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LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES/PARTICIPACIONES PROPIAS.
Autor: FERNANDEZ FERNANDEZ M. CRISTINA. Año: 1998. Universidad: ZARAGOZA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El objeto de la tesis ha sido el estudio de
los artículos 81 de la Ley de Sociedades anónimas v el art. 40.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
La tesis ha sido estructurada en tres partes: La primera de ellas hace un estudio del fenómeno económico de la asistencia financiera para la adquisición de las propias participaciones. En la segunda parte se analiza el Principio General
Prohibitivo, comenzando por su fundamentación, para seguir con la extensión subjetiva (Qué sujetos se ven avectados por la norma) y la extensión objetiva de la misma (Qué supuestos se ven comprendidos en el ámbito de la prohibición). Finalmente se
analizan las excepciones a la prohibición, vigentes sólo para las sociedades anónimas, y que permiten realizar negocios de asisntecia financiera para la adquisición de las propias participaciones tento a bancos y entidades de crédito, como en favor
del personal laboral de la empresa en cuestión.
En relación con las conclusiones de la tesis ha de decirse que los motivos que justifican la existencia en nuestro ordenamiento de la prohibición de asistencia sin muy variados y de gran calado. Además de la cierre del sistema de autocartera la
sostienen finalidades autónomas, ligadas con la preocupación del legislador por conseguir un funcionamiento sano y limpio del mercado de sociedades.
Se ven atrapadas pro la norma operaciones tan frecuentes en la actualidad como reinversiones de dividendos, ampliaciones mixtas de capital o las compresas apalancada de empresas, por suponer asistencia financiera en algún momento de su
desarrollo. Las excepciones a la prohibición necesitan ser reformadas. Ha de suprimirse la obligación de constitución de uan reserva por las entidades de crédito, y la excepción a favor de los trabajadores ha de insertarse dentro de una política
más amplia de apoyo al accionariado obrero, siendo conveniente extenderla a las sociedades de responsabilidad limitada. LA PROTECCION JURIDICA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN EL DERECHO ESPAÑOL Y COMUNITARIO.
Autor: MAROÑO GARGALLO M. MAR. Año: 1998. Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Para el estudio de la protección que reciben las denominaciones de origen en el Derecho español y comunitario el trabajo se divide en tres partes. Una primera sobre consideraciones generales donde además de revisarse la
evolución de la protección internacional de las denominaciones geográficas se realiza una aproximación a la naturaleza jurídica de la denominación de origen.
La parte segunda se dedica al análisis del Derecho español. Tomando como base la Ley 25/1970 de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, se procede a realizar una delimitación conceptual, a examinar los trámites necesarios para el
reconocimiento de una denominación de origen y, a estudiar el contenido concreto de la protección jurídica prevista. Este último aspecto se completa con el examen de otras normas, como es el caso de las relativas a marcas o competencia desleal;
análisis que se cierra con una referencia a la protección desde el punto de vista penal.
Finalmente en la parte tercera se examina la protección de estas denominaciones a la luz del Derecho comunitario. Como paso previo se determina la armonía entre la protección que reciben estas denominaciones y el principio de libre circulación
de mercancías para, a continuación, centrarse en los dos sectores que hasta el momento han sido objeto de regulación: el de los productos vitivinícolas, a través de la normativa relativa a los "vinos de calidad producidos en regiones determinadas";
y el sector de los productos agrícolas y alimenticios, regulados básicamente a través del Reglamento (CEE) 2081/92 y su normativa complementaria.
LAS CLASES DE ACCIONES. Autor: CAMPUZANO LAGUILLO ANA BELEN. Año: 1998. Universidad: SAN PABLO CEU. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA ADMINISTRACION.
Resumen: En la tesis doctoral se realiza el estudio de
la figura de las clases de acciones, entendida como conjunto de valores que atribuyen a su titular igual contenido de derechos que, a su vez, son distintos a los atribuidos por otras acciones. La estructura se divide en tres partes. En la primera se
analiza la evolución y el concepto de la institución, desde las compañías privilegiadas hasta la legislación vigente. En la segunda, se estudia su régimen jurídico, distinguiendo entre el procedimiento de creación y el sistema de protección
específico aplicable a las mismas. En la tercera, se examina la tipología de las clases de acciones, a partir de la distinción clásica entre derechos patrimoniales, políticos y de naturaleza mixta. REGIMEN JURIDICO DEL TRANSPORTE CUMULATIVO. Autor: LLORENTE GOMEZ DE SEGURA CARLOS. Año: 1998. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El estudio analiza el régimen
jurídico del transporte cumulativo de cosas por vía terrestre.
