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DERECHO CONSTITUCIONAL, 3



514 tesis en 26 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26
  • EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO .
    Autor: ABAD YUPANQUI SAMUEL BERNARDO.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
    Resumen: Uno de los serios problemas que enfrentan los países iberoamericanos es la limitada vigencia de los derechos humanos. Esta preocupante realidad, ha impulsado el interés por crear y perfeccionar determinados procesos constitucionales, conocidos también como garantías, cuyo objeto es lograr su adecuada tutela. Para ello, no basta con lograr su reconocimiento normativo, sino que resulta indispensable fortalecer los procesos e instituciones con los que cuenta cada ordenamiento jurídico. En este contexto, la presente tesis, que privilegia su atención en el ordenamiento jurídico peruano, analiza la introducción, procesamiento y solución de uno de los más relevantes instrumentos de defensa de los derechos distintos a la libertad individual: el proceso constitucional de amparo. El amparo, de origen mexicano, influyó directa e indirectamente en el establecimiento de mecanismos similares en diversos países, y ha alcanzado reconocimiento en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Tanto la Declaración Universal (artículo 8), la Declaración Americana (artículo 25), el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (artículo 2.3), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25), reconocen a todas las personas el derecho a un recurso efectivo que las amparen contra los actos que lesionen sus derechos humanos. Luego de México, el primer país que lo introdujo fue El Salvador en su Constitución de 1886; Honduras y Nicaragua lo incluyen en su Carta y Ley de amparo de 1894; Guatemala en la reforma constitucional de 1921; Panamá en su Constitución de 1941; Costa Rica en el texto fundamental de 1949; Argentina lo acoge jurisprudencialmente en los casos Angel Siri (1957) y Samuel Kot (1958), posteriormente en la Ley 16,986 (1966) y en la reforma constitucional de 1994; Venezuela en la Constitución de 1961; Bolivia, Ecuador y Paraguay en sus textos constitucionales promulgados en 1967; el Perú lo constitucionalizó en la Carta de 1979; Colombia en la Consitución de 1991, entre otros países. Además, el amparo mexicano ha influido en el mandato de seguridad brasileño, introducido por la Constitución Federal de 1934; el recurso de amparo español introducido por el texto constitucional de 1931, y el recurso de protección chileno adoptado inicialmente en el Acta Constitucional nº 3 de 1976. Por ello, abordamos la presente investigación -que se ubica en el marco del Derecho Procesal Constitucional- no sólo a través del estudio de la lesgislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, sino especialmente a partir de la experiencia comparada. Nos referimos al derecho argentino, colombiano, español y mexicano. Como se sabe, en tales países este instrumento procesal goza de un notable desarrollo, que nos resulta de especial utilidad para recrear nuestra institución. En el Perú, el proceso de amparo aparece como tal en la Constitución de 1979, vigente en 1980, y se mantiene en la Carta de 1993. Con el ingreso del régimen democrático, en julio de 1980, luego de doce años de gobierno militar, se apreció la falta de una adecuada regulación que garantice una tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales. Frente a tal situación, la Ley 23506, Ley de hábeas corpus y amparo, promulgada el 7 de diciembre de 1980, -actualmente vigente con varias modificaciones-, estableció un camino procesal teóricamente ágil y expeditivo, cuyo desenvolvimiento en la vida cotidiana ha presentado serias limitaciones. Efectivamente, en los últimos años se han producido intensos cuestionarios debido a las deficiencias en el funcionamiento del proceso de amparo que no han contribuido a una adecuada tutela de los derechos fundamentales y, en ocasiones, han servido para entorpecer la labor de los poderes públicos. Cabe recordar que durante el gobierno del ingeniero Alberto Fujimori (Julio 1990- noviembre 2000) se instrumentalizó al amparo para evitar todo posible control frente a las aribitrariedades cometidas por dicho régimen. Incluso se llegó a destituir a tres magistrados del Tribunal Constitucional. Asimismo, la jurisprudencia ha evidenciado criterios discutibles, ausencia de uniformidad, y sumisión a presiones políticas y económicas, incluso en ciertos casos ha propiciado enfrentamientos entre los poderes públicos. La labor legislativa tampoco ha brindado satisfactorias alternativas de reforma ni idóneas soluciones integrales o de conjunto y en ocasiones ha serivido, más bien, para restringir el funcionamiento del amparo. Subsiste aún una legislación diversa y dispersa sobre la materia. Todo ello nos ha motivado a realizar el presente trabajo de investigación, que en sus diez capítulos analiza desde una doble perspectiva, constitucional y procesal, el proceso de amparo y plantea puntuales propuestas que contribuyan a facilitar su adecuado funcionamiento y garantizar una verdader tutela de urgencia de los derecho fundamentales.
