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DERECHO CIVIL, 6



649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
  • EMPRESA AGRARIA Y PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA EN LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS .
    Autor: CARRETERO GARCÍA ANA.
    Año: 2001.
    Universidad: CASTILLA-LA MANCHA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE ALBACETE.
    Resumen: Los cambios introducidos tanto por las últimas reformas de la política agraria común (PAC) así como las orientaciones procedentes de la VIII Ronda Uruguay del GATT -- las pautas a las que tanto la agricultura espalola como la agricultura europea tendrán que hacer frente. Nuestro país se enfrenta a importantes dificultades estructurales: reducida dimensión de las explotaciones, envejecimiento de la población rigidez en el mercado de la tierra, insuficiencia en la organización comercial, etc. Para corregir esos desequilibrios nuestra legislación exige una serie de requisitos y contempla una serie de ayudas dirigidas fundamentalmente a las denominadas explotaciones agrarias prioritarias y a los agriculturoes profesionales. A partir de estas premisas, el objetivo del trabajo es abordar el estudio de la empresa agraria y de la explotación agraria prioritaria (primera parte) y el de las distintas categorías de agricultores que, al lado del agricultor categorías de agricultores que, al lado del agricultor profesional pueden ser titulares de la relación jurídica agraria (cultivador personal, agricultor a título principal, agricultor joven y agricultor a tiempo parcial).
  • REGULACIÓN Y EFECTOS PERSONALES EN LA CONVIVENCIA MORE UXORIO .
    Autor: RUÍZ JIMENÉZ JUANA.
    Año: 2001.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
    Resumen: El objetivo de la Tesis ha sido llevar a cabo un estudio principalmente sobre los efectos personales en la convivencia "more uxorio". Para ello ha sido necesario, en primer lugar, separar este tipo de convivencia de otras con las que en ocasiones se confunde, y analizar las causas de su existencia. De entre los efectos persontales son de destacar: el estado civil, la vecindad civil, la declaración de ausencia y fallecimiento, así como la posible declaración de incapacitación, destacando en estos tres supuestos la posición del conviviente respecto de los posibles declarados ausentes, fallecidos o desaparecidos. Y los también efectos contemplados de manera incompleta por el ordenamiento, como son la adopción y las técnicas de reproducción asistida. Debido a la proliferación de Leyes Autónomicas aprobadas en los últimos años, también se han analizado los efectos y derechos, así como los problemas que se desprendes del contenido de las mismas.
  • LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS .
    Autor: GÓMEZ-HIDALGO TERÁN FÉLIX.
    Año: 2001.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UAM.
    Resumen: CAPÍTULO PRIMERO - LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS Y LOS CRITERIOS DE ABUSIVIDAD Incluye una panorámica general de la abusividad, el estudio de los criterios de la buena fe y del justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato y la relación existente entre ambos criterios. La panorámica general desarrolla la noción de cláusulas abusivas y su relación con las prestaciones principales del contrato, con los requisitos de incorporación al contrato y con los conceptos de empresario o profesional y de consumidor o usuario. La buena fe se describe conforme a las nociones recogidas en la Directiva comunitaria 93/13/CEE. El justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes se disecciona en los apartados relativos a la justicia, al equilibrio y a los derechos y las obligaciones de las partes. La relación entre ambos criterios es una descripción crítica y una clasificación de las diversas posturas doctrinales elaboradas al respecto. CAPÍTULO SEGUNDO - PRIVACIÓN DE LOS DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO Se estudia, en especial, el derecho a una prestación principal correcta, el derecho a la devolución del precio, el derecho a una indemnización de daños y perjuicios y el derecho a la elección de fedatario público competente. Se profundiza más en las cláusulas restrictivas de la responsabilidad contractual, en la imputación objetiva del daño y en la imputación subjetiva del incumplimiento al deudor, con sus diversos criterios. También se desarrollan las cláusulas limitativas de la responsabilidad, tanto respecto a los daños patrimoniales como a los daños morales.
  • LA ACCIÓN REDHIBITORIA EN LA COMPRAVENTA: SU FUNDAMENTO Y BASE TEÓRICA .
    Autor: RODRÍGUEZ SIERRA CARLOS ANGEL.
    Año: 2001.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (DERECHO).