Consta de seis capítulos.
El primero analiza el fundamento y significación económica y jurídica actual de los fenómenos de cooperación entre transportistas (transporte plural) con vistas a delimitar y justificar el interés del estudio del transporte cumulativo en este
contexto.
El segundo estudia la evolución normativa del transporte cumulativo en el Derecho comparado y en el Derecho español, tanto interno como internacional.
El tercero ofrece el concepto y características del transporte cumulativo y analiza sus diferencias esenciales con otras modalidades de transporte plural.
El cuarto identifica su naturaleza jurídica a la luz de su configuración jurídica en el Derecho español.
El quinto expone las distintas fases del proceso de formación del contrato de transporte cumulativo y, en especial, la importancia de los aspectos formales o documentales.
Finalmente, el sexto analiza su estructura de relaciones externas e internas, destacando, entre las primeras, el estudio de la indivisibilidad de la prestación de transporte, la responsabilidad solidaria de los porteadores y su concurrencia en
los derechos derivados a su favor del contrato; y entre las segundas, el ejercicio de la acción regreso contra el porteador responsable. EL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO: LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
Autor: RODRIGUEZ RUIZ DE VILLA DANIEL. Año: 1998. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El corretaje
inmobiliario es un contrato frecuentemente empleado en la práctica y generador de un amplio abanico de controversias, que desembocan en una abundante litigiosidad. Sin embargo, este contrato carece de regulación legal en España, lo que contrasta
fuertemente con su tipicidad social y ha determinado que su construcción provenga de la jurisprudencia. Todo ello hace necesario el estudio individualizado que se hace en este trabajo de dicha modalidad contractual. El corretaje inmobiliario
presenta unas notas diferenciales que le dotan de autonomía frente a otras figuras contractuales y frente al mismo contrato de corretaje en general. Así, destaca la profesionalidad que se exige al sujeto protagonista: el Agente de la Propiedad
Inmobiliaria (A.P.I.), que no sólo es un corredor sino un técnico profesional que, además de mediar en la contratación inmobiliaria, desempeña importantes funciones en la tasación de inmuebles; dado que el A.P.I. no es un agente, se propone su
futura denominación legal de corredor técnico inmobiliario. Se defiende la atribución exclusiva de la competencia en la mediación inmobiliaria, por norma con rango legal y al igual que lo que ocurre en Francia e Italia, a dichos corredores técnicos
inmobiliarios, y se propone la aprobación de una Ley especial del corretaje inmobiliario en España, que se considera imprescindible para dotar de seguridad jurídica a este importante sector de la contratación y potenciar la utilización del corredor
como instrumento de tutela del consumidor inmobiliario. Además, se sostiene que debe ampliarse el ámbito de contratos intermediados por los citados profesionales a las nuevas formas de la contratación en dicho campo: leasing inmobiliario,
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y subastas privadas y públicas. Se analizan los caracteres y los elementos del contrato de corretaje inmobiliario frente a otros contratos afines y se estudian los elementos del expresado contrato.
También se atiende a sus efectos; así, la bilateralidad del corretaje lleva aparajada la asunción por el corredor de obligaciones como las de eficacia, honorabilidad, reserva, información, legalidad y rendición de cuentas, susceptibles de
desencadenar su responsabilidad por su incumplimiento, sin que el mismo deba ser un mero árbitro imparcial sino un promotor de la contratación activo e interesado, cuyos intereses suelen coincidir conlos de su cliente u oferente. Asimismo, la
bilateralidad debe entenderse en el sentido de que sólo son partes del contrato de corretaje el oferente y el corredor, de modo que el mediatario, tercero que concierta el contrato intermediado, es ajeno al corretaje, aunque también existan
corretajes de doble encargo. Por otro lado, la onerosidad del contrato determian la retribución del corredor, puesto que para el mismo la mediación es su medio de vida. La aplicación de la libre competencia en este ámbito implica la libertad de
pacto de la cuantificación de la retribución del corredor. El nacimiento del derecho a la retribución se produce en el momento de consumación del corretaje que, a su vez, coincide exactamente con la perfección del contrato inermediado. Finalmente,
se estudia la extinción del contrato, con atención especial a la cuestión del desistimeinto unilateral del oferente, que, en ocasiones, puede intentar encubrir un fraude para evitar el pago de los honorarios devengados a favor del corredor.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CONCURSAL ESPAÑOL: UNA APROXIMACION DESDE LA EVIDENCIA EMPIRICA OBTENIDA
EN EL ENTORNO INDUSTRIAL DE BARCELONA. PERIODO 1984-1995. Autor: VAN HEMMEN ALMAZOR STEFAN
FELIX. Año: 1998. Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA. Centro de lectura: CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.
