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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DEL MENOR: ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO A LA VIDA, AL NOMBRE, A LA
IDENTIFICACIÓN AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. Autor: LA
CALLE GONZALEZ-HABA Mª DOLORES. Año: 2000. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO(UNED).
Resumen: El trabajo comienza abordando el concepto de
menor y los antecedentes históricos de sus derechos, para llegar a la conclusión de que estos derechos en un principio eran desconocidos y es en el siglo XX cuando estos son trascendentes desde el punto de vista legislativo.
El principal fundamento de los derechos del menor es que el menor es también persona, siendo la indefensión que provoca la falta de desarrollo que acompaña a la minoria de edad y que afecta tanto a la esfera física, psiquica e intelectual, el
rasgo que hace más especial al tratamiento de los derechos del menor.
Como el titulo indica, la tesis, abordada solo los derechos de la personalidad del menor, analizando los tratados en la Ley de Protección Juridica del menor de 15 de enero de 1996. Pero, sobre todo, en este trabajo se estudian de forma más
minuciosa, primero, el derecho a la vida, distinguiendo entre el derecho a nacer y el derecho a la vida después del nacimiento, mostrandose la necesidad de la defensa de esta desde la concepción. A continuación aparece el derecho a la identificación
del recién nacido, abogando por la defensa de este derecho con la cobertura juridica que se merece y el derecho al nombre. Y, por ultimo, se tratan los derechos al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como derecho
diferentes en su contenido, con las implicaciones específicas que supone la adaptación al menor cuando este es titular. EL CONCEPTO DE FILIACIÓN EN LA LEY DE FECUNDACIÓN ARTIFICIAL . Autor: MORAN MORALES CLAUDIA CECILIA. Año: 2000. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto de la tesis es el análisis crítico de
las diversas teorías propuestas para dar solución a los problemas planteados por la determinación de la filiación de los procreados mediante fecundación artificial, en especial, en los supuestos de intervención de donantes de gametos o madres
subrogadas.
En el trabajo se exponen las principales teorías, con especial atención en aquellas denominadas "voluntaristas" o de la "voluntad procreacional" que alegan la existencia de los nuevos conceptos de paternidad y maternida. La autora, critica las
referidas tesis, en cuanto las mismas suponen la vulneración de los derechos de los nacidos al desconocer el derecho a determinar la filiación de origen, además de introducir un criterio de discriminación frente a las obras clases de filiación.
Asimismo, se exponen los casos más significativos resueltos por los tribunales extranjeros, que demuestran la insuficiencia de la voluntad como criterio determinante de la paternidad y/o maternidad.
El estudio se completa con una revisión crítica de las soluciones brindada por la Ley española sobre técnicas de reproducción asistida.
LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS (ARTICULO 3.1 DE LA LEY 50/80 DE
CONTRATO DE SEGURO) . Autor: LARRAYA RUIZ LUIS JAVIER. Año: 2000. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El artículo 3.1 de la LCS prohibe
las estipulaciones lesivas simpre y las limitativas de los derechos de los asegurados que no reúnan los requisitos en él contenidos. Dicho precepto ha sido interpretado y tratado, en cuanto a su alcance, de forma insuficiente por el Tribunal Supremo
y doctrina científica suscitándose graves problemas y dudas en le momento de definir, diferenciar, ubicar e identificar las cláusulas lesivas, las delimitativas del riesgo.
En esta tesisi se pretende aclarar lso extremos citados y algunos otros. Se propone, entre otras cosas, que la póliza de seguro sea estructurada en varios clausulados presentados de forma separada: un clausulado particular contendrá la
delimitación del reisgo, la cual no podrá superar las tres hojas, compuesta por cláusulas delimitativas; un clausulado general y otro especial, potestativos; y finalemnte un clausulado que recoja todas las estipulaciones que limiten los derechos de
los asegurados obtenidos en la delimitación del reisgo. Todos ellos deberán contener una firma del asegurado salvo el último que requerirá tantas suscricpiones como hojas incorpore. Las estipulaciones limitativas deberán ser impresas en letras de
diferente tipo al del resto del contrato y en color llamativo.
Toda estipulación que reduzca (dentro de la legalidad) lo contratado en la delimitación del riesgo se ubicará fuera de dicha delimitación y será calificada de limitativa. Las estipulaciones delimitativas se encontrarán insertas sólo dentro de
la delimitación del riesgo EL PASIVO GANANCIAL EN LA RELACION INTERNA . Autor: BUSTOS MORENO YOLANDA BEATRIZ. Año: 2000. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DERECHO.
Resumen: Con la obra que hemos desarrollado como tesis
doctoral hemos pretendido examinar las principales supuestos que integran el pasivo ganancias desde el punto de vista interno, es decir una vez satisfecha una deuda contraida por un conyuge casado bajo sociedad de gananciales que debe soportar de
forma definitiva el patrimonio comun.
Con este fin, hemos analizado el origen y evaluación de esta figura hasta la reforma de 13 de mayo de 1981 a traves de la cual se reforma la normativa del Codigo civil recogida basicamente en los arts.1362 a 1374.
El mismo tiempo, hemos analizado otros ordenamientos juridicas con regimenes similares al nuestro como el frances, italiano y aleman en aras de proporcionar otras soluciones legislativas al objeto de mejorar el sistema consagrado por el
legislador. EL CONTRATO A FAVOR DE TERCERO . Autor: LOPEZ RICHART JULIAN. Año: 2000. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FAC. DERECHO. UNIV. DE ALICANTE.
Resumen: EL CONTRATO A FAVOR DE TERCERO ES UNA FIGURA DE
GRAN TRASCENDENCIA JURIDICA TANTO DESDE UN PUNTO DE VISTA TEORICO COMO PRACTICO. SIN EMBARGO LA CONSTRUCCION DE SU REGIMEN JURIDICO TROPIEZA CON SERIAS DIFICULTADES:POR UN LADO, LA INSUFICIENCIA DE SU REGULACION EN EL CODIGO CIVIL, ARRINCONADO EN EL
PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 1257 Y, POR OTRO, LA PRESENCIA DE UNA SERIE DE TOPICOS EN LA DOGMATICA TRADICIONAL QUE NO SE SUSTENTAN EN SOLIDAS RAZONES JURIDICAS Y QUE SE VIENEN REPITIENDO POR LA FUERZA DE LA TRADICION Y CASI POR INERCIA. EL
PRESENTE ESTUDIO ABORDA LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-LA EVOLUCION HISTORICA DE LA FIGURA DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA LA EPOCA DE LA CODIFICACION (CAPITULO PRIMERO)
-EL TRATAMIENTO DEL CONTRATO A FAVOR DE TERCERO EN LOS PRINCIPALES SISTEMAS EUROPEOS(CAPITULO SEGUNDO)
-LA DELIMITACION CONCEPTUAL DE LA FIGURA Y SU POSICION DENTRO DE LA DOGMATICA DEL CONTRATO(CAPITULO TERCERO)
-LOS PRESUPUESTOS ESTRUCTURALES DE LA OPERACIÓN (CAP. CUARTO)
-LA POSICION JURIDICA DEL BENEFICIARIO (CAPITULO QUINTO)
-LA INCIDENCIA DEL DERECHO DEL BENEFICIARIO EN LA POSICION JURIDICA DE LOS PROPIOS CONTRATANTES (CAPITULO SEXTO)
LA RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL DEL MENOR . Autor: LOPEZ SANCHEZ CRISTINA. Año: 2000. Universidad: ALICANTE
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO(UNIVERSIDAD DE ALICANTE).
