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DERECHO CIVIL, 3



649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES EN EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO .
    Autor: GALLEGOS PÉREZ M. CARMEN.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En los últimos años ha adquirido relevancia la protección del turista en su calidad de consumidor, debido a la importancia económica que el turismo, ha alcanzado y a la especial situación de indefensión en que se encuentran los turistas motivada tanto por la falta de información como por la dificultad para reclamar, en caso de incumplimiento en un viaje combinado. El tema central de la presente tesis, es el régimen de incumplimiento contractual, que contempla el artículo 11 de la ley 21/995 de 6 de julio relativa a los viajes combinados, que consiste en determinar los sujetos responsables frente al turista insatisfecho o lo que es lo mismo cuál, de entre todas las empresas que necesariamente están, implicadas en la ejecucción del viaje combinado ha de cumplir frente al consumidor y por consiguiente es responsable del incumplimiento.
  • EL COMPLEJO RELACIONAL EDUCATIVO COMO CONTRATO A FAVOR DE TERCERO .
    Autor: MARTÍNEZ-ECHEVARRIA CASTILLO IÑIGO.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO/REAL COLEGIO COMPLUTENSE EN HARVARD.
    Resumen: Al analizar la figura del contrato a favor de tercero, contrastando sus características con las del complejo relacional educativo, se descubre que dicha figura es capaz de acoger en su seno todas y cada una de las peculiaridades del haz de relaciones que nace del acuerdo entre los padres del menor educando y el titular del centro docente, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros de titularidad pública. Con la configuración del complejo relacional educativo como contrato a favor de tercero se evita tener que acudir a figuras propias del ámbito de la representación para explicar la contratación por parte de los padres de servicios educativos a favor de sus hijos, figuras que no se adecúan a la realidad del proceso de formación de dicho complejo relacional. Además, esta configruación jurídica da cobertura también a posibles reclamaciones independientes de los padres y del hijo menor de edad frente al centro docente, en virtud de las distintas posiciones que ocupan padres e hijo menor de edad en el complejo contractual, sin dejar al hijo supeditado a la actuación procesal de sus padres, y sin privar de carácter contractual a sus reclamaciones de responsabilidad. Así, esta configuración jurídica permite la correcta articulación recíproca de los derechos y libertades fundamentales de los protagonistas del proceso educativo.
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MENOR EN LA LEY 5/2000 .
    Autor: CAMACHO VARGAS EVA.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Se analiza el aspecto subjetivo de la Ley 5/2000 en la responsabilidad civil del menor de edad y de los otros sujetos (padres, tutores, guardadores legales y de hecho, acogedores). Se analiza la solidaridad de estos sujetos con el menor de edad que surge siempre que se declare al menor penal y civilmente responsable. La facultad de modernización responde a un principio de equidad y no excluye la posibilidad de los demás sujetos que responden con el menor, de exonerarse cuando demuestran que acturaron con la diligencia debida. Su responsabilidad es por culpa y existe la posibilidad de la acción de regreso. La Ley 5/2000 no regulo el plazo de prescripción de la acción civil, la posibilidad de los mayores de doce y menores de catorce cuando cometen un acto tipificado como delito o falta en el Código Penal. Los aspectos señalados y el procedimiento de la acción civil ponen de manifiesto que la citada ley no resolvió las deficiencias señaladas por la doctrina y se continua con un doble sistema de responsabilidad civil para el menor de edad. El procedimiento en cuanto a la acción civil cuando la Ley establece la posibilidad de discutir en el proceso ordinario los resuelto por el Juez de menores en cuanto a la responsabilidad civil atenta contra el principio de celeridad. Este aspecto y otros del procedimiento permiten señalar que la Ley 5/2000 se ocupó más del asepcto socio-educativo del menor de edad y no de unificar un sistema coherente de su responsabilidad civil y de los demás sujetos que responden con él.
  • ESTUDIO DE LA INTERVENCIÓN DE LA GERONTOLOGÍA JURÍDICA EN EL COLECTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES. INCAPACITACIÓN E INTERNAMIENTO .
    Autor: REY VIEITES ÁLVARO.
    Año: 2002.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA.
