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DERECHO MERCANTIL, 8



375 tesis en 19 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19
  • EL CONTRATO DE AGENCIA: CONCEPTO Y OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DEL AGENTE .
    Autor: QUINTANS EIRAS M. ROCIO.
    Año: 1998.
    Universidad: A CORUÑA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: En la tesis se estudia el contrato de agencia desde dos planos distintos pero fuertemente interrelacionados. En una primera parte se procede al análisis del concepto del contrato, partiendo de una definición de su perfil legal a través del estudio de su -- positivo y de su naturaleza jurídica; y mediante una metodología de confrontación con las figuras -- próximos, se han intentado despegar las numerosas incognitas suscitadas en torno a la agencia y otras figuras afines. En la segunda parte de la -- se procede al estudio de las obligaciones del agente desde una doble perspectiva: la estática y la dinámica. Desde la primera de estos perspectivos se examina estructuralmente la prestación característica de todo agente, que al constituir en una obligación de hacer, conforma el objeto mismo de todo contrato de agencia. Y bajo la visión dinámica se analiza la forma o modo en que ésta ha de ser llevada a cabo, ya sea desde el ámbito de los poderes de representación, como de los demás deberes y -- de conducta que contribuye a la efectiva realización de la --
  • LA TRANSFERENCIA BANCARIA.
    Autor: ALVARADO HERRERA LUCIA.
    Año: 1997.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO MERCANTIL PROGRAMA DE DOCTORADO: NOCIONES DE DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO.
    Resumen: La transferencia bancaria es una operación en la que el titular de una cuenta disponible a la vista (ordenante) ordena a su banco que transfiera una suma de dinero a otra cuenta, perteneciente al mismo titular o a otro distinto (beneficiario), y situada en la misma entidad o en otra diferente. La operación de transferencia origina una multiplicidad de relaciones (ordenante-banco; banco-beneficiario; ordenante-beneficiario; banco-banco), siendo todas ellas reconducibles al mandato y, más concretamente, a la comisión mercantil. Interesa destacar que cuando en la ejecución de la transferencia participa más de una entidad (bancos intermediarios), éstas tienen la consideración de auxiliares de cumplimiento del banco del ordenante, respondiendo este último de la actuación de aquéllos. La conclusión de la transferencia hace referencia a la fase en el proceso de transferencia en que, de un lado, finaliza la posibilidad del ordenante de revocarla y, de otro, el banco del ordenante ha cumplido su obligación con el ordenante. La conclusión de la transferencia se produce cuando el beneficiario adquiere un derecho sobre los fondos, es decir, en el momento en que el banco del beneficiario recibe los fondos por cuenta del beneficiario. El banco del ordenante responde ante el ordenante tanto por la no conclusión de la transferencia, como por el retraso en la conclusión. En el primer caso, el banco del ordenante está obligado a reembolsar al ordenante el importe de la transferencia; en el segundo, está obligado a abonarle los intereses correspondientes. El equilibrio de los intereses en juego exige que esta responsabilidad del banco del ordenante vaya acompañada de restricciones a la posibilidad del ordenante de reclamar a su banco los daños indirectos (perdida de un contrato, perdidas derivadas de un retraso en el pago de la prima de un seguro, etc.) que de la no conclusión o de la conclusión retardada se hayan podido derivar. En nuestra opinión, la recuperación de este tipo de daños ha de dejarse al acuerdo entre las partes. La transferencia puede realizarse con distintas finalidades, siendo una de las más frecuentes la de extinguir una deuda del ordenante con el beneficiario. El pago mediante transferencia se explica a traves de las instituciones del pago al adiectus solutionis gratia y del pago a persona autorizada. En ambas está implícito el consentimiento del beneficiario a que la entrega en moneda legal se sustituya por la remisión de moneda escrituraria. El auténtico medio de pago no es, pues, la transferencia (instrumento de pago), sino la moneda bancaria o moneda escrituraria. La calificación del banco del beneficiario como persona autorizada o legitimada para recibir el pago, según los casos, permite concluir que el pago se entiende realizado -y que, en consecuencia, el ordenante queda liberado- cuando el banco del beneficiario recibe los fondos y no, como opina sin embargo la doctrina mayoritaria, cuando se acredita la cuenta del beneficiario.
