Cibernetia > Tesis doctorales
Búsqueda personalizada

Índice > CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO > DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES >

DERECHO FISCAL, 5



350 tesis en 18 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18
  • EL PATRIMONIO FINANCIERO DEL ESTADO .
    Autor: FUENTE GARCÍA CRISTINA DE LA.
    Año: 2000.
    Universidad: SAN PABLO CEU .
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU.
    Resumen: Con este trabajo de investigación he realizado un estudio pausado y minucioso de la institución jurídica denominada Patrimonio del Estado incardinándola en ámbito de Derecho financiero y tributario porque estimo que tiene gran importancia dentro del Derecho Español.considero que esto es así porque, auqneu enla actualdiad la relevancia detentan los impuestos como ingresos oridnarios, a los ingresos procedentes de otras fuentes de riqueza, como es el caso del Patrimonio es una fuente de riqueza, es decir un recurso fiannciero generador de una serie de ingresos para el ente privado, dentro de los primeros, me ha interesado analizar las tasas y precios públicos porque a raíz de la STC 185/1995 de 14 de diciembre y otras posteriores, el legislador se vió en la necesdiad de modificar los supuestos de hecho constitutivos de estos ingresos previstos en la Ley Tasas y Precios Públicos. Conviene indicar que he aportado una visión amplia de los términos que constituyen el título de mi tesis, Patrimonio, Estado, Fianciero porque establezco la conjunción de las corrientes institucionalista y normativista del Ordenamiento Jurídico.De esta forma solventola aridez y dificultad del tema estudiado así como la existencia de compartimentos estancos sobre el mismo.
  • EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROHIBICION DE ALCANCE CONFISCATORIO DE LOS TRIBUTOS EN EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL .
    Autor: GARCIA DORADO FRANCISCO.
    Año: 2000.
    Universidad: SAN PABLO CEU.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA ADMINISTRACION.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU.
    Resumen: Los deberes constitucionales se concretan en prestaciones personales o patrimoniales de orden publico que suponen excepciones al principio general de la autonomia de la persona, su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. La interpretacion del deber de tributar ha de ser hecha desde su engarce en los valores superiores, igualdad y libertad, que se encarnan y concretan mediante los principios que aquel contiene. El valor libertad se manifiesta en el principio que prohibe que, en ningun caso, las exigencias del deber de tributacion tengan alcance confiscatorio, este principio aporta un ingrediente mas para conformar el ideal de justicia tribuaria. Actua limitando la cuantia de la detracion de capacidad economica, y ademas obliga a que la existencia de capacidad economica y su correcto reflejo en los elementos configuradores del tributo sea una exigencia previa y necesaria. Establece limites fundamentales minimo(existencial) y maximo (a no exceder) al campo de actuacion del poder tributario, por tanto, exige una normativa legal de desarrollo que los establezca: en cada figura tributaria atendiendo a su materia imponible, y en la carga tributaria global del sujeto, de acuerdo con su capacidad economica. El sistema tributario actual contiene multiples gravamenes dificiles de controlar: aunque intachables en lo juridico formal, no parecen compatibles con los valores y principios de justicia material que inspira la Constitucion, y en particular con el principio de no confiscatoriedad.
  • ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS EJECUCIONES DE OBRA SOBRE BIENES MUEBLES CORPORALES .
    Autor: RETEGUI MATUTE JUAN CARLOS.