  • EL MANDATO REPRESENTATIVO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES. (LA PROHIBICIÓN DE MANDATO IMPERATIVO FRENTE A LA DISCIPLINA DE PARTIDO) .
    Autor: ORTEGA SANTIAGO CARLOS.
    Año: 2003.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En la democracia parlamentaria los Diputados y Senadores son titulares de una función representativa propia y autónoma respecto de sus formaciones políticas. La prohibición de mandato imperativo garantizada en al Constitución protege a los parlamentarios frente a la disciplina de partido, y les atribuye la titularidad de una serie de facultades y derechos que pueden ejercer sin someterse a mandatos e instrucciones. De esta forma, los Diputados y Senadores son los titulares del voto en los procedimientos parlamentarios, no pueden ser revocados de sus cargos por su correspondiente partido, y han de poder ejercer de forma independiente una serie de iniciativas parlamentarias que correponde concretar a los Reglamentos de las Cámaras. El mandato representativo de los Diputados y Senadores viene garantizado internamente por la tutela que han de ejercer las Cámaras frente a las decisiones de los Grupos parlamentarios que vulneren el mandato parlamentario libre de los representantes; y también frente a los propios actos de las Cámaras, a través de la reconsideración de sus decisiones que sean contrarias a la prohibición de mandato imperativo. En fin, la protección del mandato no vinculado de los Diputados y Senadores viene atribuido al Tribunal Constitucional, que lo ejerce a través de la vía procesal del amparo parlamentario.
  • CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA .
    Autor: CABEDO MALLOL VICENTE.
    Año: 2003.
    Universidad: VALENCIA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA.
    Resumen: El objeto genérico de investigación de la presente Tesis es abordar el problema del pluralismo jurídico en relación a la cuestión de interculturalidad. Las relaciones entre sistemas jurídicas en contact han dado lugar a conflictos y a situaciones de dominio y dependencia de unos sobre otros. De ahí que el valor del pluralismo jurídico esté vinculada a la protección de los derechos humanos. Desde esta perspectiva genérica se analiza la realidad de los derechos propios de las comunidades indígenas en América Latina y de sus sistemas jurídicos, a la vez que el tratamiento constitucional en los países de la región que tienen estos Derechos y sistemas peculiares. El Derecho consuetudibnario indígena es considerado por el autor como un auténtico sistema jurídico y además elemento fundamental de su cosmovisión del mundo, y por tanto, de su identidad cultural diferenciada. La tendencia más reciencte a un reconocimiento en sede constitucional de esta realidad propia del Derecho indígena, así como sus "jueces" autoentornos, es considerada positivamente, aunque del análisis sistemático de las legislaciones se contempla un panorama irregular, con bastantes contrastes. Se concluye valorando este reconocimiento de la pluralidad como parte irrenunciable de la ideología de los derechos humanos y, a la vez, como riqueza de las sociedades pluriculturales.
  • LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES FRENTE A LOS USOS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS .
    Autor: MARTINEZ MARTINEZ RICARD JOSEP.
    Año: 2003.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral analiza las respuestas del sistema constitucional frente a las repercusiones derivadas del uso de las tecnologías de la información. En concreto se estudia el papel que desempeña la protección constitucional de la vida privada por el artículo 18 CE como derecho que atribuye al ciudadano el control sobre la información personal. Se estudia así, la protección de la vida privada en la sociedad de la información en el Derecho comparado (EE.UU., Consejo de Europa, Unión Europea y Alemania) junto con las previsiones del Ordenamiento constitucional. Finalmente, se somete a análisis y crítica el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos por el Tribunal Constitucional con fundamento en el artículo 18.4 CE.
  • LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO: SISTEMA DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS .
    Autor: BELTRÁN GAOS MÓNICA.
