Cibernetia > Tesis doctorales
Búsqueda personalizada

Índice > CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO > DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES >

DERECHO CIVIL, 9



649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
  • "LOS CONTROLES DE EXISTENCIA Y VALIDED EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS BAJO CONDICIONES GENERALES" .
    Autor: LLODRÁ GRIMALT FRANCISCA.
    Año: 1999.
    Universidad: ISLAS BALEARES.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.
    Resumen: Las condiciones generales de la contratación son aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato se debe únicamente a una de las partes contratantes y que se incorporan auna generalidad de contratos. Las condiciones generales de la contratación son reguladas por la Ley 7-1998, de 13 de abril. Dicha normativa somete las condiciones generales a dos controles, el de incorporación y el de contenido- Por un lado, el control de incorporación es un control de existencia de las condiciones generales. Los requisitos de control de incorporación exigen que se produzca la aceptación de todas las cláusulas y que el contrato esté firmado. No obstante, no se consideran aceptadas las cláusulas y que el contrato esté firmado. No obstante, no se consideran aceptadas las cláusulas cuando el predisponente no ha informado al adherente y no le ha entregado un ejemplar de las mismas. Además, las condiciones generales deben cumplir unos requisitos de formulación, las cláusulas deben ser redactadas de forma clara, transparente, concreta y sencilla. La LCGC prevé distintos requisitos de incorporación según el tipo de contrato: escrito, verbal, telefónico o electrónico. Por otro lado, el control de contenido controla la validez de las condiciones generales declarando nulas las que contradigan las leyes y abusivas las que en perjuicio del consumidor contradicen la buena fe y las tipificas en el elenco de la LGDCU.
  • "LA PROBLEMÁTICA DE LA TRANSITORIEDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS DEL LOCAL DE NEGOCIO EN LA LAU DE 1994" .
    Autor: VERDERA IZQUIERDO BEATRIZ.
    Año: 1999.
    Universidad: ISLAS BALEARES.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.
    Resumen: La referida tésis doctoral se centra en el estudio de régimen transitorio de los arrendamientos de locales de negocio. Con carácter previo se aborda la teoría general sobre la retroactividad. Por tal motivo se dedica la primera parte a realizar un visión general de la temporalidad referida a la aplicación de las leyes. Una segunda parte se dedica a realizar una contraposición entre el tradicional arrendamiento de local de negocio frente al, hoy en día, denominado "arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Donde se califican el arrendamiento de temporada, el de industria, los arrendamientos mixtos, el "leasing" inmobiliario, las plazas de garaje, los solares, los arrendamientos de locales que se ubican en un centro, complejo o actividad empresarial más amplia y los arrendamientos concertados por empresas para uso de sus empleados. A partir de tal configuración dedicamos la tercera parte a abordar las DD.TT. De la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, limitando el estudio a unas específicas DD.TT: las referidas a los locales de negocio. Dicha parte la dividimos en tres bloques que se corresponden con las tres DD. TT. Referidas a locales como son: la D. T. Primera, centrando el análisis en la duración de estos arriendos y en la tácita reconducción a la que alude. A continuación tratamos pormenorizadamente la D.T. Tercera, donde hemos determinado todos los problemas que se han ido generando y que, previsiblemente, se generarán a la hora de proceder a su aplicación. Por último el tercer bloque está dedicado a la D. T. Cuarta donde tratamos los arrendamientos asimilados a local de negocio y los arrendamientos de fincas urbanas en los que se desarrollan actividades profesionales.
  • DIREITO DE SEQUENCIA(DROIT DE SUITE) .
    Autor: RODRIGUES VAZ FERREIRA DA ROCHA M. VICTORIA.