    Año: 2000.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
    Resumen: El trabajo de investigación constituye un análisis y explicación de los efectos económicos y financieros que la tributación de las ejecuciones de obra sobre bienes muebles corporales, en el impuesto sobre el valor añadido, está ocasionando en el mercado único europeo. A partir de dos problemas de origen fiscal, puestos de manifiesto por la comisión europea en la tributación de estas operaciones, se trata de dar una explicación económica de los mismso. El primero, consiste en la distorsión fiscal producida en la imposición de estas operaciones cuando en su tributación intervienen las jurisdicciones fiscales de dos estados miembros diferentes que le otorgan un tratamiento fiscal divergente. El segundo problema está constituido por los deseincentivos fiscales causados a los operadores intracomunitarios por los superiores costes de cumplimiento fiscal,cuando las ejecuciones de obra mobiliarias se plantean en el marco de dos o más estados miembros,con relación a la misma operación circunscrita a un único país. Una vez efectuado el análisis de la tributación de dichas operaciones, desde la óptica de la legislación fiscal Española, se ha constatado, de una parte, que la distorsión físcal doble imposición o no imposición, se ha producido, en el contexto del mercado único, por defectos de armonización fiscal en la tributación de dicha operación, con origen en la tradicción jurídca nacional, y de otras, que la regulación fiscal en el IVA de las ejecucciones de obra mobilizaria es origen de costes de cumplimiento suplementarios que desincentivan a los agentes económicos de plantear estas operaciones a nivel comunitario, lo que impide el aprovechamiento de las ventajas derivadas del mercado único europeo. El trabajo constituye el análisis económico de una operación empresarial planteable entre operadores económicos intracomunitarios en el mercado único europeo, cuya tributación en el IA viene a constituir un obstáculo a la libre competencia que impide lograr que dicho mercado se comporte como un verdadero mercado interior.
  • EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN LAS TASAS FISCALES .
    Autor: RUIZ GARIJO MERCEDES.
    Año: 2000.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Estudio sobre el concepto; contenido y alcance del principio de reserva de ley en las tasas en relación con la delimitación del hecho imponible, sujetos pasivos y cuantificación. Análisis de las formas de gestión de los servicios públicos y de su incidencia en el principio de reserva de ley en las tasas.
  • LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN LOS DERECHOS TRIBUTARIOS ESPAÑOL Y COLOMBIANO .
    Autor: CRUZ DE QUIÑONES LUCY.
    Año: 2000.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FAC. DCHO. UNIV. DE SALAMANCA.
    Resumen: No existe una quiebra del principio de legalidad en lo tributario, ni del de reserva de ley, puesto que estos actos no se mueven en la esfera reglamentaria del ejecutivo sino en el ámbito de lo legal, siempre y cuando se den los presupuestos habilitantes de urgencia y necesidad de adoptar normas legislativas para responder a hechos pertubardores en lo económico. La fuente normativa es eficaz después de su ratificación parlametnaria pero es la ley de convalidación la que puede introducir los correctivos que estime convenientes para hacer prevalecer el cauce paralmentario por el plus de legitimidad que éste conlleva. Los recelos hacia el instrumento normativo provienen de sus orígenes autoritarios, pero actualmente cuando el poder tributario está limitado por principios y valores constitucionalizados, los temores se desvanecen frente al control constitucional, que debe partir de la "sospecha" frente a las disposiciones adoptadas y frente a las hipótesis habilitantes y no frente a la "decisión" de intervenir, puesto que ésta es el resultado de una opción de política pública, simpre que existan y se prueben los motivos aducidos. Quizá el más novedoso aporte de la tesis es el estudio de los efectos de la declaración de incostitucionalidad de un tributo establecido por emergencia, ya que en ese caso siempre los efectos debían ser retrospectivos, así que los tributos ingresados devienen indebidos con el consiguiente derecho a la restitución. La secuencia normativa que trata cada uno de los actos posteriores del Congreso como una fuente autónoma de en su vigencia, aunque guiada por un mismo iter procedimental pone en evidencia la incorrección de las tesis que avalan las intervenciones "sanadoras" de las irregularidades en que se pudo haber incurrido con antelación. Precisamente, la coherencia de una visión legitimadora del uso del instrumento, en los tributario, se funda en los controles estrictos.
  • LA AROMINIZACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE IMPUESTOS INDIRECTOS EN EL ORDEN ANDINO .
    Autor: PLAZAS VEGA MAURICIO ALFREDO.
    Año: 2000.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIV. SALAMANCA.
