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La participación de la jurisdicción constitucional en la defensa del constitucionalismo social. A
propósito de la protección jurisdiccional de los derechos sociales por el Tribunal Constitucional peruano . Autor: ALVITES ALVITES ELENA CECILIA. Año: 2004. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Resumen: La tesis tiene como finalidad el examen
de la actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano en la protección de los derechos sociales, en concreto, en la protección de los derecho al trabajo y a la seguridad social. En esa medida, se aborda el debate sobre la jurisdicción
constitucional como instituto, relevante del constitucionalismo contemporáneo, así como las transformaciones del Estado constitucional y su interrelación con el catálogo de derechos fundamentales. Todos ello, de la mano de la evolución de la del
proceso político - constitucional peruano. La sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano permite llegar a la conclusión de que la protección jurisdiccional de los derechos sociales constituye una parcela en la que se
materializa la necesidad y legitimidad de la justicia constitucional en el Perú. Ello, porque a la par de brindar tutela a los derechos contenidos en el Texto Constitucional, da eficacia normativa al Principio de supremacía constitucional previsto
en el artículo 51º del mismo. LA CRISIS DEL ESTADO EN UN CONTEXTO REGIONAL Y EUROPEO . Autor: FUENTE CABERO M. INMACULADA DE LA. Año: 2004. Universidad: MIGUEL HERNANDEZ. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS DE
ELC. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
Resumen: Esta Tesis Doctoral parte de la constatación del hecho de que en el mundo occidental actual el Estado, como institución y forma política de gobierno, no tiene la misma influencia que venía
teniendo tradicionalmente, en el sentido de que se le van escapando de sus manos parcelas de poder que van a parar a otras entidades. Se analiza y profundiza, desde una perspectiva especialmente jurídica, pero también política (y a veces ilustrada
con algún estudio sociológico), en los distintos factores que a criterio de la doctoranda motivan esa pérdida de influencia del Estado, centrándose el estudio especialmente en la disminución de la capacidad del Estado para dictar legislación en
cualquier materia (función legislativa que venía considerándose uno de los instrumentos o poderes tradicionales del Estado), con la finalidad de poder llegar a concluir si en nuestros días nos encontramos o no efectivamente ante una auténtica crisis
de la institución estatal.
De acuerdo con esta investigación, los factores que motivan esa pérdida de influencia del Estado serían los siguientes:
a) La creciente interdependencia entre los Estados como consecuencia de la globalización o mundialización y la creación de organizaciones supraestatales, como es el caso de la Unión Europea, a las que los Estados miembros ceden una parte de su
soberanía y de sus competencias para que a partir de entonces sea la citada organización la que ejercite las funciones en los ámbitos cedidos.
b) La tendencia general de descentralización política del Estado en entidades infraestatales, es decir, dotadas de competencias administrativas y legislativas para la realización de todas las atribuciones en una serie de ámbitos que le han sido
previamente cedidos por la entidad estatal.
c) Las nuevas corrientes liberalizadoras y privatizadoras que imperan en el mundo occidental son otro motivo de pérdida de pujanza del Estado en su función directiva en materia económica, como por ejemplo los servicios públicos, que
anteriormente venían siendo regulados y desarrollados por los Estados y que en la actualidad son actividades que realizan empresas privadas y se dejan a la regulación del mercado.
Todos estos elementos y situaciones no son específicas de España, sino que son comunes, en mayor o menor medida, a todos los Estados desarrollados y concretamente, por ser nuestro entorno jurídico y espacial, se producen también en toda Europa.
Ello es consecuencia del reforzamiento de las relaciones económicas, políticas e institucionales entre los países y de la interdependencia entre los Estados que ha venido a producir el fenómeno globalizador que desde hace unas décadas afecta al
mundo y que podría conducir a la formación de un sistema global. DERECHO INDÍGENA Y CAMBIO CONSTITUCIONAL: LA LUCHA POR LA VISIVILIDAD DEL DERECHO INDÍGENA EN
COLOMBIA . Autor: MONTAÑA PINTO JUAN. Año: 2004. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Partiendo de la descripción
de las políticas en relación con los indígenas en Colombia desde los comienzos de la nacionalidad. Se analizan las transformaciones sufridass en la estructura del derecho consittucional colombiano como consecuencia del Reconocimiento de la
diversidad étnica y cultura en el país suramericano.
