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DERECHO CIVIL, 10



649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
  • EL DEBER DE INFORMACION DEL MEDICO PARA CON EL USUARIO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL .
    Autor: AMAYA RICO VICTOR.
    Año: 1999.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNED.
    Resumen: TRATA DEL ESTUDIO DEL DEBER MEDICO DE INFORMACION COMO UN DEBER AUTONOMO Y PREVIO AL CONSENTIMIENTO, CUYO SOPORTE JURIDICO ES DEL MAXIMO RANGO NORMATIVO AL ESTAR TUTELADO POR LA CONSTITUCION, A TRAVES DEL ESTUDIO NORMATIVO; FUENTES FORMALES Y MATERIALES SE DELIMITA LA EXTENSION Y LIMITE DEL DEBER MEDICO DE INFORMACION AL OBJETO DE PODER PRECISAR ¿CUANDO EL MEDICO ES RESPONSABLE CIVILMENTE POR INCLUMPLIR SU DEBER DE INFORMACION?. LA RESPUESTA VIENE DETERMINADA POR EL ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, SIENDO LA CULPA COMO CONCEPTO CLASICO LA QUE FIJA EL NIVEL DE NEGLIGENCIA EXIGIDO AL MEDIO Y SU PREMISA EL HECHO DE NO INFORMAR AL USUARIO CUANDO ASI SE ACREDITE EN LA HISTORIA CLINICA, OCASIONA UN INCUMPLIMIENTO QUE DE PRODUCIR DAÑO SE INCURRE EN RESPONSABILIDAD CIVIL. EN SUMA, SE ESTABLECE LA RELACION MEDICO-USUARIO EN EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA PERSONA.
  • LA RECEPCION EN EL CONTRATO DE OBRA .
    Autor: SAN SEGUNDO MANUEL TERESA.
    Año: 1999.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: U. CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: Trata la Tesis de la recepción en el contrato de obra, si bien centra su atención de forma especial, en el contrato de construcción. La recepción es el acto por el cual el comitente declara la aceptación de la obra ejecutada por el contratista por haber sido correctamente realizada, de cuardo con el contrato y los dictados de la lex artis. Se hace un estudio de las fases en que se divide la recepción: verificación, aprobación, entrega y recepción propiamente dicha. Además de tratar de la verificación como un proceso continuo que se realiza a lo largo de toda la ejecucion de la obra se dedica un capitulo al control de calidad. Dentro de la aprobación se estudia con un mayor detenimiento al articulo 1598 del Codigo Civil. Se contemplan las diversas clases de recepción: total y parcial; provisional y definitiva; convencional, judicial y arbitral; unica y dual; expresa, lacita y presunta. Por ultimo, se estudia el acto de recepción y los problemas que generan los posibles, incumplimientos del contrato en lo que a la recepción respecta.
  • EL CREDITO PREFERENTE DEL HOTELERO .
    Autor: LOPEZ PELAEZ PATRICIA.
    Año: 1999.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNED.
    Resumen: El objetivo basico de la investigación fue inicialmente el de analizar la preferencia que el Codigo Civil concede al hostelero, para el cobro de su crédito, en relación al valor de los bienes muebles del deudor existentes en la "posada". Para ello se estudia quien es el titular de este derecho al que se protege con la preferencia, cual es el concreto credito protegido, sobre que objetos recae la dicha preferencia, y la forma de ejercicio de la misma. Por otra parte, se plantea la aplicación práctica de esta preferencia fegal, su frecuencia y su éxito; y a la vista de su excasisima efectividad, se proponen vias alternativas para lograr la seguridad de dicho credito. Ahora bien, en el intento de determinar la naturaleza juridica de la garantia establecida, se realiza como una cuestión previa un estudio en profundidad de la institución del privilegio. En esta línea, se llega a la conclusión de que la tutela del crédito, para los supuestos en los que hay que protegerlo de la concurrencia con otros acreedores, se organiza por el Ordenamiento en torno a dos principios fundamentales el de "proporcionalidad", según el cual las perdidas derivadas de la insuficiencia patrimonial del deudor deben ser repartidas entre todos los acreedores, y el de " preferencia", de acuerdo con el cual determinados créditos deben ser preferidos a los demás en dichas situaciones de insuficiencia patrimonial, lo que supone que se deben jerarquizar los créditos, en función de diferentes criterios, que reflejan la concepción social y economica a la que responde el sistema. El privilegio propiamente dicho es tan solo un subtipo concreto dentro de las preferencias para cobrar, que se caracteriza por su origen estrictamente legal. Por todo ello pareció absolutamente imprescindible una aproximacion general a la institución de la preferncia, con la idea de establecer una terminología clara y precisa, que permite plantear correctamente los problemas.
