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DERECHO CIVIL, 11



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  • LA OBLIGACION NEGATIVA .
    Autor: FERRER DE SAN SEGUNDO M. JOSE.
    Año: 1998.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Se trata de un estudio de la obligación negativa a lo largo de su ciclo vital, de sus peculiaridades, y también de las razones por las que en muchas cuestiones se considera inadecuado apartarlas del régimen ordinario, fundamentalmente en materia de cumplimiento, para garantizar la congruencia del sistema. Se estructura en tres partes: la primera, dedicada a la delimitación legal y conceptual de la obligación negativa, con estudio de sus circunstancias y caracteres; la segunda, relativa al cumplimiento y vicisitudes (medios sustitutivos del pago, modificaciones e inervención de la figura del "tercero"); Y la última, en que se aborda la lesión de este tipo de obligaciones (exclusión de responsabilidad, cumplimiento inexacto -defectuoso, parcial y tardio-, e incumplimiento propio y definitivo), así como los medios de reacción ante la infracción.
  • LA RESTITUCION EN LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DEL DOMINIO.
    Autor: MONFORT FERRERO M. JESUS.
    Año: 1998.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El estudio que se lleva a cabo en esta tesis se situa en el ambito del art. 1124cc, que faculta a aquella parte que ha cumplido o esta dispuesta a cumplir, en las obligaciones reciprocas, a resolver el contrato ante el incumplimiento de la otra, sin determinar cuales son los efectos que esta resolución produce. Por ello el tema de estudio se centra en los efectos de la resolución, concretamente en el restitutorio, ya que a la hora de hacer efectiva la obligación de restitución surgen numerosos conflictos en relación con el alcance de esta obligación. He estudiado, pues, los problemas que se derivan de la restitución del precio y de la cosa, en el caso de que el estado de esta se haya visto alterado, así como de la restitución de los frutos y los intereses. también se ha llevado a cabo un analisis de la readquisición de la propiedad y de los problemas registrates que la reinscripción de la propiedad de bienes inmuebles trae consigo, para terminar con un elenco de las conclusiones mas relevantes.
  • LA OFERTA PUBLICITARIA COMO CONTENIDO CONTRACTUAL EXIGIBLE POR LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
    Autor: MONTES RODRIGUEZ M. PILAR.
    Año: 1998.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La memoria que se somete a valoración tiene por objeto el análisis de la publicidad comercial y de la exigibilidad de su contenido por los consumidores y usuarios, cuestión que aparece regulada en los ap. 1 y 2 del art. 8 de la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La memoria se divide en 3 capitulos. EN el primero se analiza que es la oferta, la promoción y la publicidad y cual es la razón, el fundamento de su obligatoriedad. En el 2 se analiza el funcionamiento del precepto, su supuesto de hecho y su consecuencia juridica, y en el 3 se abordo las medidas de relebo frente al incumplimiento de lo ofrecido publicitaria o promocionalmente.
  • LAS OBRAS DE UNA PLURALIDAD DE AUTORES: LAS OBRAS AUDIOVISUALES.
    Autor: SAIZ GARCIA CONCEPCION.
    Año: 1998.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: En la presente memoria de investigación se ha analizado el tratamiento específico que otorga el Titulo VI del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a las obras audiovisuales, en relación con las normas generales de atribución del derecho de autor. En ella ha quedado demostrado que el Titulo VI debe ser modificado en algunos aspectos, con el fin de garantizar los intereses de todas aquellas personas que intervienen en el proceso creativo de las nuevas formas de expresión posibilitadas por el desarrollo tecnológico. Tambiben se ha llamado la atención, respecto a aquellos preceptos contenidos en dicho Titulo, de la actual coexistencia en nuestro Derecho positivo de normas contradictorias que debilitan la posición de los autores de obras cinematográficas.
  • RIESGO Y PELIGRO EN LA PERDIDA DE LA COSA DEBIDA.
    Autor: TAMAYO CARMONA JUAN ANTONIO.
    Año: 1998.
