|
|
|
EL CONTRATO DE FUTUROS FINANCIEROS . Autor: CONTRERAS VILCHES ALFONSO DE. Año: 2001. Universidad: SEVILLA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE
DERECHO.
Resumen: En la Tesis se aborda el análisis de la
figura del contrato de futuros financieros ("Financial Futures Contact") desde un punto de vista estrictamente jurídico y -- desde el ordenamiento español. Se describe el contrato y se situa en el ámbito normativo e institucional en el que se dicta
su primera regulación, se estableció un concepto jurídico y el contenido de su disciplina normativa. Se estudia el acto de perfección del contrato y las declaraciones negociales que a ella dan lugar, la forma del contrato, su objeto y su causa, así
como su naturaleza jurídica. Se analizan las relaciones jurídicas resultados del contrato; el cumplimiento de las obligaciones que nacen de él; el Régimen de contratos y los supuestos de lesiones del derecho de crédito y su tratamiento
jurídico. EL CONTROL DE LAS EMPRESAS CONJUNTAS EN EL DERECHO COMUNITARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
. Autor: ALTZELAI ULIONDO MIREN IGONE. Año: 2001. Universidad: PAIS VASCO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE SAN SEBASTIÁN.
Resumen: La tendencia de los operadores económicos es
la de crear vínculos, para reforzar su posición en el mercado. A tal fin, las estrategias interempresariales pueden atender a diveros objetivos y presentar una variada gama de formas e intensidades. Una de esas modalidades es la vinculación que se
lleva a cabo por medios menos drásticos que la concentración (sin que suponga la pérdida de identidad jurídica para las empresas implicadas) y más intensos que el mero acuerdo de cooperación. Es el caso de las empresas conjuntas o joint ventures.
Por lo que a ellas respecta, su tratamiento conforma uno de los problemas centrales que afecta al Derecho de defensa de la competencia, ya que son operaciones que poseen caracteres tanto del cartel como de la concentración. En este contexto,
entre los rigores de las prohibiciones per se previstas para los carteles y la mayor flexibilidad de un control ex ante para las concentraciones, se trata de buscar, en sede de Derecho comunitario, la intermediación de reglas que definan cuáles son
los requisitos que se exigirán y las variables que tendrán relevancia, para decidir la legalidad de las operaciones de creación de empresas conjuntas. A la hora de elaborar estas reglas, se requiere tener presente su causa antitrust, para poder ser
especificadas con la precisión suficiente, de modo que permitan a los operadores económicos utilizar dichos instrumentos legales, con el menor riesgo posible de cometer actos antijurídicos.
FUNCIÓN DEL VALOR NOMINAL EN LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO
NORTEAMERICANO . Autor: ALEMÁN LAÍN PEDRO. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La Tesis es un estudio comparado del régimen
del valor nominal de las acciones en los Derechos norteamericanos y español con una valoración crítica del régimen español y una propuesta de reforma legislativa del régimen en las sociedades cotizadas para admitir acciones sin valor nominal.
La tesis se divide en cuatro partes.
La primera es el análisis de la evolución del régimen del capital y del valor nominal en el Derecho de corporaciones norteamericano desde su conformación durante el S. XIX hasta su desmantelamiento a fines del S. XX. El capítulo comienza con
una visión panorámica de la líneas generales de esa evolución, dentro la más amplia transformación del Derecho estatal de corporaciones norteamericano. Dados los presupuestos comparatistas del trabajo, en esa visión general se explica el sentido en
que cabe hablar de un Derecho de corporaciones norteamericano y de una evolución de ese Derecho en la materia del capital, como punto de referencia para la comparación posterior con el Derecho español.
El estudio se divide en una parte histórica (apartados 1 a 3) y una parte de explicación teórica (ap. 4) de los supuestos económicos y doctrinales que informan la evolución del régimen del capital, y en particular el fenómeno, de hondas
consecuencias, de la separación entre el riesgo y el control en la anónima abierta. La parte histórica comprende a su vez las tres etapas fundamentales de la evolución del régimen del valor nominal: la etapa de formación en el S. XIX (ap. 1), la
etapa de progresiva liberalización del régimen.
La segunda parte ("Valor nominal y tipicidad jurídica de la anónima en el Derecho español") es el estudio positivo e histórico del régimen del valor nominal como elemento de articulación de las relaciones internas y externas de la anónima desde
el S. XIX. El capítulo se centra en el Derecho positivo español, un modelo que ejemplifica la regulación continental en cuanto a la división del capital social en acciones, según ésta se expresa en las propias Directivas de sociedades anónimas de la
Unión Europea, particularmente la segunda -que recoge en esta materia el llamado en la doctrina continental "Derecho universal" de sociedades anónimas-. En la exposición, tras una introducción sobre el significado de la exigencia de que las acciones
se presenten mediante una cuota de capital social y de las diferencias entre la regulación de la Directiva y el Derecho español (apartado 1), se trata sucesivamente la función de la división del capital en acciones, y por tanto del valor nominal,
como elemento individualizador (ap. 2), elemento organizador (ap. 3) y elemento de regulación imperativa (ap, 4) de la anónima. Al término del capítulo (ap. 5) se contienen unas consideraciones sobre el modelo de anónima de referencia de la
regulación.
