|
|
|
LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL; MODELOS DE DERECHO COMPARADO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL
. Autor: SAN MIGUEL PRADERA LIS PAULA. Año: 2002. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UAM.
Resumen: Este trabajo tiene como objeto de estudio la forma de ejercicio de la resolución por incumplimiento y, en concreto, la posibilidad de que ésta opere sin intervención judicial. Conforme al tenor literal del artículo 1124 CC -que
contiene el régimen general de la resolución por incumplimiento-, el Ordenamiento español responde a un sistema de resolución judicial. A pesar de ello, desde los primeros años de aplicación del Código Civil, la jurisprudencia ha admitido una
resolución sin intervención judicial.
La primera parte del trabajo se dedica a precisar que la resolución por incumplimiento prevista en el artículo 1124 CC no opera en ningún caso de forma automática. En la tesis se defiende que a falta de previsión legal de una resolución
automática, rige siempre la regla general de declaración de la resolución. En contra de lo que sostiene un importante sector doctrinal, los casos de incumplimiento del término esencial, no suponen un caso de resolución automática, la resolución sólo
tendrá lugar en la medida en que el acreedor la declare. Por lo que respecta a la imposibilidad sobrevenida no imputable, en la tesis se defiende que la misma constituye un suspuesto más de incumplimiento que se rige por la regla general y que no
merece un régimen especial de resolución por incumplimiento. Se constata que las soluciones a las que se llega en una relectura del Derecho codificado español se aproximan mucho a las defendidas en el moderno Derecho uniforme y comparado.
La segunda parte de la tesis se dedica a la configuración del régimen de la resolución sin intervención judicial. Un sector doctrinal minoritario se ampara en un importante número de sentencias y sostiene que la resolución por incumplimiento
puede tener lugar sin intervención judicial únicamente cuando la acuerdan ambas partes o cuando el deudor acepta la declaración. En la tesis se demuestra que esta concepción de la resolución por acuerdo de las partes o convencional no supone una
verdadera superación del sistema judicial de resolución (la intervención del juez en ningún caso será necesaria si el deudor se muestra conforme con dicha resolución). Por el contrario, la mayoría de la doctrina, amparada por una copiosa
jurisprudencia, defiende que la resolución por incumplimiento puede tner lugar por declaración unilateral del acreedor. Esta forma de resolución supone una verdadera superación del sistema judicial que debe considerarse muy positiva. Coincide en
gran medida con la tendencia imperante en el moderno Derecho de contratos, tanto en los Códigos Civiles europeos más recientes como en el Derecho uniforme europeo y de Naciones Unidas. La falta de previsión legal de esta forma de resolución ha
marcado los materiales con los cuales se ha llevado a cabo la tarea de delimitar el régimen jurídico de esta forma de resolución; así, junto a los propios de nuestro Ordenamiento, se ha tenido en cuenta el Derecho uniforme, y el Derecho comparado
europeo. Como principales resultados destacamos que: la resolución tiene lugar cuando el acreedor notifica su voluntad resolutoria al deudor; el acreedor es libre de retirar su declaración pero que una vez recibida por el deudor, en principio,
irrevocable; es posible que la declaración de resolución se haga condicionada a la falta de cumplimiento en un plazo adicional fijado por el acreedor y, por último, que rige el principio de libertad de forma. LA PRIORIDAD REGISTRAL: UN NUEVO ENFOQUE . Autor: PAU PEDRON ANTONIO. Año: 2002. Universidad: AUTONOMA DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UAM.
Resumen: Se trata, como indica su título, de un cambio de
enfoque en la tradicional concepción del principio registral de prioridad. La prioridad no es -como se viene considerando- la preferencia de un derecho inscrito antes sobre otro escrito después: esa preferencia es consecuencia de la oponibilidad, no
de la prioridad. El problema previo que se suscita es que la doctrina hipotecaria no reconoce el principio de prioridad, con alguna excepción. Por tanto la prioridad ha de entenderse de otra manera: como la preferencia a la inscripción que se
suscita cuando varios títulos relativos a un mismo inmueble tienen vigentes, al tiempo, los respectivos asientos de presentación. La preferencia a la inscripción vendrá determinada entonces por la llamada "calificación conjunta", que en algunos
casos atenderá sólo a la precedencia cronológica, y en otro a criterios distintos. Para determinar esos criterios no hay más base que algunos preceptos aislados del Reglamento Hipotecario (105, 140, 1ª) y algunas resoluciones de la Dirección General
de los Registros del Notariado. En la tesis se trata de determinar cuáles son esos criterios. Para ello se empieza sistematizando los diversos supuestos de concurrencia de títulos, para agruparlos en categorías homogéneas. Y después se trata de
extraer aquellos criterios de decisión, de los cuales se enumeran ocho en las Conclusiones que ponen a fin a la tesis.