    Universidad: VALENCIA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La finalidad de tal trabajo de investigación se centra en el análisis del riesgo y peligro contractual en aquellas relaciones obligatorias en que se integra una obligación de dar, especificamente cosa cierta y determinada, ante la frustración de la obligación de entrega por causa inimputable. Así, se partirá del estudio de los elementos determinantes de la imputabilidad dentro del Codigo Civil español, así como del estudio de las imputaciones de la pérdida ocurridas por caso fortuito, a partir de las normas contenidas en el Libro IV de tal cuerpo legal. De igual modo, y ahondando en tales puntos, se realizará un intento de distinción de las causas de pérdida en un principio inimputables, sean en consideración de la ausencia de culpa, sea con relación al caso fortuito, y la fuerza mayor. Como resultado, obtendrá la conclusión de poder afirmar la distinta funcionalidad de tales elementos, actuando en cualquier caso la fuerza mayor como límite, y a su vez posibilidad liberatoria, de las imputaciones realizadas por la ley de las pérdidas ocurridas por caso fortuito.
  • EL CONTADOR-PARTIDOR EN EL DERECHO ESPAÑOL: SUS FACULTADES.
    Autor: CARBALLO FIDALGO MARTA.
    Año: 1998.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La Tesis Doctoral que, bajo el título "El contador-partidor en el Derecho español sus facultades", fue defendida el día 26 de febrero de 1999, tiene por objeto el estudio de las facultades correspondientes al cargo de contador-partidor testamentario, persona ajena al caudal hereditario a quien el testador encomienda, para después de su muerte, "la simple facultad" de partir sus bienes. A la función partitiva clásica correspondiente al cargo ha ido añadiendo el Tribunal Supremo, la Dirección General de los Registros y el Notariado, y el propio legislador, con ocasión de la Ley de 13 de mayo de 1983, una serie de facultades ordenadas al mejor cumplimiento de aquella, cuyo estudio individualizado se aborda en el trabajo, al objeto de enjuiciar la oportunidad de su reconocimiento, y de proponer un modus de actuación en su ejercicio. Las funciones otorgadas al contador-partidor se han amparado sistemáticamente en el carácter partitivo que se les confiere, al tiempo que los límites en su ejercicio se han dibujado en función del principio del carácter personalísimo del testamento (art. 670 C.c.), razón por la que la depuración de los conceptos de partición y personalismo testamentario anteceden en la memoria al estudio de cada una de las facultades que, so pretexto de su supuesto carácter particional y con el alcance que la prohibición de la delegación de poderes dispositivos permite, se conciben como anejas a la función particional correspondiente a la figura. Depurados tales conceptos previos, son objeto de análisis independiente las facultades de liquidación de la sociedad de gananciales, cálculo de legítimas y práctica de la colación, determinación y reparto de los bienes sujetos a reserva; satisfacción de las legítimas en metálico; adjudicación de bienes para pago de deudas; entrega de legados e interpretación del testamento. La obra termina con el estudio de la mecánica particional, las diversas operaciones que la partición comprende y la normativa a que el contador-partidor está sujeto en su práctica.
  • CONTRATO DE SERVICIOS. PERSPECTIVA JURIDICA ACTUAL.
    Autor: TRIGO GARCIA M. BELEN.
    Año: 1998.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La importancia del contrato de servicios en el tráfico jurídico no se corresponde con su tratamiento legal. En efecto, los preceptos que el Código civil le dedica (arts. 1583-1587) son claramente insuficientes y demasiado apegados a la tradición. La finalidad de la memoria de investigación es, entonces, perfilar los contornos de la figura contractual en su configuración moderna, tomando en consideración las nuevas tendencias legislativas, especialmente en materia de protección de los consumidores, los criterios jurisprudenciales y las orientaciones presentes en el Derecho comparado. Como primer paso se ha hecho un seguimiento de la evolución del contrato de servicios, desde sus orígenes en el Derecho romano, hasta su recepción en el Código civil. Este estudio histórico permite establecer el contraste con la realidad actual e identificar los rasgos definitorios originarios que deben mantenerse y cuáles han de entenderse superados. Por lo que se refiere a la normativa codificada, su análisis hace posible constatar las lagunas de la regulación positiva del contrato de servicios y apuntar criterios para su modificación. A este respecto se ha tenido en cuenta, pese a su abandono, el Proyecto de Ley por la que se modificaba la regulación del Código civil sobre los contratos de servicios y de obra de 12 de abril de 1994. La última parte de la tesis doctoral se centra en la relación entre contrato de servicios y otros contratos afines, es decir, contratos de prestación de servicios en sentido amplio; concretamente, se han tomado como referencia el contrato de obra, el de mandato y el de sociedad.
