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DERECHO MERCANTIL, 5



375 tesis en 19 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19
  • LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO .
    Autor: JUAN MATEU FERNANDO.
    Año: 2000.
    Universidad: JAUME I DE CASTELLON.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS.
    Resumen: La apertura de crédito es una de las operaciones bancarias activas más comunes en la actualidad. Esta Tesis se dedica al estudio de la extinción de este contrato, por ser uno de los aspectos de su régimen más problemática en la práctica. Básicamente, las causas de extinción de la apertura de crédito coinciden con las propias de las relaciones de tarcto sucesivo. Así, las aperturas por tiempo definido terminan con el transcurso del plazo pactado. Por el contrario, en las aperturas de crédito por tiempo indifinido ambas partes tienen derecho a un desistimiento ad nutum del contrato, que deberá respetar un plazo de preaviso suficiente. En uno y otro caso es posible, además, una denuncia por justa causa cuando concurra algún hecho o circunstancia que permita la resolución contractual (p. Ej. Un incumplimiento relevante, un empeoramiento grave de la patrimonial del cliente o una disminución de las garantías prestadas, entre otras). En el análisis de todas estas cuestiones se tienen en cuenta la doctrina y la jurisprudencia españolas, así como el continido de las pólizas bancarias al uso. Resulta asimismo muy útil el estudio del Derecho comparado, especialmente de las aportaciones que los autores alemanes e tialianos han realizado en este campo.
  • DE LA RAZÓN DE ESTADO A LA RAZÓN DE MERCADO: EL CASO DEL SISTEMA JURIDICO-POLITICO MEXICANO .
    Autor: LOZANO DIEZ JOSÉ ANTONIO.
    Año: 2000.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La evolución del sistema estatal se basa en la configuración de un logos propio e independiente: la razón de Estado. El desarrollo de la razón de Estado ha pasado en México por distintas etapas hasta llear a la conformación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), de forma que el Derecho Laboral, el Agrario, el Juicio de Amparo y el Derecho que reguló, hasta 1990, las relaciones Iglesia-Estado fueron los pilares del sistema político. Las crisis económica experimentada en México a partir de la década de 1980 puso en duda la capacidad de la razón de Estado para solucionarla. Así las cosas, a partir de la segunda mitad de la década de 1980 emerge en México la razón de mercado que propone como alternativa la descentralización de la función gestora del Esado sobre tres ejes: La reducción del margen de responsabilidad estatal, la simplificación de los procesos políticos mediante la adopción de cstegorías de análisis económico y el reconocimiento de actores instrumentales. Los nurvos pilares del sistema político se cimentaron, entre otros, en la nueva regulación de las relaciones Iglesia-Estado, la reforma indígena, la Comisión Nacional de Derechos Humanso, la desregulación administrativa y las leyes reguladores del mercado interno y externo. En la práctica ambas razones han demsotrado ser insuficientes, motivo por el cual se requiere que el Estado transfiera parte del ejercició del Derecho y la Política a la sociedad, esto es, a instituciones sociales con prestigio públicamente reconocido (auctoritas).
  • LA PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS.
    Autor: BAYONA GIMENEZ RICARDO.
    Año: 2000.
    Universidad: ALICANTE.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
    Resumen: La tesis doctoral de ofrecer un estudio completo y sistemático de la prohibición de asistencia financiera para la adquisicion de acciones propias en las sociedades anónimas, desde su delimitación morfológica y funcional hasta los efectos de su incumplimiento, pasando por el analisis de las dos excepciones contempladas en el articulo 81 del Texto Refundido de Ley de Sociedades anonimas. El trabajo esta estructurado en tres partes claramente diferenciadas. La primera de ellas analiza, desde un punto de vista histórico, el tratamiento lesilativo de la prohibición en diversos ordenamientos europeos y en el derecho comunitario. Asi pues, se recogen en esta parte los ordenamientos ingles, italiano, aleman y portugues por presentar estos particularidades de enorme interes en la materia. Asimismo, se expone el ordenamiento comunitario y el Proyecto de Estatuto de Sociedad Europea. En la segunda parte de la obra se analiza el ordenamiento español en materia de asistencia financiera para la adquisición de acciones propias desde una perspectiva historica, analizando los negocios sobre las propias acciones, y en especial, la autocartera o adquisicion de las propias acciones, la prenda sobre acciones propias y la concesión de prestamos con la garantia de las propias acciones. La tercera y ultima parte examina minuciosamente la prohibición en el ordenamiento español vigente. En esta parte se estudian las conductas prohibidas, como son los anticipos de fondos, la concesión de prestamos o la prestacion de garantias para la adquisición de acciones propias y se trata de delimitar conceptualmente o que significa la operación de "asistencia financiera". En este sentido se examina la incidencia de la prohibición en las operaciones de compras apalancadas de sociedades, o leveraged buy outs, y la retribución de los administradores y altos cargos con acciones u opciones sobre acciones. Ocupa un papel tambien principal el estudio sobre las excepciones a la prohibición cuando los beneficiarios de la asistencia financera son del personal de la empresa, y cuando la asistencia financiera se realice por una entidad de credito. Por ultimo, se examinan los efectos del incumplimiento de la prohibición tanto sobre los negocios de asistencia financiera, como sobre el de adquisición de acciones por un tercero, asi como los que recaen sobre los administradores en orden a depurar sus responsabilidades administrativas civiles y penales.
  • UNA TEORIA JURIDICA DE LA ECONOMIA SOCIAL. LA SOCIEDAD LABORAL: FORMA JURIDICA DE EMPRESA DE ECONOMIA SOCIAL .
