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DERECHO CIVIL, 13



649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
  • EL DERECHO A LA INTIMIDAD. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO: LOS SISTEMAS LEGALES DE ESTADOS UNIDOS, ESPAÑA Y EN ESPECIAL EL REINO UNIDO.
    Autor: FAYOS GARDO ANTONIO.
    Año: 1997.
    Universidad: JAUME I DE CASTELLON.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: 0301 "INSTITUCIONES JURIDICAS".
    Resumen: Se examinan de esta tesis las relaciones entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. Reconociendo la peeminencia que se da a la primera en las sociedades democráticas, se intenta desentrañar qué papel juega el derecho a la vida privada en algunos estados y cómo se resuelven los conflictos entre el derecho a informar y el deber de respeto de la esfera íntima de las personas. Se estudia, en primer lugar, el caso norteamericano, donde se formuló por primera vez el derecho, y se señala la tremenda importancia que se concede aquí a la libertad de prensa derivada de la interpretación de la Primera Enmienda. Se examina también el caso Español y la prevalencia que se da normalmente aquí a la libertad de expresión, a pesar de que la Constitución señala que los derechos de la personalidad limitan esta libertad y no al revés. Se estudia asimismo la Ley Orgánica 1/82 sobre este tema. Por último, se entra en un análisis pormenorizado de la regulación británica del asunto, señalando la carencia de un remedio efectivo para proteger la vida privada y estudiando a fondo el tema de la autorregulación de los medios de comunicación sistema con el que se pretende suplir las carencias legales, lo que, especialmente en el caso de la prensa, no se consigue.
  • LA PERSONALIDAD JURIDICA CIVIL DE LOS ENTES ECLESIASTICOS EN EL DERECHO ESPAÑOL.
    Autor: GARCIMARTIN MONTERO M. CARMEN.
    Año: 1997.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO COMUN PROGRAMA DE DOCTORADO: AVANCES DE LA CIENCIA JURIDICA (BIENID 1994-96).
  • PRINCIPALES LIMITACIONES DEL CODIGO CIVIL A LA DIVISION DE LOS BIENES EN COPROPIEDAD.
    Autor: GODOY DOMINGUEZ LUIS ALBERTO.
    Año: 1997.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIAS JURIDICAS BASICAS PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO DE LA PERSONA: DERECHOS DE LA PERSONALIDAD..
    Resumen: El presente trabajo de investigación, que se presenta para la obtención del grado de doctor, tiene por finalidad el análisis de un conjunto de circunstancias que, a pesar de su arraigo y tradición, han estado hasta cierto punto relegadas en el contexto de la investigación jurídica. El Código civil español, al igual que sucede en otros cuerpos legales de nuestro entorno socio-cultural, regula la comunidad inspirándose en los principios clásicos del Derecho romano, según los cuales el comunero debe tener derecho siempre a poner fin al tal estado mediante el ejercicio de la acción de división. Este ideal, no por antiguo menos válido, ha permanecido intacto a lo largo de los siglos, y su fuerza ha sido tanta que se constituyó en uno de los pilares del pensamiento jurídico moderno en la ordenación de la propiedad. En este sentido, el pensamiento liberalista revitalizó los postulados del lejano derecho latino para consagrar la idea de que las cosas se gobiernan mejor cuando son de uno solo que de varios, dando así paso al principio de individualización de la propiedad que subyace en toda esta materia, y cuya exacta realización pretende llevarse a efecto a través de la mencionada acción divisoria. Sin embargo, tanto en el antiguo derecho como en el moderno existieron limitaciones al absoluto poder de división. Limitaciones que, a pesar de no merecer una extensa atención por parte de los investigadores, han puesto siempre de manifiesto la necesidad de establecer un correctivo al ejercicio de un derecho que en ocasiones podía deparar resultados poco deseables. En efecto, la realidad social de nuestro tiempo demuestra la conveniencia del mantenimiento en común de ciertos bienes cuya utilidad, tanto individual como colectiva, se explica en la medida en que permanecen en indivisión. Por esto, nos ha parecido forzoso llevar a cabo un análisis de estas limitaciones, como figuras representativas de un conjunto de intereses que, en ocasiones, pueden llegar a ser superiores al meramente individual de los copropietarios. De acuerdo con ello, se traen a estudio los principales límites que a la división de la