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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL



357 tesis en 18 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18
  • LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS EN LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES .
    Autor: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ROSA.
    Año: 2004.
    Universidad: ROVIRA I VIRGILI.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
    Resumen: El objeto de la tesis es analizar los diferentes derechos que conforman la vertiente colectiva de la relación jurídica que se establece entre los trabajadores sometidos a relación laboral especial y sus empresarios, para demostrar la diferente intensidad en la protección que el ordenamiento jurídico otorga a estos trabajadores especiales en comparación con el trabajador por cuenta ajena de régimen común, manifestada especialmente en la relación laboral especial de penados en talleres penitenciarios y en la del personal civil en establecimientos militares.
  • EL TRABAJO DE PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS .
    Autor: FERNÁNDEZ ARTIACH PILAR.
    Año: 2004.
    Universidad: VALENCIA .
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En 1976 se produce la incorporación expresa al ámbito del Derecho del Trabajo de la actividad laboral de los internos en Establecimientos Penitenciarios, actividad a la que se reconoce legalmente una naturaleza especial. Desde entonces, tres han sido las normas reglamentarias a través de las cuales se ha intentado configurar, con mayor o menor éxito, el marco jurídico de la misma, dos de ellas pertenecientes al ordenamiento jurídico penitenciario -en concreto, los Reglamentos Penitenciarios de 1981 y 1996-, y sólo una, la vigente a día de hoy -el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio-, propia del ordenamiento jurídico laboral. En esta tesis no se ha intentado realizar tan sólo un análisis jurídico del Real Decreto 782/2001, sino que ello se ha tratado de hacer desde la idea de que la pena privativa de libertad debe ejecutarse en condiciones en las que efectivamente se garantice el respeto a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad del interno, lo que requiere del esfuerzo de las Instituciones Penitenciarias y de la sociedad entera en orden a compensar las carencias del interno, tratando así de proporcionarle los medios para llevar en el futuro una vida sin delinquir y de facilitarle su reinserción social. Es en este aspecto en el que el trabajo del interno adquiere una enorme relevancia. Partiendo de esta idea, la intención que preside la elaboración de esta obra será la de verificar si el actual régimen jurídico de la relación laboral especial penitenciaria da respuesta o no a la finalidad que se le ha conferido constitucional y legalmente, haciendo especial hincapié en la adecuación o no de las instituciones que el Real Decreto 782/2001 sistematiza a los motivos de su especialidad, y en la particular proyección de las cuestiones de régimen penitenciario y, en definitiva, de normas y de sujetos ajenos a esa relación de trabajo en la vida de la misma.
  • La presión laboral tendenciosa. (Mobbing) .
    Autor: Gimeno Lahoz Ramón.
    Año: 2004.
    Universidad: GIRONA .
    Centro de lectura: Facultad de Derecho.
    Centro de realización: Facultad de Derecho de la Universidad de Girona.
    Resumen: El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.
  • PROTECCIÓN DE LA SALUD, ASISTENCIA SANITARIA Y PERSONAL ESTATUTARIO .
    Autor: SERRANO ARGÜELLO NOEMÍ.
    Año: 2004.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. ENCUADRAMIENTO COMO DERECHO HUMANO BÁSICO. SU VINCULACIÓN CON LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ACTUAL ESTADO DE LA CUESTIÓN. LA ORGANIZACIÓN DEL SNS, EL MODELO AUTONÓMICO, FINANCIACIÓN DE LA SANIDAD PÚBLICA Y MODOS DE GESTIÓN. INCLUYE UN COMPLETO ESTUDIO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO CONFORME A LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, ASÍ COMO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE DICHA REGULACIÓN PLANTEA.
  • LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
    Autor: BLAZQUEZ AGUDO EVA M..
    Año: 2003.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: F. C. SOCIALES Y POLITICAS UNIVERSIDAD CARLOS II.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: En los últimos tiempos, si bien es verdad que se ha realizado diversos estudios sobre al protección de la familia, ninguno de ellos ha emprendido el análisis de las prestaciones familiares como sistema coordinado. Es justamente este objetivo el que se ha pretendido llevar a cabo en esta tesis, que ahora se presenta. Con este objetivo, en el primer Capítulo se analiza la noción de sociología, la Constitución y en los distintos ámbitos del ordenamiento jurídico. En el segundo, se aborda el concepto de prestación familiar a partir de una delimitación negativa con otras medidas de protección a la familia para llegar a una definición positiva. Igualmente se examina cuál debería ser su naturaleza, sus principales objetivos y los requisitos fundamentales de acceso a las prestaciones. Por último, se estudia el régimen jurídico de las prestaciones familiares en el sistema de Seguridad Social español, tratando de compararlo con el sistema descrito en el Capítulo anterior.