En la tesis se hace especial énfasis en el proceso de creación jurisprudencial de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y en su articulación con los sistemas jurídicos propios de cada uno de los 82 pueblos indígenas colombianos.
LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA . Autor: SANCHEZ SANCHEZ ABRAHAM. Año: 2004. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS
. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: Al controlar la ley con significados
constitucionales e inconstitucionales, la Corte Constitucional profiere sentencias interpretativas. Para hacerlo explora las condiciones ofrecidas por el sistema colombiano de control, concedido según un esquema tradicional, pero finalmente dotados
de los presupuestos indispensables a la producción lícita de esta clase de sentencias.
Las sentencias interpretativas logran conservar el texto controlado, gracias a una neutralización de las lecturas inconstitucionales reductora de su contenido normativo. Esa reducción constituye un criterio material de identificación que
confirma o corrige las catalogaciones basadas en el fallo y permite distinguir las sentencias interpretativas de modalidades próximas.
La operación cumplida tiene como fundamento el principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución que incluye todos los elementos comprometidos en la expedición de sentencias interpretativas e integra explicaciones parciales,
procurando una visión general desde la unidad, coherencia y compleción del Ordenamiento y desde el principio democrático.
El modelo concentrado, abstracto y previo, al dificultar el acceso de los jueces al control y el contacto con la realidad, entraba la expansión de una modalidad necesaria que, teniendo limites normales, complementa el sistema y replantea en
términos de colaboración, las relaciones de la Corte con los jueces y con el legislador. LA LEALTAD CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 . Autor: ALVAREZ ALVAREZ LEONARDO. Año: 2004. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: DEPARTAMENTO DERECHO PUBLICO. Centro de realización: DEPARTAMENTO DERECHO PUBLICO.
Resumen: La tesis doctoral defendida
aborda un tema escasamente estudiado en España, la lealtad constitucional, y el doctorando lo hace, además desde una perspectiva muy rigurosa y acertada. Lejos de ser una tesis descriptiva -o sea una mera síntesis de lo ya investigado por otros- es
una tesis propiamente dicha, pues desde las primeras páginas se defiende un concepto de lealtad constitucional y se descartan otros.
El principal valor de la tesis es su radicalidad, porque expresa la profunda convicción del doctorando sobre lo que en ella se mantiene. Y ello, al margen de aciertos o errores siempre discutibles, tiene la virtud de que el doctorando está
dispuesto a afrontar, confrontar y responder a las posibles objeciones que se le puedan hacer. El valor de la investigación presentada se acrecienta si se tiene en cuenta que la tesis mantenida no va a rebufo de las doctrinas más asentadas sobre la
lealtad constitucional, sino que discurre por una senda aparentemente poco propicia para teorizar sobre la lealtad constitucional como es la del normativismo jurídico de corte kelseniano.
No obstante, la radicalidad del planteamiento debería ir acompañada de una mayor matización en los argumentos, pues una cosa es formular un tesis clara -cosa que es muy de agradecer- y otra hacerlo con una rotundidad tal que pudiera comportar
un posible desprecio o desplazamiento de su contexto de otras tesis sobre la lealtad constitucional. En todo caso el trabajo es una novedad en la bibliografía española y además es innovador en la literatura jurídica general y, por todo ello, llamado
a ser obra de inexcusable referencia en el futuro.
La metodología y el material utilizados son adecuados y de una solvencia acreditada tanto en su índice -con una acertada estructura- como en la bibliografía y jurisprudencia citadas y, sobre todo, en la bibliografía seleccionada, en la que se
comprueba el conocimiento de las fuentes utilizadas. CONFLICTO Y COOPERACION ENTRE LA CONSTITUCION Y EL DERECHO INTERNACIONAL . Autor: GOMEZ FERNANDEZ M. ITZIAR. Año: 2003. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y
JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: Este trabajo
surge de la necesidad de reflexionar sobre las relaciones que, en el contexto de la integración europea y de la paulatina internacionalización del ordenamiento jurídico, se establecen entre la Constitución, tradicionalmente considerada norma suprema
del ordenamiento interno, y el derecho internacional, que, dado su grado de desarrollo progresivo a lo largo del siglo XX, puede obligar a cuestionar esa posición constitucional clásica de supremacía.
