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DERECHO CONSTITUCIONAL, 6



514 tesis en 26 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26
  • EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA NACIONALIDAD .
    Autor: LÓPEZ PEÑA ROBERTO.
    Año: 2001.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO -UAM.
    Resumen: La presente tesis comienza con una INTRODUCCIÓN sobre el estado actual del derecho de la nacionalidad española. El contenido de la tesis se ha ordenado en tres partes. La PRIMERA PARTE con el título de: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO ESPAÑOL DE LA NACIONALIDAD, está dedicada a recoger los antecedentes históricos del derecho de la nacionalidad española, hasta la actualidad. Se desarrolla en dos capítulos: el primero, titulado: HISTORIA DE LA FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, se trata de desentrañar a través de la historia antigua, la formación y evolución del derecho de la nacionalidad española hasta finales del siglo XVIII. En el capítulo siguientes, titulado: LA NACIONALIDAD EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Y SU DESARROLLO NORMATIVO, se estudia el tránsito de la nacionalidad en el constitucionalismo español, así como su desarrollo normativo, hasta nuestros días. La SEGUNDA PARTE, lleva el título de: ANÁLISIS COMPARADO EN MATERIA DE NACIONALIDAD; consta de un solo capítulo titulado: EL DERECHO DE NACIONALIDAD EN EL DERECHO COMPARADO. Tiene por objeto estudiar, en otros sistemas jurídicos próximos al nuestro, el tratamiento otorgado al derecho de nacionalidad, en lo concerniente a su naturaleza jurídica y técnica legislativa. La TERCERA PARTE, se titula: LA REGULACIÓN JURÍDICA ESPAÑOLA DEL DERECHO DE NACIONALIDAD. Se desarrolla en tres capítulos. El primero, se refiere a LA CONSTITUCIÓN DE 1978, SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DE NACIONALIDAD. Trata de abordar el nuevo sistema constitucional y su influencia en el Derecho de la nacionalidad española. Se hace referencia a los debates constitucional y su influencia en el Derecho de la nacionalidad española. Se hace referencia a los debates constituyentes que tuvieron lugar en el proceso de gestación del artículo 11 de la Constitución, así como al desarrollo legislativo posterior del derecho de la nacionalidad. En el segundo, titulado, EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL, se analiza y se delimita el concepto de la nacionalidad de otras figuras afines. Asimismo, se estudia la naturaleza jurídica del derecho de la nacionalidad, así como las fuentes y principios nacionales e internacionales que informan al actual derecho de nacionalidad. Por útlimo, en el capítulo tercero de esta parte, que lleva el título de, EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, se trata de averiguar si en el ordenaiento jurídico español, la nacionalidad se contempla como un derecho fundamental y las consecuencias que de ello se pueden derivar. Para ello se profundiza en la polémica doctrinal acerca de la naturaleza jurídica del derecho de la nacionalidad española; el sujeto del derecho; el contenido esencial o constitucional del derecho; sus límites, así como las garantías y protecciones del derecho de las nacionalidad española. Finalmente, el último capítulo de la tesis contiene las CONCLUSIONES FINALES, en las que se pasa revista a los objetivos alcanzados en la investigación realizada.
  • LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS EN LA UNIÓN EUROPEA. ESTUDIO ESPECÍFICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA Y DE SU ULTRAPERIFICIDAD COMO HECHO DIFERENCIAL EN EL ESTADO AUTONÓMICO ESPAÑOL .
    Autor: GARCÍA-ANDRADE NARRO M. DOLORES.
    Año: 2001.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
    Resumen: Como consecuencia del proceso de construcción europea, las regiones y por ende también los Estados han ido perdiendo competencias, las cuales se han ido transfiriendo a las instituciones y órganos comunitarios. En virtud de los Tratados constitutivos, del Acta Única Europea y, con mayor intensidad si cabe, tras la aprobación del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Amsterdam se ha ido acelerando este proceso. La consecuencia de esta erosión competencial ha dado lugar, de una parte, a sucesivas propuestas y medidas planteadas por las regiones dirigidas a estructurar sus relaciones con la nueva organización supranancional con el fin de poder tomar parte en el proceso decisorio; y, de otra parte, a la participación en los sistemas existentes en el interior de los Estados, encargados de elaborar la posición nacional ante la Unión Europea. Y si esto sucede con las regiones continentales europea o insulares cercanas al continente europeo, la situación se agrava cuando se trata de las llamadas Regiones Ultraperiféricas, territorios ultramarinos que cuentan con unas características geográficas muy especiales respecto al resto del espacio comunitario y que supone desventajas comparativas para su crecimiento. Es por tano, que para el aprovechamiento y la compensación de su particular potencial de desarrollo endógeno, la Unión Europea les ha reconocido un tratamiento diferenciado, mediante una especial regulación jurídica y económica al objeto de asegurar su integración en el Derecho europeo y dotarlo de permanencia con el artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam. Y una de esas siete Regiones Ultraperiféricas es Canarias con unas características fiscales, jurídicas y económicas que reconocen esta singularidad dentro del ordenamiento interno del Estado Autonómico, dando respuestas a sus problemas específicos. Pero esta especificidad jurídico-fiscal también ha sido reconocida en el Derecho originario generando el conjunto de medidas un Derecho particular, manifestación especial del Derecho derivado que se ha dado en llamar Estatuto Permanente.