Resumen: En esta tesis se ha pretendido dar cobertura a un
gran numero de casos carentes de regulacion en el ordenamiento juridico civil español. Al referirnos a los supuestos de responsabilidad extracontractual del menor de edad quedan comprendidos todos aquellos en los que un menor que o ha alcanzado la
mayoria de edad ha causado algun daño a un tercero y dada su habitual insolvencia, la responsabilidad que derivaria en esos casos recaeria sobre sus guardadores, normalmente un padre. Pero a ello hay que añadir que en la actualidad no se puede
prescindir del dato de que se han concedido a los jovenes amplios margenes de libertad y por tanto no resulta coherente concederle mayor libertad de movimiento y por otra parte restringirle toda responsabilidad. En esta tesis hemos llegado a
soluciones practicas y hemos intentado casar todos los intereses en juego, con aplicación de las disposiciones del codigo civil, la nueva ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y las ultimas reformas adminsitrativas y procesales
acaecidas. LAS OBLIGACIONES DEL EDITOR MUSICAL . Autor: ENCABO VERA MIGUEL ANGEL. Año: 2000. Universidad: EXTREMADURA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE
DERECHO.
Resumen: La tesis aborda el estudio del contrato de
edición musical, con respecto a las particularidades, obligaciones del editor musical, tanto las generales como las específicas en el marco del contrato de edición musical, abordándose el estudio de su naturaleza jurídica, regimén jurídico en España
y derecho comparado. LA CONSOLIDACIÓN COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS (CONSOLIDACIÓN Y DERECHOS
REALES EN COSA PROPIA) . Autor: GARCIA ALGUACIL M. JOSE. Año: 2000. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIV. DE MALAGA.
Resumen: La presente Memoria Doctoral tiene por objeto el
análisis de una institución jurídica, escasamente tratada por la doctrina en general y por la jurisprudencia en particular. La consolidación como causa de extinción de los derechos reales limitados, deja entrever la posible configuración dentro de
su ambito de operatividad, de lo que se puedieran considerar derechos reales en cosa propia.
Para la elaboración de lo que se ha convenido en llamar "Nociones generales de la consolidación", han sido analizados los derechos de usufructo, servidumbre, hipoteca, enfiteusis, superficie y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles; todo ellos puestos en conexión con el ámbito de operatividad de la consolidación.
Como conclusiones más importantes merecen especial atención, el análisis de la voluntariedad en la consolidación, el carácter no general de la misma como causa de extinción de los derechos reales limitados, y la apertura hacia la teoria de los
derechos reales en cosa propia, que se produce a través del análisis de la servidumbre de propietario y la "hipoteca de propietario". EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN . Autor: ALGABA ROS SILVA. Año: 2000. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Se ha abordado en este trabajo el estudio de los
efectos de la desheredación. Con esta finalidad el primer objetivo ha sido determinar el concepto de desheredación pues su falta de claridad es un obstáculo que dificulta la configuración de su régimen jurídico. Una vez precisado el mismo, se han
tratado los distintos efectos que la desheredación justa provoca para lo que se ha sido necesario proyectar esta institución sobre distintas materias: su incidencia en el cálculo de la legítima e imputación, alimentos, adminsitración de bienes,
reserva y reversión legal. Los presupuestos de la desheredación justa sólo se han examinado en la medida necesaria para una mayor comprensión de los efectos.
Será con la desheredación injusta cuando la desheredación alcanza su vertiente más práctica. Por ello, la fijación de sus efectos es acompañada del estudio del ejercicio de la acción. Queda qué patente una laguna. No existe precepto legal, ni
consenso doctrinal sobre temas tascendentes como la legitimación, prescripción de la acción… Contrasta esta deficiencia, con lo trascedente de la acción de desheredación injusta que aparece en nuestro Ordenamiento como una vocación legitimaria.
La incidencia de la desheredación en la sucesión intestada ha sido tratada, especificando los peculiares efectos que se producen en la desheredación justa e injusta.
Finalmente, la conexión de la desheredación con otras figuras próximas: preterición e indignidad, ha determinado la necesidad de relacionar estas instituciones delimitando la porpia individualidad de cada una de ellas. Pero, sin duda, es la
preterición, la institución que mas intensamente se relaciona con la desheredación, destacandolas relaciones existentes entre la preterición intencional y la desheredación injusta sobre todo a raíz de la reforma de la Ley 11/1981, de 13 de
mayo. LA SOCIEDAD CIVIL INSTRUMENTAL ENTRE PROFESIONALES LIBERALES . Autor: LECIÑENA IBARRA ASCENSION. Año: 2000. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE MURCIA.
Resumen: Esta tesis tiene por objeto el estudio de la
sociedad civil como formula de colaboracion instrumental entre profesionales liberales, posibilidad que encuentra su fundamento en el articulo 1678 CC. Con ella se ha pretendido demostrar que la sociedad civil sigue vigente, actualidad que se deduce
de las ventajas que la de medios del articula 1678 CC puede llegar a ofrecer: 1)La misma brinda a los profesionales socios el acceso a la infraestructura necesaria para que el ejercicio de su profesion se desarrolle en unas condiciones minimas,capaz
de alcanzar el nivel de competencia que exige el mercado. Todo ello sin que su independencia profesional pueda verse cuestionada dado que solo los medios son puestos en comun. 2) La libertad de constitucion, la falta de control y publicidad, la
ausencia de capital social como elemnto necesario de la sociedad que beneficia a los profesionales de menos recursos, la responsabilidad mancomunada en el regimen de pasivo, la posibilidad de aportaciones de industria y de actuacion en el mercado,
hacen de la sociedad civil del articulo 1678 CC un instrumento a tener en cuenta por los profesionales que opten por la sociedad como modo de obtener los recursos necesarios para el ejercicio de su profesion.
Con el proposito de servir a los fines a que se ha hecho referencia se ha estructurado el trabajo en tres partes que, a modo de circulos concentricos, parten del estudio del contrato de sociedad como instrumento juridico de colaboracion
profesional, llegan al fundamento legal de la sociedad civil de medios para una vez demostrada su viabilidad descender al nucleo duro de la investigacion: el estudio de la misma, tanto en su dimension obligacional (sociedad civil interna de medios)
como en la organizativa subjetiva (sociedad civil externa de medios).