  • LOS EFECTOS PROVISIONALES DE LAS OBLIGACIONES BAJO CONDICION SUSPENSIVA.
    Autor: ARIJA SOUTULLO CARMEN.
    Año: 1998.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La relación obligatoria puede quedar sometida por obra de la voluntad de las partes a una condición, que puede impedir la entrada en vigor de la reglamentación de intereses prevista o la exigibilidad de los derechos establecidos en ella. Entre el momento de la celebración del negocio jurídico y el momento de la producción del evento condicionante, la relación obligatoria atraviesa una fase intermedia que puede ser considerada como una situación de pendencia. Los problemas que plantea esta fase de pendencia se analizan a lo largo de este trabajo, distinguiendo, la protección otorgada al acreedor "sub conditione" y el derecho o facultad concedido al deudor de repetición de lo pagado durante la pendencia de la condición. En relación directa con este problema se encuentran normas que también han sido estudiadas, como el artículo 1119 del C.c. y las que regulan la imposibilidad sobrevenida de la prestación en las obligaciones condicionales. Por último se ha estudiado el problema de los riesgos por deterioros o menoscabos de las cosas debidas durante el período de pendencia de la condición y las reglas para la resolución del problema de las mejoras introducidas en la cosa por el deudor y a sus expensas y las producidas por obra de la naturaleza o del tiempo.
  • PRESUPUESTOS DE LA ACCION RESCISORIA.
    Autor: TORRES PEREA JOSE MANUEL DE.
    Año: 1998.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral defendida tiene por objeto el estudio de los presupuestos de la acción rescisoria. El trabajo se divide en tres capítulos: el primero recoge un estudio general de los antecedentes históricos de este instituto especialmente la naturaleza jurídica atribuida a la acción rescisoria en el periodo codificador. El segundo capítulo supone un análisis del requisito objetivo o perjuicio entendido como carencia de bienes, garantías y vías procesales. En el tercer capítulo se profundiza en el análisis del requisito subjetivo entendido como el fraude del deudor y el conocimiento de dicho fraude por el adquirente, proponiéndose la objetivación de este requisito subjetivo. En este trabajo se han analizado los distintos problemas que se presentan al observar el contenido, alcance y funcionamiento de la impugnación rescisoria, ofreciendo el autor opiniones y alternativas válidas en todos los supuestos planteados, por lo que se puede considerar un trabajo serio e innovador.
  • LA SUBROGACION POR PAGO EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL.
    Autor: NANCLARES VALLE JAVIER.
    Año: 1998.
    Universidad: NAVARRA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El objeto del presente trabajo doctoral es la figura de la subrogación por pago y el tratamiento que dicho efecto jurídico ha recibido en el Código civil español. Si bien se trata de una materia fuertemente influida por el Derecho francés, ello no obsta para que el texto español presente notas propias que lo diferencian de aquél. La principal de estas características es la constatación legal de la presunción como cauce operativo de la subrogación. De esta manera se rompe la correlación pago por tercero interesado - efecto subrogatorio, admitiéndose pagos a cargo de esos sujetos pero con eficacia extintiva. Lo anterior tiene gran importancia en materia de pago por tercero, permitiendo una nueva interpretación del art. 1158 del Código civil. Tras la parte general, constituída por el análisis histórico y dogmático de la subrogación, se estudian las distintas manifestaciones de subrogación en el texto del Código, analizando la cabida o no de este efecto en ciertos casos -como el pago por el deudor solidario- así como su peculiar régimen jurídico en otras hipótesis como las modalidades de fianza y la subrogación. Peculiariedad que se traducirá, en unos casos, en su coordinación con la acción de reembolso y, en otros, en la supresión de la acción personal, como es el caso de la actio ex mutuo. Todo lo cual permite afirmar que la subrogación por pago es una figura dogmáticamente compleja en la que, por confluir la defensa de intereses de muy distinto signo, se hace difícil hablar de una única ratio justificativa de su concesión, así como de un pleno y globalizador reintegro de los gastos realizados por el solvens.
  • EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO Y SU PROTECCION REGISTRAL.
    Autor: MENDEZ SERRANO M. MAR.
