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DERECHO CIVIL, 2



649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR USO INDEBIDO DE TARJETA DE CRÉDITO .
    Autor: MARIÑO LÓPEZ ANDRÉS.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: ESCUELA DE DOCTORADO Y DE FORMACIÓN CONTINUADA.
    Resumen: La investigación tiene por objeto específico analizar la distribución del riesgo de utilización ilegítima de la tarjeta de crédito entre los sujetos partes del sistema contractual que permite su funcionamiento. Esto es: determinar qué sujeto debe responder por los daños producidos por el empleo de la tarjeta de crédito. Se analizan los diferentes supuestos de empleo las obligaciones preventivas de todas las formas de empleo indebido de tarjeta de crédito y se determinan las obligaciones preventivas de la totalidad de dichos supuestos. A partir de allí, se ingresa al estudio de la distribución de la responsabilidad entre los sujetos del sistemas en los diferentes supuestos de uso fraudulento de la tarjeta de crédito tanto realizados por el propio titular de lo mismo como por un tercero no autorizado. Sobre dichas bases, el trabajo analiza en forma sucesiva y específica el incumplimiento por parte de los sujetos indicados de las diferentes obligaciones preventivas de empleo ilegítimo de la tarjeta de crédito. Finalmente, se desarrollan un conjunto de conclusiones donde se intenta realizar un aporte para la solución de los diferentes problemas que el uso de la tarjeta de crédito plantea. La regla general de distribución de responsabilidad por el uso indebido que la investigación propone consiste en asignar el riesgo a aquél o aquellos sujetos que han incumplido las obligaciones preventivas a su cargo. Cada una de las categorías de uso indebido de la tarjeta analizadas presenta características específicas que motivan una distribución del riesgo particular entre los sujetos-partes de los contratos que conforman el sistema. La investigación plantea una distribución de responsabilidad específica para cada uno de los supuestos de uso indebido. El canon de diligencia exigida para cada uno de los sujetos que participan del sistema es diferente. Mientras que para el usuario de tarjeta de crédito será la diligencia media que corresponde al buen padre de familia, la entidad emisora y el establecimiento adherido deben desarrollar una diligencia superior que corresponde a un profesional experto cuyas funcines en el sector financiero requieren de una específica competencia técnica. Por parte, la diligencia del establecimiento adherido debe estar especialmente calificada por su condición de sujeto que desarrolla una actividad habitual tendiente a la obtención de un beneficio partimonial que requiere de una pericia específica en cuanto implica la utilización de medios de pago complejos, como lo es el de tarjetas de crédito.
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES CAUSADOS EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA .
    Autor: MATOS PIROSKA.
    Año: 2003.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA.
    Resumen: Para fundamentar el tema a investigar, se trata la naturaleza jurídica del Derecho Agrario, y los Principios rectores del Derecho Agrario Ambiental. Al describir las medidas preventivas y ordenadores más importantes en la protección ambiental contenida en la legislación agraria, se centra en la responsabilidad civil extracontractual. Se analiza la especialidad de ésta surgida en los supuestos medioambientales, junto con la descripción de la potestad sancionadora y de la responsabilidad de la Administración; y se determina el concepto del daño ambiental, en general, y del de origen agrario, en particular. Se analiza minuciosamente, a base de los preceptos comunitarios, nacionales y autonómicos relacionados con la agricultura, los impactos que pueden causar las actividades agropecuarias en el medio natural y la regulación de los perjuicios o los indicios de ésta en la relación con el suelo y el subsuelo-debidos a las actividades agrarias, en general y a las explotaciones ganaderas, a los residuos agrícolas y a los productos fitosanitarios, en particular; y en la calidad y la cantidad de las aguas, superficiales y subterráneas, analizando las consecuencias negativas del uso incontrolado de los lodos sin depurar y de los nitratos procedentes de la agricultura. Debido a las características especiales de estas lesiones, surge el problema del Derecho a la indemnización, junto con la problemática de legitimación en estos litigios
  • EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL COMO OPERADOR JURÍDICO .
    Autor: GALLEGO DEL CAMPO GERMAN.
    Año: 2003.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA.
