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LA CALIFICACION REFACCIONARIA DEL CREDITO COMO GARANTIA. Autor: MEZQUITA GARCIA GRANERO M. DOLORES. Año: 1998. Universidad: PUBLICA DE NAVARRA. Centro de lectura: CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES.
Resumen: Los créditos refaccionarios son
privilegiados, cualquiera que sea la naturaleza mueble o inmueble del objeto y, además, si recaen sobre un inmueble, su titular puede afectar la finca objeto de refacción constituyendo una hipoteca que es legal, pública y privilegiada. El fundamento
de las farantías dispuestas en su favor como afirma la mayoría de la doctrina, no radica en evitar un enriquecimiento sin causa, pero sí un enriquecimiento injusto. La utilidad de la calificación refaccionaria del crédito depende de la posición que
se adopte frente a la anotación preventiva, pues la garantía dispuesta en el artículo 42-8. LH mejora a la hipoteca convencional en que puede constituirse sin recabar el consentimiento del deudor, pues la simple anotación del crédito refaccionario
obrante en documento privado es constitutiva de hipoteca legal. Su interés radica en que no todos los acreedores que han financiado la adquisición, construcción o conservación de una cosa por su deudor están hoy en situación de reforzar
convenientemente su derecho ya sea porque su posición en la relación jurídica es de debilidad frente al deudor, ya porque la garantía hipotecaria es cara. Tal es la situación de los modestos constructores, del vendedor a plazos, del permutante de
solar por obra futua y del comprador de un piso sobre plano o en construcción que paga parte del precio antes de que se le transmita la propiedad del mismo. En este último caso la anotación del documento privado de compraventa al amparo del artículo
42-8. LH le permite garantizar con hipoteca el recobro de las cantidades anticipadas a cuenta del precio sin el consentimiento del constructor-vendedor y sin necesidad de otorgar escritura pública. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS: LOS DAÑOS IMPUTABLES AL
SUMINISTRADOR FINAL. Autor: CILLERO DE CABO PATRICIA. Año: 1998. Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
Resumen: La Tesis Doctoral que se presenta tiene por
objeto el estudio de la responsabilidad civil por daños ocasionados por productos defectuosos en lo que presenta a la responsabilidad del suministrador final. Aborda la Tesis Doctoral dos grandes cuestiones: por una parte, la responsabilidad por
daños resultantes de la fabricación de productos defectuosos y, por otra, la responsabilidad por daños que tienen su origen en defectos que se han producido durante la distribución de los productos por el suministrados final.
La primera de estas dos cuestiones tiene como principal objeto de análisis la Ley 22/1.994, de 6 de Julio, que contempla dos casos en que el suministrador final puede quedar obligado a indemnizar al perjudicado (art. 4.3 y Disposición Adicional
nica). El estudio de la Ley 22/1.994 ha puesto de manifiesto la disminución en el nivel de protección de los consumidores españoles tras su aprobación.
Asimismo, hemos analizado algunos supuestos que la Ley 22/1.994 excluye de su ámbito de aplicación. En este sentido, hemos de destacar la falta de coordinación que existe entre las diferentes normas que regulan la responsabilidad civil por
productos en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, en cuyo desarrollo se ha determinado la norma aplicable (LGDCU) y valorado el nivel de protección de los consumidores frente a esta otra clase de daños por productos, la principal conclusión
alcanzada consiste en la necesidad de llevar a cabo una interpretación de la LGDCU conforme a los criterios de la Ley 22/1.994, puesto que no parece justo ni coherente que el nivel de protección ofrecido a los consumidores cambie en función del
momento en que se produce el defecto.