  • EL NO-NACIDO COMO PACIENTE DE LA TUTELA EFECTIVA A LA RECLAMACIÓN POR DAÑOS EN EL ÁMBITO DE LAS INTERVENCIONES MÉDICAS .
    Autor: MARTIN ORIVE EVA.
    Año: 1999.
    Universidad: DEUSTO.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Los adelantos de la ciencia, y en especial de la medicina y la genética, han alterado la situación del no nacido en el ámbito jurídico que aunque discutida durante muchos años en temas tales como el aborto se recogió hace ya más de un siglo en los artículos 29 y 30 del Código civil "para efectos civiles". La necesidad de un nuevo planteamiento en su condición jurídica ha venido generada por las posibilidades de intervención que los avances han permitido que se reflejan tanto en un ámbito positivo ante la posibilidad de curación de enfermedades hasta entonces impensable, como en un ámbito negativo manifestado en las lesiones que sobre el mismo se pueden ocasionar. Esta preocupante situación para un ser tan indefenso como el humano en sus estados prenatales ha convertido en nuestro objetivo el estudio de su condicion actual en el ámbito jurídico, analizando la legislación que ha existido a lo largo de la historia hasta la elaboración del Código Civil actual para llegar a la reclamación de nuevas disposiciones reconocedoras de una mayor protección e incluso de la titularidad de derechos, y mientras tanto ante la ausencia de esta nueva regulación, proponiendo una interpretación del art. 29 y 30 determinante de la personalidad del no nacido desde momentos posteriores a la fecundación. Todo ello siempre fundamentado en argumentos de carácter científico principalmente así como en razonamientos de otras disciplinas, sin los que sería impensable elaborar su categoría jurídica. Analizada la situación del preembrión, el embrión y el feto, calificando a cada una de estas etapas de ser humano y/o persona recurrimos a la legislación existente para valorar qué intervenciones de carácter diagnóstico y terpéutico y de investigación pura y clínica ha permitido realizar el legislador sobre el mismo elaborando un estudio crítico de los artículos correspondientes de la Ley 35/88 de Técnicas de Reproducción Humana asistida, así como la Ley 42/88 de donación,utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, poniendo de manifiesto sus deficiencias, concluyendo la intepretación que damos a las mismas. Siendo conscientes de los daños que el diagnóstico y terapia así como la investigación clínica realizadas por el médico pueden provocar sobre el nuevo ser, intentamos como ultima parte resolver las cuestiones que la reclamación por las lesiones provocadas en un ser en una situación tan especial pueden generar, apoyándonos en todo caso en la interpretación concluida para los artículos 29 y 30, comenzando por determinar el tipo de relación que se entabla entre el no nacido y el médico que realiza la intervención, para lo que será imprescindible el estudio del valor del consentimiento informado cuando la relación de carácter contractual, y el consentimiento legitimación preciso para cualquier tipo de intervención que en estos supuestos es prestado, ya tenga la relación carácter contractual o extracontractual. Asimismo se analiza el conjunto de acciones u omisiones responsables y los daños concretos y materiales que puede sufrir el sujeto para precisar posteriormente el sistema de valoración que debe seguir, analiando el mecanismo preciso para imputar la responsabilidad (culpa, objetivo …), poniendo de manifiesto la dificultad de prueba de la causalidad y la culpa en estos supuestos, proponiendo sistemas que faciliten la postura del paciente sin entorpecerla actividad del médio. Todo ello ayudándonos de la jurisprudencia sobre responsabilidad médica en general y de las escasa resoluciones de los tribunales españoles en los casos conretos y analizando al menos brevemetne cuál ha sido y es el estado de estos procedimientos en EEUU, un país en el que por el contrario se han planteado innumerables reclamaciones ante los tribunales. Concluyendo por encima de todo que el no nacido que durante la gestación sufra daños por las intervenciones médicas que la ciencia y la ley han permitido, concurriendo los elementos precisos del sistema de responsabilidad en el ámbito civil, deber ser indemnizado.
