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LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA: DERECHOS HUMANOS Y HUMANIZACIÓN DEL DERECHO . Autor: CABRAL URURAHY DE SOUZA INÉS. Año: 2002. Universidad: BURGOS. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La Tesis Doctoral "La construcción de la ciudadanía: Humanización del Derecho y Derechos Humanos", realizada por Dña. Inés Cabral Ururahy de Souza y dirigida por la Dra. Nuria Belloso Martín, Profesora Titular de Filosofía del
Derecho de la Universidad de Burgos, tiene por objeto presentar las coordenadas y directrices básicas al objeto de hacer posible la ciudadanía que demandan los tiempos actuales.
Tomando como punto de partida el contexto jurídico-político de Brasil (país en el que ha nacido y reside la autora) destaca la diferencia cada vez mayor que se ha establecido entre los verdaderamente ciudadanos y "los otros", los excluidos, las
grandes masas de población analfabetas, sin trabajo ni medios de vida, que existen en Brasil. Desde este marco urge recuperar la noción de Derechos humanos y exigir su garantía y respeto para todos. La democracia no puede ser un concepto meramente
formal sino que es necesario que la democracia se viva, se sienta. Asimismo, es necesario que el Derecho deje atrás formalismos inútiles y pueda ser un verdadero instrumento regulador de la convivencia social. La humanización del Derecho se hace
pues imprescindible para construir una ciudadanía que toma en consideración a todos.
El nuevo papel que desempeña el Estado, las transformaciones que ha experimentado su soberanía, las nuevas relaciones con el Mercosur así como el tema de la seguridad y el papel que desempeña hoy en día la religión y el multiculturalismo son
paradigmas que acaban configurando un concepto de ciudadanía "renovada", que es lo que la doctoranda presenta en este trabajo de investigación. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y TUTELA SUBJETIVA DE LAS LIBERTADES. EFECTIVIDAD Y ALCANCE DEL AMPARO
CONSTITUCIONAL TRAS LA SENTENCIA ESTIMATORIA . Autor: TUR AUSINA ROSARIO. Año: 2002. Universidad: MIGUEL HERNANDEZ. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: DEPARTAMENTO DE ARTE, HUMANIDADES Y CC. JURÍDICAS Y SOCIALES.
Resumen: El estudio se centra en el análisis de
la eficacia y alcance de las sentencias estimatorias del amparo constitucional ante la constancia de un buen número de resoluciones que ofrecen una escasa e imperfecta tutela para la tutela de los derechos lesionados a los ciudadanos (a saber,
dilaciones indebidas, habeas corpus, derecho de participación política, ..). Se aborda, por ello, el estudio de las diversas clases de sentencias que puede dictar el Tribunal Constitucional a partir del art. 55.1 LOTC, constatando la incapacidad de
esta institución para conceder una indemnización ante lesiones consumadas, y los enormes problemas de conflictos entre jurisdicciones acontencido con la STC 186/2001. El análisis se realiza a partir del marco histórico del garantismo constitucional
de los derechos y, fundamentalmente, dentro de la génesis, funcionamiento y evolución de la Justicia Constitucional y su particular orientación hacia la garantía de los derechos. La tesis muestra, en definitiva, las fuertes resistencias por hallar
una efectiva tutela de los derechos provenientes básicamente, de la impronta kelsiana que ha hecho predominar más la configuración y estructura del Tribunal, que la atención estricta a las funciones atribuidas al mismo.
SECRETOS DE ESTADO Y CONSTITUCIÓN . Autor: BURGUERA GARCIAS MARIA. Año: 2002. Universidad: REY JUAN CARLOS
. Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.
LA FORMA DE GOBIERNO DURANTE EL SEXENIO DEMOCRÁTICO . Autor: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ HORTENSIA. Año: 2002. Universidad: SAN PABLO CEU. Centro de lectura: F. CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN
. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN (UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU).