LA CESION DE USO DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR. Autor: GOMEZ PERALS MIGUEL. Año: 1998. Universidad: LA LAGUNA
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La presente tesis tiene por objeto el
estudio de las facultades que la ley de propiedad horizontal reconoce a los usuarios de programas de ordenador (derecho a la reproducción, transformación y análisis del programa) y el ejercicio frente al titular de los derechos de explotación o
proveedor de tales programas. También se analizan las distintas clausulas de los modelos de contrato de licencia de uso para determinar su posible caracter abusivo y las adaptaciones necesarias para su eficacia bajo el derecho español.
EL USUFRUCTO DE COSAS CONSUMIBLES (ANALISIS DEL ARTICULO 482 Cc). Autor: TORRELLES TORREA M. ESTER. Año: 1998. Universidad: LLEIDA. Centro de lectura: DERECHO Y ECONOMIA.
Resumen: El trabajo de investigación se estructura en 4
grandes capítulos:
El primero presenta la institución del casi-usufructo desde su perspectiva histórica, estudiando la adminisibiliad o node la figura en el Derecho romano, ius commune i periodo codificador; y la asimilación con otras instituciones con las que
presenta similitud, haciendo especial hincapié en el mutuo.
El segundo capítulo pretende delimitar el objeto del usufructo regulado en el artículo 482, distinguiendo las cosas consumibles de las fungibles a partir de la normativa y doctrina Alemana donde se distinguen ambos conceptos. Se busca un
significante a las cosas que no pueden usarse sin consumirse y un significado a la fungibilidad.
En el tercero se estudia la naturaleza jurídica de la institución defendiendo la no transmisión de la propiedad y la no extinción del Derecho real, a pesar de la pérdida del objeto con el consumo, pues la naturaleza de losbienes permite que la
res ipsa se substituye por una res nova o pretium rei y poder hablar así de una perpetuatio usufructus. Esto tendrá repercusión en el contenido del derecho del usufructuario que se estudia con detalle en el trabajo.
En el cuarto capítulo se estudia el régimen restitutorio a partir de la distinción del artículo 482 según haya procedido la estimación o no de los bienes, en el primer caso se restituyen el importe del avaluo pero con la posibilidad de
establecer cláusulas de estabilización. En caso de no proceder a la estima el artículo regula una obligación altenativa en que una prestación consiste en la restitución del tamtumdem (obligación genérica) y la segunda en la de restituir el precio
corriente al final del usufructo.
Como repercusiones prácticas se estudian las medidas de protección del derecho, la pérdida casual del objeto y la consecuente transmisión de los riesgos y la quiebra de las partes. LA EJECUCION DE LA GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL PROCESO ESPAÑOL.
Autor: MARTIN DIZ FERNANDO. Año: 1998. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral aborda la ejecución, en sede judicial, de la garantía hipotecaria, constituida sobre bienes inmuebles siguiendo el específico singular y sumario diseñado en la Ley Hipotecaria en sus arts. 129 a 135. El trabajo consta
de cuatro capítulos. El primero sienta las bases de los que es la ejecución judicial hipotecaria inmobiliaria, delimitando su objeto, con una breve reseña histórica y el estudio de su naturaleza jurídica en contraposición a otras figuras jurídicas
afines. El segundo capítulo estudia los elementos fundamentales de la ejecución como son los presupuestos procesales, objeto y sujetos intervinientes. Seguidamente se analiza paso a paso toda la tramitación procedimental, desde la demanda de
ejecución hasta la adjudicación del bien y finalización del procesamiento. El último capítulo trata las incidencias del procedimiento (causas de suspensión, terminación anormal) junto a un detallado estudio de la doctrina del Tribunal Constitucial
sobre este singular y especial medio de ejecución. Todo el trabajo está sustentado además con las referencias a los textos presentados para una reforma procesal civil en 1998, junto a un estudio de la institución en el Derecho Norteamericano.
Una de las aportaciones originales del trabajo es la propuesta de articulación legal de un derecho de rescate del bien ejecutadora favor de su antiguo propietario en atención a determinadas circunstancias..
