de la atención que recibe el paciente en la oficina de farmacia.
  • ESTUDIO DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y SANITARIOS DE LA DISTRIBUCIÓN FARMACÉUTICA DEL DECRETO 83/1993 DE FINANCIACIÓN SELECTIVA DE MEDICAMENTOS .
    Autor: URBASOS GARZÓN IGNACIO PEDRO .
    Año: 2002.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: FARMACIA.
    Centro de realización: FACULTAD DE FARMACIA.
    Resumen: La Distribución Farmacéutica se sitúa entre el laboratorio fabricante y la oficina de farmacia. En españa, el 84% del conjunto de los medicamentos y productos sanitarios, en valores, es controlado por el sector, cuya estructura, funcionamiento, regulación y pespectivas futuras han sido uno de los objetivos. El otro gran objetivo será el análisis de la evolución del gasto farmacéutico, y concretamente, de la medida adoptada en 1993 (Real Decreto 83/1993), que desvincula, por primera vez, de una manera real, el registro de un medicamento de su financiación evaluándola en un periodo de ocho años (1990-97) en Navarra. Los resultados obtendios a lo largo del estudio han permitido demostrar que el papel de la distribución farmacéutica como elemento regulador entre la industria farmacéutica y la oficina de farmacia garantiza el suministro inmediato, de forma que las especialidades farmacéuticas y los productos sanitarios, lleguen al usuario final con garantía de calidad, rapidez y eficiencia. Se demuestra que distribución farmacéutica ha evolucionado en el periodo 1989-99, coincidiendo con la creación de las centrales de compra, mejorando significativamente su gestión económica y ha adecuado su forma de trabajar a la legislación vigente. El gasto farmacéutico en España en Europa, crece de una manera sostenida, a causa de diversos factores y así seguirá haciéndolo en los próximos años. Pude concluirse que el Decreto 83/93, por si sólo, no redujo el gasto farmacéutico y que, en cualquier caso, sus efectos fueron anulándose en el transcurso de los cuatro años inmediatamente posteriores.
  • EL INTERÉS GENERAL Y EL INTERÉS PARTICULAR EN CONCORDIA PARA UN URBANISMO EFICAZ .
    Autor: BRIS COELLO LUIS MIGUEL.
    Año: 2002.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En este trabajo se quiere demostrar la necesaria convivencia, la "concordia" que ha de existir entre el INTERÉS GENERAL y el INTERÉS PARTICULAR en urbanismo, para lograr una eficacia, ya que, por más que el Interés General sea "principal" y delimitador de los derechos de los particulares, no debe ser excluyente. De ahí que se prediquen, respecto del sacrificio de los derechos individuales, ideas de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Estas son las principales ideas que se plasman en el Capítulo Introductorio de la Tesis, el cual está dedicado a "El Interés General y el Interés Particular concordantes en urbanismo". Se desenvuelve el trabajo en siete capítulos de fondo: 1,- El primero tiene por título: "Normativa jurídica relacionada con la propiedad urbanística". En él se realzan los dos aspectos relevantes de este derecho, es decir, la faceta de derecho subjetivo y la de función social. Se hace una defensa de la visión que aporta la Ley del Suelo en vigo (LS 1998), modelando la ejecucción del derecho urbanístico, al tiempo que se critica la adquisición de derechos que instauró la legislación anterior (LS 1992). Por otro lado, se aporta jurisprudencia que "presupone" el derecho de propiedad, el cual impulsa la utilidad social que es el principal objetivo de los Planes Urbanísticos. Se hace hincapié en la permamencia y flexibilización de la legislación codificadora. 2,- El capítulo segundo, sobre "El derecho de propiedad desde la óptica del urbanismo", pretende llamar la atención del cambio de perspectiva desde una propiedad individualista a una "individual" pero transformada por la función social que no la anula sino que la modula. Al mismo tiempo, se analiza el carácter estatutario del derecho de propiedad privada urbanística y se analiza el desplazamiento del Dº Civil por el Dº Administrativo, al aparecer interés colectivos que imponen limitaciones al derecho de propiedad aunque sin discutirse la titularidad. 