  • EL ORDEN CONSTITUCIONAL DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO: ENTRE LA UNIDAD Y LA PLURALIDAD .
    Autor: GÁMEZ MEJÍAS MANUEL MIGUEL.
    Año: 2001.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Esta tesis tiene como objeto principal el análisis del orden constitucional de las funciones del Estado desde la perspectiva dinámica de la formación de las decisiones estatales. En primer lugar, se realiza un estudio de la evolución histórica de la teoría de las funciones del Estado que se encuentra directamente relacionada con la consagración doctrinal y constitucional del principio de división de poderes. Dicho estudio histórico se centra fundamentalmente en las aportaciones de la división de poderes. Dicho estudio histórico se centra fundamentalmente en las aportaciones de la doctrina alemana previa a 1918 en las que se cimenta todo el entramado de la teoría funcional. En segundo término, se afronta el estudio de la recepción del principio de división de poderes y con él de la teoría de las funciones del Estado en las Constituciones democráticas europeas de corte parlamentario. En especial, se lleva a cabo un resumen detallado y pormenorizado de la jurisprudencia constitucional en Alemania. Con todo lo anterior y la doctrina fundamental en la materia se establece el contenido, alcance y efectos del principio de división de poderes en el marco de un régimen parlamentario en el que la relación entre Gobierno y Parlamento ya no se caracteriza por el enfrentamiento, sino por la colaboración. Así las cosas, el principio de división de poderes se ofrece como un límite a la intercambiabilidad de las tareas o funciones de los órganos del Estado que además no se configura como absoluto, sino que puede ser desplazada por el interés general en el caso concreto valorado por el legislador. El tercer capítulo establece la situación de las funciones reconocidas constitucionalmente en el marco de las funciones de la Teoría General del Derecho y del Estado, es decir, se busca establecer un concepto material de las funciones estatales. Es preciso, para ello, deslindar entre las grandes funciones de creación y aplicación del Derecho o funciones primarias y las funciones o potestades reconocidas constitucionalmente. El análisis conduce derechamente a la conclusión de que no existe, al contrario de lo que se pretendía en las construccions dogmáticas de la separación de poderes, un concepto material en el que, por ejemplo, la función legislativa sea sinónimo de la función de creación del Derecho. Más bien lo que se produce es una proliferación de centros decisionales, lo que se ha dado en llamar la creación y aplicación policéntricas del Derecho. El cuarto capítulo estudia los aspectos formales de la teoría de las funciones del Estado, es decir, los órganos llamados a cumplir constitucionalmente con dichas funciones, los procedimientos y las decisiones, con especial atención al complejo ejecutivo, dada la dificultad que se deriva de la especial imbricación entre Gobierno y Administración, por una parte y la multiplicación de las fórmulas organizativas de nuevo cuño. Por último, analizados los aspectos anteriores se procede a la definición de las tres funciones constitucionales; es decir, aquellas que corresponden a unos órganos o grupo de órganos plenamente definidos, comenzando por la potestad legislativa, continuando por la jurisdiccional y finalizando con la función ejecutiva la cual se reduce a una serie de términos comunes que permitan englobar toda la actividad del complejo ejecutivo.
  • LA DIRECTIVA COMUNITARIA DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL .
    Autor: ALGUACIL GONZÁLEZ-AURIOLES JORGE.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El orden europeo incide en el ordenamiento interno estatal, lo que impone necesariamente la conveniencia de articular mecanismos de coordinación entre ambos órdenes jurídicos. Mas para llevar a término tal tarea parece necesario partir de la sólida construcción del Estado constitucional como tipo ideal, que contrasta por la experimentalidad del Derecho comunitario. En cualquier caso, la cooperación se convierte en el paradigma de nuestros tiempos e impone un vínculo entre estos dos órdenes. Al efecto, existe una figura jurídica comunitaria, la directiva, que quizá pudiera contribuir al logro de ciertos equilibrios entre el orden europeo y el constitucional de los Estados miembros, en cuanto asumiera una cierta respuesta a su crisis interna. Si llegara a constituirse en un modelo de ley para el viejo continente, quizá contribuyera a dotarle de una estructura jurídico-política que pudiera conciliarse con la del tipo Estado constitucional; al igual que la ley del orden constitucional podría considerarse también desde las perspectivas formal y material. Además, la noción de ley de la Constitución española de 1978 tiene en cuenta el modelo territorial descentralizado que de ella emerge; su propia formación se articula a partir de principios semejantes a los del proceso europeo de formación de Derecho y ciertos elementos racionalizadores del sistema han convertido en relativamente viable el conflicto modelo y le han dotado de cierta estabilidad. Así, ciertos argumentos formados en torno a nuestro modelo territorial podrían ser útiles para inspirar la construcción jurídica europea, particularmente la legislación compartida y la interpretación que de este particular binomio normativo realiza la doctrina y el Tribunal constitucional. A raíz de ello se plantean ciertas analogías que acaso pudieran indicar ciertas pautas de orden a reorientar la práctica de la directiva. La directiva podría configurarse así a modo de ley en el nuevo régimen de poder público, facilitando la coordinación entre los diferentes órdenes jurídicos existentes en su seno.
  • CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD .
    Autor: SURIANO CORRALES RAMÓN.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El trabajo de investigación elabora inicialmente 2 hipótesis de investigación. La primera relacionada con el problema de las fuentes de la fuerza normativa de la Constitución. Y, la segunda, con el problema de los medios o instrumentos que garantizan la reproducción democrática del sistema constitucional. Conforme al primer problema, la tesis elaborada dice: que la fuerza normativa de la Constitución tiene como fuente la voluntad racional de los destinarios que estos otorgan en condiciones de libertad. Y, conforme a la segunda, la tesis elaborada dice: que es la participación política y social en condiciones de igualdad de los individuos en el sistema político el medio que garantiza el desarrollo democrático del sistema constitucional. Resultando ambas hipótesis verdaderas, a la luz de la aplicación de la teoría contemporánea del discurso racional, la nueva hipótesis se afinca en el problema acerca de las posibilidades de su aplicación en un sistema estatal caracterizado por la clausura de los canales de participación sociales y políticos, como es el caso vigente en México. Las hipótesis serán de ahora en adelante, en primer lugar, que la Justicia constitucional, en aquel marco histórico, constituye la última garantía contra la clausura democrática del sistema político; y, en segundo lugar, que la interpretación que considera a la Constitución como una norma que tutela el proceso democrático refuerza en un sentido positivo la labor de la Jurisdiccional constitucional, en su labor de garantía constitucional contra la clausura antidemocrática del sistema. La Jurisdicción constitucional como garante contra la clausura democrática del sistema, tiene como deber garantizar la apertura de los canales de participación política de toda la ciudadanía y, sobre todo, garantizar que los grupos más desfavorecidos no resulten afectados, en ningún caso, por decisiones políticas o jurídicas que, ya sea directa o indirectamente, mermen su capacidad de participación en el sistema estatal.
  • EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA .
    Autor: GARCÍA PAZOS DAVID.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Se trata del estudio de la categoría jurídica de la "Presucción de inocencia", consagrada como derecho fundamental en la constitución española de 1978, Art. 24.2 In Fine. Bajo un enfoque eminentemente constitucional, el trabajo de tesis parte de un análisis ius comparatista, en especial de los casos Alemán e Italiano, para, a continuación, analizar detenidamente los aspectos dogmáticos de la "Presución de inocencia", concepto, alcance, naturaleza y extensión. Así mismo, tras el estudio de la teoría de los derechos fundamentales, y según los instrumentos y técnicos consagrados en la carta magna, se abordan varias cuestiones relevantes: juicios paralelos y eficacia del derecho a la presunción de inocencia entre particulares, tutela jurisdiccional y efectos de la admisión del recurso de amparo ante el T.C. Por infracción de aquel derecho constitucional, incidencia sobre el régimen legal de la prisión provisional, etc. En base a un exhaustivo examen de la jurisprudencia de nuestro T.C., y aún de la sala 2ª del T.S., se descifran las claves de la praxis forense. Se finaliza con unas conclusiones personales.
  • LOS LÍMITES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .
    Autor: BRAGE CAMAZANO JOAQUÍN.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
    Resumen: En la tesis doctoral se aborda la cuestión de los límites a los derechos fundamentales desde una perspectiva de teoría general en el Derecho constitucional español, si bien para ello también se analiza esta problemática tal y como se plantea en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal del Estrasburgo, así como en el Derecho Comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, todo ello enfocado desde la perspectiva que proporciona la rica dogmática alemana sobre los límites a los derechos fundamentales, que se estudia en detalle. En particular, se considera de gran importancia adoptar un método general sistemático para el examen de todas las cuestiones relativas a la limitación a un derecho fundamental, pues sólo muy limitadamente puede considerarse que existe uno en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, de Tribunal de Estrasburgo, o del Tribunal del Luxemburgo o, al menos, su aplicación no es totalmente rigurosa. Dado el elevadísimo grado de desarrollo teórico y práctico de dicho método en la doctrina y jurisprudencia alemanas, y el relativo consenso en su configuración y aplciación, en la tesis doctoral se propugna la adopción del método escalonado de la dogmática alemana, que distingue con absoluta nitidez entre el ámbito normativo del derecho fundamental como regla, las intervenciones en dicho ámbito normativo como excepción y la tercera fase o escalón de examen de la legitimidad de la medida interventora, fase en la que debe analizarse si la intervención en el derecho cumple, de modo cumulativo y no alternativo, los requisitos que la Constitución, el Derecho Comunitario o el Convenio exigen para que una intervención en el Derecho fundamental aparezca justificada. Este método de examen y enjuiciamiento ya que se viene aplicando en la jurisprudencia de nuestro TC, el TEDH y el TJCE, si bien ello no se hace de un modo totalmente riguroso y en la tesis doctoral, además de explicar en detalle cómo debe aplicarse este método y de justificar su empleo por aportar disciplina metodológica, previsibilidad y sistematicidad al enjuiciamiento, se examina críticamente la jurisprudencia de los tribunales citados, al tiempo que se trata de reconstruir de un modo general y sistemático tal jurisprudencia, planteando sus posibles deficiencias, lacras, incongruencias y lagunas y su su posibles soluciones, alcanzándose unas conclusiones finales, en las que no se prescinde de la dimensión política ni histórica de la cuestión
  • LA GARANTÍA PROCESAL-INSTRUMENTAL DEL AMPARO ARGENTINO: VÍA DIRECTA .
