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DERECHO CIVIL



649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
  • COMPRAVENTA Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL FUERO NUEVO .
    Autor: LISO LARREA MARÍA SOCORRO.
    Año: 2004.
    Universidad: PUBLICA DE NAVARRA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES .
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES.
    Resumen: Por medio de la presente tesis se realiza un estudio de la relación existente en la regulación del Fuero Nuevo de Navarra entre la compraventa y la transmisión de la propiedad, teniendo en cuenta las vertientes real y obligacional que presenta esta relación.El resultado del trabajo muestra que el régimen de la compraventa en el Fuero Nuevo encuentra un sólido fundamento en el Derecho romano justinianeo en cuanto a las cuestiones fundamentales de este contrato, como su perfección, obligaciones derivadas del mismo y elementos de la transmisión del dominio, junto a algunos aspectos propios del Derecho histórico navarro referidos a garantizar el cumplimiento contractual. En este estudio se ha dedicado una atención especial a dos figuras de oscura regulación como la doble venta y la facultad de disentir.Constituyendo el Derecho romano la fuente de los sistemas transmisivos europeos actuales y ante el respeto casi total a esta normativa en la regulación de la compraventa en el Fuero Nuevo, éste deberá ser tenido en cuenta en la futura codificación contractual europea.
  • RESERVA DE LEY Y DERECHO CIVIL. LAS FUNCIONES DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EN EL DERECHO CIVIL .
    Autor: GARCIA GARCIA JUAN ANTONIO.
    Año: 2004.
    Universidad: LA LAGUNA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. ULL.
    Resumen: El papel de los reglamentos como fuentes del derecho civil ha adolecido hasta el momento de una perspectiva de conjunto, es esta perspectiva la que aborda la presente tesis. Se realiza un análisis de la incidencia normativa de los reglamentos en el ámbito del derecho civil patrimonial (derecho de obligaciones y contratos, responsabilidad extracontractual, régimen de la propiedad privada y derecho inmobiliario registral), sobre el que se sostiene que el texto constitucional ha formulado una expresa reserva, material y relativa, de ley en su art. 33; posteriormente se formula una teoría general de las diversas funciones que las normas reglamentarias desempeñan en este sector del ordenamiento.
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS ANIMALES.
    Autor: JORDÁN ALMEIDA SONIA MARÍA.
    Año: 2004.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BÁSICAS.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
    Resumen: En primer lugar, un breve planteamiento histórico del problema objeto de la tesis. Para pasar a realizar un minucioso análisis del Derecho Positivo Español en la materia, relacionándolo con los principales países de nuestro entorno, con especial referencia al Derecho Continental; países tales como Italia, Francia, Alemania, Portugal, Suiza y Holanda; y al Derecho Anglosajón. Continuando con un estudio en profundidad de toda la doctrina española es este tema y de los principales autores de los países antes citados. Haciendo mención a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El interés de la tesis se basa en la importancia que tiene el tema para la sociedad actual, debido a la problemática que se ha suscitado en nuestros días, donde se han causado daños a las personas, en muchos casos de carácter irreparable, habiéndose producido varias muertes que han creado un clima de inseguridad y miedo, ante la sensibilidad desatada se han constituido asociaciones de víctimas de agresiones de animales, prueba de ello, la creación de las recientes leyes destinadas a su regulación.
  • EL DERECHO DE VISITA. CONFLICTOS QUE PLANTEA Y POSIBLES SOLUCIONES.
    Autor: BELLINI DOMÍNGUEZ CARLA.
    Año: 2004.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
    Resumen: La tesis doctoral que se presenta es un estudio acerca del Derecho de Visita que comienza con la normativa que lo regula, tanto en el Derecho Común, como en Derecho Foral, llegando incluso a las diferentes normativas que este Derecho de Visita abarca en las Comunidades Autónomas, para continuar con la exposición del concepto, naturaleza y características que conforman el Derecho de Visita, prosiguiendo a continuación con el contenido, extensión y límites de dicho derecho. Especial atención hemos prestado al estudio del Derecho de Visitas en cuanto a las personas que tienen derecho a él, por lo que hemos investigado acerca de los titulares del Derecho de Visita, desde el progenitor no custodio, al abuelo, (con la normativa actual), pariente allegado, acogedores, también lo que ocurre en los casos de adopción, y sobre todo, con el menor, que es el verdadero interesado en este derecho. La problemática que plantea el incumplimiento del Derecho de Visita ocupa también un lugar importante en este trabajo pues lo une con la segunda parta de la tesis que trata de las posibles soluciones que ante tal situación pueden ser tenidas en cuenta. Nos estamos refiriendo al Punto de Encuentro y a la Mediación Familiar. Por lo que respecta al Punto de Encuentro, se realiza un análisis de éste y de su fundamentación jurídica. En lo que concierne a la Mediación Familiar, igualmente se realiza un examen de esta figura jurídica de una forma amplia, abarcando no solo la normativa y fundamentación de ella, sino su significado, proceso y aplicación en el caso del Derecho de Visita. La jurisprudencia es una constante que se ha mantenido en toda esta obra, dedicándole especial atención, lo mismo que al menor, al que hemos considerado sujeto activo de esta tesis.
