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DERECHO CONSTITUCIONAL, 2



514 tesis en 26 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26
  • EL DERECHO DE AUTOR EN INTERNET .
    Autor: GARCÍA SANZ ROSA M..
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: De la íntima interrelación derecho de autor=derecho a la información se establece el equilibrio de intereses privados del autor/intereses públicos de la sociedad, que en el nuevo ámbito tecnológico de Internet se ha roto. Del examen de la problemática técnico-jurídica del derecho de autor en el ciber-espacio, se desprende que la aplicación del régimen jurídico vigente resulta ineficaz, salvo que se establezcan nuevos controles técnicos y se modifiquen la legislación o que incluso, se fuerce la naturaleza libre de la Red. Sin embargo, los derechos fundamentales, principios y valores democráticos reciben un impacto de tal magnitud del que no se escapa ni el propio contenido esencial del derecho a la información ni del derecho de autor. Se diseña, a modo de propuesta, un nuevo régimen jurídico del derecho de autor, para establecer un orden justo de intereses públicos-privados en el ámbito de Internet.
  • UNA CORTE DE JUSTICIA PARA LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA EN MÉXICO .
    Autor: VASCONCELOS MÉNDEZ RUBÉN.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Resumen del objetivo de la tesis: Contribuir en la definición del rol y las tareas que deben desempeñar el órgano de justicia constitucional en México y en la determinación de la forma en que debe desarrollar legítimamente sus funciones. Esta propuesta de definición se realiza tomando en consideración las facultades o competencias del denominado juez constitucional y la legitimidad democrática que sostiene a nuestra Constitución, y, en consecuencia, considerando la naturaleza y significado de la labora que corresponde en un sistema político de éste tipo al legislador. Nuestro marco de referencia será el entendimiento de la Constitución como una norma con estructura específica y funciones determiandas que contiene, en una importante relación de implicación recíproca, diversos tipos de normas y principios, entre las que sobresalen las que contienen derechos fundamentales y las que consignan el principio de separación de poderes.
  • EL BLOQUE CONSTITUCIONAL LOCAL. UN ESTUDIO DE DERECHO ARGENTINO Y ESPAÑOL .
    Autor: VEGA MADUEÑO ANA M. DE LA.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Se efectúa una aproximación histórica a la noción de autonomía municipal en el Derecho Argentino y en el Derecho Español y su progresiva configuración en el nivel constitucional de ambos países, con los aportes ideológicos europeos. Se desarrolla luego la autonomía municipal desde las normas constitucionales vigentes propugnando una comprensión constitucional superadora del concepto meramente legalista. Ello conduce a la noción de Bloque Constitucional y su aplicación en el Ordenamiento Español, introduciéndola en el Ordenamiento Argentino para la configuración, garantía y defensa de los elementos fundamentales de la autonomía municipal en la interacción con los niveles territoriales superiores de poder. Se analizan los elementos hermenéuticos y los principios que integran el Bloque en cada país y las dificultades que se plantean en el nivel normativo. La metodología propuesta se aplica luego a algunos de los tradicionales problemas del Municipio: la organizaicón, las competencias, los controles y la suficiencia financiera.
  • INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS .
    Autor: MALLAINA GARCÍA CARMELA.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Este trabajo, estudia una institución de democracia directa, o más concretamente semidirecta, enmarcada en el entorno de la democracia representativa de nuestros días. Ésta, a pesar de estar reconocida en nuestra Carta Magna (art. 87.3) no ha tenido la repercusión ni la importancia suficiente para que nuestros legisladores y demás poderes públicos valorasen la importancia de la misma, pues, en su virtud, a través de ella podría fomentarse la participación ciudadana. Nos estamos refiriendo a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Entendemos la ILP como la posibilidad que tiene una parte de los electores de iniciar el procedimiento legislativo a través de la presentación de una proposición de ley, debiendo cumplir para ello una serie de requisitos tanto materiales como formales establecidos no sólo en la misma Constitución española, sino también en la Ley Orgánica que la desarrolla: Ley Orgánica 3/1984 de 6 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular (LOILP). En este trabajo se pretende poner de manifiesto las grandes dificultades contenidas en la Ley, influido quizás, no ya sólo por las numerosas limitaciones impuestas en nuestra Norma Suprema, en la que ya desde sus inicios, en el debate parlamentario, se mostraba la gran preocupación por el peligro demagógico que podía suponer su reconocimiento, sino también por el recelo del legislador de que los ciudadanos pudieran usurpar una de las funciones principales del legislativo. Todas estas limitaciones impuestas por los poderes públicos incumplen, a nuestro entender, uno de los principios constitucionales, concretamente el reconocido en el artículo 9.2 CE, donde se establece el deber de éstos de facilitar la paricipación de todos los ciudadanos en la vida política, vulnerándose además, el derecho fundamental de los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos (art. 23.1 CE). Como demostramos en este trabajo, realizando un análisis sistemático de todos los elementos contenidos en la LOILP, se observa que estos numerosos obstáculos hace muy difícil la finalidad que se persigue, provocando una escasa participación ciudadana en los asuntos públicos, refiriéndonos en este caso concreto a la ILP, pues son muy pocas las iniciativas presentadas en estos años. De hecho a nivel estatal únicamente se podría decir, y no sin ciertas reservas, que ha habido una única iniciativa legislativa popular en estos 20 años de reconocimiento legal de esta institución. Nuestro estudio se centra básicamente en la LOILP. Pero no por ello es menos importante el análisis que realizamos de las regulaciones de esta institución contenidas tanto en las Comunidades Autónomas como en la de otros Estados, pues unas y otras influyen o son influidas no ya sólo por nuestra Constitución, sino también por la propia LOILP. De hecho ciertos rasgos de aquellas son tenidos en cuenta a la hora de realizar la proposicón de ley de ILP que aquí se sugiere, con el principal objetivo de dar cumplimiento a los valores y principios constitucionales, y de hacerlos efectivos.
  • ANALISIS EVALUATIVO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN CHILE (1990-1999) .