copropiedad señala el Código civil. Así, el pacto de indivisión, como contrato celebrado entre los distintos copropietarios para mantener indivisa la cosa, constituye uno de los exponentes más claros de la libertad individual para ordenar sus propias relaciones jurídico-patrimoniales. En este caso son los mismos interesados quienes, a través de su autonomía de la voluntad, dan cauce a la realización de fines y objetivos que trascienden lo particular, lo individual y, a veces, lo puramente subjetivo. También, la prohibición impuesta por el testador de dividir la herencia, potestad de carácter individual que obliga a los afectados a permanecer agrupados y a desplegar en común una actividad que no podría tener lugar si no fuese a través de la unión; y cuyo fundamento se encuentra en la realización de fines normalmente familiares y tuitivos. Y por último, la indivisión legal, esto es, la indivisión impuesta por la ley, con independencia de cual sea la voluntad de los interesados, constituye un elemento de realización de fines colectivos, socialmente ventajosos y, por lo tanto, dignos de tutela. Todo ello siempre dentro del necesario respeto, que impone tanto nuestra ordenación legal como socio-económica, al conjunto de poderes que otorga la titularidad subjetiva e individual del derecho de propiedad. Como aportaciones, pueden apuntarse además de las sistemáticas, el estudio pormenorizado de las cuestiones afectantes a las figuras mencionadas. En especial, el análisis homogéneo de materias que se encuentran a caballo entre el derecho de los contratos y los derechos reales, así como de elementos pertenecientes al derecho de sucesiones. Igualmente, puede señalarse como aportaciones la contribución al tratamiento ordenado y sistemático de corrientes doctrinales que, en determinados casos se apartan del pensamiento tradicional y que se articulan para dar respuesta a nuevos fenómenos económicos carentes hasta hoy de una exacta respuesta jurídica.
  • TITULARIDADES PRIVADAS SOBRE MINAS Y MINERALES.
    Autor: JAIMEZ TRASSIERRA M. CARMEN.
    Año: 1997.
    Universidad: GRANADA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: LOS INTERESES PRIVADOS EN LAS NUEVAS SITUACIONES DEL DERECHO CIVIL.
    Resumen: Constituye objeto de este trabajo el estudio de la regulación juridico privada del sector minero en el ordenamiento jurídico español manteniendo que la Propiedad Minera otorgada al tituar a traves de la concesión y de la autorización de explotación confiere las mismas facultades que la Propiedad ordinaria cuya especialidad radica en su origen: El Acto Administrativo. Y como tal propiedad es susceptible de convenciones entre particulares que pueden adquirir la titularidad de los derechos a traves de figuras tales como la Compraventa, Arrendamiento, Usufructo, etc..
  • LAS OBLIGACIONES DE HACER EN LA LEGISLACION, LA DOCTRINA Y LA PRACTICA DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL Y DEL MEXICANO.
    Autor: LEDESMA MARTINEZ M. JULIA.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL. FACULTAD DE DERECHO. U.C.M. PROGRAMA DE DOCTORADO: ESTUDIOS DE DERECHO CIVIL.
    Resumen: Es un trabajo que examina las obligaciones de hacer partiendo desde un punto de vista de el concepto de obligación en general; analizando incluso las existentes en derecho romano; ponderando que en la actualidad tienen mayor importancia que en ese tiempo. Se hace una exposición breve de diversos ordenamientos jurídicos extranjeros en lo concerniente a estas y una consideración comparativa. Se estudian concretamente los regímenes jurídicos de las obligaciones de hacer en los códigos civiles español y mexicano, así como en su doctrina, previas las consideraciones históricas al respecto -por supuesto- así como la jurisprudencia más importante pronunciada al respecto en ambos países, tienen una enunciación parecida en cuanto a sus fuentes, ambos admiten el cumplimiento en caso de un hacer fungible; a cargo de un tercero; se estudia la importancia del derecho de obligaciones; especialmente las de hacer por su magnitud, por su carácter básico en la construcción de la ciencia del derecho, por su valor didáctico. Se somete a revisión la pretendida invariabilidad de las obligaciones; se ven definiciones doctrinales, legales, diversas clasificaciones de este tipo de obligaciones; así como su distinción con las de dar, acorde a su diverso regimen. Se estudian las Obligaciones de hacer en base a sus elementos, fuentes, efectos, extinción.