    Resumen: Se trata de una obra encaminada a formular propuestas y conclusiones sobre las condiciones en que puede ser factible la armonización de las normativas nacionales andinas en materia de impuestos indirectos, y, en particular, en lo que atañe al "Impuesto sobre el valor agregado" (IVA), a los "Impuestos complementarios del IVA", a los "Impuestos selectivos al consumo" y a los "Impuestos a las transacciones financieras". Su punto de vista fundamental radica en la imposibilidad de que proceda la armonización mediante normas de derecho comunitario derivado que regulen la materia de manera "completa"; esto es, sin mediar el concurso de los parlamentos nacionales. Sólo en presencia de un parlamento comunitario, integrado por miembros elegidos por sufragio universal y habilitado por el derecho comunitario originario para expedir normas sobre la materia, sería factible la armonización por esa vía. De otroa manera, se violaría el universal principio "Nullum tributum sine lege". Sobre esa base, la tesis sugiere que la armonización se lleve a cabo mediante normas comunitarias que fijen los lineamientos de la armonización pero que se transpongan o desarrollen con el concurso de los órganos competentes, en el orden interno, para la creación del derecho positivo tributario. Con esa advertencia de principio, la obra prosigue con recomendaciones concretas sobre materias en las cuales la aproximación de las normativas es indispensable y sobre criterios de referencia, para tal fin, en lo que atañe a los elementos personales, espacial, material y temporal de cada uno de los impuestos examinados y a algunas reglas básicas de procedimiento. Para ello acude, en su apoyo, a las normativas nacionales de los países andinos las cuales presenta como anexo en cuadros de derecho positivo comparado.
  • ESTUDO COMPARADO DE AVALIAÇAO INDIRECTA DA BASE TRIBUTARIA EM ESPAHA E PORTUGAL .
    Autor: ALMEIDA MONTEIRO REGINA DE.
    Año: 2000.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Nuestra hipótesis de trabajo parte del análisis de la estimación indirecta, para llegar a la conceptualización de su naturaleza, con referencia a las cuestiones envolventes que se nos plantean como más signficativas. Y una vez establecida la naturaleza jurídica del concepto, optamos por el análisis de sus características más importantes, así como del procedimiento por que se hace efectivo su aplicación. Nuestro trabajo se inicia por el análisis de los conceptos de estimación indirecta propuestos por la doctrina. La determinación de su naturaleza jurídica es una cuestión compleja, y los pronunciamientos de la doctrina muy contradictorios. La crítica que algunos autores hacen a los coneptos contrarios, evidencia la polémica. En este capítulo, nuestra exposición es solamente descriptiva. De seguida exponemos los conceptos de base imponible, métodos, medios y regímenes de determinación de la base. De seguida afrontamos el estudio del cauce formal por lo cual se hace efectiva la cuantificación de la base imponible utilizando la estimación indirecta - el procedimiento de liquidación. Después de la exposición de todas las cuestiones relativas a los conceptos con relación al de estimación indirecta y del procedimiento de liquidación concluimos que la estimación indirecta de la base imponible es un método de determinación de la base imponible, que como los demás tiene su soporte procedimental en el procedimiento de liquidación. Considerando que los procedimientos de aplicación de la estimación indirecta son distintos en España y Portugal, decidimos el análisis por separado de las cuestiones más significativas de los procedimientos por los cuales se hace efectiva la cuantificación de la base imponible.
  • LA CESIÓN DE IMPUESTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS: CONCEPTO, REGIMEN JURÍDICO Y ARTICULACIÓN .
    Autor: RAMOS PRIETO JESUS.
    Año: 2000.
    Universidad: PABLO DE OLAVIDE.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
    Resumen: En este trabajo se analiza el régimen jurídico de una de las fuentes de financiación de las Comunidades Autónomas: Los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado (articulo 157.1, a de la Constitución). El trabajo se divide en dos partes (8 capítulos). En la primera parte se estudia el concepto de impuesto estatal cedido que se desprende del ordenamiento vigente, haciendo especial hincapié en la distribución de comptencias tributarias que se produce como consecuencia de la cesión. En la segunda parte (capítulos 4 a 8), se examina el régimen de este recurso de las Haciendas autonómicas en sus tres vertientes básicas: La regulación de los cedidos, su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, por último, la atribución total o parcial de la recaudación. El trabajo se cierra con unas conclusiones y una relación de bibliografía.
  • LA GESTION DE LOS TRIBUTOS. AMBITO Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTATAL.
    Autor: MARTINEZ MUÑOZ YOLANDA.
    Año: 1999.