    Año: 1999.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO-SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Resumen: El derecho de participación (en portugués "direito de sequencia) puede ser definido como el derecho del artista plástico a participar economicamente en las operaciones de venta o enajenación onerosa de sus obras efectuadas en el mercado secundario del arte. Es un derecho controvertido, de justificación e utilidad no evidentes,poco estudiado, con grande interés en el actual mercado del arte e sobre el que, además, existe una Propuesta de Directiva(cfr. COM(1998)78 final-96/0085 COD). A nivel internacional el derecho está previsto apenas en el art. 14 ter del Convenio de Berna, como una facultad sujeta a reciprocidad. En España está previsto enel art 24 de Texto Refundido de Propiedad Intelectual e en Portugal nel art 54º del Código de Direito de Autor e dos Direitos Conexos. La intervención comunitaria se justifica tanto para garantizar a los autores un elevado nivel de protección, como porque la falta de armonización provoca distorciones en la competencia por la disparidad de regimenes actualmente existentes en los distintos países de la Unión Europea. El derecho no está previsto en Reino Unido, Paises Bajos, Irlanda e Austria y en los otros paises miembros su régimen es muy variado. El Reino Unido se ha visto beneficiado por la situación pués Londres es un mercado importante y el derecho puede ser un factor de deslocalización de las ventas de obras que alcanzan precios mas elevados desde los paises que prevén el derecho hacia los paises que no lo prevén. No es por casualidad que Reino Unido haya pressionado para que el derecho no sea objecto de armonización pués Estados Unidos(con excepción de California) Suiza o Japón no prevén el derecho. El derecho de participación nacio en Francia, en 1920, con una finalidad sentimental, alimentaria, que no puede cumplir. Hoy apenas se puede justificar como derecho de autor, con la función de assegurar una igualdad material entre los artistas plásticos y los demás autores. La peculiar naturaleza de la obra plástica justifica este especial derecho patrimonial de autor de simples remuneración. Formulando, resumidamente, una propuesta de régimen para este derecho, defendiemos que tenga los sguientes contornos; las características de inalienabilidad y irrenunciabilidad, en general atribuidas al derecho, deben ser rechazadas; titular del derecho debe ser el autor, y a su muerte, el derecho debe transmitir-se en terminos generales de derecho sucessório; deudor del derecho debe ser el vendedor e los intermediarios en la venta; la participación de be ser en el precio de reventa e no en la plusvalia; objecto del derecho deben ser apenas las obras plásticas en exemplar único ou en número limitado de exemplares; deben quedar abranguidas todas las ventas en subasta o con intervención de comerciantes e debe haber gestión colectiva voluntária del derecho.
  • LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL .
    Autor: MARTIN LEON ANTONIO.
    Año: 1999.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En la presente Tesis Doctoral se realiza un estudio crítico detallado de la figura de las donaciones por razón de matrimonio desde disbersos aspectos teniendo en cuenta la especialidad de su marco jurídico. Partiendo de una estudio histórico, desde el Derecho Romano a la Codificación, y atendiendo también al Derecho Comparado, en concreto Italia, Francia y Portugal, se procede a plantear los problemas más importantes que esta materia presenta merced al cambio producido tras la aprobación de la reforma del Código civil en 1981. De entre los aspectos y conclusiones contenidos en la obra, cabe destacar el estudio crítico posmenorizado de las especialidades de su régimen jurídico, haciendo hincapié en aquellas cuestionas que desde un punto de vista legal, jurisprudencial y doctrinal, carecen de un tratamiento satisfactorio. Han sido objeto de especial análisis problemas tales como los requisitos de las donaciones por razón de matrimonio, la responsabilidad del donante en caso de evicción o vicios ocultos, la posibilidad de revocarlas en caso de crisis matrimoniales, no contraer efectivamente el matrimonio o que sea declarado nulo. También se estudian las consecuencias jurídicas de todo orden que se derivan de la revocación. Tratamiento específico ha recibido la donación matrimonial de bienes futuros entre conyuges para el caso de muerte por sus especiales características. Tras esta labor de estudio, se pasa a concluir que algunas de sus especialidades son sólo aparentes, otras carecen de aplicación prácticay otras no son acordes con el estado actual de nuestra sociedad y los planteamientos de nuestro Ordenamiento jurídico.
  • LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE EN LA EMPRESA MERCANTIL .
    Autor: PALAZON GARRIDO M. LUISA.
    Año: 1999.
    Universidad: GRANADA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La tesis se centra en el estudio de los problemas suscitados por la transmisión por causa de muerte de la empresa mercantil individual y se estructura en cuatro partes. La primera, bajo el titulo de "la empresa y su futuro tras la muerte del empresario esta dedicada a la delimitación del objeto de la sucesión: la empresa, y desde el punto de vista subjetivo al estudio de los requisitos que ha de cumplir el sucesor mortis causa en la empresa para adquirir la condición de empresario. En la parte segunda titulada "la continuidad de la empresa", se analizan las vias útiles para garantizar el funcionamiento de la etapa de la yacencia de la herencia. La tercera parte se orienta al estudio de la conservación de la empresa en la transmisión hereditaria, distinguiendo la sucesión en la empresa organizada por el testador, de la no organizada por no existir testamento o no prever este la sucesion en la empresa. Y, por último, en la cuarta parte se estudian los problemas planteados por la transmisión del pasivo mercantil del empresario.
