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DERECHO FISCAL, 7



350 tesis en 18 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18
  • EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS INTERNACIONALMENTE: .
    Autor: ARANA LANDIN SOFIA.
    Año: 1998.
    Universidad: PAIS VASCO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Durante la presente tesis doctoral se ha realizado un estudio de las operaciones vinculadas internacionalmente como operaciones de importancia dentro de la empresa. Se ha profundizado en el tratamiento que el impuesto sobre Sociedades ha dado a los precios de transferencia en el Derecho Español y en los Derechos de ciertas jurisdicciones elegidas por su relevancia económica con respecto a nuestro país o por lo interesante de sus propuestas. Las jurisdicciones elegidas son las de Italia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. Por último se ha realizado un estudio de las formas de resolución de los conflictos derivados de los precios de transferencia.
  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ESTUDIO DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES.
    Autor: HERRERO MALLOL CARLOS.
    Año: 1998.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.
    Resumen: La Tesis tiene un doble objeto. Por un lado, se recopila, actualiza y analiza, rigurosa y críticamente, los informes y la normativa más importante en materia de precios de transferencia, desde la perspectiva tributaria. Se trata de un análisis crítico. Entre otras cosas, se propone: promover la aceptación de métodos objetivos de valoración (especialmente los basados en fórmulas predeterminadas) y, también, constituir una Organización internacional que elabore, promueva y demande la aplicación de normativa tributaria en la materia (con mayor ámbito y competencia que la O.C.D.E.). Por otro lado, trata los precios de transferencia mediante modelos de optimización por progranación convexa y análisis factorial de las variables propuestas. Especialmente, incorpora junto a la función beneficio, las funciones "valor añadido" y del "valor en riesgo". El modelo más global propuesto integra simultáneamente las tres funciones objetivo consideradas: beneficios, valor añadido y valor en riesgo.
  • LAS OPCIONES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
    Autor: SIMON MATAIX MARIA.
    Año: 1998.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Aquellos supuestos en los que las leyes tributarias permiten expresamente al obligado tributario que opte entre dos -o más- alternativas delimitadas asimismo por la norma -esto es, las que denominamos opciones tributarias- son susceptibles de un estudio unitario. Tales opciones coadyuvan, en ocasiones, al mejor cumplimiento de los fines pretendidos por los principios constitucionales de legalidad y de capacidad económica. Las notas esenciales del régimen jurídico de las opciones tributarias son que se ejercitan mediante una declaración de voluntad, y que sus resultados vinculan tanto al propio declarante como a terceros, y especialmente a la Administración, aunque existen causas, como el error o la variación de ciertas circunstancias básicas para elegir, que amparan la rectificación de lo declarado. La relevancia que tiene la voluntad del obligado, a través del ejercicio de las opciones, se pone de manifiesto en el impuesto eje del sistema tributario, el IRPF, en el que la aplicación de las normas reguladoras de cada elemento del tributo se ve condicionada por una opción: desde la forma de tributar -conjunta o individual- hasta el momento del pago -en uno o dos plazos- pasando por la renuncia a la estimación objetiva, entre otras, se pueden ir desgranando las diversas opciones y sus efectos jurídicos observando los matices y las diferencias que existen entre cada una de ellas.
  • EL MERCADO HIPOTECARIO EN ESPAÑA.
    Autor: GOMEZ ALTOZANO JAVIER.
    Año: 1998.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El mercado hipotecario inició su proceso de liberalización en 1981. Las consecuencias de dicho proceso, que aún continuan, han sido determinantes para su evolución. La modernización del mercado ha aumentado la competencia entre las entidades. He estudiado el mercado hipotecario, analizando su estructura y funcionamiento tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda y de los factores que influyen en ambos. También me ocupo de la evolución legislativa que ha afectado al mercado, especialmente los cambios fiscales que han sido de vital importancia para este mercado. Respecto a las entidades que participan en el mercado, los Fondos de Inversión Inmobiliarios han sido estudiados ampliamente. En el campo de los activos, la titulización hipotecaria ha ocupado una gran parte de mi análisis. También he realizado un estudio comparado del mercado hipotecario y un examen de como afectará el euro al mercado. Finalmente aporto una serie de propuesta de reforma del mercado hipotecario español.
  • EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION EN LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. ESPECIAL REFERENCIA AL REGIMEN JURIDICO-TRIBUTARIO.
    Autor: SORIANO TORRES MARTA TERESA.
    Año: 1998.
    Universidad: LA LAGUNA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Se ha estudiado y analizado el principio de igualdad y no discriminación en relación con el régimen jurídico-tributario de las confesiones religiosas. El tratamiento otorgado a la Iglesia Católica, a través del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979, y el concedido al resto de las confesiones no católicas que han suscrito Acuerdos de cooperación con el Estado Español, no es lo mismo. Siendo esto así, se plantea la duda de si se trata de discriminación o de un supuesto de trato específico ya que se parte, en concreto, de la negativa de la Administración del Estado a conceder la posibilidad de financiación directa a la confesiones religiosas no católicas que han suscrito Acuerdos con el Estado Español.
  • EL PROBLEMA DEL FRAUDE A LEY EN EL DERECHO TRIBUTARIO: LA CORRECCION DE LA ELUSION FISCAL.
    Autor: CARRASQUER CLARI M. LUISA.
    Año: 1998.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
  • APORIAS EN LA SUJECION DE LAS FUNDACIONES AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
    Autor: HERRERA MOLINA MIGUEL ANGEL.
    Año: 1998.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La presente tesis doctoral trata sobre alguno de los problemas que plantea la sujeción de las fundaciones al Impuesto sobre Sociedades las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro y con fines de interés general. Por su propia configuración constitucional y legal se ven obligadas a emplear sus recursos, en un plazo máximo de tres años desde su obtención a su fin estatutario. Son titulares cuasi fiduciarios de sus bienes (están sometidas a tutela adminsitrativa a través de los Protectorados) y no obtienen rentas que puedan considerarse gravables desde la perspectiva de su capacidad económica, puesto que, en ningún caso pueden disponer líbremente de ellas. Partiendo de este presupuesto (la no obtención de rentas gravables) defendemos, de lege ferenda, la no sujeción de las fundaciones al impuesto sobre sociedades. Tratamiento más adecuado que el de conceder una exención parcial que afecta a determinadas rentas e impide la deducción de los gastos que supone la actividad fundacional.
  • LAS PRESTACIONES TRIBUTARIAS LEGALMENTE EXIGIBLES ENTRE PARTICULARES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL.
    Autor: VICENTE ARCHE COLOMA PAULA.
    Año: 1998.
    Universidad: ALICANTE.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Resumen: La tesis doctoral presentada aborda como objeto de investigación el estudio de las prestaciones tributarias legalmente exigibles entre particulares existentes en el sistema tributario español para, a través de un método inductivo extraer una categoría general aplicable a todas ellas. En definitiva, se tratan los aspectos materiales y formales de las relaciones surgidas, en el ámbito del tributo, entre sujetos particulares.#
  • EL PATRIMONIO COMO RECURSO FINANCIERO DE LA HACIENDA ESTATAL.
    Autor: FERNANDEZ DE MOYA ROMERO JOSE ENRIQUE.
    Año: 1998.
    Universidad: JAEN.
    Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Resumen: Esta tesis comienza con un analisis de la evolución histórica del patrimonio como instituto jurídico-financiero, seguido de un estudio del patrimonio en la constitución española. A continuación se trata el derecho patrimonial como rama del derecho financiero. Después se estudia la naturaleza jurídico -financiera del patirmonio, estudiandose por último la gestión del patrimonio como recurso financiero.
  • EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS Y DE SUS ENTIDADES EN EL DERECHO ESPAÑOL.
    Autor: MARTIN DEGANO ISIDORO.
    Año: 1998.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO .
  • EL IMPUESTO BALEAR SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE.
    Autor: GUERVOS MAILLO M. ANGELES.