EL CONTRATO DE GARAJE. Autor: HERRADA ROMERO RAFAEL IGNACIO. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Se estructura en cuatro capitulos; el primero de
ellos ofrece las distintas acepciones de la voz garaje; para poner el acento en la que denota un bien inmueble y en aquella otra que designa un negocio jurídico: deben ser distinguidos del de garaje; el segundo capítulo se ocupa del arrendamiento de
garaje y su regimen específico; el tercero aborda las cuestiones que atañen al contrato de garaje y sus modalidades, gravitando aquel sobre la noción de servicio de garaje.
El cuarto capítulo se dedica a fundamentar la defensa del usuario del servicio de garaje, frente a las claúsulas de exoneración de responsabilidad predispuestas por el garajista, utilizando además condiciones generales, a cuyo efecto se recurre
fundamental a los instrumentos normativos en esta materia; ley 26/1984. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la reciente, de 1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación. TRATAMIENTO JURIDICO-PRIVADO DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UN AMBIENTE ADECUADO. Autor: JORDA CAPITAN EVA. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Pretende ponerse de relieve la insuficiencia de
residenciar la protección del ambiente únicamente desde el seno de las normas de Derecho Público, defendiéndose la necesidad de una actuación conjunta, tanto de instrumentos jurídico-públicos, como jurídico-privados, al objeto de alcanzar el fin
social. En el seno del Derecho Civil, la protección ambiental ha querido desplegarse desde clásicas instituciones como las Relaciones de Vecindad o la Responsabilidad Civil, sin embargo, parece posible defender la eventual configuración del derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado, proclamado en el art. 45.1 de la Constitución, como un derecho subjetivo privado, susceptible de reunir las características propias de los derechos de la personalidad. Desde tal consideración, y situados en
el marco del Derecho de la persona es posible apreciar numerosas ventajas en orden a la protección de la calidad de los elementos ambientales. Fundamentalmente si los esfuerzos se centran en la positivización de concretas acciones de cesación en
manos de los individuos. LA SUBROGACION POR EL PAGODEL TERCERO NO INTERESADO EN LA OBLIGACION, CON APROBACION DEL DEUDOR
(ART. 1210. 2 DEL CDIGO CIVIL). Autor: BAYO RECUERO M. NIEVES. Año: 1998. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: DERECHO
.
Resumen: En esta tesis se ha analizado el
supuesto del pago del tercero no interesados en la obligación que paga con consentimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1210. 2 C.C.). Se ha analizado desde el origen del pago del tercero, así como de la subrogación en el Derecho romano y
posteriormente en el Derecho intermedio español y francés, encontrándose en este último precisamente el origen exacto de este supuesto de pago de tercero que produce la subrogación del solvens en el crédito del acreedor.
Asimismo han sido analizados todos los presupuestos, requisitos y efectos de la figura del pago por tercero enunciados en el Art. 1158, y concretamente los presupuestos exigidos en el Art. 1210 núm 2 , ambos del Código Civil, para que se
produzca la subrogación. Finalmente se han abordado las cuestiones más relevantes del efecto que produce este supuesto de pago de tercero, el cual es la subrogación.# LA RELACION SOCIO-PATRIMONIO EN LA SOCIEDAD CIVIL. Autor: APARICIO CARRILLO ELADIO JOSE. Año: 1998. Universidad: JAEN. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
Resumen: El objetivo fundamental de mi trabajo es
justificar de forma detallada en esta obra investigadores, el ineludible binomio dentro del contrato de la sociedad civil entre el socio o socios que componen la sociedad y el patrimonio de la misma y, teniendo en cuenta todas las imbricaciones
jurídico-civiles que conforman esta relación, dar respuesta a las distintas cuestiones que se me han ido planteando a lo largo de esta Tesis Doctoral.