  • LA APORTACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL AL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS.
    Autor: BERCOVITZ ALVAREZ RAUL.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: MERCANTIL PROGRAMA DE DOCTORADO: ESTUDIOS DE DERECHO MERCANTIL.
    Resumen: Se trata la aportación al capital de una sociedad anónima de derechos de propiedad industrial tales como patentes, marcas, modelos de utilidad, títulos de obtención vegetal, topografías de productos semiconductores, modelos y dibujos industriales, nombres comerciales y rótulos de establecimiento. Se abordan en especial el cumplimiento por estos derechos de los requisitos de los arts. 36, 38 y 39 LSA, los criterios que para su valoración debe utilizar el informe pericial correspondiente, la entrega del objeto de aportación y la transmisión del riesgo, la responsabilidad del aportante por evicción o vicios ocultos, consecuencias del incumplimiento de la aportación; forma y publicidad de la aportación; y la aportación de derechos de propiedad industrial en momentos posteriores al período fundacional, tales como adquisiciones onerosas (art. 41 LSA), modificaciones del capital social (aumento y reducción), en las modificaciones estructurales de la sociedad (fusión, escisión y transformación) y en la liquidación.
  • LA PROTECCION JURIDICA Y EXPLOTACION DE LAS INVENCIONES GENERADAS EN LA UNIVERSIDAD.
    Autor: BLANCO JIMENEZ ARACELI.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: MERCANTIL PROGRAMA DE DOCTORADO: ESTUDIOS DE DERECHO MERCANTIL.
    Resumen: Es necesario que los resultados de la investigación universitaria sean explotados y utiles a la sociedad. La protección jurídica de esos resultados permite a los interesados en comercializarlos obtener retornos económicos que amorticen lo invertido en su puesta en el mercado. El sistema de patentes ofrece a la Universidad el instrumento jurídico más importante para la protección de su tecnología. La Ley de Patentes regula en su artículo 20 la protección jurídica de las invenciones universitarias. Esta norma, novedosa en nuestro Ordenamiento jurídico, contiene un regimen jurídico para las invenciones universitarias con la finalidad de promover la transferencia de tecnología entre las Universidades y las empresas y evitar los conflictos que puedan derivarse de ello. Pero este artículo no contempla ciertas situaciones que pueden darse en el ámbito académico y que resulta necesario clarificar la Ley de Patentes se remite a los Estatutos universitarios para regular ciertos puntos. Esto puede incentivar a las Universidades a hacerse cargo de la protección jurídica de las invenciones que se obtengan en su seno.
  • LA LIBRE COMPETENCIA EN EL TRANSPORTE MARITIMO DE LINEA REGULAR.
    Autor: BOET SERRA ELENA.
    Año: 1997.
    Universidad: GIRONA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DEPTO. DE DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: INSTRUMENTOS DE ANALISIS DEL DERECHO PRIVADO MODERNO, HISTORICO Y COMPARADO.
    Resumen: La tesis se estructura en tres partes. En la primera se analiza la función económica de la cooperación empresarial en el tráfico marítimo de mercancías en régimen de línea regular, destacando sus especificidades estructurales, que lo configuran como un sector económico de demanda inelástica, elevados costes fijos y de naturaleza estratégica para el país, lo que demanda un trato jurídico especial. En la parte segunda, tras una referencia a la evolución histórica de la navegación en línea, se acotan los conceptos esenciales para el estudio de su régimen jurídico. Así se analizan, fundamentalmente, los conceptos de naviero, de contrato de transporte marítimo de mercancías y de libre competencia. En la parte tercera, se aborda el estudio del régimen jurídico comunitario, nacional e internacional de la libre competencia en el transporte. marítimo de línea, haciendo especial referencia a las conferencias y consorcios marítimos.
  • MONOPOLIOS Y DERECHOS EXCLUSIVOS ANTE EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.
    Autor: BUENDIA SIERRA JOSE LUIS.
    Año: 1997.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO DE LA EMPRESA PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO DE LA EMPRESA.