  • ASPECTOS SOCIOLOGICOS-JURIDICOS DE LA RUPTURA MATRIMONIAL DENTRO DEL DERECHO FILIPINO EN COMPARACION CON EL DERECHO ESPAÑOL.
    Autor: LOPEZ ARCADIO M. LIZA.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: ESTUDIOS DE DERECHO CIVIL.
    Resumen: Un estudio comparativo del Código de familia filipino y la Ley española de 7 de julio de 1981 sobre las causas de la nulidad matrimonial, la separación conuyal y el divorcio con el motivo de averiguar si el primero es una transcripción literal del segundo como es el caso del Código filipino de 1950 en relación con el Código español de 1889. Aunque el Código filipino pretende seguir las causas o esquemas canónicas de la nulidad matrimonial, no hay un abandono definitivo del Código español por haber mantenido las causas de ligamen, parentesco, crimen, etc. en su enumeración, igual como en el español. En cuanto a la separación contenciosa, la influencia española es muy notable porque los diez supuestos son reproducciones del conjunto del artículo 105 del antiguo Código español y del artículo 82 del reformado. El Derecho filipino todavia no reconoce el divorcio pero si los legisladores filipinos estudiaran una nueva ley de divorcio, la Ley de 7 de julio de 1981 de España nos sera de gran ayuda.
  • LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DEL MENOR Y LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE SUS ACTOS.
    Autor: LOPEZ SAN LUIS ROCIO.
    Año: 1997.
    Universidad: ALMERIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO. AREA DE DERECHO CIVIL. PROGRAMA DE DOCTORADO: REPERCUSIONES EN DERECHO PRIVADO DE LOS CAMBIOS RECIENTES EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL..
    Resumen: En esta tesis se ha tratado de realizar un análisis exhaustivo del contenido y alcance de la capacidad del menor intentando determinar sus límites reales, así como sus consecuencias más directas en términos de responsabilidad. Se trata de justificar y legitimar una serie de actos en virtud de las especiales características que van a concurrir en cada uno de ellos, tomando como referencia la progresividad que tanto la legislación española como el derecho comparado propugnan en esta materia. Todas estas actuaciones del menor, sus responsabilidades y elementos relacionados serán estudiados en el marco de nuestro Derecho Civil común, en el de los Derechos Civiles forales que tengan normas relativas a los menores en sus Compilaciones y el en Derecho francés.
  • LA OFERTA CONTRACTUAL.
    Autor: MENENDEZ MATO JUAN CARLOS.
    Año: 1997.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA PROGRAMA DE DOCTORADO: LA CONTRATACION A FINALES DEL S. XX.
    Resumen: Uno de los maximos exponentes de la libertad contractual, reconocida en el artículo 1255 del código Civil está localizado en la formulación de la oferta contractual. La presente tesis que lleva por título "La oferta contractual" analiza desde distintas perspectivas a ducha figura, así como al fenómeno formativo de todo contrato. La relevancia que presenta la oferta es puesta de relieve, no solamente por el Código Civil, sino por un importante conjunto de Leyes especiales, como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la Convención de Viena en materia de compraventa internacional de mercaderías, la Directiva relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, etc. También son estudiadas las características, elementos y extinción de la oferta.
  • LAS UNIONES DE HECHO. ANALISIS DE LAS RELACIONES ECONOMICAS Y SUS EFECTOS.
    Autor: MESA MARRERO CAROLINA.
    Año: 1997.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIAS JURIDICAS BASICAS PROGRAMA DE DOCTORADO: LA RECEPCION DEL DERECHO COMUNITARIO EN EL DERECHO INTERNO ESPAÑOL..
    Resumen: La tesis aborda un tema de indudable interés en el marco del actual Derecho de familia: las uniones de hecho. Además de tratar la situación jurídica actual de este modo de convivencia y su posible regulación, el objeto fundamental del trabajo se centra en el análisis de los diversos problemas patrimoniales que se plantean como consecuencia de la unión extramatrimonial. Se ha pretendido realizar un estudio de todos los aspectos de índole económica que surgen constante la convivencia, así como los originados tras el cese de la relación por ruptura o por fallecimiento de uno de los convivientes. Así, se tratan, entre otras, las cuestiones relativas al régimen jurídico aplicable a los bienes y ganancias adquiridos durante la vida en común por la pareja, la eventual obligación de alimentos entre los convivientes, la validez de los contratos y pactos que celebren entre sí, los perjuicios que la muerte de uno de ellos pueda ocasionar al otro, la pensión de viudedad o los derechos sucesorios que puedan atribuirse al conviviente supérstite. Todo lo expuesto anteriormente constituye el eje central de la tesis doctoral que, en general, trata de analizar una situación familiar que ha adquirido un enorme interés social y jurídico en los últimos tiempos.
