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LOS INTERESES FINANCIEROS COMUNITARIOS: CONCEPTO Y PRINCIPIOS QUE RIGEN SU SISTEMA DE
PROTECCIÓN. Autor: PÉREZ BERNABEU BEGOÑA. Año: 2004. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: FACULTAD DE
DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD ALICANTE.
Resumen: La preocupación por la protección de los
Intereses Financieros de la Comunidad ha sido una constante que se ha ido manteniendo y alimentando desde que apareciera por primera vez en 1962. Esta preocupación ha alcanzado su cota más alta en fechas recientes; ello ha sido consecuencia no sólo
de la constatación de las importantes bolsas de fraude que actualmente existen -se estima que el fraude a los Intereses Financieros Comunitarios asciende a 2.000 millones de euros al año-, sino también del aumento cuantitativo que experimentará a
partir de 2005 el Presupuesto de los veinticinco Estados miembros y de la reciente incorporación de nueve nuevos Estados miembros, Estados todos ellos dotados de estructuras administrativas menos evolucionadas y menos capaces para prevenir, detectar
o corregir los casos de fraude. Esta preocupación comunitaria se ve agravada por el hecho de que son los Estados miembros los encargados de la recaudación de la casi totalidad de los Recursos Propios de la Comunidad y de ejecutar más del 80 por
cien del Presupuesto comunitario, siendo asimismo los encargados de llevar a cabo las actuaciones de control que recaen tanto sobre los ingresos como sobre los gastos comunitarios.Esta creciente preocupación, unida al hecho de que este tema no había
sido abordado todavía por la doctrina jurídico financiera española con carácter monográfico, impulsaron a la doctoranda a llevar a cabo un trabajo estructurado en cuatro Capítulos, en los cuales analiza tanto el concepto como el régimen jurídico de
esta figura.El Capítulo I, de carácter introductorio, repasa la evolución de esta figura -los Intereses Financieros Comunitarios- desde su aparición, pro primera vez, ya en el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, hasta la actualidad. Esta primera
parte del trabajo se caracteriza por ser un Capítulo no cerrado en el que la doctoranda ha intentado plasmar la evolución y estado de la cuestión hasta el momento de cierre de la Tesis Doctoral.En los Capítulos II y III, se aborda el estudio de la
vertiente de los gastos y de la vertiente de los ingresos, respectivamente, del concepto Intereses Financieros de la Comunidad. La mayor singularidad de este análisis viene constituida por el hecho de que en él se procede a elaborar un concepto
inductivo de este concepto, ante la inexistencia de una definición normativa del mismo. En esta tarea, siempre compleja, la doctoranda se sirve de la distinta normativa existente en este ámbito, extrayendo de la misma todos los elementos
integrantes del ámbito objetivo de aplicación de la misma. Asimismo la doctoranda apoya la construcción de este concepto en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad, el cual, en dos sentencias de 10 de julio de 2003 -en los asuntos 11/00
y 15/00- clarificó en gran medida este concepto al aportar en dichos pronunciamientos importantes consideraciones que resultan en absoluto desdeñables en el estudio que se lleva a cabo en este trabajo de Tesis Doctoral.Finalmente, el Capítulo IV,
recoge los principios que, con sede en el artículo 280 del Tratado, configuran el régimen jurídico y de protección de los Intereses Financieros Comunitarios, destacando el principio de asimiliación -genuino de este ámbito- el principio de
subsidiariedad -el cual, a pesar de no verse recogido expresamente en la letra del artículo 280, impregna todo su contenido y se evidencia indispensable en este estudio- y el principio de cooperación leal. LA COMPROBACION DE VALORES EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA . Autor: OCON ESPEJO ANA D´. Año: 2003. Universidad: REY JUAN CARLOS. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: SE ANALIZA LA COMPROBACION DE VALORES NO SOLO A
LA LUZ DE LA ANTIGUA LGT, SINO TAMBIÉN DE LA RECIENTE APROBADA LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2003.
SIN EMBARGO PESE A LA NUEVA LGT, MUCHOS DE LOS PROBLEMAS QUE ADOLECÍA LA LEY DE 1963 SIGUEN SUBSISTENTES POR LO QUE, SE HA PERDIDO UNA BUENA OCASION PARA SUPERAR AQUELLOS PROBLEMAS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS QUE DEMANDABA LA DOCTRINA QUE DEBÍAN
SOLUCIONARSE. LARRAZ, MINISTRO DE HACIENDA . Autor: GÓMEZ LARRAZ JUAN. Año: 2003. Universidad: REY JUAN CARLOS
. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
Resumen: ANALISIS DE LA ETAPA EN LA QUE D. JOSE LARRAZ
ESTUVO AL FRENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA (1939-1940). DURANTE LOS CASI DOS AÑOS QUE ESTUVO COMO MINISTRO DE HACIENDA ABORDÓ UNA IMPORTANTE REFORMA TRIBUTARIA, ELABORÓ UN PRESUPUESTO UNIFICADO Y RESTAURÓ EL CRÉDITO OFICIAL.
LOS PLANES DE INSPECCION . Autor: MONTOYA LOPEZ M. PRADO. Año: 2003. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
Resumen: Se trata, sin duda, de profundizar
en una materia que, en los últimos años y, sobre la base de los modernos procedimientos tributarios, ha adquirido una gran relevancia, por cuanto, los planes de inspección se configuran como un instrumento necesario, a fin, no sólo de servir a la
correcta organización interna de la inspección de los tributos, sino también, de garantizar la seguridad jurídica de los administrtados, lo cual, indudablemente, ha desatado el planteamiento de cuestiones controvertidas en torno a la planificación
de las actuaciones inspectoras.
Así, con la finalidad de otorgar respuesta a tales cuestiones se ha procedido al análisis del lplan de inspección, primeramente, desde un punto de vista histórico o evolutivo, para continuar indagando en la tan controvertida dimensión
constitucional del mismo y en cuestiones tan polémicas como su naturaleza jurídica, contenido, publicidad, incidencia en la esfera jurídica de los administrados, susceptibilidad de control y eficacia. LAS SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
. Autor: POZUELO MORENO JUAN MANUEL. Año: 2003. Universidad: CORDOBA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE CÓRDOBA.
Resumen: Estudio crítico de la normativa
de las sustituciones hereditarias, y en especial de las fideicomisarias, en el Derecho común civil y foral, orientado a dotarnos de una base de conocimientos que nos permitiera profundizar en el análisis en el ámbito fiscal, con la finalidad última
conocer las interrelaciones que se producen entre el Derecho civil y el Derecho tributario.
Hemos considerado que no existen diferencias entre la sustitución fideicomisaria a término y la herencia a término, ni entre la sustitución fideicomisaria condicional y la herencia sometida a condición resolutoria con efectos ex nunc, ya que en
este tipo de herencias se dan los requisitos esenciales que configuran las sustituciones, y se cumple el requisito formal de exigencia de disposición expresa establecido en el art. 785.1 en relación con el art. 783.1 del Código civil, entendida
dicha exigencia como contrapuesta a ruego o sugerencia, confidencial o secreto y conjetural.