En la parte central de la tesis se examinan con detenimiento los requisitos que han de concurrir para que proceda la calificación conjunta, y por tanto, para que entre en juego el problema de la prioridad. En ese contexto se aborda la categoría
a la que se da el nombre de "reserva de preferencia", en la que se engloban las dos figuras tradicionalmente conocidas como reserva de prioridad y reserva de rango. Dentro de cada una de ellas se trata de emplazar diversos supuestos conocidos en el
derecho privado.
La idea central que preside la tesis es que la prioridad no supone una aplicación mecánica del tiempo en la ordenación de los derechos. Detrás de la regla de prioridad hay siempre unos "criterios materiales de decisión" - "materielle
Entscheidungsgründe", se ha dicho en la doctrina alemana-, que en el caso de la prioridad tradicional es la oponibilidad de los derechos derivada de la publicidad, y en el caso de la prioridad, tal como se entiende y defiende en la tesis, son la
calificación y el tracto sucesivo, aplicados como criterios modalizadores de la preferencia cronológica.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS DAÑOS DERIVADOS DEL CONSUMO
DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS . Autor: ARAMAYO GARCÍA MIGUEL LUIS. Año: 2002. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNED.
Resumen: Se efectúa,
en principio, un análisis de los supuestos en que puede derivar una responsabilidad civil del empresario agroalimentario, ya sea por su conducta culposa o negligente, o por la de las personas de quienes deba responder, al igual que la de otros
agentes que intervienen, asimismo, en los correspondientes procesos productivos. También se analizan otros casos en que dicha responsabilidad pueda venir fundamentada en el riesgo inherente a la actividad desarrollada (utilización de productos
fitosanitarios, elementos de tipo metálico, etc.). Por otra parte, se estudia la actuación administrativa, que puede generar responsabilidad patrimonial en este ámbito, ya sea como consecuencia del desarrollo de la función normativa o de la de
control e inspección de los procesos alimentarios, como contenido de un servicio público.
Para las hipótesis en que concurre responsabilidad por parte de ambos sujetos, se estudia la posibilidad de establecer legalmente vínculos solidarios entre aquéllos, en función de la diversidad de fundamento y origen de las respectivas
obligaciones resarcitorias, así como de los ámbitos afectados.
En todo caso, se postula que la regulación de la Responsabilidad Civil presente un bloque único, compacto y homogéneo de preceptos, debidamente coordinados entre sí, que sería de aplicación siempre, con independencia del ámbito jurídico
afectados, trazándose las líneas generales que se habrían de establecer a tal fin. Por otra parte, se pretende que, la normativa alimentaria sea suficiente y su cumplimiento eficazmente controlado, aplicándose las normas penales en ciertos casos
extremos que provoquen lesiones a los consumidores.
Habrá supuestos, sin embargo, en que se desconozca el agente material cusante de los daños, circunstancia que puede agravarse por la dispersión geográfica de los afectados y el retardo en exteriorizarse las lesiones. En ellos, no podrían ser de
aplicación las reglas de funcionamiento que presenta la institución de la Responsabilidad Civil. Se realiza un estudio sistemático de la normativa especial aplicable a los supuestos dañosos originados en este sector de consumo, la cual se estima que
no soluciona los problemas planteados, a causa de las deficiencias que se le detectan.
Por todo ello, como alternativa, se analiza la conveniencia de establecer la obligatoriedad de contratación de un seguro de responsabilidad civil de carácter específico que cubra los daños producidos en el consumo de productos agroalimentarios,
determinando sus características, modos de funcionamiento, ámbitos de cobertura y medios de financiación, así como los de sus figuras complementarias (Fondo de Garantía y Consorcio de Comprensión). También se estudian las consecuencias económicas
que podrían derivarse del establecimiento de cada una de dichas medidas que se proponen. EL DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL DE LOS TRANSEXUALES EN EL DERECHO ESPAÑOL . Autor: QUINTELA PRIETO MIGUEL ÁNGEL. Año: 2002. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE MURCIA.