  • LA ADMISIBILIDAD DE LAS CLAUSULAS DE REVERSION EN LAS FUNDACIONES. ANTECEDENTES ROMANOS DE LAS FUNDACIONES Y REGIMEN VIGENTE DE LA REVERSION EN NUESTRO ORDENAMIENTO .
    Autor: ROJAS MARTINEZ DEL MARMOL JOSE JAVIER.
    Año: 1999.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Se analiza, a la luz de la Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participacion Privada en Actividades de Interes General, en su art. 31 apartados 2 y 3, la admisibilidad en nuestro Derecho de las clásulas de reversión, entendiendo por tales aquellás disposiciones en las que el fundador ordena que, en un determinado momento, o ante el cumplimiento de deteminadas circunstancias, los bienes dotacionales reviertan a él o aun tercero. Dicha admisibilidad se analiza desde el punto de vista histórico, recogiendo los antecedentes de Derecho romano y la evolución del régimen jurídico de las fundaciones en nuestro Derecho histórico, hasta la ley actual. En concreto se analiza con especial detenimiento la transcendencia de la clausula de reversión en las prohibiciones de vinculaciones de bienes. Se concluye la admisibilidad de esta clausulas, y partiendo de ello, se determina su régimen jurídico, en función también de la utilización instrumental de las fundaciones, y la personificación del interés general.
  • LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA: EFECTOS CONTRACTUALES .
    Autor: MARTIN GARCIA M. LIRIO.
    Año: 1999.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: U. COMPLUTENSE DE MADRID.
    Resumen: El presente trabajo tiene por objeto destacar la importancia que ha adquirido la publicidad en los últimos tiempos desde una perspectiva contractual. Para ello partimos de un análisis conceptual de la figura publicitaria en sus aspectos engañoso y desleal, observando los diversos criterios aplicados por nuestra Jurisprudencia para calificar el mensaje de ilícito. Posteriormente nos servimos de las soluciones clásicas dispuestas en el Código civil, para proseguir con la evolución que han experimentado las normativas más modernas, cuyo objetivo básico es la defensa del consumidor o usuario.
  • ASPECTOS CIVILES DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. LA ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA AL SOCIO .
    Autor: LAMBEA RUEDA ANA.
    Año: 1999.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UCM.
    Resumen: La Tesis estudia la realidad jurídica y práctica de las Cooperativas de viviendas en nuestro país basándose en la vigente Ley 27/1999 de 16 de junio de Cooperativas, aunque sin olvidar la derogada Ley General de Cooperativas de 1987. También se traen a colación, en algunos aspectos claves, las Leyes Cooperativas autonómicas. Inicialmente se analiza la figura cooperativa como persona jurídica, y a continuación se centra el estudio en las Cooperativas de viviendas propiamente dichas. El núcleo de la Tesis es la relación jurídica entre la Cooperativa y el socio, cuyos diferentes aspectos se van examinando de forma sucesiva y ordenada. En particular, destaca el estudio de la adjudicación de la vivienda al socio, el contenido de la misma, su significado y las diferentes fases por las que atraviesa. Por último,y no por ello menos importante, se esquematizan las relaciones jurídicas con terceros intervinientes en la actividad cooperativa, centrándonos en la más específica de todas, las que afecta a la gestión de la Cooperativa y la construcción de las viviendas. Nos referimos, por supuesto, a las empresas gestoras de Cooperativas de viviendas. Con relación a estas últimas se presta especial atención a la reciente Ley de ordenación de la edificación que regula la situación y responsabilidad de los promotores inmobiliarios entre los cuales las incluye.
  • "LA PROPIEDAD DEL SUELO URBANO Y SUS RESTRICCIONES. LAS ALTERACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO" .
    Autor: MORA BONGERA FERNANDO.
    Año: 1999.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO.
    Resumen: Esta tesis doctoral se ocupa del estudio del régimen jurídico de la propiedad del suelo desde un triple nivel. En primer lugar analiza la posición constitucional de la propiedad privada, atendiendo al contenido de dicho derecho, a su naturaleza, a la necesidad de configuración normativa de las situaciones jurídicas que engloba la propiedad y al valor que da el constituyente a la función social de la misma. En segundo lugar se estudia la configuración legal de la propiedad del suelo y el derecho a edificar como parte de las facultades del propietario del suelo, atendiendo principalmente al estatuto jurídico de la propiedad del suelo y a la adquisición de facultades urbanísticas. También en esta parte se estudia el sistema de valoración del suelo en la normativa vigente. Finalmente, este trabajo se ocupa de las restricciones del derecho de propiedad del suelo y el regimen de responsabilidad de la Administración por alteraciones del planeamiento en las distintas leyes del suelo publicadas hasta la fecha.