Por esa razón el primer interrogante que se plantea la tesis, resuelto en la primera parte de la misma, gira en torno al concepto de supremacía en que ha de apoyarse la superioridad de la Constitución. Partiendo de las dudas que plantean los
fundamentos teóricos tradicionales del concepto se busca uno nuevo, localizado en la identificación de las opciones políticas fundamentales de un Estado, que permita predicar la supremacía del texto constitucional incluso si la opción política
consiste en ceder puntualmente la propia superioridad jerárquica a fuentes radicadas en ordenamientos externos.
Partiendo de esta idea de supremacía, las relaciones de conflicto surgirían entre Derecho Internacional y Constitución en la medida en que tal idea se viera amenazada por las fuentes internacionales y fuera necesario preservar la posición de la
Constitución. Esas eventuales contradicciones encontrarían solución a través de los distintos procesos de que conoce el Tribunal Constitucional, tanto de los procedimientos específicos de control de constitucionalidad (control previo de tratados,
recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad), como de aquellos que, pese a no tener como objeto inmediato la preservación de la coherencia del sistema de fuentes (recurso de amparo y conflictos constitucionales) pretenden, en
cualquier caso, garantizar la supremacía constitucional. El análisis de estos procedimientos ocupa la segunda parte de la tesis y concluye en la apreciación de que todos ellos adolecen ciertos "vicios" bien en su diseño legislativo, bien en su
desarrollo que hacen del conjunto del sistema un modelo complejo, con vocación de exhaustividad, pero poco operativo en la práctica.
Por último, y constituyendo la tercera parte del trabajo, el examen de la colaboración entre Constitución y Derecho Internacional, se centra en el estudio de la importancia de este último en el desarrollo de la labor interpretativa del Tribunal
Constitucional, y en su necesaria utilización como parámetro interpretativo de la Constitución, en la medida en que la referencia al mismo como parámetro directo de control de constitucionalidad, pese a las críticas de que pudiera hacerse acreedora
tal postura, queda expresamente excluida por el Tribunal Constitucional.
EL PAPEL DEL PODER JUDICIAL EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN EL
SALVADOR . Autor: BENITEZ GIRALT RAFAEL LEÓNIDAS. Año: 2003. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: FACULTAD
DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: La realidad jurídica y política del Poder Judicial en nuestros tiempos exige un serio y profundo replanteo. Las crisis políticas y de la ley, las desigualdades económicas y sociales, la complejidad de los problemas culturales
y de la sociedad, obligan al Poder Judicial a tener la capacidad de afrontar dichas realidades. Esta misma situación ha estado acompañada de una expansión de la función judicial, la cual, puede traer problemas y desajustes en el orden político y en
la relación con los otros poderes del Estado, si dicha relación no es moderada y equilibrada. Esta definición de la función judicial no es ajena para aquellas situaciones de países que luchan por salir delante de regímenes autoritarios o
totalitarios. La Democracia y el Estado de Derecho, en un contexto o en otro, exigen al Poder Judicial que brinde certeza, seguridad jurídica y previsibilidad como parte de la defensa y garantía de los Derechos Fundamentales. Esto se puede lograr a
través de la superación de los viejos esquemas decimonónicos del juez burócrata y autómata aplicador de la ley. La motivación y la fundamentación de las sentencias, en este sentido, son garantía ciudadana en un Estado de Derecho Democrático.