  • EL DERECHO DE AUTOR ENLA OBRA MULTIMEDIA .
    Autor: RODRIGUEZ PARDO JULIÁN.
    Año: 1999.
    Universidad: NAVARRA .
    Centro de lectura: COMUNICACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD DE COMUNICACIÓN.
    Resumen: El sistema tecnológico digital ha introducido grandes riesgos para el autor: por ejemplo, cómo proteger la integridad de su trabajo, cómo impedir su reproducción sin el consentimiento necesario, o cómo controlar su comunicación pública universal a través de Internet. La cobertura que, en general , brinda el dercho de autro ha de entenderse, en el caso español, como un sistema integrador de tres grandes niveles de protección, con claras implicaciones recíprocas: el sistema de tratados internacionales que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectural adminsitraba desde 1886; el sistema de la Unión Europea, regulador de este derecho para sus Estados miembros desde 1991; y, lógicamente, el sistema español que, aun contando con sus peculiaridades nacionales, refleja ya con fidelidad la normativa comunitaria y el sistema internacional de tratados mencionado. Con objeto de desarrollar un estudio adecuado sobre la adaptación de este derecho al nuevo entorno digital, este trabajo analiza los distintos niveles de protección mencionados, atendiendo a la legislación y la jurisprudencia, a la vez que realiza una aproximación a los conceptos de obra multimedia y derecho de autor -este último desde una perspectiva histórica-. A partir de aquí, y teniendo en cuenta que estas pautas han sido seguidas por los tres escalones legislativos citados, debe afirmarse, como conclusión, que la obra multimedia y la comunicación digital reciben una protección específica y clara, aunque imperfecta, bajo el derecho de autor. Es más, aún en el caso de la no existencia de estas tres concreciones legislativas, los productos multiemdia y sus autores continuarían gozando de una protección jurídica suficiente a través de las fórmulas genéricas de defensa en las que se ha apoyado históricamente este derecho.
  • "EL ASIENTO DE CANCELACION NEGOCIAL DEL CRECITO HIPOTECARIO" .
    Autor: GOÑI RODRIGUEZ DE ALMEIDA MARIA.
    Año: 1999.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE NAVARRA.
    Resumen: El objetivo del presente trabajo es estudiar el asiento de cancelacion registral, que se lleva a cabo a través del negocio cancelatorio, y que pone fin a la inscripción del credito hipotecario. Para ello, se dedica una primera parte al estudio general del asiento de cancelacion: sus caracteristicas, requisitos y efectos. En la segunda parte se analiza el concreto asiento de cancelacion negocial, referido unicamente como medio de poner fin definitivamente a la inscripción de credito hipotecario. En particular, se estudian los requisitos negociales (del propio negocio cancelatorio) del mismo, es decir, los sujetos, objeto, causa y forma de ese consentimiento cancelatorio; y, asimismo, sus requisitos registrales, que no son más que las exigencias derivadas de la aplicación de los principios hipotecarios a ese asiento de cancelación. Por último, se dedica especial atención al desarrollo de los efectos de dicho asiento, en concreto, a su posible eficacia constitutiva, precisamente, por el objeto de la inscripción cancelada.
  • EL ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE .
    Autor: HEBRERO ALVAREZ JOSE IGNACIO.
    Año: 1999.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UPCO).