La PRIMERA PARTE se halla estructurada en dos capitulos. El primero dedicado a la caracterizacion societaria de las agrupaciones instrumentales in genere. El segundo centrado en las alternativas a la sociedad civil que el ordenamiento juridico
ofrece a los profesionales, en particular, la agrupacion de interes economico y la cooperativa de servicios.
Las agrupaciones instrumentales aparecen como organizaciones de tipo consorcial dotadas de personalidad juridica o carentes de ella, que tienen como unico fin mejorar o facilitar a los miembros que las componen, pertenezcan a la misma profesion
o no, los medios materiales que aquellos necesitan para el ejercicio de su profesion, sin que su existencia interfiera la autonomia e individualidad con que este es practicado. Por ello, cada profesional mantiene su independencia y responsabilidad
individual, tanto en la organización de la actividad profesional como enla relacion con el cliente, conserva su clientela personal y las ventajas o beneficios que la misma le reporta asumiendo las perdidas que pueden derivar de su ejercicio
individual.
Nada empece afirmar la verdadera naturaleza societaria de las agrupaciones instrumentales. Si el Derecho de la sociedad es, según la moderna doctrina, tecnologia de la organización, articulacion juridica de la agregación de esfuerzos
individuales encaminados a la consecucion de un fin comun sobre bases negociales, estas formaciones instrumentales de profesionales liberales contituyen un claro exponente de que, en nuestro ordenamiento, la sociedad responde a un fenomeno
organizativo causalmente neutro que tanto puede servir para la realizacion de fines especulativos cuanto de otra indole.
Ahora bien, esta calificacion societaria del fenomeno societario instrumental no es un logro exclusivo de la nueva dogmática societaria por cuanto, ya desde la publicacion el Codigo Civil, al igual que en sus antecesores, el Codigo civil frances
y el italiano, el legislador habia reconocido en articulo 1678 CC esta naturaleza a quellas organizaciones que tuvieran por objeto el uso de cosas determinadas, entre las que deben incluirse esta sociedades de medios.
Las dos restantes se reservan al estudio especifico de la sociedad civil para fines consorciales.
En ellas, la distinción entre sociedad interna y sociead con personalidad juridica ha sido tomada como hilo conductor para la exposición realizada. Se revela como la opción por una u otra modalidad se encuentra condicionada por el proposito de
las partes. Asi, si lo unico que pretenden los socios es crear una simple organización que limite su existencia al ambito interno de las relaciones obligatorias entre los socios, sin trascendencia hacia el exterior, sometida unicamente a la voluntad
de sus integrantes y, en su caso, al control de las organizaciones profesionales, la elección recaera en la sociedad interna sin personalidad, normalmente diseñada ad hoc por la autonomia de la voluntad de sus integrantes y, en su caso, al control
de las organizaciones profesionales, la eleccion recaera en la sociedad interna sin personalidad, normalmente diseñada ad hoc por la autonomia de la voluntad. Si, por el contrario, el objetivo es formar un ente para actuar en el trafico, dotado de
un regimen juridico que permita una colaboracion mas estructurada con visos de permanencia, se optara por la modalidad subjetivada. La PARTE SEGUNDA de esta tesis se dedica al estudio de la sociedad interna de medios y se inicia con el examen de
los presupuestos legales de existencia de esta figura: que los pactos se mantengan secretos entre los socios y actuacion de estas en el trafico nomine proprio.
La atencion se orienta a la investigacion de dos de los problemas con mas trascendencia practica de los que este tipo estructural de sociedad suscita: el primero, su virtualidad traslativa y el regimen juridico de los bienes sociales; el
segundo, la proyeccion externa de los actos de administracion social y la responsabilidad que de tal actuación puede derivarse para los socios no gestores.
A la sociedad civil externa de medios se dedica la ULTIMA PARTE del trabajo. Se inicia la misma con la caracterizacion general de esta modalidad asociativa para seguidamente estudiar el contenido patrimonial de la condicion de socio de estas
sociedades: aportaciones, es particular de industria y de arrendamiento, participacion financiera de los socios y ventajas economicas obtenidas por estos de su pertenencia a la sociedad son cuestiones que merecen la atencion de la autora. La
trascendencia practica del tema lleva a esta a desarrollar un estudio pormenorizado de la aportacion de arrendamiento, en particular, las derivaciones arrendaticias que puede tener el ingreso en el haber social del derecho de arrendamiento suscrito
a titulo individual por uno cualquiera de los socios.
Tambien ha sido objeto de consideracion la posibilidad que a la autonomia de la voluntad ofrece la responsabilidad de los socios civiles. El articulo 1698 CC permite que los pactos que reducen la responsabilidad legal del socio civil se inserten
en el contrato social con eficacia inter partes; que las limitaciones de responsabilidad puedan ser objeto de negociacion particular entre el socio y tercero mas el carácter imperativo del citado precepto impide reconocer proyeccion externa a dichos
pactos. Habida cuenta que la estabilidad y permanencia de estas sociedades depende en parte de la posibilidad de que el socio pueda transmitir inter vivos o mortis causa su condición de tal, como fuente de riqueza susceptible de circulacion en el
trafico, se reserva el Capitulo final a la posibilidad de transmision, total y parcial, de las partes sociales de esa sociedad de medios.
Dado que la posición juridica del socio en la sociedad civil de medios no puede caracterizarse como un derecho subjetivo y puesto que la misma se configura como una posicion contractual, solo es posible su transmisión si se articula a traves del
mecanismo de la cesion del contrato. En ella, el consentimiento de la sociedad tiene carácter constitutivo y su ausencia impediria, no solo la produccion de los efectos buscados por el negocio de atribucion elegido por el socio saliente y el
pretendiente cesionario (transmision de la posicion contactual) sino tambien el nacimiento mismo del contrato de cesion. El mismo mecanismo de la cesion del contrato aunque, en este caso, post mortem, es el que permite el ingreso de los herederos
del socio premuerto en el lugar que ocupaba este en la sociedad.
Concluye el trabajo con el examen de la transmisión parcial de las partes sociales. Los derechos que integran estas pueden ser objeto de una titularidad usufructuaria a favor de persona que reuna las condiciones precisas para ser miembro de la
sociedad. Con ello, el socio proyecta la ventaja o la utilidad que obtiene de la sociedad en otra persona sin perder por ello la condicion de parte del contrato. De igual modo, aquellos puede servir de garantia del cumplimiento de una concreta
obligacion del socio a traves de lo que se denomina prenda de participaciones sociales. La afeccion sobre el credito pignorado no afecta a la cualidad de socio que sigue ostentandola el socio deudor correspondiendo a este el ejercicio de todos los
derechos. EL ARRENDAMIENTO EN EL PROCESO URBANIZADOR . Autor: ORTEGA SANCHEZ FELIPE. Año: 2000. Universidad: MURCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE MURCIA.