  • LA ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL .
    Autor: PEREZ GUERRERO M. LUISA.
    Año: 2003.
    Universidad: HUELVA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: EL TRABAJO REPASA LOS PRINCIPALES HITOS Y LA REGULACION DE POTESTAD SANCIONADORA EN EL AMBITO DEL ORDEN SOCIAL DEL DERECHO, CON ESPECIAL ATENCION A LOS INSTITUTOS JURIDICOS QUE LEGITIMAN LA ACTUACION PUNITIVA EN ORDEN A PRESERVAR EL SISTEMA PUBLICO DE PREVISION SOCIAL , TANTO DESDE UNA PERSPECTIVA DOGMATICA Y CONCEPTUAL COMO APLICATIVA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
  • LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL .
    Autor: ALVAREZ CUESTA HENAR.
    Año: 2003.
    Universidad: LEON.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Esta tesis analiza el atual modelo de representación regulado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sin duda uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el sistema de relaciones laborales español. Ante el panorama de organizaciones obreras presentes, el legislador considera necesario establecer un mecanismo destinado a seleccionar aquellas más fuertes y con mayor respaldo de los trabajadores a fin de atribuirles especiales prerrogativas de actuación. Para ello, articula varios niveles: la mayor representatividad, estatal y autonómica, la suficiente y la menor representatividad. El criterio para llevar a buen término tal operación viene determinado por el resultado obtenido por los sindicatos en las elcciones a representantes unitarios. No obstante, tal mecanismo ha acabado por desvirtuar el propio proceso electoral; al punto de convertirse en uno de los principales causantes de la crisis actual de las organizaciones obreras, abocándolas a su institucionalización y a una pérdida de contacto entre la organización y el afiliado, abriendo brecha en su función representativa y, por último, negando la voz a importantes colectivos necesitados de defensa. Si el criterio para fijar la mayor representatividad es en sí mismo discutible, el grado de crítica debe ser más profundo de analizar su proyección en el panorama sindical español. Conviene profundizar, en consecuencia, en los desajustes que produce a la hora de ejercitar las amplias facultades concedidas pro el legislador a lo largo del ordenamiento jurídico. las superiores facultades concedidas a los más representativos pueden lesionar también los derechos fundamentales a la libertad sindical e igualdad de cuantos no gocen de tal condición. Así, se analiza la participación institucional nacional e internacional, la concertación social, los acuerdos interprofesionales, la negociación colectiva, los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos, la acción sindical en la empresa, las subvenciones públicas y las cesiones de uso de bienes inmuebles. En este sentido, los cambios sociales y económicos operados en los últimos años parecen exigir una redefinición del concepto de representatividad, en orden a adecuarlo a la realidad observada, así como un cambio en el criterio de selección de organizaciones, punto verdaderamente crucial en este estudio, pues de él dependerá salvar o no el principio de igualdad de trato y el poder que deben ostentar los sindicatos dentro de un Estado democrático. La solución propugnada pasa por defender el criterio de la afiliación para comprobar el nivel de representación sindical, en tanto ésta expresa la confianza directa entre afiliado y organización, incentivando el fortalecimiento corporativo de la organización obrera, en coherencia con el objetivo de favorecer un contrapoder colectivo y concediendo voz a los sectores excluidos del proceso electoral. Así, esta tesis abre nuevas vías para el progreso en las condiciones laborales de los trabajadores y de quienes aspiren a serlo; avance imposible de conseguir sin una pluralidad de sindicatos fuertes y representativos de sus afiliados y de la clase obrera en su conjunto, capaces de percibir y resolver las cambiantes necesidades de un grupo heterogéneo de ciudadanos en un mundo cada vez más globalizado.
  • LA PRESTACION FARMACEUTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
    Autor: RODRIGUEZ HIDALGO JOSE GUSTAVO.
    Año: 2003.