    Universidad: ALICANTE.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El objetivo pretendido en nuestra investigación consistía en realizar un estudio global del ámbito y procedimiento a seguir por los órganos de gestión de la Admninistración tributaria estatal con la finalidad de establecer, observadas las deficiencias que presenta la actual regulación, los criterios básicos de una futura ordenación legal y reglamentaria de esta materia. Para ello, comenzamos nuestro trabajo efectuando una exposición de las principales causas que han determinado la transformación de la gestión tributaria. Seguidamente, tras analizar los diferentes principios jurídicos que informan la gestión de los ributos, hemos creido conveniente separar en dos capítulos el estudio de la posición jurídica de la Aministración y de los particulares en el ámbito de la gestación tributaria integradas, respectivamente, por un conjunto de potestades administrativas y deberes a cargo de la administración y por una serie de deberes tributarios que corresponden a los particulares junto a los derechos y garantías que le asisten en el desarrollo del procedimiento. Finalmente, estudiadas las distintas situaciones subjetivas de la Administración y de los particulares, hemos analizado los aspectos procedimentales de la gestión tributaria, separando el procedimiento de gestión tributaria del procedimiento sancionador tributario e intergrando las lagunas existentes mediante la aplicación supletoria de la normativa administrativa. El desarrollo del trabajo nos ha llevado a formular, en las conclusiones de la tesis, las propuestas de modificación legislativa que consideramos necesarias, así como a proponer, en base a ellas, los criterios básicos de un futuro Reglamento General de Gestión Tributaria.
  • EL GRAVAMEN EN EL IRPF DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES OBTENIDAS EN LA TRANSMISION DE ELEMENTS AFECTOS.
    Autor: GALAPERO FLORES ROSA.
    Año: 1999.
    Universidad: EXTREMADURA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DERECHO.
    Resumen: LA LEY 40/1998, REGULADORA DEL IRPF, DETERMINA EL GRAVAMEN DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS EN LO REFERENTE A LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES AFECTOS EN LO REFERENTE A LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES PRODUCIDOS POR SU ENAJENACIÓN Y TRANSMISION, COMO GANANCIAS Y PERDIDAS ORDINARIAS. ELLO CONLLEVA UNA DIFERENCIA DE TRATAMIENTO RESPECTO A LOS EMPRESARIOS SOCIALES QUE TRIBUTAN EN EL IS. Y SUPONE CONSECUENCIAS JURIDICAS NEGATIVAS EN LO RELATIVO A LA IMPORTACION DE GANANCIAS Y PERDIDAS DERIVADAS DE LA TRANSMISION DE ELEMENTOS COMUNES A AMBOS CONYUGES EN REGIMEN DE GANANCIALES. SE DESTACAN TAMBIEN LAS DISTORSIONES QUE GENERA LA DEFICIENTE REGULACION DE LA REGULACIÓN DE LA AFECTACIÓN DE BIENES.
  • "LAS CONSULTAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA" .
    Autor: VILLAVERDE GÓMEZ M. BEGOÑA.
    Año: 1999.
    Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTA DE DEREITO.
    Resumen: La presente tesis doctoral tiene por objeto el estudio de las consultas tributarias, previstas en el art. 107 de la Ley General Tributaria. Se parte de determinar su naturaleza jurídica como auténtico derecho de particular y atribuyéndole el carácter de acto administrativo a la contestación a la consulta. Estas premisas van a resultar trascendentes en el conocimiento de todo su régimen jurídico. El estudio contiene, asimismo, el examen de la regulación positiva, contenida tanto en la LGT como en sus normas de desarrollo, con referencias a los aspectos subjetivos y objetivos, al procedimiento de resolución de las consultas formuladas, los efectos que se derivan de los mismos y un análisis de los supuestos en que las contestaciones a consultas van a tener carácter vinculante. Concluimos la necesidad de la generación de las consultas con contestación vinculante como instrumento más útil para la mejora de las relaciones entre Administración y contribuyentes.
  • REGIMEN JURIDICO-FISCAL DEL SEGURO DE PERSONAS INDIVIDUAL .
    Autor: RITORE BRU JORGE AMADEO.