Resumen: Se analizan inicialmente los distintos contratos
de arrendamientos de inmuebles contemplados en el derecho español, y de manera especial el plazo de contratacion y la renta o precio del arriendo, cualquiera que fuera su objeto y las personas contratantes, que son elementos preponderantes, con
relacion a los derechos que los arrendatarios tienen en el proceso de gestión urbanistica.
Se procede, despues, a la delimitacion del objeto arrendado. Para la distinción entre contrato de arrendamientos rústicos o urbanos se ha recurrido, conforme a constantes jurisprudencia, a diferentes factores, que se estudian puntualmente en la
tesis.
En consecuencia, con base en la clase de arrendamiento concertado, a su plazo de duracion y el alquiler que se esté pagando por el inquilino, se valoran las indemnizaciones que le corresponden a los arrendatarios por la extinción de esos
derechos arrendaticios en cualquier sistema de actuacion urbanistica,cuya regulacion es competencia de las Comunidades Autonomas, sin perjuicio de que el Estado pueda regular las condiciones basicas de las facultades y deberes urbanisticos que
garanticen la igualdad de derechos y deberes dentro de las mismas, se analizan con relación a los arrendamientos que estuvieren concertados dentro de ambito territorial.
En los distintos sistemas de gestión del suelo se ha considerado al arrendatario como parte directamente interesada, al que se le debe tramite de audencia.
Ademas de determinar, a criterio del autor, las indemnizaciones que proceda abonar a los arrendatarios rusticos y urbanos, y a los arrendatarios con contratos sometidos al Codigo Civil, se estudian sus derechos en los expedientes de ruina de una
finca, en los de derribo de una edificación y en los de inscripción del inmueble en el Registro de Solares.
Finalmente se concluye con una investigación sobre el contenido de la Disposicion Adicional Quinta de la Ley 8/1990(Disposicion adicional 4 de la LS92), que requiere que ante el desalojo de ocupantes legales de inmuebles en donde tengan su
residencia habitual se debe garantizar el derecho de realojamiento de tales ocupantes y el analisis de la disposición adicional octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994,en la que se articula el derecho de retorno prevenido en la Ley del
Suelo, para facilitar las operaciones de conservacion o rehabilitacion integral que vengan exigidas por el planeamiento urbanistico. CESION DE SOLAR A CAMBIO DE OBRA FUTURA . Autor: PLANA ARNALDOS M. CARMEN. Año: 2000. Universidad: MURCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE MURCIA.
Resumen: Esta tesis trata de analizar las formas
negociales de cesión de solar a cambio de obra futura, su naturaleza juridica, los principales problemas que suscita en la practica y las diversas soluciones que se han propuesto, a la luz de nuestro ordenamiento juridico, tanto por la
jurisprudencia como por la doctrina. El trabajo se estructura en tres partes: En la primera parte se analizan los conceptos de tipo y tipicidad contractual, asi como la posibilidad de constatar la existencia de un tipo unico de cesion de solar a
cambio de obra. Establecida la imposibilidad de apreciar tal circunstancia, el capitulo segundo se dedica a estudiar los distintos cauces a traves de los cuales los particulares logran la finalidad de cesion de solar (contratos tipicos, como permuta
o arrendamiento o derechos reales de vuelo o superficie). En la segunda parte se analizan las obligaciones de las partes, de algun modo presentes en todas las modalidades antes descritas; prestando una especial atencion a la obligación de entrega y
los problemas que ella suscita en cuanto al momento de transmisión del dominio. Las dificultades surgen por la inexistencia fisica en el momento de la cesión de los inmuebles que han de corresponder al cedente; y en este sentido la pregunta que se
plantea es si la escritura en la que se documenta el contrato de cesión tiene eficacia transmisiva. Se describen las distintas opiniones doctrinales en este sentido y en especial, en el capitulo tercero, las vias a traves de las cuales puede tener
reflejo en el Registro de la Propiedad el derecho del cedente. Por ultimo, en el capitulo cuarto, se describen las posibles soluciones en caso de conflicto entre el cedente y terceros, ya sean acreedores del constructor, terceros adquirientes de los
pisos o el acreedor hipotecario del constructor. La tercera y ultima parte de la tesis se dedica al regimen del incumplimiento más frecuentes en el ambito del contrato de cesion y la resolucion del contrato, a la que se dedica el ultimo capitulo,
que trata distintos aspectos de especial relevancia practica, como lo relativo a la condicion resolutoria expresa y otros cuya solucion ha suscitado dudas en la doctrina, como es la restitución de las prestaciones y las normas aplicables cuando ya
se ha construido(total o parcialmente) y no es posible restituir el solar en las mismas condiciones en las que estaba al contratar, planteandose la aplicabilidad de las normas de accesión y de las normas de liquidación de situaciones
posesorias. LA LEY ORGANICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
. Autor: TERUEL RUIZ JESUS. Año: 2000. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La pretension del autor es la de ofrecer un
estudio de "La Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccion de datos de carácter personal", para lo que tenido en cuenta la legislacion, la jurisprudencia y la doctrina sobre la misma en la forma y extensión más completa que le ha sido
posible.
Se trata de una exegesis de la norma, que con carácter general protege la vida privada de la persona, frente a un medio, la informatica y otras tecnicas de tratamiento, que pueden resultar muy agresivas,dada su extrema eficacia y continua
evolucion.
La obra aparece dividida en dos partes. La primera, trata los derechos protegidos por el art. 18 de nuestra Constitucion, intimidad, honor y propia imagen, contenido que era necesario desarrollar, debido a que es en ese articulo, en su nº 4,
donde por primera vez se señala la necesidad de que la ley limite el uso de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La influencia que actualmente tiene el tratamiento de los datos de carácter personal dio lugar a la ley Organica 5/92 de 29 de octubre, la cual fue derogada por la actual Ley 15/99 de 13 de diciembre. Esta no es sino una consecuencia de adaptar
nuestra legislacion a las distintas Directivas comunitarias, en especial la 95/46/CE relativa al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos.
Se trata de un tema de actualidad, pues son muchas las denuncias existentes por atentados producidos a derechos fundamentales provenientes de los distintos medios informaticos que dejan al afectado en una situacion de indefension y provocan al
mismo tiempo una inseguridad en el resto de la sociedad.
En esta Parte Primera de la obra, se hace mención al significado del art. 18.4 de nuestra C.E. Articulo de una importancia fundamental, total vez que es el mandato del Constituyente al legislador, para "limitar" cuando no "prohibir" el uso de
la informatica. Asimisma, es importante señalar, que en función de este articulo, no solo estan protegidos el derecho a la intimidad, y al honor, sino tambien todo el conjunto de derechos enunciados en la Constitución.