De esta forma, el método para conseguir los objetivos que nos hemos planteado con la realización de esta obra investigadora, se ha basado en las tres Partes bien diferenciadas en que se divide el trabajo: La Parte I "Los socios en la
constitución del patrimonio"; la Parte II "Los socios en la gestión del patrimonio" y, por último, la Parte III "Los socios ante el patrimonio de la sociedad en liquidación". LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Autor: HERNANDEZ RUEDA NURIA. Año: 1998. Universidad: ALMERIA
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Se ha realizado un estudio acerca de la
diferencia entre las denominadas esferas externa e interna en el ámbito de la responsabilidad ganacial, es decir, entre las cargas que debe soportar la sociedad de gananciales con carácter definitivo y la responsabilidad frente a los terceros
acreedores, determinando en este último caso qué masa patrimonial habla de responsabilizarse de la deuda en caso de incumplimiento de la obligación contraida por uno o ambos cónyuges.
Nos hemos centrado básicamente en el análisis de la responsabilidad externa c.artículo/ 1365, 1366, 1368, 1370, 1369 C.C./y, además, hemos tratado la responsabilidad por deudas privativas c.regulada en el complejo artículo 1373 C.C./ prestando
atención a los mecanismos procesales de protección del cónyuge no deudor. EL RETRACTO CONVENCIONAL: RELACION JURIDICA Y DERECHO SUBJETIVO. Autor: MATEO SANZ JACOBO BERNARDO. Año: 1998. Universidad: VALLADOLID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL DE LA FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En el presente trabajo se ha pretendido realizar
un estudio de la figura un retracto convencional o pacto de retro, ciñéndome principalmente -como del titulo se concluye- a cuestiones relativas a su naturaleza.
La introducción de la Tesis doctoral busca determinar si la expresión retracto convencional es corresponde en sentido propio con lo que el Código civil regula en los artículos 1.507 y siguientes, o si más bien cuando se habla del retracto
convencional nos encontramos ante una figura idéntica al retracto legal pero con el matiz de que no viene establecido por la ley sino por las partes. Desde esta segunda perspectiva lo que el Código regula en los mencionados artículos se
correspondería con el pacto de retro pero no con el retracto convencional. A una conclusión distinta se llega en el trabajo, al considerar por una parte que pacto de retro y retracto convencional son términos sinónimos; y por otra, que el retracto
igual al legan pero querido por las partes cabrá atribuirle otras denominaciones -voluntario, paccionado, negocial o sui generis- pero no lade retracto convencional.
La primera parte de la investigación está destinada al estudio del retracto convencional como relación jurídica secundaria de la relación jurídica primaria de compraventa. Esa relación jurídica de retracto por su carácter secundario y accesorio
se distingue de otros elementos esenciales o naturales de la compraventa. Así mismo, en el contrato de compraventa con pacto de retro hay una dualidad de relaciones en un único contrato de compraventa , y no dos contratos de compra-venta como se ha
admitido en algun sector de la doctrina germánica.
En la segunda parte del trabajo se estudia el ejercicio del retro como derecho subjetiv de carácter potestativo; a estos efectos se hace un análisis de los derechos potestativo y subjetivo con la intención de atribuirle al derecho potestativo
-y por tanto el retracto convencional- la naturaleza de derecho subjetivo. Como contrapunto a esta afirmación se analizan otras instituciones del Derecho en las que se han intentado englobar los derechos subjetivos o los potestativos. A este
respecto se trata la situación jurídica como figura encargada -en opinión de algunos-de sustituir al derecho subjetivo; así mismo se contrasta el derecho potestativo con la facultad y la potestad, por cuanto que doctrinalmente se ha pretendido
asimilar esos derechos con las facultades y potestades.
Por último, y como tercera parte de esta investigación, se entra a considerar -por su aceptación doctrinal- la relación que existe entre el retracto convencional y la condición, con el propósito de admitir o no si el retro goza de carácter de
una condición resolutoria: en este punto me decanto por la negativa. LA ASUNCIÓN DE DEUDA GARANTIZADA CON HIPOTECA . Autor: HERBOSA MARTÍNEZ INMACULADA. Año: 1998. Universidad: DEUSTO
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEUSTO.