    Autor: CANO LOPEZ ALFONSO.
    Año: 2000.
    Universidad: ALICANTE.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En la primera parte se procede a la construccion de una teoria juridica sobre el sector de la economia social. Para ello una vez fijado el perimetro del sector mediante su concepto, se procede al estudio del Derecho de la Economia Social y de su principal protagonista: la empresa de economia social. Desde la mencionada teoria, se procede el analisis y caracterización de uno de los más singulares agentes integrados en el sector. La sociedad laboral. De este modo no solo caracterizamos a un nuevo tipo societario, causalmente autonomo, sino tambien procedemos al "falsamiento" de nuestra teoria juridica. Por último, en la tercera parte, al hilo de la necesaria atribucion de significado al Art. 5.3 de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales, nos ocupamos de los grupos de sociedades laborales y otros fenomenos de colaboracion interempresarial.
  • FIDEICOMISO DE WARRANTS .
    Autor: VEIGA TARTARA JUAN CARLOS.
    Año: 2000.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis se estructura en cinco capitulos: I. El deposito en almacenes generales II. El Warrants III. Titulacion IV. Fideicomiso V. Fideicomiso de Warrats Con ello, se diseña un instrumento juridico que permite mejorar la comercializacion y la financiacion del azucar, industria esencial en la provincia de Tucuman.
  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN MEXICO EN EL MARCO DE UNA NUEVA CULTURA ARBITRAL EN LATINOAMERICA.
    Autor: PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO BERNARDO.
    Año: 2000.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DERECHO.
    Resumen: El arbitraje comercial internacional ha experimentado en los ultimos años un desarrollo sin precedentes, que lo convertido en el primer metodo de resolucion de controversias en el panorama internacional. Sin embargo, este impulso ha sido, por un lado, gradual y por otro, sectorial, al menos geograficamente. El area latinoamericana, en concreto, ha sido tradicionalmente reticente a la aceptación sin reservas del arbitraje, en ocasiones incluso, a causa de limitaciones de orden constitucional. La tesis que se presenta es el resultado del analisis de la actualidad en materia del arbitraje comercial internacional, desde la perspectiva mexicana, pero abierta al impacto que está experimentando en otros Estados de aquel area geografica. De la recepcion que los tribunales estatales estan dando a las sentencias arbitrales y de la reforma de la practica totalidad de leyes arbitrales en este entorno puede extraerse una consecuencia de principio: la existencia de una nueva cultura arbital que parte del correcto entendimiento de las relaciones entre jurisdiccion y arbitraje y que tiene como finalidad la maxima eficacia de la institucion en los Estados. Unida a esta experiencia, la tesis doctoral sigue muy de cerca la trayectoria española al respecto, entre otras razones, porque el parentesco juridico cultural entre ambos sistemas se traduce una similitud de soluciones que aconsejan el estudio parificado.
  • LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS .
    Autor: CARDENAL CARRO RAFAEL.
    Año: 2000.
    Universidad: PAIS VASCO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En la tesis se abordan los aspectos sustantivos de la impugnación de acuerdos del Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas, institución de admisión reciente en nuestro Derecho a la que la ley únicamente dedica un artículo, el 143, diseñando un régimen jurídico sin parangón en los sistemas comparados. Siguiendo la sistemática del precepto citado, se anliza en primer lugar el ámbito de la impugnación, con las consecuencias que implica su delimitacion subjetiva y objetiva. A continuación, se estudia el aspecto central, el de las causas de impuganación, cuestión que no aparece delimitada en la norma y para la que resulta determinante el intento de acomodar las categorías de invalidez, nulidad y anulabilidad, con el régimen previsto para la impuganción. El criterio adoptado a tal efecto es el de separar los vicios formales de los materiales. Por último, se ofrece una detallada explicación de los presupuestos de legitimación y plazo, así como de los efectos que frente a terceros producirán las sentencias estimatorias de la impugnación.
  • LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCIAS EN REGIMEN DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. ESPACIAL REFERENCIA AL VALOR DE LAS CLAUSULAS DE EXONERACION Y LAS REGLAS DE HAMBURGO .
    Autor: GOTI VALDES MARIFLOR.