    Autor: SBDAR CLAUDIA.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis define al amparo argentino como una garantía procesal instrumental, al activar el art.43 de la Constitución, una tutela diferenciada de las demás. Postula que es una vía directa. No exige del agotamiento de la vía administrativa previa, ni puede ser alternativamente empleada en el actor. Verificados los presupuestos constitucionales del art. 43 -lesión actual o inminente, producida con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, de un derecho cierto, reconocido en la Constitución, en un tratado o en una ley- el amparo es la vía más idónea, salvo que el ordenamiento jurídico prevea otra que lo fuere más, por su rapidez, expeditividad o conceda un beneficio ajeno al trámite del amparo. Advierte así , que la condición de admisibilidad "siempre que no exista un medio judicial más idóneo" (art. 43 CA) no es autónoma; sólo estará cumplida cuando, el caso, reúna los presupuestos constitucionales. Su invocación suficiente y acreditación es a cargo del actor, y si del escrito de demanda, el juez concluye en la ausencia de uno de ellos, la rechazará in limine, por no estar cumplida la condición de admisibilidad del arte. 43 CA, circunstancia que también se concreta cuando el ordenamiento legal contempla un trámite judicial más rápido o expedito o confiere algún beneficio extraño al amparo. Desarrolla en el contexto de las marcadas diferencias existentes, un examen paralelo del amparo argentino y el ordinario español, y del recurso extraordinario federal y el recurso de amparo. Reconoce a los instrumentos españoles como garantías jurisdiccionales e instrumentales. Sostiene que el amparo judicial, a diferencia del argentino es, como regla, alternativo y que su admisión está condicionada a la acreditación prima facie del presupuesto constitucional: vulneración de alguno de los derechos previstos en el art. 53.2 CE. Afirma que tanto el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de la causa que resuelve el proceso de amparo o una impugnación basada en infracción de normas procesales, como así también el recurso de amparo constitucional español promovido contra actos del Poder Ejecutivo y Judicial son subsidiarios, ya que, entre otros requisitos de admisibilidad, ambas vías exigen que se hubieran intentado todas las instancias útiles.
  • EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .
    Autor: BERNAL PULIDO CARLOS.
    Año: 2001.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. DEPARTAMENTO DERECHO PÚBLICO GENERAL.
    Resumen: El objetivo principal de la tesis doctoral, presentada por Carlos Bernal Pulido, consiste en mostrar que el principio de proporcionalidad representa el criterio que mayores ventajas de racionalidad ofrece para la determinación del contenido de los derechos fundamentales que resulta vinculante para el Legislador. Para tal fin, el estudio comienza, en el Capítulo Primero, con una exploración acerca de la estructura de los derechos fundamentales y del control de constitucionalidad de las leyes, en la cual se hace un énfasis especial en el fenómeno de la indeterminación que afecta a las disposiciones que establecen tales derechos. Tras esa exploración se postula que la función del principio de proporcionalidad consiste en estructurar la determinación de los derechos fundamentales, o lo que es igual, en estructurar la concreción y la fundamentación de las llamadas "normas insufundamentales adscritas". En el Capítulo Segundo, se analizan las objeciones que desde diversos sectores de la doctrina, se han propuesto en contra del principio de proporcionalidad. En dichos análisis se persigue precisar cuál es el alance de estas objeciones y en qué medida puden ser superadas. Por su parte, en los Capítulos Tercero y Cuarto, la investigación se extiende al análisis de los criterios alternativos al principio de proporcionalidad (materiales y estructurales). Estos dos capítulos pretenden evidenciar que las objeciones que afectan a dicho principio, también despliegan sus efectos en contra de los criterios alternativos y lo hacen en una medida mayor. Por esta razón, se concluye que el principio de proporcionalidad no puede desplazarse de la escena dogmática de los derecho fundamentales y que, por el contrario, debe intentar reconstruirse de la manera más racional posible. Los Capítulos Quinto y Sexto de la tesis contienen un modelo del principio de proporcionalidad. En el Capítulo Quinto se esclarese su status jurídico y su fundamento constitucional y se diferencia conceptualmente de otras nocios que también se aplican en la determinación de los derechos fundamentales. Finalmente, en el Capítulo Sexto se estudia la estructura del mencionado principio y se propone un modelo argumentativo, compuesto por 87 reglas, que pretende orientar su aplicación de la forma más racional posible y que permita delimitar del modo más adecuado las competencias del Legislador y del Tribunal Constitucional.
  • AMBITOS DE LA VIDA PRIVADA CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS .
    Autor: FANCONI VILLAR CARIDAD.
    Año: 2001.
    Universidad: HUELVA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La tesis versa sobre el art. 18.1 de la constitución. Comprende su contenidos e --. Abarca una evolución histórica sobre el tratamiento de la privacidad a lo largo de las constituciones históricas. Luego transcurre la -- por los lugares de la constitución española --. Con un amplio análisis de la jurisprudencia constitucional recaída sobre el tema.
  • LA PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN .
    Autor: DOMÍNGUEZ SERRANO JUDITH.
    Año: 2001.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: AREA DERECHO ADMINISTRATIVO UAM.
    Resumen: La tesis central es que la prevención y control integrados de la contaminación constituye uno de los nuevos instrumentos del derecho comunitario ambiental que es ejemplo de las transformaciones del derecho administrativo hacia un derecho de dirección, elaborado en torno a la categoría jurídica del permiso y la coordinación de las autoridades intervenientes. La actuación imperativa de la administración a través de la actividad de policía sigue siendo el eje de la intervención pública, pero en materia de medio ambiente se está dando relevancia a los instrumentos voluntarios o de mercado, e inclusive la clásica actividad de policía ante este tipo de instrumentos que predican una mayor eficacia. La problemática jurídica que surge aquí es ¿hasta donde el criterio de eficiencia de las normas entra en contradicción con los principios de legalidad y seguridad jurídica? ¿Cómo encajan estos nuevos conceptos en la construcción de un sistema externo con las categorías jurídicas tradicionales?. La respuesta, a mi modo de ver, radica en la reconformación de éstas y en la elaboración e interpretación tipológica de las nuevas categorías y conceptos. La directiva IPPC sitúa en el centro de la protección ambiental el permiso otorgado por la administración para realizar determinadas actividades de los particulares. Esta reviste de nuevos rasgos al acto y procedimiento administrativo por el que se otorga o deniega una autorización y permite, por su carácter de directiva marco, que los EM incluyan al mismo tiempo otro tipo de instrumentos de protección ambiental, en esta dirección desreguladora, dejando un amplio margen de apreciación y transposición a los EM. Tras varios años y diversos estudios y consultar con las CCAA y los municipios recientemente se ha aparobado la LEY 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, que entró en vigor al día siguiente, que difiere sustancialmente del borrador de Anteproyecto de Ley. Son Tres la tesis que se demuestran en la investigación. La primera es que la reconformación de los derechos administrativos especiales, concretamente del derecho administrativo ambiental, por influencia del derecho comunitario, que representa la fusión de los diversos ordenamientos nacionales, vías normas, vía interpretación del TJCE, en función de la integración europea y la harmonización jurídica para cumplir con los objetivos de los tratados. Segundo, que para el derecho español resulta compleja la transposición de la normativa comunitaria. Tercero, que la IPPC constituye uno de los instrumentos que refleja el rumbo por el que se elabora e interpreta el Derecho Comunitario, la adopción de sus principios y la ponderación de éstos y de los intereses con la finalidad última de que el desarrollo europeo sea sostenible, por lo que se convierte en el marco dentro del cual deben aportarse los instrumentos de desarrollo ambiental, y el objetivo último del desarrollo.
  • EL PROCEDIMIENTO DE LA CUESTIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD .
    Autor: FERNÁNDEZ DE FRUTOS MARTA ELENA.
    Año: 2001.
    Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: ESCUELA DE DOCTORADO Y DE FORMACIÓN CONTINUADA.
    Resumen: Se realiza un estudio de derecho procesal constitucional sobre el procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad. El análisis abarca desde el origen de la cuestión de inconstitucionalidad en el curso de un proceso hasta el momento en que la decisión del tribunal constitucional sobre la cuestión planteada despliega sus efectos en el proceso en que la cuestión se ha planteado. El trabajo se estructura en siete capítulos en los que se examina: las normas que pueden ser objeto de control en la cuestión de inconstitucionalidad. Los supuestos en que cabe afirmar que el órgano judicial duda de la constitucionalidad de la norma que pretende cuestionar. La iniciativa para plantear la cuestión de inconstitucionalidad, diferenciando entre la iniciativa de los órganos judiciales y la de las partes del proceso. La formación de la decisión de plantear la cuestión de incostitucionalidad. El trámite de admisión de la cuestión ante el tribunal constitucional. La personación y presentación de alegaciones en el proceso constitucional. La tramitación y decisión de la cuestión de inconstitucionalidad, con especial referencia a los efectos de esa decisión en el proceso en que se ha planteado la cuestión.
  • CONTROL EXTERNO DEL GASTO PÚBLICO Y ESTADO CONSTITUCIONAL .
    Autor: VALLES VIVES FRANCESC.
    Año: 2001.
    Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: ESCUELA DE DOCTORADO Y DE FORMACIÓN CONTINUADA.