Resumen: Se pretende abordar desde una
perspectiva comparativa una de las grandes cuestiones de nuestro Constitucionalismo, situándolo dentro de las coordenadas del Constitucionalismo europeo. La Monarquía diseñada por las Constituyentes de 1869 va a suponer una ruptura con la tradición
mantenida en España desde 1834 por su carácter democrático, al vincular la soberanía nacional (art. 32) con el sufragio universal (art. 16), lo que le diferencia de manera tajante de otros textos constitucionales como la Constitución belga de 1831,
o el Estatuto Albertino de 1848 donde al monarca se le sigue considerando cosoberano y donde, además, la soberanía nacional está limitada por la existencia de un sufragio censitario. Sin embargo, la praxis constitucional hará imposible sostener la
existencia de una Monarquia parlamentaria. Respecto de la otra forma de gobierno del Sexenio, la I República de 1873, si bien tradicionalmente se ha sostenido la influencia del modelo norteamericano en los republicanos del Sexenio y en el Proyecto
de Constitución federal de 1873, sin embargo, la práctica constitucional de este periodo se encuentra más a una forma de gobierno asamblearia más propia de la tradición jacobina de 1793. Finalmente, es insostenible desde un punto de vista
constitucional establecer un parangón entre la República autoritaria del General Serrano, y el régimen político francés del General Mac-Mahon elevado a la Presidencia de la III República francesa después del Decreto de 8 de enero de 1874.
CRITERIOS HERMENEUTICOS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA INTERPRETACION DE
LAS NORMAS DE REPARTO COMPETENCIAL ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTONOMAS . Autor: STORINI
CLAUDIA. Año: 2001. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto de este estudio es el analisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autonoas con el fin de verificar si existe una teoria de la interpretacion
capaz de demostrar que el Tribunal cumple con la exigencia de resolver los litigios sobre la base de una argumentacion juridica. Asi pues, si la frontera entre politica y Derecho es la que separa los distintos modos de argumentacion de las
decisiones, la limitacion de la libertad del supremo interprete constitucional y la legitimacion del ejercicio de sus funciones podran demostrarse en la medida en que se comprueba que sus decisiones estan juridicamente fundamentadas. La primera
parte esta dedicada a explicar las razones por las que la legitimidad de la definicion del Tribunal Constitucional como "constituyente permanente" puede descansar tan solo sobre la existencia de una teoria de la interpretacion elaborada por este
mismo organo. El estudio de la actividad interpretativa realizada por este organo, que constituye la segunda parte del presente trabajo, no se extendera a todo el ordenamiento español, sino tan solo a un determinado ambito del mismo, es decir, a la
interpretacion de las normas de reparto competencial entre Estado y Comunidades Autonomas. La tesis que se mantiene es que los metodos de interpretacion utilizados por el Tribunal Constitucional no logran convertirse en directrices que puedan ser
considerado como instrumento de autolimitacion de la libertad de este organo y, por tanto, la tercera parte del estudio, arrancando de la demostracion de esta permisa, intenta analizar las consecuencias de la imposible configuracion de una teoria
de la interpretacion elaborada por el Tribunal Constitucional.
LA PROTECCIÓN DEL MENOR INMIGRANTE DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL . Autor: ELIAS MENDEZ CRISTINA. Año: 2001. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: se estudia la protección que nuestro
ordenamiento juridico presta al menor inmigrante. La protección del mismo se inscribe y comprende únicamente desde los parémtros de la fórmula jurídico-política del Estado social y democrático de Derecho que la Constitución española de 1978
consagra. Las disposiciones constitucionale relevantes para el sujeto de la investigación constituyen una base y referencia suficientes par posiblitar una tutela adecuada.
Respecto al Derecho de la Unión Europea, el standard de amparo no supone exigencia alguna adicional respecto a nuestro marco constitucional. La legislación nacional más relevante que afecta al menor de edad imigrante es acorde y respetuosa, en
líneas generales, con el principio constitucional de tuición. Sin embaro, se plantean numerosas difuciones en la práctica por la falta de voluntad política.
Sin una reglamentación adecuada y sin financiación, la protección constitucional del menor imigrante, inmanente al Estado social y democrático de Derecho, queda reducida a una mera declaración de intenciones, socavándose así el valor normativo
de nuestra Carta magna. MINISTERIO FISCAL EN EL MARCO DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO . Autor: SABO PAES JOSE EDUARDO. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El Ministerio Fiscal y el Estado de
Derecho.
Este es el telón sobre el que ha sido estudiada la temática actual del Ministerio Fiscal.
La tesis fue desarrollada con el objetivo de definir la posición constitucional de la institución frente a los poderes del Estado de Derecho, objetivo ampliado al análisis de sus funciones y principios de actuación.