Resumen: El objetivo ha consistido en establecer una aproximación al funcionamiento del sistema concursal español a partir de una muestra de empresas del entorno industrial de Barcelona que han pasado por un
procedimiento de suspensión de pagos (SP) o de quiebra (Q). Los resultados obtenidos han permitido mostrar algunos de los problemas que plantea la actual legislación. La duración observada en las fases de valoración y negociación en la SP es
excesiva, retrasando la reasignación de recursos (mediante liquidación) en los casos de mayor deterioro, así como la oportuna corrección en toma de decisiones cuando aún existan posibilidades de supervivencia.
Las empresas que entran el a SP se encuentran más capitalizadas que las que entran en la Q. Aquellas que se reestructuran muestran una calidad económica superior a las que se liquidan (independientemente del procedimiento: SP o Q), sugiriendo
que los resultados observados no son aleatorios. Los acuerdos de reestructuración reflejan mayor preocupación por la dimensión financiera que por la LA APORTACIONDE EMPRESA EN LA SOCIEDAD ANONIMA. Autor: RODRIGUEZ SANCHEZ SONIA. Año: 1998. Universidad: HUELVA
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La tesis presentada aborda una de las
cuestiones más significativas de la regulación y la vida práctica de las sociedades anónimas: las aportaciones no dinerarias en concreto, la aportación de empresa.
Se destaca la transcendencia de la aportación social, decisiva desde la perspectiva de la efectiva integración del capital, y se determina qué cualidades ha de poseer un bien o derecho para poder ser aportado a una sociedad anónima.
A continuación, se estudia a la empresa como posible objeto unitario de aportación, resaltando el interés, de un lado, por las cuestiones derivadas de la obligación que pesa sobre el aportante de no concurrir con la sociedad en la actividad
propia de la empresa aportada; y, de otro, por las peculiaridades que, en materia de saneamiento, establece expresamente el artículo 39.3 de la LSA, también para la hipótesis de aportación de empresa. Particular atención se presta a determinados
elementos de la entidad productiva cuya tansmisión adquiere o puede adquirir cierta relevancia en el momento de su aportación: se hace especial referencia al "fondo de comercio" de la empresa, al derecho de arrendamiento del local de negocio y al
eventual know how del que viene disfrutando el empresario aportante. EL MENOR DE EDAD TITULAR DE UNA EMPRESA Y LA SITUACION DE INSOLVENCIA. Autor: BETANCOR SANCHEZ VICTORIA E.. Año: 1998. Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS
.
Resumen: La empresa titularidad de un
menor de edad o incapaz, conforma hoy una situación jurídica al amapro de nuestro Derecho positivo, y en un futuro en antención a la reforma proyectada, cuya realidad y estado de crisis económica demanda una regulación y solución expresa, por parte
nuestras normas.
Exijan las normas concursales la presencia de un empresario individual o la existencia de un deudor con personalidad jurídica, lo cierto es que seguimos necesitando la previsión respecto al tratamiento tanto sobre la figura del menor o incapaz,
como en relación a aquellas personas físicas o jurídicas que ostentan su representación, y gestionan la empresa. Y desde esta perspectiva, propugnamos la separación de los efectos personales y patrimoniales sobre el quebrado -concursado-, debiendo
sufrir los primeros aquellos que con su actuación motivaron la situación de insolvencia incluso con proyección sobre su esfera patrimonial, y los segundos el patrimonio destinado a la actividad particular, y ante situaciones de crisis fraudulenta o
culpable la responsabilidad resuelta sobre el titular deberá comunicarse al patrimonio de los respresentantes legales o voluntarios.
En cualquier caso, el supuesto contemplado en el art. 5 del Cod. de Com., no es una mera construcción teórica, muy al contrario regula una realidad que requiere a su vez la reforma de otros sectores de nuestro Derecho, como lo es el de la
propia Tutela, que en su configuración judicial se presenta insuficiente y poco dinámica a lo que exige el tráfico económico empresarial, por lo que desde ella todas nuestras proposiciones lo serán de "lege ferenda".