La tercera contiene una recapitulación crítica sobre los dos anteriores. En este capítulo se valora la evolución de ambos regímenes del valor nominal en el contexto de la distinta orientación tipológica que los informa, y se evalúa el
cumplimiento por el valor nominal de las funciones que tiene asignadas, separando las anónimas cerradas y las abiertas. El capítulo concluye con una propuesta de reforma legislativa del régimen en las sociedades cotizadas. Al término del trabajo
(capítulo IV) se recogen las conclusiones básicas y las tesis de la investigación. EFECTOS ECONÓMICOS Y FISCALES DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ESPAÑA
. Autor: GALLEGO SEVILLA LUIS PEDRO. Año: 2001. Universidad: POLITECNICA DE VALENCIA. Centro de lectura: INGENIEROS AGRÓNOMOS
. Centro de realización: ESCUELA TÉCNICAS SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS.
Resumen: En esta tesis se pretende
detectar, y evaluar críticamente, la existencia de normas que dificulten el desarrollo económico de las sociedades cooperativas, o las coloquen en situaciones de agravio comparativo en relación con otros tipos societarios.
El análisis del contexto normativo de la sociedad cooperativa española se lleva a cabo a través de la opinión especialmente cualificada de un grupo de especialista, procesada mediante la denominada "técnica Delphi". Este método se basa,
principalmente, en la idea de que el juicio de un conjunto de expertos es superior al juicio individual del experto más cualificado. Además, permite suplir la carencia de datos directos sobre la realidad que se pretende analizar.
Los aspectos o medidas legales afectados son examinados de acuerdo con un criterio básico: su eficacia en la práctica empresarial de las sociedades cooperativas. Tras rondas sucesivas de contrastación -también llamadas fases o circulaciones-,
las contestaciones individuales son integradas en una respuesta de grupo conjunta, que sirve como indicador de la repercusión fáctica de las normas evaluadas y, por tanto, como elemento de juicio para formular un diagnóstico de la eficacia económica
de la legislación actual.
Además, se valora cada medida legal según dos criterios complementarios, derivados de las especiales características de la legislación cooperativa española: la necesidad de armonizar el Derecho interno en la materia y el grado de compatibilidad
con los principios cooperativos internacionalmente conocidos y aceptados.
La evaluación se realiza sobre el conjunto del sistema plurilegislativo españo, es decir, sin particularizar en ningún ámbito de aplicación territorial o sectorial concreto. Sin embargo, debido a la procedencia geográfica de los expertos
consultados, las conclusiones obtenidas deben circunscribirse a la legislación de ámbito valenciano y estatal. Desde el punto de vista de los sectores de actividad afectados, numerosos expertos proceden del sector agrario, lo que ha permitido
distinguir en algunas cuestiones su repercusión específica en las cooperativas agrarias. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS COA . Autor: GÓMEZ PRIETO M. TERESA. Año: 2001. Universidad: CADIZ
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La práctica marítima acutal de fletamentos
conoce la aparición de nuevas figuras contractuales, surgidas del tráfico marítimo, que se caracterizan porque presentan elementos externos de distintos tipos de contractuales de contratos de utilización del buque por lo que se ha cuestionado su
naturaleza jurídica, planteándose si son subsumibles dentro de alguna categoría jurídica establecida o si nos encontramos ante nuevas figuras contractuales, entre los que se encuentran los denominados contratos COA.
Se trata de un contrato carente de un régimen legal específico en la práctica totalidad de los Ordenamientos jurídicos, y que presenta perfiles jurídicos imprecisos.
La Tesis Doctoral aborda, en primer lugar, como punto necesario la delimitación del tipo contractual, estableciendo los criterios característicos del mismo, delimitando las distintas posibilidades de contenido con que aparecen estos contratos
en la práctica bajo una pluralidad de denominaciones. Para a continuación, abordar su naturaleza jurídica a la luz del Derecho español y de los Ordenamientos comparados, llegando a la conclusión de que nos encontramos ante una nueva modalidad del
contrato de fletamento y planteando algunas de sus peculiaridades de régimen jurídico, señalando las dificultades de aplicación analógica del régimen de fletamento por viaje.
LA IMPUGNACIÓ DELS ACORDS SOCIALS A LA COOPERATIVA . Autor: SENENT VIDAL M. JOSÉ. Año: 2001. Universidad: JAUME I DE
CASTELLON. Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMCIAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS.
