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DERECHO DE RECTIFICACION, VERACIDAD Y PLURALISMO INFORMATIVO. ANALISIS DE LA LEY ORGANICA V.
2/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE RECTIFICACION. Autor: ESQUEMBRE VALDES M.
MAR. Año: 1998. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La situación de indefensión en que se encuentra el particular frente a los medios de comunicación social es evidente. En el modelo de comunicación pública diseñado por nuestra Constitución y desarrollo por la jurisprudencia constitucional
se sigue manteniendo la vigencia de la función esencial para la democracia que desempeñaban los medios de comunicación, obviándose las transformaciones que en éstos se han operado, tanto desde el punto de vista de su estructura como de su función.
Consecuentemente con este esquema se ha fortalicido el papel de los medios como emisores, negando a los ciudadanos la posibilidad de ejercer las libertades de expresión e información. Ello impone la adecuación del paradigma garantista de los
derechos y libertades no sólo a las relaciones verticales Estado-ciudadanos, sino también, en áreas del principio de igualdad, a las que se establecen entre estos últimos, de tal forma que, posibilitando el acceso de los particulares a los medios de
comunicación -inicialmente para la defensa de sus derechos-, se tienda a una conversión de los citados medios en verdaderos canales interactivos de participación que realmente sirvan de soporte, libre formación y canalización de la opinión pública,
de acuerdo con los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el derecho de rectificación, regulado en nuestro ordenamiento jurídico por la L. O. 2/1984, de 26 de marzo, que ha sido objeto de algún interés por la doctrina
pero, sin embargo, necesita un planteamiento más acorde con la realidad actual, se configura como uno de los cauces idóneos para el cumplimiento de la finalidad apuntada.# UNIDAD Y ANTONOMIA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: REFLEXIONES A PROPOSITO DE LA PRACTICA
INTERNACIONAL DE ANDALUCIA. Autor: BURKHAROT PEREZ INMACULADA GEMMA. Año: 1998. Universidad: ALMERIA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La regulación de las
relaciones internacionales en la constitución española presenta una adecuación perfecta a las exigencias de un estado unitario - pues concentra en los organos centrales todas las competencias al respecto -, pero acusa deficiencias respecto a las
exigencias de un estado descentralizado como el implantado en España en los últimos veinte años en desarrollo de la opción autonomica (entre otros extremos y salvo algunos datos poco significativos, priva a las CCAA de la capacidad de influir sobre
los organos estatales en el caso de que las decisiones internacionales se adopten sobre las materias transferidas a aquéllas por el bloque de la constitucionalidad). Este punto de partida supone aún mayores problemas si se confrontan las
posibilidades de desarrollo constitucional con la especificidad de las relaciones derivadas de la pertenencia a la Union Europea, asi en atención a las singularidades juridicas de tales vínculos como por la intensidad t extensión con que afección a
las competencias asumidas por las CCAA.
La tesis da cuenta de las operaciones efectuadas por los poderes publicos y por el tribunal constitucional para adecuar las posibilidades normativas del texto constitucional a unas relaciones externas muy distintas de las que existina en 1978 y
que se caracterizan por un factor dinamico, proyectado, entre otros terrenos, a la consideración creciente de las unidades subestatales. Por ciertos organismos internacionales.
Desde esta óptica comparativa, ilustrada por las practicas internacionales de la Comunidad Autonoma de Andalucia, se sostiene que nuestro texto constitucional ha sufrido una modificación no formal, una mutación, que se cifra en la alteración del
orden constitucional de las competencias. Esta afirmación, y la exigencia de supremacia constitucinal, nos lelva a defender la operación de reforma, que equilibre en el texto vigente las exigencias de unidad impuestas por las relaciones
internacionales con la satisfacción del principio de autonomia, haciendose eco de las posibilidades de actuación exterior que en la actualidad brindan las organizaciones internacionales -como la Unión Europea o la Unesco- o el propio medio
internacional.
LA TUTELA DEL REY MENOR EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. Autor: OTTO OLIVAN SOL. Año: 1998. Universidad: NACIONAL DE
EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El estudio de la institución de la
tutela del Rey menor en el Derecho Comparado, es de cierta utilidad en la medida en que ha puesto de relieve la diferencia entre nuestra institución y la del resto de las Monarquías que han optado por otorgar al Parlamento la facultad de designación
del tutor.