    Autor: ARAOS URIBE CARLOS ALBERTO.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Resumen: La tesis presentada por el Licenciado Araos, responde a la necesidad de establecer un diagnóstico del valor de las aludidas investigaciones, así como el conocimiento de las doctrinas fundamentales y de la previsible proyección futura. La investigación discurre a lo largo de 5 capítulos más anexos en los que, en primer lugar, se traza un panorama de los estudios de comunicación en América Latina para, a continuación, hacer lo propio con la situación chilena. Ello ha comportado una serie de relfexiones sobre la temática de las investigaciones, la productividad de los autores así como su prestigio, los trabajos en colaboración, el factor de impacto de los diversos medios (revistas) de comunicación, etc. Las conclusiones vienen avaladas por el estudio precedente y los cuadros y la bibliografía constituyen singulares aportaciones para la cimentación y continuación de nuevos estudios sobre la misma temática.
  • REGIMEN JURIDICOINFORMATIVO DEL MENSAJE PORNOGRAFICO .
    Autor: GUTIERREZ DAVID M. ESTRELLA.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Resumen: La representación pornográfica a través de los diferentes soportes informativos a lo largo de la Historia no ha tenido siempre el mismo significado sociocultural y, por tanto, la misma trascendencia jurídico-informativa. Desde la perspectiva del derecho a la información interesa determinar cuándo, por qué y para qué el Derecho regula el mensaje pornográfico. El análisis de lege data del Ordenamiento jurídico (interno, comparado e internacional) de la información relativo a la pornografía evidencia que existe en el legislador y en la doctrina científica y jurisprudencial una concepción negativa de este mensaje concretada en: 1,- Su identificación como mensaje contrario a la dignidad de la persona y al derecho a la igualdad. 2,- Su no consideración como bien cultural. 3,- Su carácter perjudicial para el desarrollo físico, mental y moral del menor. Sin embargo, en nuestro Ordenamiento, el mensaje pornográfico es objeto del derecho a la información, si bien sometido a restricciones de carácter administrativo desincentivadoras de las actividades informativas relacionadas con tales mensajes y basadas en la protecicón de menores y en la sensibilidad moral del receptor medio; y de carácter penal, orientadas a la protección del menor como sujeto-receptor y como sujeto-objeto del mensaje pornográfico. El análisis del régimen jurídico del mensaje pornográfico suscita, por tanto, dos cuestiones. Por un lado, la ausencia de un concepto ius-informativo, que en esta Tesis se ha concretado en la presencia de tres elementos conformadores del factum: el elemento objetivo, subjetivo y la sustancia ideológica. Por otro, se analizan las posturas legales y doctrinales en torno a este mensaje: en primer lugar, lo que se ha denominado "teoría del mar menor o de la protección restringida", basada en razones de conveniencia; en segundo lugar, la "teoria de la desinformación ideológica o del mensaje desnaturalizado", basada en razones de justicia y legitimidad de los mensajes.
  • EL REGIMEN IUSINFORMATIVO DEL MUNDO PUBLICITARIO EN INTERNET .
    Autor: MARTINEZ PASTOR ESTHER.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Resumen: Esta tesis doctoral, consta de tres capítulos. El primero describe la historia de Internet, desde sus inicios en los años sesenta, hasta los años noventa. Este capítulo, a su vez, está estructurado en cuatro partes que corresponden a cuatro décadas; los años sesenta, los años setenta, los años ochenta y los años noventa. Todos ellos tratan los temas siguientes: la evolución de las redes, la transmisión de información, y la regulación coercitiva o voluntaria que hubiera. En el segundo Capítulo se describe qué son los modos publicitarios desde un punto de vista jurídico-informativo, cuáles son los modos publicitarios en los medios de comunicación social convencionales y los modos estrictamente publicitarios, así como, su regulación en cada uno de ellos y, finalmente, los modos en la red. En el tercer capítulo se trata de buscar una metodología jurídica adecuada para dar solución a los problemas jurídicos que ocasionan los modos publicitarios electrónicos. En una segunda parte, se aborda las escuelas jurídicas más relevantes para el Derecho de la Información, a saber, la escuela de la exégesis, las escuela histórica, la jurisprudencia de conceptos, la escuela científica francesa, el método de Recaséns Siches, la tópica de Viehweg y la retórica de Parelman. De cada escuela se ha hecho una descripción y, después, cada modo se ha analizado a la luz de estas escuelas con el propósito de saber qué metodología se adaptaba mejor a cada modalidad, de hecho y de Derecho.
  • EL CONSTITUTIVO DE LA COMUNICACIÓN IDEOLOGICA .
    Autor: GALVEZ AREVALO ADRIANA ISABEL.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Resumen: El mensaje ideológico, uno de los mensajes informativos, es por su contenido de mucha riqueza, puesto que es el que corresponde al mundo interior, sin embargo todavía no ha encontrado el desarrollo ni el alcance al que ha llegado la comunicación de hechos y de juicios conocidos como notiicas y opiniones. Dentro de la ciencia propia del Derecho de la Información el tratamiento que ha tenido la noticia es mayor como también ha sido extenso el de la opinión, y mayor también la bibliografía sobre esos tipos de mensajes. Por el contrario el tratamiento de la comunicación ideológica ha dejado un vacío que sobre el que la presente Memoria trata de desarrollar. Por la fecundidad del mundo interior cuyo alcance es mayor que el de la realidad exterior unido al escaso tratamiento que ha tenido reclama un estudio de carácter doctrinal que de solidez y una visión de conjunto a lo que hasta el momento se ha encontrado. Abordar el trabajo sobre la comunicación ideológica teniendo en cuenta esas características necesariamente exige la delimitación del trabajo puesto que no se puede abarcar, ni se pretende alcanzar todo su contenido. Nuestro objetivo se dirige a referirnos a la esencia de la comunicación del mundo interior que es el bien. El tratamiento del bien se hace a partir del aporte de las nociones fisiológicas, especialmente de los contenidos éticos por la naturaleza propia de la comunicación y el sustento se hace a partir de las afirmaciones de autores realistas. Por un lado encontramos un mundo interior que es una fuente de creatividad, es el mundo de las ideas, de la intimidad e interioridad de la persona, de la cultura, de lo que se va recibiendo a lo largo de la vida y que da lugar a nuevas comunicaciones. El método que sesigue se unifica por el Derecho de la Információn que es también el que ordena la visión del trabajo desarrollado en los distintos apartados buscando solamente el desarrollo de los temas que destaquen el constitutivo de la comunicación ideológica que es la verdad operativa o bien.