Es complicado fijar una regla general que resuma las relaciones entre normativa civil y la normativa del impuesto, pero de una manera genérica podría afirmarse que el legislador fiscal trata de respectar o no separse de las instituciones
civieles, siempre que ello no posibilite un fraude tributario o suponga una disminución de la recaudación, o no lo considere necesario para facilitar la gestión por parte de la Administración tributaria, sin olivdar que el objeto del Derecho fiscal
hace que por carecer de relevancia a efectos fiscales prescinda de distinciones o posiciones civilistas, siendo lo más característico de la normativa del impusto su tendencia a "simplificar" a la hora de establecer el tratamiento fiscal de figuras
civiles distintas (sustituciones y reservas, fiduciario y usufructuario ..)
No se puede pretender encontrar siempre en el artículo 7.2 de la Ley General Tributaria la solución a las relaciones del Derecho tributario con otras ramas del Derecho, pues en ocasiones las normas fiscales se apoyan en las civiles o esperan a
la solución en este ámbito para ver quién tributa.
Por último, se integre el impuesto en el IRPF o se mantenga como independiente, es necesario abordar ereformas importantes. LA TRIBUTACIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS . Autor: GALARZA CÉSAR JOSÉ. Año: 2003. Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE
DERECHO.
Resumen: Resulta innegable que existe un elevado número
de actividades no permitidas -en algunos casos delictivas y en otros desenvueltas al menos en un plano extralegal- que provocan una considerable circulación de capitales que a veces superan incluso las cifras oficiales de los negocios desarrollados
en forma lícita.
Estos actos, hechos o negocios ilícitos, además de ocasionar, en mayor o menor medida, perjuicios a la sociedad, genera una situación de injusta competencia desleal con sus pares lícitos, ya que estos últimos para ser realizados deben afrontar
pesadas cargas fiscales, a las que no se hallan sometidas las conductas ilícitas produciendo así a sus ejecutores mayores beneficios económicos, que realizaran las mismas dentro de un marco legal. Esta palmaria situación de desigualdad, sumada a la
creciente necesidad de obtener recursos para el Estado, ha llevado a que numerosas administraciones fiscales de estados europeos hayan visto oportuno exigir el pago del tributo ante la realización de actividades ilícitas. Dichas pretensiones
invariablemente fueron recurridas por los "eventuales sujetos pasivos" ante los tribunales de justificia de sus respectivos países, e incluso tribunales comunitarios. Sin embargo dichos organismos hasta el momento no sustentan una opinión univoca
al respecto, ya que si bien en algunas ocasiones han rechazado la tributación de los actos ilíctos aludiendo a criterios jurídicos e incluso extrajurídicos, como la ética o la moral, en otras han recurrido a argumentos similares para aceptarla.
De este modo, la presente investigación intenta realizar un análisis jurídico exhaustivo del tema, a fin de hallar una solución de fondo a la temática. Para ello el trabajo ha sido dividido en cuatro capítulos: los dos primeros dedicados al
aspecto teórico o de técnica jurídica, y los dos restantes al ámbito práctic o aplicativo.
Así, en el primer capítulo se realiza un estudio pormenorizado del hecho imponible en abstracto, con el objetivo de determinar con certeza si la ilicitud puede invalidar jurídicamente la configuración del hecho imponible contemplado en la norma
de un tributo. Luego de ello y tras concluir que dicha invalidación no sucede en todos los casos, sino que se encuentra supeditada al grado de ilicitud que afecta al acto, hecho o negocios tomando como presupuesto del hecho imponible, en el segundo
capítulo, se estudian las diversas argumentaciones jurídicas y metajurídicas que podrían ser enarboladas ora a forvor ora en detrimento de la tributación de los actos ilícitos. En esta línea, entre las primeras se examinan en forma detallada
aspectos atinentes a la unidad del ordenamiento jurídico, a la autonomía del Derecho tributario, a la posible injerencia en el tema de los postulados valorativos básicos de la Constitución, como los derechos fundamentales y algunos principios
constitucionalizados, como el de capacidad contributiva, el de igualdad, el non bis in idem, el derecho a no declarar contra sí mismo, como también otros cirterios a tenerse en cuenta como la imposibilidad de alegar la propia torpeza, la tolerancia
jurídica, y la existencia de actos excluidos totalmente del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, entre las argumentaciones metajurídicas se abordan las consideraciones moralistas vinculadas con la tributación de los actos ilícitos, como la eventual configuraciókn de un Estado inmoral o cómplice de la comisión de tales actos;
y también ciertas consideraciones económicas puntuales, como la capacidad contributiva vista como un mero dato económico y no jurídico. Sin embargo, ninguna de las argumentaciones jurídicas y metajurídicas analizadas constituyen un motivo de peso
suficiente para establecer una regla de no-tributación de los actos ilícitos, por el contrario, puede observarse que algunas de ellas, como la igualdad y la capacidad contributiva, alientan y estimulan su admisión. Por ello, en el cuarto capítulo de
la investigación, ya en un aspecto práctico, se examinan diversas situaciones particulares que podrían plantearse y resultar conflictivas en el caso de implementarse el tipo de tributación estudiado. Se analizan así aquellos supuetos en que
desaparece la capacidad contributiva generadas por el ilícito, con el fin de dilucidar si una situación de este tipo pudiese dar origen o no al nacimiento de un derecho del contribuyente a la devolución de los pagado en concepto de tributo; las
consecuencias que presenta el descubrimiento de un ilícito susceptible de tributación, tanto por la Administración tributaria durante el procedimiento de gestión de los tributos, como por los jueces y tribunales de la jurisdicción penal; la
problemática de la deuda tributaria generada por el acto ilícito; y la eventual relación de la tributación de los actos ilícitos con el ámbito de la extrafiscalidad.
Finalmente, en el cuarto capítulo, luego de una breve referencia al Derecho comparado, se intenta realizar una plasmación de los aspectos teóricos de la cuestión analizados previamente, en diversos ejemplos prácticos de tributos del sistema
tributario español. En este sentido, y únicamente por razones prácticas y pedagógicas, se opta por la fiscalidad de actos o hechos ilícitos en relación con los impuestos, y de entre éstos por aquellos que se ocnsideran como más representativos para
el tema. Es analizada así la eventual tributación de los actos ilícitos en la imposición sobre la renta, eso es en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades; en la imposición patrimonial, integrada por los
Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Bienes Inmuebles y sobre Vehículos de Tracción Mecánica; la imposición sobre determinadas actividades, como el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; y la
imposición sobre el tráfico mercantil entre empresarios y profesionales, con su mayor exponente práctico, es decir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En resumidas cuentas, el trabajo que aquí se presenta consta de cuatro momentos:
A,- La exposición del concepto, requisitos y fundamento del hecho imponible y las circunstancias que pueden enervar el nacimiento de la obligación tributaria, pese a haberse realizado el hecho de que la ley define como presupuesto básico de la
configuración de la obligación tributaria.