3,- En el capítulo tercero, que se dedica a "El aprovechamiento urbanístico y el Ius Aedificandi", se recuerda que es el Planeamiento el que establece los aprovechamientos y la equidistribución debe jugar un papel predominante. 4,- Con el capítulo cuarto ("Sistemas de ejecución del planeamiento") se advierte que el urbanismo representa una norma abierta y adaptable a necesidades. El planeamiento está enraizado en el Dº Público, tiene connotaciones de Dº Privado y en él están siempre presentes los Principios Generales del Derecho. Se considera que en la acción urbanística se dan los condicionantes de la autorización administrativa y no de la concesión. Se propone una defensa convencida de la libertad de empresa y de la iniciativa de los particulares. 5,- El capítulo quinto trata sobre "Valoraciones" y fomenta el interés por fijar el valor de mercado, analizando cada situación concreta y la clasificación del suelo. Se hace un exhaustivo estudio de legislación auxiliar como el R.D. 1020/1993, de 25 de junio, sobre valoraciones catastrales y la O.M. (Ministerio de Hacienda) 30.11.94, de valoraciones de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. Por otro lado, se defiende una liberalización del mercado y la necesidad de valorar las expectativas de los derechos del propietario del suelo. 6,- El capítulo sexto sobre "El urbanismo y su publicidad registral" recuerda la preocupación de esta disciplina por la agilidad y seguridad del tráfico jurídico. Establece con rigor derechos y deberes de los sujetos implicados en áreas de desarrollo urbanístico. Se considera superior el Interés General, ya que se asegura la ejecución urbanística con la afectación de las fincas implicadas. El Registro de la Propiedad impone la seguridad del tráfico mientras la Administración vigilia el cumplimiento de la legalidad urbanística. 7,- Finalmente, el capítulo séptimo versa sobre "El urbanismo es un humanismo" y considera la necesaria solidaridad (esfuerzo común) para crear la ciudad, la importancia de la lucha por la calidad de vida y preservación de la naturaleza y la actitud "universalista" que hoy se impone. Se aprecia una imprescindible acción global que debiera reservarse al Estado. Se ve el urbanismo como una tarea multidisciplinar y se recomienda en él una visión de conjunto y estimado valores trascendentes como la unidad, la autonomía y la solidaridad.
  • LA INICIATIVA PRIVADA DE LA LEGISLACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SU RELACIÓN CON EL ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL DE 1979 .
    Autor: RODRIGUEZ ACEVEDO JAVIER.
    Año: 2002.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Este trabajo está estructurado en tres partes: general, primera y segunda. La parte general, trata el tema de los servicios sociales dándole una perspectiva histórica. Comienza con la beneficiencia de la que la iglesia católica es la gran pionera, hasta llegar a los más modernos conceptos de servicios sociales y bienestar social. La primera parte aborda la naturaleza jurídica del acuerdo entre el estado español y la santa sede, a la vez que centra los servicios sociales en el marco histórico-social, político y cultural de españa. Tratando el tema desde los ámbitos que la constitución de 1978 establece en el ámbito territorial de las comunidades autonómas y las transferencias de competencias. La segunda parte esta dividida en veinte temas, uno introductorio y el resto trata de las comunidades autónomas individualmente y las ciudades autónomas que integran el territorio nacional. Cada uno de estos temas hace un análisis, primeramente, de las leyes de servicios sociales de cada comunidad autónoma, tanto las que han sido --- como las vigentes y los proyectos en tramite, en un segundo lugar pasa al estudio de la iniciativa privada y su tratamiento, y en un tercer momento al estudio de los contenidos de colaboración en materia de servicios sociales existentes entre las comunidades autónomas y los obispos de las diócesis que integran el territorio de las mismas. Finaliza cada tema con una conclusión o reflexión personal sobre los referente a la iniciativa privada.
  • DERECHO ADMINISTRATIVO Y AUTORREGULACIÓN: LA AUTORREGULACIÓN REGULADA .
    Autor: DARNACULLETA GARDELLA M. MERCÈ.
    Año: 2002.