  • IDEARIO, CENTROS CONCERTADOS Y FINANCIACIÓN PÚBLICA. ESTUDIO LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL .
    Autor: PEÑA TIMÓN ANA M. TERESA.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Trabajo en el que se hace un recorrido de los aspectos más importantes de la educación en los niveles no universitarios, partiendo del amplio artículo 27 de la Constitución y los Textos Internacionales. Se refiere principalmente a la libertad de enseñanza: a los derechos que constituyen su contenido en sentido amplio, los debates parlamentarios, su regulación en las distintas Leyes Orgánicas que se han sucedido y los desarrollos reglamentarios, su régimen jurídico, las características esenciales de cada uno de ellos y la jurisprudencia existente, siendo fundamental la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en sus sentencias 5/1981 de 13 de febrero y 77/1985 de 27 de junio. Estos derechos son los siguientes: Derecho a la libertad de creación de centro docentes; Derecho a establecer un ideario o carácter propio en un centro, donde se recogen los idearios de las distintas Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas que tienen suscrito Acuerdo con el Estado; Derechos educativos de los padres: derecho a elegir el tipo de educación de sus hijos y el derecho a que estos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. Capítulo en el que se recogen de forma detallada toda la regulación y polémica jurisprudencial y debate doctrinal acerca del artículo 27.3 de la Constitución y sus características en las distintas etapas, también la última regulación de la LOCE así como el desarrollo reglamentario de junio de 2003; Derecho a la liberatad de cátedra de los profesores, y asimismo se alude a los centros docentes con idearios como organizaciones de tendencia donde se aborda los aspectos laborales. Finalmente con el tema de la financiación pública de los centros con ideario, aludiendo a los conciertos como su instrumento, su fundamentación, clases y un estudio estadístico de los centros financiados existentes en la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • CRISIS DEL PRINCIPIO DE GENERALIDAD Y DEL FORMALISMO JURÍDICO. J.J. ROUSSEAU, I. KANT Y LA PERSPECTIVA TEÓRICA DEL INSTITUCIONALISMO JURÍDICO EN MAURICE HAURIOU .
    Autor: PÉREZ SÁNCHEZ M. CRISTINA.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El objeto de estudio de la investigación versa sobre el contenido e implicaciones de la consideración jurídica delas relaciones intersubjetivas en su dimensión formal, y más concretamente, sobre la concepción formal del Derecho. En este sentido se estudia la idea de libertad como condición a priori de toda concepción legal, para enlazar con el análisis de las concepciones liberales que de ello trean causa y estudiar la organización y fundamentos del Estado liberal. Con carácter previo y ya que constituye el precedente inmediato, se procede al estudio del Estado moderno desde la perspectiva de su desarrollo histórico, político, social y económico, prestando especial anteción a la emergencia de una nueva concepción del Derecho de carácter eminentemente legal, y una nueva forma de organización política que denominamos Estado administrativo. A continuación se aborda la transformación del Estado absoluto y su evolución hacia el Estado burgués de Derecho, para centrar la cuestión en el análisis del nuevo orden estatal nacido del proceso de formalización del Estado, cuyas notas principales serán la codificación de los valores individuales y la legalidad como forma de legitimidad, y que se corresponde con los planteamientos del constitucionalismo liberal clásico. Después de analizar el Estado liberal en sus elementos constitutivos, la investigación se centra en los estudios al respecto realizados por figuras como Hobbes, Locke, Rousseau y Kant, dedicado particular atención a cada uno de ellos y funamentalmente a Rousseau y Kant que se estudia en capítulos separados. La criris de estas formas de plantear el Estado acontecerá en el momento en que aparece una nueva idea de la individualidad que subsume en el fenómeno organizativo la dimensión subjetiva del individuo. Con este procedente teórico se estudia la obra de M.Hauriou y su contextualización histórica en el sento de la III República francesa, para poner de manifiesto su concepto de Constitución desde la perspectiva teórica del institucionalismo jurídico, y el proceso de institucionalización del poder en el Estado que se relaciona directamente con el consentimiento de los gobernados, y por ende, con la democracia. El objetivo es hallar en el consentimiento consuetudinario el fundamento jurídico del Estado y de su legitimidad, y dejar claro que, a diferencia de lo sostenido por Kelsen, Estado y Derecho constituyen sistemas separados desde el momento que el Derecho hallaría su origen en la sociabilidad humana y no en la organización social del Estado. Todo este desarrollo tiene como finalidad arrojar luz sobrela cuetión de fondo que subyace a la investigación, a saber; descubrir y analizar los camibos acaecidos en el modelo constitucional y sus repercusiones en el ámbito jurídico (Ley y Derecho) y en la esfera política (principios de representación y de separación de poderes).
  • LIBERTAD RELIGIOSA Y ESTADO AUTONÓMICO .
    Autor: SEGLERS GÓMEZ-QUINTERO ALEX.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: ESCUELA DE POSTGRADO.
    Resumen: La tesis doctoral aborda el desarrollo de los derechos de la libertad religiosa en el Estado autonómico español. Para ello se realiza un detallado análisis competencial de las materias en las que se proyectan los derechos de esta fundamental libertad pública. Asimismo, se aportan posibles mecanismos de relación interadministrativo al objeto de coordinar los acuerdos de cooperación de 1979 y 1992, suscritos por el estado y las confesiones religiosas.
  • EL RÈGIM JURIDICOLINGÜÍSTIC A L'ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA .
    Autor: PLA BOIX ANNA M..