  • REGIMEN JURIDICO DE LOS DERECHOS DE REMUNERACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL(ARTÍCULOS 24 Y 25 DEL TRLPI) .
    Autor: SERRANO GOMEZ EDUARDO.
    Año: 1999.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El objetivo de esta tesis es el estudio de los derechos de remuneración de la propiedad intelectual, categoría de derechos formada por el derecho de participación y por el derecho de remuneración compensatoria por copia privada, contenidos en los artículos 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996. Se analiza también el efecto provocado por eldesarrollo tecnológico de los medios de comunicación y reproducción de obras en la institución de la propiedad intelectual. El capítulo primero se dedica al estudio de la evolución histórica de la propiedad intelectual, desde sus comienzos con la invención de la imprenta, su desarrollo en España y su regulación a nivel internacional y dentro del derecho comunitario. Se analiza también aquí la categoría que denominamos derechos de remuneración, autónoma e independiente con respecto a los derechos morales y los derechos de explotación. El capítulo segundo estudio el derecho de participación, que se reconoce a los artistas plásticos sobre la base de su inferioridad patrimonial en relación con otros creadores intelectuales que poseen una mayor posibilidad de obtener ingresos de índole económica. Consiste en la facultad de exigir el 3% del precio pagado en las reventas de las obras plásticas cuando alcance, como mínimo, las 300.000 pesetas y la reventa tenga lugar en una pública subasta, en un establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o un agente mercantil. Se estudian las particularidades que presenta la subasta en cuanto oferta contractual y la naturaleza jurídica del contrato de subasta. Se efectúa un completo estudio de los elementos tanto subjetivos como objetivos del derecho de participación asi como su situación en el plano internacional. El capítulo tercero tiene como objeto el estudio de los efectos que el desarrollo tecnológico ha tenido en la Institución de la propiedad intelectual. La configuración jurídica de esta institución ha estado marcada por las sucesivas innovaciones tecnológicas que con el transcurso de los años han tenido lugar. Concretamente se estudian las bases de datos, las obras multimedia y la red Internet. Con respecto a ésta última se hace especial referencia a suspuestos que pueden conllevar una vulveración de derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, los links, el caching, la utilización de buscadores, los filtros, etc. El capítulo cuarto se centra en el derecho de remuneración compensatoria por copia privada, instrumento jurídico que pretende compensar a los autores por las pérdidas económicas que la realización de copias para uso privado del copista le ocasionan. Se analizan las obras cuyas reproducción genera el derecho así como el concepto de copia privada. Especial atención se dedica al mecanismo diseñado para la efectividad del derecho. En el plano internacional se incluye una referencia expresa a la teoría del fair use que opera en los países anglosajones y que tiene como objetivo permitir la realización de reproducciones sin necesidad de recabar la autorización de su titular en determinadas circunstancias y condiciones. El capítulo quinto y ultimo analiza el papel de las entidades de gestión en la recaudación y reparto de estos
  • CONTRATOS ILEGALES Y CON CAUSA ILICITA .
    Autor: VAZQUEZ DE CASTRO EDUARDO.
    Año: 1999.
    Universidad: CANTABRIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO .
    Resumen: La Tesis Doctoral trata sobre las consecuencias de los contratos ilegales. Las nuevas formas de ineficacia del contrato que se han observado en la evolución del Derecho Contractual serían las siguientes: 1- La nulidad parcial que por su nivel de desarrollo y aceptación podemos considerarla como la más común de todas. 2- Restricciones en la legitimación activa para interponer la nulidad. Media lógica establecida por aquellas normas que persigan la protección de un determinado grupo o colectivo de contratantes. (Conocidas como normas de orden público económico de protección). 3- Denegación de la acción de nulidad a la parte cuyo interés no es legítimo. Media excepcional que se aplicaría por los tribunales para impedir que prosperen demandas de nuldiad interpuestas por un contratante que participó o provocó la ilegalidad del contrato. Estas variantes de la ineficacia no tendría porqué se excluyente entre sí sino que pondrían combinarse para la consecuciòn de la finalidad de la norma jurídica infringida. También resulta, en cierto modo, novedosa la aplicación de la responsabilidad por culpa in contrahendo a estos casos de ilegalidad. Pese que siempre ha cabido la posibilidad de exigir resarcimiento de daños y perjuicios por este concepto al contratante por cuya culpa se produjo la ineficacia no se ha prodigado mucho esta acción en nuestros tribunales.