    Año: 2003.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral trata del estudio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) como expresión del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos. Destaca la importancia de este órgano, así como de las Comisiones Estatales de Derecho Humanos, dada la situación de México de violación de los derechos humanos, que a partir del año 2000 ha vivido un giro político hacia una mayor democratización. La autora realiza también un análisis comparado entre esta institución y la del Defensor del Pueblo Español. Estudia no solo la evolución juridica, sino también los efectos en la práctica del trabajo de la Comisión Nacional, y las Comisiones Estatales, y la realción con los diferentes Poderes del Estado. Igualmente, se destaca la evolución constitucional desde su primera regulación en 1990, y propone algunas reformas constitucionales para equilibrar la posición entre el Ombudsman nacional y los locales, dandole más importancia a estos últimos de la que gozan hasta el momento. Aporta esta investigación analisis estadísticos importantes sobre el sentido y candidad de quejas y reclamaciones, así como de las resoluciones y recursos, para darnos un panorama mas completo de la evolución del Ombudsman mexicano durante los últimos años respecto de la protección de los derechos humanos en México.
  • EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y LIBRE EMPRESA .
    Autor: URIARTE TORREALDAY ROBERTO.
    Año: 2003.
    Universidad: PAIS VASCO.
    Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN.
    Resumen: La tesis analiza la problemática de la participación de los trabajadores en la empresa desde una perspectiva constitucional. Y lo hace partiendo de su tipificación en el art. 129.2 de la Constitución española y tomando como referente para la delimitación de sus perfiles concretos la idea de estatuto constitucional de la empresa, que abarca el conjunto de intereses que confluyen en dicho ámbito y que son objeto de protección constitucional, por una parte y considerando, por otra, la participación en la empresa como una subespecie del genérico derecho a la participación, derecho que adquiere una dimensión específica en el ámbito del Estado social.
  • EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL ECUADOR .
    Autor: PAREJA ROSALES M. TERESA.
    Año: 2003.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNED.
    Resumen: La Tesis aborda con profusión el estudio del Derecho Comparado en relación con el Omsudsman, las instituciones internacionales que lo regulan. Su parte central se dedica al Defensor del Pueblo en Ecuador, estudiando los siguientes aspectos: - Antecedentes - Regulación constitucional y de desarrollo - Funcionalidad efectiva - La relación del Defensor del Pueblo con otros órganos constitucionales en Ecuador
  • PROTECCIÓN DE LA NOTICIA EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL ESPAÑOL .
    Autor: RODRÍGUEZ ABANCENS M. MILAGROSA.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Resumen: Esta tesis analiza aquellos artículos del nuevo Código Penal Español que implican comportamientos de comunicación, y concretamente, los que definen conductas consistentes en comunicación de hechos o noticias. Se examinan uno a uno estos artículos y las sanciones que el Código establece, para evidenciar así el tratamiento que la nueva ley penal otorga a la información. Hemos partido de las bases del derecho a la noticia, de sus elementos constitutivos, de las excepciones del derecho a la información, para aplicar estos criteros a los preceptos del Código Penal que sancionan conductas informativas, es decir, noticias constitutivas de delito. Se estudia aquí, desde este punto de vista, la calumnia, la injuria que -impropiamente- consiste en comunicación de hechos, el secreto profesional del periodista, las noticias contra la paz e independencia del Estado, y otros preceptos que implican comunicación fáctica. El Código protege la noticia cuando sanciona conductas antiinformativas, y la desprotege cuando dificulta el recto ejercicio del derecho a informar y a ser informado. Del estudio se deduce que el nuevo Código otorga un tratamiento severo a la información; la responsabilidad y las penas que prescribe para los profesionales de la información resultan excesivas. Se observa una cierta ambigüedad terminológica utilizando no adecuadamente términos como publicidad, divulgación, difusión o propagación. El Código parece adolecer de adecuación a la realidad informativa actual, a su importancia y significado. Esta investigación se aborda desde el punto de vista informativo.
  • ESTRUCTURAS ELECTORALES, CONFLICTOS DE DIVISIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN LAS DEMOCRACIAS AVANZADAS. MANIFESTACIONES E INFLUENCIAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978 .
    Autor: REDONDO RODELAS JAVIER.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FAC. DE DERECHO.
    Resumen: Esta tesis analiza los distintos conflictos sociopolíticos que se desarrollan en las democracias contemporáneas, principalmente durante el proceso de formación de los Estados nación y consolidación de los sistemas representativos. Dichos conflictos generan a su vez un tipo de estructura que se manifiestan en todos los niveles del proceso político: configuración de las tendencias y familias político-ideológicas que dan lugar al nacimiento de los partidos políticos, elecciones y parlamento. En definitiva el sistema constitucional de las democracias avanzadas es el resultado de la integración de los diferentes conflictos para configurar un sistema jurídico institucional estable y legítimo. Se han analizado los cuatro modelos originales de revolución liberal: Estados Unidos, Reino Unido, Francia y España, tratando de aplicar al caso español las conclusiones extraidas en los tres casos anteriores. La constitución española de 1978 es el resultado, por tanto, del proceso de integración consensuada de los distintos conflictos, proceso protagonizado por las élites políticas representativas de las estructuras territoriales y socioeconómicas.