    Universidad: LEON.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. AREA DE DERECHO DEL TRABAJO.
    Resumen: El acceso a los medicamentos subvencionados total o parcialmente por la administración es un beneficio de Seguridad Social prestado por el Sistema Nacional de Salud (que lo presta también a otros beneficioarios ajenos al mecanismo de previsión pública). el contenido de la prestación varía según se pertenezca a uno u otro Régimen de la Seguridad Social. Su elevado porcentaje en la factura sanitaria de los entes públicos hace necesaria una parada de atención en los distintos sujetos que intervienen en la vida jurídica del medicamento, proponiendo alternativas a la regulación actual: la propia administración, la industria farmacéutica, los médicos prescriptores, los comportamientos irregulares de los anteriores sujetos pueden derivar en la atribución de responsabilidades penal, civil, social o administrativa.
  • PROTECCION SOCIAL, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL (ESPAÑA Y LA UNION EUROPEA) .
    Autor: MARTINEZ GIJON MACHUCA MIGUEL ANGEL.
    Año: 2003.
    Universidad: SEVILLA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
    Resumen: Análisis de los conceptos de protección social, seguridad social y asistencia social a nivel de derecho interno y de Derecho Comunitario. Se estudian las relaciones entre Sistema de Seguridad Social estatal y asistencia social autonómica, defendiéndose tanto la función complementaria como suplementaria de dicha asistencia social realizada por las Comunidades Autónomas. Se sostiene, en este sentido, una tesis política o de consenso, posible sustrato de la STC 239/02, de 11 de diciembre de 2002, que resuelve el conflicto positivo de competencia entre el Estado y la Junta de Andalucía respecto de las ayudas suplementarias de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social. En el nivel del Derecho Comunitario, se estudian los conceptos de prestación de seguridad social (contributiva y no contributiva), prestación especial no contributiva, prestación de asistencia social y ventaja social; todo ello sobre la base de los Reglamentos comunitarios 1408/71, de 14 de junio, y 1612/68, de 15 de octubre.
  • LIBRE CIRCULACIÓN DEL ABOGADO EN LA UNIÓN EUROPEA: TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA .
    Autor: VIÑUELAS ZAHINOS M. TERESA.
    Año: 2003.
    Universidad: EXTREMADURA.
    Centro de lectura: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
    Resumen: En una primera parte del trabajo se analizan las libertades comunitarias que utiliza el alegado para circular, a saber, libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y libre circulación de trabajadores. Se estudia la evolución histórica, sus diferencias, los elementos objetivos y subjetivos que la configuración, así como sus derechos instrumentales y excepciones. En la segunda parte del trabajo se analiza de forma pormenorizada y práctica la circulación del abogado comunitario, con el estudio del sistema general de reconocimiento de títulos, junto con el específico de abogados, y apuntes de Derecho comparado ---- la formación universitaria y profesional, regulación de la publicidad cooperación interprofesional, pacto de "cuota litis", seguro de responsabilidad profesional en los distintos estados miembros.
  • TRABAJO A DOMICILIO Y TELETRABAJO: UNA ANTIGUA Y NUEVA MANIFESTACIÓN DE LA AJENIDAD EN EL MERCADO. ANÁLISIS COMPARATIVO EN EL DERECHO PORTUGUÉS Y EN EL ESPAÑOL .
    Autor: LOPES BATALHA ANTONIO .
    Año: 2003.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
    Resumen: El tema central de esta tesis es la demostración de que el criterio de la ajenidad y sus diferentes manifestaciones, especialmente el de la ajenidad en el mercado, en que el trabajador es, ab initio, ajeno a los beneficios y perjuicios en el mercado de su propia producción, es el hecho de que está ajeno a la disponibilidad de la propia fuerza de trabajo. El actual sistema de producción capitalista se caracteriza por la externalización y descentralización productiva o outsourcing empresarial que también "externaliza y descentraliza" a los trabajadores (outsourcing laboral): trabajo "a distancia", "externo" a la empresa y "sin vigilancia" del empleador. Este outsourcing origina, simultáneamente la aparición del teletrabajo (a través de las nuevas tecnologías) y el "resurgimiento" del trabajo a domicilio (sin las nuevas tecnologías). En el outsourcing, el criterio de la subordinación jurídica no se puede aplicar, por asentarse en el poder directo de "organización y de dirección" y puesto de trabajo dentro de la empresa, con jornada y horario predefinidos. Por lo tanto, la ajenidad fortalece la posición del trabajo por cuenta jena y subordinado al poner el trabajador, ab initio, en la actividad productiva, en la disponibilidad en la fuerza de trabajo, de los frutos y beneficios de mercado.
  • LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE FRANJA .
    Autor: FUENTES RODRÍGUEZ FRANCISCA.
    Año: 2003.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: CIENCIAS DEL TRABAJO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Los convenios colectivos de franja son un tipo de convenio cuya característica principal es su ámbito de aplicación, limitado a una categoría o grupo profesional concreto, en lo que ocurre la existencia de un interés diferenciado del resto del colectivo laboral de referencia. Esta peculiaridad hace que esta figura haya generado ciertas reticencias a la hora de su aceptación, sobre la base de argumentos relacionados con la falta de solidaridad o de lesión del principio de igualdad. Se trata, sin embargo, de un tipo de convenio que desde siempre ha estado presente, de una u otra forma, en el panorama de las relaciones laborales en España, y al que el legislador, si bien no explícitamente, ha dedicado su atención de cara facilitar la posibilidad de su adopción en el seno de la regulación del Estatuto de los Trabajadores. El estudio que se presenta parte de la delimitación conceptual del convenio de franja (necesaria por cuanto que, al carecer de una definición legal, debíamos situar previamente con claridad cuál sería nuestro objeto estudio) y de cuál es su plasmación práctica en el panorama de las relaciones laborales español y comparado. Tras llevar a cabo esa labor de encuandramiento se aborda el análisis de la figura desde el punto de vista de la Constitución, tanto por lo que se refiere al contexto general de la negociación colectiva que se desprende de la misma como por lo que respecta a su contraste con los derechos y libertades en ella contenidos. En el plano de la legalidad ordinaria se lleva a cabo un recorrido por la legislación española desde la primera legislación obrera la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, para centrarnos en la modificación que la Ley 11/94 introduce en el Estatuto de los Trabajadores. A partir de ahí se hace un examen del regimén jurídico íntegro de la figura del convenio de franja, partiendo de los sujetos legitimados para necgociarlos y distinguiendo, en este terreno, los convenios de ámbito emprearial o inferior y los de ámbito supraempresarial. Se analiza a continuación cómo incide la perculiaridad del convenio de franaja, su ámbito de aplicación, en el contenido posible del mismo y cómo incide dicho convenio en la estructura de la negociación colectiva. El estudio termina con el examen de los convenios colectivos de franja que se pueden suscribir al margen del estatuto de los Trabajadores, concretamente, en la negociación colectiva extraestatutaria y en la negociación colectiva en la Administración pública.
  • LA INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO: ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL .
    Autor: JOVER RAMÍREZ CARMEN.
    Año: 2003.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: CIENCIAS DEL TRABAJO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
    Resumen: Estudio de la incapacidad temporal en su doble vertiente laboral y de seguridad social. El estudio de estructura en tres partes diferenciadas en las que se aborda: primero el análisis de cuestiones como el nacimiento, origen y evolución de la incapacidad temporal, su concepto y su duración, en las que se hace palmario la necesidad de analizar las mismas desde esa doble vertiente. Una segunda parte en la que se abordan todos aquellos aspectos de la relación laboral en los que incide la incapacidad temporal: la suspensión de las prestaciones básicas del contrato de trabajo; derechos y obligaciones complementarias (el deber de buena fe, el poder de dirección, el poder disciplinario y el poder de control del empresario), otros efectos reflejos sobre otras instituciones (el período de prueba, antigüedad, vacaciones, maternidad y riesgo durante el embarazo; representación y acción colectiva); la relación de la incapacidad temporal con determinadas causas de extinción del contrato de trabajo. Una tercera parte en la que el estudio se centra en la protección social de la IT dispensada por el sistema español de seguridad social, concretamente en la prestación económica a estos efectos otorgada. Se analiza cúales son las situaciones determinantes de la incapacidad temporal y todos aquellos aspectos que recaban un análisis respecto de dicha prestación: beneficiarios, cuantía; sujetos responsables del pago; la dinámica de la prestación; sus compatibilidades e incompatibilidades; la cotización durante dicha situación; la gestión y procedimiento y el control de la IT en este ámbito. Cierra el trabajo un epílogo en el que se pone de manifiesto las carencias de la institución y la necesidad de ofrecer nuevas propuestas y alternativas; así como con las conclusiones a las que el trabajo ha dado fruto.