Igualmente en el estudio de nuestro Derecho Histórico se ha detenido, especialmente, en las Partidas de Alfonso el Sabio habiendo penetrado en los Testamentos de los Austrias.
También, ha realizado un repaso exhaustivo por las distintas Constituciones del siglo XIX, con un especial detenimiento en los diarios de sesiones que debatieron la tutela de Isabel II.
Por otra parte, en el capítulo IV aborda el difícil asunto de la educación de los Príncipes, función esencial que compete al tutor y la que, a nuestro parecer, es en la actualidad la más importante dada la configuración actual de la Casa del Rey
y la escasa transcendencia que tiene la función de administración del tutor. También ha perfilado el concepto actual de la tutela del Rey menor, como tutela unipersonal, no al mayor de edad incapacitado ni al resto de los hijos menores del Rey
difunto, dejando claro el objeto del cuidado de su persona y de sus bienes en general. LA DISTORSION DEL CONCEPTO DE REPRESENTACION Y LA CONVERSION DEL PARTIDO POLITICO EN "SOBERANO" EN
EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. Autor: PRESNO LINERA MIGUEL ANGEL. Año: 1998. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: DERECHO.
"EL PROBLEMO DE LOS LIMITES MATERIALES A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978"
. Autor: ALAEZ CORRAL BENITO. Año: 1998. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO.
Resumen: La problemática, tanto metodológica como
conceptual, que suscitan la fundamentación teórica, la existencia, la exégesis interpretativa y la aplicación normativa de las limitaciones materiales a la reforma constitucinal, allí donde éstas existen, asi como su estructura y contenido
normativos en la Constitución Española de 1978, contituiran, precisamente, el objeto de esta investigación. En la primera parte del trabajo se aborda la relación que existe entre la noción de límite material a la reforma constitucinal y los
distintos conceptos de constitución que se han formulado en la dogmática, formales y materiales, proponiéndose un concepto formal-funcional como el más adecuado para la diferenciación funcional del sistema jurídico. En consonancia con él, en la
segunda parte de este trabajo se estudia la noción de límite material, que no sólo ha de dejar de ser concebida como un instrumento de la normatividad constitucional, sino que, más bien al contrario, aparece como un elemento que puede ponerla en
peligro, al afectar a a las condiciones funcionales de existencia del sistema jurídico. Por último, en la tercera parte de la tesis doctoral se aplican las categorías dogmáticas analizadas a la Constitución española de 1978, desvelando la existencia
de límites materiales de carácter relativo en los Arts. 168.1 y 169 la misma.
LOS ACTA INTERNA CORPORIS Y EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS PARLAMENTARIOS . Autor: NAVAS CASTILLO ANTONIA. Año: 1998. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.UNED.
Resumen: Estudio sólido y bien
fundamentado sobre la evolución del Estado Liberal al Estado Social y Democrático establecido en la Constitucion actual, que supone la quiebra del dogma de la soberanía parlamentaria y la concepción del Parlamento como un Poder constituido sometido
a la Constitución como un Organo más del Estado. Ello ha obligado a la autora, y lo hace de forma sólida, a elaborar un concepto de la autonomía parlamentaria, no desde la desconfianza politica hacia los jueces, ni desde la pretensión del Parlamento
de asumir la titularidad de la soberanía, sino desde las exigencias del Estado democrático de Derecho, de forma que si bien queda inmune la decisión parlamentaria, puede ser sometido a control el procedimiento reglado efectua una profunda revisión
conceptual de los "Interna Corporis", reduciéndolos a aquellos actos parlamentarios sin valor de ley que no tengan trascendencia externa ni vulneren los derechos fundamentales. Para fundamentar todo su trabajo hace una traslación muy correcta de la
teoria de los actos politicos o actos de gobierno, sin caer en ningun momento en lo que ella misma llama "judicialización inaceptable de la vida politica". LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL . Autor: NAVAS CASTILLO FLORENTINA. Año: 1998. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.UNED.