    Resumen: LA TESIS TIENE OBJETO EL ANÁLISIS VALORATIVO Y CRÍTICO DE LA ACTIVIDAD JURÍDICA DESARROLLADA POR EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL. LA INSERCIÓN DEL REGISTRADOR EN EL ENTRAMADO DE LA ORGANIZACIÓN REGISTRAL SE CONTEMPLA SE CONTEMPLA DESDE UNA PERSPECTIVA SISTEMÁTICA, EXAMINANDO LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS QUE LA INTEGRAN: EL SUBSISTEMA DE VALORES Y LOS SUBSISTEMAS TÉCNICO, ESTRUCTURAL, PSICOSOCIAL Y ADMINISTRATIVO. EL USO DE TÉCNICAS OBSERVACIONALES CONFIRMA QUE LA ACTIVIDAD ESENCIAL DEL REGISTRADOR ESPAÑOL SE CENTRA EN EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL TRAFICO INMOBILIARIO Y POR ESO SE ANALIZAN, DESDE UN ENFOQUE PREDOMINANTEMENTE JURISPRUDENCIAL, EL CONCEPTO, FUNDAMENTO, FORMA Y EXTENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. EL ESTUDIO, FINALMENTE, ABRIENDO NUEVAS VIAS INVESTIGADORAS, CONCIBE LA FUNCIÓN CALIFICADORA COMO UN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y PROFUNDIZA EN LOS ASPECTOS CONTENCIOSOS DE LA MISMA A TRAVÉS DEL TRATAMIENTO ESTADÍSTICO DE LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS.
  • EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. (DELIMITACIÓN DEL TIPO CONTRACTUAL Y ALGUNAS CUESTIONES DE RÉGIMEN JURÍDICO).
    Autor: VAQUERO PINTO M. JOSE.
    Año: 2003.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El arrendamiento de servicios, trasunto de la locatio conductio operarum del Derecho romano, aparece definido en el artículo 1.544 del Código civil como simple intercambio de servicio y precio cierto. Por esta razón, está llamado a cumplir una importante función modélica respecto del conjunto de contratos de servicios: en todos se aprecia la presencia de una serie de conflictos comunes que requieren una solución única. Sin embargo, en el momento actual dicha función aparece obstaculizada, tanto por la insuficiencia con la que fue diseñado el contrato por el codificador, como por la imposibilidad se suplir su (real) atipicidad mediante la normativa de los otros contratos básicos de servicios. En consecuencia, parece conveniente afrontar la modificación del Código civil para articular la regulación del tipo general. Con esa finalidad, se ponen en evidencia en la primera parte del trabajo las deficiencias y contradicciones de la regulación decimonónica, haciendo especial hincapié en los criterios de delimitación de los distintos contratos de servicios básicos que permiten, a juicio de la autora, atribuir sentido a la existencia de tipos contractuales autónomos. En la segunda parte del trabajo se establecen las líneas generales de una posible regulación del arrendamiento de servicios partiendo de las características típicas del servicio, al ser éstas las que permiten identificar los problemas comunes a que debe dar solución el régimen general propuesto.
  • LA RELACIÓN OBLIGATORIA ABOGADO-CLIENTE. ESPECIAL MENCIÓN A SU RESPONSABILIDAD CIVIL .
    Autor: CRESPO MORA M. CARMEN.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
    Resumen: La responsabilidad civil de los abogados suscita numerosos interrogantes jurídicos. De entre ellos, destaca la determinación del carácter contractual o extracontractual de la responsabilidad del letrado frente a la persona cuyos intereses defiende. Por un lado, si el abogado y el cliente se encuentran unidos por un contrato, la responsabilidad del letrado será contractual, tanto si se incumplen deberes de prestación como si la conducta dañosa consiste en el incumplimiento de los denominados deberes de protección. Ahora bien, el encuadre contractual de la relación obligatoria abogado-cliente dependerá de la concreta prestación principal a la que, en cada caso, se comprometa el letrado. Por ejemplo, cuando lo encargado al letrado. Por ejemplo, cuando lo encargado al letrado sea la defensa de los intereses del cliente en la vía judicial, a la relación jurídica que surge entre ambos -arrendamiento de servicios- deberá aplicarse analógicamente la normativa del mandato, debido al carácter escueto del régimen jurídico que el Código civil dedica al citado arrendamiento. Por otro lado, las normas de la responsabilidad contractual resultarán igualmente aplicables aunque letrado y cliente no se encuentran ligados por un contrato en sentido estricto. Esto ocurrirá, en primer lugar, en las denominadas relaciones triangulares (v.gr., abogado de la asesoría jurídica de un sindicato; letrados de la aseguradoras de defensa jurídica o responsabilidad civil). En estos casos, aunque no puede apreciarse una relación contractual en sentido estricto entre el letrado y el afiliado o el tomador del seguro, cualquiera reclamación de responsabilidad de estos últimos deberá efectuarse por la vía que ofrecen los arts. 1101 Cc y ss. Así pues, la existencia de esta relación obligatoria no estrictamente contractual impedirá apreciar la concurrencia de una mera vulneración del art. 1902 Cc, precepto pensado para situaciones diferentes. En segundo lugar, serán igualmente aplicables las normas de la responsabilidad contractual en el caso de incumplimiento dañoso de los deberes precontractuales de buena fe. También deberán aplicarse las citadas reglas a la responsabilidad civil derivada de los delitos de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional cometidos por los abogados. Aunque la responsabilidad contractual se consolida como el principal mecanismo jurídico privado con el que cuenta el cliente, en determinadas circunstancias, resultarán aplicables las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Ello sucederá cuando los daños surjan en el marco del servicio público de asistencia jurídica gratuita. La tesis termina con un estudio pormenorizado del daño. Grosso modo, los daños que puede llegar a generar la impericia del letrado en el ámbito judicial pueden ser; en primer lugar, la privación de la pretensión procesal; en segundo término; y, por último, la privación del derecho que tiene cualquier ciudadano a que sus pretensiones sean conocidas por los tribunales.