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: ESCUELA DE DOCTORADO Y DE FORMACIÓN CONTINUADA.
    Resumen: La tesis analiza el régimen juridico que ordena el uso de las lenguas en la Administración de Justicia en España. La Administración de Justicia es uno de los ámbitos públicos menores permeables al uso de las lenguas oficiales y propias de las Comunidades Autónomas diferentes de la lengua castellana. Ya en 1997, el propio Consejo General del Poder Judicial, en su Libro Blanco, advirtió que la Administración de Justicia era un reducto poco adaptado al estatuto de la doble oficialidad lingüística gratnizada en el bloque de la constitucionalidad. Entre las medidas correctoras propuestas por el órgano de gobierno del Poder Judicial se apuntó la necesidad de modificar el marco legal para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos en su relación con los Juzgados y Tribunales. La hipótesis fundamental de esta tesis doctoral es que el marco jurídico presenta contradicciones e incoherencias que dificultan la plena normalización de estos idiomas cooficiales en la Administración de Justicia en aquellos territorios autonómicos que gozan de un estatuto de doble oficialidad lingüística. Formalmente, la tesis se divide en cinco capítulos. El primer apartado propone el estudio de la ordenación constitucional de la diversidad lingüística en España. Define las bases del modelo lingüístico previsto en la norma suprema. El segundo capítulo estudia el modelo lingüístico del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Este apartado parte de una referencia a los antecedentes normativos que contribuyeron a construir el régimen de la oficialidad de la lengua catalana. Partiendo de esta referencia normativa histórica, la tesis propone una lectura de las previsiones del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Este precepto fija las bases del modelo lingüístico catalán. El catalán como lengua propia de Cataluña; el estatuto de la doble oficilaidad lingüística y la previsión de la Generalitat de Cataluña como institución garante de la oficialidad de los dos idiomas. Definido el bloque de la constitucionalidad en materia lingüística, el tercer capítulo estudia el régimen jurídico que ordena el uso de las lenguas en la Administración de Justicia en España. Se trata de una materia sujeta a concurrencia competencial. La tesis constata que el marco normativo previsto por la legislación estatal y por la legislación autonómica catalana no responden a unas mismas orientaciones. Las previsiones de la L.O. 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial y la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, diseñan un marco de tendencia restrictiva en lo que se refiere al estatuto de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas diferentes de la lengua castellana en este ámbito. Por su parte, la Ley 1/1998 de 7 de Enero, de Política Lingüística catalana se caracteriza por una evidente voluntad de normalizar y fomentar el uso del catalán en este ámbito. La tesis propone un estudio de la política pública lingüística formulada e implementada por la Generalitat de Cataluña con el objetivo de resolver el problema endémico de la deficiente normalización del catalán en la Administración de Justicia. En el escenario de análisis de esta política pública, se estudian las diferentes iniciativas del Parlamento autonómico tramitadas con el objetivo de modificar el marco legal vigente. Una amplia mayoría del arco parlamentario catalán ha denunciado que el marco normativo actual es un obstáculo al proceso de normalización de la lengua catalana en este ámbito. En el marco de las funciones de impulso de la acción política y de gobierno, el Parlamento catalán han instalado al Consell Executiu de la Generalitat a adoptar aquellas medidas y destinar aquellos recursos necesarios para corregir este problema. Entre todas las medidas adoptadas por el Consell Exceutiu destancan dos, que son los fundamentos estructurales de la política lingüística gubernamental autonómica. La primera de estas medidas es el recurso al régimen de acuerdos y convenios de colaboración que la Generalitat ha suscrito con instituciones y corporaciones implicadas en el proceso de normalización del catalán en la Administración de Justicia. La segunda de las iniciativas estudiadas en la tesis son los Planes de normalización lingüística proyectados en el ámbito judicial. El capítulo tercero de la tesis parte de una obligada referencia a la posición del Poder Judicial en el Estado Autonómico (análisis del marco constitucional y del régimen de distribución competencial en materia de Administración de Justicia). En este capítulo se analiza el régimen que ordena los usos lingüísticos de los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás personal; el derecho de los justiciables de elegir la lengua oficial que desean utilizar en las actuaciones judiciales y el régimen jurídico de la traducción y la interpretación en el proceso judicial. Asimismo, se analizan las previsiones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en esta materia. En el capítulo cuarto de la tesis se estudia el régimen de la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración de Justicia. El ordenamiento jurídico protege el derecho de los ciudadanos de utilizar la lengua oficial y propia de la Comunidad Autónoma diferente de la castellana en su relación con los Juzgados y Tribunales ubicados en el territorio autonómico. Sin embargo, no se establece una correlativa obligación de los Jueces, Magistrados, Fiscales o Secretarios Judiciales de conocer esta lengua oficial y propia del territorio donde ejercen sus funciones. El conocimiento de este idioma en ciertos supuestos, como el Ministerio Fiscal, no se valora. En otros supuestos, el conocimiento delidioma se valora como mérito. Finalmente, en casos residuales, se valora como requisito en la provisión normativas, la jurisprudencia que las interpreta y los debates doctrinales y políticos que suscitan en sede académica y parlamentaria. Finalmente, la tesis analiza un modelo de derecho comparado: el régimen lingüístico belga en el ámbito judicial. Este modelo es interesante por dos motivos. En primer lugar, contempla mecanismos de ordenación del plurilingüismo particularmente garantes de los derechos lingüísticos de los justiciables. Entre estos mecanismos es de subrayar el del régimen de traducciones y reenvio de causas judiciales por motivos lingüísticos; la garantía de la composición paritaria lingüística de ciertos órganos jurisdiccionales; o, por todos, el régimen de la capacitación lingüística del personal judicial belga. En segundo lugar, este modelo permite ofrecer propuestas de resolución de ciertos problemas que se plantean en el Estado español y que se traducen en un obstáculo al proceso de normalización lingüística de los idiomas oficiales y propios de las Comunidades Autónomas diferentes del catellano.
  • GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO (ESPECIAL REFERENCIA A LOS CASOS DE ESPAÑA Y MEXICO) .