B,- El examen de los diversos criterios jurídicos, éticos y económicos que pueden vincularse en detrimentro o a favor de la tributación de los actos ilícitos.
C,- Planteamiento y análisis de distintas situaciones problemáticas que podrían surgir de la eventual aplicación práctica del tipo de tributación objeto del trabajo.
D,- El examen ejemplificativo de la aplicación concreta del tema sobre distintos impuestos del Sistema tributario español.
En definitiva, a lo largo de la presente investigación se intenta dilucidar en concreto, haciendo uso de la doctrina, legislación y jurisprudencia correspondiente, la eventual conveniencia de someter a tributación los actos, hechos o negocios
ilícitos, por considerar que ello corresponde a criterios de equidad y justicia que deben imperar todo ordenamiento jurídico, a pesar de que a primera vista, la lógica pudiera sugerirnos lo contrario.
GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL. EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS LOCALES
. Autor: JABALERA RODRÍGUEZ ANTONIA. Año: 2003. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
Resumen: Analizamos en este trabajo lo que podríamos denominar "gestión impositiva local", entendiendo por tal, el conjunto de actos y actuaciones llevados a cabo por los órganos administrativos municipales, en colaboración con los propios
ciudadanos y orientadas fundamentalmente a la determinación de la cuantía de la deuda tributaria y su efectivo ingreso. Por tanto, de lo que puede entenderse por gestión tributaria local, centramos nuestra atención en el procedimiento de aplicación
sólo de los impuestos municipales.
Para ello, nos detenemos en un primer momento en el estudio de qué poder normativo y potestades tributarias se han reconocido y atribuido a los Entes locales sobre la aplicación y exacción de sus tributos propios. A continuación, concretamos
cuáles son los aspectos comunes de la gestión de los impuestos locales; y finalmente, concluismo destacando las singularidades que respecto al procedimiento de gestión tipo diseñado en la LGT, presentan estos tributos.
Por ello, este trabajo ha sido estructurado en tres capítulos, de contenido bien diferenciado. El primero de ellos trata las cuestiones relativas a las competencias legislativas en materia de gestión tributaria local, así como, las facultades
normativas y administrativas de los Entes locales para la gestión de sus tributos propios, haciendo una referencia a la situación existente en otros ordenamientos de nuestro entorno, y en particular, al italiano y al francés. Como aspectos
directamente derivado de la atribución de las protestades tributarias a los propios Entes locales, concluimos el capítulo, analizando las relaciones interadministrativas que pueden existir entre ellos, y con los demás a niveles administrativos.
En los dos siguientes capítulos se analizan los aspectos estrictamente procedimentales de los impuestos locales, subdividiéndolos en dos grupos que se corresponden, respectivamente, con cada Capítulo. En este sentido, agrupamos, en el segundo
Capítulo a los llamados impuestos de cobro periódico mediante recibo, cuyo procedimiento de gestión se verá indudablemente mediatizado por el hecho de que estemos ante un alta o variación en las circunstancias que motivaron dicha alta o en los demás
períodos impositivos, y se concentran fundamentalmente en el ámbito de los deberes formales que se imponen a los ciudadanos y en la fase liquidatoria. Y en el capítulo tercero, finalmente, se analizan al resto de figuras impositivas locales,
destacando las singularidades que presenta la gestión del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, el impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre el Aprovechamiento de los Cotos de Caza y
Pesca, así como, se analizan dos instituciones que encauzan la gestión tributaria y que han adquirido una gran relevancia en las últimas décadas; las autoliquidaciones y las actuaciones de comprobación abreviada llevadas a cabo por los órganos de
gestión, respecto de las cuales reseñamos las especialidades que presentan al estar referidas a los impuestos locales. LA REFORMA DEL REGIMEN LEGAL DE LAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS EN LOS SERVICIOS LOCALES: LAS TASAS
LOCALES (APROXIMACIÓN AL PROBLEMA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES) . Autor: PÉREZ
ZÚÑIGA JOSÉ M.. Año: 2003. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Excúsese afirmar que el tema, objeto de
investigación, es abordado siguiendo la metodología científica propia de la asignatura y utiliza toda la bibliografía básica de interés sobre las cuestiones tratadas. Sin duda, constituye en todo caso un trabajo de gran relevancia para cualquier
estudioso del Derecho Financiero y Tributario.
Como bien saben los que de alguna manera se han aventurado en el mundo de la tributación local, la reforma llevada a cabo en el régimen legal de las tasas y precios públicos locales por la Ley 25/1998 de 13 de julio, ha incidido de una manera
determinante en la configuración jurídica de los servicios prestados por las Corporaciones Locales.
A modo de recordatorio, señalaremos algunos hitos:
* En el período existente entre la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) (en adelante, LGT) y la Ley de Haciendas locales (Ley 39/1988) (LHL), las tasas comprendían dos presupuestos de hecho: utilización o aprovechamiento especial del dominio
público y prestación de servicios o realización de actividades administrativas que benefician o afectan de modo paraticular al sujeto pasivo.
* La LHL creó una nueva categoría financiera, los precios públicos, mediante el trasvase de todos los supuestos de utilización o aprovechamiento del dominio público y las prestaciones de servicios y actividades de recepción o solicitud
voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado, supuestos que hasta entonces habían estado residenciados en el ámbito de las tasas. Esta medida supuso la deslegalización de este tipo de recursos públicos y la potenciación de las
posibilidades recaudatorias de los entes públicos. Un concepto dque pasará, además, de esta legislación a la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de abril 1989 (LTPP).
Surge así, entre los recursos financieros de los entes públicos, una nueva figura que venía a suponer un "tercium genues" entre las tasas (tributos, ingresos de derecho público sometidos al principio de legalidad) y los precios (hasta entonces
siempre privados, aunque sometidos a la potestad administrativa para fijar su cuantía), que es la distinción que hasta ese momento existía en nuestro derecho. Un "precio público" que no suponía más (ni menos) que un desgajamiento del concepto
"tasa"; invocando razones de flexibilidad, se configuran bajo esta denominación una serie de contraprestaciones que hasta ese momento se calificaban como tasas. En palabras de la doctrina, el concepto tasa "sufre una partición para dar lugar a dos
tipos diferentes de recursos".
Dentro de la teoría financiera se criticó mucho esta figura alegando su carácter "materialmente" tributario, y poniendo de relieve el intento del legislador de sortear los principios constitucionales tributarios. Se critica que, con el pretexto
de "agilizar" y "flexibilizar" la actividad financiera pública, en realidad, a través del "burdo sistema de un simple cambio de nombre", no se hace más que dar vida a un tributo o al menos a una de las "prestaciones patrimoniales de carácter
público" que la Constitución somete al principio de legalidad; creando de este modo tributos "anestesiantes" o "disimulados" y produciéndose "la resurreción impetuosa del fenómeno de la parafiscalidad", "cuyas causas no son otras que las de generar
un sistema tributario paralelo, alejado de los principios constitucionales de legalidad y justicia material, para extender los ingresos públicos coactivos mediante cauces que ofrecen escasa o nula resistencia de los ciudadanos, ajenos, en cierto
modo, al verdadero, aunque velado, aumento de la presión fiscal (parafiscal)".