    Resumen: La tesis examina, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad y en la práctica de la Comisión europea, en qué medida el Derecho comunitario europeo, y en particular los artículos 37 y 90 del Tratado CE, obligan a los Estados miembros a abolir los derechos exclusivos o monopolios otorgados por las autoridades públicas a ciertas empresas, públicas o privadas, para el ejercicio de actividades económicas. En efecto, los artículos 37.1 y 90.1 del Tratado CE deben ser interpretados como normas de remisión que, aplicadas conjuntamente con las normas comunitarias de libre circulación de mercancias, de libre prestación de servicios, de establecimiento o de competencia prohiben el mantenimiento de aquellos monopolios cuyos efectos restrictivos sean susceptibles de afectar al comercio entre los Estados miembros. El artículo 90.2 del Tratado CE preve, no obstante, una excepción en favor de los monopolios cuyo mantenimiento resulte necesario para garantizar objetivos de servicio público u otros objetivos de interés general. La interpretación de esta disposición, cuestión ésta que plantea delicados problemas de índole jurídica y política, debe modularse en función de las características de cada sector y del carácter novedoso o tradicional de los objetivos de servicio público de los que se trate. El carácter directamente aplicable y no meramente programático de estas normas se ve confirmado por los poderes que, para asegurar el respeto de las mismas, el artículo 90.3 confiere a la Comisión europea. Esta disposición autoriza a la Comisión a constatar mediante decisión que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones y a obligarle a subsanar dicho incumplimiento. Más aún, el artículo 90.3 también confiere a la Comisión un controvertido poder normativo, de carácter limitado y sometido al control del Tribunal de Justicia, destinado a poner en práctica las obligaciones de liberalización contenidas en el Tratado.
  • EL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE COMO CLAUSULA RESTRICTIVA A LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES.
    Autor: CHEVES AGUILAR NAZIRA M..
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: MERCANTIL.
    Resumen: Atendiendo al origen o a la fuente, las cláusulas restrictivas pueden ser: legales, cuando son establecidas por la Ley; meramente convencionales, cuando obedecen a pactos entre algunos de los socios y sin trascendencia a terceros y estatutarias, cuando se trata de regulaciones establecidas por los socios mediante los estatutos y que desplegan sus efectos entre los accionistas, frente a la sociedad y respecto de terceros adquirentes. Las cláusulas restrictivas son utilizadas por las sociedades cerradas cuando quieren introducir elementos personalistas, dando flexibilidad al tipo social en las sociedades de base corporativa. Dentro de las cláusulas estatutarias restrictivas encontramos: las de consentimiento, por las que la transmisión de las acciones se somete a la autorización de un órgano social y las que establecen un derecho de adquisición preferente a favor de determinados titulares, otorgando con preferencia un derecho de compra, a todos los socios, a algunos de ellos, a la sociedad, o a terceros.
  • LA TUTELA JURISDICCIONAL DEL DERECHO DE PATENTES.
    Autor: CUCARELLA GALIANA LUIS ANDRES.
    Año: 1997.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL PROGRAMA DE DOCTORADO: 045A DERECHO PROCESAL.
    Resumen: Se realiza un estudio sistemático de los problemas procesales que plantea la Ley de Patentes y Modelos de utilidad de 1986. El estudio se centra tanto en los problemas relativos a las patentes nacionales, como a las europeas y comunitarias. En concreto, los aspectos procesales estudiados se refieren a la Jurisdicción y competencia, objeto del proceso y derecho a la tutela judicial, actividades previas al proceso, procesos de declaración, ejecución y cautelar.
  • LA IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA.
    Autor: DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO NICOLAS.
    Año: 1997.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIAS JURIDICAS BASICAS PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO DE LA PERSONA, DERECHO DE LA PERSONALIDAD.
    Resumen: En el primer capítulo analizamos la evolución de la impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración en el derecho español hasta la publicación de la actual Ley de Sociedades Anónimas, estudio que se realiza tanto desde la perspectiva legislativa, jurisprudencial, como doctrinal. El capítulo segundo examina la situación en las legislaciones de nuestro entorno, con especial referencia al derecho italiano por las siguientes razones: por un lado, la similitud con la legislación española; por otro, la influencia que para la doctrina y jurisprudencia española ha tenido el derecho italiano, y por última, pero no menos importante, el derecho italiano, en concreto su doctrina, es la que de una forma más profunda se ha ocupado del tema con el objeto de superar la laguna y posible contradicción del codice civile. Los acuerdos de los órganos colegiados de administración, desde la perspectiva de los criterios necesarios para la válida adopción de los mismos bajo la óptica de la colegialidad, constituye el tercer capítulo de la obra. El desarrollo procesal de la impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración y demás órganos colegiados, con particular referencia a las especialidades que la Ley recoge para los acuerdos del órgano colegiado de administración, legitimación, caducidad, eficacia..., conforma el capítulo cuarto de la obra. La obra concluye con las Conclusiones más relevantes a las que hemos llegado a lo largo de nuestro estudio, junto con los anexos correspondientes a la Bibliografía nacional y extranjera utilizada, las sentencias y resoluciones citadas.