    Año: 1999.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La fiscalidad del seguro de personas indiviudal es un tema sumamente sugerente y atractivo por cuanto la "supuesta" agonía del sistema de previsión social ha contribuido a incrementar notablemente las expectativas de crecimiento del seguro de personas en todas sus modalidades, como instrumento de previsión y ahorro. Pues bien, la amplitud y profundidad del trabajo ahora resumido, ha servido para aflorar, a nuestro juicio, por una parte, la actitud habitual y objetable del legislador fiscal, quién no sólo ignora, sino que contradice la legislación sustantiva de los seguros de personas, y por otra, mostrar la patente desuniformidad que también existe entre una misma norma tributaria, e incluso entre distintas normas tributarias. Estas circustancias constituyen una infracción permiciosa del fundamental principio de uniformidad que debe presidir todo Ordenamiento Jurídico. En punto a la primera objeción, se revela con más fuerza en sede del ISD cuando el gravamen del seguro de personas se estructura sobre la ficción de una inexistente sinonima serguro- herencia, obviando la naturaleza onerosa y bilateral del contrato de seguro. La segunda objeción es predicable con más énfasis respecto del nuevo IRPF, y queda plenamente ilustrada conla novedosa calificación unitaria de las prestaciones vinculadas a los seguors de personas como rendimientos del capital mobiliario. En efecto, esta calificación, amen de adolecer del carácter unitario predicado,y presentado como un gran avance que redunda en la simplicidad y sencillez del impuesto, contraria la naturaleza ecnómica tradicional de la mayoría de dichas prestaciones (incrementos de patrimonio), al tiempo que ha sustraído a la previsión del reisto (esencia del seguro) su condición de creiterio deteminante en la tributación del seguro de personas, para atribuírselo a una operación tan genérica como es la capitalización. Así pues, fiscalmente se ha producido una equiparación de los seguros de personas indiviudales, actuando como nexo un factor presente en cualquier acto de la vida cotidiana, como es la mera capitalización,a bstracción hecha de que el seguro obedezca auna especualción, signo de una manifestación de riqueza adicional, o a una sentida y necesitada funciónprevisora derevida de un esfuerzo económico actual importante. En consecuencai, atendiendo al nuevo cirterio, se enlos Fondos de Pensiones la prestación satisfecha es también fruto de la capitalización de unos pagos periódicos dirigidos a prevenir un riesgo, y puesto que la previsión del riesgo es irrelevante, debería tributar como renidmiento del capital mobilidario, y sin embargo, tributa como rendimiento del trabajo. ¿por qué en otros sistemas de previsióndistintos del seguro no se atiende exclusivamente a la capitalización implícita?. En orden a la tercera objección, se evidencia cuando una misma renta, a pesar de,y contrariando lo dispuesto en la normativa del IRPF y del ISD, queda sujeta a ambos impuestos. Finalmente, respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, es discutible que grave el seguro de personas con carácter general sobre la base del valor de rescate,pues no todos los seguors representan una manifestación de capacidad económica adicional. En suma, lo expuesto se traduce, entre otras irregularidades: (i) trato desigual de situaciones absolutamente iguales, sin razón económica o de justicia redistributiva alguna que lo justifique, y (ii) situaciones de doble tributación o doble imposición difícilmente sostenibles.
  • APROXIMACION A UN MODELO DE IMPOSICIÓN OPTIMA EN LA TRIBUTACION DE VEHICULOS TURISMOS.
    Autor: GARCIA PUERTAS JOSE FERMIN.
    Año: 1999.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA .
    Centro de realización: DPTO. ECONOMIA APLICADA II.
    Resumen: El conflicto permanente entre los principios de eficiencia y equidad que se está produciendo en el ámbito de la teoría de la imposición, contituye unpunto de referencia para realizar un análisis del Impuesto Especial de Matriculación (IEM) desde el punto de vista de la teoría de la imposición óptima, y particularmente, aplicando el postulado de Diamond y Mirrlees de tributación diferenciada para obtener o diseñar una estructura de tipos impositivos de IEM que permita combinar dichos principios de equidad y eficiencia.
  • "EL DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA FACILITANDO INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS" .
    Autor: HURTADO GONZALEZ JUAN FRANCISCO.