* La conocida Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1995 (STC 185/1995), declaró que todos aquellos precios públicos en los que se diera la nota de coactivida, de constituían prestaciones patrimoniales de carácter público y
sólo podían ser etablecidas mediante ley. Basándose en el principio constitucional de reserva de ley (art. 31.3 CE) el TC concluye declarando inconstitucionales los precios públicos consistentes en la utilización o aprovechamiento especial del
dominio público y servicios o actividades administrativas de solicitu o recepción obligatoria que no se presten o se realicen efectivamente por el sector privado.
* Pese a que la Sentencia sólo cuestionaba los precios públicos estatales, lo cierto es que el proceso reformador posterior ha acabado afectando tambien a los precios públicos locales y autonómicos. Así, después de la STC 185/81995 y del RDL
2/1996, de 26 de enero, al que nos referimos seguidamente, esta "legalización" de precios afecta únicamente a la Administración Central del Estado, quedando al margen la Administración Local, a la que la referida normativa no resultaba aplicable. En
los Ayuntamientos siguió aplicándose la Ley de Haciendas Locales, respecto a la cual, la LTPP, es su título III, era sólo de aplicación supletoria (Disposición Adicional 7ª), y hemos de resaltar que la LHL era mucho menos exigente que la LTPP en su
interpretación dada por el TC. A juicio de la doctrina, "era evidente que este doble ordenamiento jurídico sobre un mismo fenómeno, inspirado en principios diferentes, no podía durar mucho tiempo. No era lógico que un mismo hecho, que participa de
un mismo fundamento jurídico y dimensión constitucional, tuviera diferente tratamiento en el ordenamiento estatal y en el ordenamiento autonómico y local. Por ello, con fecha de 13 de julio de 1998, se aprueba la Ley 25/1998, de Modificación del
Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, con lo que se da unidad y uniformidad al régimen de tasas y precios en todas las Administraciones Públicas".
* Así, el legislador optó por darle uniformidad a las legislaciones existentes en esta materia y adaptarlas a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. La primera reacción normativa a la STC 185/1995, la constituye el RDL 2/1996, de 26
de enero, que dio cobertura legal transitoria a los prcios públicos estatales hasta la ley 25/1998. En el ámbito autonómico fue la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación de la LOFCA la que devolvió las prestaciones patrimoniales
públicas coactivas a la categoría de tasa. Por fin, la ley 25/1998 de Tasas y Precios Públicos culina este proceso devolviendo al ámbito de las tasas estatales y locales los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público y demás
prestaciones patrimoniales públicas de carácater coactivo.
* La Sentencia del Tribunal Constitucional, 233/1999, que enjuicia la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, reitera el planteamiento de la Sentencia de 14 de diciembre de 1995; y a nuestro juicio, amplía excesivamente el
concepto de tributo, flexibilizando el principio de reserva de ley en aras de la autonomía local. Y haciendo, igualmente, una interpretación al menos discutible de la Ordenanza Fiscal, entendiéndola como una norma jurídica autónoma con una relación
con la Ley, que -dice el TC- nada tiene que ver con la de los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, estatal o autonómico; interpretación que consideramos ha de entenderse en el mismo sentido anatedicho, esto es, la flexibilización del principio
de reserva de ley en aras a la autonomía local.
* por su parte, el último pronunciamiento del TC sobre este mismo cuerpo normativo, esto es, la STC 106/2000, no añade nada nuevo, sino que viene a reiterar los postulados de la sentencia anterior.
* Finalmente, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, consituye unpaso más en esta línea- que ya adelantamos no parece errónea-, pues, a nuestro juicio, potencia
el mencionado carácter de la ordenanza fiscal como instrumento "cuasi" legislativo, confirmando vía ley ese paralelismo con las leyes emanadas del parlamento como expresión de la voluntad popular -principio de autoimposición- con el objeto de
ampliar la autonomía local. Como dice su exposición de motivos: (Esta ley) "tiene como finalidad esencial, por una parte, mantener y fortalecer la garantía del principio de suficiencia financiera de las entidades locales proclamado en la
Constitución y, por otra, incrementar la autonomía municipal en el ámbito de los tributos locales, de manera que los Ayuntamientos dispongan de una mayor capacidad y margen de decisión, dentro de los límites legalmente definidos, en materias como la
aplicación de los tipos impositivos o de los incentvos fiscales".
Ahora bien, tras este breve repaso y llegados a este punto, cabe preguntarse si era esto necesario; y desde nuestro punto de vista, creemos que no, a la vista de la legislación local y de los pronunciamientos del TC sobre la disyuntiva
tasas-precios públicos y el concepto omnímodo, en lo que a las categorías tributarias se refiere, de prestación patrimonial de carácter público. Si bien planeamos que este problema específico parte de uno más general que no es otro que el mal
reparto del poder tributario existente en nuestro ordenamiento y de la dificultad de dotar de más recursos finaniceros a las Corporaciones Locales respetando el régimen jurídico de la figura del tributo, más teniendo encuenta que éstas carecen de
potestad legislativa, y partiendo, como partimos en materia tributaria, del principio de reserva de ley (31.3 CE) a la hora de establcerlos. Creemos que desde este punto de vista hay que entender los pronunciamientos del TC y los esfuerzos del
legislador y la doctrina por compatibilizar el principio de legalidad y el de autonomía financiera (142 CE).
Una problemática, además, que está dando lugar a la desvirtuación de la figura del tributo. Y creemos también que no es éste un caso aislado, sino una muestra más de cómo el TC, a causa de una deficiente legislación y por motivos
político-económicos, se ve impedido a desvirtuar instituciones jurídicas; como ocurre en nuestro caso con la figura del tributo, o como ocurre, en otro orden de cosas -pese a la coincidencia del cuerpo normativo-, con la nulidad en la STC de 19 de
julio de 2000 que injuiciaba la constitucionalidad de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Y una problemática, ademas, que deriva de una pérdida de perspectiva, desde el momento en que el legislador- y la doctrina en numerosos casos- abocada a la llamada "realidad de los hechos", toma como referencia criterios que poco o nada tienen
que ver con la jurídico para interpretar institutos jurídicos.