    Año: 2000.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
    Resumen: La responsabilidad del portador maritimo se configura alrededor de la distribucion del riesgo en el contrato de transporte de mercancias por mar. A traves de esta investigacion se pretende establecer un analisis razonado de los problemas juridicos que se plantean en este ambito a fin de optar por un regimen legal satisfactorio desde la perspectiva economica y juridica. El objetivo final del equilibrio entre todos los sectores interesados (esencialmente porteadores, cargadores, banqueros, aseguradores) es la reduccion del coste del trafico maritimo internacional. El tratamiento juridico que recibe el porteador maritimo, desde la epoca romana hasta la actualidad ha variado porque cada momento de la evolucion historica le ha dado una solucion distinta. La coexistencia del regimen legal imperativo y el contractual contribuyen a complicarla materia. Como producto de ello actualmente nos encontramos con diversas opciones en el marco internacional en materia de regimen juridico aplicable, mientras que ciertas naciones sufren la ausencia de reglas legales especificas que les obligaron a recurrir a normas basicas de derecho civil y comercial. Dentro del derecho interno de muchos estados, la regulacion del contrato se escinde entre las normas del Codigo de comercio y las leyes que han nacido en aplicación de los convenios internacionales,lo cual trae otro problema: los cambios que se han dado en adaptacion de estas leyes al derecho interno y sus sustanciales diferencias con las convenciones internacionales. No obstante la existencia de exoneraciones desde la antigüedad, los porteadores hicieron que tomaran auge desde hace más de un siglo por la conjugacion de los principios de libertad contractual con los adelantos tecnicos de la navegacion. A pesar de que no liberan al porteador por si mismas pues debe existir un nexo de casualidad entre ellas y el daño y del acuerdo comun de que no deben liberar al porteador de sus obligaciones esenciales dentro del contrato de transporte, se han mantenido aun despues de las convenciones internacionales porque muchas de ellas no son aplicables a todo el contrato de transporte. El porteador, con su marcada tendencia a desligarse de las consecuencias dañosas de sus actos, fue reprimido por las Convenciones que le han impuesto una normativa rigida procurando a su vez la uniformidad que aún no se ha logrado puesto que hasta el presente no se han podido lograr normas cono iguales efectos en todos los paises interesados. La unidad debe trascender del campo legislativo al jurisdiccional. La primera parte de esta obra se refiere a la base contractual del problema, teniendo en cuenta el contexto socioeconomico en que se desarrolla la vida del contrato y el documento en que se plasma la relacion pues a traves del clauslado se puede modificar el sistema de responsabilidades. Continuamos con el estudio especifico de la responsabilidad del porteador y sus exoneraciones en la segunda parte, a traves del analisis de sus obligaciones y la contraposicion con la responsabilidad del cargador, su contraparte. Conviene recalcar la tendencia uniforme de la normativa mundial hacia la prohibicion de insercion de clausulas que disminuyan o exoneren de responsabilidad al porteador; privando el derecho imperativo sobre los principios. De libertad contractual.
  • EL CONTRATO BANCARIO DE ADMINISTRACION DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA .
    Autor: LOPEZ SANTANA NIEVES.
    Año: 2000.
    Universidad: SEVILLA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El contrato de administracion de valores toma como antecedente inmediato al tradicional deposito de titulos, hasta el punto de haber sido considerado por la doctrina como una mera adaptacion de dicho contrato a la mas moderna forma de representacion de los valores: la llamada representacion tabular. Quizas ello haya contribuido a que nos encontremos ante una figura escasamente analizada por la doctrina. El deposito de titulos fue objeto de una abundante atencion bibliografica, de forma que cuando su elemento objetivo evoluciono hasta desmaterializarse por completo, apareciendo asi el contrato de administracion, paso este a ser tratado como un simple apendice de aquel. Sin embargo, no podemos olvidar que la circunstancia que convirtio al deposito de titulos en centro de atencion doctrinal, sobre todo, fue la importante funcion que desplego en el proceso de desmaterializacion de los valores respecto del que incluso podemos afirmar que sirvio de base. El mencionado proceso-que en esta obra es objeto de estudio pormenorizado-hoy ya ha culminado; conscuencia de ello es precisamente la aparicion, entre otros, del contrato de administracion de valores, de forma que aun cuando su proximidad con el contrato de deposito de titulos sea incuestionable, incuestionable es tambien que ambos responden o se consolidan en dos situaciones, dos contextos, distintos e incluso, en cierto modo, contrapuestos y asi, mientras que el de deposito sirvio de motor del proceso de desmaterializacion, el de administracion es consecuencia del mismo. Ello, cuando menos, hace necesario replantearse la funcion que hoy, respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta, cumple un contrato que, a tenor de su paralelismo con el de deposito de titulos, parece especificamente diseñado para la conservacion de los valores que toma por objeto. Los valores anotados son ya en cierto modo custodiados por las entidades encargadas de la llevanza de los registros en los que se encuentran incritos, que vienen obligadas, y de forma irrenunciable, a realizar sobre ellos ciertas laborales de gestion conservativa. Y es que la actividad de llevanza de los registros contables en los que se inscriben los valores que adoptan la representacion tabular igualmente deriva de la evolucion experimentada por el elemento objetivo del tradicional deposito de titulos. La perdida del referente material en la representacion de los valores ha dado lugar el desdoblamiento del contrato de deposito de titulos en dos actividades distintas: la de administracion y la de llevanza de los registros contables en los que los valores anotados se encuentran inscritos. De esta forma, queda patente que no basta con señalar el paralelismo existente con el tan estudiado deposito de titulos para comprender la razon de ser el contrato de administracion de valores. La afirmacion de que el contrato de administracion de valores constituye la adaptacion del tradicional deposito de titulos a la representacion informatica de los valores es igualmente predicable de la actividad de llevanza de los registros en los que los valores anotados