El art. 18.4, es la manifestacion constitucional del fenomeno llamado "libertad informatica", a la que podriamos referirnos como la libertad de controlar el uso de los datos personales incluidos en un procedimiento tecnico de tratamiento de
datos. A este fenomeno se le suele llamar tambien "habeas data",por su similitud con el "habeas corpus" o "derecho de autodetermnacion informatica", es un derecho de la personalidad, al que es necesario crear un contenido.
La parte segunda del presente trabajo va destinada exclusivamente al estudio de la Ley Org. 15/1999 de 13 de diciembre objeto central del mismo.
En ella se analizan las distintas fases del tratamiento de los datos personales, y se desarrolla cada articulo de la ley, poniendolo en conexión, no solo con su procedente de la Ley 5/92 sino tambien con la Directiva comunitaria 95/46/CE y el
Convenio 108 del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la proteccion de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Antes de analizar las distintas fases del tratamiento de datos personales, se hace
necesario determinar el concepto de "dato personal" pues como es logico, sobre el gravita toda la regulacion legal al respecto. En este sentido, la propia Ley da un concepto de dato personal, cuando señala que es cualquier informacion concerniente a
personas fisicas identificadas o identificables.
De esta definición, se desprende que solo se refiere a informacion sobre personas fisicas, (excluye a las personas juridicas), que incluye cualquier tipo de informacion, y que centra en la facilidad de su obtencion el motivo de su necesaria
limitacion y regulacion legal.
Se analiza en la fase de recogida de datos, los llamados "principios basicos" que deben estar presentes en dicha fase, tales como el principio de legitimidad y lealtad, el principio de proporcionalidad, principio de exactitud, veracidad y
actualizacion, principio de accesibilidad, etc.
Por otro lado, se analiza especificamente la fase de tratamiento de datos, fase que supone la realizacion de una serie de operaciones sobre los datos personales. En este sentido, vemos como la nueva ley de 1999, no distingue entre tratamiento
automatizado o no, sino que la misma es aplicable a todo tipo de ficheros incluidos los ficheros convencionales o no automatizados.
Otra fase fundamental en el tratamiento de los datos personales es la fase de acceso a los mismos, es decir, la facultad otorgada al titular de los datos
registrados en soportes informaticos o en cualquier otro tipo de registros de conocer si en los mismos existe información acerca de el, que datos son y cual es su estado.
El fenomeno de la informatica ha supuesto igualmente la entrada en nuestro ordenamiento de un concepto nuevo, cual es el de la "privacidad", señalando casi todos los autores, que con este derecho se defienden unas facetas mas amplias del
individuo, las cuales al parecer, quedan desprotegidas con el contenido del derecho a la intimidad, señalandose igualmente que todo concepto que se dé de privacidad, nos lleva a la relacion "persona-informacion", es decir, se trata de evitar que los
conocimientos aislados que se pueden tener de una determinada persona, unidos o sacados de su contexto, configuren un retrato de la personalidad del individuo que este tiene derecho a mantener reservado".
Entiende el autor que la introduccion en nuestro sistema juridico del termino privacidad no era necesario, pues toda la regulación del derecho a la intimidad, seria perfectamente trasladable a ese nuevo concepto llamado "privacidad", si bien
seria necesario "delimitar una nueva frontera de la intimidad y del honor que defienda a la persona frente a la utilización mecanizada, ordenada y discriminada de los datos a ella referentes", en definitiva, redefenir el concepto de intimidad,
intentando establecer uno que sea dinamico y funcional con el fin de adaptarse a los nuevos avances tecnicos.
La Parte Segunda de esta Tesis, analiza cada uno de los articulos de la ley, toda vez, que se pretende dar una vision lo mas completa posible de la regulacion legal de la proteccion de datos personales.
El objeto de la Ley 15/99 (art.1) es claro: garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades publicas y los derechos fundamentales de las personas fisicas, y especialmente de su honor e
intimidad.
Su ambito de aplicación, son los datos de carácter personal registrados en soport fisico, que los haga susceptibles de tratamiento y toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores publicos o privados. Asi mismo, la Ley señala
una serie de ficheros a los que no les es aplicable el regimen de protección de la misma(ficheros mantenidos por personas fisicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas; ficheros sometidos a la normativa sobre
proteccion de materias clasificadas, etc.). Igualmente la Ley, al determinar el ambito de aplicación de la mismas, señala tambien otra serie de ficheros que se regulan por sus disposiciones especificas y por lo especialmente previsto, en su caso por
esta Ley(ficheros regulados por la legislacion de regimen electoral, los que sirvan a fines estadisticos, los derivados del Registro Civil y Registro Central de Penados y Rebeldes, etc).
El titulo II de la Ley, bajo la denominacion de "Principios de la Proteccion de datos",recoge a juicio del autor los elementos mas interesantes de esta materia.
Bajo la rubrica de "calidad de los datos", se recogen todos los principios a los que hizo alusión anteriormente: principio de legitimidad, lealtad, principio de exactitud y veracidad, etc.
Se regula igualmente el llamado "derecho de informacion" del interesado en la recogida de datos. En este sentido, se establece la necesidad de que los interesados a los que se soliciten datos personales, sean previamente informados de modo
expreso, preciso e inequivoco, de una serie de extremos (a modo ejemplo, de la existencia de un fichero, de la finalidad de la recogida de estos datos, del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas, de la identidad del responsable del
tratamiento, etc).
Igualmente la Ley, hace referencia a este derecho de informacion del interesado, cuando los datos de carácter personal no hallan sido recabados del mismo. En este caso, el responsable del fichero o su representante deben informar al interesado
del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, asi como de la existencia de dicho fichero, de su finalidad, de los destinatarios de los datos, de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificacion, cancelacion y
oposicion, y de la identidad y direccion del responsable del tratamiento, o en su caso de su representante.
Otro aspecto basico en la Ley es el llamado "consentimiento del afectado", pues para la recogida y tratamiento de datos se requiere su consentimiento inequivoco, salvo que la ley disponga otra cosa. Ahora bien, este principio general tiene una
serie de excepciones, contempladas tambien en el articulo que lo regula (art.6). Asi, a titulo de ejemplo, no sera preciso el consentimiento, cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las
Administraciones Publicas en el ambito de sus competencias,cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relacion negocial, laboral o administrativa y sean necesarias para su mantenimiento o cumplimiento, etc.
Igualmente la Ley contempla la posibilidad de revocacion del consentimiento, cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuya efectos retroactivos.