    Resumen: En la tesis se ofrece una interpretación de la acción redhibitoria articulada en el código civil, separándose de la teoría hermenéutica clásica, en busca de su fundamento y base teórica. Convergen disciplinas jurídicas, históricas, filosóficas y económicas relacionadas con la conmutatividad y onerosidad de la compraventa. Se hace uso de una metodología histórica-jurídica, dogmáticas, crítica, teleológica-valorativa. Se resalta la autonomía y accesoriedad del régimen de teoría general de las obligaciones y contratos. Es la hipótesis que el fundamento de la acción redhibitoria en general es una modalidad de lesión en el interés patrimonial del comprador que se produce en sede del precio, de manera indirecta. La lesión causa una disminución sensible en el estado de derecho del comprador cuando se comprueba que en el intercambio oneroso la magnitud del valor de cambio dado por el comprador, representado por el precio es sustancialmente menor al valor de cambio dado por el vendedor a causa de la devaluación producida por los defectos en la casa vendida, ocultos, preexistentes y no consentidos por el comprador. Ante el hecho jurídico la ley reacciona y a opción del comprador, ordenará el saneamiento de la lesión mediante una ficción de restitución ipso iure para ambos contratantes, con efectos rescisorios y liberatorios. La responsabilidad de carácter excepcional, se aduce como de tipo causal siguiendo criterios de una garantía implícita. Queda demostrado que el régimen jurídico examinado es producto de una purga teórica y legislativa defectuosa que requiere para su modficación la atención legislativa.
  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA .
    Autor: MOHAMAD OGLA AL-DWERI KHALID.
    Año: 2001.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis se divide en cinco capítulos: En el primero se trata la naturaleza jurídica, los requisitos generales de la responsabilidad civil médica, en especial atención a la culpa según el artículo 1902 del código civil español, el error en el diagnóstico y el tratamiento. En el segundo capítulo, se aborda el deber de información según la ley general de sanidad de 25 de abril de 1986, la creciente importancia de este deber como un derecho del paciente, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, los sujetos de la información, las dos fases de este deber: como una fase previa al consentimiento "consentimiento informado" y, la información terapeutica, contenido y extensión, el incumplimiento de la información, y su prueba. Las últimas manifestaciones jurisprudenciales que abordan este deber. En el tercer capítulo, se desarrolla la obligación de asistencia médica como obligación de medios, los rasgos de su calificación, la diligencia exigible al médico según el artículo 1104 del código civil español, las conductas derivadas de la diligencia debida conforme a la lex artis, como el deber de consultar a otro médico, remitir el paciente a otro centro sanitario mejor equipado, el deber de habilidad. En el capítulo cuarto, se trata la configuración de la obligación médica como de resultado, por orden práctico, o jurídico. Las obligaciones de fácil ejecucción por el estado de la ciencia y las condiciones del paciente, las obligaciones de resultado como medios para la curacion del paciente, como los análisis clínicos. Por último cobran especial interés las operaciones de vasectomía, ligadura de trompas, la odontología, desarollando la postura jurisprudencial al respecto. En el último capítulo, se trata la carga de la prueba según el artículo 1214 del código civil, que ha pasado a localizarse en el artículo 217 de la nueva ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000, la carga de la prueba en torno a la discusión doctrinal si son de medios o de resultado. El principio de facilidad y disponibilidad según el apartado 6 del artículo 217 de la nueva ley de enjuiciamiento civil los últimos movimientos jurisprudenciales para suavizar la rígida aplicación de los principios generales de la prueba. Como el principio res ipsa luqitur, prima facie, culpa virtual, la inversión de la carga de la prueba, y la presunción de la culta "probabilidad estadística".
  • EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN DEL AUTOR Y SUS LÍMITES .
    Autor: RIBERA BLANES BEGOÑA.
    Año: 2001.