Resumen: El trabajo presentado como tesis para la
obtención del título de doctor con el título "La asunción de deuda garantizada con hipoteca", tiene como objeto centrar el estudio del cambio de deudor en una relación obligatoria asegurada con hipoteca, sin novación. Ello exige un estudio previo de
la "asunción de deuda", ampliamente debatida en nuestra doctrina científica y en la jurisprudencia. Admitida la posibilidad teórica del instituto se analizan sus requisitos, su tipología y el régimen jurídico aplicable, sin anticipar la efiacia
extintiva o puramente moficitiva de la obligación. En un segundo grado de concreción, se estudia el supuesto específico de que la obligación asumida esté asegurada con hipoteca.
Partiendo de la base de que la garantía no se confunde con la obligación sino que ambos elementos se yuxtaponen y conservan su autonomía, se analiza en qué medida se mantiene dicha dualidad con relación a los cambios que pueden producirse en el
polo pasivo de la obligación asegurada.
Más concretamente, una vez constituida la grantía sobre una cosa determinada, se analiza cuál es la posiblidad de disociar o separar "deuda" y "cosa", es decir, si la transmisión de la finca hipotecada implica el traspaso forzoso de la deuda al
adquiriente o si, por el contrario, éste se produce sólo cuando hay un negocio específico de transmisión.
Y desde otra perspectiva, cuál es la suerte de la hipoteca cuando se cambia el sujeto pasivo de la deuda, esto es, si la hipoteca se mantiene subsistente o si, por el contrario, se extingue; y si subsiste, en qué términos lo hace, inalterada o
modficada. Se analizan también las consecuencias que derivan de la publicidad registral, en cuanto la hipoteca es un derecho de inscripción constitutiva y, por tanto, la vinculación de aquélla con la institución registral es inevitalbe. En el
trasfondo de todo nuestro estudio lo que subyace es, en definitiva, la cuestión, ampliamente tratada y debatida en nuestra doctrina, de la "naturaleza de la hipoteca", en particular en el punto relativo a la dualidad de relaciones que convergen en
ella, la relación real y la personal; lo cual, implica coordinar la presencia de los tres elementos que concurren el el "crédito hipotecario": deuda, cosa hipotecada y derecho de hipoteca. LA HERENCIA YACENTE: ESTUDIO CRÍTICO DE SUS CARACTERES Y DE SU CONFIGURACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO
CIVIL ESPAÑOL . Autor: MONJE VALMASEDA OSCAR JOSE. Año: 1998. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: DEUSTO.
Resumen: Detrás de la expresión herencia
yacente se esconde, además de una insitutción jurídica a la que puden atribuírsele límites y significados muy distintos, un intenso problema de orden teórico relativo a la continuidad y posible desarrollo de unas relaciones jurídicas que carecen el
titular, y una amplia problemática práctica, relacionada con la administración y, en general, con la situación que en el tráfico jurídico ocupan hasta la determinación de su titular el conjunto de derechos y obligaciones que integran la herencia.
El presente trabajo está dirigido, según de deduce del tenero literal de su título, a ofrecer una visión completa y crítica, tanto de las características generales de la herencia yacente, como de su configuración y régimen jurídico concreto en
el Dercho Civil español.
Dicho propósito, no puede ser alcanzo sin un estudio previo de los antecedentes históricos y de los diferentes planteamientos legislativos que el fenómeno de la herencia yacente ha suscitado en el ámbito del Derecho comparado.
Por este motivo, los dos primeros capítulos de la investigación se dedican al estudio de esas cuestiones. Con este planteamiento, no sólo pretendemos crear un punto de referencia al que recurrir ante la ausencia de una regulacion sistemática y
directamente dictada para la herencia yacente en el código civil, sino igualmente clarificar la intensa controversia doctrinal que ha susctiado el concepto de yacencia hereditaria y su tradicional vinculación a los diferentes sistemas de adquisición
de la herencia.