    Resumen: PARTIENDO DE UN ANALISIS DE LA EVOLUCIÓN QUE DURANTE UN SIGLO HA TENIDO EL INSTITUTO JURIDICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, LA TESIS ANALIZA LA INFLUENCIA QUE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HA TENIDO EN DICHA EVOLUCIÓN, Y EN LA CONFIGURACION DE TEMAS TALES COMO LA OBJETIVACION DE LA RESPONSABILIDAD Y EL PAULATINO ABANDONO DE LA CULPA, LA CUANTIFICACION DE LOS DAÑÓS Y LA APARICION DE SEGUROS OBLIGATORIOS DE ALTO RIESGO. FRUTO DE TODO ELLO, ES EL PRINCIPIO DE "QUIEN CONTAMINA PAGA" Y EL PAULATINO INTENTO DE QUE DICHO PRINCIPIO TENGA SENTIDO BAJO LA EXISTENCIA DE UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADO DE DAÑOS POR CONTAMINACION. PERO EL SECTOR ASEGURADOR SE HA MOSTRADO REACIO A PARTICIPAR EN EL JUEGO, DADA LA EXPERIENCIA QUE DURANTE LOS AÑOS SETENTA Y OCHENTA HUBO EN LOS EEUU. ADEMAS, ASUNTOS TALES COMO LOS RIESGOS DE DESARROLLO, LA APARICION DE SINIESTROS TARDIOS, EL CAMBIO FRECUENTE DE NORMAS LEGALES, Y LA CONSIDERACION DE MUCHAS CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO COMO NULAS, HAN DADO LUGAR A QUE LA OFERTA ASEGURADORA EN ESTA MATERIA SEA ESCASA, O SE REALICE A TRAVES DE FORMULAS ASOCIATIVAS. SE ANALIZAN LAS COBERTURAS ASEGURADORAS EXISTENTES EN ESPAÑA Y OTROS PAISES, HACIENDO ESPECIAL INSISTENCIA EN MATERIAS TALES COMO LA DELIMITACION TEMPORAL Y EL AMBITO GEOGRAFICO DE LA COBERTURA.
  • EL ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES .
    Autor: MACIAS CERROLAZA MANUEL.
    Año: 1999.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA VACO.
    Resumen: La intervención de empresas, con carácter general, en el alquiler de coches constituye un elemento decisivo para su calificacion como contrato de adhesion, puesto que su contenido viene predeterminado por el arrendador, limitandose el arrendatario simplemente a aceptar a rechazar el contenido del contrato. Todo ello nos ha dirigido ha realizar un examen de las clausulas mas frencuentes en los formularios de alquiler de coches. Por otra parte, los daños derivados, en su caso, de la circulacion del automovil arrendado originan la responsabilidad civil derivada de los mismos y en este sentido han sido objeto de estudio en este trabajo las relaciones de responsabilidad extracontractual que se producen entre terceros, victimas de la circulacion del vehiculo alquilado y los contratantes, esto es, arrendado y arrendatario. Asimismo, dado su especial interes en el contrato de arrendamiento de automoviles, ha sido objeto de analisis la cuestion relativa a la responsabilidad por los daños o sustraccion del automovil alquilado durante su estacionamiento en un parking.
  • LA CULPABILIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL .
    Autor: PEÑA LOPEZ FERNANDO.
    Año: 1999.