Por otro lado, en la materia concursal se deben conjugar todos los intereses en juego dentro del marco que predomina hoy en este sector, cual es la protección de los acreedores a través del principio de conservación de la empresa.
En el escenario expuesto, hemos realizado nuestras proposiciones y hemos obtenido conclusiones que nos llevan a afirmar, que la realidad de la Empresa como fenómeno poliédrico, supera a su propio elemento personal incluso en la consideración de
éste como empresario, siendo imprescindible regular ésta específicamente en situaciones de insolvencia, y diferenciarla en su tratamiento en la crisis de las personas jurídicas, ya que no podemos admitir por su especialidad la equivalencia de la
representación de personas físicas con el fenómeno societario. LAS INVENCIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES: SU REGULACION EN LA LEY ESPAÑOLA DE PATENTES DE 20
DE MARZO DE 1986. Autor: ESTUPIÑAN CACERES ROSALIA. Año: 1998. Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
Resumen: Advertida la importancia que tienen y
continuarán teniendo las llamadas invenciones laborales, tras la investigación de los antecedentes normativos y prelegislativos de esta materia fundamentalmente en España, aunque sin descuidar la regulación contenida en otros países a la que se hace
referencia en todos los Capítulos de la Tesis, en coherencia con el título de ésta, se aborda el análisis pormenorizado de los preceptos que la vigente Ley de Patentes española contiene bajo la denominación "invenciones laborales", con la única
salvedad del régimen especial contemplado para las invenciones de profesores universitarios, e incluso es objeto de análisis la propia denominación invenciones laborales que, no acierta hoy a cubrir su real ámbito subjetivo de aplicación, mucho más
amplio que el surgido por dicha denominación.
En efecto, la parte central de la Tesis doctoral, está destinada a analizar los artículos 15 a 20 (Título IV "invenciones laborales") y 140 a 142 (Capítulo IV del Título XIII "conciliación en materia de invenciones laborales") de la LP, esto es,
su real ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, los distintos tipos de invenciones laborales, los derechos y deberes que surgen de la realización de una invención laboral, etc. al objeto de averiguar, si la parca regulación contenida en la Ley de
Patentes es la más adecuada para la protección de todos los intereses que deben ser contemplados al regular esta materia, justificando a este respecto una labor de lege ferenda. LA ORDENACION DEL MERCADO DEL TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL DE LINEA REGULAR.
Autor: ALOMAR MARTIN CARMEN DOLORES. Año: 1998. Universidad: LA LAGUNA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Esta
monografía, a lo largo de diez capítulos, estudia la ordenación del mercado del transporte marítimo internacional de línea regular. En la primera parte, se analiza el fenómeno de las conferencias marítimas como impulsoras de la configuración actual
del mercado, y junto a ellas el Convenio Internacional sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas y el Reglamento 954/79 con el que la U.E. establece las reservas que los Estados miembros han de hacer a la hora de adherirse al Código.
En la segunda parte se abordan los Reglamentos comunitarios encargados de regular la libre prestación de servicios, la aplicación del Derecho Comunitario de la Competencia, la práctica de tarifas desleales, y la libertad de acceso al tráfico. La
aplicación de estos textos producen unas consecuencias jurídico-privadas que permiten plantear las deficiencias de la regulación actual de este mercado. En este marco se plantean los problemas derivados de la aplicación del Derecho de la
Competencia, especialmente las cuestiones relativas a la aplicación extraterritorial de este tipo de normas. LA COOPERATIVIZACION DE LOS SEGUROS AGRARIOS. Autor: PUYALTO FRANCO M. JOSE. Año: 1998. Universidad: LLEIDA
. Centro de lectura: DERECHO Y ECONOMIA.
Resumen: La tesis, previo estudio de la posibilidad
legal de constituir cooperativas de seguros agrarios ante la dura que plantea la legislación española vigente, tiende a demostrar que el mencionado modelo de asegurador es el más adecuado para superar las dificultades de la empresa agraria ante
aquellos eventos que perjudiquen la producción por factores metereológicos.
Para alcanzar su objetivo compara el modelo con la mutua de Seguros Agrarios y aborda pormenorizadamente los regímenes jurídicos de las entidades sometidas a comparación, concluyendo con la demostración de la fórmula cooperativa.