El capítulo tercero está dedicado a la caracterización general y básica de la herencia yacente que en el ordenamiento español se configura. Mediante la valoración crítica de las diversas teorías formuladas encontra de su admisibilidad,
comprobamos cómo la herencia yacente se presenta como un elemento al que imprescindiblemente se debe acudir en la descripación del sistema sucesorio vigente. Tras ello, nos ocupamos de sentar las bases para una adecuada comprensión del fenómeno,
posicionándonos en torno a su concepto y naturaleza jurídica, y ubicando a la herencia yacente en la dinámica del proceso sucesorio, con especial atención, a la problemática que plantea el momento final del estado hereditario de yacencia.
El estudio de la situación que desde la perspectiva de la posesión se presenta durante la fase de yacencia, sirve para dar por terminando este primer paso en el proceso de conocimiento de la herencia yacente.
Finalmente, en el capítulo cuarto, nos ocuapamos del conjunto de reglas y principios con las que el Código civil atiende a la protección, gestión y representaciónd el patrimonio hereditario, en las diversas modalidades que la yacencia
hereditaria puede adoptar.
Junto al análisis de la normativa sucesoria en materia de administrativa hereditaria, prestamos atención a aspectos como la capacidad procesal de la herencia yacente y el régimen jurídico de la prescripción durante la fase de yacencia, con el
objetivo último de ofrecer una doctrina precisa y coherente a los diferentes sujetos cuyos legítimos intereses se ven comprometidos durante este periodo de incertidumbre e inestabilidad de las titularidades jurídicas. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ESPAÑOL. Autor: RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE IGNACIO. Año: 1998. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El principio de relatividad de los contratos,
recogido en el párrafo primero del articulo 1257 del Codigo Civil, establece el limite subjetivo de la eficacia contractual. El doctorando analiza, por ello, los dos elementos que lo componen, a saber, los elementos subjetivos y la eficacia.
Respecto del primero, afirma que el contrato vincula tanto a las partes originarias del mismo, como a las que subentran en una relación juridica constituida, a través, de la cesión de contrato, cesión de derechos o asunción de deudas. Respecto de
la eficacia, señala que el principio de relatividad se refiere, solo, a la denominada "eficacia directa", es decir, la que deriva de la lex contractus, negocial u obligatoria; más no se refiere a la "eficacia indirecta" u oponibilidad del contrato
respecto de terceros.
Con base a los argumentos que esgrime, termina sosteniendo que el verdadero alcance del principio de relatividad sería el siguiente: los contratos solo producen efectos directos o vinculantes entre los titulares de la relación juridica
contractual, sean estos los otorgantes del mismo o los que les sustituyan derivativamente. LA DETERMINACION VOLUNTARIA DE LA NATURALEZA GANANCIAL O PRIVATIVA DE LOS BIENES CONYUGALES
. Autor: GUTIERREZ BARRENENGOA AINHOA VIRGINIA. Año: 1998. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: DEUSTO.