    Autor: SAMANIEGO SANTAMARIA LUIS GERARDO.
    Año: 2003.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO GENERAL.
    Resumen: La tesis doctoral ha tenido por objeto el estado de las garantías constitucionales del derecho a un medio ambiente adecuado reconocido en los arts. 45 C.E. Y 4º párrafo 4º de la C.PEUM. En ella hemos tratado de afirmar el carácter subjetivo y fundamental de este derecho en ambos ordenamientos. Asimismo, sus garantías costitucionales. Hemos constatado la inadecuación estructural de las vías jurídico-procesales para su defensa y los diferentes modelos de protección en el derecho comparado.
  • LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL DIRECTA DE PROTECCIÓN .
    Autor: TORRES ESTRADA PEDRO RUBEN.
    Año: 2003.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
    Resumen: Conscientes de la necesidad de evitar el localismo, (el que puede tener reminiscencia separatista y aislacionista incompatible con las necesidades de un Estado constitucional moderno), lo que tratamos es de fomentar en este trabajo, son entidades municipales fuertes en su autonomía, idiosincrasia, costumbres y economía, pero siempre insertas e inmersas en la dinámica global del Estado, el cual, debe de tratar de armonizar y descentrlaizar el poder más no atomizarlo. ¿Pero cómo controlar al Estado para que en su afán de fortaleza no desaparezca o debilite a las células municipales? ¿Cómo resguardar y proteger a la institución municipal de posibles vaivenes de políticas o ejecutivas que la puedan dañar substancialmente? Éstos fueron los primeros cuestionamientos que nos influyeron para realizar la presente investigación y a los que trataremos de dar respuesta a lo largo de este trabajo de tesis doctoral. Creemos que sólo con el respeto y la protección a la autonomía municipal se podrá lograr la armonización y la descentralización del poder sin debilitar la fortaleza misma del Estado democrático moderno, pues aunque confiamos en las medidas políticas para lograr el fortalecimiento municipal, estamos convencidos de que la vía más segura de proteger y fortalecer su autonomía es la vía jurídico constitucional porque se encuentra fuera del alcance de aventuras de gobiernos, legislaturas y de partidos políticos en turno. En concreto, el objeto de este trabajo de tesis doctoral tiene como finalidad el evaluar el grado de autonomía que tienen los municipios en los países contrastados basado en el elemento del efectivo acceso de estas entidades a los tribunales. Es decir, en nuestro concepto, el grado de autonomía de los municipios vendrá definido por su capacidad de respuesta y la efectividad de sus potestades y competencias ante los máximos tribunales nacionales de España y México en la actual dinámica jurídica y política de estos países.
  • VERACIDAD Y PLURALISMO INFORMATIVO EN EL MEDIO TELEVISIVO; UNA TAREA PENDIENTE .
    Autor: APREZA SALGADO SOCORRO.
    Año: 2003.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO GENERAL.
    Resumen: En el presente estudio se verificó la línea seguida en España respecto a la protección del mandato constitucional de veracidad y el pluralismo informativo, con el objeto de identificar las insuficiencias de la legislación audiovisual. Insuficiencias, que como comprobamos parece que son resultado no sólo del actual marco normativo del sector audiovisual, sino de la falta de cumplimiento del mismo. Así, pusimos en evidencia, a partir de un examen teórico y práctico, que la situación actual es verdaderamente alarmante; en algunos casos, abyecta, porque la pasividad de las distintas fuerzas políticas en un periodo de convergencia como el que está viviendo España, está significando incrementar las posibilidades de la falta de transparencia en las relaciones de propiedad y una drástica reducción de la diversidad de fuentes de información en los distintos ámbitos territoriales. Finalmente, esta premisa nos permitió elaborar propuestas encaminadas a conseguir el aseguramiento de la libertad de expresión e información plural y veraz en España.
  • LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL MARCO DE LA ECONOMÍA DE MERCADO: EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .
    Autor: CIDONCHA MARTÍN ANTONIO S..
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA.
    Resumen: La tesis se divide en dos partes, dedicada la primera al marco (la economía de mercado) y la segunda a la libertad reconocida (la libertad de empresa). Todo ello precedio de una introducción, en la que se echa una ojeada al pasado y al presente de la libertad de empresa, así como alrededor. En la primera parte se sostiene que la Constitución ha consagrado un sistema económico determinado, el capitalismo de mercado, ya que en aquella se encuentra los tres elementos que definen éste; la propiedad privada (artículo 33) y el binomio libertad de empresa-mercado (artículo 38). La expresión "economia de mercado", interpretada sistemáticamente, debe entenderse en sentido amplio como sinónimo de capitalista de mercado. Debe advertirse que el capitalismo de mercado no se da en estado puro: consiente elementos extraños (propiedad pública, iniciativa empresarial pública y dirección o planificación pública) pero estos elementos no pueden darse en proporciones desmesuradas, porque de lo contrario se desnaturalizaría el sistema y se transformaría en un sistema económico distinto. Ahora bien, la economía de mercado se reconoce en el marco de la Constitución (y no al revés). Esto significa que, si bien la Constitución no "crea" la economía de mercado (algo obvio), al incorporarla a su seno la "re-crea", la delimita con arreglo a sus normas, aunque también la garantiza. En lo que a la delimitación respecta, la norma en que se consagra la "economía de mercado" hay que situarla dentro del conjunto de los enunciados económicos de la Constitución. Estos enunciados forman una amalgama caótica a la que se he procurado encontrar un orden ("orden constitucional económico"); orden asentado sobre estos pilares: "Economía de mercado" como sistema económico, Estado Social (o intervencionista en el terreno económico), y pluralidad de poderes públicos con competencias económicas. En lo que respecta a la garantía de la "economía de mercado", se articula a través de las tres piezas constitucionales de que se compone: propiedad, mercado y libertad de empresa. Ninguna de estas piezas puede faltar si se