    Universidad: A CORUÑA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis estudia el problema de la posición, finalidades y contenido de la culpa como criterio de imputación en el Derecho de daños español. Para ello se analizan de manera casi exhaustiva los distintos textos en los que se establecen los diversos regímenes de responsabilidad existentes en el ordenamiento español. De este examen se deduce el carácter de regla de Derecho común que posee el artículo 1902 del C.C. Y, por tanto, el régimen de responsabilidad por culpa que allí se establece. Frente a él los regímenes de responsabilidad objetiva conforman sistemas de Derecho especial aplicables extensiva y analógicamente, pero sin la virtualidad propia del Derecho común. Mediante la responsabilidad por culpa, además del fin de reparación propio de todo el Derecho de daños, se persigue una finalidad preventiva, en el sentido de specific deterrence, conforme a la cual deber ser interpretada. No persigue, sin embargo, castigar al dañador, ni amparar a las victimas, por lo que se cuestiona la vigencia general del principio "pro damnato". Para determinar el contenido de la culpabilidad se parte de un concepción objetiva de la antijuricidad que permite concebir a la culpabilidad como el juicio normativo de reproche por haber actuado contra las exigencias de conducta impuestas por el Derecho. En orden a articular este reproche es necesario previamente ser imputable o capaz de culpa. En este sentido se estudian pormenorizadamente los regimenes de responsabilidad delos inimputables. Además de la imputabilidad se requiere la realización de una de las dos conductas reprobadas: el dolo y la culpa. Destaca en este marco el análisis crítico que se efectúa de la interpretación objetivadora de la jurisprudencia española.
  • EL PAGO DE LA LEGITIMA EN METALICO .
    Autor: FERNANDEZ DIAZ PELAYO.
    Año: 1999.
    Universidad: ALCALA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El tema objeto de la tesis, de indudable interes doctrinal y practico particularmente a raiz de la modificacion introducida en la materia por la Ley de 13 de mayo de 1981, de reforme del codigo Civil-, se traduce en el estudio de los requisitos y la forma del pago al heredero forzoso de su cuota legitimaria en dinero, y de la supuesta extension indiscriminada que de esta forma de pago, antes de la citada reforma excepcional en cierto modo, ha podido introducir la antedicha Ley de 1981. En este sentido se estudia la problemática planteada por la refora de los articulos 841 a 847 del codigo civil, supuestamente desnaturalizadores de la legitima y causantes de un menoscabo en la figura del legitimario, al que parece atribuirsele el papel de mero titular de un derecho crediticio.
  • LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA .
    Autor: SOLETO MUÑOZ HELENA.
    Año: 1999.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: Esta Tesis pretende estudiar las medidas de proteccion provisional que pueden otorgarse en aquellas situaciones de crisis familiar que supongan la ruptura de la vida en comunidad de la pareja que forma del nucleo familiar, ya sea de los esposos o de los convivientes, que supone la division de la familia. Las medidas provisionales de los procesos de familia se pueden clasificar en dos grupos: las medidas provisionales tradicionales del proceso matrimonial y otras medidas provisonales, que pueden estar regladas expresamente-cual es el caso de las medidas provisionales de los procesos de menores de la LEC de 2000-o no, y articularse entonces de la tutela cautelar innoninada. En la tesis doctoral se estudia en que procesos es posible adoptar las medidas provisionales y cuales son estas, los presupuestos para su adopcion, el contenido de cada medida, el procedimiento concreto para su dictado, los limites de su eficacia y las especialidades que se presentan en su ejecucion.
  • LA OPOSICION EN LOS PROCESOS DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVLES .
    Autor: ACHON BRUÑEN M. JOSE.
    Año: 1999.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.
    Resumen: Esta dividida en cinco capitulos, los tres primeros dedicados a las principales causas por la que procede a oponerse a la ejecucion de sentencias: oposicion por infraccion de normas procedimentales o procesales, oposicion por infraccion del contenido del titulo de ejecucion, oposicion de fondo. El capitulo 2 se divide en cuatro secciones que detallan supuestos problematicos de infracciones del contenido del titulo de ejecucion que se plantean en la practica, asi se presta especial atencion a los casos de: solidaridad pasiva y activa, obligaciones mancomunadas indivisibles; ejecucion de sentencias frente a comunidades en regimen de propiedad horizontal; extincion del contrato de arrendamiento a consecuencia de la venta forzosa del inmueble en un proceso de ejecucion dirigido contra el arrendador. El capitulo 4 se dedica a la ejecucion provisional y en el mismo se analizan los mecanismos procesales de posicion y de defensa del ejecutado provisionalmente. En el capitulo 5, se aborda la oposicion de terceros adquirientes de bienes objeto de embargo y de titulares de creditos preferentes en funcion del momento en que ha nacido su derecho y de su constancia registral. Este capitulo se divide en dos secciones, la 1ª se centra en dilucidar la procedencia de que un tercero alegue el dominio de un bien embargado en una ejecucion ajena en ciertos supuestos como los que acontecen cuando el ejecutado ha enajenado un inmueble trabado y el tercer adquiriente lo ha inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad con anterioridad a que figura la anotacion preventiva de embargo o cuando habiendose enajenado el bien con anterioridad a la traba el tercero no lo ha inscrito en el Registro ni ha hecho valer su titularidad sobre el mismo hasta despues de su enajenacion forzosa; asimismo se plantea la posicion en que queda el tercero de buena fe que ha adquirido un mueble embargado. En la seccion 2ª de este capitulo se analiza la oposicion del titular de un credito preferente garantizado con anotacion preventiva de embargo de fecha posterior.