    Resumen: Con la presente Memoria Doctoral se investiga sobre ciertas cuestiones civiles que afectan a la persona mayor, como son la incapacitación y el internamiento del mayor. Partiendo del aumento constante del colectivo de las personas mayores y de unas proyecciones demográficas de envejecimiento poblacional, se buscan argumentos para que el Derecho participe más activamente en el ámbito de la Gerontología. El Derecho puede evitar que los mayores se vean sometidos a abusos constante, sobre todo cuando padecen alguna enfermedad o deficiente física o psíquica que les impida el autogobierno. Debemos referirnos a nuestra Carta Magna para establecer el marco de protección jurídica de la persona mayor. La dignidad de la persona, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad, etc., son derechos fundamentales que es necesario garantizar a todas las personas, especialmente a las que no pueden por sí mismas exigir el respeto a sus derechos, como puede ocurrir en algún caso con las personas mayores. En la presente Memoria Doctoral se trata también el contenido, significado e implicaciones del artículo 50 de nuestra Constitución que se refiere a las personas mayores. A continuación, se investiga sobre la regulación del proceso de incapacitación y su posible mejora al ser la persona incapacitada un mayor. Igualmente nos referimos a las instituciones tutelares, buscando alternativas adecuadas para la persona mayor, como podría ser la figura de la autotutela. Se concluye la Memoria Doctoral haciendo un tratamiento del procedimiento de internamiento civil de la persona, comentando su nueva regulación en la Ley de Ejuicamiento civil. Se ponen de manifiesto ciertas críticas a dicha regulación pero también sus virtudes respecto del texto anterior. Finalmente, se destaca el papel que juega el Ministerio Fiscal en todos y cada uno de los procedimientos descritos, realizando una labor de defensa y protección del mayor cuando éste se encuentra en situación de desamparo.
  • LA AUTODELACIÓN DE LA TUTELA .
    Autor: DURAN CORSANEGO EMILIO.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
    Resumen: Unas consideraciones preliminares constituyen el punto de partida de nuestro estudio: la necesidad de romper las estructuras inmovilistas del Derecho civil positivo, así como la de dar respuesta a la demanda que la cambiante vida social exige. Se desmenuza la realidad actual estudiando el ritmo creciente de la población mundial: la mayor esperanza de vida, que lleva al envejecimiento de la población y, consecuentemente, a una mayor presencia de los factores de riesgo que suponen las enfermedades emergentes y las reemergentes, los variados agentes externos y otras causas que pueden llevar a situaciones de pérdida o disminución de la capacidad del sujeto de derecho mayor de edad, con especial consideración a los problemas recientes que provocan el acoso sexual, el laboral o el intelectual, los accidentes, la soledad, la falta de sueño o de descanso, etc. Hay una breve referencia a la tutela, como medio de suplir esa falta de capacidad; y se dedica un capítulo a la incapacitación, requisito previo a la constitución de la tutela, con especial atención a la posibilidad de instalar su procedimiento en la jurisdicción voluntaria, desplazándola de la contenciosa. Se entra, por fin, en el objeto concreto de la Tesis: la autodelación de la tutela; y se estudian, sucesivamente, los aspectos más importantes de la misma, desde la cuestión terminológica, pasando por su concepto, su historia, la práctica notarial, su fundamento, naturaleza jurídica, sus caracteres y su clases; elementos personales y formales; publicidad, eficacia y modificación, hasta su extinción. Y en capítulo aparte, se resume la legislación catalana vigente, que ya la ha admitido. En consecuencia, a continuación se inserta lo que podrían constituir las bases de una reforma legal para poder regular la autotutela, mediante escritura pública no testamentaria; así como su conveniencia y su posibilidad, en base al principio de la autonomía de la voluntad. El trabajo termina con unas conclusiones, y unaa relación de las fuentes consultadas y la bibliografía más importante y reciente sobre la materia.
  • LA CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .
    Autor: MESSIA DE LA CERDA BALLESTEROS JESUS ALBERTO.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La aparición de la Informática ha sido decisiva en el aumento de la agilidad en la gestión de la información. Por supuesto, tal velocidad de procesamiento también se ha incrementado respecto de la información personal. Además, el empleo de tales medios también ha supuesto un mayor grado de precisión en el uso de los datos personales, lo que ocasiona un peligro al individuo: la determinación de su perfiel personal y, así, el condicionamiento de sus decisiones y conductas. Lo anterior justifica la existencia de una regulación limitativa de las operaciones informáticas que tengan por objeto datos de carácter personal. En éstos, las cesiones o comunicaciones de datos poseen una gravedad añadida a las demás casos de tratamiento, puesto que con aquéllas se posibilita el acceso a la información a personas que no se han relacionado con el titular. A su vez, parece lógico pensar en el mayor rigor normativo respecto de las cesiones, por las razones antes apuntadas: principio de finalidad de las cesiones y consentimiento del afectado, excepto en los supuestos en los que prevalecen superiores a los meramente individuales. Por otra parte, el empleo de los datos de carácter personales en diversos ámbitos (Administraciones, Publicidad o Telecomunicaciones, por citar algunos), implica la existencia de ciertas especialidades en cada caso. Ello requiere el planteamiento separado de las cesiones en cada caso. Todo ello, sin dejar de reconocer que se trata únicamente de especialidades que no niegan, en ningún caso, el régimen general de las cesiones o comunicaciones.
  • LA INDIVISIÓN QUE SIGUE A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. LA COMUNIDAD POSTGANANCIAL .
    Autor: BUSTOS VALDIVIA CEFERINO.
    Año: 2002.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El trabajo que presentamos para la obtención del grado de doctor, tiene como objeto el estudio de la Comunidad Postganancial. Se hace un estudio pormenorizado de este periódo intermedio que sigue a la disolución de la sociedad de gananciales hasta la liquidación de la misma. La investigación recoge cuestiones relativas a la naturaleza jurídica de la comunidad postganancial, elementos personales y patrimoniales que la configuran, reglas de funcionamiento relativas a la administración y disposición de los bienes pertenecientes a esta Comunidad, así como la responsabilidad del patrimonio postganancial.
  • LA GUARDA DEL ENFERMO MENTAL: DEBERES Y RESPONSABILIDADES .
    Autor: GUTIÉRREZ CALLES JOSÉ LUIS.
    Año: 2002.
    Universidad: CORDOBA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En el trabajo se trata de demostrar las exhorbitantes responsabilidades que recaen sobre el turor de un enfermo mental desde que acepta el cargo así como el incumplimiento de algunas disposiciones normativas que dificultan la tutela del enfermo mental y especialmente la falta de creación por la Administración Sanitaria de dispositivos alternativos al vetusto manicomio que, al impedir una atención y seguimiento adecuado de las personas que padecen una enfermedad mental provocan una situación caracterizada por un pupilo deficientemente atendido médica y asistencialmente y, en consecuencia, en pésimas condiciones para prestarle la adecuada atención y vigilancia que el Código Civil exige en evitación de actuación dañosas, por lo que, de producirse estas, la búsqueda de un responsable debe orientarse hacia una Administración que al desvincularse del mandato legal que le obliga a crear una red socio - sanitaria suficiente y adecuada, está incumpliendo las obligaciones contenidas tanto en la Ley General de Sanidad de 25 de Abril de 1986 como en la Ley Andaluza de Salud.
  • VENTA EN GLOBO Y VENTA DE EMPRESA .
    Autor: PASTOR VITA FRANCISCO JAVIER.
    Año: 2002.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Esta tesis aborda el tema de la venta en globo o venta de universalidades, haciendo espeical incapié en la responsabilidad del vendedor. El interés de la misma reside en el escaso tratamiento de esta institución por la doctrina y por la jurisprudencia. Estudia en primer lugar los antecedentes históricos de esta venta, llegando a la conclusión de que se trata de una institución genuinamente hispánica, que tiene su origen en las Partidas. Analiza la naturaleza del objeto de la venta: la universalidad, contemplando la posible aplicación del artículo 1532 del C.c., a la venta de herencia. Aborda igualmente el régimen de responsabilidad del vendedor consagrado en dicho precepto, llegando a la conclusión de que se trata de una norma anacrónica y desfasada atendiendo a la realidad sociológica actual, lo que lleva a propugnar la modificación de la norma dándole una nueva regulación análoga a la contemplada en las leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, al regular la aportación de empresa a sociedad, finalizando con el estudio de los principales problemas que plantea la venta de empresa, paradigma en la actualidad de venta en globo.