  • EL VOTO PARLAMENTARIO .
    Autor: FERNÁNDEZ RIVEIRA ROSA M..
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La Tesis se dedica al estudio del voto de Diputados y Senadores españoles en la Cámaras legislativas españolas. El concepto amplio de voto nos ayuda a entender mejor qué es voto parlamentario, y por ello se analizan, en primer lugar, conceptos afines al mismo como son: dedicisón, voto, votación, derecho de voto, deber de voto, etc. La capacidad para decidir y evolucionar mediante la toma de decisiones requieren de instrumentos que permitan tomarlas y el voto es, sin duda, uno de los más importantes. El estudio de este instrumento pretende analizar cómo influye el voto en la misma decisión y para ello se exponen varios planos. Las perspectiva histórica es una importante referencia a la hora de observar cómo se ha votado en los órganos e instituciones representativas, puesto que aún no se pogía hablar de Parlamentos en muchos casos. Otra referencia serán los distintos Textos Constitucionales de nuestra historia: cómo recogen y regulan lo relativo al voto parlamentario. A continuación se expone el problema de la naturaleza del voto parlamentario y para ello se analiza el mandato parlamentario y desmenuzan las figuras que integran el estatuto del Parlamentario, esto es, derechos, deberes y prerrogativas, para así tratar de encuadrar el voto dentro de estas categorías. El voto es un derecho y un deber personal e indelegable en el Parlamente español. Esta afirmación que describre la naturaleza del voto no es igual en otros ordenamientos jurídicos y así, por ejemplo, se analiza el caso francés como paradigma de voto parlamentario que sí acepta la delegación del voto. Y, una vez que se ha definido qué es el voto parlamentario y se ha perfilado cuál es su naturaleza se continúa la investigación a tráves del orden cronológico que el voto desarrolla dentro de lo que se denomina "proceso decisorio". Existe un período previo al ejercicio del voto, en el que inciden una serie de elementos determinantes en el nacimiento del mismo y de su desarrollo posterior: la relación del parlamentario con el Grupo parlamentario, la relación de éste con el Partido político, los posibles casos y problemas en torno al transfuguismo, la capacidad de expulsión del Grupo parlamentario de alguno de sus miembros, o las normas de funcionamiento de la Cámara y de cada uno de sus órganos de trabajo, los requisitos para su ejercicio (quórum, mayorías simples, absolutas, cualificadas), y los distintos modos de efectuar las votaciones, los problemas que pueden derivarse de aspectos como el voto ponderado, el voto secreto, el voto público, el voto sometido a disciplina, el voto en conciencia, etc. Todos estos aspectos forman parte del acto de la votación y como tan son analizados. El voto como derecho del paralamentario y la votación como acto parlamentario de las Cámaras suscitan responsabilidades distintas en uno y otro caso y también son estudiadas a lo largo de este trabajo. Por último se hace un estudio de dos marcos distintos de las Cámaras legislativas españolas que representan un punto de comparación y de referencia; son los Parlamentos autonómicos y el Parlamento europeo. Los primeros como contextos próximos y en constante cambio, en lo tocante a derecho parlamentario, que reciben experiencias de las Cámaras nacionales y que también aportan prácticas y experiencias a las mismas. El segundo, como Parlamento en construcción que plantea nuevos retos y que parte de unas premisas distintas pero que forma parte de nuestra realidad nacional y que no se puede obviar. En definitiva, una investigación sobre un instrumento, el voto parlamentario, que a nuestro juicio es un pilar básico en el fenómeno de la representación política. Un instrumento que adquiere una entidad decisiva ent doo el funcionamiento y desarrollo del Parlamento. Muchos diagnósticos y reflexiones se han hecho en derecho parlamentario pero creemos que el Órgano legislativo, en la medida en que debe ser por naturaleza un órgano decisorio, debe volver sobre la principal herramienta con que cuentan sus miembros para tomar decisiones. El voto.
  • LA CONSTITUCIÓN ABIERTA COMO CATEGORÍA DOGMÁTICA .
    Autor: COELLO NUÑO ULISES.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DERECHO.