  • LEGITIMA Y TRONCALIDAD: LA SUCESION FORZOSA EN EL DERECHO DE BIZKAIA .
    Autor: GALICIA AIZPURUA GORKA HORACIO.
    Año: 1999.
    Universidad: PAIS VASCO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO A DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO.
    Resumen: La tesis doctoral que se propone tiene por objeto el análisis del régimen de sucesión forzosa que, para el Territorio Histórico de Bizkaia y, más concretamente, para su Infanzonado o Tierra Llana, articula el libro primero de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. Pero tal examen no se contrae exclusivamente a la disciplina hoy vigente, recogida en el mencionado texto legal, sino que se extiende, para su más correcta intelección, a los cuerpos normativos que los precedieran: en esencia, el Fuero Viejo de 1452, El fuero Nuevo de 1526 y la Comilación de Derecho Civil de Vizcaya y Alava de 30 de Julio de 1959. Esta perspectiva histórica, abordada en la primera parte del trabajo, facilita la disección y el tratamiento en clave dogmática moderan de los ingredientes que tradicionalmente han compuesto y componen todavía el régimen de referencia, a saber, el principio de troncalidad o principio de afección familiar d elos inmuebles y la cuota de legítima.Cada uno de estos elementos ha sido sometidoa un minuioso análisis en el segundo bloque de la obra, ya en cuanto a su vertiente objetiva (es decir, la delimitación de su extensión y contenido), ya en cuanto a su vertiente subjetiva (esto es, la determinación de qué sujetos acreditan derecho a ellos y en qué condiciones), ya en cuanto a su aspecto formal (o sea, la fijación de las hipótesis en que cabe apreciar preterición y la solución aplicable a las mismas), ya en cuanto a su tutela material y cualitativa (o exposición de los mecanismos que protegen la expectativa sucesoria que aquellos dos ingredientes comportan). El estudio se culmina con la precisión de su exacta naturaleza jurídica.
  • LA PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS DENOMINADAS GARANTÍAS INDEPENDIENTES O AUTÓNOMAS .
    Autor: NÚÑEZ ZORRILLA M. CARMEN.
    Año: 1999.
    Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA.
    Resumen: El presente trabajo de investigación tiene por objeto el estudio de la garantía autónoma a primera demanda; figura de creación reciente en el tráfico jurídico, producto de la autonomía de la voluntad de las partes, que pese a no encontrarse regulda en nuestro ordenamiento, está adquiriendo una gran importancia, debido a su utilización cada vez mayor en la práctica, que reclama cada vez más el carácter independiente de la obligación del garante con respecto a la obligación del garante con respecto a la obligación de base subyacente. La figura objeto de este estudio, tan solo ha sido contemplada en la normativa de tres paises: en el Código de Comercio Internacional Checoslovaco de 1964, en la Ley Alemana sobre contratos económicos internacionales de 1975, y enla Ley Yugoslava sobre Obligaciones y Contratos de 1978. Por otra parte, como su orígen y expansión ha tenido lugar fundamentalmente en la práctica del Comercio Internacional, los organismos internacionales se ha preocupado de elaborar algunas normativas generales conla intención de unificar el régimen internacional de los contratos de garantía; fruto de estos trabajos han sido las Reglas Uniformes sobre Garantías a Demanda, elaboradas pro la Cámara de Comercio Internacional y aprobadas en 1991, y el Convenio sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente, elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional, aprobado en 1995. Pero al margen de la normativa mencionada, lo cierto es que en todos aquellos países en los que esta garantía se encuentra privada de reglamentación legislativa, debe ser ya considerada dotada de tipicidad social y jurisprudencial, y de ahí la necesidad de que esta institución deba ser estudiada y analizada, con el objeto de averigüar si la msima puede ser admitida en nuestro ordenamiento, y en el caso de que así sea, intentar dotarla de una regulación jurídica aplicable. Para lo cual, han sido tratados principalmente los siguientes aspectos: En primer lugar, los elementos que deben concurrir para poder hablar de la existencia de un contrato autónomo de garantía, así como el análisis de cada uno de los rasgos que caracterizan a las garantías personales y reales en nuestro ordenamiento. Otro de lso aspectos que se han tratado, es el relativo al carácter de la solidaridad en las garantías autónomas. También los rasgos de la accesoriedad y de la subsidiariedad, que se dan en las garantías independientes. Otro punto es el relativo a la problemática de la causa en la garantía autónoma a priemra demanda. También se ha llevado a cabo un análisis comparativo entre esta garantía y otras modalidades de garantía personal que se le ademan, con el objeto de averigüar si la garantía autónoma es una figura atípica y distinta, cuya regulación va a depender de sus propias y específicas reglas, o si por el contrario constituye una modalidad más de garantía que ha sido fruto de la evoluciónd e alguna figura ya existente o tipificada en nuestro ordenamiento. Otra de las cuestiones analizadas, es la relativa a la facultad del deudor-ordenante de oponerse al pago de la garantía en lso casos de reclamación abusiva del beneficiario. Y la última parte de este trabajo está dedicada al estudio de una cuestión tan importante como es la comparación y distinción entre la garantía autónoma a 1ª demanda y la fianza, que es tipo normado que más se le asemeja, con el fin de averigüar si esta última admite dentro de su marco jurídico a la garantía autónoma o si por el contrario se trata de un contrato atípico.