  • LA INCAPACIDAD TEMPORAL COMO CONTINGENCIA PROTEGIDA POR LA SEGURIDAD SOCIAL .
    Autor: MUÑOZ MOLINA JULIA.
    Año: 2003.
    Universidad: CORDOBA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El estudio de trabajo lo hemos estructurado en cinco capítulos: el primero lo dedicamos a la evolución histórica de la incapacidad temporal y los cuatro restantes al régimen jurídico vigente, intentando lograr un equilibrio entre la multitud de cuestiones polémicas que la incapacidad temporal suscita y las estrictas consideraciones de su marco normativo. Para ello, en el capítulo segundo delimitamos el ámbito objetivo y subjetivo de la protección; en el capítulo tercer nos ocupamos de la protección que el Sistema de Seguridad Social otorga a la incapacidad temporal, del recargo de prestaciones y de las mejoras voluntarias de la incapacidad temporal; el capítulo cuarto lo dedicamos a la dinámica de la prestación económica por incapacidad temporal; y para finalizar, el capítulo quinto aborda la gestión y el control del subsidio de incapacidad temporal, así coom el pago y los sujetgos responsables del mismo, principalmente cuando la responsabilidad la asumen las entidades colaboradoras, bien las Mutuas o las empresas. El presupuesto objetivo de la incapacidad temporal es la alteración de la salud, si bien dicha alteración sólo es relevante en cuanto limita la capacidad de trabajo, durante un tiempo más o menos variable, y siempre que se ser modificada por un tratamiento médico a corto o medio plazo. Los elementos o notas que caracterizan a esta contingencia son básicamente tres: incapacidad para trabajar, temporalidad de la situación y necesidad de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En cuanto a la incapacidad para trabajar, el art. 128.1 a) del TRLGSS exige únicamente que el trabajador "esté impedido para el trabajo", lo que nos lleva a plantearnos dos interrogantes, si esta incapacidad se refiere a un trabajo genérico o por el contrario a una actividad específica; y cual debe ser la intensidad con que la alteración de la salud debe afec tar a la capacidad laboral para que sea objeto de protección. La temporalidad de la situación hace referencia por un lado a la duración limitada de la protección y por otro a la transitoriedad del efecto incapacitante. Lo que caracteriza a la incapacidad temporal es la convicción médica de que la situación es provicional, susceptible de superarse recobrando la capacidad o, o, como mínimo que puede experimentar variaciones sustanciales con la asistencia sanitaria prestada. En el momento en que las secuela ssean prvisiblemente estables no encontraremos en el ámbito de protección de la incapacidad permanente. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social no sólo actúa como requisito esencial para que nazca y se mantenga la situación de incapacidad temporal, sino como elemento estrechamente vinculado a la transitoriedad del proceso patológico; pues implica que la alteración de la salud está en fase de curación. Además actúa como elemento del control. El acceso a la protección económica por incapacidad temporal queda supeditado al cumplimiento, por parte de los sujetos protegidos, de una serie de requisitos que hemos estructurado en tres bloques: requisitos generales de acceso a las prestaciones, requisitos particulares en razón de la causa determinante de la incapacidad temporal y requisitos especiales para determinados colectivos. En la determinación de la cuantía de la prestación tiene especial incidencia el origen de la incapacidad, existiendo diferencias en el cálculo de la base reguladora y en el porcentaje a aplicar, que evidencian una protección privilegiada de las situaciones derivadas de riesgos profesionales.
  • LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS POR LOS TRIBUNALES LABORALES .
    Autor: MANEIRO VÁZQUEZ YOLANDA.