Resumen: EL TRABAJO DE INVESTIGACION GIRA EN TORNO A DOS BLOQUES BIEN DIFERENCIADOS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS: UNO REFERENTE AL ASPECTO PURAMENTE ORGANICO-DESCRIPTIVO, CONFIGURADO POR LA TIPOLOGIA, ORGANIZACIÓN,
COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTAS, Y OTRO DE MARCADO, CARÁCTER FUNCIONAL, EN EL QUE SE RECOGE SU ACTIVIDAD LEGISLATIVA Y DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION EN EL SENO DEL PARLAMENTO, ORIENTADO SU ESTUDIO, EN LA IDEA DE DETERMINAR LA POSICION QUE
OCUPAN ESTOS IMPORTANTES ORGANOS COLEGIADOS DENTRO DE NUESTRO PARLAMENTO, A LA VEZ, QUE INSINUA ALGUN ASPECTO SUSCEPTIBLE DE MEJORAR LA INSTITUCIÓN OBJETO DEL TRABAJO; TODO ELLO EN LA LINEA EVOLUTIVA QUE EXPERIMENTA NUESTRO ACTUAL PARLAMENTO QUE
MUESTRA UNA CLARA TENDENCIA A IMPULSAR EL PARLAMENTO DE COMISION FRENTE AL PARLAMENTO DEL PLENO. LA ADMINISTRACION DE LA CASA DEL REY Y SU CONTROL JURISDICCIONAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
ESPAÑOL. Autor: VACAS GARCIA-ALOS LUIS. Año: 1998. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.UNED.
Resumen: La tesis descansa en dos
principios jurídicos fundamentales: la idea de que en un Estado de Derecho no puede haber zonas inmunes al control jurisdiccional y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Sostiene que la Administración real está sometida a control juridiccional, pero que seria conveniente la aprobación de un Estatuto de la Casa del Rey cuyo esquema y contenidos principales se formulan.
La tesis va precedida de un análisis del Derecho español histórico y de Derecho comparado. En uno y en otro se accede a fuentes directas y a la doctrina más asentada.
Su metodologia es impecablemente juridica. PRIVACIDAD Y FICHEROS PUBLICOS. Autor: RODRIGUEZ PALENCIA ALFONSO. Año: 1998. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La utilización de los ficheros automatizados por parte de los poderes publicos puede generar una serie de riesgos para los derechos y libertades de los ciudadanos; especialmente agrupados bajo la rúbrica de la privacidad.
Para la prevención de estos riesgos, se articula en el Estado de Derecho propio de las sociedades democráticas, lo que se denomina un sistema de protección de datos, del cual es pieza fundamental el denominado derecho de autodeterminación
informativa.
Las principales limitaciones de este derecho provienen, precisamente, del regimen de excepciones que la legislación de protección de datos establece a favor de los ficheros de titularidad pública.
Otra cuestión a considerar es la de la independencia del órgano de control-en España, la Agencia de Proteccion de Datos-independencia que es condición de su eficacia en el control de los ficheros públicos. LOS HECHOS DIFERENCIALES Y EL PROCESO DE CONSTRUCCION POLITICA DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS
. Autor: MARHUENDA GARCIA FRANCISCO. Año: 1998. Universidad: SAN PABLO CEU. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA
ADMINISTRACION. Centro de realización: UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU.
Resumen: La tesis consta de cuatro partes,
conclusiones y bibliografia. Se estudian los hechos diferenciales, concepto politico que tiene un reflejo en la constitucion con aquellos elementos de diferencia junto de la historia o las circunstancias geograficas (ya de acceso a la autonomia,
nacionalidades y regiones, derechos historicos territorios forales, lenguas oficiales, derechos civiles propios), estan los hechos diferenciales recogidos en los Estatutos de Autonomia y, finalmente la voluntad de diferencia. La tesis analiza el
proceso de construccion del Estado de las autonomias, el papel de las formaciones nacionalistas, la trascendente aportacion del Tribunal constitucional, el derecho comparado y los diferentes ambitos que afectan a los entes Territoriales desde el
futuro del Senado a la financiacion autonomica.
La tesis estudia conceptos como la nacion, la soberania, el derecho a la autodeterminacion,etc…. LA PROBLEMATICA DE LA LIMITACION DE LOS DERECHOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. Autor: ABA CATOIRA ANA. Año: 1997. Universidad: A CORUÑA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PUBLICO PROGRAMA DE DOCTORADO: DEREITOS ECONOMICOS, SOCIAIS Y
CULTURAIS.
Resumen: Cuando se opta por el estudio de los
derechos y libertades, se hace necesario por su amplitud, que los convierte en inacabables y por ello inabarcables.