    Año: 1998.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos hubiera obtenido un mayor equilibrio en las contraprestaciones de las partes si hubiera previsto el acceso del Derecho Arrendaticio al Registro de la Propiedad por medio de una anotación preventiva, ya que el arrendatario goza de una protección ex lege que le permite alcanzar una adecuada estabilidad durante los cinco primeros años de duración del contrato por lo que a partir del tiempo en que se sobrepase dicho plazo bastará para la protección del Derecho arrendaticio aunque se ordene su acceso al Registro de la Propiedad por medio de anotación preventiva, ya que de otro modo se volvería a sobreproteger la situación del arrendatario como de hecho ha ocurrido.
  • OBRAS FOTOGRAFICAS Y MERAS FOTOGRAFIAS.
    Autor: VALERO MARTIN EVA.
    Año: 1998.
    Universidad: GRANADA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La Tesis Doctoral "Obras Fotográficas y Meras fotografías", al constatar que en nuestro ordenamiento jurídico, junto a las obras fotográficas, las denominadas "meras fotografías", constituyen bienes tutelables mediante el reconocimiento de una serie de derechos a la persona que sea su autor o realizador, respectivamente y al ser claro que difiere el régimen jurídico dispuesto en cada caso, se encarga, a través de un análisis del Derecho interno, internacional, comparado y comunitario, de la determinación de los criterios para diferenciar uno y otro tipo de imágenes. Para la autora, el elemento verdaderamente identificador de las obras fotográficas es la originalidad, entendido en su concepción subjetiva (impronta personal en la imagen), haciendo pasar la obra por un segundo filtro, la novedad objetiva (aportación de algo nuevo al patrimonio existente). Respecto a los derechos que se conceden al autor de obras fotográficas, la autora analiza todos y cada uno de los que le corresponden, así como las especialidades que se derivan del objeto protegido. El autor de obras fotográficas goza de las facultades morales que el art. 14 del Texto Refundido reconoce a cualquier autor: el reconocimiento de la autoría, retirar la obra del comercio, el derecho a la integridad de la obra y a modificarla y el de acceder al ejemplar único o raro. También cuenta, el autor de obras fotográficas, con facultades de explotación; en particular, la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (art. 17). Hay que añadir, el derecho de participación (art. 24), el de remuneración compensatoria (art. 25) y el de colección (art. 22). Respecto a la situación del realizador de meras fotografías, como constata, es bien distinta. Carece de facultades morales y las facultades patrimoniales que le reconoce el art. 128 son menos y de duración más reducida que las atribuidas al autor de obras fotográficas. No goza de los derechos de transformación, colección, participación ni remuneración compensatoria. Subraya también, que los derechos concedidos a autor y a realizador de fotografías, están limitados, temporalmente, según los arts. 26 a 30 y 128, por los límites que prevé el propio Texto Refundido en los artículos 31 a 40, y por el derecho a la propia imagen de la persona fotografiada, reconocido y tutelado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, límites que se estudian en profundidad en la Tesis. A diferencia de lo que ocurre en relación a la transmisión de derechos de explotación de las obras fotográficas, expresamente previsto y regulado en el texto legal, éste no se refiere a la transmisión de los derechos de explotación sobre las meras fotografías que queda sujeta a los principios y reglas generales del Derecho común, que son analizados en el trabajo. Pone de relieve las especialidades que se dan, cuando la imagen se crea en el marco de una relación laboral o cuando se realiza en virtud de encargo. Para terminar, la autora hace referencia a los medios de protección con que cuentan autores y realizadores de fotografías, que son los mismos de que disfrutan los demás creadores. Por un lado, con función preventiva, se ha ocupado de la publicidad que proporciona el Registro de la Propiedad Intelectual, del símbolo C, de Copyright, y de las entidades de gestión colectiva. En orden a las acciones de defensa frente a una lesión de la propiedad intelectual, ya producida, hay que mencionar la acción dirigida a provocar el cese en la actividad ilícita, y la acción de indemnización de los daños patrimoniales y morales que se produzcan. Además, y bastando con la existencia de un temor racional y fundado de que la lesión se va a producir, se pueden solicitar las medidas cautelares previstas en los arts. 141 a 143.
  • LA INDEMNIZACION POR CAUSA DE MUERTE.
    Autor: GAZQUEZ SERRANO LAURA.