    Universidad: ALICANTE .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Durante un largo periodo de tiempo el derecho de reproducción ha sido la única prerrogativa que se otorgaba al creador de las obras intelectuales, hasta el punto de que la propiedad intelectual se ha llegado a asimilara la facultad de reproducir las obras. Aunque en la actualidad forma parte de los derechos de explotación concedidos al autor junto con otras facultades patrimoniales, es evidente que sigue ocupando un lugar destacado en lo que atañe a la protección jurídico concedida a los autores, debido a las nuevas posibilidades de reproducir las obras que la tecnología digital y los modernos medios de transmisión de información han puesto al alcance de todos. A pesar de la importancia que esta prerrogativa ostenta a todos los niveles, la ausencia de un estudio pormenorizado sobre la facultad de reproducir las obras intelectuales ha motivado la elaboración de la presente obra. Con ella se ha prentendido, por un lado, analizar con detenimiento lo que debe entenderse por reproducción en nuestra legislación vigente, y por otro lado, analizar aquellos supuestos en los que se ha considerado conveniente privar al autor de su monopolio para otorgar a terceras personas, bajo ciertas condiciones establecidas legalmente, la posibilidad de reproducir libremente las obras intelectuales. Por último, este trabajo centra su atención a la incidencia que las nuevas tecnologías tienen en la facultad de reproducir las obras intelectuales.
  • EL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS EN EL CÓDIGO CIVIL .
    Autor: MINGORANCE GOSÁLVEZ M. CARMEN.
    Año: 2001.
    Universidad: CORDOBA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Es principio fundamental que el que sustituye al que fallece lo hace en la titularidad del activo y del pasivo, y tal cosa es elemental para el tráfico jurídico y para que las relaciones económicas pueden continuar, ya que resulta impensable la situación sucesorias si las deudas hubieran de extinguirse al fallecer el causante obligado a pagar. El código civil regula la materia en los artículos 1082 al 1087. En estos preceptos se disciplina la condición jurídica de quienes son titulares de créditos antes, en o por virtud de la participación y bien sea contra el causante de la herencia o contra sus sucesores. El índice-sumario del presente trabajo recoge una serie de cuestiones relacionadas con el problema del pago de las deudas hereditarias. Entre ellas cabe destacar el orden de preferencia en el pago, a la luz del código civil y de la ley de ejuiciamiento civil, las previsiones del causante para el pago de las deudas, la acción de regreso del coheredero que paga más de lo que corresponde, el proceso liquidatorio de la herencia en relación con los acreedores de los coherederos. El pago de las deudas hereditarias obligaba igualmente a analizar lo que dice la ley para el caso de supuestos concretos como aquel en que el testador hubiera repartido su patrimonio en legados, o en el que se trate de hacer efectiva una deuda hipotecaria. El estudio del pago de las deudas hereditarias aún dentro del esquema del fenómeno sucesorio no deja de ser o de repetir la idea del cumplimiento de las obligaciones, en general, y, desde ese mismo punto de vista, estamos ante un fenómeno o una situación que determina deberes jurídicos, y que provoca también adquisición de derechos. Como telón de fondo siempre está el ar´ticulo 1911 del código civil.
  • EFECTOS PERSONALES DE LA PATRIA POTESTAD Y DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DEL MENOR .
    Autor: BARCIA LEHMANN RODRIGO.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La presente tesis tiene como objetivos analizar los derechos de la personalidad con relación a los efectos personales de la patria potestad. En el desarrollo de esta materia tiene especial importancia la aplicación del principio del ejercicio progresivo de los derechos del menor y los conflictos que se producen con el principio de la protección del menor. El presente trabajo concluye que el principio del ejercicio progresivo de los derechos del menor tiene aplicación en España a través de nociones tales como suficiente juicio y condiciones de madurez.
  • EL NEGOCIO FUNDACIONAL Y LA ADQUISICIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS FUNDACIONES .