Adoptar una perspectiva sobre los mismos, así las cosas, tras la constatación histórica de que los derechos son categorías jurídicas abiertas, inacabadas e indeterminadas en su reconocimiento constitucional.
Decidimos enfocar su análisis desde una perspectiva dinámica que atendiera a la intervención que, en su ámbito constitucionalmente protegido, llevan a cabo los distintos operadores jurídicos. En primer lugar, el legislador, en sus diversas
manifestaciones, pues es a quien le encarga la constitución, la realización de los derechos, a través de la ley instrumento ordinario en un estado de derecho.
Asimismo, si bien con un alcance muy diferente, existe la posibilidad de una intervención gubernativa en estos ámbitos de libertad, otrora reservados exclusivamente al parlamento y, en último lugar, pero, sin duda, con mayor intensidad, en su
papel de continuo vivificador y reelaborador de la constitución. Aparece el Tribunal Constitucional, que en cuanto que último y máximo intérprete del texto constitucional, se convierte en el "último legislador de los derechos" y, en lo que a
nosotros más nos interesa en el auténtico limitador de los mismos.
La problemática de la limitación de los derechos, se manifiesta con toda su puerta cuando se analizan los supuestos concretos de ejercicio limitado de derechos y libertades, que siendo establecidos legislativamente, van a ser controlados por el
Tribunal Constitucional, supuestos concretos que hemos elegido siguiendo el criterio de la condición subjetiva del titular del derecho. Es decir, se trata de límites justificados en la posición que estos titulares ocupan frente al estado.
Hablamos de parlamentarios, funcionarios públicos civiles y militares, así como de recursos penitenciarios. El estudio de casos concretos de limitación, a través de la jurisprudencia constitucional, nos situa ante el problema de saber, a quien
le encarga el ciudadano la elaboración de sus derechos, al legislador elegido democráticamente o al Tribunal Constitucional. EL DERECHO DE PETICION: ESTUDIO JURIDICO EN LOS ORDENAMIENTOS ITALIANO, ALEMAN, COMUNITARIO,
ESTADOUNIDENSE Y ESPAÑOL. Autor: ALVAREZ CARREÑO SANTIAGO MANUEL. Año: 1997. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO
ADMINISTRATIVO.
Resumen: El trabajo
enfrenta el estudio de uno de los derechos fundamentales que menor desarrollo doctrinal y jurisprudencial tiene en el sistema jurídico español vigente. Estructurado en tres partes: la primera, dedicada a los ordenamientos europeos; la segunda, que
estudia la realidad estadounidense; y, la tercera, consagrada al ordenamiento español. En cada una de ellas se analiza tanto la evolución histórica, como la garantía constitucional así como las manifestaciones del instrumento peticionario en los
distintos niveles territoriales -regional y local- y en las relaciones de especial sujeción. La investigación realizada permite afirmar la necesidad de elaborar una Ley Orgánica reguladora del derecho de petición que, superando los postulados de la
Ley franquista de 1960, resuelva determinadas dudas e incomprensiones que en relación a este casi olvidado derecho fundamental todavía reducen más la escasa virtualidad que el viejo y venerable derecho de petición puede todavía tener en los sistemas
jurídicos de finales del siglo XX. TEORIA Y PRACTICA DE LA INVESTIGACION PARLAMENTARIA EN LAS CORTES GENERALES. Autor: ALVAREZ OSSORIO FERNANDEZ CARLOS. Año: 1997. Universidad: CADIZ. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DISCIPLINAS JURIDICAS BASICAS PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (1992/1994)
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Resumen: De contenido eminentemente jurídico-parlamentario, la Tesis se centra en el análisis de la investigación parlamentaria que las Cortes Generales realizan a través de las denominadas Comisiones parlamentarias de investigación.
Se estructura en cinco capítulos y un apéndice. El capítulo primero se dedica al análisis de los referentes históricos de la investigación parlamentaria en España, con una especial dedicación al período republicano de 1931, por constituir el
antecedente constitucional más importante e inmediato de la vigente Constitución de 1978. En él se analizan investigaciones tan relevantes como la llevada a cabo por la denominada Comisión de Responsabilidades, cuyo dictamen incluía el Acta de
acusación por Alta Traición, que el Congreso de los Diputados formuló contra el rey Alfonso XIII. Asimismo, se estudia el trámite constituyente que dio lugar al vigente artículo 76 de la Constitución, regulador de las Comisiones de investigación.