  • BIENES MUEBLES Y PUBLICIDAD REGISTRAL .
    Autor: GOMEZ MATOS MATEO.
    Año: 2004.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: FACULTAD DE ECONOMICAS.
    Centro de realización: SALON DE GRADOS.
    Resumen: La tesis tiene por objeto analizar el sistema registral aplicable a los bienes muebles en el ordenamiento jurídico español. En éste, como en casi todo el Derecho europeo, el Registro de la Propiedad se ha ocupado únicamente de los bienes inmuebles o fincas, dejando la transmisión y gravámenes mobiliarios al régimen común basado en la posesión. La aparición de bienes muebles de gran valor económico y fácil identificabilidad ha forzado a crear Registros de muebles que brinden seguridad jurídica, tanto al titular que inscribe, como a los terceros que contratan con él. De allí que en España se haya creado recientemente el registro de bienes Muebles materia de la investigación. El trabajo está dividido en cinco partes. El capítulo primero enmarca la cuestión dentro de la diferente estimación que han recibido tradicionalmente los bienes muebles frente a los inmuebles, y la actual revalorización de la propiedad mobiliaria. Se estudia la clasificación de bienes registrables y no registrables, así como los requisitos del bien mueble registral. El segundo capítulo pone en evidencia las deficiencias de la llamada publicidad posesoria frente a la publicidad registral. Dado que ambas forman parte del régimen de circulación de los muebles, se da una concepción estricta de la publicidad jurídica, y se estudia el significado de la legitimación posesoria. A partir de ahí, se examina la relación entre la publicidad registral y la posesión. Con dichas claves, el tercer capítulo aborda directamente el nuevo sistema de publicidad impuesto con la creación del Registro de bienes muebles, sus antecedentes más inmediatos y la organización dispuesta por la norma creadora. Estudia las diferentes secciones que lo componen, creadas aparentemente según un objeto mueble específico, y los problemas que genera una base normativa heterogénea en un Registro que pretende ser de titularidades y universal para todos los bienes muebles. Precisamente, debe determinarse si es posible un sistema de registo único para todos los bienes y actos inscribibles. Para completar la visión del sistema, se dedica un lugar a la actividad registral. Esto es, competencia, títulos accesibles, asientos que se pueden practicar, así como principios técnicos, titulación, folio real, tracto sucesivo, rogación, calificación, especialidad y publicidad formal. El capítulo trata de los aspectos registrales de los derechos y actos inscribibles. Se pone especial énfasis en las garantías sin desplazamiento y sus distintas modalidades, así como en las garantías de la venta a plazos de bienes muebles. Termina con un epígrafe referido a la publicidad de las condiciones generales de la contratación en el Registro de Bienes Muebles, la naturaleza del objeto registral, y si es posible aplicar principios registrales tratándose de ellas. El capítulo quinto está dedicado a analizar la aplicación de los principios hipotecarios en el Registro mobiliario. El funcionamiento de la prioridad y la solución de los diferentes conflictos que gnera la posible concurrencia de derechos inscribibles. También cómo operan la exactitud y legitimidad registral, según se trate del régimen de la venta a plazos inscrita, o de las tradicionales garantías mobiliarias con publicidad registral Asimismo, si funcionan y de qué manera los principios de oponibilidad y de fe pú blica registral en los diversos actos inscribibles, y también algunos regímenes singulares.
  • MATRIMONIO Y CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA .
    Autor: MURILLO MUÑOZ MERCEDES.
    Año: 2003.
    Universidad: REY JUAN CARLOS.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES .
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
    Resumen: LA PRESENTE TESIS DOCTORAL SE INSCRIBE EN LA REFLEXIÓN JURÍDICA EN TORNO A LA TRANSFORMACIONES QUE EXPERIMENTA LA REGULACIÓN DEL MATRIMONIO Y LA PAREJA. LA INVESTIGACIÓN SE DIVIDE EN TRES PARTES DEDICADAS SUCESIVAMENTE A LA FORMULACIÓN DE LOS CONCEPTOS GENERALES, EL ESTUDIO DEL DERECHO HISTÓRICO Y COMPARADO Y LA SITUACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL. EN EL PRIMER CAPÍTULO SE ABORDA EL ANÁLISIS DEL SIGNIFICADO ANTROPOLÓGICO DE LA PAREJA A PARTIR DEL CONCEPTO DEL AMOR COMO FUNDAMENTO DE LA MISMA, ESTUDIO QUE SE EXTIENDE A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO A FIN DE INTENTAR COMPRENDER SI DESCRIBEN UN FENÓMENO COMPARABLE AL DE LA PAREJA HETEROSEXUAL. LA TRADUCCIÓN JURÍDICA DE LAS CONCLUSIONES OBTENIDAS DE ESTE ESTUDIO, DEFINE LA OPCIÓN SOBRE LA PAREJA COMO CONTENIDO DEL DERECHO DE LA LIBERTAD DE CONVIVENCIA. EL SEGUNDO CAPÍTULO SE DEDICA A LA CONTRASTACIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO Y LA CONVIVENCIA EN EUROPA, ARRANCANDO DEL MODELO MATRIMONIAL ROMANO A LA CONFORMACIÓN DEL MODELO MATRIMONIAL DEL DERECHO CANÓNICO, COMO MODELO QUE EL DERECHO CIVIL HEREDA A PARTIR DE LA SECULARIZACIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO. EL ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO SE CENTRA EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA CON UNA DOBLE PERSPECTIVA: LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS NACIONALES, QUE COMPRENDE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS MATRIMONIALES DE LOS VEINTICINCO ESTADOS MIEMBROS ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LAS LEYES DICTADAS POR LOS PAÍSES EUROPEOS SOBRE REGISTROS DE PAREJAS DE HECHO. LA SEGUNDA PERSPECTIVA LLEVA AL ESTUDIO DE LA INCIDENCIA QUE EL DERECHO COMUNITARIO PUEDE TENER EN ESTA MATERIA, ASÍ COMO LA INFLUENCIA QUE EJERCE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. EL TERCER CAPÍTULO SE CENTRA EN LA SITUACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL ANALIZANDO SUCESIVAMENTE EL TEMA OBJETO DE LA TESIS DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL, LEGAL, TANTO ESTATAL COMO AUTONÓMICA, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL. LAS CONCLUSIONES DE LA TESIS INCLUYEN UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN LEGAL DE NUESTRO DERECHO EN EL SENTIDO DE REPLANTEAR LA REGULACIÓN DEL MATRIMONIO QUE DE CABIDA TANTO A LAS UNIONES FORMALES COMO NO FORMALES, LA POSIBILIDAD DE LA DISOLUCIÓN CONSENSUAL Y UNILATERAL QUE SE ACOMPAÑE DE UNA TRAMITACIÓN PROCESAL MÁS SENCILLA Y QUE DEJE A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES LAS DECISIONES QUE CONCIERNEN A SU SITUACIÓN PERSONAL Y PATRIMONIAL, LIMITANDO LA INTERVENCIÓN JUDICIAL A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HIJOS MENORES O EN DEFECTO DE ACUERDO. SE TRATARÍA DE PERMITIR UN EJERCICIO MÁS PLENO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA EN LAS DECISIONES QUE SE REFIEREN A LA VIDA EN PAREJA CON EL FIN QUE ELLO REVIERTA A LA SOCIEDAD EN FORMA DE UNA MAYOR ESTABILIDAD Y UN MEJOR COMPLIMIENTO DE LOS FINES SOCIALES QUE SE ATRIBUYEN A LA PAREJA.
  • EL RIESGO DE DESARROLLO: UN SUPUESTO PARADOJICO DE LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS .
    Autor: PRIETO MOLINERO RAMIRO JOSE.
    Año: 2003.
    Universidad: DEUSTO.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral presentada se refiere a los "riesgos de desarrollo", es decir, aquellos supuestos de daños que son ocasionados por productos que adolecen de defectos que resultaban imposibles de ser detectados por superar las posibilidades del conocimiento científico y técnico existentes al tiempo de su puesta en circulación. En definitiva, el quid del tema tratado pasa por determinar si el fabricante debe o no ser responsable en tales casos. Obviamente, en un sistema de responsabilidad por culpa tradicional, el problema no será tal, puesto que, dándose por descontado que el productor ha hecho todo lo humana y técnicamente posible, el supuesto queda englobado en la debida diligencia; por el contrario, las contradicciones surgen a la hora de contrastar nuestro objeto de estudio con los actuales sistemas de responsabilidad objetiva. Tales sistemas han venido a beneficiar a los consumidores en el actual panorama de productos masivos y multiplicación riesgos, sin embargo, en el caso particular del riesgo de desarrollo se daría la contradicción de aplicar una responsabilidad a quien, en los hechos, no podía hacer nada al respecto. De esta manera, se trata de determinar si resulta razonable, y aún eficiente para mejorar la protección de los consumidores, que los riesgos de desarrollo tengan que ser indemnizados por los fabricantes. Y la cuestión no pasa por una decisión de mera justicia, sino que también se trata de tener en cuenta razonamientos de índole económico, los cuales, paradójicamente, parecen conducir a una responsabilidad aún en casos de riesgo de desarrollo, lejos de brindar una mayor protección, puede derivar en mayores complicaciones para los consumidores al no incentivar las inversiones en innovación y seguriadad de productos y hasta pudiendo derivar en la bancarrota del fabricante. A lo largo del trabajo se intentan analizar y desarrollar todas las posibilidades y variantes que ofrece la problemática; entre