  • EL DERECHO DE AUTOR EN LAS REDES INFORMATICAS DIGITALES .
    Autor: GARROTE FERNANDEZ-DIEZ IGNACIO.
    Año: 1999.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UAM.
    Resumen: La tesis doctoral aborda diversas cuestiones relativas al régimen jurídico de los derechos de autor y derechos afines en Internet. En concreto hay una introducción general a Internet desde un punto de vista jurídico y una caracterización de la página Web como programa de ordenador. Posteriormente se abordan las distintas posturas doctrinales y los derechos morales en el entorno de las redes digitales. En un momento posterior se abordan las cuestiones relativas a la ley aplicable a las transmisiones digitales y el régimen jurídico de derechos de autor patrimoniales y sus excepciones en internet, a la vista del derecho comparado y de la ley de propiedad intelectual española. La tesis concluye con un capítulo dedicado a las medidas tecnológicas de protección y a los sistemas de gestión de los derechos de autor, así como a la protección de la información para la gestión, y las preceptivas conclusiones.
  • LA RATIFICACIÓN .
    Autor: COLAS ESCANDON ANA M..
    Año: 1999.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UAM.
    Resumen: El objeto de esa tesis doctoral es el estudio de la figura jurídica denominada "ratificación", esto es, el acto a través del cual una persona queda vinculada pro las actuaciones llevadas a cabo en su representación por alguien que carecía de un poder previo o se extralimitó respecto del que le había sido conferido. En el capítulo primero se analizan ciertas cuestiones muy concretas de la teoría general de la representación, con una influencia decisiva en materia de ratifiación; así como el ámbito de actuaciones representativas irregulares sobre las cuales es posible que recaiga una declaración ratificadora. En el capítulo segundo se estudia la evolución histórica y la regulación acutal de la ratificación en los art. 439,1259 párf, 2º, 1727 párf 2º ,1892 y 1893 Cc. En captítulo tercero se analiza la naturaleza jurídica predicable de la ratificación, calificándose como un negocio jurídico de apoderameinto, de carácter especial y otorgado a posteriori, es decir, una vez que el negocio representativo ya ha sido llevadoa efecto. Asimismo se procede a diferenciar la ratificación de otras figuras jurídicas con las que es frecuentemente confundida: con validación, conversión, confirmación, aprobación, aceptación de una oferta, y aceptación por el tecero del contrato realizado en su favor. En el capítulo cuarto se estudia la naturaleza jurídica del negocio ratificable, entendiendo que es un negocio principal, complejo, de formación sucesiva, cuyo íter formativo aún no se encuentra cerrado, en espera de que sobrevenga la ratificación. En el capítulo quinto, se analizan el concepto, fundamento y caracteres de la ratificación. En el capítulo sexto, se estudian sus requisitos subjetivos, objetivos, formales y temporales. En el capítulo séptimo y octavo, respectivamente, se analizan la revocación del negocio ratificable y los efectos que produce la ratificación y su ausencia.
  • LA PROTECCIÓN DEL PRESTATARIO HIPOTECARIO EN LA FINANCIACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS FRENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA.
    Autor: FAJARDO LÓPEZ LUIS.
    Año: 1999.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIV. AUTONOMA DE MADRID.