  • L´ACREIXEMENT EN EL DRET SUCCESORI CATALA .
    Autor: BOSCH CAPDEVILA ESTEVE.
    Año: 1999.
    Universidad: ROVIRA I VIRGILI.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
    Centro de realización: URV.
    Resumen: El acrecimiento es el incremento contable que, conforme a la voluntad del testador, experimenta la cuota de participacion "real" respecto al cuota de participacion "hipotetica" cuando alguno de los llamados simultaneamente a un mismo objeto no llega a adquirir su derecho. La institucion se hace en la totalidad del objeto unico al que estan llamados una pluralidad de sujetos, objeto unico que constituye el limite maximo que los llamados podran adquirir en virtud de la llamadaen cuestion. Por ello,propiamente se trata en realidad de un no decrecimiento, y se distingue de la sustitucion vulgar reciproca no en su carácter tacito -dado que el testador puede conceder el derecho de acrecer-sino en que en la sustitucion existen varios objetos diferentes de institucion. El derecho de acrecer deriva de la voluntat del testador, que no tan solo puede ser tacita, sino tambien expresa, lo que constituye una declaracion autentica de la existencia de un unico objeto. A falta de dicha voluntad expresa, el codigo de sucesiones catalan considera que existe "conjuncion" no solo cuando se instituye en el mismo objeto sin asignacion de partes, sino tambien en la institucion por partes iguales o formula similar asi como cuando, haciendose partes separadas de un mismo objeto, la llamada se hace en la misma clausula (conjuncion "verbis"). Unicamente se entiende que no existe conjuncion en los casos de "disyuncion total", es decir, cuando en diferentes clausulas se asigne a los insituidos porciones separadas, y siempre y cuando no exista una anterior institucion inicial en la totalidad del objeto. En relacion a los herederos testamentarios, el acrecimiento simplemente determina una preferencia de los "conjuntos" respecto a los "disjuntos", dado que estos tambien podran adquirir la porcion hereditaria vacante en virtud del incremento hereditario del art. 41 CS.
  • DISCIPLINA VALUTARIA E INEFICACIA CONTRACTUAL .
    Autor: DELGADO CORDERO ANA M..
    Año: 1999.
    Universidad: HUELVA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Las relaciones jurídicas celebradas entre pariculares actualmente van más allá de los límites estatales ubicándose en un marco internacional. Ello motiva que el gobierno intervenga controlando estos negocios transfroterizos con la idea, en último extremo, de proteger la economía interna del país,. Dicha intervención acusa un alto grado de flexibilidad en el seno de la unión europea, a pesar de los cual sigue existiendo ese control administrativo concretado en la exigencia de un elemento añadido en el negocio -- que adopta la forma de autorización del caración o verificación. La ausencia de este elemento motiva la infracción de la norma valutaria y en consecuencia la imposición de sanciones penales o administrativa. Tras estudiar la posibilidad de añadir, una sanción civil c. Nulidad anulabilidad, inexistencia -- parciales concluimos que solo procede declarar la validez del negocio infractor de la norma valutraria en el plano civil.
  • LA RESOLUCIÓN PRO INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN .
    Autor: LOPEZ BARBA ELENA M..