El capítulo segundo se dedica al estudio de la naturaleza jurídico-constitucional de las Comisiones de investigación. Tras esbozar diversas teorías acerca del control parlamentario, se llega a la conclusión de que las Comisiones de investigación
no tienen la naturaleza que es propia de los mecanismos de control parlamentario, sino que son mecanismos polivalentes al servicio de las Cámaras, para la investigación de cualquier asunto de interés público, cuya naturaleza vendrá determinada por
el uso que la Cámara quiera atribuir a la información por la Comisión obtenida.
El capítulo tercero analiza el régimen jurídico de las Comisiones de investigación, analizando al detalle los procedimientos de iniciativa y aprobación de la Comisión, miembros que han de integrarla, procedimiento de trabajo, publicidad de sus
actuaciones y conclusiones.
El capítulo cuarto trata del alcance y límites de las Comisiones de investigación y pretende aquilatar el amplio objeto que el artículo 76 de la Constitución atribuye a estas Comisiones, al señalar que lo constituye cualquier asunto de interés
público. En él se analizan las sensibles relaciones de las Comisiones de investigación y el Poder Judicial, cuando en el desenvolvimiento de la investigación de un mismo asunto, coinciden ambas instancias: la parlamentaria y la judicial.
El capítulo quinto se dedica al estudio de la obligación contemplada en el párrafo segundo del artículo 76 de la Constitución: el deber de todos de comparecer ante las Comisiones de investigación. Deber inexcusable y cuyo incumplimiento encierra
sanciones de carácter penal. A tal fin, se analizan la Ley Orgánica 5/1984, de comparecencias ante las Comisiones de investigación del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras, así como el artículo 502 del Código Penal, regulador de
las mencionadas sanciones penales. Por otra parte, en este capítulo se estudia también el deber de remisión de documentos a las Comisiones de investigación, regulado en el Real Decreto- Ley 5/1994.
Por último, la tesis incorpora un apéndice que contiene los dictámenes y conclusiones de todas las Comisiones de investigación creadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado, desde 1977 hasta la fecha de depósito de la tesis (28 de
abril de 1998), así como todas las Comisiones de investigación propuestas y no creadas. ANALISIS DE POLITICAS PUBLICAS Y EVALUACION DEL MODELO AUTONOMICO VALENCIANO 1982-1995.
Autor: BLASCO CASTANY RAFAEL. Año: 1997. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CONSTITUCIONAL, CIENCIA POLITICA Y DE LA ADMINISTRA. PROGRAMA DE DOCTORADO: 055B
"POLITICA, ESTRUCTURA DEL PODER Y ALTERNATIVAS EN LA SOCIEDAD CONTEMPORANEA".
Resumen: La presente Tesis Doctoral, producto del
debate sobre la viabilidad de la teoría de sistemas aplicadas a la investigación en Ciencia Política, tiene por objeto la evaluación del rendimiento del proceso autonómico valenciano a partir de la aplicación del análisis de políticas públicas
durante la época preautonómica y las tres primeras legislaturas de las Cortes Valencianas, a lo largo, pues, de una secuencia temporal precisa período que comprende los años 1982-1995. Un análisis del proceso político referido desde su comprensión
holística a partir del cambio de paradigma entre la concepción mecanicista y la concepción sistématica en el campo de las Ciencias Sociales y del método de la "Public Choice" por lo que respecta al comportamiento de los actores políticos. La
estructura de la investigación responde a cinco parte nítidamente diferenciadas; la primera "Objeto, método y fuentes" de carácter metodológico y conceptual, pretende establecer el concepto de proceso político y delimitarlo como objeto de
investigación en el marco de la Teoría de Sistemas, incluyendo las fuentes documentales a estudiar; la segunda, "El proceso político y las políticas públicas" establece las hipótesis de trabajo con las que se afronta la investigación; la tercera "El
proceso histórico de asunción competencial del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana" y cuarto, "El análisis de la oferta, la demanda competencial y el rendimiento normativo durante el período 1982-1995", analizan la producción normativa
gubernamental del período 1982-1995, elaboran un modelo analítico de evaluación de la misma, testando su eficacia en el caso valenciano, y realizan un examen retrospectivo de la misma como base de cálculo del rendimiento: y la quinta "Conclusiones"
sistematiza las conclusiones de la investigación, en el marco de las hipótesis de trabajo propuestas y del análisis de las fuentes estudiadas. LA CONFIGURACION INSTITUCIONAL DEL OMBUDSMAN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS: ANALISIS DE
LA FIGURA DEL DIPUTADO DEL COMUN DE CANARIAS. Autor: CARBALLO ARMAS PEDRO. Año: 1997. Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PUBLICO PROGRAMA DE DOCTORADO: ESTATUTO JURIDICO DEL ACUSADO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS SOSPECHOSOS..