    Año: 1999.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La Ley General Tributaria establece en los articulos 111 y 112 el deber de colaborar con la Administración tributaria facilitando información sobre otros sujetos ajenos a la relación jurídico-tributaria. En los últimos tiempos hemos asistido a un progresivo incremento de las situaciones en las que los ciudadanos han de aportar información sobre otros a las distintas Administraciones tributarias, adquiriendo este especial deber de los ciudadanos una gran importancia, motivo por el que hemos considerado interesante hacer un estudio de esta figura. La Tesis se estructura en cinco capitulos. En el primer capitulo se estudio el deber de informar sobre terceros como prestación de los ciudadanos a favor de la Hacienda Pública. Tras el encuadre terminológico de la figura dentro de los demás deberes de colaboración de los ciudadanos recogidos en nuestro ordenamiento tributario se analiza el concepto y la naturaleza jurídica de este deber. En el capítulo segundo se analizan las actuaciones administrativas de obtención de información, ya sea mediante requerimiento administrativo como mediante obtención directa de los órganos inspectores. Se hace un especial enfasis en el contenido de la información que puede obtener asi como en la impugnación y la suspensión de los requerimientos de datos sobre terceros. El capitulo tercero se dedica al estudio de las numerosas situaciones de suministro de información esparcidas en nuestro ordenamiento jurídico. El autor dedica la primera parte del capitulo al análisis de la importancia que tienen los datos obtenidos por suministro para la comprobación administrativa de los órganos de gestión, pues tras la reforma de la Ley General Tributaria de 1995 se amplian enormemente su capacidad comprobatoria. En el capitulo cuarto se analizan las consecuencias del incumplimiento por los ciudadanos obligados, así como los efectos del transcurso del tiempo, dado que ni la L.G.T. Ni la L.D.G.C. Establecen nada respecto a la aplicación de la prescripción a estas situaciones. Por último, en el capítulo quinto el autor se centra en los límites materiales y formales impuestos a este deber. Dentro de los distintos limites establecidos en nuestra legislación se destacan especialmente dos: el derecho a la intimidad y la necesidad de limitar el uso de la informatica.
  • LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO .
    Autor: OJEDA HIDALGO ALVARO.
    Año: 1999.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Consiste en una investigación original sobre los artículos 64 a 67 de la Ley General Tributaria Española; concretándose en una perspectiva de Derecho tributario material sobre la deuda tributaria(literales a y b del art.64 LGT), que afirma que la configuración del crédito tributario: se da como un "derecho subjetivo público de crédito tributario" desde el momento mismo del devengo del hecho imponible, teniendo encuenta "una visión restringida del Derecho subjetivo", teniendo en cuenta "una vision restringida del Derecho subjetivo", conforme las últimas investigaciones sobre la dinámica de la relación jurídica tributaria, que permiten entrever que tal postura es factible. Por tanto "no se debe proceder a una interpretación correctiva del art. 64 LGT", pues estamos ya ante una obligación tributaria que conforma un derecho de crédito, restringido en sus efectos, a la prestación tributaria y no ante una situación jurídica en formación, que daría lugar a la caducidad de la facultad determinadora de la Administración.
  • "EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES" .
    Autor: BORREGO CLAVERO MIGUEL.
    Año: 1999.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Se realiza un estudio de la imposición local sobre la propiedad inmobiliaria, principal fuente de financiación impositiva de la Hacienda Local en la mayoría de los países, dada su elevada capacidad recaudatoria, y analizando sus argumentos a favor y en contra. Para afrontar este estudio se analizan los principios que configuran la estructura de la Hacienda Local, donde se ubica la imposición objeto de estudio. Para abordar en último lugar un análisis del hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles(I.B.I.), máximo exponente en España de la Imposición local sobre la propiedad inmobiliaria. Determinando la influencia que sobre este impuesto ejerce la legislación urbanística, en concreto la actual Ley-6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Acometiendo un estudio de aquellos bienes inmuebles que son objeto de una mayor atención por nuestra jurisprudencia, en especial el controvertido tema de las centrales hidroeléctricas.
  • "LA COORDINACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LA GESTION DE LOS TRIBUTOS. UNA PROPUESTA" .
    Autor: CHAMORRO ZARZA JOSE ANTONIO.