Pensamos que es aquí donde se encuentra la raíz de nuestro problema y de toda la dicotomía tasas-precios púbicos, precisamente en que nos olividamos de los caracteres jurídicos o, si lo preferimos, "tributarios". Planteada así la cuestión,
nuestro itinerario deberá ser, por tanto, analizar los antecedentes de esta reforma, sus causas y consecuencias, especialmente las derivadas de la adaptación de la STC 185/1995, para centrarnos después en la nueva regulación del régimen legal de
tasas y precios públicos contenido en la Ley 25/1998; y, finalmente, en la STC 233/1999, de 16 de diciembre, sobre la LRHL, la cual, entre otras cosas, flexibiliza el principio de reserva de ley en función de la autonomía local, y las dudas que se
nos plantean al respecto. También, aunque sea de manera más somera, haremos referencia a la STC 106/2000, último pronunciamiento del TC sobre este cuerpo normativo -que, como decimos, no hace sino reiterar los planteamientoss de la sentencia
anterior-, y a la nueva redacción dada a la Ley reguladora de las Haciendas Locales por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
Ahora bien, a la luz del mismo, trataremos de profundizar asimismo en los sistemas de financiación de carácter público, la autonomía local, el principio de legalidad, la naturaleza jurídica de estas prestaciones de carácter público, e
intentaremos demostrar, en primer lugar, que la tasa es el instrumento idóneo para la financiación de los servicios públicos, y que, en consecuencia, el principio de capacidad económica, lejos de ser el "nudo gordiano" de nuestra problemática, debe
erigirse en su fundamento y garantía -si es que no es una obviedad aserverarlo- constitucional.
Esto nos significa que nosotros pretendamos elaborar una teoría que ponga fin a muchos años de polémica -ni creemos que el objetivo de este trabajo así lo exija-, sino tratar de evidenciar cómo, si atendemos a nuestro texto constitucional y a la
legislación existente, es ésta una figura flexible en la que pueden encuadrarse la mayoría de los servicios prestados por las Corporaciones Locales; siendo, por suparte, el precio público, una figura residual.
METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO DESARROLLADO
La tesis doctoral se desarrollará de acuerdo con el siguiente esquema:
1,- Objeto de este estudio. Introducción.
2,- Los tributos como fuente de financiación pública: la contribución de los usuarios a la financiación de los servicios públicos.
2.1,- Sistemas de financiación de los Gastos Públicos.
2.2,- Los tributos: prestaciones patrimoniales de carácter público.
2.2.1,- Principios tributarios: principios de ordenación de los tributos.
2.2.1.1,- Principios formales: Principio de legalidad. Aproximación al principio de reserva de ley en materia tributaria.
2.2.1.2,- Principios de justicia material en el tributo.
2.2.1.3,- Clases de tributos.
2.3,- Introducción al sistema impositivo municipal.
2.3.1,- Poder normativo en materia tributaria.
2.3.2,- Jerarquía normativa y autonomía local.
2.3.3,- Contenido de la autonomía local.
2.3.4,- La autonomía financiera de las Entidades Locales.
2.3.5,- La suficiencia financiera de los Entes Locales.
2.3.6,- La potestad reglamentaria local.
2.3.6.1,- Las Ordenanzas y los Reglamentos locales.
2.3.6.2,- La estricta subordinación jerárquica a la ley (estatal y autonómica) de las Ordenanzas locales.
2.4,- La contribución de los usuarios a la financiación de los servicios públicos: entre la gratuitidad, el copago y la financiación.
2.4.1,- El concepto de servicio público.
2.4.1.1,- El concepto de servicio público municipal.
2.4.1.2,- Especial consideración de los servicios económicos locales.
2.4.1.3,- Formas de gestión de los servicios locales.
2.4.2,- Potestad de fijación de precios administrativos. Potestad tarifaria. Postestad tributaria.
2.4.3,- La distinción entre tasa-fiscal y precio de servicio público.
2.4.4,- Gratuidad, el copago y la financiación.
3,- Tasas y precios públicos. Evolución normativa del régimen legal de las tasas y precios públicos: Antecedentes y consecuencias.
3.1,- Evolución de la normativa del régimen legal de las tasas y precios públicos.
3.1.1,- Introducción.
3.1.2,- El origen.
3.1.3,- La identificación material entre tasas y precios.
3.1.3.1,- Elementos definitiros de la tasa desde una perspectiva económica.
3.1.3.1.1,- Delimitación tasa-precio.
3.1.3.2,- Elementos definitorios de la tasa desde un punto de vista jurídico. La inconveniencia de los criterios extrajurídicos para distinguir entre tasas y precios. El criterio jurídico por excelencia: la coacción.
3.1.3.2,- La equipación de los precios a las tasas.
3.1.4,- La distinción entre precio público y las otras categorías de precios.
3.1.5,- Razones para una reforma: crítica.
3.1.6,- Los precios públicos: la superación del principio de equivalencia.
3.1.7,- El concepto de tasa y precio público en la LTPP y en la LHL.
3.1.8,- La ST 185/1995, de 14 de diciembre, del TC.
3.1.8.1,- Efectos de la STC 185/1995 en el ámbito local.
3.1.9,- El principio de Reserva de Ley en materia de tasas locales: hacia la flexibilización del principio de legalidad.
3.1.9.1,- Argumentos para una concepción flexible de la reserva.
3.2,- El nuevo régimen legal de las tasas y los precios públicos locales.
3.2.1,- Delimitación del hecho imponible de las tasas locales.
3.2.2,- La cuantía de las tasas.
3.2.3,- Justificación de la cuantía de las tasas: los informes técnico-económicos.
3.2.4,- El concepto residual de los precios públicos locales.
4,- Las SSTC 233/1999 y 106/2000 (remisión).
5,- Breve referencia a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
6,- Conclusiones.
7,- Anexo. (La prestación de servicios públicos por medio de empresas públicas: Sobre la incidencia de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público sobre el régimen de precios de EMUCESA). LAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Autor: IZARD ANAYA BEATRIZ. Año: 2003. Universidad: SALAMANCA
. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En esta Tesis se hace
un detallado estudio de cada uno de los supuestos de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que son expuestas según su carácter objetivo, subjetivo o mixto; según se establezca o no un período de vigencia o de disfrute de la misma; y según
sean permanentes o temporales; con referencia a las exenciones parciales o bonificaciones. Realizándose previamente un análisis genérico de la exención y de los datos de interés en su estudio.
La Tesis comienza con el análisis de los aspectos generales de la exención: su concepto, caracteres, distinción de la no sujeción, principios que la inspiran, su modificación, los derechos adquiridos, su interpretación y la reserva de ley.
Seguidamente se exponen sus antecedentes históricos y se pone de manifiesto la relación entre el hecho imponible y las exenciones tributarias; la concesión de oficio de las exenciones en el impuesto, a diferencia de la concesión rogada en la
CTU, y el procedimiento para su reconocimiento.