Resumen: Se expone el fenómeno transexual, la
definición y clasificación del transexualismo, los factores determinantes del sexo, las teorías y etiología del fenómeno transexual, las características clínicas y tratamiento del transexual, el sexo y el proceso de sexuación, y se analiza la
existencia real del cambio de sexo. Afronta el problema legislativo, la diversa legislación en Europa y países concordantes, con referencia a otros estados no europeos, y se recogen las iniciativas legislativas en España. Se realiza un balance sobre
la necesidad de legislar, reflexión sobre una futura legislación de nuestro legislador, y se fijan las bases para una indispensable legislación específica sobre transexualismo. Se critican los aspectos penales de la cirugía transexual. Se analiza el
estado civil y la acción registral y declarativa en este campo. Acomete la función de los derechos fundamentales en el ámbito del derecho civil, la dignidad de la persona humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y como proyección
necesaria de los mismos se tratan el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la libre disposición del propio cuerpo, el derecho a la salud y el derecho a la identidad sexual. Se trae a colación la jurisprudencia y sentencias
continentales, incluido el Tribuna Europeo de Derechos Humanos, sin faltar la más significativa jurisprudencia y sentencias españolas. Se analizan los problemas fundamentales y la aptitud para ejercitar todos los derechos derivados del nuevo sexo,
en particular el ius nubendi y la retroactividad.
Con esta Tesis, el transexual no casado y sin hijos, una vez reconocido su sexo por sentencia, previo dictamen de un equipo interdisciplinar de expertos en psiquiatría, psicología, sociología, endocrinología, cirugía y medicina interna y, de
acuerdon, en líneas generales, con las garantías y el procedimiento descrito en esta Tesis, en el futuro disfruturá de todos los derechos que deriven de su nuevo sexo, incluido el ius nubendi.
Con posterioridad a la presentación formal de la Tesis, la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictó dos Resoluciones de 8.ENE.2001, y una tercera de 31.ENE.2001, por las que autorizaba el matrimonio de un transexual con otra
persona, desplegando fundamentos totalmente coincidentes con los de esta Tesis. Asimismo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó dos Sentencias de la misma fecha, 11.JUL.2002, casos, I.C. Reino Unido y GOODWIN c. Reino Unido, en las que por
unanimidad de sus miembros se condena al Estado demandado por violación del art. 8 (derecho a la intimidad personal y familiar) y del art. 12 (derecho a casarse y a fundar una familia). También en el BO de las Cortes Generales, Congreso de los
Diputados, Nº 124-21 de 14.NOV.2001 se publicó el índice de enmiendas a la Proposición de Ley124/000001 sobre el derecho a la identidad sexual, que actualmente se encuentra en trámite ante el la Comisión del Mº de Justicia. Y finalmente el TS el
6.SEP.2002, dictó Sentencia por la que requería la totalidad de las intervenciones quirúrgicas de cirugía transexual (tratamiento de reasignación) para reconocer el cambio de sexo. EL LLAMADO DEBER GENERAL DE CONOCIMIENTO DE LA NORMA (EXÉGISIS DEL ART. 6.1 CC) . Autor: MARTÍN MORÓN M. TERESA. Año: 2002. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La presente Tesis Doctoral pretende indagar,
profundizar en cuales sean actualmente los fundamentos del principio "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento"; y la necesidad de delimitación o diferenciación con el error de derecho.
A simple vista parece que para el legislador se trata de dos figuras distintas, pero que están íntimamente relacionadas. Distintas en cuanto se mencionan por separado, y a la vez afines porque se recogen en el primer apartado del citado
artículo.
Estamos ante dos institutos jurídicos separados, que no cabría diferenciar ni atendiendo a un mayor o menor grado de desconocimiento (ignorancia: carencia de conocimiento, error: conocimiento equivocado), ni tampoco haciéndolo al término
objetivo de referencia (la ignorancia, que se proyectaría sobre normas, el error, que lo haría sobre el derecho con minúscula, los derechos subjetivos). Tanto la ignorancia como el error se proyectan o inciden sobre normas y que, en consecuencia,
teniendo ambas figuras idéntico término objetivo de referencial, el elemento diferencial hay que situarlo, necesariamente, en el respectivo ámbito operativo de una y otra figura.