  • LA COMPENSACION CONVENCIONAL.
    Autor: MIGUEL SANCHA CAROLINA DE.
    Año: 1997.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO.
    Resumen: La compensación convencional es una sustitución autónoma respecto de la legal. Esto significa desplazar su normativa desde los arts. 1195 a 1202 C.c., al art. 1255 del mismo cuerpo legal; y, por lo que se refiere a la doctrina, el ámbito natural de la figura sería entonces la teoría sobre la autonomía de la voluntad, en lugar del amplio estudio que los autores han hecho de la compensación legal. Habría entonces mucho que construir acerca de cual pudiera ser el objeto, la forma, los trámites, etc.; de tal negocio extintivo. Se tomará como punto de referencia para ello, la teoría general del negocio jurídico -con las adaptaciones que la peculiaridad de la institución impone- prestando especial atención, en cuanto a los efectos, en la posible analogía de la compensación convencional con el pago, y en las graves consecuencias que para terceros puede tener la misma.
  • INSTITUCIONES SUCESORIAS EN EL CODIGO CIVIL QUE CONSERVAN INTEGRA LA EXPLOTACION AGRICOLA.
    Autor: MILLAN SALAS FRANCISCO.
    Año: 1997.
    Universidad: BURGOS.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO CIVIL 1996-1998.
    Resumen: El testador que quiera conservar íntegra su explotación agrícola adjudicándosela a aquel de sus herederos que considere más cualificado para cultivarla, sea o no legitimario, con la intención, entre otras, de proporcionarle al adjudicatario el medio de vida de su familia que de dividirse la explotación no se lograría, puede recurrir a varias instituciones y normas del Código civil, como son: la reducción de legado de finca que no admita cómoda división (arts. 821 y 822), la mejora en cosa determinada (art. 829), la delegación de la facultad de mejorar (art. 831), pago de la proción hereditaria en casos especiales (arts. 841 a 847), la partición de herencia realizada por el testador al amparo del artículo 1056-2 y la adjudicación de cosa indivisible o que desmerezca mucho por su división (art. 1062). El adjudicatario de la explotación agrícola que ha recibido "in natura" más bienes hereditarios de lo que le hubiera podido corresponder, tiene que abonar de su propio dinero la legítima de los legitimarios, o la parte del tercio de mejora o de libre disposición que el testador haya dispuesto a favor de otras personas.
  • LA REGLAMENTACION DEL USO Y DISFRUTE EN LA COMUNIDAD DE BIENES POR CUOTAS.
    Autor: MORENO DEL VALLE M. AMPARO.
    Año: 1997.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: LAS INCIDENCIAS DEL DERECHO CIVIL EN LAS NUEVAS EXIGENCIAS SOCIALES..
    Resumen: La investigación objeto de esta Tesis ha sido la reglamentación del goce de la cosa común en las Comunidades de bienes por cuotas. Reglamentación que se manifiesta en la voluntad privada, bien sea la voluntad unilateral o la de los comuneros en los acuerdos que celebren con esa finalidad reguladora. Reglamentación que vá referida al uso y disfrute de las cosas comunes, en particular la regulación de la facultad de uso, por ser éste el que mayores problemas suscita a la hora de su regulación.
  • EJECUCION ANTE NOTARIO DEL DERECHO DE HIPOTECA SEGUN EL REAL DECRETO 290/1992, DE 27 DE MARZO.
    Autor: NUÑEZ BOLUDA LUIS.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La presente tesis trata de la ejecución ante Notario del derecho de hipoteca según el nuevo R.D. 290/1.992 de 27 de marzo. Aunque ha tenido algunos antecedentes en nuestra legislación no se había nunca desarrollado con el detenimiento que hace el citado R.D., cuya razón de ser es tratar de descongestionar los órganos judiciales por el exceso de trabajo que tienen. Ello ha originado un movimiento de recelo, al pensar que se está sacando del control judicial un procedimiento contencioso, lo que iría en contra de la Constitución. Sin embargo el propio Tribunal Constitucional ha declarado que el procedimiento que regula el R.D. no es inconstitucional, ya que, entre otras cosas, siempre cabe como última instancia, acudir a los Tribunales. La regulación del procedimiento en el R.D. también plantea algunas cuestiones interesantes que son tratadas con detenimiento en la tesis.