  • LA ASUNCIÓN DE DEUDA EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL .
    Autor: GALVEZ CRIADO ANTONIO.
    Año: 2002.
    Universidad: MALAGA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La presente tesis versa sobre la asunción de deuda, una institución no recogida en nuestro Derecho, pero que se inserta en él a través de la figura romana de la novación, recogida en el art. 1156 C.C., como uno de los modos de extinción de las obligaciones, aunque regulada más bien como un supuesto de modificación que de extinción (art. 1203 y ss.cc.). El análisis del régimen jurídico de la asunción de deuda se ha abordado combinando los acuerdos entre las partes afectadas (el acreedor, el deudor y el ausente) con las normas que resulten aplicables, en atención a los efectos jurídicos (liberatorio o cumulativo) que provocan tales acuerdos en el lado pasivo de la obligación. Por ello, se separa claramente el estudio de los antecedentes históricos y del régimen jurídico de la asunción liberatoria y de la cumulativa, aun partiendo del carácter contractual común de ambas figuras. En consecuencia, son distintas las conclusiones a las que se ha llegado en cada caso. En la asunción liberatoria, el nuevo deudor o asumente sustituye al antiguo en la relación de valuta (relación entre el antiguo deudor y el acreedor) y ocupará como regla su misma posición, lo que incidirá decisivamente en la determinación de su régimen jurídico. La asunción cumulativa está presidida, en cambio, por la lógica del refuerzo o la garantía de la posición del acrredor, encontrando su régimen jurídico en la combinación entre los acuerdos entre las partes y las normas jurídicas reguladoras de la solidaridad pasiva y la fianza. Por último, debe también resaltarse el estudio que se realiza de la asunción de deuda cuando aparece unida a la transmisión de un conjunto de bienes o de bienes concretos, como ocurre con la venta de empresa, la venta de herencia, la venta de finca hipotecada, e incluso la venta judicial de bienes en pública subasta.
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS EN LA UNION EUROPEA. ORDENAMIENTO INTERNO Y CONFLICTUAL .
    Autor: POZON LOBATO ENRIQUE.
    Año: 2002.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El principio de protección y defensa al consumidores obliga a la adopción de iniciativas legislativas en la Comunidad económica europea, así como impone la necesidad de aproximación de las legislaciones de los estados miembros, lo que en materia de responsabilidad por productos defectuosos conlleva a la promulgación de la directiva 85/374/CEE de 26 de Julio de 1985. En el ordenamiento jurídico español la transposición de dicha norma se lleva a cabo por la Ley 22/94. En el trabajo se analiza de forma pormenorizada la citada directiva y la norma de transposición en nuestro ordenamiento así como su aplicación e interpretación por los órganos jurisdiccionales, planteando la necesidad de una reforma en la política de protección de los consumidores en el marco de la unión europea, dada la evolución producida desde que fue aprobada la directiva, así como proceder a una armonización entre el derecho de los estados miembros de mayor intensidad y alcance como única manera de evitar que el regimen de responsabilidad distorisiones en el funcionamiento del mercado interior.
  • EL FRAUDE DE ACREEDORES EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LA NECESARIA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA .
    Autor: DIAZ-TOLEDO CAMARGO FRANCISCO.
    Año: 2002.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Partiendo de la igualdad hombre-mujer en la sociedad actual, se analiza la legislación española, en particular el aspecto civil, en torno a la normativa relativa al regimen economico matrimonial, incidiendo de una parte en la mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales y de otra en la adecuada tutela de los derechos de los terceros acreedores, que pueden ver frustrado su derecho de crédito ante maniobras encubridoras del patrimonio de los deudores. Se pone de manifiesto que la legislación actual y su aplicación e interpretación jurisprudencial no puede partir de los mismos principios de épocas pasadas, se propone por ello la modificación de las normas del código civil relativas al regimen económico matrimonial, así como aquellas que regulan su publicidad, por cuanto las carencias publicitarias actuales impiden el conocimiento público de las relaciones económicas interpersonales.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL BAREMO DE INDEMNIZACIONES (LEY 30/95, DE 8 DE NOVIEMBRE) .