otras, las cuestiones terminológicas, la incidencia de nuestro objeto de estudio en el nexo de causalidad y la forma en que el mismo opera en cada clase de defecto. Asimismo, y dado que el riesgo de desarrollo presupone manejar un noción de "estado de la ciencia y de la técnica", también se analiza la forma en que se desarrolla el conocimiento humano y si realmente es posible hablar de un "estado" en algo que es, ante todo, un proceso dinámico y contradictorio; por otro lado, se repasan todos los argumentos que tradicionalmente se han dado tanto a favor como en contra de la eximición de responsabilidad del fabricante para tales casos, y, muy en particular, su posible asegurabilidad. El estudio se realiza tomando como base la Directiva 85/374/CEE, por ser la norma de mayor influencia en el mundo sobre la cuestión; sin embargo, y dado que dicha norma toma como base las soluciones del derecho norteamericano, se analizan también los enfoques que sobre la cuestión ha seguido el Common Law, y aún se hace mención del Derecho japonés y al de Nueva Zelanda; éste último, por brindar un enfoque radicalmente distinto al derecho de daños estableciendo la virtual supresión de las acciones por la responsabilidad civil en aras de un sistema que pasa más por la seguridad social. Por último, se hace un repaso por las contradicciones de la regulación que sobre la materia ha hecho el legislador español, la situación particular de la industria farmacéutica (por sus características, la más expuesta a riesgos de desarrollo), los problemas prácticos que plantea la prueba de tener en principio que negar la existencia "mundial" de un determinado conocimiento, las relaciones entre riesgo de desarrollo y el llamado "principio de precaución" y, a modo de conclusión, proponemos una salida alternativa y viable que rompe con la falsa disyuntiva de la reparación o no reparación de las víctimas como única elección posible en nuestro objeto de estudio.
  • EL RECURSO DE APELACION SOBRE CUESTIONES DE FONDO .
    Autor: IGLESIAS MACHADO SALVADOR MIGUEL.
    Año: 2003.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS .
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
    Resumen: El tema o materia objeto del trabajo de investigación que se presenta como tesis doctoral, se refiere al recurso de apelación como instrumento depurativo de defectos procesales. La base para adoptar este esquema tiene dos motivos: 1) históricamente eran dos recursos independientes y 2) la unión de los dos recursos impide que se vean las diferencias de sus distintos objetos. en definitiva, no es lo mismo, en su procedimiento y ni en sus requisitos formales, la apelación contra aptos procesales que aquella que examina el fondo del asunto. Todo el trabajo de investigación destaca esa segunda perspectiva, analizando las peculiaridades que imprimen a la apelación: el pleno y el limitado. Le siguen los capítulos relativos a la competencia (especialmente al carácter unipersonal o colegiados del órgano judicial), a quienes están legitimados para interponer el recurso y el del objeto. Este último examina en profundidad que fallo de la sentencia de primera instancia pueden ser objeto de revisión y en que medida pueden practicarse nuevas pruebas o formularse nuevas pretensiones. La segunda parte de la tesis se destina a estudiar el procedimiento de la apelación desde la perspectiva de recurso sobre cuestiones de fondo. Examinamos la primera fase que se celebra ente el juez de primera instancia, llamada fase de alegaciones, donde se ponen de relieve la existencia de distintos trámites. Se estudia también la segunda fase ante el tribunal superior con posibilidad o no de celebrar vista y practicar pruebas. El último apartado lo destinamos al estudio de la sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto. Singular mención merece el análisis de la congruencia y la reformatio im puis. Finaliza la tesis exponiendo las conclusiones en las que se propone una flesibilización del extremado sistema español, así como modificaicones el procedimiento del recurso de apelación con la finalidad de hacerlo más ágil.
  • LA CONSIGNACIÓN COMO MECANISMO DE LIBERACIÓN DEL DEUDOR .
    Autor: CANO HURTADO M. DOLORES.
    Año: 2003.
    Universidad: ALICANTE .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En la mayoría de las ocasiones no basta con la buena voluntad del deudor para cumplir con la obligación, sino que se necesita la colaboración o cooperación del acuerdo para llevarla a cabo. En estos casos cuando dicha cooperación no se -- el deudor se ve imposibilitado de realizar la prestación debida. Esta situación provocaría que por la sola voluntad de su acreedor, el deudor quedaría ligado a él de forma indefinida, pero para evitarla es por lo que existe la configuración. Así el deudor podrá obtener su liberación con independencia de cual sea la actitud del acreedor frente al apoyo y con independencia de si con ello se satisfacen o no sus intereses. La consignación ha sido objeto de una -- destención por parte de la doctrina -- y para paliar esta situación es por lo que la hemos elegido como tema de muestra tesis. -- analizando su régimen jurídico y se han dado soluciones a los problemas prácticos que se plantean, acudiendo no solo al derecho español, sino también muy especialmente otros ordenamientos de muestro entorno jurídico.