    Año: 1999.
    Universidad: HUELVA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El estudio del contrato de transacción y su relación con la resolución por incumplimiento plantea dos cuestiones eseciales, de un lado que ha de entenderse por transacción de otro, que tipo de transacción ha sido incumplida, de acuerdo con la heteroegenidad de supuestos que se aglutinan bajo la común denominación de contrato de transacción. Solo despues de realizada la exacta delimitación del contrato de transacción de otras figuras jurídicas afines y su distinción en transacciones judicial, novativa, extrajudicial no novativa simple o mixta, sera posible analizar la concreta cuestión de su resolución, sin olvidar en ningún caso las peculiaridades que plantea este acertado. Estudio que invita a concluir, en contra de la aparente unanimidad de la doctrina jurisprudencial y de la casi totalidad de la doctrina jurisprudencial y de la casi totalidad de la doctrina científicia,la irresolubildiad de lo decidido entransacción. Pues un análisis detenido de las fuentes revela la falta de decisiones ratio deciden al respecto, asi como los importantes agumentos de doctrina científica histórica y de derecho comparado que defienden la irrevocabilidad y en consecuencia la inamobilidad de lo decidio en transación, incluso en caso de incumplimiento.
  • EL ARTICULO 831 DEL CODIGO CIVIL .
    Autor: BERMEJO PUMAR M. MERCEDES.
    Año: 1999.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: En el trabajo se defiende una comprensión de la norma que parte de la facultad de mejorar como nuclear para la interpretación y aplicación de la misma. Esto obliga a determinar cuál es el significado de la mejora en el Código Civil. Se concluye que el pacto de mejora, como tal pacto sucesorio, no está prohibido. La mejora no está necesariamente supeditada en efectos a los de otras instituciones. La necesidad de determinación y aceptación para que se tenga producida en vida, se resuelve en el Codigo Civil con el recurso de la disciplina de los contratos, los que no quiere decir sujección a los efectos de estos actos tipo. El artículo 831, tanto en su literalidad como por su aplicación, sirve de argumento a favor del genuino pacto de mejora, postergado en la interpretación común a una mera adjudicación con efectos mortis causa, como consecuencia de la insuficiente regulación de la institución de mejora. La mejora como potencialmente negociable y de necesario contenido patrimonial y el carácter dinámico del artículo 831 (ya que no impone ni conducta ni fin), potencian la facultad que puede atribuirse al cónyuge, y no la minimizan a la posición de mero liquidador. Gracias a este doble carácter caben alteraciones en la estructura ordinaria de los contraros sucesorios: el cónyuge es quien puede valorar, resolver o recibir la contrapartida. En consecuencia uno de los efectos fundamentales de la sucesión contractual (beneficio del causante o del mejorante) puede producirse a favor del cónyuge delegado. El reconocimiento de la facultad de mejorar puede servir para ampliar los actos por los que el cónyuge puede obtener beneficio y altera la relación estructural del derecho de usufruto. El doble negocio (de concesión y de ejercicio) posibilita que, con la delegación de la facultad de mehorar, se pueda dar solución a problemas actuales en las relaciones entre cónyuges y el vínculo de determinados bienes a la sucesión de uno de ellos.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL FOLLETO DE EMISION DE VALORES NEGOCIABLES.
    Autor: GRIMALDOS GARCIA M. ISABEL.
    Año: 1999.
    Universidad: MURCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La tesis denominada "responsabilidad civil derivada del folleto de emisión de valores negociables" tiene por objeto el estudio de los presupuestos de la responsabilidad civil frente al inversor de los sujetos que intervienen en la elaboración o control de la información difundida a través del folleto de emisión de valores negociables: la sociedad emisora, sus administradores y auditores y las entidades colaboradoras en la colocación de la emisión. Consta de dos partes. En la primera de ellas, de carácter introductorio, se estudia el sistema de protección del inversor basado en la información e instituído por la LMV; centrándose, básicamente, en el elemento central de tal sistema: el folleto de emisión. También se informa, someramente, del régimen de responsabilidad civil derivada del folleto de emisión en los ordenamientos donde originariamente se estableció un régimen específico de responsabilidad civil en este ámbito. En la segunda parte, se procede a delimitar la noción de folleto de emisión engañoso. A continuación, se estudian los presupuestos de la responsabilidad civil en relación con cadauno de los sujetos señalados anteriormente. Por último, se delimita el área del daño resarcible al inversor y se estudia el carácter mancomunado o solidario de la obligación de resarcir el daño causado entre todos los sujetos causantes del mismo. A modo de epílogo se proponen las notas caracterizadoras de un régimen específico de responsabilidad civil derivada del folleto de emisión de valores negociables.