LOS SISTEMAS EUROPEO, ESTATAL Y AUTONÓMICO DE UNIVERSIDADES, CON ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA
VALENCIANO: SU DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL . Autor: NAVARRO RUIZ JOSÉ CARLOS. Año: 2003. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Resumen: Se analiza el Derecho comunitario europeo, el Derecho estatal, la tramitación parlamentaria de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, así como la normativa de las Comunidades Autónomas y la
jurisprudencia habida en materia de Universidades para analizar las siguientes cuestiones:- ¿existe un sistema universitario europeo?- ¿y un sistema estatal?- ¿y un sistema vasco diferente del catalán o del valenciano?Desde otra perspectiva, existen
modelos contrapuestos de Universidad por lo que respecta al reparto competencial- ¿tiene el partido actualmente en el Gobierno un modelo autonómico de Universidades disitnto al diseñado por la LOU?- ¿resulta previsible la modificación de dicha Ley
Orgánica en punto a una eventual ampliación competencial de las Comunidades Autónomas?Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional habida en materia de Universidades, ¿resulta probable que prosperen los ocho recursos de inconstitucionalidad
interpuestos contra ella?Habida cuenta el sentido anfibológico de la expresión "sistema universitario", la respuesta puede ser afirmativa o negativa.Si empleamos dicha expresión como equivalente al conjunto de Universidades ubicadas en un
territorio, la respuesta es afirmativa. Éste es el sentido otorgado en las respectivas leyes autonómicas, que se refieren a un sistema valenciano o andaluz por agregación de las instituciones de enseñanza superior ubicadas en su territorio.Si nos
referimos a "sistema universitario" como aquel del que es responsable cada Ente de base territorial que debe prestar el servicio público de educación, en línea con el concepto utilizado, en relación con el Estado, por el Tribunal Constitucional en
su sentencia 156/1994, también cabe hablar de sistemas de Universidades de las respectivas Comunidades Autónomas, ya que han asumido las competencias de prestar aquel servicio en dicha materia.En cambio, si con la expresión "sistema universitario"
nos referimos a un modelo con rasgos estructurales diferenciados, la conclusión es negativa.Las competencias de las Comunidades Autónomas, con ser muchas e importantes, no son suficientes para configurar un modelo de Universidad diferente del fijado
en su configuración básica por el Estado.Por otra parte, se ha anunciado una modificación de la Ley Orgánica de Universidades por el partido actualmente mayoritario. Compromiso electoral que ha sido reiterado por el actual Secretario de Estado de
Universidades y, hasta su nombramiento como tal, rector de esta Universidad de Alicante.El estudio de los modelos contrapuestos con ocasión de la tramitación de dicha Ley Orgánica nos permiten aventurar (con el riesgo que todo pronóstico supone) que
no es previsible la modificación del reparto competencial diseñado por aquélla.Por un lado, porque la configuración legal vigente de la autonomía universitaria es prácticamente idéntica a la Ley que impulsó el Partido Socialista en 1983, a la que se
han añadido las precisiones que ha ido realizado el Tribunal Constitucional con ocasión de su aplicación.Por lo que respecta a la distribución competencial Estado-Comunidades Autónomas, la LOU ha ampliado las competencias de estas últimas,
atendiendo muchas de las enmiendas planteadas por los nacionalistas catalanes y la minoría canaria, lo que hace que tampoco sea previsible una modificación de dicha distribución, en la que el partido actualmente en el Gobierno no planteó un modelo
alternativo más autonomista que el actualmente vigente. En cuanto a la Comunidad Valenciana, el pronóstico es análogo: las diferencias entre los partidos con representación parlamentaria han sido hasta ahora escasas, por lo que un eventual cambio
de mayorías tampoco hace previsible un cambio en profundidad del ordenamiento autonómico en materia de enseñanza superior. Lo que sí resulta posible, en cambio, es realizar un desarrollo más intenso de las competencias autonómicas, y realizar su
desarrollo en una sola Ley, en línea a como lo han hecho Cataluña, Andalucía y País Vasco. LAS REGIONES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EL LOCUS STANDI DE LAS
REGIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES COMUNITARIOS. SITUACION VIGENTE Y NUEVAS PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES. Autor: ZELAIA GARAGARZA MAITE. Año: 2003. Universidad: PAIS VASCO. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE
DERECHO.