Para trazar los criterios diferenciales entre ignorancia y error hay que señalar que es en el plano de la eficacia, en el ámbito operativo, y no en el término objetivo de referencia en el que se impone situar el elemento diferenciador con la
ignorancia. Mientras los efectos de ésta última se producen en la órbita del cumplimiento de las normas jurídicas, la eficacia del error de derecho se despliega en el campo de los actos o negocios jurídicos que se hayan realizado a causa de tal
error. Es, en definitiva, en la voluntariedad de la actuación, dónde se debe residenciar de alguna manera la apuntada direncia.
LA FACULTAD DE EDIFICAR EN EL SUELO URBANIZABLE . Autor: MECO TEBAR FABIOLA. Año: 2002. Universidad: VALENCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto de esta memoria de investigación
consiste en el análisis de los presupuestos adquisitivos de la facultad de edificar. El trabajo de investigación comienza con una aproximación histórica a fin de determinar cómo adquiríra el propietario la facultad de edificar en el Estado liberal.
La segunda parte dela Tesis aborda la cuesitón de los nuevos condicionantes de la facultad de edificar en el Estado Social, donde se realiza un estudio comparativo entre las distintas Leyes del suelo, en particular entre la Ley 8/1990 y la Ley
6/1998. Los resultados alcanzados en esta parte de la investigación, ponen de relieve las diferencias existentes en orden a la adquisición de la facultad de edificar en el suelo urbanizable.
Por último, la Tesis finaliza con una mirada al panorama legislativo urbanistico de carácter autonómico con el fin de poner de relieve la falta de homogeneidad legislativa en la materia y su repercusión en orden a garantizar la existencia de un
régimen unitario del derecho de propiedad del suelo que grantice la existencia de unas posiciones jurídicas fundamentales. LOS EFECTOS DE LA COFIANZA ENTRE LOS COFIADORES . Autor: RAMÓN FERNÁNDEZ FRANCISCA. Año: 2002. Universidad: VALENCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La presente Tesis Doctoral se basa, en el
análisis de los efectos de la fianza entre los cofiadores que se contemplan en el Capítulo 2º, del Título XIV, Libro Cuarto del Código Civil, que se dedica a regular los efectos de la fianza y, especialmente, la Sección 3ª., que comprende los arts.
1844 a 1846.
Se distinguen dos planos de actuación: por una parte las relaciones externas de los cofiadores con el areedor y el deudor; y por otra parte las relaciones internas que entre los cofiadores se producen, que a su vez diferencian los dos momentos
distintos en que operan dichas relaciones: antes y después de realizarse el pago de la deuda
En el ámbito de las relaciones externas, la postura más adecuada es considerar que el beneficio de división debe ser entendido como una facultad concedida por la norma y que se atribuye al cofiador ante una reclamación de cantidad por parte del
acreedor superior a la parte que debe en la deuda, y esa facultad la ejercitará el cofiador en vía de regreso. El beneficio de división deber ser entendido como una facultad y la división ha de configurarse como un beneficio.
En el ámbito de las relaicones internas, la acción de regreso del cofiador que paga contra los demás cofiadores debe ser interpretada de forma armónica con el resto de la fianza, apartándose de la literalidad del precepto por resultar, en muchas
ocasiones, injusto para la protección de los intereses del cofiador que realiza el pago de la deuda. Se debe admitir la acción de reembolso sin restricción alguna en la obligación solidaria y siempre que no se haya tratado de un pago malicioso,
imprudente o prematuro el reembolso del cofiador solvente debe ejercitarse contras sus compañeros.
La jusrisprudencia mantiene una línea aperturista y mucho más suavizada, declinando una interpretación estricta del precepto y aplicándolo de una forma correctora a una diversidad de supuestos que han entendido que se pueden considerar como
análogos a los contemplados en el precepto. LA AUTOTUTELA EN DERECHO PRIVADO . Autor: DIAZ MORENO ALEJANDRO. Año: 2002. Universidad: SEVILLA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El trabajo aborda, desde una perspectiva
sustancial, el fenómeno de la autotutela observado unitariamente en cuanto expresión capaz de reunir en un seno situaciones particulares de poder que legitiman al interesado para realizar por si mismo la defensa de sus propios intereses sin
necesidad de recurrir a la autonomía judicial.