Recurrimos al estudio de la historia evolutiva del Ministerio Fiscal desde la Antigüedad hasta la Edad contemporánea y para definir las características de la institución en el marco del estado Democrático de Derecho, fue indispensable realizar
un análisis en el ámbito del Derecho comparado con examinen del acercamiento y/o dependencia de la Fiscalía con respecto a los tres poderes clásicos, el ejecutivo, el judicial y el legislativo, y también como órgano constitucional independiente
esencial para la función jurisdiccional del Estado.
Como último pilar de la tesis se encuentra el estudio sobre la evolución del Estado de Derecho, identificándose la posición del Ministerio Fiscal en la estructura del Estado Democrático de Derecho con sus principios constitucionales y función
social. EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA INTEGRACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA DE 1994
. Autor: DROMI SAN MARTINO LAURA GABRIELA. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La Tesis postula la reivindicación
científica para el Derecho Constitucional en el tratamiento del ordenamiento jurídico constitutivo y fundamental del fenómeno político-económico de la integración. Todo ello, en tanto: se consagran democráticamente nuevas instancias de poder, se
crean nuevas estructuras institucionales y organziaciones supraestatales; se reconocen nuevos derechos fundamentales para una axiología común, se ejercita un poder constituyente material generador de una nueva constitución material de causa
eficiente convencional en virtud de los tratados de integración, y se preserva la soberanía integrada y armónica, tanto en lo nacional como en lo comunitario, y tanto en la soberanía política como en la soberanía jurídica. Consecuentemente, el
modelo de la integración comunitaria exhíbe una reformulación constitucional de la pirámide jurídica suprema y de las fuentes de producción normativa. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN MÉXICO . Autor: BALBUENA CISNEROS ARMINDA. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FAC. DE DERECHO.
Resumen: En la presente Tesis se estudian las
Reformas Constitucionales y su repercusión sobre las Suprema Corte de Justicia de la Nación en México 1994, dentro de un marco de análisis comparado de la Justicia Constitucional en Europa y en Estados Unidos de América. Tanto la forma en que han
sido introducidos los mecanismos de la Acción de Inconstitucionalidad como ejercicio práctico por parte de la Suprema Corte han resultado deficientes tanto técnicamente como desde el punto de vista de la normalización democrática. Se proponen
algunos mecanismos que permitan superar la obsesión por el legislador negativo que ha caracterizado a la justicia constitucional en Europa como la obsesión contramayoritaria propia de los Estados Unidos en América mediante la adopción de mecanismos
de mayor participación y diálogo y mediante un perfecionamiento de la regulación técnica de la Justicia Constitucional en México. LA GARANTIA INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA LOCAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-CONSTITUCIONAL.
Autor: CABELLO FERNÁNDEZ M. DOLORES. Año: 2001. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La Tesis Doctoral se dedica al análisis de la garantía institucional de la autonomía local en el ordenamiento jurídico-constitucional. Desde un punto de vista formal se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I se dedica al estudio de la garantía institucional, esta es una institución creada por la doctrina alemana y recibida en España que se define como un instrumento de protección de determinadas instituciones reconocidas por la
constitución frente al legislador ordinario. Así el legislador puede regular la institución pero no podrá suprimirla ni transformarla hasta el pundo de desnaturalizarla, de tal modo que su reconocimiento implica la imposibilidad de supresión salvo
reforma constitucional. Definida así la misma, se estudia su relación con los derecho fundamentales, especialmente con el contenido esencial de los mismo que también se configura como un límite al legislador. Planteada la cuestión dedicamos el
capítulo II al estudio de una de las instituciones constitucionalmente reconocidas, la autonomía local garantizada por el art. 137 de la Constitución que se considera como una institución que goza la garantía insitucional, analizando el propio
concepto de autonomía local, considerando que la autonomía de la que gozan los entes locales no sólo es una autonomía administrativa sino que tiene un contenido político que el Estado deberá garantizar y las Comunidades Autónomas respetar.
Precisamente para lograr una mayor protección de la autonomía local se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por la Ley Orgánica 7/99, de 21 de abril introduciendo el denominado conflicto en defensa de la autonomía local. Este nuevo
proceso constitucional legitima a los entes locales para que puedan acceder al Tribunal Constitucional impugnando las leyes tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas que puedan lesionar su autonomía constitucionalmente garantizada.