Resumen: El objeto de la memoria presentada bajo el titulo
"La determinacion voluntaria de la naturaleza ganancial o privatiza de los bienes conyugales" viene constituido por el analisis y sistematización de los distintos supuestos en los que los conyuges, sometidos al regimen legal de la sociedad de
gananciales, haciendo uso de su autonomía negocial, pretenden introducir modificaciones en la calificación de los bienes conyugales. A estos efectos se distinguen los casos en los que los conyuges pretenden atribuir carácter ganancial a un
determinado bien, de aquellos supuestos en los que desean atribuir ab mitio cualquiera de las calificaciones señaladas de aquellos otros, en los que lo que se pretende es modificar la naturaleza, previamente determinada, de un bien. Como paso previo
al análisis de los instrumentos de los que disponen los cónyuges para conseguir las finalidades señaladas, en el capitulo primero se aborda la cuestión de la naturaleza juridica de la sociedad de gananciales con el fin de poder comprender el alcance
exacto o la trascendencia juridica de los cambios de calificación, estableciendo cuál es el sentido concreto de la calificación ganancial o privativa aplicable a los bienes en el regimen legal supletorio. Tras este capitulo introductorio y partiendo
de las bases en él establecidas, se entra en lo que constituye el autentico objeto de este trabajo: el analisis de los margenes a la autonomía de la voluntad de los conyuges en la configuración del patrimonio ganancial. Para ello, se divide el
resto del estudio en otros tres capitulos en los que se van analizando las vias con las que cuentan los conyuges para alterar la naturaleza de los bienes conyugales, aplicadas exclusivamente al régimen de la sociedad de gananciales y a las
situaciones normales del matrimonio. Concretamente, en el segundo capitulo se estudian las capitulaciones matrimoniales como instrumento a través del cual los conyuges pueden de forma preventiva y/o sucesiva a la celebración del matrimonio extender
o restringir el ambito de los bienes que ordinariamente vienen a formar parte del patrimonio ganancial de acuerdo con las normas previstas en los artículos 1.347 y concordantes del Codigo Civil, tratando de establecer los limites concretos que
habrán de tenerse en cuenta en relación a la utilización de las mismas en este sentido. En el capitulo tercero, subdivido en tres secciones se analiza exhaustvamente en las dos primeras, la atribución voluntaria de ganancialidad prevista en los
parrafos primero y segundo del articulo 1.355 del Codigo civil, tratando de delimitar el sentido y alcance concreto de este precepto. Se examina en la última sección igualmente la posible aplicación inversa del mismo en el sentido de atribuir
naturaleza privativa a bienes que habian de ser gananciales por aplicación de las normas generales de determinación del carácter de los bienes conyugales. En el último capitulo se pretende dar un paso más y se cuestiona, a la luz del actual articulo
1.323 del Codigo Civil, que reconoce expresamente la validez de los contratos entre conyuges, la posibilidad de que estos alteren la naturaleza ganancial o privativa de los bienes conyugales a pesar de que no concurran los condicionamientos para que
entre en juego el citado art. 1355 C.c. Lo que se cuestiona en esta ultima parte del trabajo es, concretamente, si los conyuges pueden modificar la naturaleza ganancial o privativa de bienes ya integrados en el patrimonio ganancial o privativo de
alguno de ellos. Ello nos conduce al estudio del llamado negocio de aportación de bienes a la sociedad de gananciales y al análisis de la posibilidad de que por voluntad de los cónyuges tengan lugar liquidaciones parciales anticipadas en el seno de
la sociedad de gananciales. LAS OBLIGACIONES DEL EDITOR EN EL CONTRATO DE EDICION LITERARIA . Autor: LACURZ MANTECON MIGUEL LUIS. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Capitulo primero. Se estudia la figura del
editor, comenzando por sus precedentes históricos, e insistiendo en su tratamiento legal, desde la legislación histórica a la actual. Se intenta, asimismo, una caracterización del editor a partir de la doctrina, y se tratan los aspectos corporativos
y asociativos de la clase editorial.
Capitulo segundo. Dedicado al contrato de edición, se examinan los intereses en juego en el mismo y su regulación legal. Hay una descripción del contrato y de sus elementos o requisitos: sujetos, objeto y forma.