    Autor: CAMPOS SÁNCHEZ MANUEL.
    Año: 2002.
    Universidad: MURCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE MURCIA.
    Resumen: Este trabajo de doctorado no reinvestiga la responsabilidad civil, sino que muestra el tratamiento dispensado por la doctrina científica y la jurisprudencia, al denominado baremo de idemnizaciones, incorporando como anexo a la Ley 30/95, de 8 noviembre, sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, que dio nueva denominación a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, de 24 de diciembre de 1962, que pasa a llamarse ahora, Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El trabajo consta de tres partes: En la parte primera, después de hacer referencia a las razones históricas que han justificado la existencia de una doble regulación en la materia (la contenida en los art. 109 y ss del Código Penal y la de los arts. 1902 y ss del Código Civil) y esbozar sus diferencias que no acaban de estar justificadas (responsabilidad por hecho ajeno art. 120 CP/1903 CC; responsabilidad plural art 116 CP/1137, y en materia de prescripción 1968-2º). Se contemplan los distintos sistemas de ejercicio de la acción civil, aludiendo a los sistemas de ejercicio separado y a los sistemas de ejercicio acumulado, citando como novedoso el establecido en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, de 12 de enero de 2000. Como sistemas diferenciados de la tradición Francesa, se recoge el Derecho alemán de daños, reformado por el anteproyecto de segunda ley de modificación del derecho de daños, publicado con fecha 19 de enero de 2001, en vigor desde el día 1 de enero de 2002, y el sistema inglés de reparación del daño, del que se ha dicho que es el más directo heredero del Derecho romano. También hemos relacionado la responsabilidad civil con el seguro, examinando el régimen del seguro de responsabilidad del automóvil, analizando su sistema de responsabilidad en las Directivas Comunitarias y en la Ley 30/95, que incluyó en su anexo el denominado baremo de indemnizaciones. Incluyendo en esta primera parte de la tesis, los precedentes legislativos y doctrinales del baremo, los conceptos indemnizables en el derecho comunitario y en la doctrina del tribunal supremo, así como los sistemas de non fault (responsabilidad sin culpa) en Estados Unidos, Suecia y Canadá; para finalizarla con la referencia de las Setencias 10 de diciembre de 1996, de la Audiencia de Valladolid y de 16 de enero de 1997, de la Audiencia Provincial de Teruel, que mantuvieron los primeros posicionamientos jurisprudenciales, a favor y en contra del sistema del baremo de indeminizaciones. Polémica judicial en la que se medió la Sala 1ª con su conocida Sentencia de 26 de marzo de 1997, y en la que son de cita obligada las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas al sistema de baremo de la LRCSCVM. En la parte segunda se contiene el estudio sistemático de la STC 181/2000 de 29 de junio y en una parte tercera de la tesis, hemos estudiado la doctrina de las 52 Audiencias Provinciales, agrupándolas en Audiencias Uniprovinciales o Pluriprovinciales, seleccionando después del estudio de su doctrina, el criterio mayoritario en el respectivo territorio, lo que sin duda puede ser de utilidad en atención a la última doctrina del TS, que está interpretando ampliamente el pronunciamiento del TC, así lo ha entendido la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencias de diciembre de 2000, y de 12 de abril de 2001, y el propio Tribunal Constitucional, en Sentencia de 25 de febrero de 2002.
  • EL DERECHO DEL AUTOR A LA REMUNERACION POR COMUNICACION PUBLICA EN LA LEY ESPAÑOLA DE PROPIEDAD INTELECTUAL .
    Autor: MARTIN SALAMANCA SARA.