    Resumen: Se plantea la integración de las normas protectoras de los consumidores en el derecho de obligaciones, para estudiar posteriormente su incidencia en el campo de los derechos reales. Se parte de la idea de que la LH no está adaptada a las necesidades del tráfico en masa, por lo que requiere una nueva interpretación a la luz del derecho constitucional y de la normativa protectora de los consumidores. En concreto se concluye que el pacto de liquidación que se inserta en las escrituras de préstamos hipotecarios no es, en los supuestos de préstamos destinados a adquisición de viviendas, suceptible de ser interpretado como subsumible en el art. 153 HL, lo cual resulta avalado por la nueva LEC. Esta debe interpretarse en el sentido de encauzar las ejecuciones hipotecarias de préstamos para adquisición de vivienda por el procedimiento general de los arts. 571 ss., en lugar de por los cauces especiales establecidos para las garantías predanria e hipotecaria. Así se garantiza la posibilidad de conocimiento por el Juez de cuestiones de vital importancia para la protección del consumidor. Se estudia también la conexión entre los contratos de préstamo hipotecario y compraventa de vivienda,y colateralmente el mandato en cuenta corriente y el seguro.Se consideran aplicables analógicamente las normas protectoras de los consumidores, debidamente adaptadas, y, en particular, los arts. 44 LOCM, 12 LATBI ó 14 LCC, en la línea de otros arts. Directamente aplicables como el 15 de esta última ley, o el párrafo 2º del art. 1º de la Ley 57/1958, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
  • LA MORA DEL DEUDOR EN LAS OBLIGACIONES CIVILES DE HACER .
    Autor: MANRIQUE DE LARA MORALES JULIO PEDRO.
    Año: 1999.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
    Resumen: Una investigación como la presente, ha de requerir, necesariamente, del analisis en profundidad de dos intituciones juridicas concretas, referentes ambas a la Teoria General de las Obligaciones. Por un lado, la obligación de hacer, que se presenta como un tipo especial dentro de la división en tres grandes ordenes en los que se ha agrupado a todo el conjunto de obligaciones por razon de su objeto, es decir, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer. Y, por otro, la mora, considerada como una de las formas de incumplimiento contractual, entendido este en sentido amplio como contravención al tenor de la obligación ex articulo 1.101 del Codigo civil, y que se caracteriza como una situación de responsabilidad agravada o cualificada. El estudio ha de partir, por tanto, como punto inicial, de la obligación de hacer. Y , en esta linea, deberá examinarse en que medida el imcumplimiento por mora presenta caracteres propios por referirse a esta particular categoria de obligaciones, y si las normas relativas a la constitucion en mora que, surgen de la concreta aplicación de las obligaciones de dar, son o no suficientes para resolver todos y cada uno de los problemas que pudieran manifestarse en función de la implicación de aquellas relaciones juridicas en las que intervienen obligaciones cuyo objeto consista en un facere. Por todo ello, se consideró oportuno estructurar la presente investigación en tres concretos capitulos, a los fines de responder a la cuestión principal que atañe el objeto del presente estudio, o sea, la determinar si la regulación que actualmente preceptua nuestro Codigo civil para la contitucion en mora del deudor da cumplida y adecuada respuesta a todas aquellas cuestiones que puedieran suscitarse cuando las mismas han de ser aplicadas al retraso en el cumplimiento de obligaciones de hacer. En este sentido, son destacables los sistemas de ejecución indirecta que poseen algunos Ordenamientos juridicos de los paises de nuestro entorno, Puede, en esta línea, citarse el sistema de multas coercitivas del Ordenamiento aleman-Geldstrafen-, las Astreintes del Ordenamiento francés y el sistema juridico anglosajon de Specific Performance. Asimismo, en cuanto a la figura juridica de la constitucion en mora del deudor, actualmente se estima, lo cual supone un cambio en la orientación doctrinal mantenida al respecto, que está puede ser apreciada como un medio previsto por el legislador para trasladar los riesgos al deudor, en el supuesto de incumplimiento, y en el caso de que las partes no hayan previsto otra cosa para la infracción de la obligación. También, como puntos de interes, pueden señalarse el estudio de cuestiones tales como la relativa al tiempo de cumplimiento de la obligación, y a sus efectos según se trate de obligaciones de hacer puras o a plazo. La referente a la posibilidad de que en determinadas obligaciones de hacer puras o a plazo. La referente a la posibilidad de que en determinadas obligaciones de hacer puras o a plazo. La referente a la posibilidad de que en determinadas obligaciones de hacer, aquellas cuyo cumplimiento no sea inmediato,se admita que el requerimiento del acreedor, y en tanto el deudor haya dado ya inicio a la ejecución de la prestación, no le constituya inmediatamente en mora. Se ha procedido, además, al estudio del articulo 1.184 del C.C. Y otros temas como la clausula penal moratorio, la cooperación del acreedor al cumplimiento de la prestación, y la consignación de estas obligaciones, donde existen muchos problemas, por su falta de regulación legal, en lo relativo a las obligaciones de puro hacer.
  • REGIMEN JURIDICO DE LAS LUCES Y LAS VISTAS EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL .
    Autor: ORTEGA MELIAN CARLOS GUSTAVO.