  • LA LESIÓN DEL DERECHO DE CRÉDITO POR EL TERCERO: SUPUESTOS TÍPICOS .
    Autor: PÉREZ GARCÍA MÁXIMO JUAN.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Tradicionalmente se ha considerado que los derechos de crédito no pueden ser lesionados por los terceros y que, por tanto, éstos no son responsables de su lesión. Sin embargo, esta concepción ha ido evolucionando, admitiéndose, en la actualidad, por la mayoría de la doctrina que los terceros sí pueden materialmente lesionar derechos de crédito ajenos. Ahora bien, la doctrina española no ha realizado un examen pormenorizado de la cuestión de la responsabilidad de un tercero por la lesión de un derecho de crédito ajeno. En la tesis doctoral se expone cuál es el estado de la cuestión en los Ordenamientos de nuestro entorno (Alemania, Bélgica, Francia, Italiza, Suiza). Asimismo, se analiza si en nuestro Derecho existe alguna norma que impida la existencia de la protección aquiliana del crédito. La conclusión a la que llegamos es que no existe ningún impedimento legal. Por otra parte, en la tesis doctoral se analizan diversos supuestos, regulados expresamente por el Legislador, de lesiónd el derecho de crédito por el deudor con la colaboración de un tercero (fraude de acreedores, doble ventana, venta de la cosa arrendada), así como otros casos de lesión del crédito por el deudor con la colaboración de un tercero, no regulados expresamente por el Legislador, que, sin embargo, han tenido importante reflejo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (vulneraciones de derechos de exclusiva y de derechos de opción de compra, entre otros). El estudio de estos supuestos es una herramienta imprescindible para construir el régimen jurídico de la tutela aquiliana del crédito en nuestro Derecho. Por otra parte, el análisis de la jursiprudencia del Tribunal Supremo nos ayuda a determinar en qué casos se considera que un tercero conoce la existencia de un derecho de crédito ajeno y puede ser calificado como un sujeto de mala fe. Nuestro objetivo es determinar en qué casos y bajo qué presupuestos un tercero va a responder extracontractualmente de la lesión de un derecho de crédito ajeno. Tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como las normas vigentes en nuestro Derecho, afirmamos que la lesión del derecho de crédito es imputable subjetivamente al tercer cuando éste conoce o, dadas las circunstancias, no puede desconocer la existencia del crédito ajeno (incumple el denominado deber de respeto de los derechos ajenos y es calificado como un sujeto de mala fe). Sólo en tales casos el tercero responde extracontractualmente de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor (titular del derecho de crédito lesionado).
  • LA RESPONSABILIDAD POR LOS DIAGNÓSTICOS PRECONCEPTIVOS Y PRENATALES (LAS LLAMADAS ACCIONES DE WRONGFUL BIRTH Y WRONGFUL LIFE) .