    Año: 2002.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: La figura del derecho de remuneración en la legislación española de propiedad intelectual no ha recibido un tratamiento unitario como categoría. En todo caso, su consideración se reduce a referencias puntuales y dispersas a lo largo de la Ley de Propiedad Intelectual, que describen determinados supuestos de hecho en que la utilización económicamente relevante de una obra, actuación u otra prestación protegida resulta más o menos independiente de la voluntad del titular. En estos casos, la norma liga la realización del supuesto de hecho a la obligación legal de pagar una remuneración al titular correspondiente. En el estudio que se presenta, el análisis de la estructura de esta categoría (el "derecho de remuneración") y su caracterización, ocupan una primera parte del trabajo. A continuación, se aborda, específicamente, el "derecho de remuneración" que la Ley reconoce al autor, por la comunicación pública de sus obras, recogido en los apartados 3 y 4 del artículo 90 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Se ofrece una visión individualizada del régimen que incumbe a los dos supuestos que la Ley contempla y se propone una revisión de la interpretación de la norma, objeto de múltiples controversias científicas y judiciales en los últimos años.
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS INMISIONES MOLESTAS .
    Autor: MACIAS CASTILLO AGUSTÍN M..
    Año: 2002.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral enfrenta el estudio del daño civil causado por las modernas -- vecinales, revisando, para ello, categorías más generales como las relaciones de vecindad. En particular, se traía del análisis exhaustivo de la responsabilidad civil adaptado a las -- de la -- como fenómeno dañoso. Se estudian, además, los remedios turísticos y las herramientas de derecho civil hábiles para reparar el daño causado, evitar su prolongación en el tiempo y la -- de daños amenazantes.
  • EL SEGURO DE VIDA ANTE EL DERECHO DE SUCESIONES .
    Autor: ACOSTA MERIDA M. PINO.
    Año: 2002.
    Universidad: LA LAGUNA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis tiene por objeto el estudio de las relaciones existentes entre el seguro de vida y el Derecho de sucesiones. Estas relaciones se estudian en cuanto el seguro de vida lo es para caso de fallecimiento y la causa de la atribución del beneficio es gratuita, y es que son la causa de muerte y la gratitud de la atribución las notas comunes a seguro de vida y Derecho de sucesiones. Puesto que las cuestiones derivadas de esta relación son tantas cuantas instituciones sucesorias puedan verse implicadas, la tesis trata de sentar las bases para responder coherentemente a todas las que puedan plantearse. Ello se hace a partir de la determinación de la naturaleza jurídica de la atribución del beneficio del seguro de vida, lo que lleva a aplicar las normas sucesorias con las adaptaciones convenientes. A la hora de aplicar aquellas normas, el núcleo de la tesis se centra en el modo en el que juegan las que tratan de la colación, computación e imputación de donacines. Y es que el tomador del seguro de vida, al designar beneficiario, debe estar atento a los preceptos sucesorios que rigen su sucesión, pues la atribución del beneficio de un seguro de vida puede perjudicar los derechos de herederos legítimos y acreedores del tomador. Asimismo se hace alusión al modo en el que afecta al régimen económico matrimonial del tomador de un seguro la concertación del mismo y la designación de beneficiario: esto es, a la medida en la que las operaciones de colación, computación e imputación se realizan en el patrimonio común del matrimonio o en el propio del tomador.
  • LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL POSEEDOR DE ANIMALES .
    Autor: RAMOS MAESTRE AUREA.
    Año: 2002.
    Universidad: ALICANTE.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
    Resumen: Bajo el título indicado la tesis estudia la responsabilidad extracontractual que incube al propietario, al poseedor o al usuario de un animal doméstico, domesticado o salvaje en cautividad. El estudio abarca desde la "actio de pauperie" prevista en el Derecho Romano hasta los problemas más actuales suscitados por las agresiones de perros potencialmente peligrosos. Para la consecución del objetivo perseguido se exponen a continuación el fundamento y las posibles causas de exoneración del sujeto responsable: la fuerza mayor y la culpa de la víctima. Se procede al análisis de las condiciones necesarias para la aplicación de la responsabilidad prevista en el artículo 1905 del código civil, entre ellas, el hecho del animal, el daño producido y la relación de causalidad. Entre los sujetos responsables se presta atención al supuesto en el que el animal se encuentra bajo el control de la Administración o de personal dependiente de ella.