Resumen: El
objetivo del presente trabajo es el análisis del locus standi de las regiones en los procedimientos jurisdiccionales comunitarios en defensa de los intereses propios. Se trata de realizar un estudio analítico (que en algunos casos podrá ser
crítico-valorativo) del estado actual de la cuestión en base a la normativa vigente y a la jurisprudencia comunitaria dictada al respecto, con mención de las nuevas perspectivas constitucionales abiertas a la luz del Proyecto de Tratado por el que
se instituye una Constitución para Europa. HACIA UNA MAYOR EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION: EL PROYECTO DE PROTOCOLO
FACULTATIVO AL PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES . Autor: MILA MORENO JOSE
OTMARO. Año: 2003. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La presente tesis aborda
el análisis del Proyecto Facultativo al PIDESC del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y su adecuación a la actual capacidad justiciable de los derechos económicos, sociales y culturales en el plano
internacional. En tal sentido, primeramente, realizamos una aproximación general a la evolución histórica de dichos derechos así como a su fundamentación y su carácter justiciable. Posteriormente, en los dos últimos capítulos, hacemos el estudio
concreto del citado Proyecto de Protocolo Facultativo dentro del proceso de perfeccionamiento del sistema internacional de supervisión del Pacto.
Asi, hemos podido comprobar en un primer momento que los derechos económicos, sociales y culturales han estado presentes en las primeras expresiones jurídicas universales de los derechos humanos, aunque se haya evolucionado con mayor retraso en
comparación con los derechos civiles y políticos. Igualmente, estos derechos encuentran su fundamentación en los aspectos socio-económicos mínimos de la dignidad humana, que exigen un sistema de protección que garantice su realización indivisible
con los derechos civiles y políticos. No obstante, es necesario destacar que el carácter justiciable de los derechos económicos, sociales y culturales tiene unos condicionantes de progresividad y disponibilidad de recursos establecidos en el
artículo 2.1 de Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a lo cual se añade la falta de precisión de diversos elementos que componen esos derechos, que deben tenerse en cuenta en el diseño de cualquier instrumento de control internacional
a dicho Pacto.
En este sentido, se comprueba que la instauración de un mecanismo de comunicaciones al citado Pacto no es un hecho novedoso, sino que forma parte del proceso evolutivo de su sistema de supervisión. De hecho, dicho mecanismo fue defendido por
muchos países y organismos que intervinieron en el diseño del PIDESC en las Naciones Unidas. Además, la dotación del mecanismo de comunicaciones está acorde con las funciones básicas de revisión, corrección y creación actuales de cualquier sistema
internacional de protección de los derechos humanos, a la vez que supone una serie de ventajas específicas para los derechos de segunda generación.
Finalmente, después de analizar los elementos procedimentales del mecanismo de comunicaciones propuestos en el Proyecto de Protocolo, podemos afirmar que su creación es un avance en la evolución de dichos derechos en forma indivisible con los
derechos previstos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, somos críticos con ciertos elementos concretos del procedimiento propuestos por el Comité en dicho proyecto por diversos motivos. por considerarlos poco viables dentro del
contexto globalizador que actualmente vive la humanidad en el plano económico, social y político, así como también por la todavía persistente falta de precisión de los derechos y obligaciones que los Estados deben cumplir según el Pacto, y también
por el carácter progresivo y condicionante económico de las obligaciones exigidas. En todos estos casos, junto a nuestras críticas, también proponemos las modificaciones que consideramos más adecuadas en cada caso. BAY A Y CONSTITUCION (GENESIS DEL PODER Y LA DELEGACION DEMOCRATIZADA) . Autor: ADNANE ABDELHAMID. Año: 2003. Universidad: PABLO DE OLAVIDE. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (CONVALIDADO).