LA UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A LA INFORMACION EN EL DERECHO DE RECTIFICACION. Autor: BENITO GARCIA JOSE M.. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS DE LA INFORMACION.
Resumen: En este trabajo se analiza la relacion
entre las nuevas tecnologias de la informacion y de la comunicación interactivas y el derecho de rectificacion, afirmando el carácter de este como precursor de la universalizacion del acceso a la información. Asi mismo, se procura entroncar la
comunicación interactiva-y el derecho de rectificacion como manifestacion de ella-en la teoria del ius societatis et communicationis de Fray Francisco de Vitoria, precursor de la regulacion juridica de las nuevas tecnologias de la comunicación
interactivas. Con este fin profundizaremos en el conocimiento de esas tecnologias de la comunicación que facilitan la interactividad.
Se trata de demostrar como la universalizacion del acceso a la informacion que propician estas nuevas tecnologias comunicativas proporciona una nueva dimension inedita a los principios que inspiran el derecho de rectificacion: mas aun, como
facilitan una mejor proteccion juridica de la verdad en la informacion sin fronteras al potenciar esos principios, especialmente la inmediatividad y la participacion. Para ello trataremos de identificar esos principios a la luz del desarrollo
historico de este derecho, asi como su configuracion legislativa actual, de la doctrina y de la jurisprudencia del Tribunal Suprema y del Tribunal Constitucional. Finalmente formularemos una propuesta de reforma de la actual Ley Organica que regula
el derecho de rectificación para adaptarla a Internet.
Previamente habremos identificado y resulto los problemas que las nuevas tecnologias de la informacion oponen al que podriamos llamar "derecho de rectificacion en la interactividad", especialmente la dificultad para comprobar la verdad
informativa que supone el principio de instantaneidad que rige en Internet, paradigma de esas tecnologias. PRENSA Y DERECHO: CASO PINOCHET EN ESPAÑA . Autor: SERRANO MAILLO M. ISABEL. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
Resumen: El Caso Pinochet ha tenido una gran repercusión en los medios de comunicación social y también en el ámbito jurídico. En este trabajo se plantea la polémica que se ha suscitado en torno al caso a nivel judicial, doctrinal, periodístico y
social y que ha sido de gran interés a lo largo de todo el proceso.
El objetivo de este trabajo es analizar cómo la prensa y en concreto los periódicos ABC, El Mundo y El País, han tratado el llamado caso Pinochet en el periódico comprendido entre el 18 de octubre de 1998 y el 9 de mayo de 2001.
En la primera parte del trabajo, se exponen los hechos, se analizan los conceptos jurídicos aplicables al caso teniendo en cuenta la legislación vigente y la opinión doctrinal y se realiza un estudio cuantitativo y cualitativo de los artículos
de prensa relativos al caso. Con ello se ha tratado de mostrar la doble vertiente jurídico-informativa que tiene el caso y cómo la prensa ha llevado a la opinión pública no sólo los hechos, sino también una serie de conceptos jurídicos importantes
para comprender el caso. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO . Autor: SERRANO PÉREZ MERCEDES. Año: 2001. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE ALBACETE.
Resumen: El art. 18.4 de la Constitución española regula la informática y su relación con los derechos fundamentales. No solo con el derecho a la intimidad, sino con el conjunto de todos los derechos de la persona. Por
su extensión a todos ellos y por sus propias peculiaridades constituye un derecho fundamental antónomo como asi ha sido elaborado por nuestro tribunal constitucional de acuerdo con los textos internacionales existentes: el comercio 108 y la --
europea del año 95. El desarrollo del art. 18.4 de la CE lo constituye la ley 15/1999 de protección de datos, analizado en el presente estudio y que presenta algunas -- en relación con la protección de los derechos de la persona.
LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY: APROXIMACIÓN A SU ESTATUTO JURÍDICO . Autor: NÚÑEZ ROMERO-BALMAS ESTHER. Año: 2001. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Esta Tesis representa una
tentativa de análisis del estatuto jurídico de la Casa de S.M. Rey, órgano de relevancia Constitucional al servico del órgano Constitucional Corona.
Hemos intentado profundizar en la Casa de S.M., El Rey, órgano curiosamente olvidado por los estudiosos y aunque nunca nos propusimos agotar el tema, se ha tratado de responder a las principales cuestiones de interés que de la misma se derivan:
- Naturaleza jurídica de la Casa y su incardinación en el conjunto de órganos del Estado.