    Resumen: El presente trabajo es un estudio de derecho comparado que pretende mostrar la necesidad de la existencia para el Estado constitucional, de un sistema de control externo eficaz del gasto público. La suspensión de esta función constitucional desestabilizaría completamente al Estado hasta el punto de poder alterar el equilibrio de poderes en relación a la institución presupuestaria. Partiendo de una aproximación histórica de los elementos y las causas que provocaron su creación, el estudio analiza el concepto de control externo, individualizándolo del control jurídico, del político y del social. En los distintos capítulos del trabajo se profundiza en el objeto, el agente, los procesos y las técnicas para su ejercicio y los efectos del control externo desde una perspectiva teórica, con el objetivo de poder apuntan aquellos elementos que permitan evaluar la idoneidad de los sistemas de control externo del gasto público de forma que respeten el principio democrático y el equilibrio constitucional de poderes.
  • LAS IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA. EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO CLÁUSULA DE APERTURA A LA INTERRELACIÓN ORIDINAMENTAL EN UN MARCO PLURALISTA .
    Autor: APARICIO WILHELMI MARCO.
    Año: 2001.
    Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: ESCUELA DE DOCTORADO Y DE FORMACIÓN CONTINUADA.
    Resumen: En nuestro contexto, uno de los fenómenos con mayor incidencia en la mutación de los atributos y funciones estatales es el proceso de integración europea. Un proceso, como sabemos, que adquiere una formulación jurídica específica: la Unión Europea, que tiene como núcleo la realidad institucional que le ofrece la Comunidad Europea. ¿Qué alcance tiene la transformación del Estado operada a partir de su pertenencia a esa nueva entidad comunitaria?, ¿De qué manera quedan afectadas las posibilidades de vigencia de los principios del constitucionalismo democrático?, ¿Qué implicaciones constitucionales se derivan de la noción de integración que incorpora el art. 93 de la Constitución española?. A la hora de abordar el análisis de las implicaciones jurídicas del proceso de integración comunitaria, existen en el actual panorama doctrinal y jurisprudencial dos grandes posicionamientos: las visiones representadas por el monismo comunitarista del Tribunal de Justicia de la Comunidad, y las visiones representadas por el Tribunal Constitucional además, seguidas en buena parte por el Tribunal Constitucional español. Las dos perspectivas recién mencionadas aunque enfrentadas en cuanto a resultados son coincidentes por lo que a los planteamientos de fondo se refiere. Ambas concuerdan en una visión monista según la cual debe poder identificarse el ordenamiento, el órgano o institución, que tenga la última palabra y asegure así la coherencia de un sistema que en último extremo debe resultar unitario. El presente trabajo viene motivado principalmente por la consideración del carácter insatisfactorio de los planteamientos recién recogidos. Se considera, por un lado, que se trata de perspectivas insuficientes a la hora de describir las verdaderas implicaciones del proceso de integración europea. Por otra parte, se cree que de tal insuficiencia nace además una incapacidad prescriptiva de cara a proponer los instrumentos jurídicos que deban asegurar la vigencia de los principios propios del constitucionalismo, esto es, la exigencia del control y limitación de los distintos centros de poder, así como la existencia de cauces reales de participación popular en la toma de decisiones políticas (legitimación democrática de origen y de desarrollo), partiendo del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. La quiebra del principio de unidad ordinamental, obliga a repensar la idea de Estado tanto por lo que respecta a sus distintos atributos o fragmentos (pueblo, poder y territorio), como por lo que se refiere a sus funciones. Y es desde tal replanteamiento desde el que se deberá enfocar el análisis de las implicaciones del proceso de integración comunitaria. La tesis se enfrenta al reto de proponer un planteamiento teórico distinto, que consiste básicamente en fundamentar la separación ordinamental y asumir las consecuencias que se derivan de la autonomía de los sistemas comunitario y estatales, propuesta enfrentada con la actual línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional español. Desde tal perspectiva, los ejes fundamentales de la propuesta son dos> la consideración de la recíproca, aunque mutuamente condicionada, autonomía de los ordenamientos en presencia: la dinámica de la interrelación como pauta de explicación de la relación entre ordenamiento autónomos. Frente a los enfoques monistas, se propone una perspectiva distinta que rechaza la existencia de dos lógicas contradictorias, la de la integración y la de la soberanía estatal, apostando por la visión global de la interrelación de dos realidades que, referidas ambas a unos mismos destinatarios finales, no pueden ser entendidas la una sin la otra. Detrás de estas cuestiones se sitúa uno de los principales interrogantes que la integración comunitaria nos plantea: ¿resulta posible la vigencia de los principios del constitucionalismo democrático en un marco político supraestatal?.
  • "LA CONSTITUCION Y EL ACERVO DE SCHENGEN" .
    Autor: DONAIRE VILLA FRANCISCO JAVIER.
    Año: 2000.
    Universidad: EXTREMADURA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: SE ANALIZAN LAS CONDICIONES DE EFICACIA INTRNA DEL ACERVO DE SCHENGEN Y SU REGIMEN DE CONTROL JURISDICCIONAL, TANTO ANTES COMO DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE AMSTERDAM DE 2 DE OCTUBRE DE 1997.
  • LA CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL DERECHO ESPAÑOL Y COMUNITARIO.
    Autor: ABEL VILELA FERNANDO ADOLFO DE.