    Autor: PRIEGO FERNÁNDEZ VERÓNICA DE.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El trabajo presentado versa sobre una institución, de gran auge en nuestros días, como es la fundación. Se ha establecido el punto de partida del trabajo en el siglo XIX, puesto que para comprender lo que son, en la actualidad, las fundaciones, es necesario estudiar las vicisitudes que experimentó la propiedad inmueble, en dicho periodo histórico, y cómo pudieron resultar afectadas las fundaciones por las diferentes medidas desvinculadoras y desamortizadoras tomadas en ese momento. Por otro lado, se analiza lo que supuso, primero, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las fundaciones en el artículo 35 del Código Civil y, con posterioridad, la inclusión del "derecho de fundación para fines de interés general", como uno de los derechos fundamentales, en el artículo 34 de la Constitución, tratando de concretar, en ese punto, fundamentalmente, cuál es el contenido esencial de este derecho y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autonomas. Por otro lado, tras nuestra Carta Magna resultaba, en extremo, necesaria la promulgación de una Ley de Fundaciones que clarificara el régmien jurídico de esta figura, calificado frecuentemente de disperso, contradictorio y caótico; de esta forma, la Ley estatal fue promulgada en 1994, posterior en el tiempo a determinadas iniciativas legislativas que habían sido ya adoptadas por algunas Comunidades Autónomas. El núcleo central del trabajo se refiere al momento en el que las fundaciones nacen al mundo jurídico, para lo cual, en la actualidad, es preciso la sucesión de varias fases. En primer lugar, la existencia de un negocio fundacional, en el que se plasma la voluntad del fundador e inicia el proceso de creación de una fundación, debiendo entenderse, desde entonces, que la fundación ya está constituida; y en segundo lugar, la inscripción de las fundaciones en un Registro, que condiciona, entre otras cosas, la adquisición de personalidad jurídica de las fundaciones. Al hilo de estas cuestiones, se analizan distintos extremos de especial complejidad, entre los que cabe reseñar, entre otros, la capacidad para fundar, los elementos esenciales del negocio fundacional, la situación de las fundaciones a fe y conciencia, la admisibilidad en nuestro Derecho de cláusulas de reversión de los bienes de las fundaciones extintas a favor del fundador, o de sus herederos, los caracteres del Registro de Fundaciones y los problemas en torno a al inscripción de la escritura de constitución de las fundaciones, proponiendo, a su vez, distintas soluciones a las cuestiones que se han ido suscitando a lo largo del trabajo.
  • EL TÉRMINO EN LA EFICACIA Y CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES .
    Autor: ANDREU MARTÍNEZ BELÉN.
    Año: 2001.
    Universidad: MURCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral tiene como objeto el estudio del termino y su régimen jurídico. Se analiza, por un lado, la distinción mantenida por la doctrina entre término de eficacia y término de cumplimiento, y la procedencia de mantener en el ámbito del Derecho de Obligaciones el término de eficacia del negocio. Se recoge así el origen histórico de esta figura en el derecho alemán, su introducción en los ordenamientos español e italiano, y las críticas vertidas al mismo, para tratar de construir un régimen jurídico y un ámbito de aplicación propios para el término de eficacia. El núcleo central del trabajo lo constituye el régimen jurídico del término de cumplimiento de las obligaciones. Por una parte, se abordan aquéllas situaciones que pueden afectar a la relación obligatoria durante la vigencia del plazo. Surgen así cuestiones como la posibilidad y efectos de un pago anticipado, aunque desde el punto de vista de la salvaguarda del interés del acreedor se hace especial hincapié en las medidas para el mantenimiento de la solvencia del deudor antes de la llegada del término, o en la posibilidad de preparar la ejecución mediante las llamadas condenas de futuro. Asimismo, se analiza la posibilidad de aplicar ya en este momento la noción de incumplimiento mediante el llamado "incumplimiento anticipado". Por otra parte, la falta de un cumplimiento puntual nos introduce en lo que se ha dado en llamar la lesión del derecho de crédito, y el abanico de pretensiones de dispone el acreedro, y que, en relación con el tiempo de complimiento, nos conduce a los tres pilares sobre los que se construye otra de las partes de la tesis: la relevancia del retraso en el cumplimiento, la mora del deudor y, finalmente, el incumplimiento definitivo ligado a la noción de término esencial. En relación con estos temas se examina, fundamentalmente, la relación entre retraso y resolución del contraro, la función y necesidad de la interpelación como medio para constituir en mora al deudor y dotar con ello de relevancia jurídica a una situación de no cumplimiento, y la idea de término esencial en relación con el supuesto recogido en el artículo 1100.2.2º C.C.
  • LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO CIVIL, CON ESPECIAL EXAMEN DE LA TUTELA .
    Autor: MARTINEZ GALLEGO EVA M..