    Año: 1998.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La Tesis responde plenamente al título "El Impuesto Balear sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente". Se aborda un estudio pormenorizado del Impuesto en cuanto a los elementos estructurales, su gestión y su ubicación en el Sistema Tributario Español. Previamente se hace un estudio de conceptos generales, así como un análisis de figuras similares existentes en otros países y en otras Comunidades Autónomas. Finalmente se compara el gravamen estudiado con varias figuras tributarias (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas y Tasas y Precios Públicos por utilización del dominio público) para analizar si existe doble imposición o superposición del I.B.I.I.M.A. (Impuesto Balear) con las figuras citadas. Las conclusiones responden al contenido de lo tratado en el trabajo, planteándose la inconstitucionalidad del Impuesto Balear por violación del art. 6.3. LOFCA, al superponerse al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.#
  • LA CONTRIBUCION POR GASTO EN RAZON AL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE.
    Autor: RIOS GRANADOS GABRIELA.
    Año: 1998.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Constituye la Tesis un riguroso análisis jurídico de una categoría tributaria, esencial en la Dogmática jurídica. Está estructurada en cuatro capítulos, en el primero se analiza el fundamento jurídico de la función extrafiscal de los tributos y, con ello, la plena validez de la utilización de los tributos con efectos o fines ecológicos. En el segundo se trata de los principios de justicia tributaria y los postulados ecológicos que informan la cotribución por gastos. El tercero incide en el análisis de las categorías tributarias en particular y con especial referencia a las Contribuciones de mejoras. En el cuarto, se analizan los elementos singulizadores y cualificadores del tributo. Su apliación en el Derecho Positivo y la conexión y compatibilidad con algunos tributos ambientales. La metodología es clara y rigurosamente jurídica, con la aspiración de librar a la Ciencia jurídica de los elementos ajenos a ella y se fundamenta únicamente en argumentos jurídicos, para llegar al conocimiento de una parte del Derecho tributario. Las conclusiones congruentes, y al tiempo lógicos, en relación con los propósitos investigados cierran el trabajo.#
  • LA TRIBUTACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EJERCIDAS POR LAS FUNDACIONES.
    Autor: PEDREIRA MENENDEZ JOSE.
    Año: 1998.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Resumen: El presente trabajo de investigación tiene por objeto estudiar el régimen tributario de las Fundaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Previamente, por entenderse que se trata de una condición del propio régimen tributario, se estudia, de forma crítica, el propio concepto de fundación, sugiriendo unas notas en las que dicho concepto debería sustentarse, de acuerdo con la finalidad que inspira su constitución. Se justifica igualmente, a la luz de nuestro texto constitucional, la existencia de un régimen especial para este tipo de entidades, fundamentado en que las mismas coadyuvan a los entes públicos a dar cumplimiento a los fines incluidos entre los principios rectores de la política económica y social. Se aborda, por último, el contenido de ese régimen tributario especial, concretándolo respecto al Impuesto sobre Sociedades.#
  • EL DEBER DE COLABORACION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO ANTE LOS REQUERIMIETNOS DE INFORMACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
    Autor: MENESES VADILLO ALFREDO.
    Año: 1998.
    Universidad: SEVILLA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: AREA DERECHO FINANCIERO.
    Resumen: Análisis de las obligaciones de entidades de crédito ante los requerimientos de información por captación de la adminsitración tributaria. Análisis de la evolución histórica del deber de colaboración y el secreto bancario. Límites constitucionales y doctrina de los diferentes tribunales el deber de colaboración en la recaudación, infracciones y sanciones.
  • LA FISCALIDAD DEL DERECHO CIVIL FORAL DEL PAIS VASCO .
    Autor: ATXABAL RADA ALBERTO.
    Año: 1998.
    Universidad: DEUSTO .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEUSTO.