Resumen: Aunque las normas que regulan la impugnación
de los acuerdos en la cooperativa son casi exclusivamente una traslación literal de los textos legales de las sociedades de capital (fundamentalmente la LSA), la especial identidad cooperativa dota de trazos propios a la institución. La mutualidad
que caracteriza a la cooperativa, con la obligatoriedad para los socios de participar en la actividad cooperativizada, se traduce en una multiplicidad de órgano sociales. Además, la participación comporta un riesgo más elevado de conflictividad
interna, por lo que adquieren más trascendencia los procedimientos de resolución de los conflictos, tanto la impugnación como otros alternativos, como el arbitraje, o previos, como el procedimiento de revisión interna ante los órganos sociales. Por
otra parte, la proliferación de normas cooperativas en el Estado español origina un problema competencial que no se da en relación con otras personas jurídicas. Nosostros nos centramos fundamentalmente en la Ley 27/1999. De 16 de julio, de
cooperativas, y en el Derecho legislativo 1/1998, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS INEXACTITUDES Y OMISIONES EN EL CONTENIDO DEL FOLLETO
INFORMATIVO DE EMISORES Y OPVS DE VALORES . Autor: VALMAÑA OCHAITA MARÍA. Año: 2001. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: F. DERECHO ALBACETE.
Resumen: La tesis doctoral que lleva el título de "La
responsabilidad civil derivada de las inexactitudes y omisiones en el contenido del folleto informativo de emisiones y OPVs de valores" trata los aspectos relativos a la información que debe proporcionarse al inversor y al mercado en el marco del
mercado primario u originario de valores y, en particular, el análisis de la responsabilidad patrimonial o resarcitoria que puede derivarse respecto de determinados sujetos que participan en la operación de apelación al ahorro público y en el
folleto informativo. La tesis se estructura en dos partes. En la primera de ellas se analizan los aspectos de Derecho comparado y de política legislativa y en la segunda, se procede al estudio de la responsabilidad civil por el folleto siguiéndose
el esquema común del análisis de la responsabilidad civil distinguiendo entre presupuestos objetivos (las inexactitudes u omisiones esenciales en el contenido del folleto, el daño y la relación de causalidad entre unas y otro) y presupuestos
subjetivos, que vienen representados por la culpa de los sujetos participantes en el folleto. Asimismo, en la tesis se aborda la naturaleza jurídica de la responsabilidad aplicable a cada sujeto responsables por el folleto y el régimen de acciones
resarcitorias ejercitables por el inversor perjudicado. NUEVOS INSTRUMENTOS PRIVADOS DE FINANCIACIÓN DE LAS PYMES . Autor: GARCÍA MANDALONIZ MARTA. Año: 2001. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: Se estudia la financiación de las pequeñas y
medianas empresas de nuestro tejido económico. Tras la identificación de los criterios que definen el concepto de "PYME", se analiza la problemática financiera tradicional de esta clase de empresas de corta dimensión. La financiación pública enlaza
con la financiación privada.
Los nuevos instrumentos privados de financiación de las PYMES son los préstamos participativos, como recursos a largo plazo para las empresas prestatarias y participación en beneficios y postergación legal paras las entidades prestamistas; la
garantía recíproca, como instrumento financiero (indirecto) vía asesoramiento y garantías; la titulización, extendida a activos distintos de los hipotecarios; la inversión colectiva en valores no cotizados, a través del coeficiente de libre
disposición de las IIC o del coeficiente obligatorio de las Instituciones especializadas en valores no negociados; el capital-riesgo, como instrumento de participación/inversión, financiación y desinversión de empresas de (cada vez menor) riesgo; y
los Segundos y Nuevos Mercados, diseñados bien para empresas de reducido tamaño o bien para empresas innovadoras y/o de alto crecimiento. LA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL NAVIERO. ANÁLISIS DEL DERECHO VIGENTE . Autor: GONZÁLEZ CABRERA INMACULADA CONCEPCIÓN. Año: 2001. Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Centro de lectura: CIENCIAS
JURÍDICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
Resumen: La responsabilidad del naviero ante quienes
se relacionan contractual o extracontractualmente con el mismo es uno de los temas más confusamente tratados en nuestro Código vigente, dado que se entremezclan, a través del articulado, la responsabilidad del propietario del buque, con la del
naviero y con la del capitán de la nave, dando lugar a diferentes posturas doctrinales que tratan de ensayar soluciones coherentes ante este casos normativo. Caos que se agudiza, una vez España ha ratificado los sucesivos Convenios sobre
responsabilidad del propietario de buque y responsabilidad por reclamaciones marítimas (Convenios de Bruselas de 1924 y 1957, y Convenio de Londres de 1976), dado que, de una parte están vigentes los tres Convenios en nuestro país de forma
simultánea al no haber sido denunciados los anteriores una vez que se ratificó el posterior, creando tantas situaciones jurídicas distintas como Estados que son Parte de uno y no de otro de los Convenios; de otro, porque dichos Convenios son parte
de nuestro Ordenamiento Jurídico y se aplican prioritariamente a las normas internas, por lo que éstas, contenidas en los artículos 587 y 837 del Código de comercio, resultan inaplicables.