  • PROTECCION DEL INVERSOR, NORMAS DE CONDUCTA Y DERECHO DEL MERCADO DE VALORES.
    Autor: FERNANDEZ DE ARAOZ GOMEZ ACEBO ALEJANDRO.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO MERCANTIL PROGRAMA DE DOCTORADO: MERCANTIL.
    Resumen: La protección del inversor constituye uno de los principales objetivos del Derecho del mercado de valores. Tras analizar el concepto, clases, fundamentos y limites del concepto, se pasa al estudio de su proyección en diferentes sectores de nuestro ordenamiento. Asimismo, se analizan diferentes aspectos relacionados con la regulación de los mercados de valores y la protección del inversor. Todo ello se enmarca dentro del debate conceptual y metodológico entre las nociones de "protección individual" y "protección funcional" del inversor. El objeto central del estudio son las normas de conducta y, especialmente, aquellas que rigen la relación contractual entre los inversores y los diferentes tipos de intermediarios. Así, se estudian las normas de conducta "sustantivas", dirigidas a lograr la consecución de una conducta leal y diligente por parte del intermediario, así como las normas "instrumentales u organizativas", que cumplen una finalidad mediata.
  • AUTONOMIA NEGOCIAL Y SUJECION NORMATIVA EN LA INFORMACION BANCARIA.
    Autor: FERRANDO VILLALBA M. LOURDES.
    Año: 1997.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO MERCANTIL "MANUEL BROSETA PONT" PROGRAMA DE DOCTORADO: 070C "LA RESPONSABILIDAD NEGOCIAL. NUEVAS PERSPECTIVAS".
    Resumen: La tesis doctoral hace referencia a dos puntos de vista desde los que puede abordarse el examen de la información bancaria. De un lado, como concepto amplio, comprende las obligaciones de información impuestas a las entidades de crédito tanto por las normas sectoriales como por normas de tutela en favor de determinados grupos de clientes. De otro lado, se integra en el concepto de información bancaria el volumen de informaciones que poseen las entidades de crédito sobre sus clientes o sobre los sujetos que han entrado en contacto con ellas sin llegar a contratar, cuya valoración por las entidades de crédito puede constituir, como se defiende en la segunda parte de la tesis, el objeto de un contrato.
  • LA CADUCIDAD DE LA MARCA POR FALTA DE USO.
    Autor: FUENTE GARCIA ELENA DE LA.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO MERCANTIL PROGRAMA DE DOCTORADO: ESTUDIOS DE DERECHO MERCANTIL.
    Resumen: La marca es un bien inmaterial, de contenido patrimonial que identifica productos o servicios. Para que la marca pueda desempeñar sus funciones debe materializarse la materialización de la marca se realiza a través del uso. Por este motivo la ley de marcas impone el principio del uso obligatorio de la marca en el art. 4. Este principio debe regir en todo el sistema de marcas: en el nacimiento de la marca, en la renovación, en el ejercicio de las acciones de nulidad y de lad acciones de violación del derecho sobre la marca. La falta de cumplimiento del principio del uso obligatorio de la marca tiene como consecuencia una sanción: La caducidad de la marca por falta de uso. La caducidad prevista en la ley de marcas es una figura "Sui Generis" diferente de la caducidad civil, que se caracteriza por las siguientes notas: En primer lugar no es una caducidad automatica, en segundo lugar es una caducidad subsanable, y en tercer lugar es una caducidad susceptible de interrupción.
  • LAS CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE AGENCIA.
    Autor: LARA GONZALEZ RAFAEL.
    Año: 1997.
    Universidad: PUBLICA DE NAVARRA.