- Necesidad de la Casa de S.M., el Rey en un régimen de Monarquía parlamentaria. Orígenes y evolución de la Casa.
- Órganos auxiliares de la Jefatura del Estado en el Derecho Comparado.
- Funciones, organización y funcionamiento de la Casa de S.M. Estatuto jurídico del personal.
- Nombramiento de los miembros de la Casa de S.M. Y la irresponsabilidad regia. TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES EN LAS FUERZAS ARMADAS . Autor: SIERRA LECHUGA M. MACARENA. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN. Centro de realización: FACULTAD CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
Resumen: La tesis doctoral denominada
"Tratamiento Automatizado de Datos Personales en las Fuerzas Armadas" estudia el marco jurídico aplicable a los ficheros, archivos y registros de esta Institución para comprobar si el régimen aplicable es el mismo que para el resto de los depósitos
de datos en poder de la Administración del Estado (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal); y la coordinación de este régimen con la legislacion general para los ficheros estatales. En el caso de las excepciones, que las
hay, se determinan cuáles son éstas y donde reside su justificación. Asimismo, se lleva a cabo una propuesta de lege ferenda -una vez realizado el estudio- para, lo que podría ser, una regulación más precisa de los ficheros obrantes en las Fuerzas
Armadas. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA. DEL INDIVIDUALISMO LIBERAL AL HOMBRE CÍVICO
. Autor: GONZÁLEZ IBÁÑEZ JOAQUÍN. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: DEPARTAMENTO D. CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral Derecho a la educación y
ciudadanía democrática: del individualismo liberal al hombre cívico realiza una aproximación a la relación histórica entre el poder político, y el poder de la educación desde el inicio del Estado moderno.
Analiza el aporte educativo del pensamiento republicano cívico que abarca desde el MAQUIAVELO de los Discursos de la Primera Década de Tito Livio, pasando por las propuestas políticas republicanas clásicas en el ámbito de la educación: la
francesa de ROUSSEAU y CONDORCET, la prusiana de FICHTE, HUMBOLT, NIETZSCHE, y la anglosajona de LOCKE, MILL y JEFFERSON, hasta llegar a la nueva elaboración y análisis del pensamiento republicano (Machiavellian Moment) más reciente realizado por
J.A.POCOCK.
Además, incorpora el estudio de los efectos de las ideas republicanos educativas francesas en el constitucionalismo histórico español y el contenido del derecho a la educación del artículo 27 de la CE 1978.
El propósito es presentar la firme unión entre el pensamiento democrático republicano y la educación como derecho fundamental del desarrollo de la persona y, en particular, como mecanismo que confiere libertad y capacidad para participar en la
actividad política de las comunidades democráticas.
Educación y Estado democrático como dos realidades entrelazadas, en donde la plenitud de ambas, viene garantizada por una relación de reciprocidad continúa: educar en los valores democráticos y en la defensa de la ciudadanía y la vida política
activa, implica la autoprotección y salvaguarda del Estado democrático -que genera ciudadanos democráticos activos, quienes en su actuación y devenir político fomentan, auspician y defienden la vigencia del sistema democrático-, y la garantía de
legitimidad que supone la aceptación del soberano de la libertad civil en torno al imperio de la Ley y el principio democrático. SEDE CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD URBANA. INTERPRETACIÓN Y CONCRECIÓN
JURÍDICO-ADMINISTRATIVA . Autor: SOLER VILAR ANNA. Año: 2001. Universidad: JAUME I DE CASTELLON. Centro de lectura: CIENCIAS
JURÍDICAS Y ECONÓMICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS.