    Año: 2001.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La obligación de rendir cuentas, de justificar frente a otro la -- actuación, aparece contemplada en todos aquellos supuestos en los que alguien se encarga de gestionar un interés ajeno. Pese a la importancia de la obligación objeto de estudio no existe un régimen general aplicable a todos los supuestos en los que la obligación se genera. Por ello se analizan las diversas instituciones donde surge la obligación para dotarla de un régimen unitario, si bien como todo régimen tiene excepciones de acuerdo con las peculiaridades de la figura en la que se analice. La estructura de la obra está formada por dos partes diferenciadas, pero complementarias, en las que, de un lado se analiza la obligación de rendir cuentas con carácter general, y de otro, me centro en el supuesto de la tutela, al ser el -- que goza de una más completa regulación en el código civil.
  • EL PATRIMONIO FUNDACIONAL: APORTACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN .
    Autor: VARAS BRAUM JUAN ANDRÉS.
    Año: 2001.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: El objeto de este trabajo es el análisis de la normativa jurídico privada que regula el patrimonio de las fundaciones en el Derecho español, en lo que respecta a su aportación por parte del fundador y a los controles públicos de su gestión por parte del patronato. El análisis tiene un carácter fundamentalmente dogmático y ese carácter condicionará el método y el contenido del trabajo, que parte del texto legal vigente y evita su explicación en una sede diversa a la puramente normativa, sea esta histórica, económica o sociológica. El trabajo se divide en dos partes: la primera destinada a 1 estudio de la dotación y la segunda al control de la gestión patrimonial. En la primera parte se aborda el tema de la irrevocabilidad del negocio jurídico fundacional y del desplazamiento patrimonial. También se analizan los puntos regulados por la Ley de Fundaciones con mayor atención a los controvertibles. Se revisan las formas de aportación y de aumento de dotación. La segunda parte aborda la regulación legal que determina el sistema de control de la gestión del patrimonio fundacional, se analizan las normas que regulan de modo específico aspectos concretos de la gestión del patrimonio. Se analiza la enajenación y gravamen de los bienes fundacionales y las normas que regulan la adquisición de bienes a título gratuito, en la adquisición de participaciones de sociedades mercantiles. Se analiza la regulación legal del destino de rentas e ingresos de la fundación, el fenómeno de la autocontratación y el estudio de la responsabilidad patrimonial de las fundaciones.
  • LA RESONSABILIDAD CIVIL AUTOMOVILÍSTICA Y SU ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO: UN ESTUDIO EN EL DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL .
    Autor: CEBALLOS MOLANO RAQUEL.
    Año: 2001.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: El trabajo que se presenta para la -- del grado de -- se estructura en dos partes, que se completan en una reseña de bibliografía. En la parte I se analiza el sistema de responsabilidad civil automovilística y de garantías en el derecho comparado, y se estudian en dos capítulos, de forma separada, el derecho comunitario europeo y el derecho español. En la parte II se desarrolla el estudio del sistema de responsabilidad civil automovilística y de garantías en el derecho colombiano. Los capítulos III, IV y V que la -- encierran un cuidado análisis de la legislación colombiana y una puntual información de la realidad que dichas normas regulan, conexión con la práctica que es fundamental en una materia como la estudiada. En particular se analiza la naturaleza y caracteres del SOAT (seguro obligatorio de daños corporales en accidentes de tránsito).
  • PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PANAMEÑA .
    Autor: SOLIS PEÑA DAMASO.
    Año: 2001.
    Universidad: ALCALA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral está constituida por seis capítulos donde se desarrolla la evolución histórica, la naturaleza jurídica, la calificación, la zona común de la contratación administrativas, la Doctrina de los actos separables y los principios gnerales que rigen la contratación pública en la República de Panamá, además de las virtudes, deficientes y críticas a la nueva Ley 56/1995, sobre contratación pública panameña. Esta Ley se compara con otras legislaciones como la francesa, la colombiana y la española, realizándose una aportación doctrinal al derecho administrativo panameño, que tiene por primera vez en la república de Panamá, una ley general sobre esta materia.
  • LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO .
    Autor: GUZMÁN GARCÍA JAIRO JOSE.
    Año: 2001.
    Universidad: ALCALA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Tras investigar sobre lo que es "naturaleza jurídica", se aplica esta noción a las distintas concepciones que se han suscitado con ocasión de atribuir al matrimonio una ubicación dentro del sistema jurídico civil. Abordamos para ello, en primer lugar, la doctrina general de la institución a la que se asimila el matrimonio, se analiza con detenimiento las similitudes o desemejanzas que ésta puede presentar respecto del instituto matrimonial. Actuando en esta forma se llega a la conclusión de que el matrimonio a los efectos de su explicación dentro del Derecho Civil únicamente se puede entender si se lo asocia al concepto de estado civil y se lo ubica dentro de los negocios jurídicos familiares.