  • LA CONFIGURACIÓN DE LAS CONDICIONES PERSONALES DE LA ADOPCIÓN; ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL .
    Autor: VALLES AMORES M. LUISA.
    Año: 2002.
    Universidad: ALICANTE.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
    Resumen: En la tesis se realiza una exposición, sobre el fundamento y exigencias de la institución adoptiva, desde sus orígenes hasta el Derecho vigente, incluyendo un capítulo dedicado al tratamiento de estas cuestiones en el Derecho extranjero. La finalidad de la mencionada exposición radica en plasmar las exigencias subjetivas que el legislador impone a las personas intervenientes en el proceso adopcional (adoptante o adoptantes y adoptando). Dichos requisitos se analizan plasmando, asimismo, la problemática social y legal que representan en la actualidad como consecuencia de las transformaciones llevadas a cabo en la estructura familiar (uniones de hecho), así como la problemática convergente en cuestiones en torno a las exigencias en las que se produce una ausencia de regulación (temática de la transexualidad). Se solicitan soluciones de "lege ferenda" y se acude a la técnica integradora, utilizando la normativa existente en otros sistemas legales así como la doctrina jurisprudencial española, con el objetivo de paliar las deficiencias normativas existentes, actualmente, en nuestro ordenamiento en torno a la cuestión.
  • EL PATRIMONIO COMÚN COMO OBJETO DE RESPONSABILIDAD DE LOS CASADOS EN SOCIEDAD DE GANANCIALES .
    Autor: ALARCÓN PALACIO YADIRA ELENA.
    Año: 2002.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
    Resumen: El estudio del objeto de responsabilidad de los casados en sociedad de gananciales, parte de un análisis histórico sobre la responsabilidad de los cónyuges y sobre los bienes que quedaban comprometidos al pago de las obligaciones que éstos contraían. Luego se abarca el planteamiento del tema desde el punto de vista de la responsabilidad como elemento del vínculo obligacional y de los bienes comunes como objeto la misma. El planteamiento se hace aplicable tanto al Derecho Colombiano como al Derecho español. En este último se analizan las normas que regulan la responsabilidad externa de la sociedad de gananciales, específicamente los artículos 1367 y 1365 C.C. Normas que se constituyen en el pilar de la tesis, siendo de especial tratamiento cada uno de los supuestos que estas normas contempla. En la segunda parte de la tesis se analiza éstos mismos supuestos con su posible aplicación en el Derecho colombiano. Llegándose al establecimiento de ciertos vacíos en la normativa que regula en Colombia la sociedad conyugal y estableciéndose una vulneración a la responsabilidad patrimonial universal por la falta de alternativas que permitan forzar la disolución de la sociedad conyugal colombiana para poder fijar el verdadero patrimonio del cónyuge que haya contratado individualmente con terceros.
  • EL OVERBOOKING EN EL TRANSPORTE AEREO .
    Autor: FEAL MARIÑO ELENA M..
    Año: 2002.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (U.A.M.).
    Resumen: Este trabajo se divide en tres capítulos. El primero está dedicado a la problemática del contrato de transporte, instrumento fundamental de regulación de los intereses de transportistas y usuarios. Incluye, además, las peculiaridades de la contratación del transporte aéreo, formado parte d eun viaje combinado. En el capítulo segundo se estudia el concepto y la regulación del overbooking desde su perspectiva jurídica y comercial. Con mayor detalle se examina cada uno de los artículos del Reglamento comunitario 295/91, realizándose un análisis comparado con otras regulaciones y anotando las propuestas de modificación de 1998 y 2001. En particular, destacamos las tres cuestiones básicas, a saber: el deber de informar a los pasajeros sobre las reglas aplicables en un vuelo con exceso de reserva; el orden de prioridad para embarcar a los pasajeros afectados y, finalmente, nos referimos a la compensación económica y a la facultad que confiere al pasajero de optar entre la resolución del contrato o la aceptación de transporte alternativo. En el tercero y último capítulo se estudian las consecuencias del incumplimiento contractual derivadas de la denegación de embarque por exceso de reserva y las acciones que detecta el perjudicado para resarcirse en vía judicial de los daños que excedan la compensación prevista en el Reglamento 295/91.
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