En otro orden de cosas, habría que preguntarse si la limitación de la responsabilidad puede seguir justificándose en la explotación marítima contemporánea. Observamos, que no todas las justificaciones que se han argumentado con anterioridad
puden defenderse actualmente, no obstante, sí podemos seguir defendiendo esta institución en el marco de la actividad marítimos-empresarial. ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS. ESTUDIO PARA UNA RECONSTRUCCIÓN DE
SU DISCIPLINA JURÍDICA . Autor: VAQUERIZO ALONSO ALBERTO. Año: 2001. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La presente Tesis doctoral
realiza un estudio exhaustivo en torno a la operación consistente en la prestación de asistencia financiera por las sociedades anónimas para la adquisición de acciones propias, así como una revisión crítica en profundidad de la disciplina jurídica
actualmente aplicable sobre esta materia. Partiendo de los antecedentes históricos de esa disciplina y del proceso de su incorporación a los ordenamientos de los distintos Estados Miembros de la Unión Europea a través de la Segunda Directiva del
Consejo en materia de sociedades de capital, el estudio aborda la problemática que plantea el actual modelo de regulación prohibitivo con arreglo a cuatro líneas de actuación principales. En primer lugar se procede a la definición conceptual del
auxilio financiero mediante el análisis de los elementos configuradores de su supuesto de hecho normativo.
Mediante esta indagación se esclarecen los interrogantes relativos a la función normativa de la prohibición de asistencia y se facilita igualmente la comprensión del papel que desempeña desde el punto de vista típico el nexo causal subjetivo
-la finalidad de facilitar a terceros la adquisición de las propias acciones- de la operación. Seguidamente, se analiza el fundamento dogmático de la disciplina, obteniendo con ello respuestas frente a una de las cuestiones más debatidas del vigente
régimen legal. Entre los resultados de esta investigación destaca la necesidad de desvincular la figura de la asistencia financiera del marco dogmático y normativo propio de los negocios de autocartera, dado que el peligro característico de la
operación aquí analizada no reside en la reproduccción de los efectos patrimoniales típicos de la autocartera sino en otras circunstancias relacionadas con la causa que anima el negocio de financiación societario. Al mergen de lo anterior, se
advierte que la norma se corresponde con los denominados tipos de peligro, viniendo a establecer una suerte de tutela anticipada del patrimonio social de carácter netamente preventivo y basada en una presuncisón implícita de que el negocio de
financiación efectuado por la sociedad constituye siempre una actuación contraria al interés social o de terceros. En tercer lugar, y tomando como punto de partida los resultados anteriores, se efectúa una minuciosa revisión crítica de la actual
disciplina mediante el análisis normativo de los distintos grupos de casos o variantes principales del auxilio financiero. En este contexto, son objeto de particular atención las denominadas operaciones de adquisición apalancada de sociedades, así
como otro tipo de operaciones de asistencia financiera consistentes en la transferencia al tercero de una atribución patrimonial ventajosa en detrimento de los recursos sociales. Finalmente, y tomando en consideración los resultados de este
análisis, se advierten a continuación las numerosas insuficiencias que -tanto por razones de orden práctico-jurídico, como por defectos de técnica legislativa- es posible apreciar en el modelo de regulación prohibitivo vigente. Por esta razón, se
defiende la necesidad de acometer reformas legislativas sustanciales en esta materia, encaminadas a sustituir dicho modelo por un régimen permisivo en el que la licitud de las operaciones de auxilio financiero quede condicionada al cumplimiento de
determinados requisitos de legitimidad que aparecen específicamente desarrollados en este estudio. LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA . Autor: DÍEZ ESTELLA FERNANDO. Año: 2001. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En esta tesis doctoral se lleva a cabo un
estudio sistemático de la figura de la discriminación de precios desde una doble vertiente, la jurídica y la economía.
Se parte de una triple premisa:
1,- El papel del Derecho de la competencia en la construcción del Mercado Único Europeo y la pluralidad de fines que se asignan al ordenamiento antitrust.
2,- La naturaleza intrínsecamente económica de la institución jurídica de la discriminación de preciso.
3,- la total carencia de una adecuada delimitación conceptual de la figura y la correspondiente ausencia de un tratamiento normativo unitario de la misma.
Sobre esta base, la metodología empleada es la de hacer hincapié especialmente en el tratamiento jurisprudencial de la figura a la luz de los recursos que proporciona el análisis económico del Derecho.
En primer lugar, y como marco introductorio se ofrece en Capítulo I el necesario análisis de los objetivos y funciones que el Derecho de la competencia está llamado a cumplir en la actualidad, tiene una importancia esencial de cara a la correcta
comprensión de la figura de la discriminación de precios, ya que sólo en función del papel que se asigne a los correspondientes ordenamientos antitrust, podrá llevarse a cabo un juicio valorativo de la legalidad de dicha práctica.