quiere seguir hablando de "economía de mercado". Aquí sólo se trata de las dos últimas piezas. Respecto del mercado, las conclusiones básicas son las siguientes: * El mercado es una forma de organización económica no regulada pero sí recnocida por la Constitución con fines de protección. Es, por tanto, un instituto con una imagen maestra que merece garantía constitucional (institucional). * El mercado "es" el libre intercambio a través del mecanismo privado de los precios. Esto es lo que tienen de común las diversas formas de mercado (monopolio, oligopolio y competencia perfecta). No define en sentido estricto al mercado la competencia, que supone algo adicional: la rivalidad. * El mercado "deber ser" libre y competitivo. La garantía constitucional de estos dos adjetivos opera a través del reconocimiento del derecho fundamental de libertad de empresa. Así, la libertad (de acceso) está suficientemente protegida a través del reconocimiento del derecho subjetivo de libertad de empresa (dimensión subjetiva). Por su parte, la garantía de una competencia suficiente en el mercado no se provee a través de la garantía institucional del mercado, sino fundamentalmente a través de la dimensión objetiva de la norma que reconoce la libertad de empresa: aquí se ubica una directriz de actuación dirigida a los poderes públicos -principalmente al legislador- para que que aseguren un grado razonable o suficiente) como de los medios para conseguirlo. * La garantía institucional del mercado opera en dos niveles. El primero es el de la existencia del mercado en general e implica lo siguiente: en primer lugar, la prohibición por ley de la abolición del mercado y su sustitución por la planificación pública; en segundo lugar, la garantía de un campo razonable de acción para el mercado (los sectores de no mercado no pueden prevalecer sobre los de mercado); en tercer y último lugar, la justificación constitucional del no-mercado. El segundo nivel es el de la imagen maestra del mercado; en este nivel (que opera, lógicamente, sobre los sectores de mercado), la protección consiste en la garantía genérica de un espacio de libertad de fijación de las condiciones de intercambio -en particular los precios-, lo que en términos jurídicos se denomina "libertad de contratación". En la segunda parte se aborda el estudio de la libertad que "se reconoce": la libertad de empresa. El estudio se puede sintetizar en torno a dos grandes interrogantes: ¿qué es la libertad de empresa? ¿Cuál es su contenido esencial y cómo se garantiza?. 1,- La libertad de empresa es un derecho fundamental. Esto significa, en negativo, que no es una garantía institucional, siendo así además que la garantía institucional no puede identificarse con la llamada dimensión objetiva de los derechos fundamentales (capítulo V). Y, en positivo, significa que es un derecho subjetivo creado (o re-creado) por la Constitución. 1.1.,- La libertad de empresa es un derecho subjetivo y, como tal, tiene un sujeto activo (o titular), un objeto y un contenido (consiste en producir bienes y servicios para el mercado): * El titular de la libertad de empresa es el empresario, la persona a la que se imputa jurídicamente la actividad empresarial. El criterio de la imputación permite distinguir jurídicamente el empresario del sujeto de los sujetos que dirigen y organizan materialmente la actividad empresarial. Por otr aparte, el empresario al que se refiere el artículo 38 CE es el empresario privado: la actividad empresarial pública encuentra su reconocimiento y protección (en régimen de coexistencia, que no de subsidaridad) en el artículo 128.2 CE. Por lo demás, la titularidad del derecho corresponderá a los extranjeros en función de lo que determinen las leyes o tratados: la libertad de empresa forma parte del grupo de derechos que no están inmediatamente vinculados a la dignidad humana y, por tanto, de ella gozan los extranjeros si y en la medida en que lo determinen las leyes y los tratados. Como extranjeros privilegiados se sitúan los comunitarios, que gozan -por exigencias comunitarias- de la libertad de empresa en las mismas condiciones que los españoles. * En cuanto al objeto de la libertad de empresa (la realidad sobre la que se proyectan los poderes del titular), la tesis es que el objeto mediato es el mercado (la realidad sobre la que se proyectan los poderes del titular), la tesis es que el objeto mediato es el mercado (la realidad hacia la que se dirige la libertad) y el objeto inmediato es la empresa (la realidad sobre la que se proyecta la libertad), una organización creada para producir bienes y/o servicios destinados a ser vendidos en el mercado. Esta organización es un objeto completo: no es sólo un conjunto de personas y bienes, sino un conjunto organizado o bien dispuesto por el empresario, siendo así que esa organización o buena disposición confiere a la empresa un valor añadido. Justamente el ser una actividad organziada bajo la forma de empresa es lo que distingue la actividad empresarial de cualquier otra actividad económica privada. Esta aclaración es importante, por la la Constitución, en el artículo 38, no protege toda actividad económica por cuenta propia, sino tan sólo la libertad de actividad económica empresarial. 1.2,- La libertad de empresa es un derecho subjetivo creado (o re-creado) por la Constitución. En esto consiste la fundamentalidad del derecho. Su condición de derecho fundamental implica que le son predicables todas las consecuencias jurídicas generales que resultan de su adscripción al género "derechos fundamentales". Estas consecuencias se concretan en el artículo 53.1 de la CE: En primer lugar, la libertad de empresa vincula a todos los poderes públicos: * Vincula al legislador (esta es la manifestación de su fundamentalidad), el cual debe respetar su contenido esencial. La particularidad estriba en que la libertad de empresa es un derecho que no requiere de la intervención de los poderes públicos para ser ejercitable, para echar a andar, por lo que la vinculación al legislador del derecho subjetivo es básicamente una vinculación pasiva, de no lesión de su contenido esencial. * Vincula también a los demás poderes públicos (Ejecutivo y Judicial), que deben cumplir y hacer cumplir la Constitución y la leyes que regulan su ejercicio. En relación con el juez, conviene hacer dos apuntes. El primero: la libertad de empresa (por ser un derecho de libertad, cuya