A través del examen de su naturaleza, origenes, evolución y caracteres se propone la construcción de una teoría unitaria dela autotutela privada, dificultad por la heterogeneidad y diversidad de las hipótesis de aplicación.
Para ello se examinan sus relaciones con conceptos capitales del derecho procesal como son los de jurisdicción, acción y proceso y su conexión con la voluntad privada en su vermente de jurisdicción privada.
En la segunda parte del trabajo se ofrece una sistemática de la figura por medio de sucesivas clasificaciones, ofreciendo un estudio particularizado de ciertas aplicaciones como en materia de posesión, derecho de retención, a propósito del
convenio de realización. LA VENTA DE LA FINCA CON CARGAS OCULTAS . Autor: LÓPEZ HERNÁNDEZ CRISTINA. Año: 2002. Universidad: SEVILLA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
Resumen: En este trabajo, a partir del estudio de la
jurisprudencia que existe sobre el tema, se contemplan las diferentes hipótesis que se presentan en la práctica; intentando cordinar el remedio específico que establece el legislador para este supuesto con las acciones que nos ofrece la normativa
general del contrato, para este tipo de irregularidades la apareciencia o no de la carga y el significado que debe darse al nucleo de que el que aparezca o no en el contrato sobre las premisas básicas que, utiliza el interprete para delimitar el
ámbito de aplicación del artículo (oct. 1483 cc.). EL CONTADOR-PARTIDOR DATIVO: ESTUDIO DEL ART. 1.057, PARRAFO 2º DEL CÓDIGO CIVIL
. Autor: GONZÁLEZ ACEBES BEGOÑA. Año: 2002. Universidad: VALLADOLID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO VALLADOLID.
Resumen: El cargo de contador-partidor dativo es una
innovación en materia particional creada por la L. 11/1981, de 13 de mayo. Recogiendo el anhelo de solucionar los graves inconvenientes que ocasionaba el principio de unanimidad en la participación contractual, el artículo 1.057 2º CC., permite que
un grupo de herederos y legatorios, representantes de, al menos la mitad de la herencia, puedan solicitar el nombramiento judicial de un contador-partidor. Esta posibilidad se ofrece en aquellos casos en que no haya testamento, contador en él
designado, o dicho cargo estuviere vacante. La participación realizada, necesita para la obtención de su plena eficacia, recabar posteriormente el consentimiento de todos los herederos y legatorios. No obstante, si este refrendo no se obtuviese
podrá derivar de la autoridad judicial.
El contador-partidor dativo es un arbitrador que actúa en la sucesión supliendo y bajo el amparo de la voluntad del causante, realizando una participación privada y unilateral, sin estar vinculado por las posibles instrucciones de los partícipes
en la masa.
Su nombramiento, y la eventual aprobación judicial de la partición, se produce en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, el cual tiene carácter coercitivo sobre la voluntad de cualquier opositor, dada la finalidad que la introducción del
contador-partidor dativo está llamado a cumplir y que no es otra sino facilitar al máximo la realización de la partición.
Siendo similar al contador-partidor designado por el testador, presenta frente a él ciertas peculiaridades, como son su condición de experto y profesional, su carácter remunerado, la matizada voluntariedad de su actuación, la habilidad legal
para decidir sobre la conmutación de legítimas a metálico y la posibilidad de ser cauce apto para la disolución de comunidades de origen no sucesorio. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN EL DERECHO PANAMEÑO CON RELACIÓN AL
DERECHO NORTEAMERICANO Y AL DERECHO COMPARADO . Autor: MAVAD PONCE JOSE ALBERTO
. Año: 2002. Universidad: VALLADOLID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La presente tesis tiene por objeto abordar y analizar los distintos aspectos de la Responsabilidad civil médico-hospitalaria, estudiando las distintas corrientes y teorías que se manejan en cada tema, teniendo como columna
vertebral la jurisprudencia comparada. Se analiza y plasma la jurisprudencia de diversos países, como lo es Argentina, Puerto Rico, Colombia, España, Panamá y Estados Unidos de América.