En segundo lugar, se lleva a cabo el examen de la disciplina desde la perspectiva de su fundamentación dogmática; ¿cuál es, a la luz de los antedichos fines, la racionalidad jurídica de los preceptores reguladores de la discriminación de
precios?, ¿se justifica la prohibición en su actual configuración normativa?. Como ya se han avanzado, este examen parte de un doble análisis, el jurídico, que se ofrece en el Capítulo II, y el económico, que se ofrece en el Capítulo III.
Se ofrece a continuación un concepto integrador de qué deba entenderse por precios discriminatorios así como una exposición sistemática de los elementos que integran el tipo, tarea que se lleva a cabo en el Capítulo IV, y que quedaría incompleta
sin el elenco de posibles justificaciones, de circunstancias y motivos que, delimitamos positivamente o configurados por vía jurisprudencial han sido oponibles como excepción ante una acusación de discriminación de precios, y que se ofrece en el
Capítulo V.
Finalmente, la aproximación pragmática, esencial en un jurista, lleva a concluir esta investigación adentrándose en la realidad la figura en lo que hace referencia a la fenomenología práctica de la discriminación de precios, las formas y métodos
concretos con que ésta hace su aparición en el tráfico mercantil. Por ello, se ofrece en el Capítulo VI una detallada relación de las variadas formas en que la discriminación de precios se manifiesta en la práctica así como de las principales
figuras afines a la misma. LA SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA DEL AUMENTO DEL CAPITAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA . Autor: CASTELLANO RAMÍREZ M. JOSÉ. Año: 2001. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES.
Resumen: La presente Tesis realiza un estudio
exhaustivo del fenómeno de la falta de cobertura de las ampliaciones del capital en las sociedades anónimas como consecuencia de la suscripción incompleta de la emisión. Junto a ello se efectúa una revisión crítica de la disciplina jurídica
aplicable de esta materia. Con este objetivo, el trabajo analiza la problemática que subyace a este fenómeno, determinando las causas que lo provocan, así como los efectos económicos que este hecho provoca sobre las posiciones de los distintos
sujetos partícipes en la operación. Sobre esta base, se investiga el origen de la regulación aplicablea, que se sitúa en la Segunda Directiva C.E.E., en materia de sociedades, y se determina el grado de armonización logrado en el seno de los
Derechos internos de los países miembros de la Unión Europea. Seguidamente, el trabajo se adentra ya en la revisión crítica del Derecho positivo español. En este contexto, el trabajo aborda inicialmente la tarea de definir el supuesto de hecho
normativo a partir de su estricta configuración legal. Así, se concluye que el supuesto regulado constituye un supuesto de aumento incompleto originario del capital social, que impide obtener compromisos de aportación en cuantía suficiente para
alcanzar la cifra acordada. A partir de esta conclusión, se examina cómo el supuesto de hecho normativo semanifiesta en el plano de la realidad societaria. Desde esta perspectiva, se advierte que en las sociedades anónimas cerradas, dicho supuesto
es, por lo general, fruto de situaciones de colisión entre la mayoría y la minoría. En las sociedades anónimas abiertas, la suscripción incompleta constituye un fenómeno infrecuente, ya que la sociedad intenta eliminar el riesgo de falta de
cobertura de la emisión contratando los servicios de entidades especializadas que se comprometen a adquirir los valores que no hayan conseguido ser colocados en el mercado. A continuación el trabajo se ocupa de lo que son propiamente las
consecuencias jurídicas que el legislador vincula a la realización del supuesto de hecho hormativo. Desde una perspectiva valorativa de los intereses afectados, se advierte a mi juicio que dicha disciplina no resulta adecuada para el interés
social, ya que obliga a la sociedad a dejar sin efecto una operación de aumento ya ejecutada incluso cuando haya quedado una mínima parte sin suscribir. De este suscriptores, ya que les permite recuperar los fondos invertidos cuando la operación no
hay tenido el éxito esperado. Finalmente, el trabajo se dedica a la tarea de delimitar el ámbito de aplicación de la disciplina. Ésta se circunscribe exclusivamente a los aumentos con emisión de nuevas acciones con cargo a nuevas aportaciones
dinerarias. Además, tampoco se aplica a los "aumentos incompletos sobrevenidos", en los que no se da el interés protegido por la disciplina y para los que ésta constituye una solución inapropiada. INTERMEDIACIÓN BANCARIA EN LA COLOCACIÓN DE EMISIONES Y OFERTAS PÚBLICAS DE VENTA DE VALORES
. Autor: ROJO ALVAREZ-MANZANEDA CARMEN LORENA. Año: 2001. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Tradicionalmente la recogida y
rentabilización del ahorro público se ha venido desarrollando desde un sistema de intermediación financiera indirecta donde las entidades de crédito asumen frente a los operadores del mercado posiciones acreedoras o deudoras. Pero dado que tal
ámbito de la intermediación se vio invadido por un sistema de intermediación financiera directa desarrollado en el mercado de valores donde se asumían posiciones mediadoras o representativas de entre las partes muy alejadas pues de la tradicionales