Resumen: Los pasajes del
primer libro de este trabajo de este trabajo recalcan el carácter Teocrático del gobierno musulmán. La Bay´a, institución de cuño coránico, mediante el voto de un peculiar cuerpo electoral cuyas características informan sobre sus tendencias, permite
el establecimiento de un tipo de legitimidad que sólo se conserva en cuanto su depositario respeta las pautas prefijadas en sus líneas fundamentales. Debido a ello y a nuestro interés por tratar el caso del sistema marroquí, alentado por la
complejidad generada por el acogimiento en su texto constitucional de principios considerados como excluyentes (Bay´a y Constitución ), juzgamos ilustrativo encuadrar nuestra reflexión en su marco y de ahí, definir la nueva naturaleza de este
"Estado mestizo" y clarificar el tipo de lógica que lo envuelve. Esta labor nos llevó a las siguientes conclusiones:El Estado marroquí es el producto jurídico político de la Bay´a y de ahí que se pueda tildar de teocrático. Esta democracia junto con
las instituciones majzénicas existentes, se ve infiltrada y por ende irrigadas por un caudal de flujos conceptuales democratizantes, lo que hace que su movimiento se haga dentro de un número no desdeñable de coordenadas democráticas favoreciendo así
la fundación de un "neo-sistema" formalizado por la carta constitucional que le da protección y garantiza su continuidad. Su carácter híbrido afecta el llamado núcleo constitucional en sus vertientes ontológica y adaptativa e informa a los demás
artículos constitucionales. El mestizaje arriba señalado reajusta el ejercicio del poder, que como se sabe teocrático en su origen, al nuevo marco y garantiza su reparto según un compás demo-constitucional PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS CORPORACIONES LOCALES DESDE EL ARTÍCULO 23.1 DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑÓLA . Autor: IBÁÑEZ MACÍAS ANTONIO. Año: 2003. Universidad: CADIZ. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Tras un capítulo introductorio sobre la
importanacia de la democracia local en el conjunto del sistema democrático estatal y sobre las relaciones entre autonomía local y democraci, se pasa al análisis de las diversas formas de participación ciudadana en la Constitución Española y en la
legislación sobre régimen local, tanto estatal como autonómica y local (en seis grandes ciudades española, Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Bilbao).
Posteriormente, se estudia en la segunda parte de la investigación en el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos: su naturaleza jurídica y contenido esencial, y la problemática constitucional que plantea en relación con los
sistemas electorales locales; el ámbito objetivo del derecho; la delimitación de los conceptos de "asuntos públicos", "participación directa" y "participación a través de representantes"; el ámbiton subjetivo; el concepto de "ciudadanos" y las
cuestiones que plantea en relación con la titularidad del derecho por los extranjeros y las personas jurídicas.
Una vez encuadradas las diversas formas locales de participación ciudadana en los ámbitos objetivos y subjetivos del derecho a participar, se estudia la reserva de ley en relación con la regulación del ejercicio y el desarrollo del derecho en el
ámbito local.
Finalmente, la tercera parte de la obra se dedica al estudio del referéndum municipal tanto en el Derecho comparado (Suiza, Estados Unidos, Francia, Italia y Portugal), como en el ordenamiento jurídico español, poniendo de relieve los problemas
jurídico-constitucionales más importantes que ofrece su regulación. LA PROTECCIÓN Y EL EJERCICIÓ IDEOLÓGICO EN EMPRESAS PERIODÍSTICAS. UN ANÁLISIS JURÍDICO,
SOCIOLÓGICO Y COMPARADO . Autor: BAMBA CHAVARRÍA JUAN CARLOS. Año: 2003. Universidad: CADIZ. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La presencia y ejercicio de los contenidos ideológicos propios en los individuos y en los grupos que en ellos se integra.
Un particular tratamiento que arranca en la naturaleza propia y compleja de los conceptos, discurre por el estudio histórico detallado sobre sus distintas formulaciones en textos jurídicos constitucionales, el análisis de su configuración social
y de la dinámica en su ejercicio en el ámbito de los mediios de comunicación, a través de un particular instrumento (la cláusula de conciencia), invocable por los periodistas, en supuestos tasados en su propia ordenación, cuando se afecte
notablemente su ideología y su conciencia. Esta investigación detalalda, ha sido realizada también, en forma comparada en los siguientes paises: España, Italia, Francia y Portugal. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO
ESPAÑOL . Autor: CARMONA PEREZ MARTIN. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: SE ABORDA EL ESTUDIO DE LA FIGURA
PARLAMENTARIA DE LA INMUNIDAD, COMO PRIVILEGIO PARLAMENTARIO QUE PERMITE LAS LABORES PARLAMENTARIAS. A TRAVÉS DE UN ESTUDIO HISTÓRICO SE NOS MUESTRA EL NACIMIENTO DE LA PRERROGATIVA Y SU DESARROLLO A LO LARGO DEL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO
ESPAÑOL, TANTO EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES, COMO EN LAS LEYES PROCEDIMENTALES, HASTA SU REGULAIÓN EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ACTUAL Y SU EXTENSIÓN O TRASLACIÓN EN LOS SISTEMAS AUTONÓMICOS. SE COMPLETA LA TESIS CON UN ESTUDIO DE DERECHO
COMPARADO. EL PODER Y LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL FRANQUISMO. Autor: AMICH ELIAS CRISTINA. Año: 2003. Universidad: SALAMANCA
. Centro de lectura: FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA. Centro de realización: FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA.