    Resumen: Partiendo de la configuración actual del sistema tributario y de la reciente reforma de Derecho civil foral vasco, el estudio de la tesis se centra en la adecuacion de ambos parametros, que combine el respeto a la naturaleza juridica de las instituciones foales con la normativa de cada figura tributaria que afecta al Derecho civil foral y con las necesidades recaudatorias de la Hacienda Publica. Su estudio se ha estructurado en tres partes conexas entre si. Una primera parte, descriptiva aborda las caracteristicas fundamentales del Derecho Civil foral vasco y de la interpretación e integración de las normas tributarias. Una segunda parte analiza la problemática generada por la inadecuacion del sistema tributario a la realidad de Derecho civil foral vasco, sin centrarse en una figura tributaria concreta. Una tercera parte comprende las dificultades para incardinar las instituciones forales de los diferentes impuestos que las gravan. Esta parte gravita sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que su ambito de aplicación coincide con el contenido basico del Derecho civil foral vasco, es decir, el Derecho de familia y sucesiones. No obstante, no se olvidan los demas impuestos afectados. En conclusion, la regulación fiscal del fenomeno de la foralidad no es la idonea, generandose problemas de adecuacion entre ambas, ante esa situacion, se proponen soluciones alternativas, en ocasiones de lege ferenda, basadas en la naturaleza juridica de las instituciones forales que los diferentes impuestos pretenden gravar.
  • EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN EL CONVENIO HISPANO-ARGENTINO .
    Autor: PELÁEZ MARQUÉS MERCEDES.
    Año: 1998.
    Universidad: BARCELONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El convenio Hispano-Argentino para evitar la doble imposición y prevenir la evación final ha sido ratificado -- la estructura del MCOCDE, pero apartándose de él en determinado -- y acogiéndose al MCONU. Este útlimo modelo pretende favorecer a los paises en desarrollo frente a los países desarrollados. Como consecuencia de ello, este tratado atribuye la potestad de -- al pais de la fuente o situación para la mayoría de lo elemento, patrimoniales. Argentina, pese a ello, no podrá hacer uso de esta atribución convencional al contemplar sus propios normas numerosas exenciones para lo no residente (lo cual no sucede con España) sin embargo, con el fin de que estos beneficios fiscales favorezcan a lo contribuyente no residentes y no al Fisco Español, Argentina ha conseguido introducir la clásula "taxsparing" como método de determinado elementos patriomoniales. Argentina no parece tan interesado en la re-- del Impuesto patrominial como es incutivar las inversiones en su territorio.
  • LOS INTERESES POR RETRASO O DEMORA A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA.
    Autor: ALFONSO GALAN ROSA M..
    Año: 1997.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DCHO. ADMINISTRATIVO FINANCIERO Y PROCESAL PROGRAMA DE DOCTORADO: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: ANALISIS DE SU REGIMEN JURIDICO DESDE UNA PERSPECTIVA INTERDISCIPLINAR.
    Resumen: Con el objetivo de abordar un estudio riguroso de la figura del interés por retraso o demora a favor de la Hacienda Pública en el Derecho Tributario, se ha partido de la ubicación de esta institución en el Derecho privado y de su azarosa evolución legislativa en Derecho Público, para pasar a la construcción dogmática de la misma a través de la elaboración de un concepto, una tipología, una clarificación con propuestas de solución de su polémica naturaleza jurídica, sin olvidar una atenta distinción de figuras afines. A partir de estas consideraciones es posible fijar el fundamento de estos intereses y un completo estudio de su régimen jurídico. Por último, como era necesario, se han aplicado las conclusiones obtenidas a numerosos supuestos específicos de devengo de intereses por demora en el Derecho Tributario, todo ello con abundante comentario jurisprudencial.
  • DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS EN LA APLICACION DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
    Autor: BARQUERO ESTEVAN JUAN MANUEL.
    Año: 1997.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PUBLICO Y FILOSOFIA JURIDICA PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.