    Resumen: Los pueblos identificados entre sí por las costumbres, la lengua, la religión, etc., y que cuentan con un orden estimativo arraigado como es la libertad, la justicia, la igualdad y la democracia, son considerados como sociedades abiertas. Todas aquellas sociedades consideradas como abiertas, tienen o deben de tener Constituciones abiertas. Toda Constitución abierta puede definirse, a criterio del constitucionalista español Don Pablo LUCAS VERDÚ, como aquel "Texto Fundamental que reconoce, incorpora y asegura en su articulado normas, instituciones y realidades que el progreso ético-social y jurídico han producido tanto en el ámbito nacional como en otro extremos; derecho constitucional extranjero, derecho internacional, canónico, comunitario. Siempre que no afecten a la identidad constitucional". Toda Constitución abierta se caracteriza por ser un Texto Fundamental receptivo y dinámico, por reconocer y confirmar postulados axiológicos, por reconocer y confirmar postulados iusnaturalistas, por tener límites de apertura y por la expansión de elementos normativos, ya que precisamente eso es lo que la distingue de cualquier otro Texto Fundamental que se precie de estar a la altura de las exigencias de las sociedades democráticas, pero que en realidad ejerce un papel de reliquia constitucional, estático, petrificado. Éstas características de la Constitución abierta son acordes con la cambiante realidad constitucional de las sociedades abiertas. Toda Constitución abierta, a su vez, cuenta con elementos de apertura ad-intra o hacia adentro y elementos de apertura ad-extra o hacia fuera. Los elementos de apertura ad-intra son aquellos que permiten reconocer, establecer y promover aquellos logros sociales e individuales de las sociedades abiertas, y que a su vez permiten la constante adecuación del Texto Fundamental y del ordenamiento jurídico complementario a la realidad constitucional. El establecimiento constitucional de un Estado social y democrático de Derecho, evidencian de forma general los elementos de apertura ad-intra. Los elementos de apertura ad-extra, por su parte, son aquellos que permiten reconocer, recibir y garantizar aquellos logros sociales e individuales de las sociedades abiertas alcanzados antes, durante o después de la creación del mismo Texto Fundamental. El reconocmiento y la garantía constitucional de derechos preconstitucionales, y el reconocimiento y la recepción constitucional del derecho internacional, evidencian por su parte los elementos de apertura ad-extra. Por último, la categoría dogmática de la Constitución abierta juega un papel trascendental en cuanto que, mientras la realidad constitucional así lo dicte, la hace de observancia general y obligatoria. En otras palabras, la Constitución abierta es predogmática, por lo que su dogma jurídico-constitucional se da sólo a partir de que es creada y aceptada por la sociedad abierta, pero si ésta última decide modificarla, su dogma jurídico-constitucional por ende también cambiará. Por todo ello, creemos que sólo una constitución abierta que se autoafirme como un instrumento para lograr plenamente la dignidad humana, puede ser enteremanete dogmática.
  • EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA .
    Autor: REQUENA LÓPEZ TOMÁS.
    Año: 2002.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis pretende revalorizar el principio de jerarquía normativa. Para ello, partiendo de la actual situación de crisis, aborda cada uno de los elementos conceptuales para la construcción del principio y que son los siguientes: el concepto de jerarquía, donde se define a la jerarquía como instrumento al servicio de la unidad haciendo depender la validez de unas normas de otras; los requisitos para que surja la relación jerárquica y que son la copertenencia ordinamental, la posibilidad de intersección regulativa legítima y la conexión material; el fundamento de la jerarquía, que se considera que reside en la valoración constitucional de la función de las normas; y la consecuencia de la infracción del principio, que es la invalidez. Asimismo, además de hacer alusión al modo en que se hace operativo el principio en los distintos ámbitos de la dinámica jurídica y describir la posición jerárquica de las normas, la operatividad del principio y sus consecuencias se deja en manos de los operadores jurídicos facultados para ello, de modo que la invalidez es, en realidad, una decisión de un operador jurídico. La consecuencia es que el principio de jerarquía sigue siendo el único principio de estructuración del ordenamiento.
  • EL LOBBYING PARLAMENTARIO EN MÉXICO .