    Año: 2003.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Estructurada en cinco capítulos, la Tesis doctoral estudia las característcas esenciales del proceso especial y específico de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en el orden jurisdiccional social. La primera parte estudia, de forma breve, su evolución histórica, desde el mandato que contiene el art. 53.2 Const., en cuanto a la necesidad de crear un proceso preferente y urgente para la protección de los derechos fundamentales, su insuficiente regulación por la Ley 62/1978, de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, hasta su regulación actual por los arts. 175 a 182 LPL, a la que ha de añadirse toda la doctrina científica y jurisprudencial elaborada en torno a él. El capítulo segundo estudia la distribución de la competencia entre los diferentes órdenes jurisdiccinales (civil, penal, contencioso-administrativo y social) para conocer de las pretensiones de tutela, propiciadas por la escueta y, en ocasiones, oscura redacción de los preceptos que lo regulan. El tercer capítulo se centra en el objeto del proceso, limitado al conocimiento de las lesiones de los derechos fundamentales en el ámbito de la relación labora, el cual constituye el elemento más característico del proceso y determina sus especialidades procedimentales. Si, por una parte, el art. 181 LPL extiende la protección privilegiada prvista, inicialmente, para la libertad sindical a todos los derechos fundamentales y libertades públicas que hubieran resultado lesionadas en el ámbito de la relación laboral, el art. 182 LPL, por el contrario, extrae de su conocimiento determinadas materias, precisamente auqellas que registran el mayor número de lesiones por vulneración de la libertad sindical, y las remite a la modalidad procesal u ordinaria que corresponda en cada caso. Con ánimo de superar las graves disfunciones que ello presenta, los Tribunales han acuñado la denominda "teoría de la acumulación de las garantías procesales", que extiende a todos los refereidos procesos todas las garantías previstas para el de tutela cuando en ellos se conozca de la lesión derechos fundamentales. Además, el objeto del proceso presenta ciertas restricciones, algunas derivadas de sus propias características, como puede ser de su carácter opcional, que permite elegir al actor entre tramitar su demanda por la vía especial de tutela o por la ordinaria o especial que corresponda a la naturaleza de la pretensión, o la sumariedad cualitativa, que impide conocer en él de cuestiones distintas de la apuntada tutela. El capítulo cuarto aborda la legitimación para intervenir en el proceso como parte activa o pasiva. La primera corresponde a los trabajadores y sindicatos, en la medida que este proceso estaba inicialmente configurado para la tutela de la libertad sindical. Además de ellos y aunque no figuren expresamente reconocidos por el art. 175 LPL ha de reconocer legitimación activa a los órganos de representación sindical de los trabajadores, al comité de huelga y a las representaciones unitarias de los trabajadores si bien, en este último caso, sólo cuando el derecho afectado fuese distinto de la libertad sindical. Destaca, además, la atribución de legitimación extraordinaria al Ministerior Fiscal, cuya falta de citación alproceso puede determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas. El último capítulo se ocupa de las diferentes cuestiones procedimentales que caracterizan a este proceso. Así, se configura como un proceso dotado de preferenca sobre cualquier otro proceso y urgencia absoluta, que permite reducir los plazos entre los diferentes actos procesales así como suprimir determinados trámites considerados innecesarios, como la conciliación y la reclamación administrativa previas. Además, el proceso de tutela permite acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado hasta que se dicte la sentencia, con el fin de evitar mayores daños en el derecho afectado. Se modula la carga, siendo suficiente con que el actor aporte indicios suficientes de que se ha producido la lesión que denuncia. La sentencia estimadora, de contenido complejo, ordenará el cese de la conducta ilícita, la reposición de la situación al momento anterior al acto ilícito y la reparación de sus consecuencias a través de la oportuna indeminización. Será inmediatamente ejecutivas, con independencia del recurso que contra ella pueda interponerse. En fin, el proceso de tutela, pese a su innegable trascendencia, presenta todavía numerosos interrogantes que requieren una solución clara y válida también para las modalidades procedimentales a las que se refiere al art. 182 LPL. De ello se ha encargado, hasta el momento, la doctrina y, sobre todo, la jurisprudencia. Algunas de sus respuestas ya se han consolidado mientras que otras evolucionan y se transforman al ritmo de las circunstancias, lo que impide que pueda entenderse terminada la evolución del proceso de tutela.
  • SOLIDARIDAD Y COMPENSACIÓN INTERTERRITORIALES: LOS CASOS DE LOS FONDOS ESPAÑOL Y BRASILEÑO .
    Autor: FROTA ARAUJO FRANCISCO REGIS.
    Año: 2003.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
    Centro de realización: FAC. DERECHO.
  • LA INTEGRACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS .
    Autor: MACEDO BRITTO PEREIRA RICARDO JOSE.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La integración de la negociación colectiva en el derecho de libertad sindical de los servidores públicos conlleva la idea de proceso. Son dos los procesos que sirven de base para la elaboración del marco teórico de la investigación, vinculados a los dos apartados centrales del primer capítulo: la libertad sindical como derecho y como derecho fundamental. El primero de ellos es denominado "pasaje del status al contrato" y el segundo, "constitucionalización del derecho". En un determinado momento histórico, el primero es incorporado por el segundo. El primero resalta los espacios de libertad individual, la noción de contrato y estatuto y la interacción de las nociones de autonomía individual y colectiva en las relaciones de trabajo. El segundo tiene en cuenta que la libertad sindical es un derecho fundamental y su alcance está relacionado con el proceso de constitucionalización del derecho o constitucionalismo. En este estudio teórico, se defiende la posibilidad jurídica de la negociación colectiva de los servicios públicos en ordenamientos constitucionales concretos, como resultado de la confrontación de este derecho fundamental con el principio de la legalidad, ambos presentes en las confrontación de este derecho fundamental con el principio de legalidad, ambos presentes en las Constituciones de los Estados democráticos de Derecho, que es la referencia para la realización del estudio. Los límites de este marco, son examinados en el derecho internacional y comunitario (Cap. II), seguido de un estudio de derecho comparado, dónde son extraídos modelos de libertad sindical en la función pública. Uno cerrado, representado por Francia y Alemania, uno intermedio, por España, y uno abierto, por Italia (Cap. III). En el último capítulo, se examina el ordenamiento jurídico brasileño y su inclusión en los modelos de libertad sindical en la función pública.
  • LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL: UN ESTUDIO DE SU SISTEMA NORMATIVO .
    Autor: GIL PLANA JUAN.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
    Resumen: La actividad probatoria es una institución jurídica que en el plano del desarrollo de la función jurisdiccional cobra una especial importancia hasta el punto de que se ha llegado a afirmar que es una de las instituciones centrales de la mencionada función del Estado, y, en consecuencia, de una de las ramas del ordenamiento jurídico, como es el derecho procesal. Esta tesis doctoral trata de abordar la regulación de la actividad probatoria, no en el proceso civil, sino en el proceso laboral. Para ello y partiendo de la constatación de la parquedad de la regulación legal de la prueba contenida en la Ley de Procedimiento Laboral se procede a indagar en las posibles razones que den una explicación a esa constatación. Así, en primer lugar, se intenta establecer un posicionamiento acerca de la posición que ocupa el proceso laboral respecto al proceso civil, es decir, si el proceso laboral es un proceso civil especial, lo cual explicaría la escasa regulación de la prueba, o, si por el contrario, estamos ante un proceso que goza, no de independencia, pero sí de autonomía propia, en cuyo caso, no se explicaría esa mínima regulación de la prueba. En segundo lugar, se trata de buscar la explicación en la propia regulación de la prueba, dentro del devenir histórico normativo del proceso laboral, y, si al mismo tiempo, esa regulación escasa se ha debido a la perfecta aplicación de otras normas que proceden a regular la actividad probatoria. En relación a esto último, se trata de establecer cuales han sido los posibles mecanismos de incidencia normativa de otras leyes sobre la norma procesal laboral y como han operado en relación a la prueba procesal. En tercer lugar se procede a analizar la interacción de las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a las disposiciones generales de la prueba con las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Laboral, analizando las posibles dificultades que dicha interacción ofrece a los operadores jurídicos, y así poder determinar si esa interacción es factible y, por lo tanto, conlleva la innecesariedad de una mayor regulación de las disposiciones de la prueba en el proceso laboral.
  • CRISIS DE EMPRESA, UN ANÁLISIS DESDE LA ÓPTICA DE LOS ORDENAMIENTOS LABORAL Y MERCANTIL .