    Resumen: Las cuestiones más relevantes de la tesis son: La distribución de las competencias de aplicación de los tributos locales; y las relaciones interadministrativas que se producen con motivo de dicha aplicación. Respecto a la primera cuestión, se defiende en la tesis cómo la atribución a los entes locales de las competencias administrativas de aplicación de sus tributos no constituye una exigencia constitucional absoluta. Es decir, que la atribución de estas competencias a los entes locales puede excepcionarse si concurre justificación suficiente para ello. También se estudia el problema de a quién corresponde la decisión de atribuir estas competencias a los entes locales, lo que depende (para los entes necesarios) de la competencia legislativa para regular la materia. Se estudian también las relaciones interadministrativas que se producen con ocasión de la aplicación de los tributos locales, todas ellas dirigidas a buscar su eficacia. Pero también, se estudia la posibilidad de otro tipo de fórmulas, no previstas en el ordenamiento actual, que permitirían mejorar la aplicación de los tributos locales desde la perspectiva de la unidad o de las garantías de los particulares.
  • LA SUBJETIVIDAD TRIBUTARIA DEL GRUPO DE SOCIEDADES EN LA IMPOSICION DIRECTA. UN ESTUDIO DOGMATICO JURIDICO.
    Autor: BLAZQUEZ LIDOY ALEJANDRO.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PROGRAMA DE DOCTORADO: ESTUDIOS DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.
    Resumen: La presente tesis doctoral tiene como objeto intentar demostrar cómo es posible que el grupo de sociedades sea considerado un verdadero sujeto de derecho y, a su vez, delimitar los confines del régimen de tributación consolidada a su justa medida. Con relación a la subjetividad, se ha otorgado especial preeminencia a la tutela y legitimación de los denominados intereses colectivos como elemento preponderante en el ordenamiento jurídico español, dando al procedimiento la importancia que merece, y estudiado, además, la subjetividad del grupo desde su naturaleza jurídica jerárquica y lejos de los presupuestos asociativos desde los que se quería abordar el mismo; el resultado es la consideración del grupo de sociedades, acabando así con las tradicionales trabas dogmáticas, como un verdadero sujeto pasivo contribuyente. En lo referente al régimen de tributación consolidada, se ha limitado su campo de actuación exclusivamente a un tipo de grupos, los centralizados, revisando las interpretaciones históricas que del mismo se habían dado, lo que nos lleva a la necesidad de revisar los fundamentos del mismo; el objeto del tributo no pasaría por gravar a la empresa como consecuencia de su capacidad económica sino al grupo de sociedades como resultado de su identificación con la persona jurídica (que sería la capacidad contributiva objeto de gravamen). A parte se han hecho aportaciones en temas relacionados con el concepto y requisitos del grupo y también sobre los fundamentos, el régimen sancionador y el derecho de reembolso entre las sociedades del grupo.
  • LA COORDINACION NORMATIVA EN LA IMPOSICION LOCAL OBLIGATORIA.
    Autor: BUENO MALUENDA M. CRISTINA.
    Año: 1997.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO DE LA EMPRESA PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO DE LA EMPRESA.
    Resumen: El principio de coordinación normativa se presenta como un principio necesario en la articulación del novedoso Estado de las Autonomías surgido con la Constitución española de 1978. Este principio, si bien está recogido en el texto constitucional desde una perspectiva concerniente al campo de la Ciencia de la Administración, puede tener y de hecho en la Memoria se explica, una dimensión normativa que se traduce en la realización de un auténtico "sistema normativo". Referido a la órbita local y a la materia financiera, el principio de coordinación normativa ha de relacionarse necesariamente con el poder financiero de los entes locales. Y de entre ellos, particularmente, de los Municipios. A esto se añade la existencia de una pluralidad de Ordenamientos que coexisten en el Estado español. A propósito del Ordenamiento local fue preciso determinar la composición de sus fuentes, su valor normativo y el alcance del principio de reserva de ley tributaria con objeto de precisar el ámbito y función de la coordinación normativa que sobre estos entes puede llevar a cabo tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, aunque en menor medida. Finalmente, la imposición local obligatoria, segundo núcleo principal de la Memoria, supone un ejemplo patente de lo que "no contribuye" a la realización del principio de coordinación normativa.
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