    Universidad: GIRONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAT DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE BARCELONA - UNIVERSIDAD DE GIRONA.
    Resumen: El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez, es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la Administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llevado a concluir que este vocablo es, en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En estas fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que introduce la noción de autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones, y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: A,- Facilitar la función de garantes que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa y más intensa en las actividades privadas. B,- Hacer efectivos los objetivos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso, y significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones, las autorizaciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es, la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y,a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión solo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manuel de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbitraje. De lo que no cabe duda alguna es de que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
  • EL ESTATUTO JURÍDICO DEL CONSUMIDOR .
    Autor: GUILLÉN CARAMES JAVIER.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Se aborda el estudio de la protección de los consumidores, desde la perspectiva del Derecho Administrativo. En especial, el centro de atención principal es el Estatuto Jurídico del Consumidor, como instrumento de Derecho, que fija los derechos y principios básicos que tienen los consumidores, así como la intervención de los poderes públicos sobre este ámbito material. Se estudia, igualmente, como desarrollan la política de consumo las distintas Administrativas Públicas con competencia sobre la protección del consumidor (Europea, estatal, autonómica y local)
  • LAS TRANSFERENCIAS DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO .
    Autor: GARCÍA CARDENAS MARGARITA.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FAC. DE DERECHO.
    Resumen: En este trabajo se estudian las transferencias de aprovechamientos urbanísticos en las actuaciones asitemáticas fuera de unidad de ejecución, también se evaluan las posibilidades de que dichos aprovechamientos son objeto de diversos negocios tales como: donación, compraventa, usufructo, etc. En sus dos últimos capítulos se estudia el concepto de los derechos de desarrollo utilizados en diversos Estados de los Estados Unidos de América y en Puerto Rico como, contrapartida de los aprovechamientos urbanísticos en actuaciones aistemáticas fuera de unidades de ejecucción
  • EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL MERCADO VITIVINICOLA EN LA UNIÓN EUROPEA .
    Autor: GONZÁLEZ BOTIJA FERNANDO.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El análisis del régimen jurídico del mercado vitivinícola (ocm) en la Unión Europea supone abordar las siguientes materias: 1,- análisis del fundamento de la ocm del vino desde la óptica de la consecución de los objetivos del art.39 del Tratado de Roma, de los objetivos derivados y en especial: la libre ciruculación de mercancías. 2,- estudio del campo aplicación de la ocm del vino (el vino como producto agrícola: la exclusión de las bebidas alcohólicas de origen vínico del campo de aplicación de la ocm. El concepto de vino: (definición normativa: a) el problema de la llamada ; b) el empleo de la expresión: . Clasificación normativa de los distintos tipos de vino), y la clasificación de las distintas categorías de vino (vino de mesa, vinos de licor y vinos espumosos y vino de calidad producidos en regiones determinadas). 3,- examen de la política de control, abandono y reconversión del viñedo en la Union Europea: régimen de nuevas plantaciones y replantaciones. La política de fomento del abandono, reconversión y reestructuración del viñedo. La clasificación de las superficies plantadas de viñedo y de las vides. La división del territorio comunitario en zonas y categorías. La elaboración del catastro, las encuestas de superficie plantada de viñedo y el registro vitícola. 4,- Gestión del mercado vitivinícola: a) el control del cumplimiento de la normativa sobre la ocm del vino, b) concesión de ayudas de estado en el mercado vitivinicola Mecanismos de intervención (régimen de precios: la elaboración de un plan de previsiones y del blance definitivo; las ayudas al almacenamiento; las ayudas al realojamiento; medidas de destilación. Campañas de promoción. Ayudas a la fabricación de determinados productos en el Reino Unido y en Irlanda. Ayudas a la utilización de mostos para el aumento del grado alcohólico de los producos vitícolas. Ayudas a favor de la utilización de uvas, mosto de uva, mosto de uva concentrado rectificado para la elaboración de zumo de uva. Ayudas para el uso de mostos en la alimentación animal. Medidas de fomento de la investigación. Salidas al mercado de los alcoholes obtenidos mediante las destilaciones obligatorias y de crisis. 5,- Cuestiones generales sobre designación, presentación y publicidad de vinos. 6,- Conclusiones finales.