La Ley 15/99, a diferencia de la Ley 5/92,introduce el llamado derecho de oposicion. Asi, cuando no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos, y siempre que una ley no disponga lo contrario, podra oponerse a
su tratamiento cuando existan motivos fundados y legitimos relativos auna concreta situacion personal. En este caso el responsable del fichero excluira del tratamiento los datos relativos al afectado.
Igualmente se dedic una proteccion especial a ciertas categorias de datos que, por influir en determinados aspectos de la persona, pueden suponer un elemento discriminatorio entre los individuos o grupos sociales. Son datos, que han sido
denominados por la mayoria de la doctrina como "datos sensibles" o "supersensibles", queriendo con ello significar no el carácter o naturaleza de los mismos, sino el hecho de que con ellos, si se utilizan mal o para fines distintos de los recabados,
se puede producir una instrumentalizacion del individuo afectado, lesionandose asi derechos o atentado contra libertades fundamentales.
La seguridad de los datos es otro elemento fundamental en todo sistema de proteccion de datos. La necesidad de establecer un adecuado nivel de seguridad de los datos, surge al tiempo que el fenomeno informatico, debido a los riesgos que este
entraña. La ley adjudica al responsable del fichero y en su caso, al encargado del tratamiento,la adopcion de las medidas de indole tecnico y organizativas, necesarias para formalizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su
alteracion, perdida tratamiento o acceso no autorizado. Para ello habra de tenerse en cuenta el estado de la tecnologia, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que puedan estar expuestos.
Otro elemento, de trascendental importancia en la materia es la comunicación o cesion de los datos. En esta una cuestion relevante, toda vez, que si no se toman las medidas adecuadas, se puede posibilitar la interconexion entre los datos, que
se destine a un fin distinto del que habian sido recabados, o que salgan de la relacion cedente-cesionario, lo que conllevaria la posibilidad de vulnerar los derechos del afectado.
El principio general imperante en la comunicación de datos, es la necesida de que la cesion vaya dirigida al cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario previo consentimiento del
interesado.
Este principio general tiene tambien un importante cuadro de excepciones donde no sera necesario recabar del afectado su consentimiento. Asi y a titulo de ejemplo: cuando se trata de datos recogidos de fuentes accesibles al publico, cuando los
destinatarios de la cesion sean el Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, etc., cuando la cesion se produzca entre Administraciones Publicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines historicos, estadisticos o cientificos
etc.
El titulo III de la Ley, contempla expresamente los derechos del afectado, los procedimientos para ejercerlos y la tutela de los mismos.
Asi se preve el derecho a que el afectado pueda impugnar las valoraciones basadas en un tratamiento de datos, contemplando el derecho a obtener informacion del responsable del fichero sobre los criterios de valoracion y el programa utilizados
en el tratamiento que sirvió para adoptar la decision en que consistio el acto.
Igualmente se contempla el derecho de consulta al Registro General de Proteccion de Datos y el derecho de acceso a los datos de carácter personal sometidos a tratamiento estableciendose el derecho a conocer el origen de los mismos y las
comunicaciones realizadas o que se prevean realizar.
Intimamente ligado a ese derecho de acceso se encuentran los derechos de rectificacion y cancelacion. La rectificación y cancelacion de los datos en un elemento imprescindible, pues la falta de veraciad de determinados datos de un fichero puede
atentar contra el honor de una persona. Es obligación nuevamente, del responsable del tratamiento, hacer efectivos estos derechos, procediendo a su rectificacion o cancelacion, cuando el tratamiento no se ajuste a lo previsto en la ley, o cuando
tales datos resulten incompletos o incorrectos.
Se faculta al interesado, para que pueda presentar reclamación ante la Agencia de Proteccion de Datos, cuando se produzcan actuaciones contrarias a la Ley. Igualmente se permite al interesado poner en conocimiento de la Agencia o en su caso del
Organismo competente de la Comunidad Autonoma, la denegacion total o parcial que haya tenido al ejercer los derechos que la ley contempla, debiendo estos organos asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegacion.
Por ultimo, la Ley contempla la posibilidad de que el interesado que haya sufrido daños o lesion en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento de los dispuesto en la ley, tenga derecho a ser indemnizado.
El legislador español a diferenci de otros paises, ha establecido una regulacion diferente para los distintos tipos de ficheros,según sean de naturaleza publica o privada. Distincion que no realiza la Directiva comunitaria y que debian ser
objeto de incorporacion al derecho español. Asi el Titulo IV, en su Capitulo I, regula los ficheros de titularidad publica, señalando la forma de creacion, modificacion o supresion de estos ficheros, asi como la comunicación de datos entre
Administraciones Publicas.
Se realiza una regulación especifica de los ficheros creados por las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señalandose igualmente unas excepciones a los derechos de acceso, rectificacion, cancelacion, e informacion en la recogida de datos.
El Capitulo II de Titulo IV se centra en los ficheros de titularidad privada, estableciendo las normas de creacion, notificación e inscripción registral de los mismos, y analizando posteriormente la necesaria comunicación que ha de realizar el
responsable del fichero al afectado cuando se realice la primera cesion de datos.
Termina este Capitulo II con la regulacion de los Codigos Tipo (articulo 32). Los mismos son acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa que determinan la conducta de las personas que elaboran ese acuerdo, asi como
la obligatoriedad de seguir dicha disposicion.
Nuestra Ley, dedica su titulo V, al movimiento internacional de datos.
Como regla general, no permite las transferencias de datos a paises que no tenga un nivel de proteccion equiparable al establecido en la presente Ley, salvo casos excepcionales donde se preve que el organo de control (el Director de la Agencia
de Proteccion de Datos) pueda autorizar determinadas transferencias, pero obteniendo las garantias adecuadas.
Ahora bien, la Ley 15/1999, introduce en su articulo 34, una serie de excepciones a la regla anterior. Asi, ese regimen general no es aplicable a determinadas transferencias, tales como la transferencia internacional de datos que resulte de la
aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España: cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional, cuando al transferencia sea necesaria para la prevencion o para el diagnostico medico,
cuando se refiera a transferencias dinerarias, etc.
La Ley dedica todo un Titulo, el VI al organo de control encargado de la defensa de los intereses y derechos de los afectados, al que denomina Agencia de Proteccion de Datos. Ente de Derecho Publico, que tiene personalidad juridica propia y
plena capacidad publica y privada, y que actua con plena independencia de las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus funciones.
La Agencia, tiene encomendadas unas funciones (articulo 37) muy variadas, si bien, entre ellas, podemos señalar que tiene unas competencias de carácter juridico, bsadas en la defensa de los derechos de los afectados en relación con el tratamento
de sus datos personales, unas competencias tipicamente administrativas, en cuanto está encargada de regular todos los aspectos de gestion y administracion de la Agencia, asi como unas competencias consultivas y de seguridad muy importantes.