  • ESTATUTO ÉTICO-JURÍDICO DE LA PROFESIÓN MÉDICA .
    Autor: HERAS GARCÍA MANUEL ANGEL DE LAS.
    Año: 2003.
    Universidad: ALICANTE.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El presente trabajo aborda los aspectos más problemáticos de la medicina actual con una perspectiva de futuro, desde los puntos de vista ético-metodológico, jurisprudencial, legislativo y doctrinal: * En la parte 1ª se hace especial hincapie en los bienes personales vida, integridad y salud, con referencia a la dignidad como fundamento de los mismos y también a la teoría de los derechos de la personalidad. * En la parte 2ª se tratan las principales -- médicos, bajo el gran influjo norteamericano del "Instame Belmon", y su acogida en la reciente normativa atiende a la profesión médica. * En la parte 3ª se mantiene que la competencia objetiva para conocer de las relaciones de responsabilidad civil médica debería pertenecer a la jurisdicción civil, cosa que no ha ocurrido al ubicarse la misma por nuestro legislador en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • LA SUCESIÓN "MORTIS CAUSA" EN LOS TÍTULOS NOBILIARIOS .
    Autor: PERALTA CARRASCO MANUEL DE.
    Año: 2003.
    Universidad: EXTREMADURA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO .
  • ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. APROXIMACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE DERECHO DE CONSUMO EN EXTREMADURA .
    Autor: ACEDO PENCO ANGEL.
    Año: 2003.
    Universidad: EXTREMADURA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD EXTREMEÑA.
    Resumen: Se analizan las instituciones jurídicas diseñadas por el Ordenamiento apra la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, tanto de las que reconoce el Derecho comunitario como las que se contienen en el Derecho Español de carácter estatal y también automático, con una atención especial a los mecanismos recogidos en el Derecho emanado de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se abordan tales estudios desde el punto de vista del Derecho positivo, inicialmente, para seguir luego con los pronunciamientos jurisprudenciales más relevantes y la exposición de las posturas doctrinales más relevantes, con constantes reflexiones críticas y propuestas que el propio autor fundamenta respecto de los problemas que observa, tanto en los textos legales como en la aplicación de los mismos por parte de los operadores jurídicos. Además del estudio general de la práctica totalidad de las figuras de protección de los consumidores, se abordan también, de manera monográfica, varios estudios jurídicos, entre los que destacan los referidos a el régimen legal de los hipermercados y grandes superficies comerciales en la Unión Europea como manifestación de los nuevos hábitos de los consumidores; el concepto de orden público como límite a la autonomía de la voluntad de los particulares en el Derecho civil; la noción de consumidor en los ordenamientos comunitario, estatal y autonómico; los derechos básicos de los consumidores reconocidos en la Constitución española de 1978, la protección del derecho a salud y la seguridad de los consumidores, las obligaciones de los distribuidores y suministradores en materia de salud y seguridad en Extremadura, las infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño a los consumidores en el Estatuto de los Consumidores de Extremadura, y la aplicación de la directiva 85/374/CEE.
  • LA INEFICACIA EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LOS CONSUMIDORES: LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS .
    Autor: BLANDINO GARRIDO M. AMALIA.
    Año: 2003.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
    Resumen: Si bien son varias las obras destinadas al tratamiento de las condiciones generales de la contratación, en cuanto modo de contratar característico de la sociedad contemporánea, carecemos en nuestro país de una monografía que aborde el estudio del régimen de la ineficacia (en sentido estricto, nulidad) de las cláusulas de condiciones generales que resulten abusivas o inicuas. Este es precisamente el vacío que intenta cubrir la tesis que se presenta, la cual, sin descuidar el necesario tratamiento dogmático, pretende ofrecer una visión práctica del modo en que una cláusula predispuesta e impuesta por un empresario o profesional, en su contratación habitual, y que tenga la consideración de abusiva, puede ser eliminada de los contratos celbrados (o a celebrar) y los efectos que de ello derivan. En la introducción del trabajo, tras un acercamiento general a la figura de los contratos celebrados mediante la adhesión a clausulados predispuestos, se realiza un análisis del significado y alcance del control de contenido de las cláusulas no negociadas individualmente, a través del concepto de cláusulas abusivas. Tras la introducción, la obra se divide en tre partes bien diferenciadas: En la primera parte, se aborda el estudio de la nulidad de las cláusulas abusivas cuando la misma se plantea en el marco de un proceso individual, con el que se pretende la tutela de un determinado consumidor, adherente a un contrato determinado (acciones individuales). La segunda parte del trabajo trata, en profundidad, el régimen de la nulidad de las condiciones generales abusivas, cuando la alegación de este defecto se realiza, por las entidades legitimadas, a través de las novedosas "acciones colectivas". Se estudian entonces los antecedentes legales, doctrinales y jurisprudenciales hasta llegar la reconocimiento de las acciones colectivas en el ámbito de las condiciones generales de la contratación, las modificaciones que ha sufrido este régimen como consecuencia de los dictados comunitarios, la legitimación para interponer tales acciones, sus presupuestos, el plazo de ejercicio y la eficacia de las sentencias que se dicten. Finalmente, la parte tercera culmina el tratamiento de la nulidad de las cláusulas abusivas con un estudio del modelo en que esta nulidad se plantea en el ámbito registral: en primer lugar, desde la perspectiva del reciente Registro de Condiciones Generales de la Contratación (inscripción de las sentencias que declaran la nulidad de las cláusulas abusivas, inscripción de la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas nulas por abusivas..); en segundo lugar, partiendo del control de legalidad (calificación) que sobre las cláusulas abusivas puede ejercer el Registrador que esté al frente del Registro de la Propiedad.