Por último, se lleva a cabo un estudio exhaustivo de los supuestos de no sujeción y de las exenciones en el IBI -incluyendo las exenciones parciales o bonificaciones-, las cuales se agrupan en exenciones subjetivas, totales y permanentes;
exenciones mixtas, totales y permanentes; exenciones objetivas, totales y permanentes; exenciones objetivas y temporales; para terminar con los apartados referidos a los mínimos exentos, las exenciones por daños producidos por la sequía o por
inundaciones y la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE). Dentro de cada uno de los supuestos de exención y de no sujeción se hace una referencia exhaustiva a su carácter; a las diferentes posturas doctrinales y juriprudenciales respecto a
su consideración; a los requisitos para su aplicación; a los problemas que plantea su aplicación; a la tramitación de las solicitudes de exención en el supuesto de que así se requiera; a los bienes de organismos a los que, con una detallada
justificación, no le son de aplicación; recogiéndose asímismo el estudio de cada una de las exenciones en su aplicación a supuestos concretos, constando cada uno de ellos de una amplia cita doctrinal y juriprudencial, incluyendo la doctrina y
Jurisprudencia más reciente, y la polémica que plantea su aplicación a supuestos específicos; y una vez examinado cada supuesto desde el punto de vista doctrinal y Juriprudencial, con sus contrapuestas posiciones, mi punto de vista sobre el
particular. TASAS URBANISTICAS POR LA ACTIVIDAD PROMOTORA PRIVADA EN FASE DE PLANEAMIENTO. Autor: GIL RODRIGUEZ ISABEL. Año: 2003. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto de esta tesis doctoral es
el análisis de las obligaciones tributarias que surgen por razón de la actividad promotora privada en la fase de planeamiento urbanístico. A tal efecto se ha comenzado por explicar, en el capítulo I, el marco normativo de la actividad urbanística,
sometido a constantes modificaciones en estos últimos años, que hacían precisa una labor de clarificación del derecho administrativo aplicable, estatal y autonómico. Examinadas las fases en que se desenvuelven los procedimientos urbanísticos
-planeamiento, ejecución y edificación- se han detectado los tributos que inciden sobre las actividades que se desarrollan en cada una de ellas. Y a continuación se ha centrado el análisis en la fase de planeamiento, verificándose que son siempre
tasas los tributos que gravan las actividades de los promotores privados. Ello ha obligado a dedicar un capítulo, el II, a la categoría tributaria de la tasa, como presupuesto necesario para estudiar en los capítulos sucesivos cada una de las tasas
que afectan a esta fase de planeamiento: tasas por redacción, tramitación y/o aprobación de planes urbanísticos de iniciativa privada; tasas por el examen y, en su caso, aprobación de avances y anteproyectos parciales de iniciativa privada; tasas
por inserción de anuncios propios de los procedimientos de aprobación de planes urbanísticos en boletines oficiales; así como la imposible sujeción de la aprobación de instrumentos de planeamiento a tasas por licencias urbanísticas. En cada una de
los capítulos se ha estudiado el hecho imponible que origina la obligación de contribuir, desmenuzándolo en sus elementos subjetivo y objetivo, y este último en sus aspectos material, temporal y espacial. Se ha prestado particular atención al
sujeto activo y al sujeto pasivo posible de cada tasa, así como a los elementos cuantitativos de las mismas, atendiendo a la ponderación de intereses, público y privado, que se presentan en toda actividad administrativa o servicio público
singularmente realizado para con un destinatario concreto. Termina el trabajo con las conclusiones obtenidas de la investigación realizada, así como con las obligadas relaciones de bibliografía y jurisprudencia manejadas. ESTIMACIÓN OBJETIVA DE LA RENTA EMPRESARIAL EN I.R.P.F. Autor: CALERO GARCÍA M. LUZ. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La determinación de la base disponible en todo
ordenamiento jurídico tributario constituye la clave para la concreción de la riqueza imponible del contribuyente, siendo la estimación objetiva un régimen especial de cuantificación de la misam para las personas físicas que desarrollan actividades
económicas; procediéndose en esta tesis a realizar un análisis exhaustivo, bajo una perspectiva dogmática descriptiva y aplicativa, desde su implantación hasta el momento actual, de su régimen jurídico, del procedimiento de liquidación, sus fases y
elementos configuradores; aportando como corolario a todo ello, y de forma novedosa, una definición conceptual de la misma y una pormenorización de las notas que caracterizan su naturaleza jurídica. LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS . Autor: SÁNCHEZ GUILLEN M. DOLORES. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DERECHO.
Resumen: La información contable se materizaliza en un
conjunto documental que debe llevarse con regularidad y claridad. Son documentos privados de procedencia unilateral, destinados a satisfacer el interés de terceros legitimados en su comprobación o consulta.
La contabilidad regula la determinación del beneficio periódico empresarial y es el instrumento previsto para medir la capacidad económica del empresario. Los impuestos que recaen sobre el beneficio empresarial refuerzan el valor probatorio de
la contabilidad, al ser la estimación directa, basada en la información que proporciona la contabilidad, el método preferente para la determinación de la base imponible.
La existencia y veracidad de los documentos contables, considerados medios de prueba tanto en las leyes procesales como en las tributarias, permite constatar, desde la comprobación inicial en el procedimiento inspector hasta las últimas
instancias procesales, si la aplicación del tributo se desarrolla la conformidad con las leyes fiscales.
El resultado de la comprobación inspectora acerca de la contabilidad se incorpora a diligencias y actas, que son documentos públicos. Las pruebas que conforman el expediente de comprobación inspectora podrán ser utilizadas ante los órganos
administrativos que resuelvan la propuesta de liquidación incorporada a las actas de Inspección y ante los órganos judiciales. Lo relevante a efectos de prueba es el contenido de los documentos y su relación con otros medios de prueba.
FRAUDE A LA LEY Y ELUSIÓN TRIBUTARIA . Autor: SEABRA DE GODOY MARCIANO. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Se diferencia el fraude a la ley como violación
indirecta y el fraude a la ley como técnica de interpretación y aplicación.
Se trata de abordar los múltiples aspectos del problema jurídico general del fraude a la ley, desde el aspecto civil, filosófico, internacional y fiscal.
Se lleva a cabo también un estudio del Derecho comparado sobre las medidas anti-abuso. TRIBUTACIÓN DE LAS PYMES AGRARIAS EN ESPAÑA, CON ESPECIAL REFERENCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IVA . Autor: ZULOAGA GALLEGO EDUARDO. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis tiene por objeto la
incidencia de los principales impuestos en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias en España.
Unas consideraciones generales sobre el marco jurídico agrario, con especial atención a las normas tributarias, y el planteamiento de los impuestos directos, indirectos y locales en el sector agropecuario, como objetivos a desarrollar, conforman
la introducción, que finaliza con unas consideraciones provisionales.
El desarrollo del concepto de empresa agraria y los tipos de empresario agrario previstos en la legislación vigente se contemplan en el primer capítulo.
En la imposición sobre la renta, la tesis se limita a desarrollar el IRPF, por no considerar el doctorando Pymes agrarias aquellas explotaciones que adopten formas jurídicas societarias. Dentro del Impuesto sólo se analizan aquellos aspectos del
mismo específicamente agrarios. El régimen de estimación objetiva de la base imponible, por su aplicación generalizada en las explotaciones agropecuarias, es objeto de especial atención.