    Centro de lectura: CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO.
    Resumen: El estudio de las causas de extinción del contrato de agencia parte de un dato clave como es el del análisis de la incidencia del tiempo en la relación. El contrato de agencia exige permanencia o estabilidad: es un contrato de duración. La Directiva 86/653 señala que el agente se encarga de manera permanente de promover contratos o de promoverlos y concluirlos por cuenta ajena. La L.C.A. conserva esta característica pero, a fin de eliminar equívocos en torno al sentido de la estabilidad, concreta la propia definición al aclarar que la duración del contrato puede ser por tiempo determinado o indefinido. En este contexto se examinan, por una parte, las causas específicas de extinción del contrato de acuerdo con su duración: así, el cumplimiento del término pactado como causa específica de extinción de los contratos por tiempo determinado y la renuncia unilateral plasmada a través de preaviso por escrito como causa específica de finalización de la relación por tiempo indefinido. Por otra parte, se estudian causas comunes de extinción a los contratos de agencia con independencia de su duración. En concreto, se hace referencia al incumplimiento de las obligaciones, a las causas concursales, a la edad, enfermedad, invalidez y cese del negocio de las partes, a la disolución de la sociedad o a la transmisión de la empresa.
  • EL REGIMEN JURIDICO DEL TRANSPORTE MULTIMODAL. REGLAS UNCTAD/ICC RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL.
    Autor: LOPEZ RUEDA FRANCISCO CARLOS.
    Año: 1997.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO: PROGRAMA GENERAL.
    Resumen: Defiende que la problemática del transporte multimodal está relacionada con la diversidad jurídica del mantenimiento de los regímenes unimodales que confluyen en el transporte multimodal le conduce a plantear la oportunidad de una normativa propia y cuestiona la especificidad reguladora que pueden demandar sus características y el grado de autonomía que se estima conveniente respecto de las normativas especificamente diseñadas en relación al medio geográfico en que se verifica el transporte. Primero pretende dejar sentadas las bases terminológicas y los criterios tradicionalmente seguidos en la configuración del contrato de transporte multimodal, expone los trabajos preparatorios de los mas destacados proyectos para dotar a la materia multimodal de una disciplina jurídica internacional, posteriormente se analiza la responsabilidad de las partes contractuales, tanto del prestador, del cargador o de las acciones que puedan dirigirse contra los agentes de ambos y contratantes independientes del operador. Finalmente realiza una sintesis de la aportación científica que pueda derivarse de los análisis precedentes. Concluye mostrando el esquema rector de la regulación del transporte multimodal y defendiendo que un Convenio de transporte multimodal podría dotar al transporte multimodal de uniformidad, certeza y previsibilidad.
  • LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL Y SU REGIMEN JURIDICO.
    Autor: MALDONADO MOLINA FRANCISCO JAVIER.
    Año: 1997.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO MERCANTIL Y DERECHO ROMANO PROGRAMA DE DOCTORADO: LA NUEVA CONFIGURACION DE LOS EMPRESARIOS SOCIALES Y SU ACTIVIDAD.
    Resumen: Las Mutualidades de Previsión Social son unas entidades de seguro sujetas a un largo proceso evolutivo, una de cuyas últimas fases ha tenido lugar en 1995 con la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Su trayectoria reciente ha estado influenciada por factores externos. En nuestro país, el Sistema de Seguridad Social perfiló el ámbito institucional de la Ley de Mutualidades de 1941, evidenciando que estas entidades no diferían conceptualmente de las restantes aseguradoras, lo que no ha sido obstáculo para que mantengan unas peculiaridades que justifican su supervivencia como especie dentro del género mutua de seguros. Se repasa su marco normativo, estudiando las disposiciones comunitarias aplicables y la competencia normativa sobre este particular. Además, se abordan las distintas instituciones que se dan en el seno de estas entidades (aspectos corporativos; operaciones de seguro; régimen jurisdiccional etc.,); por otra parte, en este proceso evolutivo todavía se pueden encontrar vestigios del pasado, tanto en la Ley (distinción entre mutualidad a prima fija/variable, etc.), como en el Reglamento de 1985 (límites entre la vertiente societaria y la aseguradora, por ejemplo. Por último, se las contempla como instrumentos de previsión social voluntaria.