se inscriben y ademas, es evidente que no puede perseguirse identica intencion cuando los valores encomendados para su custodia a una entidad financiera se encuentran incorporados a documentados que cuando se encuentran anotados en un registro contable, porque, entonces, son ya custodiados por la entidad encargada de la llevanza de dicho registro. Es necesario asi profundizar en la funcion economica del contrato de administracion de valores, y por ello, aunque para su estudio partamos del analisis del deposito de titulos, no hay que olvidar que nos encontramos ante una figura llamada a cumplir una funcion economica propia, que constituye asi una actividad autonoma e independiente tanto el tradicional deposito de titulos como de la actividad de llevanza de los registros contables, como lo muestra ademas el hecho de que, en ocasiones, respecto de unos mismos valores, la entidad registradora y la escogida como administradora sean entidades diferentes. La necesidad de delinear los contornos del contrato de administracion de valores encuentra ademas otra razon de peso. Nos referimos al creciente desarrollo del mercado de valores, propiaciado por la generalizacion del ahorro y su inversion en valores negociables. En este contexto, el vertiginoso surgimiento de nuevos contratos enmarcados en este ambito del mercado financiero acrecienta la necesidad de deterinar cual es la funcion que cumple el contrato de administracion de valores, ante el riesgo de poder ser confundido con otras figuras contractuales que le son muy proximas. Ciertamente, si cumple el contrato de administracion de valores, ante el riesgo de poder ser confundido con otras figuras contractuales que le son muy proximas. Ciertamente, si cuando los valores adoptan la llamada representacion tabular, sobre ellos las entidades encargadas del registro en el que se encuentren inscritos indefectiblemente van a desarrollar ciertas funciones de gestion conservativa, podriamos pensar que el contrato de administracion, mas que para la custodia, se realiza para la negociacion de los valores sobre los que se concierta. Sin embargo, aunque esto pueda en ocasiones ser asi, existe ya un contrato especificamente diseñado para ello, el de gestion de carteras de inversion, respecto del que se hace asi igualmente necesario perfilar sus limites. Por otra parte, la inmaterialidad del objeto del contrato de administracion de valores constituye otro de los motivos que hacen que su estudio no quede suficientemente completo apuntando su paralelismo con el tradicional deposito de titulos, siendo necesario para ello profundizar en el analisis de su contenido. Ciertas figuras propias del contrato de deposito-de cuya naturaleza el de administracion de valores participa-, como el derecho de retencion que la ley le reconoce a todo depositario (articulo 1780 del C.c), o la obligacion de resitucion que pesa sobre dicho sjeto contratante (articulo 1766 del C.c),no encuentran facil adecuacion cuando lo depositado carece de corporeidad y puede asi ser custodiado sin necesidad de ser transmitido al depositario y sin necesidad, por tanto, de que este lo posea. La simple busqueda de la naturaleza juridica de este contrato que por su atipicidad, constituye una tarea que transciende del puro analisis teorico, encuentra en ello una complejidad añadida. Hace necesario replantearse cuestiones substativas que afectan incluso a los cimientos de un contrato clasico como es el deposito, que en pocas ocasiones son removidas cuando por cualquier circunstancia dicho contrato es objeto de estudio. Asi, por ejemplo, se hace necesario perfilar los limites de la obligacion de custodia propia el depositario, la naturaleza real que parece atribuir la ley al deposito (articulos 1758 del C.c y 305 del C. De c.) o. Incluso, el concepto de bienes muebles, para estos los unicos que, por expresa disposicion legal, puede ser depositados(articulos 1761 del C.c). En concreto nos hemos centrado en el estudio del contrato bancario de administracion de valores anotados, es decir, en el analisis de la actividad de administracion de valores cuando es desempeñada por entidades de credito. Estas no son las unicas entidades capacitadas para llevarla a cabo. Las Sociedad y Agencias de Valores tambien pueden desarrollarla; sin embargo, varias son las razones que acrecientan el interes de su analisis cuando es una entidad de credito la escogida por el inversor para la administracion de sus valores. En primer lugar, las entidades depositarias de los titulos fueron en su mayoria entidades de credito. Por ello, si partimos de que el contrato de administracion de valores constituye la derivacion del tradicional deposito de titulos a los valores desmaterializados, su estudio no quedaria completo sin analizar a su vez la posicion actualmente ostentada en el mercado de valores por los sujetos que lo desarrollaron. Ademas, determinar las posibilidades de actuacion que en este ambito ostentan los otros dos sujetos habilitados para el desarrollo de la actividad que aquí analizamos no plantea grandes cuestiones. Las Sociedades y Agencias de Valores fueron creadas, por la Ley 24/1988, de 28 de julio, con el objetivo de imponer una especializacion subjetiva sin fisuras en el mercado de valores. Para ello se establecieron diversas medidas tendentes a desplazar a un segundo plano la presencia en el de las entidades de credto, que hasta el momento, eran las indiscutibles protagonistas, pretendiendo incluso que paulatinamente llegara a desaparecer (vid. Articulo 76.3 de la LMV en su redaccion originaria). Sin embargo, el desarrollo de los acontecimientos, que en esta obra analizamos, fue en la linea contraria a las pretensiones del legislador de la epoca, hasta el punto de que la reciente reforma operada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, realiza un cambio de rumbo radical, trazando diversas medidas para equiparar por completo las funciones y posibilidades de actuacion de las entidades de credito en el mercado de valores con las de sus operadores especificos. Siendo estas las circunstancias, desentrañar hasta que punto han existido limites a la actuacion de las entidades de credito en el mercado de valores, asi como concretarlos, si es que los ha habido y, sobre todo, determinar si todavia los hay, podria constituir un importante elemento decisorio para el inversor a la hora de elegir a la entidad con la que va a concentar un contrato de este tipo, pues aunque se trata de un contrato en principio diseñado para la estricta conservacion de los valores que constituyen su objeto, el mayor dinamismo de los valores cuando adoptan la representacion tabular, y los rigurosos deberes de informacion que asumen las entidades que lo