Resumen: Análisis contextualizador sobre el impacto del sistema jurídico-institucional franquista en la población infantil, mediante un enfoque
pluridisciplinar (dimensiones histórica y jurídica), para poner de manifiesto la relación entre los planteamientos doctrinales o discursos del poder y el desarrollo y efectividad de los derechos de los niños, a través del estudio de sus ámbitos de
vivencia y desarrollo: familia, educación, socialización, trabajo, sanidad, asistencia social y delincuencia son los aspectos seleccionados y analizados a través de fuentes jurídicas: leyes, reglamentos y códigos; fuentes históricas primarias:
tratados de puericultura, y textos de educación en familia, libros y textos escolares, tratados de urbanidad y comportamiento social, lecturas infantiles, revistas que abordan la infancia desde diferentes perspectivas, escritos de especialistas de
la época en trabajo infantil, pediatría, delincuencia, etc., documentos de organizaciones del Régimen, como el Frente de Juventudes y la Sección Femenina, la Inspección de Trabajo, Auxilio Social, Servicios de Sanidad Infantil y Maternal, los
Tribunales Tutelares de Menores, el Instituto de Opinión Pública, etc., así como de organismos vinculados a él como la Iglesia Católica; medición de variables estadísticas -completada con la elaboración de gráficos-, y fuentes secundarias,
principalmente referidas a la historia de las mujeres, la vida privada y las costumbres socio-morales.
El estudio -precedido por el planteamiento de los conceptos clave, niño, derechos humanos y derechos del niño, la presentación de la regulación jurídica internacional y el estudio de la situación socio-jurídica de la infancia durante el siglo
XIX español- llega a la conclusión general de que en el franquismo el poder cuida de los niños, pero les manipula para perpetuarse: configura un marco que, al estar exento de una verdadera cultura de los derechos humanos, vicia desde el origen las
disposiciones sobre
protección de la infancia -surgidas por razones instrumentales-, impidiendo que puedan llegar a albergar derechos, y hace herederos a los niños de una dinámica discriminatoria aceptada, en la mayoría de los casos, por amplios segmentos
sociales. LAS DIMENSIONES JURÍDICAS DE LA INVIOLABILIDAD, INMUNIDAD PARLAMENTARIAS COMO PRERROGATIVAS EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1978 . Autor: HIDALGO MARTÍN LUIS M.. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
Resumen: La presente tesis doctoral analiza las
dimensiones jurídicas de las prerrogativas parlamentarias en la constitución de 1978, en donde se incluyen las tres instituciones clásicas, la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jusdiccional, aborda la contradicción existentes entre los
sectores doctrinales sobre si el nacimiento tuvo su origen en la hispania medieval, en las monarquias estamentales o absolutistas, o en la ´peoca liberal, o su posible origen inglés o frances, describirlas en el constitucionalismo español, y
realizando un análisis del derecho comparado, describiéndolas desde su prespectiva sistematica, profundizando sobre la necesidad que hubo de su mantenimiento en la dinámica social en que se promulgo la última constitución española, y su permanencia
en la evolución posterior, dando una descripción de las vulneraciones constitucionales, legales, tanto nacionales como internacionales que su mantenimiento conllevan en la actualidad. LOS LIMITES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA . Autor: RAMIREZ CLEVES GONZALO ANDRES. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: El concepto o la idea de
constitución se convierte en el límite máximo que encauza el proceso de elaboración constitucional, en ejercicio del poder constituyente, como el trámite de la reforma constitucional (poder constituyente constituido). La constitución para ser tal,
se compone de dos elementos: uno político (el aspecto democrático de división de poderes y de tutela de los derechos fundamentales), y otro jurídico (al ser la norma básica del sistema normativo). Estos dos aspectos se integran o confluyen en un
documento escrito llamado constitución.