Resumen: El derecho que
abordamos es el derecho de propiedad urbana (sobre el suelo), y a este le afectan diversos preceptos constitucionales, tanto de carácter competencial como de carácter material, que desembocan en desarrollos normativos que han de realizarse
respetando el marco por ellos fijado. El artículo 33 de la Constitución, tras reconocer explícitamente el derecho de propiedad privada, expresa que es la función social del mismo la que determinara su contenido de acuerdo con las leyes. A esta
norma, que realiza la reserva de leyes se le han de aplicar los criterios competenciales que la propia Constitución establece, a favor de cada uno de los legislativos territoriales o del Estado. Para ello, hay que acudir a los artículos 148 y 149 de
la CE, y distinguir entre la normación privada y pública (intervención de los poderes públicos limitando el derecho): a estas normas hay que añadir, finalmente, la importancia de los principios rectores de la política social y económica, de nuevo
normas materiales, que legitiman el desarrollo normativo concreto del suelo, su transformación y su disfrute. Entre ellos, él más significativo es el artículo 47 de la CE, que, interpretamos, tiene un contenido y legitimidad de intervención
normativa finalista, como mandato a los poderes públicos para que dicten normas urbanísticas que permitan evitar la especulación y posibilitar ejercer el derecho en el precepto reconocido, el de disfrutar de una vivienda digna. EL GOBIERNO CESANTE O EN FUNCIONES EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL . Autor: REVIRIEGO PICÓN FERNANDO. Año: 2001. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: La coordinación de la necesaria exigencia de permanencia del Gobierno, órgano político central en el Estado Moderno, con la sucesión que periódicamente debe producirse respecto de los titulares de dicha función orgánica en un
régimen democrático, acostumbrada a solventarse en los sistemas parlamentarios con la predeterminación de continuidad de éstos desde su cese hasta la toma de posesión de aquéllos que deban sucederles. A esto se denomina continuidad o permanencia en
funciones, prorogatio en un sentido genérico. Estamos ante una previsión que no se plantea con exclusividad respecto del órgano gubernamental, ya que no resulta extraña para órganos de carácter colegiado que se renuevan periódicamente en su
totalidad, pero que en aquél resulta especialmente relevante, revistiendo específicas particularidades.
Se abordan los diferentes aspectos que se entrelazan en nuestro ordenamiento constitucional a la hora de dar solución a esta cuestión, el problema de la sucesión entre Gobiernos y el intento de evitar soluciones de continuidad en dicho
órgano. APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CENTROAMÉRICA
. Autor: ARROYO VARGAS ROXANA. Año: 2001. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: Se pretende elaborar un análisis
comparativo del impacto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Pará) en un
contexto determinado, el Centroamericano, y pretende determinar similitudes y diferencias de algunas instituciones jurídicas de algunas instituciones jurídicas en diferentes ramas del derecho.
Se abordan los diferentes enfoques del principio de igualdad y su impacto para avanzar en la erradicación del androcentrismo presente en el derecho, tanto en lo que se refiere a las normas como a las interpretaciones que de éstas hacen los/as
operadores/as de justicia.
Se presentan recomendaciones dirigidas a los diferentes poderes de Estado, entes gubernamentales, y socidad civil en general. LA RELACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Y EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
. Autor: JAREÑO MACÍAS M. TERESA. Año: 2001. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y
JURÍDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: A partir de la jurisprudencia recaída
hasta la fecha es posible la explicación de un modelo global de relación entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo que comprenda las dos dimensiones en que la misma puede manifestarse (jurisprudencial y jurisdiccional). El modelo
reserva un espacio de autonomía parcial a favor del Tribunal Constitucional garantizándose, en determinadas circunstancias, una posición prevalente frente al Tribunal de Estrasburgo.
Nuestra propuesta atribuye una cierta prevalencia a la posición ocupada por el Tribuna Constitucional en atención a dos criterios, funcional e institucional, que obligan a considerar la jurisdicción constitucional respecto de la europa como una
jurisdicción más compleja (que las integradas en el Poder Judicial) y, específica, en función de la transcedencia de las competencias que a la misma se atribuyen y la posición que guarda respecto de los otros poderes del Estado (significativamente,
tribunales ordinarios y legislador). Los supuestos de control de constitucionalidad de la ley, los supuestos de definición del contenido de los derechos del Convenio que resulte incompatible con la doctrina jurisprudencial que sobre los mismos haya
sentado el Tribunal Constitucional, y los supuestos de imputación directa al Tribunal Constitucional de la infracción de algún derecho convencional, son los tres supuestos que evidencian la necesidad de apostar por este modelo.
La intervención del Tribunal Constitucional no será imprescindible en los procedimientos en los que se pueda poner en peligro alguna de las funciones que le han sido atribuidas en exclusividad. La relación que sostengan el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Europeo vendrá presidida por dos ideas: el Tribunal Constitucional ostenta una posición preordenada a la del Tribunal Europeo, y ha de concederse al Tribunal de Estrasburgo la ventaja relativa.
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