  • LA OBLIGACION REAL.
    Autor: CASTRO VITORES GERMAN DE.
    Año: 1998.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Suscita interés la paradoja de una relación de cooperación cuya vinculación real le otorga un efecto de ambulatoriedad. Revela un aspecto de la comunicación entre las dos grandes categorías que integran el derecho patrimonial, y entre el universo de las cosas y el mundo personal en derecho de bienes. La teoría de la obligación real ha quedado en la sombra por razones histórico-dogmáticas, pero, en este momento, estamos en condiciones de situar cada concepto en su lugar adecuado. Pero no basta afirmar que ese modelo de relación existe. Es preciso adoptar la perspectiva idónea para enfocar, al menos, un conjunto de obligaciones propter rem. Se accede así al territorio propio de la obligación real, donde alcanza plenitud de sentido. Ese ambito será la relación jurídico-real de reparto, caracterizada por una frontera de exclusión y un aspecto de comunidad. Toda atribución -desde la óptica de la relación- muestra con más o menos intensidad ese colorido: la concurrencia de vecindad, la comunidad, las relaciones de atribución independiente construidas a partir de una cotitularidad, la relación en que se dibuja el ius in re aliena. Engarzada en el aspecto comunitario, como relación instrumental accesoria, aventual pero con un sentido y una función en el reparto de utilidades a través de la atribución, se encuentra la obligación real. Tras un recorrido por varias relaciones desde la perspectiva de las obligaciones reales allí previstas, por disposición legal o convencional (vecindad, comunidad, conjuntos inmobiliarios, usufructo, servidumbre, derecho de superficie) es posible completar la explicación del concepto y el juego de los corolarios técnicos de la accesoriedad: transmisión de la obligación acompañando al derecho real, exoneración por renuncia o abandono. Se confirma el interés del punto de vista adoptado: permite situar diversas relaciones obligación-cosa en círculos más o menos alejados del núcleo del territorio de la obligación real, donde habría una cierta libertad para el establecimiento de obligaciones propter rem. En su ámbito propio, no sólo resuelve conflictos de intereses, es instrumento para la determinación del contenido del derecho real a través de la relación. Se explica su conexión con el desarrollo de nuevas modalidades de atribución. y se aborda la cuestión del juego de la publicidad registral en esta materia.
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS HECHOS DAÑOSOS DE LOS ALUMNOS MENORES DE EDAD.
    Autor: ATIENZA NAVARRO M. LUISA.
    Año: 1998.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La hipótesis objeto de estudio se inscribe en el ámbito de la llamada responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno. Se trata de descubrir los sujetos que pueden quedar obligados a resarcir los daños directamente causados por los alumnos menores de edad, cuando están, o deberian estar, bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, realizando actividades escolares o extraescolares y complementarias. Así las cosas, la clave de la estructura del trabajo se halla en el análisis del tipo de responsabilidad de los sujetos (a saber = titular del centro docente, profesores, compañias aseguradoras, incluso padres, o el propio alumno autor material del hecho dañoso) que pueden ser llamados a responder por estos daños.
  • LA PREVENCION Y LA CESACION DE LAS INMISIONES A TRAVES DE LA ACCION NEGATORIA. PRESUPUESTOS CRITICOS Y PERFILES INSTITUCIONALES.
    Autor: EVANGELIO LLORCA M. RAQUEL.
    Año: 1998.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
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