    Año: 2000.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE SANTIAGO.
    Resumen: Se analiza en esta Tesis doctoral el régimen jurídico de la concentración de medios de comunicación, tanto desde la perspectiva del Derecho de la Competencia cuanto desde el punto de vista jurídico-constitucional. Especial atención se presta al análisis y sistematización de las decisiones de la Comisión Europea que en la materia, así como las Resoluciones del Tribunal español de Defensa de la Competencia. Asimismo, se ensaya, partiendo de la integración de las libertades económicas, la libre expresión y el Derecho a comunicar o recibir información veraz, un modelo de defensa de la competencia que, más allá de la búsqueda de la mera eficiencia en la asignación de recursos, proteja también otros valores presentes en la actividad de los mass media que forman el sustento mismo de una sociedad democrática libre.
  • EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNION EUROPEA: LA PROBLEMÁTICA PRESENTE Y FUTURA .
    Autor: MARTINEZ SIERRA JOSE MANUEL.
    Año: 2000.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral presente tiene por objeto contribuir al mejor entendimiento del sistema institucional de la Unión Europea a través del estudio de cinco factores cruciales la participación de los Parlamentos Nacionales en la Unión; la aportación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al sistema institucional; la realidad del Consejo Europeo; la repercusión institucional de la cooperación reforzada en el plano institucional, y por último, la realidad presente procedimiento de codecisión. La limitación de nuestro estudio a los cinco aspectos mencionados responde a la necesidad de economia espacial y a la de tratamiento autónomo de la Comisión y del Consejo de laUnión, lo cual no es óbice para su tratamiento contextualizado en los distintos capítulos. El Parlamento Europeo es elemento vertebrador del estudio, no demanda epígrafe específico por venir a institucional desde perspectivas que nos permitan diferenciar sus bases sólidas de sus puntos problemáticos. Para alcanzar dichas perspectivas, debemos estar al objeto de estudio y a los fines últimos de cada capítulo. Los mencionamos brevemente a continuación, lanzado las primeras hipótesis de trabajo y contribuyendo el enfoque global. Nuestro estudio de la participación de los Parlamentos Nacionales en la Unión pretende encontrar los límites de su contribución al sistema institucional de la Unión strictu sensu. Si los Parlamentos Nacionales participan en la Unión Europea con la intensidad y saber hacer demandados, el sistema institucional se vera descargado de buena parte de las demandas de desarrollo autónomo que hoy le acusan. De no hacerlo o hacerlo parcialmente, el sistema deberá administrar plenamente sus deficientes y contradicciones. Entrando plenamente en el sistema institucional de la Unión, cuatro aspectos serán desarrollados. En primer lugar la aportación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al sistema institucional. El estudio de su jurisprudencia nos mostrará sus posibilidades de desarrollo futuro, y de forma derivada contribuira a concluir sobre la hipotética necesidad de desarrollo autónomo del Parlamento Europeo. En segundo lugar, estudiaremos la participación del Consejo Europeo en el sistema. Dicha realidad nos invitará a promover el status quo con respecto a la Institución, o por el contrario, trasladará al sistema Institucional la problemática sobre una ubicación más acorde con los principios del sistema. En tercer lugar, volveremos a despegar de la inmediatez de sistema institucinal para divisarlo desde la perspectiva que otorga la novedosa evolución del modelo de integración. La repersución de la cooperación reforzada en el plano institucional, siendo una incidencia proveniente del modelo de integración, no sitúa en una inmejorable posición para perfilar las necesidades futuras del sistema. En el último capítulo, nos introduciremos en la mayor participación del Parlamento Europeo en los mecanismos de toma de decisiones: el procedimiento de codecisión. Su estudio resulta crucial para, desde la perspectiva de la eficacia y eficiencia del sistema Institucional, determinar las posibilidades de desarrollo futuro de la institución parlamentaria ypor ende del modelo político del sistema. Todo ello nos aportará elementos de conocimiento de la realidad institucional. Nos permitirá ser críticos sin perdernos en el fácil camino del déficit democrático, el cual, por definir a priori el modelo político ideal cae frecuentemente en el riesgo de perder contacto con la realidad comunitaria. Complementariamente, nuestro empeño por mantener el mayor contacto con la realidad no implicara someter nuestra investigación a los estrechos límites de la voluntad política presenta, la tesis doctoral va más allá de la próxima Conferencia Intergubernamental, ésta, como se apunta en la tesis oportunamente, no aborda ni no modifica las bases esenciales del discurso del estudio.
  • DINAMICA CONSTITUCIONAL: ENTRE LA INTERPRETACIÓN Y LA REFORMA. LA ENCRUCIJADA MEXICANA .
    Autor: NAVA GOMAR SALVADOR OLIMPO.