  • ORIGEN JURÍDICO DEL FUERO DE BAYLÍO .
    Autor: SÁNCHEZ-ARJONA MACÍAS FRANCISCO JAVIER.
    Año: 2003.
    Universidad: SAN PABLO CEU .
    Centro de lectura: F. CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
    Resumen: El autor aborda, en primer lugar, el estudio del origen jurídico del Fuero de Baylío encuadrando la institución dentro de las comunidades familiares, y dentro de éstas como régimen económico matrimonial de comunidad universal de bienes en el matrimonio, comparándola con las manifestaciones existentes en España y en el ámbito europeo, considerando que la naturaleza jurídica está directamente relacionada con el origen jurídico. En segundo lugar establece una distinción metodológica entre origen jurídico e histórico de la institución, diferenciando ambos, para pasar a analizar los principales sistemas jurídicos que han regido en España, a saber, indígenas -ibero, celta, cántabro-, romano, musulmán y germánico, para concluir, en tercer lugar, analizando y desarrollando su propuesta de un origen jurídico germánico del Fuero de Baylío.
  • "LAS SOCIEDADES CIVILES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL" .
    Autor: QUESADA SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ.
    Año: 2003.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El trabajo de investigación presentado para obtener el grado de Doctor se dedica a estudiar las sociedades civiles sin personalidad jurídica en el ordenamiento español. Está dividido en cinco capítulos, acompañados de unas Conclusiones y de una relación bibliográica del material utilizado. El primer capítulo es introductorio y en él el doctorando expone claramente cómo la cuestión sobre la que se basa el trabajo está muy necesitada de investigación. El segundo capítulo incide tanto en la vertiente contractual de la sociedad civil como en su vertiente más organizativa: el acto constitutivo de la sociedad civil es un contrato aunque especial, por plurilateral y asociativo, y debe distinguirse del contrato estatutario. Esta naturaleza contractual inspira las soluciones a ofrecer en cada caso, posteriormente, a los problemas que surjan. Además, la sociedad tiene necesidad de dotarse de una regulación de su vida social, exista persona jurídica o no exista. El tercer capítulo se adentra en la configuración de la sociedad civil como persona jurídica, algo que debe asimilarse para posteriormente centrarse en la excepción. La sociedad civil está personificada en nuestro ordenamiento, y eso implica que actúe en el mercado como ente, asumiendo derechos y obligaciones. La excepción a la regla será la sociedad civil sin personalidad, objeto central del trabajo. El cuarto capítulo se dedica a la configuración de la sociedad sin personalidad jurídica en nuestro ordanamiento. Tras recorrer las diversas teorías existentes, el autor sintoniza de modo crítico con la tesis estructuralista: la sociedad civil que no goza de personalidad es la configurada así por las partes, y ello se manifiesta porque su existencia permanece reservada y los contratantes en el mercado actúan en su propio nombre. Aunque se puede dar una lectura estructuralista a este primer párrafo citado, sería más claro incidir en la autonomía de la voluntad antes que en sus efectos, según defiende el doctorando. En el quinto capítulo estudia el régimen jurídico de estas sociedades: pese a la remisión al régimen de la comunidad de bienes esta remisión no es útil y debe eliminarse del artículo 1669. Los aportantes siguen siendo propietarios del objeto de su aportación, pero ceden las facultades de gestión y disposición al legitimado para ello. Por último, dedica un capítulo final a la posible aplicabilidad de este régiman a otras sociedades de alguna próximas a la sociedad civil interna (sociedades irregulares, civiles o mercantiles, o sociedades internas mercantiles con su propio régimen, como el condominio naval y la cuenta en participación). Finalmente, debe distinguirse la sociedad civil interna de la sociedad sin personalidad jurídica diseñada en la Ley 49 navarra, con la que tendrá coincidencias y diferencias relevantes.
  • TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE DUDAS .
    Autor: ACEBES CORNEJO RAUL.
    Año: 2003.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE JAÉN.