    Año: 1998.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Nuestra tesis titulada con el nombre de la indemnización por causa de muerte, inicia con una introducción en la que se propone que el derecho a la vida es un derecho de la personalidad. En el capítulo I, y bajo el título "los problemas de legitimación activa", analizamos quienes están legitimados para reclamar la indemnización por causa de muerte. El capítulo II, dedicado a "las partidas indemnizables en los supuestos de muerte: daños patrimoniales y daños morales", está dedicado a determinar que gastos deberán ser indemnizados en el caso de muerte de una persona y como consecuencia de este hecho. En el capítulo III, dedicamos una especial atención a la doctrina extranjera que aparece con el nombre del "danno biológico de la doctrina italiana y el dommage par ricochet de la doctrina francesa". A continuación, el IV, lo centramos en la difícil y comprometida tarea de otorgar un valor económico a la vida humana y es por ello por lo que lo hemos titulado "la indemnización por causa de muerte y el problema de la valoración económica de la vida humana". Por fin, en el último de los apartados capitulares, el V, ofrecemos una visión de "la indemnización por causa de muerte en diversos ámbitos de nuestro Ordenamiento jurídico". Nuestro trabajo pues, se ocupa y tiene como protagonistas a estas premisas básicas e iniciales. Partimos de la hipótesis de considerar a la muerte, culminación máxima e irreversible de un atentado a la integridad física de la persona, como un daño que debe de ser indemnizado. Así, la indemnización se convierte en un verdadero imperativo social, que tiende a otorgar, con argumentos de creciente solidez, moral y jurídica, protección y defensa a las personas. De esta realidad se desprende una de las normas más importantes del moderno derecho de daños el principio pro damnato o de la indemnización del daño.
  • LA FACULTAD DE DESISTIMIENTO UNILATERAL EN LOS CONTRATOS CON CONDICIONES GENERALES CELEBRADOS CON CONSUMIDORES.
    Autor: ALVAREZ MORENO M. TERESA.
    Año: 1998.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La presente tesis tiene por objeto el estudio del supuesto recogido en el apartado 1.F. del Anexo de la Directiva 13/1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que en nuestro Derecho interno se recoge en el n. 17 de la la Disp. Adic. 1a LCU (tras la modificación operada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones Generales de la Contratación). Este supuesto configura como cláusula abusiva, aquella que disponga a favor únicamente del profesional una facultad de configuración jurídica, libre y discrecional, mediante la cual pueda desligarse impunemente del contrato sin causa objetiva para ello. Esta facultad de desistimiento unilateral no coincide plenamente con el ámbito de prohibición diseñado por el art. 1256 CC. Tras el estudio de los antecedentes y el análisis de los términos utilizados en esta cláusula, se intentan sentar las bases que permitan distinguir la admisibilidad o no de una facultad que permita desistir unilateralmente del contrato. Para diferenciar el desistimiento válido del abusivo, deben estudiarse los supuestos en los que legalmente se permite el desistimiento unilateral a una de las partes (contratos fuera de establecimiento, ventas a distancia, a plazo, etc...), para desde ahí inducir los rasgos generales que intervienen en la configuración del desistimiento (el tiempo de duración del contrato, el sujeto titular de la facultad,...) y las reglas que pueden inferirse de la regulación existente.
  • DERECHO DE AUTOR EN OBRA PLASTICA.
    Autor: ORTEGA DOMENECH JORGE.
    Año: 1998.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La tesis trata de los problemas de aplicación de la ley de propiedad intelectual española a la obra plástica, con la ayuda de doctrina y jurisprudencia tanto española como extranjera. El contenido fundamental de la obra se basa en los problemas de la transmisión de los derechos de explotación y los morales. Se ha establecido un equilibrio entre los derechos de los cesionarios de derechos de explotación, los propietarios de la obra y el autor de la misma. También se tratan otros problemas como la adecuación de la obra plástica en los régimenes matrimoniales o el derecho de seguimiento que se recauda en las subastas. En conclusión es necesaria una protección lo más amplia posible de la obra plástica, construyendo a tal efecto una legislación propia que evite los defectos de la actual.
  • LA RENUNCIA Y EL ABANDONO EN LA SERVIDUNBRE.
    Autor: AMUNATEGUI RODRIGUEZ CRISTINA DE.