La Tesis analiza y comenta temas como la Responsabilidad profesional, de manera general,y específicamente trata la historia y evolución de la responsabilidad médico-hospitalaria, la relación médico-paciente y paciente-hospital, el concepto y
elementos de la responsabilidad médico-hospitalaria, los supuestos generales de esta responsabilidad y las posibles causas de modificación, así como la responsabilidad hospitalaria, la responsabilidad colectiva y la prestación médica en equipo.
Igualmente, se analizan, desde esta perspectiva, temas y aspectos como el trasplante de organos, SIDA, la eutanasi y las transfusiones de sangre (básicas de sangre). Se termina planteando algunas conclusiones propias del tema tratado.
LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO: INCIDENCIAS PRÁCTICAS POR LA APLICACIÓN DE LA LEY
1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL . Autor: LUACES GUTIÉRREZ ANA ISABEL
. Año: 2002. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FAC. DERECHO. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: Esta Tesis Doctoral pretende poner de relieve, los problemas prácticos que en materia probatoria, más concretamente en la prueba por medio de dictamen de peritos, suscita la aplicación de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil al proceso Administrativo.
Se trata de una tesis en la que se analizan ambas jurisdicciones, tanto desde un punto de vista teórico como práctico, intentando dar soluciones por conseguir una correcta adecuación entre ambas. ESTUDIO COMPARATIVO DE LA EFICACIA CIVIL DE LAS RESOLUCIONES MATRIMONIALES CANONICAS
. Autor: CORRAL GARCÍA ROSANA. Año: 2002. Universidad: A CORUÑA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral defendida
por Rosana Corral García supone un estudio comparado sobre una de las instituciones típicas del Derecho Eclesiástico del Estado: la eficacia civil de las resoluciones matrimoniales canónicas. La investigación se ha centrado en el análisis de tres
concretos Estados: España, Italia y Portugal. El motivo es claro, la aparición de un Reglamento de la Unión Europea sobre el reconocimiento de resoluciones matrimoniales determina la peculiar situación existente en esos tres países.
En efecto, en tales Estados de la Unión Europea, ciertas resoluciones matrimoniales canónicas son susceptibles de ser reconocidas por el ordenamiento jurídico estatal. Por esta causa, ha tratado de ponerse de manifiesto cuáles son las
similitudes y cúales las diferencias en la regulación sobre este particular en cada uno de los tres Estados. A continuación, y dada la novedad que supuso el Reglamento Europeo 1347/2000 en el ámbito de las resoluciones matrimoniales, se hace un
estudio sobre el mismo. Especialmente sobre el artículo en el que se equiparan las resoluciones canónicas a aquellas dictadas por los órganos civiles en los que respecta a su futuro reconocimiento en los Estados Europeos.
LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS EN EL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA . Autor: BARRADA ORELLANA M. REYES. Año: 2002. Universidad: ROVIRA I VIRGILI. Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO-UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
Resumen: La tesis analiza, fundamentalmente, el
funcionamiento de la garantía mobiliaria reguladas en el Derecho Civil de Cataluña. Este derecho, la -- un desplazamiento de la presión y la retención sobre bienes -- presentan novedades significativas, con relación a lo dispuesto en el ordenamiento
estatal, cuya regulación resultaba aplicable, también en Cataluña antes de la -- -- ley catalana, como derecho supletorio. LA HIPOTECA INMOBILIARIA EN EL TRÁFICO JURÍDICO ACTUAL . Autor: ANGUITA RÍOS ROSA M.. Año: 2002. Universidad: JAEN
. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DE JAÉN.
Resumen: En el presente trabajo se plantea los
aspectos críticos que manifiesta la estructura de la hipóteca inmobiliaria que evolucionar a formas de garantía más flexibles, sobre todo en lo referente a la ampliación de la cobertura gerente. Para ello se realiza una revisión de la accesoriedad,
del principio de determinación hipotecarios y la causa del negocio jurídico de hipoteca, elementos presente en esta garantía inmobiliaria pero que se redefinen a través de la aplicación del método inductivo. Asimismo se presenta la problemática
acutal de la hipóteca inmobiliaria analizada en sus distintas fases, mereciendo una consideración especial las condiciones generales de la contratación de los contratos de préstamos hipotecario, la -- de devastación y la ejecucción hipotecaria tras
la entrada en vigor de la ley de Enjuiciamiento Civil. LA RESERVA LINEAL DEL ARTICULO 811 DEL CÓDIGO CIVIL . Autor: PÉREZ GIMENEZ M. TERESA. Año: 2002. Universidad: JAEN
. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS.