    Resumen: Consiste en determinar qué posición jurídica han de tener los sucesores (u otras personas, en su caso) en relación a las deudas que deja una persona en el momento de su fallecimiento. A partir de esta idea la tesis se divide en tres bloques: A) El primer apartado pretende esclarecer qué posición jurídica ocupan los sucesores en la sucesión mortis causa del Código civil. Para ello, se parte de un análisis previo de algunas de las teorías que tratan de explicar el fenómeno sucesorio de manera general(en concreto, la teoría de la universitas hereditaria), para continuar, ya de manera más específica, con un estudio más detenido de los antecedentes históricos y doctrinales en materia de transmisión de deudas por sucesión mortis causas ordinaria. Hecho este estudio, la Tesis para ya a plantear directamente el problema en sede de sucesión mortis causa del Código Civil.Y aquí el tratamiento se desdobla en dos partes, dependiendo de si el sucesor es aceptante puro y simple o aceptante con beneficio de inventario. La solución que se da es, sin embargo, la misma para ambos casos, concluyéndose que el sucesor del Código Civil ocupa en todo caso la posición jurídica de un auténtico y verdadero deudor respecto de las deudas del causante, con independencia de si existe o no beneficio de inventario. Partiendo de esta conclusión, se trata de dilucidar el significado concreto y específico de esa posición auténticamente deudora que correponde al sucesor ordinario del Código Civil. Y ese significado se cifra en las ideas de identidad y universalidad(1). La idea de identidad se resume en que el sucesor es un deudor verdadero que asume la misma posición que el causante tenía en vida respecto de sus propias deudas; es decir, el sucesor asume la posición de verdadero deudor que a su vez tenía el causante (2). Y la idea de universalidad se resume, por su parte, en que el sucesor asume todas las deudas del causante, con excepción de las que se extinguen inevitable y fatalmente con su fallecimiento. B) El segundo apartado plantea el problema de las deudas del causante en sede de sucesiones especiales de la legislación especial de arrendamientos. Aquí las conclusiones son varias. Por un lado, los sucesores de los arrendamientos de vivienda ya no se consideran como deudores auténticos, sino más bien como liquidadores respecto de las deudas del arrendamiento fallecido. Por el contrario, los sucesores de los arrendamientos distintos del de vivienda conservan el estatuto de los sucesores ordinarios del Código Civil y tienen, por tanto, la condición de auténticos deudores respecto de las expresadas deudas. C) Por último, el tercer apartado está dedicado a la transmisión mortis causa de deudas en los casos en que el fallecimiento de una persona no da lugar a sucesión, ni ordinaria ni especial, sino a fenómenos jurídicos entroncados con el Derecho de obligaciones, no en el Derecho de sucesiones. Por ello, se obtienen aquí conclusiones propias de esta materia.
  • LA CAUSA ILICITA EN LOS CONTRATOS CIVILES. DELIMITACION Y EFECTOS.
    Autor: SABORIDO SANCHEZ PALOMA.
    Año: 2003.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UNIV. MALAGA.
    Resumen: La causa se ha convertido en uno de los grandes tópicos del Derecho. Mediante la presente tesis se intenta demostrar la necesidad de la causa, reflejada en el vicio de la ilicitud, entendida como instrumento de control del Ordenamiento Jurídico, para fiscalizar las reglamentaciones jurídico-privadas. Se comienza con una breve aproximación histórica a la figura de la causa ilicita, que muestra dos visiones diferentes de la misma: una primera, que se presenta en el art.1275 C.c. Y que deriva de la teoría general del contrato; y una segunda visión que proviene directamente del derecho romano(entendido como derecho de acciones), y que traspasa Las partidas y encaja en las reglas contenidas en los artículos 1305 y 1306 C.c. Esta doble visión no debe privar al jurista del análisis unitario de la causa ilícita. Tras el planteamiento de la función causal en la actualidad, y del análisis de los conceptos de ley (encuadrada en su más amplio sentido) y de moral (entendida como sinónimo de buenas costumbres), se pretende delimitar la normativa de la causa ilícita frente a la de los distintos elementos esenciales del contrato (consentimiento, objeto, e incluso los restantes vicios causales), y frente a los negocios jurídicos ilícitos (art. 6.3 C.c.) La confusión en la aplicación de dichas normativas en las decisiones judiciales es el fundamento de la delimitación. La revelancia práctica se halla presente en las consecuencias jurídicas: en los casos de vicios en elementos esenciales y en negocios ilícitos, se aplica la regla restitutoria del art. 1303 C.c; en las situaciones de causa ilícita se aplica la regla de la privación de acción de repetición de los artículos 1305 y 1306 C.c. Por último, se analizan las consecuencias jurídicas de la regla "nemo auditur propiam turpitudinem causam allegans" como resultado jurídico a la presencia de ilicitud causal, centrándose en dos aspectos: de un lado, las acciones que pueden ser ejercitadas por el contratante no parícipe de la ilicitud causal, y las acciones que le son privadas al partícipe; y de otro, la imposibilidad de adquisición de la propiedad ex lege del contratante que recibe en cumplimiento de un contrato con causa ilícita.
  • EFECTOS REALES Y OBLIGACIONES DE LA REPRESENTACIÓN INDIRECTA .