LA PROTECCION DEL INVERSOR: ASPECTOS JURIDICO-SOCIETARIOS. Autor: FERNANDEZ PEREZ NURIA. Año: 1998. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La protección del inversor en
acciones sigue constituyendo en la actualidad un problema pendiente en nuestro Ordenamiento, pese a su notable importancia desde un punto de vista ecómico-jurídico. El objeto de la tesis doctoral es llevar a cabo un análisis de las disposiciones
normativas en las que se contempla el principio de protección al accionista inversor. Se trata de dotar de sistematicidad a un compendio de instrumentos dispersos en la normativa societaria y bursátil, así como en otras disciplinas, a fin de tener
elementos de juicio para valorar la suficiencia de la protección que el Ordenamiento Jurídico dispensa a estos inversores y, proponer, en su caso, alternativas que mejoren tal tutela. En este sentido, se estudian los siguientes aspectos: la
transparencia informativa que pesa sobre las sociedades emisoras y los intermediarios financieros; las posibilidades de control interno sobre la función gestora por parte de los accionistas; el régimen de las ofertas públicas de adquisición, a sí
como la prohibición del abuso de información privilegiada, para concluir con el régimen de las empresas de servicios de inversión.# LA LICENCIA DE MARCA. Autor: ORTUÑO BAEZA M. TERESA. Año: 1998. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El objetivo de este trabajo ha
sido ofrecer un tratamiento completo y sistemático del contrato de licencia de marca, desde su conceptualización y delimitación hasta la extinción de la relación contractual, sin dejar de lado los aspectos relacionados con el Derecho de la
Competencia, en concreto y fundamentalmente, el enjuiciamiento de sus cláusulas a la luz del contenido del artículo 81 TCE.
El trabajo se estructura en dos partes. En la primera se hace una obligada referencia a la transmisión de la marca y su relación con la transmisión de la empresa a la que pertenece, al hilo de lo cual se hace una referencia a los núcleos comunes
a la cesión y la licencia de marca como son: la naturaleza de la marca, las funciones de la marca, y la protección a los consumidores frente al uso de una misma marca por más de una persona.
En la segunda parte del trabajo se comienza a abordar la concreta problemática de la licencia de marca. Se comienza ofreciendo una definición de estos contratos, su delimitación de otras figuras afines y la determinación de su naturaleza
jurídica. Posteriormente se etra en el estudio de los elementos del contrato, su contenido y extinción. Dentro del contenido del contrato se ha prestado una especial atención a cuestiones tales como el requisito del control, la determinación del
significado de las cláusulas de exclusiva, la posible responsabilidad del licenciante frente a terceros como fabricante aparente, la obligación de saneamiento a cargo del licenciante, cláusulas todas ellas analizadas también desde la perspectiva del
Derecho protector de la libre competencia.# SISTEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y TRANSFORMACION DEL ORDENAMIENTO. Autor: RUIZ RICO RUIZ CATALINA. Año: 1998. Universidad: JAEN. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
LA REFORMA DEL DERECHO COOPERATIVO Y SU REPERCUSIÓN EN EL REGIMEN DE LOS RECURSOS PROPIOS.
Autor: PASTOR SEMPERE M. CARMEN. Año: 1998. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Este trabajo pretende dar a
conocer las últimas reformas económicas en material de Sociedades Cooperativas producida en nuestro país así, como la Ley 27/1999 del 16 de julio. En ella se examinan las cuestiones de régimen económico más novedosas en las que se comprueban una
convergencia entre las reformas no sólo en las de nuestro país, sino también en los ordenamientos jurídicos más significativos europeos. No sólo es llamativo el gran número de Leyes surgidas en la última década de este siglo, sino que también es
revelador que todas ellas coincidan en el reforzamiento y adecuación del regimén económico de estas Sociedades En la primera parte del trabajo, se examina la evolución histórica los rodamientos europeos mássignificativos, así como la caracterización
de la Sociedad Cooperativa desde los puntos de vista funcional, tipológico y dógmatico.