Resumen: El presente trabajo de investigación
tiene como objeto efectuar un análisis de la figura del Diputado del Común, incardinado como una figura de capital importancia en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La atención de la misma nos ha obligado, de entrada, a indagar en una triple dirección: en primer lugar, se ha analizado el origen y la trayectoria del Ombudsman sueco -país éste donde surge la institución-, así como el panorama que al respecto
ofrece la legislación comparada; en segundo término, se ha abordado en profundidad el análisis de la figura del Defensor del Pueblo consagrada en nuestra Norma Suprema (art. 54 CE), debido al fuerte mimetismo que presentan los Comisionados
Parlamentarios en general, así como, y sobre todo, el Diputado del Común en particular; y finalmente, se ha ahondado en el objeto principal de nuestro estudio; esto es, en el análisis riguroso de la institución del Diputado del Común. Para ello,
hemos desentrañado, en primer lugar, el pasado histórico de ciertos oficios legendarios que, bajo la misma denominación, alcanzaron gran prestigio y predicamento social en las islas Canarias; y por último, se ha analizado pormenorizadamente la
normativa que regula a la institución vigente.
Las conclusiones, desde luego, no dejan lugar a dudas: el Diputado del Común es, en realidad, un modelo prototípico de Ombudsman, que pretende ser una réplica del Defensor del Pueblo estatal, y cuya misión básicamente consiste en paliar las
deficiencias de las Administraciones Públicas Canarias, investigando y poniendo de relieve con un procedimiento ágil e informal, las situaciones de "mala administración". CONSTITUCION Y REFORMA CONSTITUCIONAL. NOTAS SOBRE EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO EN
MEXICO. Autor: CARBONELL SANCHEZ MIGUEL. Año: 1997. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE DOCTORADO: TEMAS DE
DERECHO CONSTITUCIONAL.
Resumen: Se trata de un análisis de los conceptos
de Constitución y reforma constitucional a partir de la teoría de las fuentes del derecho.
El sistema analítico propuesto se aplica al sistema jurídico mexicano.
El trabajo se divide en tres partes. En la primera se estudian tanto el concepto de fuentes del derecho como las formas de estado y de gobierno desde la perspectiva de esas mismas fuentes.
En la segunda parte se revisa el concepto de Constitución y específicamente la Constitución normativa.
Finalmente la tercera parte se dedica al análisis de la función procedimiento y límites de la reforma constitucional. EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO COMO FIGURA JURIDICA SINGULAR Y SU CONFIGURACION ESPECIAL COMO FRUTO
DE LA TRADICION CONTINENTAL. Autor: CARMONA CHOUSSAT JUAN FRANCISCO. Año: 1997. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO
CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE DOCTORADO: TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
Resumen: El Defensor del Pueblo Europeo es la
respuesta a los afanes democratizadores y de acercamiento al ciudadano europeo que tienen su primera formulación en el Tratado de Maastricht. Se trata de probar que el Defensor del Pueblo Europeo (DPE) no es la simple extrapolación de las figuras
similares existentes en los Estados miembros con los nombres de ombudsman, médiateur o comisionado parlamentario. Para ello se analiza la vertiente histórica, en el Capítulo primero, haciendo mención incluso a instituciones propias del Derecho
Romano como el Tribuno de la Plebe. El Capítulo segundo se dedica al Derecho comparado estudiándose las figuras similares existentes en los Estados miembros de la Unión Europea.
Los Capítulos tercero, cuarto y quinto se dedican al análisis de otros elementos generales que, desde un punto de vista previo a la instauración del DPE en el Tratado de la Unión explican el proceso que hizo posible el establecimiento de este
particular Defensor del Pueblo y resaltan sus primeras peculiaridades en relación con los de los Estados nacionales.