    Autor: RODRÍGUEZ REYES JOSE MANUEL.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La fuerza alcanzada en el año 2000, en México, por el poder legislativo en las elecciones presidenciales y legislativas nacionales, provocada por la derrota del partido hegemónico, el partido revolucionario institucional, que duro más de setenta años en el poder (el PRI dominando los tres poderes federales durante ese tiempo), sumada a la influencia neoliberal del país vecino, Estado Unidos de América, incito un cambio en la forma de pensar y actuar de los legislativos mexicanos. En este cambio político se presenta una falta de madurez y de conocimiento de cómo proceder en la nueva etapa parlamentaria, siendo necesario fomentar la creación de un marco jurídico tanto en materia electoral como en materia legislativa, en el que se explique de manera clara y concisa el trabajo y la forma de interactuar de los congresistas frente a los acontecimientos políticos y jurídicos que se les presenten con el fin de que no interpongan intereses electorales económicos, o personales y que tentan claro que el interés primordial es el interés de la nación y de la democracia. Es indispensable que siempre esté por encima del mandato imperativo, el mandato representativo y que siempre estén por encima de los intereses económicos los intereses sociales.
  • TÉCNICA LEGISLATIVA Y SISTEMAS EXPERTOS. LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS EXPERTOS PARA EL AUXILIO EN LA REDACCIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS .
    Autor: RIO PACHECO EMILIO DEL.
    Año: 2002.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UCM.
    Resumen: La tesis esta dividida en dos partes, una que estudia la Técnica Legislativa a través de una exhaustiva revisión de los temas más relevantes del esta ciencia, pasando por una introducción a la técnica legislativa; la función del parlamento como centro del debate sobre la calidad de las leyes, los métodos de redacción y los errores más comunes en la redacción de textos normativos, así mismo, incluye un estudio sobre los sistemas legislativos de la Unión Europea, Alemania, Francia, Italia y México. En la segunda parte, se aborda el tema de los sistemas expertos con un estudio sobre el parlamento y las nuevas tecnologías de la información y los mecanismos a través de los cuales se vincula la técnica legislativa, el parlamento y los sistemas expertos como instrumento auxiliar de la técnica legislativa; también, se incluye un análisis sobre los sistemas expertos jurídicos y los nombres de los proyectos experimentales y las Universidades que los lideran; finalmente, tiene un estudio sobre la lógica difusa como sistema experto para la normalización del lenguaje legislativo.
  • EL IDEARIO DE LOS CENTROS DOCENTES: CONCEPTO Y ESTRUCTURA JURÍDICA .
    Autor: MELÉNDEZ-VALDÉS NAVAS MARINA.
    Año: 2002.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UNIVERSIDAD DE MÁLAGA).
    Resumen: En este trabajo se afronta uno de los temas con más trascendencia en el ámbito de los centros docentes. El trabajo analiza desde la perspectiva jurídica los idearios de los centros docentes. Para ello se realiza por un lado un análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los idearios de los centros docentes y toda la relativa a empresas ideológicas que pudieran afectar a los mismos. De esta jurisprudencia constitucional se extrae el concepto, características, elementos y eficacia jurídica del ideario. Por otro lado se realiza un trabajo de campo, la recopilación de los idearios de los centros docentes con vigencia en el ámbito territorial de la comunidad Autónoma Andaluza. Esta recopilación se realiza de acuerdo con los listados oficiales de la Consejería de Educación Andaluza. Las incidencias y resultados de este trabajo de campo son objeto de reflejo y análisis en esta tesis doctoral, siendo muy significativo los datos sociológicos obtenidos en relación a los centros docentes, Administraciones Públicas, e instituciones educativas de diferente naturaleza. Se analiza el material obtenido y la actitud y accesibilidad de los diferentes sujetos implicados. El análisis de los diferentes sujetos implicados. El análisis del material obtenido es realizado en los capítulos V, VI, VII y VIII. Son realizadas solicitudes e información a 170 centros docentes, recogido 50 idearios y analizados 38 con la intencionalidad de que quede reflejado en el análisis un pluralismo educativo o de estilos educativo y que las conclusiones obtenidas sean significativas. Sobre los textos de los idearios y de acuerdo con la caracterización jurídica de los mismos realizada en el análisis de la jurisprudencia del TC, se analizan los aspectos tanto materiales como formales de los mismos, así como el análisis del elementos axiológico. La idea que va a presidir este análisis es el concepto de enseñanza como transmisión de conocimientos y valores de un modo sistemático y con un mínimo de continuidad. En los aspectos formales se analizan la estructura, metodología, aspectos gráficos y coherencia formal en los idearios. En los aspectos materiales se analizan las presentaciones de los textos, las bases ideológicas como son los fundamentos jurídicos y pedagógicos propios y los objetivos. En relación a los aspectos axiológicos estos son analizados en profundidad, realizando primero un acercamiento a que son los valores, como se formulan y que significan con carácter general, en segundo lugar analizando los valores constitucionales que deben inspirar positivamente la normativa de los centros docentes y por último analizando los valores en los diferentes textos de los idearios. Las conclusiones obtenidas resultan útiles desde el punto de vista jurídico, y pedagógico.
  • LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL (1870-2000) .
    Autor: PEÑÍN GONZÁLEZ M. ADORACIÓN.
    Año: 2002.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UNIVERSIDAD DE MÁLAGA).
    Resumen: En este trabajo se analiza una de las cuestiones más espinosas en la historia de España de los últimos dos siglos y no sólo por la trascendencia que en ella haya podido tener la cuestión religiosa o las relaciones entre el Estado y la Santa Sede, sino porque en el trasfondo de estos asuntos seguía presente con gran relevancia la lucha u oposición ideológica que ha constribuido al acuñamiento del tópico histórico de "las dos Españas". Dentro de este contexto, el trabajo analiza las implicaciones de la relación entre el Estado y la Santa Sede a través del cañamazo de la protección penal de la libertad religiosa, partiendo de la consolidación codicial del derecho penal y extendiendo el análisis hata la madurez constitucional a las puertas del siglo XXI. También se analizan las fuentes histórico-viegentes que predicieron a la codificación. El estudio no se limita a una escolasticista y autónoma presentación del contenido de la Jurisprudencia española, sino que se realiza un estudio sistemático de todas las sentencias, que se relacionan con la libertad religiosa, dictadas por el Tribunal Supremo durante 130 años, manejando con precisión y profundidad las fuentes jurídicas, algunas difícil acceso, tanto históricas como viegentes; sentencias que se encuadran y explican en su contexto legal, histórico y constitucional. Además de la cuidada sistemática utilizada en este trabajo, se ha de resaltar la utilización directa e inmediata de fuentes jurídico-normativas y jurisprudenciales, algunas de las cuales aparecen citadas y utilizadas por vez primera en un trabajo de estas características y que, en consecuencia, lo convierten en indispensable para quien desee adquirir un conocimiento fiable de los problemas implicados en la tutela de la libertad religiosa que de apéndice de las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica se ha convertido en derecho fundamental de la persona radicado en su conciencia y en el libre desarrollo de la personalidad. Después de la correspondiente introducción (p. 47-74), en un primer capítulo, de carácter histórico-doctrinal, se plantea, a título informativo, el tratamiento que la religión y la libertad religiosa ha recibido a lo largo de la historia en los grandes sistemas normativos (p.75-172). En el capítulo segundo, partiendo del Estatuto de Bayona, se estudia el tratamiento que la libertad religiosa y la libertad de conciencia han recibido tanto en el ordenamiento constitucional como en la normativa penal y la jurisprudencia (p.173-292). A partir del capítulo tercero se estudia la variedad de delitos, con sus correspondientes penas, relativos a las personas eclesiásticas (p.293-385); a la religión (capítulo cuarto, p.387-448); al culto (capítulo quinto, p.449-524) y a la moral pública (capítulo sexto, p.525-530). En el capítulo séptimo se estudia la evolución histórica que han experimentado tanto la jurisdicción como el procedimiento en lo que respecta al tratamiento procesal de estos ilícitos penales (p.531-625). Un apéndice sobre el tratamiento que tanto la legislación como la jurisprudencia penal otorgan a la objeción de conciencia por motivos religiosos (p.627-643) precede al capítulo final de conclusiones (p.645-656).
  • LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES. EL CASO DE MEXICO .
    Autor: ROBLES GARZA MAGDA YADIRA.
    Año: 2002.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: Uno de los logros más relevantes del constitucionalismo del siglo pasado está representado por la inclusión en las constituciones de los llamados derechos sociales. A pesar de sus implicaciones en la concepción del Estado Social en cuanto a su realización, las limitaciones en tal sentido no son suficientes para negar su valor y fuerza como categoría constitucional. A partir de la determinación del alcance jurídico en cuanto normas constitucionales, las posibilidades por las que cabe hablar de una protección más efectiva de los derechos sociales señalan que el control de constitucionalidad permite que estos derechos actúen como parámetros del control de la constitucionalidad y como criterios interpretativos del ordenamiento jurídico. En el ámbito mexicano, esta compleja problemática se refleja en los antecedentes constitucionales y la incorporación de los derechos sociales, así como el papel del Estado mexicano, principalmente, a partir de los ochentas, con la consolidación del constitucionalismo iniciado en 1917. Sin embargo, determinar el valor y posición de los derechos sociales admite una revisión de las posibilidades que ofrece el control constitucional de las leyes en México que permite hacer efectivos los postulados sociales, así como los retos que debe enfrentar para lograrlo.