En la segunda parte del trabajo, se examinan los recursos propios de esta Sociedad, el cual se centra en el particular régimen juridíco del capital social en la Cooperativa el cual plantea principalmente y desde un punto de vista financiero dos
niveles de problemas distintos; en un primer término, dificultades en el proceso de acumulación del capital. Como consecuencia del principio de puerta abierta y la subsiguiente varibilidad de este útimo, de adí que en la practica la única vía de
acumulación descanse en un contínuo incremento del fondo de reserva obligatoria o en la ampliación de su base social; en la ampliación de su base social; en un segundo lugar, las dificultades de acceso de estasS Sociedades a los mercados organizados
de capitales. En realidad, sólo tienen legalmente cerrado el acceso al mercado de renta variable, ya que se sigue admitiendo la posibilidad de emisión de oblicaciones.
Finalmente, se estudia la posibilidad introducida por las reformas de captar recursos en mercado organizados sirviéndose de nuevos instrumentos financieros que desde un punto de vista económico asume la misma función que los tradicionales
recursos propios. EL DELITO SOCIETARIO DESDE UNA PERSPECTIVA DE AGENCIA Y SU RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD
CREATIVA. Autor: SEGOVIA SAN JUAN ANA ISABEL. Año: 1998. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES. Centro de realización: FACULTAD DE CC.EE Y EE -UNED.
Resumen: Se trata de un trabajo de investigación en el que se analizan las relaciones contractuales internas en el ámbito empresarial, con un estudio en profundidad de las consecuencias que el vínculo generado entre el
accionariado minoritario y los miembros del Consejo de Administración tienen en la información financiera emitida por las sociedades, vínculo que es estudiado desde una óptica de agencia.
Partiendo de estas premisas, se investiga la incidencia que estas relaciones tienen sobre el delito societario tipificado en el artículo 290 del Códio Penal español que entró en vigor en el año 1996, y que está directamente relacionado con la
falsificación intencionada de las cuentas anuales por parte de los administradores.
Por último, se realiza un exhaustivo análisis del término conocido con el nombre de contabilidad creativa, así como de sus posibles derivaciones sobre el mencionado delito societrio, desde la perspectiva de la teoría de la agencia.
EL PROCEDIMIENTO EN DERECHO COMUNITARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: ANALISIS DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD Y OTROS AFINES . Autor: CANEDO ARRILLAGA M. PILAR. Año: 1998. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: DERECHO.
Resumen: El objetivo de la
tesis realizada se enmarca en el estudio de los problemas que plantean las relaciones entre Administración y ciudadano. Dada la especial situación de la Administración, el ciudadano corre el riesgo de verse sometido a actuaciones de aquella que, si
bien pueden estar justificadas por el interes general, serian susceptibles de conculcar, en cierta medida, sus derechos. En concreto, el caso estudiado es el de la Administración de la Union Europea en uno de los ámbitos en los que aquella tiene un
poder más amplio: el de la proteccion de la libre competencia. En el control que ejercen la Comisión y el Tribunal de Justicia de las Comunidades del respeto por parte de las empresas de las normas de proteccion de la libre competencia aquella
aplica unas reglas de procedimiento recogidas fundamentalmente en el Reglamenteo nº17 del Consejo de 6 de Febrero de 1962. El análisis se centra en comprobar si esas normas de procedimiento, más comprometidos con la protección del interés general, o
por los del proceso judicial, cuyo objetivo fundamental pasa para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La aplicación de garantias de origen penal a los procedimientos administrativos de carácter sancionador ha sido
respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, mediante la creación de un concepto autonomo de "materia penal", permite a los ciudadanos exigir la aplicación de las garantias procesales recogidas fundamentalmente en
el articulo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos a ciertas sanciones administrativas. El estudio se centra en verificar el cumplimiento por parte del procedimiento comunitario de defensa de la competencia de los requisitos exigidos por el
Tribunal Europeo en materia penal. En concreto se analiza el respecto al principio de proporcionalidad y a dos de sus corolarios,el de non bis in idem y el de prescripción. El examen excede de lo meramente teórico ya que, junto con el analisis de
los diversos textos legislativos que se encargan de regular el citado procedimiento, se realiza un estudio de las numerosas Decisiones de la Comisión que aplican aquellas normas y de las Sentencias del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de
Justicia a traves de las que estos órganos jurisdiccionales ejercen, a instancia de las empresas interesadas, su potestad de control de la legalidad de las citadas Decisiones. Mediante el citado análisis se puede constatar una interesante evolución
del procedimiento comunitario que, desde sus origenes en los años sesenta, avanza más o menos lentamente hacia un adecuado respecto de los derechos de defensa de las empresas afectadas. EL CONTRATO DE REASEGURO . Autor: ROMERO MATUTE BLANCA. Año: 1998. Universidad: CADIZ. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El estudio de reaseguro puede
concretarse, según la óptica con la que se aborda, en el de un conjunto de problemas de divera índole correspondientes a distintos campos, como el de los procedimientos actuariales, las técnicas financieras, o el jurídico, suscitando dentro de ésta
última esfera cuestiones de carácter administrativo, fiscal, mercatil y de derecho internacional privado.