desarrollan, propician, en no pocas ocasiones, la realizacion de otras operaciones, como comisiones bursatiles,de distinto alcance, que podran ser o no directamente realizadas por la entidad escogida como administradora en funcion de la amplitud del ambito de actuacion que en el mercado de valores tenga reconocido el tipo de entidad de que se trate. Por ultimo, centrarnos en el desarrollo del contrato de administracion de valores por parte de las entidades de credito nos ha llevado a analizar tanto las normas bancarias como las mobiliarias y, lo que es mas importante, a buscar una lectura coordinada de ellas. Cuando la entidad escogida por el inversor para la conservacion de sus valores anotados es una entidad de credito, el contrato deja de encuadrarse solo en el mercado de valores y pasa a participar tambien del mercado del credito, encontrandonos en una de las multiples ocasiones en las que confluyen estos dos sectores del mercado financiero. Dicha confluencia fundamentalmente se manifiesta en que la actuacion de la entidad administradora, en estos casos, va a verse regida tanto por las normas reguladoras de los operadores del mercado de valores como por las que disciplinan la actuacion de las entidades de credito, siendo en consecuecia de aplicación al inversor las medidas que en cada uno de estos sectores se establecen para la proteccion de la clientela de las operaciones que en ellos se encuadran. De ahí la necesidad de analizar la coordinacion entre abos grupos de normas. Esta tarea, pese a su importancia, encierra una gran complejidad ante la amalgana legislativa que caracteriza, en general, a todos los sectores financieros y especificamente al del mercado de valores y al del credito. Nos encontramos ante dos de los ambitos mas influidos por la busqueda de un mercado comun lleva en ocasiones a un "activismo" normativo, tan desbordado, que hace que no siempre las normas dictadas para alcanzar dicho objetivo encuentren facil coordinacion. Es por ello que la busqueda de interpretaciones coherentes entre las referidas normas cumple la importante funcion de contribuir a la seguridad juridica de la contratacion que se enmarca en este ambito, de la que, desgraciadamente, en muchas ocasiones carece y, que sin embargo, se muestra no menos trascendente para alcanzar la verdadera unificacion que se pretende. Uno de los propositos de esta obra es otorgar una lectura ordenada al caos normativo en el que se mueve el contrato bancario de administracion de valores, donde la mera delimitacion de sus problemas ya supone un ingente esfuerzo de aportacion juridica. Para el analisis del contrato bancario de administracion de valores hemos partido de una estructura clasica en el estudio juridico de los contratos: genesis, naturaleza juridica, elementos y contenido. Extraer todas las vertientes y posibilidades susceptibles de ser analizadas con la tecnica juridica ha sido el proposito y todas ellas han tenido cabida, o eso se espera, en este trabajo. Corresponde al economista analizar la vertiente economica de esta figura y del sector en el que se encuadra. El contrato se analiza aquí como una categoria juridica, porque no deja nunca de serlo ni aun cuando, como ocurre en nuestro caso, se desarrolla en el ambito mas moderno y mas cambiante del Derecho, en la frontera incluso de lo economico. El analisis juridico realizado no desdeña ademas el entronque con otras ramas del Ordenamiento juridico, distintas al Derecho mercantil. Desde la perspectiva juridica, hemos pretendido asi realizar un analisis omnicomprensivo. Cada uno de los problemas que nos han ido surgiendo a lo largo del estudio del contrato de administracion de valores son objeto de analisis pormenorizado, aun cuando para ello, en ocasiones, haya sido necesario estudiar cuestiones relativas al Derecho publico, al civil o retrotraernos incluso al analisis de nuestra tradicion juridica.
  • LAS CONDICIONES GENERALES EN LOS CONTRATOS BANCARIOS .
    Autor: MARTÍNEZ DE SALAZAR BASCUÑANA LUCIO.
    Año: 2000.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Dentro del complejo mundo en el que se desarrolla la actividad financiera, la tesis se centra en el estudio de la contratación bancaria que se realiza mediante condiciones generales. Son las entidades de crédito las que configuran el contenido de los contratos bancarios mediante la utilización de condiciones generales, de forma que la celebración del contrato se convierte en un proceso casi automático, una vez que se ha llegado a un acuerdo en relación a la prestación y al precio. Esta tesis consta de dos partes netamente diferenciadas. La primera, dividida en dos capítulos, dedica un primer apartado al análisis de la normativa sectorial dictada en materia de protección a la clientela bancaria, Igualmente, hace referencia al concepto, clases y fuentes de los contratos bancarios. También delimita la figura del cliente de los servicios bancarios. Se completa esta primera parte, a la que se le dedica el capítulo segundo, con una visión general del concepto, naturaleza e interpretación de las condiciones generales a la vista de su Ley reguladora y en relación con la contratación bancaria. La segunda parte de la obra, que comprende los capítulos tercero y cuarto, constituye el núcleo central del trabajo y se refiere al estudio y análisis de los controles de inclusión y contenido de las condiciones generales insertas en los contratos bancarios. Dentro de los requisitos de inclusión, se analiza, como principal aspecto, el derecho de información que corresponde al cliente en todo el trayecto negocial, desde la etapa precontractual hasta la fase de ejecucción del contrato. También, se contempla los sujetos que están obligados a suministrar dicha información, su contendio y los medios adecuados para acerla llegar a la clientela. El último capítulo lo dedica el autor al análisis del control sustancial o de contenido de la condición general. Se estudia el concepto de cláusula abusiva, que sólo encuentra significado cuando el cliente del banco tenga la consideración legal de consumidor.Así, partiendo del concepto de cláusula abusiva y del elenco de éstas que contempla la disposición adicional primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se analiza y critica el contenido abusivo de una serie de cláusulas típicas que figuran, habitualmente, en los formularios tipos utilizados por las entidades de crédito.
  • EL NUEVO PROCESO CAMBIARIO. ESPECIAL CONSIDERACION A SU NATURALEZA JURIDICA .
    Autor: ADAN DOMENECH FEDERIC.
    Año: 2000.
    Universidad: ROVIRA I VIRGILI.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
    Centro de realización: FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS U.R.V..