Resumen: Esta Tesis Doctoral parte del
análisis de la institución civil denominada RESERVA LINEAL, desde una perspectiva de aplicación jurisprudencial y de dogmática general del Derecho Civil, en la cual se diseccionan todos los contenidos que el legislador ha plasmado en el art.811 del
código civil, y aquellas obras que aún no encontrándose reglamentos positivamente han de ser contemplados para obtener una visión global idónea y posible en el marco del vigente Derecho de Familia y Sucesiones.
Algunas de las claves para el desarrollo de todo lo anterior se concreta en las siguientes hipótesis, base de nuestro estudio:
A,- El art. 811 y el principio de fiscalidad.
B,- Reserva lineal y divorcio.
C,- Aplicación del art. 811 a la filiación derivada de la adopción.
D,- Análisis de la supeuta colisión de reservas.
E,- Incidencia de la Ley 35/88, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
F,- La subrogación real. EL CONCEPTO JURÍDICO DE FRUTOS. PROPUESTA PARA SU REVISIÓN A LA LUZ DE LAS TRANSFORMACIONES
OPERADAS EN LOS PATRIMONIOS MODERNOS . Autor: SANZ VALENTÍN LUIS ANTONIO. Año: 2002. Universidad: BURGOS. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Esta tesis lleva a cabo una propuesta de revisión
del vigente concepto de frutos contemplado en el art. 355 del Código Civil. Tal concepto es empleado como elemento de delimitación de los derechos y obligaciones de las partes en infinitud de relaciones jurídicas, como es el caso del usufrutco, la
sociedad de gananciales, los arrendamientos, la sustitución fideicomisaria o la colación.
Elaborada sobre la base de una economía rural, esta categoría requería de una profunda revisión para adaptarla a la estructura de los patrimonios modernos, en los que destaca la presencia y el protagonismo de la empresa y de los activos
financieros (acciones y participaciones sociales, warrants, futuros y opciones, etc.).
El resultado al que se llega es una profunda transformación de aquel concepto, así como de las categorías a él vinculadas, en orden, sobre todo, a determinar el destino de las plusvalías. Tal transformación se realiza partiendo de la
consideración que los bienes reciben de modo general en el tráfico diario, del que se desprende que la esencia de aquéllos radica, no tanto en sus propiedades individuales, como en su valor.
Sobre la base de esta realidad de la que se desprende que los bienes revisten, por regla general, la condición de capital, en la medida en que se radica en su valore y su destino económico consiste en la extracción de la mayor ganancia posible
formular una nueva noción de accesión continua, idéntica a la moderna noción de renta individual, entendida ésta como el incremento de capacidad económica que experimenta un sujeto durante un período de tiempo determinado.
Partiendo de ambos conceptos -capital y renta- se formula un nuevo concepto de frutos, que se identifica con la moderna noción de interés. De acuerdo con estas transformaciones se propone finalmente una reestructuración del tratamiento legal de
las instituciones que se sirven del concepto de frutos, principalmente el usufructo y la sociedad de gananciales, en la línea de sistemas paralelos como el trust anglosajón o el régimen de participación. JUNTAS DE COMPENSACIÓN: EQUIDISTRIBUCIÓN, URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN . Autor: GONZÁLEZ GARCÍA FRANCISCO. Año: 2002. Universidad: BURGOS. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Nuestra Comunidad Autónoma, Castilla
y León, tras la Ley 5/1999 de Urbanismo (LUCyL), ha insaturado cinco sistemas de actuación, Compensación, Cooperación, Expropiación, Concierto y Concurrencia, en todos ellos aprece el Proyecto de Actuación como instrumento técnico para la gestión en
suelo urbano no consolidado y urbanizable.
Dentro de esos sistemas de actuación, el elegido por esta tesis doctoral, es el de copemensación, como medio o instrumento de distribución de los beneficios y cargas entre los propietarios o de consecución del contenido esencial del derecho de
propiedad, y el límite del mismo, con respecto a los otros propietarios y a ciudadanía destinataria de las plusvalías generadas por la acción urbanística.