    Año: 2000.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La Constitución mexicana de 1917 ha sido modificada en más de cuatrocientas ocasiones, además, cineto cincuenta de estas reformas han necesitado fe de erratas y cuatro de ellas, fueron aclaradas posteriormente por su incomprensible técnica legislativa. Lo peor de todo es el contenido de las modificaciones al texto constitucional, ya que constantemente se han dado contrarreformas y muchos de los cambios sufridos por la Carta mexicana han sido innecesaios. El constituyente derivado ha obedecido ciegamente la voluntad del presidente de la República en turno, con lo que se ha vulnerado el sentido y el alcance normativo de la propia Carta. En la tesis se desarrolla un análisis jurídico y otro político sobre la prolificidad de reformas constitucionales, arrojando ambos como resultado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no goza de las características y cualidades esenciales de toda Constitución democrática: estabilidad y permanencia. La excesiva mutación formal del Texto Supremo en Mexico ha degenerado en un inestable ordenamiento jurídico, en una infravaloración de lanorma y en suma, en la prevalencia de la actividad política sobre el marco jurídico. La salida a esta usurpación de la hegemonía política de la Constitución se resuelve en la tesis a través de la actividad interpretativa, pues es a través de la hermenéutica de la Ley Fundamental como todo actor público puede encontrar el verdader sentido normativo de su papel en la dinámica del Estado Constitucional. La interpretación constitucional se presenta entonces como requisito previo o sustito de la reforma, activando la expansión normativa de la Carta y desarrollando en los actores de sus instituciones, el sentimiento, conciencia y responsabilidad constitucionales necesarias para actuar la Carta de forma democrática. En síntesis, se propone más interpretación y menos reforma para resolver, a través de la hermenéutico constitucional, la problemática que tanto cambio ha originado en el ordenamiento mexicano y prever en el futuro, concretizando adecuadamente las disposiciones constitucionales, tanta modificación al texto Constitucional.
  • PODER JUDICIAL Y SISTEMA DE FUENTES. LA POTESTAD NORMATIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
    Autor: NAVAS SANCHEZ M. MAR.
    Año: 2000.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UMA).
    Resumen: La autora realiza un análisis de la articulación constitucional de las competencias normativas relativas a la regulación del Poder Judicial. Aborda el estudio de las potestades normativas de los diferentes órganos que convergen en la regulación de este Poder, en especial de la potestad normativa que corresponde al Consejo General del Poder Judicial. Para ello, delimita, con carácter previo, cuál es el ámbito del Poder Judicial definido por la Constitución, puesto que de ello depende tanto los órganos a los que corresponde o pueden asumir competencias con relación al Poder Judicial, como la naturaleza y significado de las mismas. Una vez realizada esta delimitación y estudiado el modelo constitucional del Poder Judicial,se centra en el análisis de las competencias normativas para la regulación del Poder Judicial, de los órganos competentes, y de las normas, que como realización de dichas competencias, regulan este Poder. Estudia así la reserva de ley orgánica que la Constitución establece para la regulación del Poder Judicial(art. 122 CE), dedicando una especial atención a la intensidad de la obligación que dicha reserva supone para el legislador, para tratar de explicar si es posible el ejercicio de una potestad reglamentaria en el ámbito cubierto por la reserva de ley, y en su caso, el ámbito o la extensión de la misma. Una vez resuelta la cuestión anterior, se estudia con detenimiento cuál es la potestad normativa que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, tanto en su vertiente ad intra o potestad autonormativa como en su vertiente ad extra, es decir, en cuanto competencia para dictar los reglamentos de desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo al estatuto jurídico de los jueces y magistrados. Estudia cuáles son las competencias que corresponden al CGPJ, su naturaleza, extensión y límites, así como el control de las normas reglamentarias y cuán es su relación con el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, y, sobre todo, cuán es e fundamento de la atribución de estas competencias normativas a este órgano, concluyendo que existe un fundamento constitucional.
  • SENADO Y REPRESENTACION: EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL SENADO COMO CAMARA REPRESENTATIVA.
    Autor: GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ FRANCISCO JOSÉ.
    Año: 2000.
    Universidad: SEVILLA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DERECHO UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
    Resumen: El objeto de estudio de este trabajo de investigación es el debate político y doctrinal surgido en torno al Senado tras la aprobación de la Constitución española de 1978. Este debate ha ido atravesando por diferentes fases a lo largo de estos años sin que por el momento parezca posible vislumbrar su fin. Además ha sido la única rflexión profunda sobre la reforma de la Cosntitución y puede servir en consecuencia como un ejemplo o como un modelo de lo que puedan ser posteriores debates de reforma constitucional. De un modo paralelo, enla jurisprudencia constitucional se ha generado un debate en torno a la concepción de la representación política que se deriva de nuesro textoc onstitucional. En este trabajo de investigación se ha realizado un análisis de dicha jurisprudencia, tratando de descomponer en sus dimensiones fundamentales la representación parlamentaría, lo que permitiría posteriormente proponer un enfoque nuevo, una nueva perspectiva de la configuración constitucional y reglamentaría del Senado. De esta forma, y puesto que el problema del Senado es fundamentalmente un problema de representación, se consiguen conectar dos debates que han ido desarrollando sin que existeira la conexión que era necesaria. A su vez, este enfoque permite comprobar de una forma muy clara cuáles son las carencias del Senado como Cámara representativa territorial y la formaulación de una serie de consideraciones finales que convendría tener presente en la continaución de este debe inacabado.
514 tesis en 26 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26
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