    Autor: MACÍA MORILLO ANDREA.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
    Resumen: La tesis se centra en el análisis de un determinado supuesto de responsabilidad médica, que se produce en el siguiente caso: con ocasión de una prestación sanitaria de diagnóstico en fase preconceptiva o prenatal, un profesional medico omite la información o emite un diagnóstico erróneo sobre el estado enfermo o discapacitado físico o psíquico de un nasciturus o sobre los riesgos que amenazan a los concepturi. En concreto, no informa a los progenitores de la existencia de peligros o de riesgos que se encuentran realmente presentes (falso negativo en el diagnóstico). Con ello, la conducta del profesional médico impide que los progenitores conozcan antes del transcurso del plazo legalmente fijado para interrupir voluntariamente el embarazo, o antes de la concepción del niño, los males que afectan a su descendencia futura; males respecto de los que no se conoce remiedio o cura, pero que podrían haber sido detectados (de acuerdo con los conocimientos científicos del momento y los indicios presentes en el paciente), lo que podría haber permitido a los progenitores evitar la concepción o interrumpir el embarazo en curso para evitar el nacimiento del niño enfermo (simpre y cuando, por supuesto, tales actuaciones estén legalmente admitidas en el Ordenamiento en cuestión). A partir de estos hechos, se plantea reclamación de responsabilidad por los progrenitores, que solicitan indemnización por los daños derivados del nacimiento del hijo enfermo (demandas de wrongful birth); pero también se plante reclamación de responsabilidad en nombre del propio niño nacido enfermo, por el daño que le supone el hecho de vivir sometido a las condiciones con las que ha nacido (demandas de wrongful life). Ambas reclamaciones de responsabilidad han sido muy discutidas por la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, siendo la tendencia general la de admitir la responsabilidad reclamada por los progenitores, pero rechazar la que reclama el niño. La tesis confirma este tendencia, si bien llega a esta conclusión desde una aproximación distinta a la que normalmente se ha manejado. En concreto, se parte de la idea de que este tipo de acciones se ha de resolver desde una perspectiva jurídica, que deje de lado las implicaciones éticas que estas demandas llevan aparejadas por su especial relación con la vida como bien jurídico protegido por el Ordenamiento. Desde este enfoque, se analiza la concurrencia en ambas acciones de los elementos de la responsabilidad civil (imputación subjetiva, daño y relación de causalidad fáctica y jurídica) en los diversos sistemas de responsabilidad qu epueden intervenir (responsabilidad patrimonial de la Administración, responsabilidad extrancontractual y responsabilidad contractual). Esto permite, por un lado, constatar que los problemas que estas demandas conllevan son mayores de los que tradicionalmente se han estudiado (por ejemplo, porque el ámbito de legitimados pasivos es mayor del que usualmente se tiene en cuenta, porque los supuestos englobados son más numerosos de lo que realmente se estudia, o porque la tipología de comportamientos que pueden servir como base a la reclamación rebasa con mucho el manejado por doctrina y jurisprudencia); pero, por otro lado, pone de relieve que el mayor obstáculo a la reclamación de responsabilidad se centra fundamentalmente en el elemento de la relación de causalidad, y no en el daño, como tradicionalmente se ha considerado.
  • CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES EN LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN .
    Autor: MARTÍNEZ ESCRIBANO CELIA.
    Año: 2003.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis presentada tiene por objeto el estudio de las diferentes responsabilidades civiles que pueden resultar exigibles como consecuencias de los vicios constructivos. Hasta la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, esta cuestión se venía resolviendo a partir de una desproporcionada interpretación extensiva del art. 1.591 C.c. Que perseguía dar respuesta a los problemas suscitados en un ámbito donde el progreso técnico habia sido tal, que la norma decimonónica se mostraba claramente insuficiente. Este particular entendimiento doctrinal y jurisprudencial de la responsabilidad decenal constituye el punto de patida del estudio realizado. La LOE trata de ofrecer una respuesta satisfactoria ante las carencias de nuestro ordenamiento, y así presenta una detallada regulación del proceso edificatorio, particularmente en lo que se refiere a los agentes de la edificación, sus obligaciones y responsabilidades. Existe una pretensión legal de individualizar la responsabilidad, frente a las fórmulas de solidaridad que sistemáticamente se venían imponiendo al aplicar el art. 1.591 C.c., y que motiva el casuismo de la ley, que ha sido objeto de un pormenorizado estudio y que suscita innumerables cuestiones que por su amplitud y diversidad, no pueden ser traidas a este breve resumen del trabajo realizado. Por otra parte, la LOE se presenta como una norma de protección a los consumidores, lo que motiva la adopción de particulares medidas de marcado carácter tuitivo. Sin embargo, del análisis de las previsiones legales se advierte en ocasiones que no alcanzan los resultados pretendidos, convirtiéndose más bien en circunstancias