La ley de proteccion de datos de 1999, al igual que la Ley 5/92, no define nuevos tipos delictivos, sino que en su Titulo VII regula un cuadro de infracciones y sanciones de carácter adminstrativo.
Considera el autor que se ha perdido la posibilidad de proceder a una regulacion concreta del llamado "delito informatico" pues el actual Codigo Penal de 1995 regula determinadas conductas que pueden afectar a la intimidad, a la propia imagen y
a la inviolabilidad del domicilio, a traves de la utilizacion de los medios informaticos, pero sin realizar un tratamiento homogeneo y sistematico de dicha materia.
Termina la presente Tesis con una serie de conclusiones, entre las que se pueden destacar las siguientes:
1º.-La ley 15/99, a pesar de que elimina algunas de las excepciones a los derechos de los afectados sin embargo, sigue manteniendo muchos de los aspectos problematicos que ha se denunciaban en la ley 5/92. Ello significa que la adaptación de
nuestra legislacion a la normativa comunitaria no ha sido tan extensa como la sociedad actual viene demandado.
2º.-El articulo 18.4 de la Constitucion, tipifica un nuevo derecho fundamental, el llamado "derecho de autodeterminacion informativa", o "derecho de proteccion de los datos personales", cuyo contenido y alcance se ha ido creando, con la Ley
5/92, asi como en la actual, que ha sido completado con las distintas Sentencias del TC sobre la materia,y al que recientemente se le ha dado contenido internacional, con la aprobacion en fechas pasadas (7 de diciembre de 2000) de la Carta de
derechos fundamentales de la Union Europea, la cual en su articulo 8, establece el derecho de toda persona a la proteccion de los datos de carácter personal que le conciernen.
3º.-Visto el alcance que esta teniendo esta materia en los años actuales, y el afan proteccionista en materia de datos personales, entiende el autor que no seria descabellado, extender la proteccion de nuestra Ley a los datos de las personas
juridicas, por lo menos en aquellas facetas, que pueden afectar a las personas fisicas que puedan constituirlas.
4º.-La ley actual es mas precisa que la Ley 5/92, en cuanto que la misma establece expresamente que sera de aplicación tanto a los ficheros automatizados como no automatizados. Esta precisión, es importante, toda vez que la Ley de 92, con mayor
imprecision manifestaba que se aplicaria a toda tratamiento, y sin embargo en toda su regulacion se estaba refiriendo a los ficheros automatizados.
Asimismo, tambien es criticable que la actual ley, siga manteniendo la distincion entre ficheros del Sector Publico y ficheros del Sector Privado, pues ya la Directiva 95/46, no recogia tal distincion, toda vez que la misma es peligrosa. A la
vista de los articulos que regula cada tipo de fichero, se puede llegar a la conclusion de que la Ley estabece mayor proteccion para los datos contenidos en ficheros privados que para los publicos, lo cual no es acertado.
5º.-El establecer que no sera necesario el consentimiento del afectado cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Publicas en el ambito de sus competencias, determina que el derecho a la
autodeterminacion informativa se quede sin contenido alguno ante este tipo de ficheros, lo que puede motivar su inconstitucionalidad.
6º.-Otro aspecto que merece mayor regulacion es el de la comunicación de los datos, toda vez que la Ley no ha contemplado supuestos que se pueden dar esn esta faceta, que no olvidemos es la mas peligrosa para el afectado. Asi, no se ha
previsto, el que el cesionario de unos datos pueda a su vez cederlos a un tercero ajeno a la relacion cedente-cesionario.
La tesis contiene un abundante apartado documental, y critico con base en la legislacion vigente española y europa, y en la jurisprudencia ordinaria y constitucional. EL CONYUGE SUPERSTITE EN LA SUCESION INTESTADA . Autor: PEREZ ESCOLAR MARTA. Año: 2000. Universidad: VALLADOLID
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La ley 11/1981, de 13 de mayo,
introdujo una modificacion esencial en materia de Derecho sucesorio cual fue la anteposicion del conyuge sobre todos los colaterales del causante en el orden de suceder abintestato(art 944 C.c). Esta novedad, sin precedentes en nuestro Derecho, ha
constituido el punto de partida de la memoria de tesis doctoral presentada.
A traves de ella se ha pretendido realizar un analisis de la posicion que el conyuge superstite ostenta actualmente en la sucesion intestada, tanto en su vertiente de heredero legal como de legitimario, compatibles e independientes al mismo
tiempo:
Con respecto a la primera, se ha tratado de determinar si ello sigue o no respondiendo, veinte años despues de que se produjera la reforma, a las demandas de la sociead actual. Una conclusion negativa en esta sentido es la que deberia deducirse
del dato que representa la actual nuclearizacion de la familia, que exigiria, de igual manera que ya lo han hecho otros ordenamientos juridicos, que el conyuge fuera antepuesto en la jerarquia legal de llamamientos frente a los ascendientes del
causante, aunque ello fuera acompañado de una cautela que afectara a los bienes primativos del causante con objeto de evitar que estos se desviaran injustificadamente de su propio grupo familiar.
Con relacion a su posicion juridica como legitimario, se ha analizado la operatividad de su legitima en la sucesion intestada, especialmente cuando el conyuge ostenta en ella una posicion de heredero que no le impide sin embargo defender la
intengibilidad de su legitima frente a las actuaciones lesivas de su derecho que el causante hubiera podido realizar.
Por ultimo, ha resultado especialmente interesante el examen de cada uno de los presupuestos subjetivos que condicionan el llamamiento hereditario del conyuge superstite a la sucesion intestada contenidos en elart.945 C.c., tanto en si mismos
considerados como en su relacion con los que para que proceda la legitima vidual se establecen en el art. 837 C.c., intocado desde la reforma del Codigo civil de 24 de abril de 1958 pero indirectamente afectado por la nueva configuracion que de las
situaciones de crisis conyugal efectuo la ley 30/1981, de 7 de julio. LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL (EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y REGIMÉN
VIGENTE) . Autor: FERNÁNDEZ-SANCHO TAHOCES ANA SUYAPA. Año: 2000. Universidad: PAIS VASCO. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: * La tesis doctoral tiene por objeto el análisis
del régimen de las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil.
* Dicho examen no se limita exclusivamente a la disciplina hoy vigente recogida en el mencionado texto legal, sino que se extiende al estuido de sus precedentes históricos y legislativos, a los que se destina buena parte del trabajo, así como
al estudio del régimen de dichas donaciones en la redacción originaria del Código Civil.
* Cada uno de estos elementos ha sido sometido a un minucioso y riguroso análisis, lo que ha permitido delimitar la razon de ser de la institución y aportar soluciones a los problemas que la misma plantea como culminación del trabajo.
EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA: TÉCNICAS, FINALIDADES Y USUARIOS
. Autor: ALCORTA IDIAQUEZ M. ITZIAR. Año: 2000. Universidad: PAIS VASCO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto principal de este trabajo es la
delimitación jurídica de los usos de la tecnología reproductiva, desde el punto de vista de la licitud de los métodos empleados, de la finalidad de las técnicas, y de los sujetos beneficiarios.Las pregunas a las que se pretende responder serían por
tanto las siguientes: ¿cuáles son las técnicas de asitencia médica a la procreación admitidas?, ¿a qué usos pueden destinarse?, y, consecuentemente, ¿quiénes pueden beneficiarse de las mismas?.
Al estudiar finalidades admitidas en los ordenamientos foráneos y en el español (Ley de Reproducción Asistida Humana 35/1998): nos referimos al uso terapéutico y al extraterapéutico o de conveniencia. Se incluye en el primer bloque el empleo de
técnicas de medicina procreativa y predictiva para combatir la infertilidad; también las que evitan la transmisión de enfermedades hereditarias al nacido. Y en el segundo, el recurso a gametos donados y la fecundación asistida post mortem por las
mujeres que carecen de pareja. En conexión con los tres problemas nucleares citados se han tratado también algunas cuestiones relaciondas con las anteriores como el anonimato de los donantes y el estatuto jurídcio del embrión humano.
LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD POST-MORTEM . Autor: PEREZ MARTIN LUCAS ANDRES. Año: 2000. Universidad: LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
Resumen: El objeto de la presente tesis doctoral es la
situacion juridica en la que quedan los derechos de la personalidad tras la muerte de su titular, asi como su proteccion. Los derechos de la personalidad, derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitucion como esenciales para el libre
desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana, no tuvieron hasta 1982 una regulacion especifica, lo que provoco que su proteccion se desarrollara,hasta dicho momento, fundamentada en la responsabilidad extracontractual del articulo 1902 de
nuestro Codigo civil.
Ante esta anomala situacion, y motivado por una creciente aspiracion tanto juridica como social, el legislador regulo la proteccion de los tres derecos de la personalidad principales, honor, intimidad e imagen, en la LO. 1/82 de 5 de mayor.
Esta regulacion marca un hito, el de ser la primera que en nuestro pais reconoce, incluso con valor cualificado de ley organica, la proteccion de los derechos de la personalidad tras el fallecimiento de su titular, prevista, esencialmente, en sus
articulos 4º a 6º.
Tras la promulgación de esta norma la reaccion de nuestro sistema juridico fue diversa. Por un lado, gran parte de la doctrina patria, sin que hasta hoy se haya profundizado en el debate sobre esta situacion post-mortem, en unos esquemas
clasicos, compagina esta proteccion con la tesis de que los derechos de la personalidad se extinguen tras la muerte. La Jurisprudencia, por el contrario, tras unos primarios pasos similares a los doctrinales, se ha decantado por admitir la defensa
de los derechos de la personalidad tras la muerte de su titular, tanto desde una perspectiva civil como constitucional en lo que se ha de entender como una evolucion de la concepcion clasica, la admision de la pervivencia de los derechos de la
personalidad tras el fallecimiento de su titular.
En el presente trabao defendemos esta ultima tesis. Apoyados en los diferentes aspectos de la citada L 1/82, en su relacion con los principios de la Constitucion de 1978, con la naturaleza juridica de los derechos y, sobre todo, con la
proteccion jurisdiccional que nuestro sistema juridico les otorga, defendemos que los derechos de la personalidad siguen existiendo tras la muerte de su titular, sufriendo una pequeña variacion en su naturaleza jurdica, en la que desaparece el
aspecto inmanente de los mismos (el sujeto fallecido no puede disfrutar personalmente de ellos), pero sigue vigente, con mas intensidad incluso que en la vida de su titular, el aspecto social, que es el jurisdiccionalmente protegido.
FORMACION, ASISTENCIA Y RESPONSABILIDAD MEDICA: EVOLUCION Y ESTADO DE LA CUESTION
. Autor: MEDINA CASTELLANO CARMEN DELIA. Año: 2000. Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS
. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
Resumen: La evolucion de la profesion medica ha venido a
desembocar en su consideracion como una actividad humana que, aunque altamente reconocida, no puede sustraerse del control de la legalidad vigente, que precisa de la introduccion de mecanismos que ordenen la practica profesional, estableciendo los
requisitos para acceder a ella; que velen por la calidad de los servicios que se prestan y que protejan al paciente de posibles daños.
Este trabajo se propone analizar los cambios acontecidos en la profesion medica a o largo de los tiempos, incidiendo de modo especial en los relativos a su formacion, sus competencias, el control del ejercicio profesional, asi como los
supuestos de responsabilidad civil. Para ello se ha procedido a realizar un recorrido historico por la Medicina, partiendo de la Grecia clasica, lugar de nacimiento de la medicina occidental, hasta llegar a nuestros dias, donde se analiza la
naturaleza de la relacion medico-paciente, asi como el concreto contenido de la prestacion medica y la responsabilidad derivada en los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
Se trata de aportar una vision de conjunto, relacionando los distintos aspectos de la profesion medica que pueden incidir en la imputacion de responsabilidades, y en espacial, el cambio de conducta operando en los usuarios de servicios medicos
tras el reconocimiento de derechos como el consentimiento informado. TRATAMEITNO DOCTRINAL, NORMATAIVO Y REGISTRAL DE LA LEY Y DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL
. Autor: MARTÍNEZ ATIENZA GORGONIO. Año: 2000. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNED.
Resumen: El
trabajo comienza con el estudio de los aspectos generales (derecho registral civil, ordenación del registro civil, y el fundamento y funciones del Registro Civil, así como los principios registrales). A continuación se realiza una alusión al
preámbulo de la Ley del Registro Civil y de su Reglamenteo, para, después, estudiar el articulado de esta Ley, con un examen de las disposiciones relacionadas, concediendo especial relevancia a los preceptos reglamentarios que más íntima relación
tienen con aquellos, a la vez que se recoge la doctrina registral, espcialmente la de la Dirección General del Registro y del Notariado. LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES . Autor: DÍAZ LACCOURREYE M. ANGELES. Año: 2000. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
Resumen: Al configurarse la obligación legal alimenticia
en el Código Civil como institución específica, precisamente por su tratamiento y ubicación independiente, se han analizado todas aquellas relaciones, también denominadas "alimenticas", pero con diferenciación, a veces confusa, con la obligación
alimenticia legal del Título VI.
También se estudia el modo en que, en determinadas situaciones legales, se proporciona la prestación alimenticia legal; aquéllas que provocan su extinción, e incluso las que impiden su nacimiento (declaración de ausencia, declaración de
fallecimiento, situaciones de crisis matrimoniales, etc.).
Y, por supuesto, se pormenoriza la caustíca que, en materia de extinción de obligaciones alimenticias legales, se recoge en los artículos 150 y 152 del Código Civil.
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