  • LA FIANZA Y SU EXTINCIÓN POR EL PAGO O CUMPLIMIENTO DEL FIADOR .
    Autor: BERROCAL LANZAROT ANA ISABEL.
    Año: 2001.
    Universidad: REY JUAN CARLOS.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO U.C.M..
    Resumen: En esta tesis doctoral se ofrece un tratamiento conjunto de lo que representa, por un lado, el ámbito obligacional en que se concreta, la responsabilidad del fiador no sólo en el supuesto normal que representa la fianza subsidiaria, sino también en los diversos tipos en que se diversifica la institución (fianza solidaria, confianza, subfianza y las que operan en el ámbito mercantil-fianza mercantil, aval, pólizas de afianzamiento), y por otro la realización de dicha responsabilidad a través del pago o cumplimiento por el fiador respetando la dimensión global expuesta y combinando los aspectos sustantivos que ofrece el código civil (en los artículos 1822-1856) con los procesales que consagraba hasta ahora la ley de enjuizamiento civil de 1881 y en el momento actual, nos proporciona la nueva ley 1/2000, 7 enero. Así mismo, se analizan la transcendencia de ese pago o cumplimiento del fiador en diversos supuestos especiales como el vencimiento anticipado de la obligación del deudor principal, la operatividad de la subsiariedad de la acción subrogatoria del deudor principal, la operatividad de las subsiariedad de la acción subrogatoria y revocatoria o pauliana, los supuestos de concurso quiebra y suspensión de pagos del deudor princial y por último, la muerte del fiador.
  • LA CULPA DE LA VÍCTIMA EN LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO EXTRACONTRACTUAL .
    Autor: MEDINA ALCOZ MARÍA.
    Año: 2001.
    Universidad: REY JUAN CARLOS.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: FAC. DE CC. JURÍDICAS Y SOCIALES.
    Resumen: En el capítulo primero se analiza el sistema de la responsabilidad civil extracontractual, afirmando la existencia de dos principios institucionales que determinan la imputación por culpa y la imputación por riesgo, en punción de la índole de la actividad desarrollada por el agente dañoso. Se estudian las distintas subsistemas: el de responsabilidad subjetiva pura, el de responsabilidad subjetiva objetivada, el de de responsabilidad objetiva absoluta y el de responsabilidad objetiva atenuada. Se enmarca en dicho capítulo el objeto de los siguientes, constituido por el "hecho causal de la víctima", como circunstancia exoneraobra de la responsabilidad civil, integrado por la "culpa de la víctima" (que puede ser excluida o concurrente) y la "asunción de riesgo" por parte de la víctima. Cuando la culpa de la víctima se exige en factor exclusivo y único del daño, es constitutiva de una fuerza mayor, que libera totalmente al agente dañador. Si, por el contrario, concurre a la causación del daño, se hace preciso determinar las cuotas de aportación causal de cada uno de los sujetos intervinientes en la producción del daño, para poder fijar así la indemnización que la corresponde a la víctima cocausante. Esta distinta virtualidad (exoneraobra o reductora) se aplica por igual cuando se trate de víctimas imputables. La asunción del riesgo por la víctima es circunstancia totalmente exoneradora de la responsabilidad civil del agente dañador.
  • "LA NULIDAD PARCIAL DEL TESTAMENTO" .
    Autor: CASANUEVA SANCHEZ ISIDORO.
    Año: 2000.
    Universidad: EXTREMADURA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO .
    Resumen: El trabajo trata de situar, primeramente, la figura tratada dentro de su contexto histórico y de la teoría general de la invalidez del negocio jurídico, la cual se trata en cierto detalle. Dentro de la construcción conceptual, la naturaleza jurídica y las premisas/presupuestos de aplicación son objeto de tratamiento a la par que la problemática que envuelve la figura y sus manifestaciones o maneras de aparecer, así como los efectos que produce. Se incluye el tratamiento en el derecho comparado y en nuestra jurisprudencia.