  • LAS CONCEPCIONES SUBJETIVA Y OBJETIVA DEL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .
    Autor: FIGUEIRAS ROBISCO ALEJANDRA.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Desde el momento en que comenzaron a importarse, por parte de los autores españoles, las estructuras teóricas ideadas por los franceses para su propio sistema contencioso administrativo, se ha venido produciendo una mezcla de estas estructuras teóricas y de las instituciones positivas del Derecho Administrativo francés, con las categorías abstractas y figuras legales pertenecientes al sistema español. Este entrecruzamiento de teorías e instituciones positivas, y de figuras francesas con españolas, ha dado lugar a una notable confusión y a una falta de acuerdo sobre el asunto que realmente se está tratando. En efecto, cuando actualmente se revisan las numerosas críticas a una jurisdicción contencioso-administrativa objetiva, y las correlativas alabanzas a una subjetiva, no aparece con claridad en qué consiste ésta ni qué significa aquélla. Mediante un examen retrospectivo de la doctrina española sobre el contencioso administrativo, que nos llevó, a su vez, a revisar las antiguas ideas de los administrativistas franceses, se ha determinado que el origen de lo que hoy se conoce como "concepciones objetiva y subjetiva" del contencioso administrativo, radica en las elaboraciones teóricas hechas en Francia a principios del siglo XX. Dada la confunsión terminológica y conceptual se han reconstruido las numerosas ideas dispersas sobre este tema para presentar así el modelo teórico en su versión original. Por otra parte, se ha ordenado también el sistema real español, con el objeto de compararlo con aquel modelo teórico, en torno a tres conceptos fundamentales: la legitimación activa, el objeto del recurso y la naturaleza y contenido de la sentencia. Esta comparación da como resultado una discordancia que hace desaconsejable el uso de la construcción de origen francés para explicar el sistema español. La aplicación de aquellas nociones teóricas resulta forzada, pues las categorías de lo objetivo y lo subjetivo, de la anulación y la plena jurisdicción, responden en Francia a una realidad legislativa que contempla varias vías de recursos independientes tanto en el fondo como en la forma. En España, sin embargo, no existe razón alguna para hacer esa contraposición, pues no hay más que una vía de recurso contencioso administrativo, híbrido, compuesto de ingredientes que no pertenecen de manera homogénea a ninguna de las especies teóricas francesas. Las discusiones doctrinales orientadas a mejorar el contencioso administrativo en beneficio del individuo, con ser siempre necesarias, no pueden discurrir, según se demuestra en la Tesis, por los cauces de la contraposición entre una concepción subjetiva y otra objetiva. Por estas razones, se propone en el trabajo el abandono de esa terminología para el tratamiento científico del sistema contencioso administrativo español y se plantea un nuevo esquema más ajustado a dicha realidad jurídica.
  • EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS COMO ORGANO DE CONTROL. ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA .
    Autor: LOPEZ-SIDRO LOPEZ ANGEL.
    Año: 2001.
    Universidad: JAEN.
    Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS .
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Resumen: ESTUDIO DEL SISTEMA REGISTRAL, RECONOCEDOR DE PERSONALIDAD JURIDICA, APLICADO A LOS GRUPOS RELIGIOSOS. SE ESTUDIA EL ORIGEN DE ESTA ACTITUD DEL ESTADO HACIA LOS ENTES DE ESTA NATURALEZA, DESDE LA REVOLUCION DE 1868 HASTA EL ACTUAL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. SE DEFIENDE LA TESIS DE QUE TAL INSTRUMENTO HA SIDO UTILIZADO EN ESPAÑA COMO UN ORGANO DE CONTROL, Y QUE ESTA SIGUE SIENDO LA MISION DEL ACTUAL REGISTRO: CONTROLAR QUE SE RESPETE LA LIBERTAD RELIGIOSA DENTRO DE SUS LIMITES.
429 tesis en 22 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22
Búsqueda personalizada
Manuales | Directorio | Tesis: Ordenadores, Circuitos integrados...
english
Cibernetia