La constitución colombiana de 1991 no contiene de cláusulas de intangibilidad. Sin embargo, esto no quiere decir que en ejercicio del poder de reforma, ésta pueda ser modificada de tal manera que se desconozca el aspecto político y jurídico de
la constitución (límite general). Igualmente el poder constituyente, o pacto constitucional de 1991 se compone de elementos esenciales o principios propios de la realidad política y jurídica. Se reconoce que en la Constitución colombiana de 1991 se
resaltan principios como el Estado social de derecho, la forma republicana, y el estado unitario y desdentralizado. Estos aspectos se configuran como restricciones al poder de reformar, y su modificación sólo puede ser realizada si se establece un
nuevo marco político -normativo con otros valores diversos. LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBRAS UNIVERSITARIAS BÁSICAS . Autor: CASTRO BONILLA ALEJANDRA. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El hecho depoder disponer abierta y
colectivamente de las obras sujetas a la propiedad intelectual, revela la vulnerabilidad del derecho de autor, pues la facilidad de copia y de transmisión perjudica el normal comercio de la obra.
En el caso de las obras universitarias básicas, que son utilizadas para una finalidad académica que les otorga una función social relevante, la situación se complica, pues en su difusión coinciden los intereses privados del autor, el interés
social de incentivar la continuación de una producción intelectual y el interés del usuario en el acceso a la educación, la información y la cultura; en virtud de la cual se cuestionan las prerrogativas absolutas que un autor pudiera tener sobre la
obra universitaria.
La investigación aborda la naturaleza jurídica de la obra universitaria, su autoría y titularidad, con el fin de determinar el régimen jurídico aplicable en materia de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos conexos), con
especificidad en el ámbito digital y las nuevas creaciones derivadas de las TIC.
Adicionalmente, se plantea una propuesta de remuneración alternativa para el ámbito digital, denominada como el modelo epítome de compensación; bajo la conciencia que la misma naturaleza de la obra evidencia la necesidad de descentralizar su uso
pero siempre incentivando la investigación, de manera que se establezcan sistemas seguros de protección y remuneración a favor del
autor. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA EN LA REPÚBLICA CHECA Y EN LA REPÚBLICA ESLOVACA
. Autor: RIOBO SERVAN ALFONSO. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La caída del régimen comunista en el mes de noviembre del año 1989 abrió paso a la instauración en la República Checa y en la República Eslovaca de un régimen democrático, en el que fue posible la
reintroducción de la libertad religiosa como derecho.
La nueva legislación, poco conocida en nuestro país debido a razones geográficas y lingüísticas, es objeto de estudio en esta tesis. La normativa ha de comprenderse en el marco determinado por el contexto histórico y cultural de esos países, de
modo que la primera parte del trabajo examina ese contexto desde los comienzos de la cristianización de las tierras checas y eslovacas, exponiendo el progresivo anclaje del drecho delibertad religiosa en el sistema jurídico de ambos países, así como
los retrocesos experimetnados en diversas etapas, entre las cuales destaca el período totalitario comunista. LA COOPERACIÓN EN LOS ESTADOS DESCENTRALIZADOS (UN ESTUDIO DE DERECHO ESPAÑOL Y ARGENTINO)
. Autor: DIAZ RICCI RAUL. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTADE DE DERECHO.
Resumen: El principio de cooperación y sus instrumentos como herramientas de descentralización política desarrollados en España son de interés en la Argentina evitando la extrapolación acrítica. Partiendo de que la distinción de las
formas territoriales de estado es cuantitativo y no cualitativo, se sostiene que el Estado Autonómico Español y el Federal Argentino son formas de descentralización imperfecta. Se estudian los principios de unidad, autonomía y solidaridad como marco
articulador de la cooperación, indicando las fortalezas y flaquezas de los dos ordenamientos. Se distinguen conceptualmente la cooperación intergubernamental horizontal y vertical de nociones afines -colaboración, auxilio, coordinación y
participación-, comparando la recepción normativa en los sistemas español y argentino. Se describen y examinan críticamente los instrumentos de cooperación, coordinación y colaboración como auxilio en ambos sistemas y se señala estadísticamente su
eficacia. Finalmente, se propician algunas reformas del marco jurídico-normativo existente orientadas al federalismo de cooperación.
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