    Resumen: En la tesis doctoral objeto de resumen se analiza de forma rigurosa el problema de la naturaleza juridica del proceso cambiario y las consecuencias y efectos juridicos derivados del mismo. Es un trabajo de investigacion en el que se analizan todos los aspectos dogmaticos y consecuecia practicos derivados de la nueva regulacion del proceso cambiario en la LEC 1/2000, llegandose a conclusiones que con el resultado de una investigacion rigurosa.
  • LA SOCIEDAD DE CAPITAL UNIPERSONAL .
    Autor: CARBAJO GASCÓN FERNANDO.
    Año: 2000.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DPTO. DCHO PRIVADO - FAC. DCHO - UNIV. SALAMANCA.
    Resumen: La presente Tesis Doctoral tiene por objeto el estudio de los orígenes y evolución científica, jurisprudencial y legislativa de una institución jurídica sumamente discutida en el Derecho de Sociedades: La Sociedad de Capital Unipersonal. Para ello se parte de un minucioso análisis de su fundamentación dogmática dentro del concepto de sociedad de capital y del conjunto del sistema del Derecho de sociedades. Posteriormente se continúa realizando un examen crítico del concepto legal y régimen jurídico de la sociedad con un solo socio establecidos por la 12ª Directiva Comunitaria en materia de sociedades, de 21 de Diciembre de 1989, sobre la sociedad de responsabilidad limitada de un solo socio, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 23 de Marzo de 1995, la cual hace un reconocimiento muy amplio de la sociedad limitada y de la sociedad anónima con un solo socio, y dispone un estatuto específico para la sociedad limitada formalmente unipersonal en los artículos 125-129 y para la sociedad anónima formalmente unipersonal en el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989. No obstante, la Tesis no se limita al estudio de esa normativa, sino que también abarca otros aspectos del régimen jurídico de las sociedades anónimas y limitadas, desde su constitución hasta su extinción, en las que puede tener algunas incidencia relevante la presencia circunstancial de un solo socio y que, sin embargo, no han sido contemplados por el legislador, aportando así una visión global y exhaustiva de la institución tanto desde una perspectiva teórica como práctica.
  • PRENDA DE ACCIONES .
    Autor: MEJIAS GOMEZ JAVIER.
    Año: 2000.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNED.
    Resumen: Dentro del extenso campo de las garantias, la tesis aborda un tipo especifico de garantia real mobiliario, la prenda sobre acciones. La tutela y publicidad de los mercados de valores, la mejora de los sistemas de contratación y los volumenes de negociacion, y los procesos de concentracion de capital social y oferta publica de acciones permiten explicar la difusión de la titularidad de acciones en amplias capas de la poblacion. Frente al peso importancia que pueden alcanzar la prenda sobre acciones admitidas a negociación, las de sociedades no admitidas a negociación son más ocasionales, tanto por el carácter cerrado de estas compañias, lo que añade las deficultades propias de las restricciones convencionales a la transmisión, y por ende a la pignoracion, como por el elevado numero de sociedades limitadas que se vienen creando en los ultimos años. La volatilidad de las inversiones y las dificultades operativas a la hora de abordar la sustitucion de la garantia, son algunos de los aspectos mas relevantes que impiden concertar un mayor numero de prendas sobre acciones. Dada la remisión que desde el art. 57 LSA se opera el Derecho comun, se intenta poner de manifiesto el grado de adaptación a los principios generales de la prenda sobre acciones. Se opta or un planteamiento de corte clasico, examinando de forma sucesiva los elementos objetivos, subjetivos, formalización, regimen y ejecución de las garantias. Destaca la ausencia de un regimen normativo claro sobre formalizacion, publicidad y ejecución de la prenda sobre acciones, carencia extensiva a otros tipos de garantias reales mobiliarias. Se adeptan con este manifiesto a lo largo de los diferentes capitulos de la tesis. La traslación del regimen general de la prenda en su aplicación a la garantia real sobre acciones, pone de relieve una problemática inicial dificil de superar, y una carencia importante de nuestro Ordenamiento, resulta dificultoso encajar una institución que en la actualidad es, basicamente, una prenda de derechos, en un esquema legal diseñado en base a una anquilosada prenda manual sobre bienes muebles corporales. El tratamiento de la tesis pretende aportar la perspectiva del profesional que se enfrente a diario con la contratacion, basicamente mercantil y predominantemente financiera y crediticia, que constituyen en esencia la fuente de generación de la inmersa mayoria de las garantías pignoraticias. Con independencia de esta aportación practica, otros aspectos en los que existen aportaciones originales son: En el capitulo I-Elementos Subjetivos-, los relativos a la acreditación de la titularidad sobre las acciones, el analisis dela situación de cotitularidad y su implicación en la prenda, y el examen pormenorizado de la adquisición " a non domino" de prenda sobre acciones. En el capitulo II-Elementos Objetivos-el estudio sobre la posibilidad de constituir prenda sobre acciones antes de la inscripción de la sociedad o del aumento del capital en el Registro Mercantil, ciertos aspectos relativos a la aceptación en garantia de acciones propias, y los problemas derivados de la prenda sobre acciones no liberadas. En relación con la obligacion garantizada con la prenda, algunas consideraciones practicas de las denominadas clausulas amnibus, y dentro de ellas, la solucion que se propone para la denominada prenda de carteras. En el capitulo III-Constitucion de la Prenda-la problemática derivada del paso de posesion de las acciones en las que no existe titulo fisico, ya porque estan representadas mediante titulos no impresos y entregados o a traves de anotaciones en cuentas, y las diversas circunstancias formales relativas a la constitucion de la prenda sobre acciones de acuerdo con el diferente modo de representacion de la accion. En cuanto al regimen de la prenda-Capitulo IV-, las propuestas de solución que intentan llenar las lagunas derivadas de la escueta regulacion de nuestra actual normativa a estos efectos. Finalmente, por lo que respecta a la ejecución de la garantia-Capitulo V,-se examinan sucesivamente, y de forma pormenorizada las diferentes vias judiciales y extrajudiciales de ejecucion de la prenda sobre acciones, poniendo de manifiesto las novedades mas improtantes que ofrece la nueva LEC.