  • EL REINO UNIDO. UN ESTADO DE NACIONES, UNA PLURALIDAD DE IGLESIAS .
    Autor: GARCÍA OLIVA FRANCISCO JAVIER.
    Año: 2002.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El Reino Unido ha presenciado en las últimas décadas importantes transformaciones desde el punto de vista de su ordenamiento constitucional y así, en 1998 se sustanció el proceso de devolución competencial a Escocia, Gales e Irlanda del Norte. Tradicionalmente considerado como un Estado unitario, y todo lo más, proclive a un cierto regionalismo, el reconocimiento por parte de Westminster de la idiosincrasia de las diferentes naciones británicas ha sido muy significativo. El ámbito competencial otorgado a Escocia es sustancialmente diverso de los otros dos territorios, presenciado el modelo implantado en Irlanda del Norte dificultades considerables, como consecuencia de la tensa situación de naturaleza política que todavía hoy se vive en el Ulster. Ahora bien, desde la perspectiva eclesiástica, la heterogeneidad de las relaciones entre el Estado y los grupos religiosos en las diversas naciones británicas ha sido una realidad durante siglos. Esa cualidad, inexorablemente, ha dado lugar a una variada gama de modelos de relación Iglesia/Estado, siendo entre ellos el galés el más reciente. Sin lugar a dudas, el sistema de Derecho eclesiástico inglés es el que refleja en mayor medida la intervención de los poderes públicos en las cuestiones de índole religiosa. La religión anglicana es la oficial del Estado, por lo que constitucionalmente se reserva una función esencial a la Iglesia de Inglaterra. El Soberano británico es el Gobernador Supremo de la misma y a él compete el nombramiento de la jerarquía eclesiástica, propuesta a su vez por el Primer Ministro. Asimismo, los arzobispos y un número importante de obispos de dicha confesión aún hoy cuentan con representación en la Cámara de los Lores, si bien la reducción de su número parece inminente, a tenor de las últimas iniciativas gubernamentales. Junto a estos vínculos entre las autoridades estatales y la jerarquía eclesiástica, podemos encontrar manifestaciones de la existencia de este modelo en la vida cotidiana de los fieles anglicanos, en particular, y de los ciudadanos ingleses, en general. El sistema de relaciones entre el Estado y la Iglesia de Escocia es diferente, gozando la confesión presbiteriana de un grado de independencia, y no de mera autonomía, en su relación con los poderes públicos. Se otorga a la Corona una cierta labor tuteladora, invitándola a las reuniones anuales de la Asamblea General, al tiempo que se le requiere el cumplimiento del compromiso con el presbiterianismo escocés, que encuentra sus raíces históricas en la unión con Inglaterra a inicios del siglo XVIII. Por lo que respecta a Gales e Irlanda del Norte, la respuesta es diferente. La Iglesia en Gales y la Iglesia de Irlanda fueron "disestablished" en 1920 y 1869, respectivamente, de tal manera que esas fechas marcaron el inicio de un modelo de separación entre el Estado y dichos grupos religiosos en ambos territorios, permaneciendo sin embargo vestigios de la situación anterior.
  • LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS ESPACIOS NATURALES DECLARADOS. EXPERIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPAÑA Y VENEZUELA .
    Autor: CARTAY ANGULO BELKIS.
    Año: 2002.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO-UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
    Resumen: La tesis doctoral realiza un completo estudio de la protección del medio ambiente en las áreas más sensibles del mismo: los espacios naturales declarados. Para ello, se analizan los regímenes jurídicos protectores de tales espacios siguiendo una metodología comparada, es decir, estudiando y comparando los sistemas jurídicos de protección en la Unión Europea, en España y en Venezuela.
  • TEORÍA Y PRÁCTICA DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO COMPUESTO .
    Autor: BARCELO ROJAS DANIEL ARMANDO.
    Año: 2002.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La investigación está dirigida a examinar los problemas constitucionales que confrontan los estados compuestos en el periodo histórico en el que emerge el estado social. La investigación destaca la teoría del control vertical del poder en el siglo XVIII, y la tensión que provoca la necesidad de establecer relaciones intergubernamentales en el federalismo cooperativo del siglo XX.
514 tesis en 26 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26
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