posiciones mantenidas por las entidades de crédito, comenzado a adquirir mayor importancia los intermediarios financieros no bancarios. Ante la necesidad de no quererse ver desplazadas en el nuevo abastecimiento de productos y servicios financieros,
las entidades de crédito comenzaron a experimentar un cambio en su negocio jurídico bancario que les permitió superar los límites tradicionales de su actividad crediticia y originar así una reconfiguración del sistema financiero fuertemente
orientado hacia lo bancario. Una de las actividades más importantes acometidas fue la activa implicación asumida por las entidades de crédito en el esfuerzo industrializador mediante la promoción industrial de todo tipo de naturaleza que terminó por
configuración a tal actividad en una característica propia del sistema bancario que permitió no ya sólo el perfeccionamiento de la misma sino además garantizar la influencia de las entidades de crédito en el mundo de las finanzas, en la gestión de
las grandes empresas, en el desarrollo industrial, así como en el abastecimiento de una estructura datada de mayor modernidad. Es pues por todo ello por lo que se procede al estudio no ya sólo de la interacción entre el mercado de crédito y el de
valores al compartir el mismo sujeto y que permite plantear la duda sobre hasta que punto ello ocasionaría una alteración en el estatuto jurídico de la empresa bancaria, sino también a la naturaleza de la relación jurídica que por ello contraen las
partes, a las obligaciones que son susceptibles de generar, así como la responsabilidad que de tal forma se adquiere al tratarse de una prestación atípica. REGIMEN JURIDICO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN . Autor: GARCIA EGEA ISIDRO JOSE. Año: 2001. Universidad: MURCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
Resumen: Precisar el concepto de
Denominación de Orgien impone la previa concreción del significado y características de las denominaciones geográficas en general y de sus diferentes modalidades, así como de relevancia jurídica, precisando cuáles son los intereses protegidos y los
distintos sistemas para su protección.
En este punto, se propone definir la Denominación de Origen como "la denominación geográfica de un país, región o localidad que sirva para designar un producto cuya calidad y características se deben exclusiva o fundamentalmente al medio
geográfico, comprendiendo los factores naturales y lso factores humanos". Esta definición, básicamente, inspirada en la del Arreglo de Lisboa, permite considerar los elementos que caracterizan la denominación de origen y su relación y diferencias
con los intentos de definición habidos en el plano nacional y en el ámbito comunitario.
Se estudian los requisitos que un signo debe reunir para poder ser considerado Denominación de Origen, tanto los implícitos en su propio concepto, como los impuestos por la legislación nacional y comunitaria, así como los límites que ésta
última prevé.
Seguidamente, se aborda el discutido tema de la titularidad y naturaleza de la Denominación de Origen y su relevancia jurídica, para lo cual se parte de considerar la D.O., como un bien de dominio público inmaterial de uso restringido a
determinados colectivos y de la consecuente necesaria distinción entre derecho "sobre" la Denominación de Origen y derecho "a" la Denominación de Origen.
No obstante sus rasgos comunes con los institutos de la Propiedad Industrial, la Denominación de Origen tiene una especial naturaleza como signo de calidad vinculada al origen geográfico, cumpliendo una función esencial diferente a la de los
signos distintivos, aunque sea también indicativa e identificadora en el mercado. Así ocurre en el Derecho español, en el francés o en el comunitario, a diferencia de otros ordenamientos como el protugués o el húngaro.
En el segundo capítulo se distingue la Denominación de Origen de las figuras afines: Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica Protegida, Denominación genérica y Denominación de calidad. Un aspecto esencial de este capítulo lo constituye
también la diferenciación entre la Denominación de Origen y los signos distintivos, en especial, las marcas colectivas y las marcas de garantía. En relación con estos signos se plantea el régimen de conflicto entre Denominación de Origen y marcas,
tanto en la legislación española y comunitaria sobre marcas, como en las propias sobre Denominaciones de Origen y sobre "vinos de calidad procedentes de región determinada", valorando las lagunas existentes.
El capítulo tercero se centra en el procedimiento de registro de la Denominaciones de Origen, en el cual tiene relevancia preliminar la delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Especial objeto de consideración
son los temas relativos a la legitimación para formular la solicitud y contenido de ésta, requisitos nacionales (estudio justificativo) y comunitarios (pliego de condiciones), y reglamento proyectado de la Denominación de Origen.
Se trata también el procedimiento abreviado del art.17 Reglamento 2081/92 para las denominaciones ya reconocidas a nivel nacional, así como los supuestos de modificación y anulación de la solicitud y la necesidad imperativa de la existencia de
estructuras de control de las Denominaciones de Origen.