  • LA PUBLICIDAD DENIGRATORIA .
    Autor: SÁNCHEZ PARRA JOSÉ.
    Año: 2000.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
    Resumen: La publicidad denigratoria es una modalidad de publicidad desleal prácticamente ignorada por la doctrina española. A pesar de este olvido, esta figura presenta un gran atractivo ya que supone el ataque a uno de los activos más importantes de cualquier empresario: su reputación. La tesis se ha dividido en tres partes. La primera parte contempla el concepto de publicidad y el concepto de honor. La precisión ambos conceptos resulta fundamental pues los mismos son bastante amplios y abarcan diferentes actividades. La segunda parte trata la regulación del honor en el ámbito constitucional, en el ámbito penal y el ámbito civil. La parte tercera recoge la protección del honor en el ámbito mercantil, analizando el concepto de publicidad denigratoria, sus notas características y clases. El capítulo séptimo contiene la regulación de la publicidad denigratoria en el Derecho histórico español, y, finalmente, su regulación en el Derecho vigente.
  • ANÁLISIS DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS EN MADRID .
    Autor: AL HAJJ MAYA.
    Año: 2000.
    Universidad: POLITECNICA DE MADRID.
    Centro de lectura: INGENIEROS AGRÓNOMOS.
    Centro de realización: ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR INGENIEROS AGRÓNOMOS.
    Resumen: Trata de analizar el mercado de productos ecológicos alimenticios en Madrid, enfocándose en la percepción de los madrileños de dichos alimentos. Para ello, se realizaron dos sondeos. El primero dirigido a consumidores habituales de alimentos ecológicos y el segundo a consumidores conocedores de los mismos. La información obtenida concierne al conocimiento el consumo y los motivos de éste, los hábitos de compra, la disposición al pago y las preferencias d elos madrileños hacia los atributos más relevantes a la hora de adquirir el tomate, además del análisis de las características sociodemográficas y el estilo de vida de los encuestados, y el perfil del consumidor habitual de alimentos ecológicos, entre otros. Para conseguir dicha información se aplicaron, además del análisis descriptivo y el bivariante, los métodos de Valoración Contingente y el Análisis Conjunto. A efectos comparativos se realizó un análisis del mercado de Cataluña, y ha contrastado con otros trabajos ya efectuados en Aragón y Navarra.
  • LA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL. LA SOCIEDAD UNIPERSONAL.
    Autor: MARIN HITA LUIS JOSE.
    Año: 1999.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En la Tesis se estudia, partiendo de la debatida naturaleza jurídica de la sociedad, esta figura en su doble aspecto-contractual e institucional- y para proseguir con la consideración de la necesaria limitación de responsabilidad del empresario mercantil y, concretamente, del empresario individual, con las consecuencias jurídicas que ello trae consigo, principalmente en el orden fiscal. Se analiza, igualmente, la empresa individual de responsabilidad limitada y la sociedad unipersonal, con especial detenimiento en su regimiento jurídico, desde los precedentes de la resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de 21 de junio de 1990, hasta los artículos 125 a 129 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada pasando por la propia Resolución citada y la XII Directiva CEE sobre sociedades de un solo socio. En el capítulo de Conclusiones, se opta por la figura del empresario individual con responsabilidad limitada frente a la solución ofrecida por el legislador español que ha seguido una orientación completamente contraria.
  • "EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA"(LA POSICIÓN JURÍDICA DEL LIQUIDADOR) .
    Autor: MUÑOZ PEREZ ANA FELICITAS.
    Año: 1999.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El objetivo de la tesis es delimitar la posición jurídica de los liquidadores en el procedimiento de liquidación, considerando como nucleo de su definición, la descripción de las tareas orgánicas encomendadas y el régimen de responsabilidad que grava estas actuaciones. El contenido de la primera parte describe el estado de la sociedad durante el procedimiento de liquidación son analisis particular de las condiciones y el momento de extinción de la sociedad, materias abordadas desde la determinación de los deberes y facultades del órgano de gestión. Se estudia igualmente la responsabilidad de los liquidadores, objeto de la segunda parte del trabajo. Junto a elli, simultaneamente se van exponiendo las soluciones que aportan otros sistemas consagrados en distintos ordenamientos europeos, facilitando la comparación un mejor análisis de nuestras normas societarias.
  • LAS SOCIEDADES DE CAPITAL CERRADAS .
    Autor: VIERA GONZALEZ ARISTIDES JORGE.
    Año: 1999.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En el presente trabajo se trata de realizar un análisis de las relaciones entre los tipos legales de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada desde la perspectiva de los modelos empíricos de sociedades de capital cerradas. En la primera parte se trata de estudiar los elementos de identificación de estos modelos empírices. A continuación se analiza las relaciones entre los tipos legales señalados centrando el estudio en la condición de socios y la estructura organizativa. El la última parte del trabajo nos ocupamos de la posición del sistema de sociedades de capital español en el marco de evolución de nuestro Derecho de sociedades y de las últimas reformas europeas que afectan a las sociedades de capital cerradas.