El ordenamiento jurídico urbanístico reconoce facultades fiduciarias a las Juntas de Compensación, habiendo direrenciado nuestra doctrina entre titularidad y actuación fiduciaria.
La incidencia de las normas del Derecho Urbanístico en el derecho de propiedad resulta evidente, máxime cuando el Registro de la Propiedad fue creado con la finalidad de lograr la protección del tráfico inmobiliario, asegurando mediante la
publicidad de sus asientos a los terceros que adquieren confiados en sus pronunciamientos.
También la Junta de Compensación, aun cuando no sea uno de los deberes urbanísticos que asumen, puede llevar a cabo la edificación de las fincas de resultados. El ius aedificandi de la Junta de Compensación, no es la manifestación del derecho de
propiedad del propietario del suelo, ni es inherente al mismo, es más, es la cesión de ese derecho por su titular a la entidad urbanística colaboradora, salvo en supuesto en el cual a la Junta se la hubieran adjudicado fincas de resultado,
convertidas en solares por el proceso urbanizatorio.
El ius aedificandi, y su resultado, la edificación, tiene acceso al Registro, como consecuencia de la necesaria coordinación entre la realidad extrarregistral y registral. La inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad obliga a
la declaración de obra nueva, la cual se ha visto robustecida tras la Ley 8/1990 y el TRLS1992, al convertirla en una declaración jurídica de voluntad dirigida a configurar y determinar plenamente el objeto de un derecho real, el dominio de un
inmueble o finca registral. La Ley 6/1998 (LRSV) ha completado los requisitos de esa declaración de obra nueva, al obligar a los Notarios y Registradores a exigir para autorizarla o inscribirla, que se acredite el otorgamiento de la preceptiva
licencia de edificación y la expedición por técnico competente de la certificación de la finalización de la obra conforme al proyecto aprobado, y con la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, la acreditación de la
constitución de las garantías en ellas exigidas.
Todas estas exigencias con la finalidad de evitar que nazcan a la vida jurídica unidades inmobiliarias susceptibles de tráfico jurídico que no existen ni podrán existir en el mundo real. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OBRAS MUSICALES: COMPOSITOR, INTÉRPRETE Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
. Autor: ROMÁN PÉREZ RAQUEL DE. Año: 2002. Universidad: BURGOS. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Se trata de un estudio comparativo
del régimen jurídico aplicable al compositor de obras musicales y al intérprete de las mismas, atendiendo a las formas tradicionales de explotación y a los modos de comercialización derivados de las nuevas tecnologías.
Se estudian, en primer lugar, las características de las obras musicales y las de las interpretaciones, así como los requisitos que para ellas exige la Ley de Propiedades Intelectual.
En segundo lugar se atiende al aspecto subjetivo de los derechos de propiedad intelectual de compositores e intérpretes. En concreto se analizan las diferencias de régimen para los distintos supuestos de autoría o interpretación. Se examinan,
por tanto, los casos de autoría desconocida, la participación de las personas jurídicas en la creación de las obras musicales, las obras plurales y las interpretaciones colectivas.
En tercer lugar, se aborda el tema de la naturaleza jurídica de los derechos de compositores e intérpretes y se comparan los artículos 14 y 113 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre las facultades morales de dichos sujetos.
Después, en el capítulo cuarto, se ponen en paralelo los preceptos de la Ley que dan regulación a las facultades de explotación de autores y artístas, analizando las diferencias de trato que pueden afectar a los intérpretes en relación con los
compositores.
Por último se estudian los límites a las facultades de compositores e intérpretes musicales, la duración de dichas facultades y las normas de utilización de las prestaciones musicales en el dominio público. LA PENSIÓN COMPENSATORIA. CRITERIOS DELIMITADORES DE SU IMPORTE Y EXTENSIÓN . Autor: SAURA ALBERDI BEATRIZ. Año: 2002. Universidad: MIGUEL HERNANDEZ. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: ARTE, HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES Y JUDICIALES.
Resumen: La tesis aborda el estudio de la pensión
compensatoria con carácter general y atendiendo a las legislaciones de otros países en la materia. Para, con posterioridad, atender a las cuestiones relativas a su importe y extensión. Se ofrecen, finalmente, una serie de propuestas para resolver
las cuestiones problemáticas detectadas en el estudio de la pensión compensatoria realizado en la tesis.
|
|
|