Especial detenimiento se hace en lo que afecta al reconocimiento provisional que las Comunidades Autónomas pueden hacer de las Denominaciones de Origen solicitadas, analizando la naturaleza de los actos de reconocimiento y el sentido y función
del trámite de ratificación estatal.
El capítulo cuarto se estructura sobre los derechos y obligaciones dimanantes de la Denominación de Origen, con la precisión inicial de qué clase de productos pueden se amaparados por la Denominación de Origen. Los derechos y obligaciones del
usuario de la Denominación de Origen son considerados a través del primas legal y de los diferentes reglamentos. Se presta espacial atención al tema de la capacidad reglamentaria de los Consejos Reguladores y su fundamento, analizando los diferentes
Reglamentos que existen.
El capítulo quinto y último tiene por eje la protección de la Denominación de Origen. Este capítulo resulta el más extenso, dada la existencia de diferentes ámbitos jurídicos de protección (mercantil, administrativo, penal e internacional) y la
necesidad de considerar las diferentes regulaciones, a nivel nacional, comunitario e internacional.
La protección mercantil se estructura sobre el derecho de exclusiva de uso de la Denominación de origen, tanto objetivo como subjetivo, y las facultades positivas y negativas que conlleva. A fin de fijar el contenido de esa protección el
instituto de las Denominaciones de Origen se pone en relación con el Derecho de la Competencia Desleal (supuestos de prohibición de uso para productos protegidos y de explotación de la reputación ajena de la Denominación de Origen, conductas
desleales de confusión, actos constitutivos de engaño y de inducción a error, publicidad engañosa), con las marcas, nombres de dominio y denominaciones sociales.
La protección administrativa de la Denominación de Origen se centra en lo que constituye la protección a través de los Consejos Reguladores, lo cual impone un estudio previo de la regulación actual de estas entidades, en orden a su naturaleza,
funciones, funcionamiento y, sobre todo, su potestad sancionadora, basada en los principios de legalidad, de culpabilidad y presunción de inocencia.
La protección penal se aborda desde el planteamiento evolutivo del tratamiento dado a la Denominación de Origen por la legislación penal, pro la Ley de Propiedad Intelectual y, sobre todo, por el Estatuto de la Propiedad Industrial, con
especial detenimiento en el delito de uso indebido de una denominación geográfica, tipificado por el art. 275 del vigente Código Penal.
Para la Protección Internacional de las Denominaciones de Origen resultan piezas clave el Convenio de la Unión de París y sus arreglos particulares relevantes para el tema, el Arreglo de Madrid de 1891, el Arreglo de Lisboa de 1958, el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y aquellos convenios bilaterales sobre protección recíproca de las Denominaciones de Origen, Indicaciones de Procedencia y otras denominaciones geográficas
firmados por España con otros países europeos, así como los acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros países. LA CESIÓN DE MARCA . Autor: CURTO POLO M. MERCEDES. Año: 2001. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Las marcas son uno de los instrumentos de
competencia más efectivos en nuestros días y, en muchas ocasiones, constituyen uno de los activos patrimoniales más importantes de la empresa. Por ello, consideramos de especial importancia el estudio de los negocios jurídicos por los que se opera
la transmisión de la titularidad sobre la marca.
En la Primera Parte del trabajo (Capítulos I y II) se estudia el régimen jurídico al que queda sometida la marca, como presupuesto necesario para el estudio de los negocios jurídicos por los que se opera la transmisión de su titularidad. Dicho
régimen jurídico ha sido objeto de una importante reforma en los últimos años, como consecuencia de la necesaria adaptación de los Derechos de marcas nacionales a los preceptos de la Primera Directiva de 21 de diciembre de 1988 sobre aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
En la Segunda Parte del trabajo se analizan los negocios jurídicos por los que se opera la transmisión de la titularidad sobre la marca, centrándonos en la cesión de la marca mediante contrato de compraventa.
En el Capítulo III, se estudian los distintos negocios jurídicos por los que se opera la transmisión, así como las cuestiones de forma, prueba y oponibilidad de la cesión frente a tercero, comunes a todos ellos. Se delimita, positiva y
negativamente, el objeto del estudio en torno a la cesión de marca mediante contrato de compraventa, caracterizándolo, determinando el régimen jurídico aplicable y señalando las diferencias con otras figuras afines que no tienen como efecto la
transmisión de la titularidad sobre el derecho.
En el Capítulo IV se aborda el estudio del régimen jurídico del contrato, adaptando la normativa reguladora del contrato de compraventa a las especialidades que presenta la compraventa de marca en razón de su objeto.
LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN INTEGRADA COMO CATEGORÍA JURÍDICA . Autor: NAVARRO ALVAREZ IRENE. Año: 2001. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral tiene por objeto el estudio
de los contratos de distribución integrada, fenómeno jurídico y económico que tiene como fin la colocación de bienes y servicios en el mercado. La tesis se divide en dos partes y seis capítulos. El primero de ellos trata el fenómeno de la
distribución comercial desde los puntos de vista funcional y jurídico, haciendo especial referencia a las tendencias actuales en la distribución y al estado de la cuestión en España. El segundo capítulo se dedica a los contratos de distribución
integrada, deteniéndose en el contrato de concesión de vehículos automóviles y en los contratos de franquicia y agencia comercial.
La segunda parte de la tesis se dedica a la relación entre los contratos de distribución y el Derecho de la competencia, dedicándose especial atención al ámbito comunitario. La tercera parte sintetiza parte de lo expuesto anteriormente a la vez
que sirve para cerrar la tesis con las conclusiones. EL DERECHO DE SEPARACION EN LA QUIEBRA . Autor: ARIAS VARONA FRANCISCO JAVIER. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La presente tesis analiza el régimen jurídico
al que se someten los derechos de separación en el procedimiento de quiebra. Para ello, el trabajo se ha estructurado en tres partes. La primera ofrece el panorama de la regulación de esta materia en los ordenamientos más significativos de nuestro
entorno.
La segunda examina el régimen general que caracteriza el ejercicio de este tipo de derechos en la quibra, tanto en sus aspectos materiales como procesales.
La tercera, por último, se dedica a la interpretación de los diferentes supuestos particulares que recoge nuestro Código de Comercio que pueden considerarse como manifestaciones del derecho de separación en el procedimiento de quiebra.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CREDITO AL CONSUMO . Autor: AGUILAR RUIZ LEONOR. Año: 2000. Universidad: SEVILLA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La ley 7/1995 de crédito al
consumo constituye una de las leyes más novedoas publicadas en los últimos años en el marco de defensa de consumidores y usuarios.
Además de las importantes medidas sustantivas contenidas enla ley, la delimitación de su ambito de aplicación cosntituye uno de los puntos más relevantes de la misma. Y ello por cuanto la nueva diciplina de control recae sobre un sector de la
contratación donde se habían dictado y normas especiales que, a partir de ahora, establecerán de forma conjunta el regimén juridico de los contratos de crédito.
El propósito fundamental de este trabajo será, en consecuencia analizar el conjunto de contratos de crédito que qudan, a partir de su entrada envigor. Sometidos a al nueva disciplina de tutela, estableciendo, en segundo lugar, la fórmula de
"encaje" en el ordenamiento jurídico privado del conjunto de normas que, junto a la LCC, discipliann el crédito al consumo bajo el prisma de la protección del beneficiario. LA COMPRA DE ACCIONES PROPIAS COMO MEDIDA DEFENSIVA ANTE UNA TOMA DE CONTROL HOSTIL.
Autor: ESTEVAN DE QUESADA CARMEN. Año: 2000. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis presentada pretende dar una visión
del fenómeno de las tomas de control hostiles y de las medidas defensivas, y analizar la respuesta que pueda dar nuestro ordenamiento a esta cuestión. Para ello se analiza una medida defensiva concreta, la compra de acciones propias, estructurando
el análisis en los dos grandes bloques normativos que pueden afectar a estas operaciones: el derecho de sociedades y las normas de transparencia bursátiles.
En el primer ámbito se analiza la regulación de acciones propias contenida en la LSA(artículos 75 a 89). Este análisis pone de manifiesto algunas insuficiencias de la regulación para controlar esta medida defensiva.
En el terreno bursátil se analiza la normativa de transparencia contenida en el RD 377/91 específica de la adquisición de acciones propias, y el RD 1197/91 en la medida en que contiene dos normas de alcance general, los arts. 1 y 14. De este
análisis tambien se desprenden las insuficiencias de nuestro ordenamiento para hacer frente a la medida defensiva estudiada, así como los problemas de coordinación entre la normativa societaria y la bursátil. CREDITOS CON GARANTIA DE VALORES MOBILIARIOS . Autor: VEIGA COPO ABEL BENITO. Año: 2000. Universidad: PONTIFICIA
COMILLAS. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UPCO.
Resumen: La tesis consiste en el estudio de la prenda
de acciones como garantia del cumplimiento de un credito. En ella se analiza desde una perspectiva integral los conceptos de garantía y responsabilidad asi como el propio derecho real de prenda.
La parte central del trabajo lo constituyen las formas de constitucion de la prenda adaptadas a la propia fisonomia de la representacion o no representacion de la accion. A su vez se analiza la peculiaridad de las acciones admitidas a
negociacion bursatil. De otra parte, se estudia el ejercicio de los derechos sociales que toda accion compuesta con la posibilidad de desdoblamiento en su ejercicio entre el acreedor piguorticio y el socio, deudor preadario.
Finalmente se analiza el incumplimiento del credito y la realizacion o ejecucion del objeto de la garantia, por concluir con el estudio de la garantia ante situaciones de insolvencia.
|
|
|