La tesis se centra en el análisis de los temas jurídicos mercantiles, en particular la regulación tanto nacional como internacional del contrato, sin olvidar tampoco los de caracer publico relacionados conla actividad reaseguradora, intentando
otorgar un tratamiento sistematicamente completo y una visión de conjunto de la materia. La perspectiva del estudio parte del analisis de los contratos de reaseguro, del Derecho vivo, lo cual constituyen una exigencia de la realidad del Derecho del
seguro privado referido al reaseguro, que en nuestro país, ante el carácter fragmentario de sus normas reguladoras, se encuentra principalmente en lar normativa convencional y en las practicas profesionales del sector.
Se analizan los antecedentes históricos del contrato de reaseguro, su concepto y elementos esenciales, función económica y naturaleza juridica, asi como cada uno de los sistemas de explotacion del reaseguro, teniendo en cuenta la incidencia de
los mismos sobre la politica de reaseguro y su planificación por una entidad aseguradora.
En el campo jurídico, el reaseguro plantea una serie de problemas, por la diversidad de elementos que intervienen en el contrato. Surge el reaseguro juridicamente como un contrato con autonomia propia, pero con una razon de ser, que es
precisamente el contrato de seguro-o grupo de contratos-subyacentes. Aun cuando ambos contratos son juridicamente autonomos, ello no es óbice de la existencia de una indudable relación entre ellos,que se manifiesta principalmente en la dependencia
del reaseguro respecto del seguro principal que es, en definitiva, su presupuesto causal. Se afirma, por otro lado, y al margen de la existencia de practicas desnaturalizadoras de los principios informadores del reaseguro, la independencia del
seguro respecto a la eventual cobertura reasegurativa del mismo. Se estudia en este contexto el acceso posible del reasegurador al contrato de seguro directo contratado por el asegurador, y a suvez, los eventuales derechos que el asegurado del
primer contrato tena respecto al reasegurador. La intervención excesiva del reasegurador en la función del asegurador a través de las denominadas clausulas de control ha supuesto una deformación de la función tradicioinal del reaseguro. Asimismo, la
especializacion de las grandes reaseguradoras en las tareas de prevención, evaluación y cotización de grandes riegos, o de aquellos de naturaleza compleja, contribuyendo tambien en la liquidación de los siniestros y en la financiación de situaciones
siniestrales que requieren fuerte tesoreria, ha determinado un cambio en las funciones tradicionalmente atribuidas a cada parte del contrato de reaseguro, disminuyendo en ocasiones cada vez más frecuentes el poder de gestión que el asegurador le
corresponde sobre los contratos de seguro que ha suscrito.
Se dedica especial atencion a la protección del asegurado directo, especialmente, del privilegio especial reconocido en el articulo 78.2 LCS. EL TRANSPORTE MULTIMODAL: CONCEPTO Y SUJETOS. Autor: MARTIN CASTRO M. PAZ. Año: 1998. Universidad: CADIZ
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El
recurso a la utilización de distintos modos de transporte para el traslado de las mercancias hasta su lugar de destino no constituye un fenomeno reciente. Sin embargo, ha sido a partir de la segunda mitad de nuestro siglo cuando el transporte
multimodal internacional de mercancias ha experimentado un espectacular desarrollo. El factor que de forma más decisiva ha contribuido a la difusión alcanzada por el transporte multimodal en los últimos años ha constituido en la superación de los
principales obstaculos a los que desde su origenes se enfrentaba el traslado ejecutado mediante la combinación de diferentes modos de transporte. En la superación de tales obstáculos desempeñaron un papel muy destacado las innovaciones tecnologicas
producidas en el sector del transporte referidas al fenomeno de la unificación de cargas. La enorme influencia que tales innovaciones técnicas ejercieron sobre la evolución y desarrollo del transporte combinado resulta claramente evidenciada si se
tienen presente los principales inconvenientes a los que, hasta entonces, se enfrentaba cualquier operación de traslado efectuada mediante la combinación de una pluralidad de modos de transporte. Tales obstaculos hacian referencia, fundamentalmente
a la concepcion fragmentaria que existia del contrato de transporte combinado y como consecuencia de ello, a la falta del tratamiento unitario de la que adolecia dicha figura tanto desde los puntos de vista tecnico y economico como juridico. En
efecto, hasta hace solo unas decadas, el transporte multimodal no era concebido como un unico contrato sino como una sucesion de diversos transportes, cada uno de los cuales se hallaba sometdo a un regimen juridico distinto. En la actualidad, no
se encuentra en vigor ninguna convención Internacional que permita someter una disciplina uniforme lo transportes internacionales combinados. El ultimo de los numerosos intentos que a lo largo de este siglo han sido llevados a cabo para la
consecución de dicha normativa uniforme se halla representado por la convencion de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancias, de 24 de mayo de 1980 (CTM). El citado convenio Internacional no se encuentra aun en
vigor al no haberse alcanzado el numero de ratificaciones necesarias. Ante tales circunstancias, los operadores economicos se han visto obligados a elaborar sus propias regulaciones negociales a traves de condiciones generales y de contratos-tipo.