  • EL SECRETO BANCARIO .
    Autor: AZAUSTRE FERNANDEZ M. JOSE.
    Año: 1999.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El secreto bancario constituye una institución de incuestionable trascendencia práctica tanto para la clientela de las entidades de crédito como para los propios establecimientos financieros e incluso para el conjunto de la economía del país, de modo que los conflictos en los que resulta debatida la conveniencia de aplicar o no el secreto bancario se plantean tanto en el plano nacional como en el internacional, saltando de cuando en cuando a los medios de comunicación. En la primera parte de la tesis se aborda el estudio de lafigura desde una perspectiva histórica y de Derecho Comparado, llegándose a la conclusión de que esta figura estuvo históricamente presente en todos aquellos momentos en que la actividad bancaria alcancó cierta importancia y que se encuentra en la actualidad reconocida en la generalidad de los ordenamientos de nuestro entorno, si bien su ámbito de actuación varía en función de los diversos límites impuestos. La segunda parte se destina al fundamento y naturaleza del secreto bancario, situando el primero en el derecho a la intimidad del cliente que solicita los servicios de una entidad de crédito, comunicando a ésta los datos necesarios para el desarrollo de determinadas operaciones en la confianza de que los mismos no van a ser divulgados sin su consentimiento, sanvo que una ley así lo disponga. Especial atención se dedica al estudio del secreto bancari como una modalidad más del secreto profesional, atendiendo a los elementos que tradicionalmente se entienden necesarios para considerar a una determinada profesión como sujeta al deber de secreto, elementos todos ellos presentes en la actividad bancaria. En la tercera y última parte de la tesis se analiza el régimen jurídico del secreto bancario en el ordenamiento español, partiendo de la constatación de que no existe en nuestro ordenamiento unan horma que explícitamente consagre el deber de secreto bancario, a excepción del art.53.4 de la L. 19/1994, de 6 de julio; lo único que se regula -aunque de forma dispersa-son los supuestos en los que el secreto bancario debe ceder frente al poder público, lo que ha llevado a analizar los límites del secreto bancario frente a la Administración de Justicia, la Hacienda Pública, la CNMV, las comisiones Parlamentarias de Investigación, así como aquellos otros procedentes de la legislación sobre blanqueo de capitales, control de cambios, auditoría de cuentas, defensa de la competencia, presunción de abandono de depósitos y cuentas y en materia laboral y de seguridad social. A continuación se analiza la institución en el plano de las relaciones entre sujetos privados, donde su problemática se hace más evidente, lo que ha llevado a estudiar los distintos casos en los que el secreto bancario del titular de una cuenta resulta o no oponible al solicitante de la información ante un concreto conflicto de intereses: supuestos de matrimonio, sucesión, incapacidad, representación,etc. Finalmente, en el último capítulo se analiza el régimen de responsabilidades derivado de la violación del secreto bancario, con especial hincapié en el campo de la responsabilidad civil, pero sin dejar de lado otras posibles responsabilidades, como la administrativa, la penal(analizándose en este terreno la posible aplicabilidad del artículo 199 del Código Penal) y laboral.
  • LOS BANCOS INTERMEDIARIOS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DOCUMENTARIO.
    Autor: GUERRERO LEBRÓN M. JESÚS.
    Año: 1999.
    Universidad: SEVILLA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El crédito documentario, que emite un banco que se denomina banco emisor, es un medio de pago que aprota seguridad a las partes que participan en una compraventa itnernacional. Dicha seguridad se ve incrementada por el hecho de que la operación venga sometida a las Reglas y Usos Uniformes reltvias a los Creditos Docuemntarios de la Cámara de Coemrcio Internacional de 1993 y por la participación de otras entidades bancarias que se denominan bancos intermediarios o secundarios que permiten al benficiario realizar los trámites de la operación desde su propio país. Dentro de la categoría genérica de banco intermediario se analizan las funciones que corresponden al banco avisador, al banco designado, al banco confirmador y al banco transferente. El banco avisador es el que se encarga de notificar al beneficiario la existencia de un crédito abierto a su favor en las cajas de otro banco, tras haber verificado la aparente regularidad de dicho crédito.El banco designado es el que, sin asumir compromiso de pago frente al beneficiario, aparece autorizado en la carta de crédito para efectuarlo, de acuerdo con la modalidad prevista en las instrucicones del crédito (a la vista, diferido, contra aceptación contra negociación). El banco confiramdor es el que, previa autorización o solicitud del ordenante, emite un compromiso de pago frente al beneficiario contra la presentación de los docuemtnos pactados, superándose con su intervención los "riesgos políticos" de la operación. El banco trasnferente es el que se encarga de efectuar la transferencia de una porción del crédito al segundo beneficiario, resevando el importe restante a favor del primero, dado que la transfercia del crédito sirve como mecanismo para dinanciar una doble compra: la del comprador al vendero y la del vendedor al proveedor. Todos los bancos intermediarios obtienen el reembolso del banco emisor, que puede utilizar dos tipos de mecanismos para efectuarlo. El reembolso directo cuando el banco emisor y el banco intermediario tienen cuentas mutuas; en caso contrario se requier la intervención de otro banco, el banco reembolsador, que se encarga de abonar las cuentas adeudadas al banco intermediario mediante el reembolso interbancario, que puede venir sometido a las Reglas Uniformes para los Reembolsos Interbancario relacionados con Créditos Docuementarios de 1995 de la Cámara de Comercio Internacional.
375 tesis en 19 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19
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