    Año: 1998.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La tesis se centra fundamentalmente en el análisis del articulo 599 del Código Civil. Se trata ésta de una norma poco estudiada por la doctrina española en general, que recoge el llamado abandono liberatorio en la servidumbre, y que plantea grandes dificultades de construcción jurídica. En la primera parte de la tesis se compara el precepto en cuestión con las categorías jurídicas más generales, buscando su acomodo o su exclusión de las mismas. En la segunda parte se afronta un estudio detallado de todos y cada uno de los aspectos que presenta el Artículo 599: su naturaleza jurídica, sus caracteres y sobre todo sus consecuencias. Teniendo en cuenta, finalmente, los excepcionales efectos que se derivan del mismo se intenta buscar alguna norma paralela o cercana dentro de nuestro Código Civil, para llegar a la conclusión final de que nos encontramos ante una institución única y excepcional.
  • EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA EN LOS BIENES DE INTERES CULTURAL.
    Autor: ANGUITA VILLANUEVA LUIS ANTONIO.
    Año: 1998.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La presente tesis doctoral desarrolla el estudio del derecho de propiedad privada en los bienes de naturaleza cultural. Su contenido trata de explicar como las normas afectan de tal manera a la titularidad sobre estos bienes que en determinados supuestos desnaturaliza el citado derecho. Con estos efectos se esta produciendo un empobrecimiento de nuestro patrimonio historico-artistico en favor del mercado negro y el expolio de nuestra cultura. El cambio de la reguación jurídica se presenta necesario para paliar estos efectos y cumplir adecuadamente con el mandato del articulo 46 de la Constitución Española.
  • LA DEUDA DE INTERESES EN LAS POLIZAS DE CREDITO BANCARIO.
    Autor: ORDAS ALONSO MARTA.
    Año: 1998.
    Universidad: LEON.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La particular situación de inferioridad en que se encuentra el cliente bancario respecto a su contraparte en la relación contractual ha llevado al legislador a dictar normas específicas en la materia. Ahora bien, el legislador bancario tiene 2 finalidades diferentes a la hora de legislar; por un lado, conseguir un mercado de crédito transparente con el objetivo de favorecer la competencia, reducir la cuantía de los tipos de interés y otra serie de metas macroeconómicas (Orden de 12-12-1989, Orden 5-5-1994, Circular Banco de España 8/1990, etc). Por otro lado, proteger la consumidor de crédito (Ley de Crédito al consumo). Pues bien, el objeto de la tesis es el análisis de un aspecto específico de dicha normativa: las deudas de interés en las pólizas de crédito bancario, 1 estos efectos, se estructura el estudio en 2 partes diferenciadas: La primera persigue analizar algunos de los problemas planteados por las fuentes de la contratación bancaria tales como la naturaleza civil o mercantil del crédito bancario, el ámbito de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo, el Bambito de aplicación de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 5-5-1994 y, finalmente, los poderes normativos del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España. La segunda parte se centra en los tipos de interés en las pólizas de crédito por lo que se refiere a las estipulaciones previstas para el caso de cumplimiento exacto del contrato, a través de 4 capítulos dedicados, respectivamente, al análisis del tipo de interés fijo, el tipo de interés variable, las comisiones y gastos repercutibles y, finalmente, el coste total del crédito y la tasa anual equivalente.
  • LAS OBRAS O CREACIONES INTELECTUALES COMO OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR.
    Autor: VALBUENA GUTIERREZ JOSE ANTONIO.
    Año: 1998.
    Universidad: LEON.
    Centro de lectura: DERECHO.
  • DE LA INCERTIDUMBRE A LA ALEATORIEDAD EN EL CONTRATO.
    Autor: DIAZ GOMEZ MANUEL JESUS.
    Año: 1998.
    Universidad: HUELVA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Punto central e hilo conductor de la investigación viene a ser la incertidumbre en la relación contractual. Aquella, que supone la situación de falta de control del hombre sobre el exacto conocimiento de la realidad, se puede predicar del contrato, tanto con referencia a sus elementos esenciales y viabilidad jurídica, como respecto a las vicisitudes posteriores de la relación obligatoria que de aquel ha nacido. Tal incertidumbre natural, sin apenas trazos de homogeneidad en su conjunto ni trascendencia uniforme en cuanto a sus efectos jurídicos, se contrapone a la incertidumbre introducida por la voluntad de los sujetos contratantes. Esta, no suponiendo más que la supeditación actual de los comportamientos que deban ser ejecutados tras despejarse un evento incierto, puede resultar esencial en la configuración del global equilibrio contractual, pues el imprescindible para la satisfación de los primordiales intereses de los contratantes cuando pretenden la causa de un riesgo reciproco: causa de la categoria jurídica de los contratos aleatorios.
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