configuración queda en manos de sus titulares) es uno de esos derechos que admiten la suplencia del legislador por el juez (lo que no está prohibido está permitido). El segundo: el juez tiene un importante papel ponderador en caso de conflicto entre la libertad de empresa y otros derechos fundamentales (por ejemplo, los de los trabajadores, cuestión a la que he dedicado alguna atención -capítulo VIII); pero la ponderación judicial (que debe hacerse apelando al principio de proporcionalidad) sólo es posible si se dan tres condiciones: que la colisión surja entre derechos fundamentales (y no entre derechos fundamentales y otros principios); que sea una colisión verdadera (esto es, que las partes hayan ejercido válidamente sus derechos); y por último, que la ley no ha haya ponderado y, en consecuencia, haya cerrado el caso particular (en caso contrario el juez debe aplicar la ley sin más, porque está vinculado a la ley). En segundo lugar, sólo por ley podrá regularse el ejercicio de la libertad de empresa. La tesis es que la reserva de ley de regulación del ejercicio de la libertad de empresa (art. 53.1 CE) comprende toda intervención general y frontal, en los aspectos esenciales del derecho: el ámbito (subjetivo y objetivo) y el contenido (en sus tres momentos: inicio, ejercicio -desarrollo- y cese). La mayor o menor intensidad de la reserva y, por tanto, la mayor o menor intervención del reglamento, depende del tipo de intervención: la intensidad de la rserva es máxima (y la colaboración del reglamento es mínima) tratándose de la ordenación y protección del derecho, pero se relativiza (y la intervención del reglamento se amplía), tratándose de la maximización no obligatoria del derecho. Por otra parte, las exigencias derivadas de los apartados 1, 6, 7 y 13 del artículo 149 CE hacen que la reserva de ley para la regulación de la libertad de empresa sea básicamente una reserva estatal (conclusión, más que tesis). En tercer y último lugar, la ley debe respetar en todo caso el contenido esencial de la libertad de empresa. Este último es el asunto crucial de la tesis. Pero antes de resumir la tesis al respecto, conviene hacer otro apunte importante: la distinción entre una dimensión subjetiva y otra objetiva debe predicarse, no de la libertad de empresa (que es sólo y nada menos, un derecho subjetivo creado por la Constitución), sino de la norma que la reconoce. Esta, a la par que reconoce un derecho subjetivo a los ciudadanos (dimensión subjetiva), atribuye a los poderes públicos la competencia de potenciarla, de maximizarla, dada la posición central que tienen un nuestro ordenamiento los derechos fundamentales (dimensión objetiva). La dimensión objetiva de la norma que reconoce la libertad de empresa incluye un mandato de mínimos (una mínima protección del derecho) y una habilitación de máximos. Manifestación de lo primero es la legislación de defensa de la competencia: manifestación de lo segundo es el fenómeno de la liberalización. 2,- El asunto crucial es el del contenido esencial de la libertad de empresa y su garantía. Las conclusiones son éstas: 2.1,- El contenido esencial (contenido constitucional o esencia) de la libertad de empresa lo integran las siguientes posiciones esenciales: * En cuanto al inicio, comprende el derecho a la no prohibición injustificada de mercado; y, allí donde hay mercado, comprende -en positivo- la libertad de iniciar actividades empresariales o libertad de crear empresas y -en negativo- el derecho a no ser obligado a iniciar una actividad empresarial. * En cuanto al ejercicio, como derecho a sostener en libertad la actividad empresarial, comprende las siguientes posiciones esenciales: autonomía la planificación y organización, libertad de contratación -tanto en los mercados de factores como en los bienes y servicios- y el derecho al beneficio. * En cuanto al cese, comprende -en positivo- la libertad de cesar en la activiad empresarial -y en negativo- el derecho a no ser obligado a continuar una actividad empresarial. 2.2,- Este contenido esencial (contenido constitucional) debe ser respetado por el legislador, que es a quien se dirige la regla de respeto al contenido esencial ex artículo 53.1 CE. El legislador puede limitar (afectar negativamente) dicho contenido, pero hasta un cierto límite. A este respecto, la regla del art. 53.1 CE impone al legislador una doble barrera de intensidad de intervención: por una parte, la limitación del legislador no puede ser de tal intensidad que elimie o prive totalmente de sentido al derecho fundamental; por otra parte, y aún cuando no se dé el caso anterior (que es un caso extremo), la intervención no puede ser de tal intensidad que limite desproporcionadamente el derecho fundamental, porque en este caso estará dificultándolo más allá de lo razonable. La primera es una barrera de intensidad absoluta, la segunda es una barrera de intensidad relativa, que conduce a la aplicación del principio de proporcionalidad, una y otra coadyuvan a preservar la imagen maestra de la libertad de empresa, como derecho creado por la Constitución. 2.3,- Por último, la regla constitucional del artículo 53.1 CE es una regla que admite excepción si esta excepción está en la Constitución. Esta prevé como excepción a la regla de respeto al contenido esencial de la libertad de empresa dos supuestos; la reserva de recursos o servicios esenciales y la intervención de empresas (artículo 128.2 CE). El ejercicio de estas técnicas supone necesariamente el sacrificio de la iniciativa económica privada, ya sea en relación con un bloque de bienes o servicios (las reservas), ya sea en relación con una o varias empresas concretas (las intervenciones de empresas). La relación entre la norma del artículo 38 y las dos normas del segundo inciso del apartado 2 del artículo 128 es de regla (constitucional) y excepción (también constitucional). No ocurre lo mismo con la planificación a que se refiere el mismo artículo 38 CE, que ha de ser compatible con la libertad de empresa, y que tiene sentido como límite si se la entiende no como una planificación totalmente vinculante o, por el contrario, puramente indicativa, sino como una planificación condicionante de la actividad empresarial.
  • LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR EN LA JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (DEL SIGLO XIX A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE) .