Los Capítulos sexto, séptimo, octavo y noveno constituyen la segunda parte de la tesis; la que se encarga de ir estudiando cada uno de los elementos técnicos que configuran al DPE y que lo diferencian de los órganos nacionales con los que guarda
parecido. Se analizan así las funciones del DPE y su relación con la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo, los conceptos clave que definen la figura, su procedimiento de actuación y mecanismos de cooperación y la estructura de la oficina de
apoyo a los trabajos del DPE.
El Capítulo décimo se reserva para las conclusiones que, recogiendo los elementos fundamentales de los capítulos anteriores, justifican la concepción que se defiende: la de un DPE con unas características tales que lo distinguen de instituciones
similares establecidas en los Estados nacionales.
Se completa la tesis, además de con la bibliografia utilizada, con un anexo normativo que recoge los textos comunitarios relativos a la materia. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE EMPLEO PUBLICO (UN ESTUDIO DE LOS ARTICULOS 103.3 Y 23.2
DE LA CONSTITUCION). Autor: ESCRIBANO TESTAUR PEDRO. Año: 1997. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PUBLICO Y FILOSOFIA JURIDICA PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO
ADMINISTRATIVO.
Resumen: El presente trabajo tiene
por objeto analizar el proceso de "laboralización" del derecho de la funcion publica, y su difícil compatibilidad con los principios constitucionales sobre la administración y el sistema de empleo publico. Se estudia la aplicabilidad de la teoría de
las "instituciones constitucionalmente garantizadas" a instituciones como la administración, las fuerzas armadas o el mismo derecho administrativo. Finalmente, se dedica una amplia extensión al estudio de los problemas que plantea el art. 23.2 ce,
abordando cuestiones como la compatibilidad de este articulo-en relacion con el art.
13.2- con la normativa de la union europea sobre libre circulacion de trabajadores; la llamada "discriminación positiva" en el acceso a las funciones publicas; la extension de este precepto al acceso a empleos publicos no funcionariales; o la
doctrina de la "discrecionalidad tecnica" como limite al control jurisdiccional de los procesos selectivos para el ingreso en la administracion. CONFIGURACION CONSTITUCIONAL DEL AMPARO EN EL SALVADOR: PERSPECTIVA COMPARADA. Autor: FERNANDEZ ALLER CELIA. Año: 1997. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO POLITICO.
Resumen: A través de una profunda exposición sobre el desarrollo constitucional de la institución del amparo, entendido como remedio para la defensa de los derechos de los ciudadanos, y mediante el estudio de las
distintas leyes que la han regulado, la presente Tesis doctoral nos introduce en el amparo en la República de El Salvador, mostrando no solamente una visión teórica, sino tambien práctica sobre su validez y la situación de los derechos humanos en El
Salvador. Se completa el contenido de la Tesis con una profunda exposición sobre los Acuerdos de paz que han permitido la vuelta al regimen democrático en El Salvador y un estudio sobre la regulación de la institución del amparo en los distintos
países de los que ha recibido influencia esta figura salvadoreña. LA INTERVENCION DE JUECES Y MAGISTRADOS EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE CONTROL DE LA REGULARIDAD DEL
PROCESO ELECTORAL: GARANTIAS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES. Autor: GARCIA SORIANO M.
VICENTA. Año: 1997. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO
CONSTITUCIONAL, CIENCIA POLITICA Y DE LA ADMINIS. PROGRAMA DE DOCTORADO: 055B "POLITICA, ESTRUCTURA DEL PODER Y ALTERNATIVAS EN LA SOCIEDAD DEMOCRATICA..
Resumen: En la presente tesis se ha realizado un estudio sobre el conjunto de garantias judiciales y jurisdiccionales que aporta la intervención de jueces y magistrados en el proceso electoral. El enfoque elegido se fundamenta en la consideración
de que dichas garantias contribuyen a la consecución de la finalidad de un proceso nodal para la legitimación del estado democrático de derecho.
El trabajo se ha estructurado en tres grandes bloques. En el primero se procede a la determinación de los aspectos constitucionales más relevantes en relación al derecho de sufragio, a una breve introducción histórica y al análisis de los
sistemas de control del proceso electoral en derecho comparado. En el segundo se lleva a cabo el examen de la administración electoral como elemento fundamental para garantizar la objetividad y transparencia de cualquier proceso electoral; y en el
tercero, las garantias jurisdiccionales articuladas en la L.O. 5/1985. Se concluye con una visión crítica de la normativa electoral.
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