    Autor: LOBOS PALACIOS MACARENA CARMEN.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El objetivo de esta investigación es, en primer lugar, efectuar una aproximación a la significación de crisis de empresas, constatando cómo, por tratarse de un concepto abierto y de contornos difusos, su conceptualización varia de acuerdo a la óptica desde la que se le mire. Todo ello a efectos de poder analizar, a continuación, las hipótesis normativas concursales y laborales que se entrecruzan con este fenómeno, apreciando, en definitiva, las difusiones que, a consecuencia de este tratamiento parcializado, se derivan y que en muchos casos suponen el choque o enfrentamiento frontal entre el Derecho Mercanil y Laboral. Dicho análisis se efectúa a partir del Derecho aún vigente, no obstante su carácter transitorio, destinado a desaparecer, en breve, con la entrada en vigencia de la nueva Ley concursal. La opción de abordar los trazos más gruesos sobre los que se ha asentado, hasta ahora, el tratamiento de la crisis de empresa tiene por finalidad desvelar los cambios estructurales que dichas normas experimentan en el nuevo diseño. En un segundo lugar se abordan las distintas construcciones dogmáticas que han surgido con el objeto de hacer frente a la crisis de empresa, léanse los llamados métodos de mercado o liquidatorios frente a los gubernativos o conservadores, resaltando sus postulados fundamentales así como su recepción en la normativa española. Finalmente, se lleva a cabo la revisión de la nueva LC. Se parte del análisis de sus principios inspiradores a fin de contar con el marco de referencia obligado que ilustrará las opciones de política legislativa efectuadas por el legislador concursal de la mano de los cuales se avanzará por los senderos, en ocasiones tortuosos, a través de los que se configura el nuevo diseño concursal. El hilo conductor que guía esta investigación es la lectura integradora del tratamiento normativo del fenómeno de crisis de empresa a fin de asegurar la solución que más se ajuste a la satisfacción del cúmulo de intereses en juego, con especial atención en el impacto que dicha solución traiga aparejada para los trabajadores, desde la doble óptica de acreedores, por un lado, y como de titulares de un puesto de trabajo, por el otro.
  • LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA MUJER MALTRATADA .
    Autor: MOLINA GONZÁLEZ-PUMARIEGA ROCIO.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UCM.
    Resumen: En base al principio constitucional de igualdad y de no discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la CE modulado por el artículo 9.2 del mismo texto legal) la protección específica de la mujer trabajadora se circunscribe a los exclusivos supuestos de maternidad, parto y lactancia, únicos en los que se considera justificado establecer prohibiciones o privilegios. El resto de medidas protectoras especiales puden provocar discriminaciones entre ambos sexos. Es importante destcar que el embarazo y la meternidad al ser situaciones inherentes al sexo femenino son las únicas que pueden introducir una excepción den el principio de igualdad constitucional. Como consecuencia de la constitucionalización del derecho a la igualdad y a la no disciminación entre hombre y mujer, surgen una diferenciación dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral entre las que denominamos normas realmente protectoras y las normas supuestamente protectoras de la mujer trabajadora, que será el eje central de nuestro estudio. Las primeras protegen verdaderamente a la mujer, sin discriminarla frente al hombre, tratando de alcanzar una igualdad real entre ambos. Son las que se producen como consecuencia de la maternidad. Sin embargo, las supuestamente protectoras la dismcriminan frente al varón y la mantienen en situación desigual frente al mismo ante el trabajo: imponen límites o prohibiciones específicas al trabajo de la mujer fundados en la idea tradicional que limita la actividad de ésta al ámbito familiar y concibe su actividad extrafamiliar como residual, al presuponer que la familia se mantiene gracias al trabajo extradoméstico asalariado masculino. El derecho a la igualdad y a la no discriminación entre sexos exige la eliminación de todas las normas supuestamente protectoras del trabajo femenino. En nuestro estudio analizamos, en primer lugar, la evolución histórica de todas aquellas normas laborales que han tratado de proteger a la mujer trabajadora desde la aparición de nuestra normativa laboral (finales del siglo XIX), haciendo una diferenciación entre las de carácter protector real o carácter protector supuesto; para detenernos a continuación en las únicas normas que en la actualidad consideramos como auténticamente protectoras de la mujer trabajadora; las que la protegen durante el embarazo para preservar su salud y la del feto, y aquellas otras derivadas de la maternidad que persiguen la recuperación física de la mujer después del parto; sin olvidar, que tales normas tienen como fin último la tutela de la estabilidad en el empleo de la madre o futura madre trabajadora. Así destacamos las concernientes a la suspensión del contrato del trabajo producida por dichas causas, y la protección frente a los despidos realizados durante tales períodos de tiempo.
357 tesis en 18 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18
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