gravosas para los destinatarios finales de los edificios. Particularmente sucede así con relación a los seguros obligatorios, que provocan un incremento en el precio de las viviendas sin ofrecer una tutela efectiva a los particulares, y con las limitaciones en los plazos de garantía y de prescripción. A todo ello hay que sumar otras circunstancias, como la limitación de la indemnización a los daños materiales producidos en el edificio. Ante esta situación, y debido a la necesidad de ofrecer una tutela adecuada a los particulares por los defectos de los edificios adquiridos, se hace preciso buscar regímenes alternativos de responsabilidad que permiten completar los vacíos adquiridos, se hace preciso buscar regímenes alternativos de responsabilidad que permitan completar los vacíos advertidos en la protección dispensada por la LOE. De este modo, se ha llevado a cabo en esta tesis un minucioso análisis de las posibles normas de responsabilidad que se pueden articular con el régimen legal. En primer lugar, se descarta la posible aplicación de la responsabilidad decenal del art. 1.591 C.c., al entenderlo tácitamente derogado por la nueva ley. En cuando a la responsabilidad contractual, derivada del contrato de compraventa o del contrato de obra, cuenta con un reconocimiento expreso en al LOE, pero debería replantearse el modo en que se viene interpretando. Nada se dice en la ley con relación a la responsabilidad extracontractual, que sin embargo también debe entenderse de aplicación, entendiendo además modificado a la luz de la nueva normativa el art. 1.909 C.c. Por último, en el caso de los consumidores, puede pretenderse la tutela al amparo de lo establecido en al LGDCU, pero si bien debería excluirse la responsabilidad de los arts. 25 y ss. De la referida ley, la garantía del art. 11 tal vez permitiera cubrir de un modo eficaz los vacíos de protección de la LOE si realmente se exigiera su cumplimiento en este ámbito.
  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO CIVIL .
    Autor: ÁLVAREZ ÁLVAREZ HENAR M..
    Año: 2003.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UNIVERSIDAD DE VALLADOLID).
    Resumen: La presente tesis doctoral tiene como principal pretensión constituir un estudio orgánico y sistemático del régimen jurídico del domicilio de las personas físicas en el Derecho civil español, y ello porque el domicilio ha sido objeto de un desarrollo mínimo entre los estudiosos del Derecho civil, pues la cuestión relativa al domicilio, entendida por regla general como residencia habitual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código Civil, viene siendo esudiada de manera marginal, dando por supuesto en cada institución una serie de cuestiones, que provocan numerosos problemas prácticos que se analizan en la presente obra. Por ello, el principal objetivo del trabajo es la realización de un estudio, a nivel tanto doctrinal como jurisprudencial, sobre la problemática jurídica que plantea el domicilio de las personas naturales desde todos los ámbitos del Derecho Civil, y haciendo también una breve alusión de forma comparativa al tratamiento del domicilio en las diversas disciplinas jurídicas y en el Derecho comparado. A modo de ejemplo, desde la perspectiva del Derecho de la persona, la cuestión relativa al domicilio afecta a su propia ley personal, tanto en lo relativo a los requisitos necesarios para la adquisición de la nacionalidad, como a los relativos a la vencidad civil. Además, el domicilio plantea una rica problemática procesal a efectos de determinar la competencia, cuestión sobre la que incide directamente la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, al igual que las numerosas cuestiones que suscita la determinación de la vivienda familiar, muy especialmente en las situaciones de crisis familiar. Pero también se plantean problemas desde la perspectiva del Derecho de los contratos, sobre todo en los casos de contratación transfronteriza, pues uno de los problemas fundamentales es el relativo al lugar donde se considera celebrado el contrato. Reinterando algunas de las ideas anteriores, la problemática del domicilio, entendido como residencia habitual, afecta no sólo al derecho de la contratación, a la nacionalidad y vecindad civil de las personas, y al denominado domicilio familiar, sino que, además, la más reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la problemática que plantea el domicilio del deudor en los procedimientos de ejecucción por embargo e hipoteca, sobre los que inciden directamente la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, pues debe constar obligatoriamente en todas las escrituras públicas de constitución de hipoteca o de prenda el domicilio adlitem del deudor, al os efectos de practicar en ese domicilio los requerimientos y notificaciones del procedimiento. Más concretamente, en la tesis se analizan cuestiones como la etimología y antecedentes históricos del domicilio, su tratamiento en el Derecho comparado y en las diversas ramas del ordenamiento jurídico español, haciendo mayor hincapié en el Derecho civil, la distinción del domicilio de otras figuras afines, el domicilio y la vivienda familiar y el domicilio en la ejecución hipotecaria.
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TUTOR FRENTE AL TUTELADO. LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL TUTOR.
    Autor: PALOMINO DIEZ ISABEL.