Las bonificaciones fiscales generales previstas para los empresarios individuales y las específicas para los agricultores y ganaderos constituyen el núcleo fundamental de los capítulos dedicados a los impuestos sobre el capital.
Al ser de aplicación mayoritaria en las Pymes agrarias los regímenes especiales del IVA, el estudio del régimen general del Impuesto sólo se afronta de forma somera y por razones metodológicas. Las exenciones previstas en el IVA en las
transmisiones de explotaciones y fincas rústicas y sus consecuencias en ITPAJD son consideradas en los capítulos dedicados a la imposición indirecta.
El Régimen especial agrario del IVA, de aplicación muy extendida en el sector agrario, es objeto de un desarrollo específico.
Con unas conclusiones finales se pretende sintetizar el contenido de la tesis. LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA VINCULADA A LA REALIZACIÓN DE ILÍCITOS
. Autor: SALAS RIZO-PATRON ALFREDO JAVIER. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: Se analiza la problemática fiscal que se origina
a raíz de la multiplicidad de presupuestos que generan responsabilidad tributaria, pero que tienen como características común que no intervienen en la realización del hecho imponible que produce el nacimiento de la obligación tributaria. Lo que lo
distingue de la solidaridad tributaria generada por la participación en la ejecución del hecho imponible. Es así, que concretamente dicha problemática se suscita en virtud al nexo establecido por el legislador para extender el ámbito de aplicación
de la Responsabilidad Tributaria vinculándolo a la realización de ilícitos por parte de terceros que, como lo dijimos, no intervienen en la generación del tributo.
Se bien el tema propuesto no es muy novedoso, se encuentran cuestiones que aún no encuentran fácil solución, a pesar de todo lo dicho por una amplia y respetable doctrina. Sobre todo, cuando se vincula la responsabilidad a la realización de un
ilícito, donde se cuestionan sus efectos. Principalmente, su alcance y la posibilidad de sancionar al participe en la comisión de la infracción sin transgredir los derechos y principios constitucionales que protegen a la persona, en general, y al
contribuyente -en todo lo amplio del término- en particular; así como, el establecimiento de medidas que aseguren la recuperación de lo pagado por parte del responsable a fin de no resultar, finalmente y por defecto, incidido económico.
En esta línea, se estudia el fundamento y la naturaleza jurídica de la responsabilidad, en la medida que los mismos delimitaran los efectos de dicha figura, para guardar una coherencia estructural y sistemática, sin afectar los principios y
derecho, constitucionales o legales, de los obligados tributarios. Principios, entre los que se destacan, a la culpabilidad, personalidad de la sanción e igualdad, entre otros, sin dejar de lado, derechos como al procedimiento sancionatorio justo e
independiente del de gestión tributaria, así como la posibilidad de recuperar lo pagado a fin de no resultar incidido económicamente.
Es así, que su estudio va a derivar, principalmente, en la determinación del alcance de la responsabilidad y la posibilidad de sancionar a aquél que comete una infracción tributaria independientemente del pago de la obligación tributaria del
deudor principal, a que le obliga su adecuación al presupuesto de hecho de responsabilidad tributaria y sin perjuicio de que pueda recuperar lo pagado en virtud de dicho título. Cuestión que se presenta con difícil solución, dado lo disímil que se
presenta el fundamento de la responsabilidad tributaria a lo largo de la historia. Siendo que, históricamente el fundamento de responsabilidad tributaria es servir de garantía -en términos amplios por lo menos- de la deuda tributaria, a fin de que
el acreedor tributario se asegure el cobró del crédito tributario, para que de esta manera el Estado pueda cumplir con el interés público. Sin embargo, al momento que el legislador vincula la responsabilidad tributaria con la intervención en
ilícitos, origina que un amplio sector de la doctrina entienda que dicha finalidad se ha extendido a una de carácter sancionatorio. Hecho que derivo en posiciones encontradas que postulan, por un lado, un fundamento garantista, del otro, uno
sancionatorio (recogiendo aquellas teorías que postulan que dicha figura constituye una forma de sancionar, cuya intención es suplantar a las sanciones), y finalmente, se comenta a algún autor que ha manifestado una postura mixta, que parte por
analizar el fundamento según el presupuesto de hecho contemplado en la norma.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expresado, el autor se ha decantado el análisis teleológico de los efectos de la regulación de la responsabilidad tributaria por la participación en ilícitos en la Ley General Tributaria, con especial referencia
a los artículos 38 y 40, a la luz de los principios constitucionales y la jurisprudencia, todo esto a fin de derivar en una solución teórica y prácticamente adecuada. NORMAS CONTABLES Y NORMAS FISCALES EN LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES . Autor: BAEZ MORENO ANDRES. Año: 2003. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: FACULTAD
DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: La Tesis Doctoral se centra en el
estudio de las relaciones entre normas contables y fiscales en la determinación de la base imponible del IS. El trabajo se articula en tres unidades temáticas fundamentales que coinciden con sus tres capítulos:
El primer Capítulo del trabajo se dedica al estudio del modelo de relaciones entre normas contables y normas fiscales instaurado por la LIS de 1995. Mientras que a la Ley 61/1978 subyacía un modelo de Balance Fiscal autónomo, la Ley vigente
asume un sistema de relaciones bien distinto, regido por los principios de determinación material (remisión a la normativa contable) y formal (ejercicio concurrente de las opciones en los Balances Mercantil y Fiscal).
El nuevo modelo da lugar a todo un conjunto de problemas, de carácter constitucional, cuya existencia, y vías de solución, se plantean en el segundo Capítulo. Tras explicar el origen de los problemas materiales de relación (diversidad de fines
de los Balances Mercantil y Fiscal) pasan a enumerarse los ámbitos de conflicto entre el Balance Mercantil y el Balance Fiscal en el activo, en el pasivo y en la valoración y se proponen algunas soluciones a los mismos, desde una óptica aplicativa.
El tercer y último Capítulo del trabajo se centra en el estudio de la facultad administrativa de determinación del resultado contable. Partiendo de las conclusiones alcanzadas, sobre todo, en el segundo capítulo del estudio, se va profundizando
en los elementos esenciales de toda potestad administrativa: competencia, presupuesto habilitante y consecuencia jurídica. LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS TRIBUTOS CEDIDOS
. Autor: PEÑA AMOROS M. MAR DE LA. Año: 2003. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El sistema de financiación
autonómica vigente hasta 1996 apenas otorgaba autonomía financiera a las Comunidades Autónomas, para paliar este escaso grado de autonomía financiera se opta por recurrir a los tributos cedidos. En relación con el régimen jurídico aplicable a este
tipo de recursos se produjo una profunda modificaciones que se articula a través de dos medidas. En primer lugar, se incluye el IRPF entre los tributos cedidos, y en segundo término, se reordenan las competencias normativas relativas al conjunto de
los tributos efectivamente cedidos, dando entrada a las haciendas autonómicas en el diseño de algunos elementos esenciales de los mismo, tales como, tipos de gravamen, deducciones, reducciones,...