    Año: 1999.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS .
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
    Resumen: La Tesis doctoral analiza el regimen juridico de las luces y las vistas en el Codigo Civil español. En este sentido partimos de dos aspectos fundamentales en la materia, lo que son limites a la propiedad, y lo que constituye una propia y verdadera servidumbre. En la primera parte dedicada al regimen de las luces y las vistas, como limite al dominio, pretendemos analizar de manera inicial los conceptos de huecos para luces y ventanas y huecos para vistas. A partir de ahí se sustenta el diferente tratamiento juridico que merecen una y otra situación. A ello se suma el analisis de cuestiones como el ambito de las limitaciones establecidas en cada caso, con referencia especial a los supuestos que, estimamos, quedan fuera de la prohibición, no obstante la redacción del Codigo civil. En cuanto a la segunda parte, el regimen juridico de servidumbre de luces y vistas, hemos tratado separadamente dos cuestiones que, entendemos, son de notables interes y valor a estos efectos. Por un lado, el estudio de los caracteres de esta modalidad de servidumbre, cuyo resultado permite establecer los aspectos que definen tal figura; y que han de ser ineludiblemente tenidos en cuenta a efectos de su contitución. Por otro, el contenido atribuido a dicha servidumbre, conforme a lo a lo establecido en el propio Codigo civil; y en funcion de ello, los diversos problemas que se deducen de la interpretación del correspondiente precepto. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de diciembre de 1999.
  • EL RETRACTO CONVENCIONAL.
    Autor: RIVERA SABATES VIDAL.
    Año: 1999.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Estudio de las denominaciones utilizadas para designar al ius redemptionis, al pacto que lo contiene y al contrato-básico. La configuración jurídica y caracteres de la cláusula rescatadora. El retracto convencional modelado como condición resolutoria moderadamente potestativa: los reparos a esa configuración y su réplica. Atención a la venta con pacto de rescate en función de garantía. La vigencia temporal del derecho retractual: el tope máximo imperativo y el método de computación. La índole real del ius redemptionis. La situación de las partes pendente condicione. Los supuestos especiales en lo referente al ejercicio del retrato: su empuñamiento por los acreedores del vendedor, la hipótesis recogida en el artículo 1513 C.C., la legitimación aciva y/o pasiva plural. Los presupuestos del rescate: la previa declaración y los desembolsos ocargas que incumben al retrayente. Los efectos del ejercicio retractual: su incidencia en materia de frutos de la cosa redimida, así como la repercusión en los gravámenes y arrendamientos concertados sobre el bien.#
  • "LA COMPRAVENTA CON PRECIO DETERMINABLE".
    Autor: FAJARDO FERNANDEZ FRANCISCO JAVIER.
    Año: 1999.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El Derecho español permite y regula en los arts. 1447-1449 Cc la compraventa con precio determinable, es decir, aquella cuyo precio en el momento de la perfección del contrato no se encuentra precisado mediante una cifra definitiva. Es frecuente que su estudio se afronte desde el punto de vista restrictivo que sugiere el concepto de "precio cierto". Sin embargo, la revisión de las categorías dogmáticas y de la jurisprudencia muestran que la indeterminación del precio nunca es causa suficiente para negar la eficacia de un contrato en el que hay voluntad contractual. Nuestro Derecho es más flexible y cercano a otros Ordenamientos de lo que se suele reconocer. La compraventa con precio determinable es un contrato perfecto, no sometido a condición, cuyo precio se fija per relationem. Su utilización está muy generalizada en todos los sectores de la contratación, en los que se cumple funciones muy diversas. Las variadas referencias externas a las que los contratantes pueden remitir el precio son en su mayor parte razonables y bien recibidas por nuestro Ordenamiento. El régimen aplicable a este tipo de compraventa presenta algunas peculiaridades, como la pendencia de la obligación de pagar el precio mientras no se determine su cuantía. Además, como la determinabilidad del precio es una muestra de la racionalidad interna del acuerdo, es normal que repercuta en otros aspectos del contrato, especialmente en las prohibiciones de vender y comprar, la apreciación y valoración del incumplimiento contractual, la impugnación del precio resultante por considerarlo contrario a la pauta valorativa pretendida en el contrato o la posibilidad de que el precio pueda ser completado judicialmente conforme a la equidad. Se podría plantear la extensión de buena parte de estas afirmaciones también a las compraventas con precio determinado.#
649 tesis en 33 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33
Búsqueda personalizada
Manuales | Directorio | Tesis: Ordenadores, Circuitos integrados...
english
Cibernetia