De esta forma nacieron, por ejemplo, el denominado "FIATA Bill of Lading" o "FBL" creado por la FIATA en 1970 y el "Conocimiento de embarque para el transporte combinado"("Combined transport bill of lading") [COMBINCONBILL] aprobado en 1971 por The
Baltic and International Maritime Conferece (BMCO). Sin embargo, la soluciones ofrecidas por la practica comercial internacional no resultan del todo satisfactorias, por lo que la elaboracion de una Convencion internacional continua siendo la
respuesta mas adecuada para solventar las cuestiones que se plantean en torno al contrato de transporte multimodal internacional de mercancias.
La peculiar situación en la que se encuentra hoy la regulación del transporte multimodal de mercancias-coexistencia junto al convenio de Ginebra de 1980 de unas Reglas no estatales redactadas en 1992 por la UNCTAD, con la colaboración de la
CCI, las cuales sirven de inspiración a la mayor parte de los documentos de transporte elaborados por las asociaciones profesionales-ha tenido un claro reflejo en el enfoque de la investigación abordada. Y ello porque, junto al analisis del
clausulado de tales documentos de transporte se ha dirigido tambien la atención en el trabajo realizado hacia el estudio de las previsiones contenidas en el convenio de Naciones Unidas de 1980, cuyo analisis presenta gran interes por cuanto permite
conocer los problemas basicos que se suscitan en torno al transporte multimodal de mercancias y sus posibles soluciones. EL CONVENIO DE CONTINUACION COMO MEDIO DE PROTECCION DEL CREDITO EN LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES. Autor: CANDELARIO MACIAS M. ISABEL. Año: 1998. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS
SOCIALES Y JURIDICAS.
Resumen: Se estudia el convenio de continuación de la
actividad empresarial como medio de protección del crédito, cuestión que consideramos de gran importancia en el ambito del Derecho Concursal.
El punto de partida es que el fin de todo procedimiento concursal es la mejor proteccion del credito. Se ha acotado el objeto de estudio partiendo de la hipotesis de que la conservacion de la empresa en algunos supuestos constituye un medio
para la mejor satisfaccion de los acreedores.
Se indaga sobre el convenio marcado dentro del procedimiento de quiebra y se reflexiona sobre cuales serian los extremos que deberian integrarse en su reglamentacion con vista a conseguir una efectiva ordenacion del convenio de continuacion.
Tambien se examina el convenio conformador del convenio.
Las conclusiones que se pueden extrae son las siguientes:
-Los procedimientos concursales tiene como objeto satisfacer a una pluralidad de acreedores.
-La conservación de la empresa no es un principio, es un medio para garantizar el complemento de las obligacionies contraidas por el deudor frente a una pluralidad de acreedores y con ello poder satisfacer a aquellos.
-El convenio es una técnica consensuada, que deber ser remodelada.
-La tramitación del convenio presenta ciertos obstaculos que hacen aún mas dificil la incorporación de la conservación de la empresa como medio tendente a satisfacer los créditos.
-Es preciso un plan para llevar a cabo una eficaz conservación de la empresa debido a la complejidad que adquiere cada dia la propia organización y composición del deudor.
Por ultimo decir que se requiere un cambio en la estructura del órgano jurisdiccional y un correcto posicionamiento de los acreedores.
Incluye bibliografia.
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