    Autor: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ JUAN CARLOS.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
    Resumen: La línea argumental de la Tesis tiene por objeto exponer y explicar el desarrollo legislativo y jurisprudencial de la denominada responsabilidad del Estado en su vertiente de legislador, ante el problema, hoy día en plena vigencia, de que el legislador, al igual que el juez y la Administración, puede responder por los daños causados en aplicación de las leyes que aprueba. Tras un capítulo preliminar destinado a exponer un esquema de las diferentes posturas doctrinales sobre la diferencia entre expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial, así como los medios de garantía de que disponen los particulares frente a la actividad de la Administración, el planteamiento de la Tesis cursa por tres estadios bien diferenciados: A,- El desarrollo histórico de la responsabilidad del Estado a la luz de la legislación y jurisprudencia -siglos XIX y XX-, con examen detenido de la Ley de la Administración de Hacienda Pública de 1.850, legislación sectorial -Aguas, Ferrocarriles y Obras Públicas y daños de guerra-, Código Civil Constitución de 1.931, legislación sobre Régimen Local y LEF. B,- La estructura y teoría de la responsabilidad patrimonial y el fundamento de la misma, aplicable, según la Tesis, a la responsabilidad por hecho de las leyes. C,- El tratamiento actual de la cuestión en la ley y la jurisprudencia, y en particular, la problemática existente tras la vigencia de la Ley 30/92, de 26 de noviembre -art. 139.3-, así como el análisis de la orientación mantenida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del legislador.
  • LAS TRANSFORMACIONES DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EUROPA A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA DE LA JUDICIAL REVIEW AMERICANA .
    Autor: AHUMADA RUIZ M. ANGELES.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral trata de la configuración del sistema de control de constitucionalidad en europa. Las condiciones de su establecimiento, sus premisas teóricas, su desenvolvimiento en la práctica, las transformaciones que ha experimentado, las que parecen estar en marcha, y todo esto, a la luz de la más larga experiencia de la práctica de la judicial review en los EE.UU., que, según les analiza en el trabajo, ha venido ejerciendo una difusa y polémica influencia activando como modelo y también como antimodelo del sistema de control a través de tribunales constitucionales. En la primera parte de la tesis se analiza la conexión entre el sistema de los tribunales constitucionales y la fórmula de la democracia constitucional y se examinan críticamente las tensiones entre constitucionalismo y democracia que subyacen a esta fórmula. En la segunda parte se da cuenta de la "experiencia" de la judicial review. A tal efecto se estudian los sujetos y las condiciones del control de constitucionalidad, los tipos de declaración de incostitucionalidad y los efectos asociados a la declaración de inconstitucionalidad en el sistema de indicial Review.
  • EL SUELO RÚSTICO. RÉGIMEN JURÍDICO Y POSIBILIDADES CONSTRUCTIVAS. EN ESPECIAL, LA VIVIENDA .
    Autor: RUIZ ARNÁIZ GUILLERMO.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Desde la perspectiva propia de la materia urbanismo como de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en virtud del art. 148.1.3º CE y d ela declaración expresa que en este sentido hiciera el Tribunal Constitucional, Sentencia 61/1997 de 20 de marzo, se aborda el régimen jurídico del suelo rústico y sus posibilidades constructivas con especial consideración a la vivienda ubicada en este tipo de suelo. Se estudia por separado la regulación del suelo rústico de cada una de las leyes urbanísticas autonómicas, sin perder la vista la legislación básica estatal sobre régimen del suelo y valoraciones que pretende establecer las condiciones básicas garantes del derecho de igualdad de propiedad urbana en suelo no urbanizable. De este modo el estudio comparativo cobra un especial sentido, pues al análisis diferencial entre los diversos regímenes autonómicos, singularmente hacia el caso de la vivienda, ha de sumarse su encaje con la normativa estatal configurada en la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, norma garante de la igualdad de trato de todos los españoles en las posiciones jurídicas fundamentales del derecho de propiedad. Norma cuyo artículo 9 -dedicado al suelo no urbanizable- ha sido varias veces modificado en un breve lapso de tiempo lo que evidencia una falta de criterio firme en el suelo de mayor extensión del país, así como la dificultad que entraña hallar soluciones que satisfagan los intereses en presencia. Los enormes valores del suelo rústico qudan habitualmente en peligro a consecuencia de las fuertes tensiones a que se ve sometido por las presiones económicas y sociales. A partir de estos planteamientos corresponde a las Comunidades Autónomas regular con responsabilidad su mayor activo territorial; el suelo rústico y las posibilidades de transformación a que pueden quedar sujetos.
  • CONCEPTO Y CONTROL DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL ORDENAMIENTO COLOMBIANO .
    Autor: PALACIOS TORRES ALFONSO.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
    Resumen: En este trabajo se busca resaltar la importancia de los principios y valores que involucra el procedimiento legislativo y, partiendo de este punto, se presenta una propuesta sobre el control constitucional que del mismo modo debe realizarse en el ordenamiento colombiano. Con este objeto, en la primera parte se desarrolla un concepto de procedimiento legislativo fundado en una visión sustancial del msmo, con el que busco resaltar el amplio contenido democrático que tiene y la diferencia sustancial que esta característica representa con respecto a otros métodos de elaboración normativa. Una vez presentado este concepto de procedimiento legislativo, y con base en el mismo, abordamos el segundo gran tema del estudio: el control constitucional de forma. Así, a lo largo de esta segunda parte busco establecer cuáles son los criterios jurídicos con que la Corte debe resolver los problemas de constitucionalidad formal en el ordenamiento colombiano. La resolución de este problema se lleva a cabo a través de los tres capítulos en los que se divide esta segunda etapa de la investigación: el primero de ellos dedicado al estado de la cuestión en lo que a control constitucional de forma se refiere; en el segundo se desarrolla uno de los puntos principales de la investigación, consistente en una propuesta de interpretación de la regulación colombiana relativa a vicios del procedimiento; y, finalmente, en el tercer capítulo se hace referencia a las normas que el juez constitucional debe utilizar como parámetro en los casos en que se verifica la validez del procedimiento de elaboración legislativa. Aunque el problema jurídico es un problema del ordenamiento colombiano, a lo largo del estudio se recurre constantemente a doctrina y jurisprudencia extranjeras -española, francesa, italiana y alemana entre otras- con el objeto de sustentar en la mejor forma posible los argumentos expuestos a lo largo del estudio.
514 tesis en 26 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26
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