    Año: 2003.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (DPTO. DERECHO CIVIL).
    Resumen: La tesis aborda el estudio de la responsabilidad del tutor frente al tutelado en dos partes bloques perfectamente diferenciados. El primero centrado en su evolución histórico-legislativa, y el segundo abordando el tema dentro del vigente sistema de tutela de autoridad. Aún cuando el núcleo de la tesis se centra en el análisis de las múltiples y diversas obligaciones legales del tutor de cuyo incumplimiento se deriva responsabilidad para éste frente al menor o incapacitado, se completa con el necesario estudio de la figura del tutor individualmente considerada y de los caracteres que le son propios, del mecanismo tutelar en el que aquélla se inserta y de la diversidad de modalidades que hoy reviste el ejercicio de la tutela, lo que lógicamente ha de tener su incidencia en la valoración de la responsabilidad del tutor frente al tutelado.
  • EL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES .
    Autor: NAVARRETE CANO M. ROSA.
    Año: 2003.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Las insalvables incoherencias y dificultades puestas de manifiesto por la concepción clásica o tradicional del pacto de reserva de dominio en la compraventa de bienes inmuebles, pueden supearse si se explica de un modo distinto y más ajustado a Derecho la reserva de la titularidad domincial que la institución pronóstica, cual es el de equiparar el pacto de reserva de dominio a una condición resolutoria de la transmisión de la titularidad dominical, que reconoce en el comprador a un propietario bajo condición resolutoria del impago del precio. Y desde esta construcción de la naturaleza jurídica del pacto de reserva de dominio que defiendo, se favorece un enfoque que obedece cumplidamente a la función económica y jurídica que desempeña la institución en el tráfico, así como a los motivos concretos que han alentado a vededor y a comprador a estipular esta garantía del desembolso del precio aplazado y no cualquier otra; que considera y ampara de un modo ponderado los legítimos pero, también, encontrados intereses de las partes, que pudieren concurrir en el tiempo que media entre la entrega del bien inmueble y el entero pago de su precio; que es riguroso desde un punto de vista técnico-jurídico y además es respetuoso con nuestro sistema legal transmisivo y las peculiaridades propias de las compraventas a plazos de bienes inmuebles; y que se ajusta perfectamente a la realidad socioeconómica de nuestros tiempos para resolver coherente y equitativamente los problemas prácticos que se suscitan.
  • MEDIACIÓN FAMILIAR: FUNDAMENTO Y MODELOS JURÍDICOS .
    Autor: RODRÍGUEZ DE LLAMAS SONIA.
    Año: 2003.
    Universidad: VALENCIA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La Tesis Doctoral, se divide en tres capítulos. El capítulo primero que lleva por título "Procedentes y Derecho Comparado", es un capítulo introductorio, que pretende ofrecer una visión general del origen y estado actual de la mediación familiar en el ámbito internacional. En ese ámbito internacional destaca el estudio del estado de la cuestión en América y europa, destacando principalmente en el ámbito europeo el análisis de la Recomendación nº 1/1998, adoptada por el comité de Ministros el 21 de Enero, puesto que constituye el marco común para el desarrollo legislativo que los estados miembros efectúen de la medición familiar. En el capítulo segundo se estudia el fundamento y análisis constitucional de la mediación familiar. El fundamento de la mediación familiar se aborda desde la perspectiva del binomio autocomposición-hetercomposición, si bien propongo una visión de la autocomposición, más que como una forma de solucionar litidos, como una forma persuasiva de obtener justicia mediante el reparto de cargo de los propios interesados partiendo de la interpretación que de la teoría general del Reparto hace Aragonesa. En cuanto al fundamento constitucional de esta institución el análisis se centra en la relación entre los artículos 24 y 39 de la Carta Magna y la medicación familiar. Tras el estudio del fundamento y entronque constitucional de la mediación familiar se aborda, en el capitulo tercero la regulación legal del modelo de mediación familiar que se está configurando en España a través de las distintas leyes automáticas. Desde este ámbito se pretende dar respuesta a la pregunta de qué es y a qué modelo o modelos responde la mediación en España.
  • EL PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD DE LA FIANZA.
    Autor: GÓMEZ BLANES PABLO JOSÉ.
    Año: 2003.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
    Resumen: Esta tesis doctoral estudia el principio de accesoriedad de la fianza, sus manifestaciones, así como sus posibles límites y excepciones. Los resultados de la investigación se exponen en once capítulos, que a su vez están dispuestos en tres partes. La primera parte ofrece una visión general de la fianza del principio de accesoriedad. La segunda parte analiza en cinco capítulos las diversas excepciones que el fiador puede utilizar ante la reclamación del crédito. La tercera y última parte del trabajo analiza la posibilidad de excluir la accesoriedad y sus límites. La memoria propone una construcción unitaria y flexible de la garantía personal del crédito y del principio de accesoriedad.
  • LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO SOBRE LUCES Y VISTAS. TRATAMIENTO LEGAL Y CONVENCIONAL .
    Autor: VILLEN SALTO GREGORIO.
    Año: 2003.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNED.
  • LA EFICACIA CIVIL DE LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS DE NULIDAD Y DE LAS DECISIONES PONTIFICIAS DE MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO. CONFLICTIVIDAD AL RESPECTO .
    Autor: KOWALSKI BIANCHI ANA .
    Año: 2003.
    Universidad: VIGO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO ECONÓMICO - CAMPUS DE VIGO.
    Resumen: La Tesis Doctoral contiene un amplio análisis de las causas, de nulidad del matrimonio civil y canónico, para, seguidamente, recoger las posturas doctrinales acerca de la interpretación del artículo 80 del código civil. La autora de la presente tesis sostiene que las resoluciones eclesiásticas de nulidad han de atribuirse fundamentalmente al derecho sustantívo del estado. En relación con la decisiones pontificas del matrimonio rato y no -- considero que son precisamente estas decisiones las que tienen que ajustarse al fondo del ordenamiento jurídico español incluye por último, un contenido de índole práctico sobre la materia.
  • LA APARCERÍA AGRÍCOLA EN EL DERECHO BRASILEÑO .
    Autor: DUARTE MACHADO JOAO SIDNEI.
    Año: 2002.
    Universidad: LEON .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El trabajo tiene por objeto el contrato de aparcería agrícola, modalidad en la cual, en términos generales, el propietario o poseedor cede a otro una porción de tierra, para que la explote, repartiéndose entre ambos los frutos logrados a través de la actividad agraria elegida por las partes. El contrato parciario es objeto de estudio desde sus orígenes, en el Derecho romano, siendo analizada la naturaleza jurídica del contrato, los principios generales que rigen la contratación y su aplicación específica a los negocios parciarios. La aparcería agrícola es estudiada en todos sus aspectos, analizándose los derechos y deberes que corresponden a los contratantes y sus consecuencias en la práctica contractual, abarcando desde la formación del vínculo hasta su extinción, siempre con atención a la lectura de casos concretos elaborada por la jurisprudencia. En síntesis, el estudio hunde sus pilares en la función social de la propiedad, en la cláusula general de la función social del contrato y en la irrenunciabilidad de derechos y ventajas por parte de los aparceros, simpre teniendo en consideración el carácter imperativo de la normativa agraria.
  • LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO BRASILEÑO: RÉGIMEN JURÍDICO DEL "PODER FAMILIAR" .
    Autor: DAMO COMEL DENISE.
    Año: 2002.
    Universidad: LEON.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El objetivo de la pesquisa es investigar el instituto del poder familiar en el Derecho brasilero, enfocando, en particular, el problema del reconocimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer, y de la igualdad entre los hijos, determinadas por la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, de da sustancia y fundamento a la cuestión en un nuevo Código Civil (Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002), recientemente sancionado y que estará vigente a partir del 11 de enero de 2003. El primer capítulo se inicia con el estudio de la evolución del Derecho brasilero, de la figura del patrio poder al poder familiar. Son revisadas las nociones fundamentales del poder familiar, concepto y naturaleza jurídica, sumisión activa y pasiva, procediendose al estudio de los sistemas básicos de atribución de la función: poder directivo único, titularidad conjunta y ejercicio subsidiario; titularidad y ejercicio con igualdad de condiciones. El segundo capítulo es dedicado a la pesquisa del contenido del poder famililar. Después de consideraciones sobre la cuestión de la intervención del Estado en las relaciones paterno-filiales, asimismo sobre la doctrina de la protección integral, son analizadas en separado las funciones de naturaleza personal y patrimonial que integran el poder familiar. El tema objeto del tercer capítulo es el ejercicio del poder familiar, que se inicia con el abordaje del problema de la igualdad entre el hombre y la mujer. A continuación son analizadas las diferentes formas de ejercer la función paterna, de entre ellas se destaca el modelo del ejercicio compartido, considerado de mayor coherecia y más adecuado a la función. Además, son estudiadas las diversas hipótesis de solución de divergencias entre los padres, culminando con la proposición de intervención judicial, adoptada por el Derecho brasilero. El cuarto y último capítulo trata de las alteraciones en el ejercicio compartido. Aborda la cuestión del ejercicio por los padres que no conviven, son tomadas en consideración las hipótesis de suspensión y modificación del poder familiar, los casos de pérdida y de extinción, concluyendo con la figura de la prórroga del poder familiar.
  • LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS MÉDICOS EN EL DERECHO BRASILEÑO .
    Autor: RODRIGUES CASARIN DA ROCHA CLEONICE.
    Año: 2002.
    Universidad: LEON.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Esta Tesis trata de ser una obra de conjunto sobre la responsabilidad civil derivada de la prestación defectuosa de los servicios médicos en el marco contractual, que aborda con detalle estos problemas en el Derecho brasileño. Se estructura en siete capítulos. En el primero se colocan sus fundamentos y se describe la relación del médico con el paciente, que es la base y el objeto del contrato de servicios médicos. Para ello se toman en consideración dos ideas fundamentales que constituyen presupuestos de la relación que vincula al médico y al paciente: la caracterización de su actividad profesional y las formas de relacion con los enfermos. El segundo estudia la disciplina y la naturaleza jurídica de los servicios médios, definiendo primeramente su marco normativo, con particular referencia al nuevo Código civil de 2000, y analizando después, con un cierto detalle, cual es la naturaleza jurídica del contrato que une al médico con su paciente. Los capítulos tercero y cuarto se dedican a estudiar los elementos del contrato médico y a analizar su contenido, con particular atención a las obligaciones del médico. Para ello se parte de un estudio de la distinción de las obligaciones de hacer, en obligaciones de medios y obligaciones de resultado, como base para caracterizar la obligación de asistencia o de cuidados médicos como una obligación de medios. El capítulo quinto estudia la responsabilidad médica como un supuestuo que encaja en las reglas de la responsabilidad contractual, cuando existe contrato entre el médico y el paciente y el daño ha sido causado dentro de este ámbito. Igualmente estudia la culpa (imprudencia, negligencia e impericia) como criterio fundamental de imputación de la responsabilidad médica. El capítulo sexto analiza el incumplimiento del contrato y su prueba, y el capítulo séptimo y último se dedica a estudiar la reparación de los daños causados por el médico en el ejercicio de la medicina cuando estos han sido producidos por impericia, imprudencia o negligencia.
  • EL DEPÓSITO NECESARIO EN EL CÓDIGO CIVIL .
    Autor: REPRESA POLO M. PATRICIA.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El objeto de esta tesis doctoral presentada bajo el título "El depósito necesario en el Código Civil" reside en el análisis exegético de los artículos 1783-1784 Código Civil, examinado cada una de las figuras integrantes de la categoría del depósito necesario, a saber: depósito miserable, depósitos legales y depósito hotelero, presentando especial atención al segúndo de los citados por su mayor relevancia práctica. En cuanto a los depósitos miserables, su delimitación conceptual junto con el examen de su configuración jurídica permiten concluir su falta de sustantividad propia y su identidad con el depósito voluntario. En cuanto a los depósitos legales ha exigido la construcción de una teoría general sobre los mismos ante la variedad de suspuestos que podrían tener cabida en el mismo. Finalmente, el eje central de la tesis está representado por el análisis de la responsabilidad de los hoteleros por el equipaje del cliente, su relación con el contrato de hospedaje, su fundamento y ámbito.
  • LA REFORMA HIPOTECARIA DE PUERTO RICO DE 1979 .
    Autor: MOJICA SANDOZ LUIS.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: De la Tesis "La reforma hipotecaria de Puerto Rico de 1979", texto presentado por D. Luis Mojica Sandoz ofrece las siguientes características: 1,- El Derecho hipotecario en Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se entiende desde la evolución de la legislación española procedente. 2,- Las diferencias entre ambos ordenamientos proceden de la diversidad de las estructuras económicas de ambos países, una vez que Puerto Rico ha participado del sistema económico y financiero de Estados Unidos. 3,- Las instituciones hipotecarias puertoriqueñas aparecen desconectas entre sí, por no adaptarse sistemáticamente al conjunto de las prácticas jurídicas reales. 4,- El perfil del registrador de la propiedad en Puerto Rico está más próximo de la jurisdicción propiamente dicha que del papel funcionarial que le corresponde en el derecho español. 5,- A la luz de estas observaciones el autor desarrolla los contenidos de los principios hipotecarios tradicionales en el ordenamiento español, para detallar sus peculiaridades y sus modos de actuación en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico.
649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
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