  • LA SUBASTA JUDICIAL.
    Autor: NUÑEZ CORRAL JOSE LUIS.
    Año: 1997.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIAS JURIDICAS BASICAS PROGRAMA DE DOCTORADO: PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO PENAL.
    Resumen: La subasta judicial es una institución típicamente española, que ha coexistido a lo largo de los tiempos. Efectivamente, la misma arranca desde el Derecho Romano, y a través de las diferentes regulaciones que se han ido formulando en nuestro derecho histórico, la conocemos con su normativa actual. A la subasta se la puede configurar como el corazón o el centro del procedimiento de apremio, y donde a través del carácter liquidador de los bienes del deudor, encuentra su plena consagración el principio de la tutela judicial efectiva al ver satisfecho sus derechos y expectativas legítimas el acreedor, que ha obtenido previamente un título de ejecución a su favor. La subasta en la actualidad encuentra su máximo apogeo al existir tendencias, que solicitan la desaparición de la esfera judicial de la misma y otros que proponen una mejor modificación y regulación de la misma pero sin salir de la esfera judicial. Fruto de lo anterior es la elaboración doctrinal a la que haremos referencia, junto con las propuestas que han formulado los diferentes grupos parlamentarios, sobre la modificación de esta institución y que han encontrado en su plena plasmación en el anteproyecto de la L.E. CV. de 1997. Todas estas consideraciones, así como otras de menor trascendencia, tienen por objeto la tesis doctoral que se ha elaborado sobre la subasta judicial.
  • LA RECONCILIACION MATRIMONIAL.
    Autor: PEREZ RUA M. JOSE.
    Año: 1997.
    Universidad: ALMERIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: REALIDADES Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO ACTUAL.
    Resumen: Es objetivo de esta tesis el resolver, de una manera unitaria, todas las cuestiones que, ante la parquedad del Código Civil, se plantean en nuestro Derecho sobre reconciliación conyugal. Se inicia con una referencia al matrimonio, su esencia, efectos, sus posibles crisis y la "affectiomaritalis", considerando el mismo como negocio jurídico de familia, para pasar a estudiar los requisitos de reconciliación; y las partes intervinientes: cónyuges, hijos y Ministerio Fiscal, en su caso, Juez e, incluso terceros. A continuación se estudia la reconciliación como declaración de voluntad, se analizan los posibles vicios que la pueden anular; luego se estudia la oferta de reconciliación y, en su caso, aceptación, para seguir con el objeto, causa y (o) motivos, forma y su anotación en el Registro Civil, con alusión al caso de nulidad de matrimonio, declaración de fallecimiento, separación de hecho e, incluso, nueva separación una vez reconciliados los cónyuges, sin omitir su trascendencia en las uniones de hecho, y en caso de transexualismo. Ya, finalmente, se hace un estudio, y se proponen soluciones, de los distintos problemas que pueden presentarse en cuanto a los hijos habidos antes durante o después de la separación, con alusión a las técnicas de reproducción artificial; repercusión en el Derecho internacional privado, vivienda, caso de delito de no pago de pensiones, etc.
  • EL JUEGO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN LAS RELACIONES PERSONALES DE LOS CONYUGES Y DE LOS CONVIVIENTES.
    Autor: PEREZ VALLEJO ANA M..
    Año: 1997.
    Universidad: ALMERIA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: LA INCIDENCIA EN EL D. CIVIL DE LAS NUEVAS EXIGENCIAS SOCIALES..
    Resumen: Ha sido propósito general de esta investigación el estudio del papel que desempeña el principio de la autonomía de la voluntad en las relaciones personales que surgen en el seno de la familia. Por ello, el objeto de esta investigación nos lleva a buscar un punto de encuentro entre el Derecho de obligaciones y contratos y el Derecho de familia puro, integrado por las normas que regulan los efectos personales del matromonio (arts. 67 y 68 C.C.); normas éstas que, al tratar las estructuras esenciales de la familia, han venido siendo calificadas desde antaño como indisponibles, quedando de esta forma la voluntad de los particulares alienada en esta importante rama del Derecho civil. Sin embargo, tras superar ciertos inconvenientes y partiendo de varias premisas, nuestra hipótesis de partida, nos lleva a afirmar que la autonomía de la voluntad puede ser operativa en orden a las relaciones personales de la familia.
  • LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
    Autor: RIVERA ALVAREZ JOAQUIN M..
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: ESTUDIOS DE DERECHO CIVIL.
    Resumen: El propósito del estudio es la crítica de las diferentes respuestas que tiene nuestro Ordenamiento Jurídico ante las Cláusulas Limitativas de la Responsabilidad Contractual. Es esencial plantearse genéricamente dos presupuestos: 1) La naturaleza convencional de la cláusula frente a las convenciones que incorporan límites que la ley establece respecto a la cuantía de los daños. 2) La naturaleza bilateral del pacto frente a las declaraciones unilaterales de una de las partes. Particularmente se ha estudiado la naturaleza de las convenciones que aparecen en un Condicionado General en un contrato. Dos han sido las reglas que se han entendído como fundamentales en esta matería: 1) La clausula limitativa de la responsabilidad debe permitir una mínima tutela del derecho de credito y de una serie de derechos y bienes que son considerados como indisponibles. 2) La clausula limitativa de la responsabilidad, en el ámbito de la contratación por adhesión, debe estar justificada de acuerdo con la naturaleza del tipo contractual y los intereses de los contratantes.
  • FIDUCIA Y PACTO DE RETRO EN GARANTIA.
    Autor: RODRIGUEZ ROSADO MARTINEZ ECHEVERRIA BRUNO.
    Año: 1997.
    Universidad: NAVARRA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO.
    Resumen: La fiducia y el pacto de retro son dos contratos que se caracterizan poruqe transmiten la propiedad de un bien con un fin de aseguramiento y garantía. La fiducia es un contrato propiamente de garantía, admisible en Derecho español siempre que no infrinja la prohibición del pacto comisorio. Llegado el vencimiento se deberá ejecutar, como si de una garantía típica se tratara. La venta con pacto de retro no incurre en la prohibición del pacto comisorio, dado que el comprador no puede optar entre reclamar el crédito o apropiarse de la garantía. Pero debe quedar sometida a las normas de interdicción de la usura. Ambos contratos están regulados como tales en la Compilación foral Navarra.
  • LOS PROCESOS DE INCAPACITACION.
    Autor: RODRIGUEZ VALVERDES M. VICTORIA.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Este trabajo consta de cinco capítulos, precedidos de una breve introducción. En el mismo se examinan los aspectos históricos y generales de la incapacitación. Se hace un estudio de los procesos de incapacitación desde tres perspectivas: la anterior regulación, la vigente y lo establecido en el nuevo Borrador de la LEC. El cuerpo central del estudio lo constituye el proceso de incapacitación en sentido estricto, y que tras la reforma por Ley 13/1983 de 24 de octubre, sigue los cauces del juicio de menor cuantía. Sin embargo, son tantas las especialidades que se manifiestan en su regulación (principios rectores, legitimación, materia probatoria, etc.) que nos ha parecido oportuno calificarlo de proceso "sui generis". Esta tesis no estaría completa, si en ella no se contemplasen los procesos para la reintegración o modificación del alcance de la incapacidad constituída y para la declaración de prodigalidad. A los mismos se refieren los dos últimos capítulos de este trabajo.
  • LA PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LAS OBRAS MUSICALES.
    Autor: SANCHEZ ARISTI RAFAEL.
    Año: 1997.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO, SOCIAL Y ECONOMICO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO CIVIL.
    Resumen: El trabajo ofrece una visión panorámica de la protección de las obras musicales desde la perspectiva de los derechos de autor, se estructura en cinco capítulos. Tras acometer una exposición de la evolución histórica de la protección de los compositores musicales (cap. I), se estudian los aspectos atinentes al contenido del derecho (cap. II), donde tienen cabida tanto facultades de índole moral como otras de carácter patrimonial. En el cap. III se perfila con exactitud. El objeto del derecho, distinguiendo entre obras musicales independientes y obras musicales derivadas. El cap. IV se dedica a los problemas relativos a la titularidad de las obras musicales, tales como la asignación de derechos en las obras dramático-musicales, audiovisuales, o música generada por ordenador. Por último, el cap. V alude a los diferentes límites a los derechos de autor, que pueden afectar a los derechos de los compositores musicales.
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