Nuestro trabajo se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos, bajo el título de consideraciones generales en relación con la hacienda autonómica, realiza un análisis de los principios que deben inspirar el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas. Se aborda aquí, en primer lugar, el estudio del principio de autonomía financiera como principio básico del sistema, igualmente se analizan los dos principios que limitan tal autonomía, y que son los de coordinación y
solidaridad. El segundo capítulo realiza un análisis general del régimen jurídico de los tributos cedidos, partiendo el concepto que de los mismos se recoge en las distintas normas. A continuación se estudia la cesión de competencias normativas
analizando los elementos que pueden regularse en cada uno de los tributos cedidos. En último lugar y dada la importancia que tiene determinar la Comunidad Autónoma competente sobre el rendimiento, la gestión y la normativa, se estudian los puntos de
conexión. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA EN ESPAÑA Y MÉXICO . Autor: TORRUCO SALCEDO SITLALI. Año: 2003. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La importancia de realizar una investigación sobre el principio de reserva de ley en materia tributaria es la creciente proliferación de disposiciones administrativas encaminadas a regular algunos de los elementos esenciales
de las contribuciones y la eminente flexibilización de los principios constitucionales en aras de la rápida creación y regulación de dichos instituto. Ejemplo claro son las recientes sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Mexico,
en las que, por un lado, se declara constitucional la facultad otorgada por el legislador ordinario -art.39 fracción I CFF- al Ejecutivo Federal para conceder mediante disposiciones de carácter general cualquier tipo de beneficios y minoraciones
tributarios sin señalarle límite ni directriz alguno; y por el otro, se acepta una nueva categoría de normas jurídicas denominada reglas generales administrativas, que son emitidas por autoridades fiscales, distintas del Presidente de la República
-único titular de la potestad reglamentaria-, con base en el art.33 g) CFF y generalmente en la práctica se encargan de disciplinar alguno de los elementos esenciales de las contribuciones, transgrediendo a todas luces la reserva de Ley estipulada
en el art. 31 fracción IV de nuestra Carta Magna.
Con miras a dar solución a dichos problemas, las principales aportaciones de nuestra tesis doctoral son: 1. Subrayar la importancia del principio de reserva de Ley como coadyuvante en el enlace de otros principios constitucionales,como la
seguridad jurídica, la igualdad y la capacidad contributiva; 2. Establecer la principales características y alcances de cada uno de las fuentes del Derecho en relación con la materia tributaria reservada a la Ley; 3. Señalar los límites que debe
respetar tanto el legislador ordinario como la Administración al tratar de compaginar la reserva de Ley con otros principios-autonomía-; 4. Indicar la importancia de que todos los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria no sólo sean
establecidos por Ley, sino también que sean modificados y suprimidos mediante dicha clase de norma. LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA: ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCEDIMENTALES . Autor: GALÁN RUIZ JOSÉ JAVIER. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNED.
Resumen: La tesis tiene por objeto el
análisis del instituto de la responsabilidad tributaria, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales. Para ello, el trabajo se ha estructurado en tres partes.
En la primera de ellas se aborda el estudio de los aspectos sustantivos de la responsabilidad tributaria, incluyéndose en el mismo tres capítulos:
En el capítulo 1 se estudia el concepto y naturaleza jurídica de la responsabilidad tributaria, analizando los rasgos definitorios del instituto y calificando su naturaleza jurídica como garantista del cobro de la deuda tributaria por la
Administración.
En el capítulo 2 nos adentramos en los problemas que se plantean ante la existencia de una pluralidad de responsables tributarios y en la distinción entre el carácter solidario de la obligación tributaria y el alcance de la solidaridad propio de
las obligaciones civiles.
El capítulo 3 versa sobre el alcance de la obligación del responsable. Para ello se analizan los distintos componentes de la obligación tributaria que pueden derivarse al responsable (cuota, intereses de demora, recargo de apremio, recargos por
ingreso voluntario fuera de plazo y sanciones).
La segunda parte de este trabajo analiza los aspectos procedimentales de la responsabilidad tributaria y a ello hemos dedicado los capítulos 4 a 6.
El capítulo 4 está dedicado al procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.
En el capítulo 5 se analiza el Procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria.
Y en el capítulo 6, se estudia el momento en que el responsable tributario adquiere la condición de obligado al pago, aspecto éste que tendrá especial relevancia en el cómputo de la prescripción de la deuda del responsable.
En la última parte se estudian dos aspectos muy debatidos por la doctrina y que se han incluido en una sección distinta por no afectar de forma estricta al procedimiento de derivación de responsabilidad. Así, el capítulo 7 se dedica a la
prescripción de la deuda del responsable y, finalmente, en el capítulo 8 se analiza el derecho de reembolso del responsable tributario. FISCALIDAD DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS . Autor: MENÉNDEZ GARCÍA GERARDO. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE
EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNED - FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis tiene por objeto el análisis crítico
del régimen tributario configurado por nuestro ordenamiento en relación con la sociedad que se escinde y con la sociedad o sociedades beneficiarias de la escisión.
Con carácter previo, se dedica una primera parte de la tesis a la delimitación jurídico-mercantil de la operación. En esta parte se propone una definición de escisión, se hace referencia a las clases de escisión que cabe distinguir en función de
varios criterios y se analizan pormenorizadamente los presupuestos legales objetivos dela institución.
La segunda parte de la tesis contiene una introducción sobre el fundamento y la delimitación de los regímenes tributarios aplicables a la sociedad que se escinde y a la sociedad o sociedades beneficiarias. Se propone una delimitación de los
regímenes "general" y "especial" basada en criterios sustanciales, que permita superar la deficiente sistemática en que incurre nuestra normativa sobre la materia.
La tercer parte aborda el análisis del régimen tributario general aplicable a las citadas sociedades. En sucesivos apartados se estudian las repercusiones que la escisión tiene en el ámbito de la imposición estatal directa (Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes), en el ámbito de la imposición estatal indirecta (IVA y gravamen sobre Operaciones Societarias), y en el ámbito de la imposición local (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana). Un último apartado analiza la subrogación de la sociedad o sociedades beneficiarias en la posición jurídico-tributaria de la sociedad que se escinde, prestándose especial atención al carácter general (y no especial) de este
fenómeno subrogatorio y al problema de la distribución de las situaciones jurídico-tributarias de la sociedad que se escinde entre las sociedades involucradas en la operación.
La cuarta y última parte de la tesis tiene por objeto el régimen tributario especial. En primer lugar se estudia el fundamento y las características generales de este régimen, afirmándose la legitimidad constitucional de los incentivos que
configura. Seguidamente se analizan los presupuestos de aplicación del régimen especial. En este punto se realiza un juicio crítico de los términos en que el art. 97 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define la escisión y se examina el
controvertido alcance de la cláusula anti-abuso del art.110.2 de la misma ley. Por último, se estudia el contenido del régimen en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la imposición estatal indirecta (IVA y gravamen sobre
Operaciones Societarios) y en el ámbito de la imposición local (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
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