  • CALIDAD DE LA INFORMACION CONTABLE DE LAS EMPRESAS GUIPUZCOANAS. ESTUDIO SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION MERCANTIL RELATIVA A LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS.
    Autor: OCHOA LABURU ELENA.
    Año: 1997.
    Universidad: DEUSTO.
    Centro de lectura: CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: CC.EE. Y EMPRESARIALES PROGRAMA DE DOCTORADO: GESTION FINANCIERA Y CONTABILIDAD.
    Resumen: Esta tesis pretende profundizar en el conocimiento de la divulgación de la información financiera por parte de las empresas guipuzcoanas. En concreto, trata la información financiera obligatoria, consecuencia de la actual legislación mercantil y las causas por las que las empresas se han adaptado a dicha legislación. En primer lugar se abordan los aspectos relacionados con la información contable. También se trata la regulación de la información contable vigente. Finalmente, se realiza una exhaustiva revisión de la literatura empírica sobre divulgación de información. Esta exploración de la literatura permite fundamentar las hipótesis básicas de este estudio. A continuación, se recogen todos los aspectos relativos al trabajo realizado: los objetivos, la definición de la población y la muestra, las fuentes utilizadas, el diseño y características del índice de información, la formulación de las hipótesis de trabajo y los tratamientos estadísticos utilizados. Finalmente, se presentan los resultados. En primer lugar los correspondientes a aspectos formales como al contenido de los informes elaborados por las empresas. Asimismo se determinan los factores que explican la adaptación a la legislación mercantil. El estudio concluye que determinadas características empresariales inciden en los niveles de presentación y elaboración de las Cuentas Anuales obligatorias. De estas características cabe destacar el tamaño la rentabilidad y el sector que influyen en los diferentes niveles de adaptación a la legislación.
  • DILIGENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LIBRADAS EN EL MARCO DE PAGO DE CHEQUES.
    Autor: RAMOS HERRANZ ISABEL.
    Año: 1997.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA PROGRAMA DE DOCTORADO: DOCTORADO EN DERECHO: PROGRAMA GENERAL.
    Resumen: Estudia las obligaciones que pesan sobre las entidades libradas antes y en el momento de pago de los cheques emitidos por el librador, al igual que la responsabilidad derivada del incumplimiento de tales obligaciones. Primero define el ámbito de estudio tanto en su aspecto objetivo, contrato que fundamenta la emisión del título, como subjetivo, entidades que pueden ostentar la posición librada en el cheque y la incidencia de la condición del librador en la diligencia de las entidades libradas. Después analiza las verificaciones relativas al contrato de cheque, a la correción formal del título, al librador, al tenedor, a la existencia de provisión de fondos y a la inexistencia de oposición al pago, que han de realizar las entidades libradas con el fin de respetar la debida diligencia al satisfacer el importe del cheque. Finalmente se ocupa de la responsabilidad derivada del pago de cheques falsos y falsificados. Concluye con un somero análisis de cada uno de estos temas y de las posibles soluciones a los problemas que se plantean.
  • LA DOCTRINA DEL "LEVANTAMIENTO DEL VELO" DE LA PERSONA JURIDICA EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA.
    Autor: RIO MULAS CONSUELO DEL.
    Año: 1997.
    Universidad: DEUSTO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO.