Capitulo tercero, cuarto y quinto. Componen el cuerpo principal de la tesis. En ellos se desarrolla un examen de las obligaciones del editor, partiendo de las categorias generales de obligaciones y procediendo luego a un examen pormenorizado de
cada una de las obligaciones: reproduccion de la obra, constancia del nombre (anonimo o seudonimo) del autor, pruebas de tirada, explotacion continuada de la obra, remuneración al autor, información al autor, control de tirada, restitución del
original de la obra, distribución de la obra en el mercado, y finalmente, otras obligaciones de carácter secundario, como deberes de abstencion o no concurrencia. LA CLÁUSULA POR SI O POR PERSONA QUE SE DESIGNARÁ . Autor: CECCHINI ROSELL XAVIER. Año: 1998. Universidad: AUTONOMA DE
BARCELONA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El objetivo de la tesis versa sobre una clásula
contractual que se puede añadir en los contratos onerosos y normalmente en el de compraventa. El pacto implica que entre vendedor y comprador se acuerda la posible sustitución de este último en su posición contractual, desapereciendo de la escena
contractual el comprador inicial. La sustitución puede hacerse durante un determinado plazo, con la consecuencia de que si no se realiza el comprador ocupará definitivamente en esa posición.
El principal atractivo está en la relación entre estipulante y designado, que en algunos casos puede obedecer a una relación representativa. EL JUICIO VERBAL PARA LA RECLAMACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR HECHOS DE TRAFICO.
Autor: BRU MISAS JOSE M.. Año: 1997. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PROCESAL Y ECLESIASTICO DEL ESTADO PROGRAMA DE DOCTORADO: ANALISIS, VALORACION E IMPACTO DE LAS
LEYES PROCESALES EN LA JUSTICIA Y SOCIEDAD ESPAÑOLA..
Resumen: En este
trabajo doctoral se han intentado abordar algunos de los aspectos que, legal, doctrinal y jurisprudencialmente, han merecido una mayor atención, tanto desde el punto de vista sustantivo -por la diversidad configuración legal del objeto de este
procedimiento- como desde el punto de vista procesal.
Es reseñable la documentación jurisprudencial que sirve de apoyo a este trabajo doctoral. LA SUSPENSION DEL PAGO DEL PRECIO. Autor: BUSTOS VALDIVIA INMACULADA. Año: 1997. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: LAS INCIDENCIAS DEL DERECHO CIVIL EN LAS NUEVAS EXIGENCIAS SOCIALES.
Resumen: El trabajo realizado objeto de esta tesis, ha
consistido en el estudio jurisprudencial y doctrinal de todas los supuestos en los que el comprador puede suspender el pago del precio.
Para ello, se parte del artículo 1502 del Código Civil, en el que se recogen diversos supuestos de suspensión del pago del precio. Conectándose posteriormente con el artículo 1124 del mismo código, de donde la doctrina y jurisprudencia ha
elaborado la tesis sobre la excepción de incumplimiento y su variante la "exceptio non rite adimpleti contractus".
Se ha realizado, asi mismo, un estudio comparativo entre la suspensión del pago del precio y la suspensión del contrato. SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Autor: DOMINGUEZ BETORET M. ANGELES. Año: 1997. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO.
Resumen: Este trabajo de investigación está dedicado al
estudio de las relaciones jurídicas que pueden surgir entre un matrimonio sometido a sociedad de gananciales y una sociedad limitada cuando uno o ambos cónyuges adquieren participaciones sociales. Las peculiaridades propias de este régimen
económico, de discutida naturaleza jurídica y complejo funcionamiento, se manifiestan en todos sus aspectos cuando en el acervo común ingresan participaciones. Estas, en cuanto bienes gananciales sometidos a exclusiva titularidad y administración
del cónyuge socio, presentan problemas en relación a su calificación, a su régimen de administración y responsabilidad y, fundamentalmente, en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, con la posible adjudicación de las mismas al
cónyuge no socio. Todos estos puntos son estudiados en los distintos capítulos, con el fin de mostrar cómo la condición de bien ganancial de las participaciones no es en absoluto incompatible con el correcto funcionamiento de una limitada, más aún
tras la nueva legislación societaria (L.23-3-95).
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