    Año: 1999.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La existencia en nuestro país de tres niveles de Entidades territoriales dotadas de Administraciones con competencias en la gestión de los tributos, ha provocado una serie de disfunciones fruto de la falta de coordinación. El objetivo principal de esta Tesis es la propuesta de una Administración Integrada de los Tributos como solución a la falta de coordinación en un campo especialmente sensible para los ciudadanos. En orden a tal fin, se parte del establecimiento de los perfiles generales de la autonomía tributaria de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales para Comunidades Autónomas y de las Entidades locales para delimitar, seguidamente, las competencias de gestión tributaria de cada una de las Administraciones Públicas fijando la atención, en este punto, en la distribución operada por las Leyes de Cesión de Tributos estatales a las Comunidades Autónomas y en los órganos de gestión: Agencia Estatal de Administración Tributaria y Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia. A continuación se establecen unas notas caracterizadoras de la coordinación y se analizan tanto el tratamiento legal de ésta en el ámbito financiero como los mecanismos orgánicos que ha previsto este sector del ordenamiento jurídico para articular la coordinación de la gestión de los tributos. Determinada la eficacia de los mecanismos orgánicos de cordinación en este campo, se propone una Administración Integrada de los Tributos como solución a los problemas generados por la descoordinación. Los perfiles de la Administración Integrada propuesta se preceden del órgano legitimado para su creación y de aquellas ventajas que habrían de dimanar de su establecimiento.
  • "LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL" .
    Autor: GARNICA PRATO ONEXIMO.
    Año: 1999.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
    Resumen: La Tesis arriba citada se encuentra estructurada en cuatro Capítulos: A)En el Capítulo I hemos analizado su evolución histórico-legal, estableciendo dos periodos normativos. Para elo, hemos fijado como límite de superación de dichos períodos la fecha de promulgación de la Constitución Española(1978) y luego hemos efectuado un análisis comparativo de ambas normativas. B)En el Capítulo II hemos estudiado a las contribuciones especiales como tributo específico; las normas constitucionales, los principios que las rigen el concepto y características, su naturaleza jurídica, su distribución con respecto a la tasa y al impuesto, las contribuciones especiales como tributos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales las seudo-contribuciones especiales, algunos casos de dudosa imposición y las importancia del tributo dentro del Sistema Tributario en general. C)En el Capítulo III se aboca, al estudio de la relación jurídica-tributario. Para ello lo hemos divido en 3 partes: 1) Elementos cualitativos; 2) Elementos cuantitativos y 3) el Procedimiento Administrativo Local para la imposición y ordenación del Sistema Tributario en general. D)El Capítulo IV trata de las contribuciones especiales en el Ordenamiento Tributario Venezolano, haciendo hincapié en aspectos vitales como la influencia del MCTAL; la base constitucional y legal del tributo; las contribuciones especiales como Tributo especifico; la relación jurídico-tributaria y un sucinto analísis comparativo de las legislaciones española y venezolana.
  • "LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA: EL PROCEDIMIENTO DE DERIVACION" .
    Autor: MARTIN JIMENEZ FANCISCO JAVIER.
    Año: 1999.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Se analiza la figura del responsable tributario, concepto, respuesta, fundamento, naturaleza, y clases, en la Ley General Tributaria y en las leyes de cada tributo asi como el procedimiento de derivación de responsabilidad, impugnación, extinción y extensión.
  • REGIMEN TRIBUTARIO DERIVADO DE LAS INVERSIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EFECTUADAS POR SOCIEDADES RESIDENTES EN ESPAÑA .
    Autor: FUSTER GOMEZ MERCEDES.
    Año: 1999.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FAC. DE DERECHO.
    Resumen: El presente trabajo ha constituido en efectuar un analisis de la problemática fiscal que deriva de las inversiones españolas directas en el extranjero, en especial, el problema de la doble inscripción internacional que sufren los dividendos y plusvalias de fuente extranjera y la utilización de sociedade holding intermedias como fórmula empleada para canalizar las inversiones en el exterior, efectuando un estudio comparando de las tradicionales sociedades holdy situadas en europa con las entidades de de valores extranjeros.
350 tesis en 18 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18
Búsqueda personalizada
Manuales | Directorio | Tesis: Ordenadores, Circuitos integrados...
english
Cibernetia