  • "LA MEJORA EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL" .
    Autor: VELAZQUEZ VIOQUE SANDRA.
    Año: 2000.
    Universidad: EXTREMADURA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO .
    Resumen: Este trabajo realiza un estudio detenido de la institución de derecho sucesorio de la mejora, desde sus orígenes, en el Derecho romano hasta su actual regulación, contenida en los arts 823 a 833 Codigo civil. El método de aproximación al lema ha sido el historico-dogmático completado con los criterios jurisprudenciales. Se recoge en el tanto la doctrina de los convelanistas de las leyes de todo como la del siglo XX.
  • LA FECUNDACION POST MORTEM EN EL DERECHO COMUN Y EL DERECHO CATALAN .
    Autor: GAMIZ SANFELIU MARTA.
    Año: 2000.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTA DE DERECHO (UNED).
    Resumen: La crioconservación de gametos y embriones permite que la procreación de un ser humano no se deba realizar en el momento mismo de la obtención de los gametos, ni que el embrión deba ser transferido al útero de la mujer en el momento mismo de producirse la fecundación, sino que dilatada en el tiempo puede realizarse tras el fallecimiento de uno de los progenitores, a través de la fecundación post mortem. En la realización de estos supuesto confluyen tres tipos de intereses: los de la madre, fundamento en un pretendido derecho a la procreación y en el libre desarrollo de su personalidad, que justifica la concepción de un hijo tras el fallecimiento del varón (marido o compañero), los del hijo: nacer en el seno de una familia bifronte que le permite el pleno desarrollo de su personalidad, sus derechos personales y patrimoniales como consecuencia de tener determinada legalmente su filiación tanto paterna como materna, y el interes de tipo patrimonial de terceras personas que se pueden ver afectados en sus derechos sucesorios ante el nacimiento de un hijo superpóstumo de su causante. ¿Cual de ellos debe ser prioritario? La defensa de los intereses personales y patrimoniales del hijo superpostumo ha sido el hilo conductor del analisis e interpretación del articulo 9 de la Ley de Tecnicas de Reproducción Asistida y de los articulos 92.2 y 97.2 del Codigo de Familia catalán. Y para ello se ha estructurado el presente trabajo en tres partes con la finalidad de ordenar y unificar los temas: A) En la primera parte, bajo el titulo general de la "fecundación post mortem", se analiza el art. 9 LTRA, en relación con cuatro aspectos: 1º)¿Cuales son las razones que justifican o no la regulación y realización de la fecundación post mortem? 2º) ¿Cual es el supuesto propio de fecundación a efectos del art. 9 LTRA? 3º) ¿Cual es el contenido objeto de regulación por el art. 9, concretamente en cuanto a los derechos personales y patrimoniales del hijo superpóstumo? En el analisis de estas cuestiones ha sido necesario desarrollar tema con ellos conexos como por ejemplo la regulación en Derecho Comparado de las tecnicas de reproducción asistida, la determinación de la causa iuris para establecer la filiación en los casos de procreación asistida, la distinción ontológica entre gametos y embriones, sobre todo a efectos de determinar la capacidad sucesoria del no concebido. B)En la segunda parte, bajo el titulo la "LTRA y el Codigo de Familia", una vez analizado el art. 9 LTRA, se señalan y resaltan las diferencias en relación con la regulación que de éste supuesto hace el legislador catalán. Junto a ello es necesario desarrollar la controvertida cuestión sobre la competencia legislativa de las CCAA y profundizar en el análisis del Codigo de Familia, con el fin de conocer con más profundidad el contexto en el que se desarrolla la regulación de la fecundación post mortem en el Derecho catalán. C) Finalmente en la tercera parte se pretende dar una respuesta al conflicto interno de leyes. ¿Cuando se debe aplicar la LTRA y el CC?¿Cuando el CF?. El conflicto interno que se genera ante esta dualidad de normativas, nos obliga a determinar sobre que aspectos juridicos sobre los que inciden las tecnicas de reproducción asistida existe una dualidad de normativas y por tanto hay un conflicto interno. Por otra parte determinar los criterios de resolución de los conflictos internos concretamente en materia de determinación de la filiación, obligación de alimentos entre parientes, ejercicio de la patria potestad y derecho sucesorio.
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