    Autor: DIEGUEZ OLIVA ROCIO.
    Año: 2003.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIV. MALAGA.
    Resumen: No existe unanimidad en la doctrina acerca de los efectos reales y obligaciones de la representación indirecta. Siempre ha sido tratada por la doctrina española en un segundo plano y su formulación se ha llevado a cabo en contraposición con la figura de la representación abierta o directa, de modo que la falta de actuación en nombre ajeno, de contemplatio domini, conlleva por tanto la exclusión de efectos directos a la actuación de un representante en nombre propio pero por cuenta ajena. Tradicionalmente se ha negado efectos directos a la representación indirecta desde una triple perspectiva. Desde el punto de vista histórico al ser una constante en la doctrina la negación de la idea de representación en derecho romano; desde el punto de vista del derecho comparado, por cuanto que la exclusión de efectos directos y la vinculación personal del intermediario frente al tercero es la nota característica del llamado modelo continental de la representación indirecta al cual se entiende que responden las soluciones ofrecidad por el derecho francés, conformeal art. 1984 Code, por el derecho alemán, &164 BGB, así como la regulación contenida en los P.E.C.L.,en contraposición con las soluciones dada por la doctrina anglosajona a los supuestos de undisclosed agency. Y, finalmente, se ha negado por la doctrina y la jurisprudencia efectos directos a la representación indirecta al tomar como referente legal de la misma la figura del mandatario en nombre propio del art.1,717 CC. En el trabajo se analizan desde dichas perspectiva al regla de incomunicabilidad de efectos reales y obligacionales de la representación indirecta así como las numerosas excepcionales tanto legales, jurisprudenciales como doctrinales se formulan a la misma.
  • LA SIMPLE FACULTAD DE HACER LA PARTICIÓN POR COMISARIO NOMBRADO POR EL TESTADOR .
    Autor: ESPEJO RUIZ MANUEL.
    Año: 2003.
    Universidad: CORDOBA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: EL OBJETO DE ESTE TRABAJO ES EL ESTUDIO DE LA FIGURA DEL CONTADOR PARTIDOR DESIGNADO POR EL TESTADOR. ESTA FORMA DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA PRESENTA INDUDABLES VENTAJAS FRENTE AL RESTO DE LAS MODALIDADES DE PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL PREVISTAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, PUES NOS PERMITE ADAPTARNOS A LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES A LA HORA DE REALIZAR LA PARTICIÓN, QUE DIFÍCILMENTE PODRÁN SER PREVISTAS EN SU TOTALIDAD POR EL TESTADOR E IGUALMENTE PRESENTA INDUDABLES VENTAJAS AL EVITAR LOS PROBLEMAS QUE SURGIRÍAN DE UNOS INTERESES ENCONTRADOS POR DEFINICIÓN, CUANDO LA PARTICIÓN LA REALIZAN LOS COHEREDEROS. EL CÓDIGO CIVIL REGULA LA MATERIA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1057. SIN EMBARGO AL TRATARSE DE UN EJECUTOR TESTAMENTARIO, Y POR LO TANTO UN ALBACEA, LE SERÁN APLICABLES LOS PRECEPTOS DEDICADOS A LA FIGURA DEL ALBACEAZGO (ARTS. 892 A 911 DEL C.C.). EN EL PRESENTE TRABAJO SE ESTUDIAN UNA SERIE DE PROBLEMAS EN RELACIÓN CON LA FIGURA SEÑALADA, ENTRE ELLAS CABE DESTACAR EL ESTUDI0 DE SU NATURALEZA JURÍDICA, SU DISTINCIÓN O NO CON EL ALBACEAZGO, LA POSIBILIDAD DE LOS HEREDEROS DE APARTAR AL CONTADOR PARTIDOR DESIGNADO POR EL TESTADOR, LOS CARACTERES DEL CARGO Y LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA PLURALIDAD DE DESIGNADOS. EL TRABAJO SE COMPLETA CON UN ANÁLISIS DETALLADO DE LAS FACULTADES DEL COMISARIO, SU ALCANCE Y CONTENIDO, ASÍ COMO LA POSIBILIDAD DEL TESTADOR DE AUMENTARLAS O REDUCIRLAS, CON EL ÚNICO LIMITE DE LAS NORMAS IMPERATIVAS QUE REGULAN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y EL CARÁCTER PERSONALÍSIMO DEL TESTAMENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 670 DEL CÓDIGO CIVIL.
  • LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS ULTIMAS REFORMAS DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL .
    Autor: VAS GONZALEZ JUANA M. DEL.
    Año: 2003.
    Universidad: MURCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Análisis de las nuevas medidas que la LPH aporta, tras las reformas de 1999 y 2000, a la Lucha contra la morosidad en el seno de las Comunidades de propietarios, efectuándose una clasificación de tales disposiciones en medidas preventivas, coactivas, de garantía y procesales, todo ello con el propósito de emitir un juicio crítico razonado sobre su eficacia y juridicidad.
649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
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