    Resumen: El papel del Derecho como fenómeno social reglamenta y rige la vida de la comunidad y está dirigido a organizar fenómenos e instituciones. Es también el instrumento de aplicación de la virtud de la Justicia para lograr la vida ordenada de la colectividad. Desde este punto de vista, "la teoría del levantamiento del velo" surge como reacción a los abusos del concepto de la persona jurídica como ente autónomo, quebrando el dogma de su hermetismo para conocer las personas que, amparándose en el formalismo de dicha persona jurídica, la utilizan para fines y actividades aparentemente legales. Su finalidad es alcanzar la justicia material atemperando los fines de seguridad y el orden. El origen de esta doctrina nace en EE.UU. y se extiende a Europa con ocasión de la Primera Guerra Mundial, cuando la existencia de sociedades nacionales con capital en manos de extranjeros de naciones enemigas, suponía el riesgo de que empresas nacionales pasaran a manos extranjeras; para evitar ese peligro surge la doctrina que estudiamos para poder aplicar la Ley nacional. La doctrina del levantamiento del velo ha sido "importada" en nuestro país a través de la jurisprudencia, de conformidad con los criterios de interpretación de las normas jurídicas, y dotando, a su vez, la aplicación del derecho de una inspiración ética. Para conseguir lo anterior, la figura se incardina en categorías jurídicas propias de nuestro ordenamiento jurídico, como el fraude de ley, el abuso de derecho, la equidad, la buena fe. Y todo ello, en consonancia con la concepción positiva del Derecho de los sistemas continentales; mostrando, a su vez, la importante función de la jurisprudencia en esta materia, así como la falta de una regulación que contemple y acote la doctrina para evitar interpretaciones subjetivas de la misma. Se trata de una institución de creación jurisprudencial excepcional llamada a actuar cuando la personalidad jurídica independiente, en supuestos y circunstancias concretos, se revela como cobertura formal para ocultar el incumplimiento por un sujeto de las obligaciones y derechos adquiridos con terceros en el tráfico jurídico. La doctrina del levantamiento del velo es un elemento corrector de la persona jurídica que, aún careciendo de regulación legal en nuestro país, se integra en nuestro ordenamiento jurídico al haber alcanzado la categoría de doctrina jurisprudencial complementadora de dicho ordenamiento.
  • LA EMPRESA FAMILIAR DE TIPO SOCIAL: ESTUDIO DE SUS PECULIARIDADES Y PROPUESTA DE REGULACION INDIVIDUALIZADA.
    Autor: RODRIGUEZ DIAZ ISABEL.
    Año: 1997.
    Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIAS JURIDICAS BASICAS PROGRAMA DE DOCTORADO: NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA CIENCIA JURIDICA.
    Resumen: El objetivo del presente trabajo, es la propuesta de regulación individualizada de las sociedades de carácter familiar, entendiendo por tales aquéllas en que una parte importante del capital es propied de un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, a través de una norma propia de nueva creación, que atienda a las características que le son inherentes, dando respuesta a sus necesidades de cualquier orden. Nuestro estudio se inicia con la exposición de su concepto en el primer capítulo, su importancia dentro de la economía mundial y nacional así como su elevada mortandad en el segundo, y los problemas típicos que la acucian en el tercero, dentro de los que se destacan las relaciones interpersonales, la fiscalidad y la financiación. La tendencia cada vez más generalizada de adoptar una serie de instrumentos y formas de actuación comunes ante determinadas circunstancias, que se han ido configurando en la práctica de estas empresas como aconsejables para conseguir la continuidad en el tiempo de las mismas, han sido recogidas en los capítulos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, relativos al patrimonio, órganos sociales, medios necesarios para asegurar su perdurabilidad y causas de disolución respectivamente. Nuestro trabajo de investigación culmina con la propuesta de un proyecto de ley de sociedades familiares recogido en el noveno capítulo.
  • VALORACION CONTABLE EN LOS PROCESOS DE FUSION Y ESCISION: ANALISIS DE LA LEGISLACION MERCANTIL Y DE LA NORMATIVA PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA.
    Autor: TASCON FERNANDEZ M. TERESA .
    Año: 1997.
    Universidad: LEON.
    Centro de lectura: CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.
    Resumen: El estudio, de carácter teórico y descriptivo, se ha dividido en tres bloques, que se corresponden con la fundamentación, el desarrollo del análisis y la exposición de los resultados. La primera Parte establece la situación de partida para un análisis de métodos y criterios contables de un proceso tan difícil como es la valoración de empresas y de partes de empresas, en operaciones tan complejas como son las fusiones y escisiones de sociedades. La Segunda Parte recoge el estado de la cuestión teórico en la transposicíon de la Tercera y la Sexta Directivas comunitarias en los quince Estados miembros, analizando detalladamente, a continuación, la normativa contenida en dichas Directivas, así como la normativa emitida en los cinco países más representativos, de acuerdo con los objetivos del estudio: Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido. La Tercera Parte presenta los resultados obtenidos por las comparaciones realizadas a tres niveles: -Normativa profesional nacional con normativa profesional internacional; -Legislación mercantil nacional con legislación mercantil comunitaria; y -Normativa profesional nacional con legislación mercantil nacional;
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