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LA TUTELA PENAL DEL DISEÑO INDUSTRIAL . Autor: LARRIBA HINOJAR BEATRIZ. Año: 2004. Universidad: JAUME I DE CASTELLON
. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS.
Resumen: La presente Tesis doctoral ha tenido
como objetivo el estudio del delito de usurpación diseño industrial, surgido "ex novo" a partir el Código Penal de 1995. La novedad que ello supone, unida a la complejidad que encierra el artículo 273.3 del Código Penal, son las principales
cuestiones que se plantean en la investigación doctoral que se ha acometido.
La metodología empleada para abordar este proyecto se ha basado, fundamentalmente, en un estudio doctrinal enfocado a plantear los problemas que en el derecho español plantea este delito. Desde esta perspectiva, se han intentado plantear los
problemas que surgen en una figura tan compleja como la del diseño industrial, en la que convergen diversas ramas del ordenamiento jurídico (mercantil, civil, penal), intentando hallar una solución satisfactoria a los mismos. El estudio de este
delito, también ha tenido una obligatoria orientación jurisprudencial, en cuanto que se ha prestado atención a los pronunciamientos de las sentencias relativas al mismo y a otros delitos con los que guarde relación. EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES . Autor: HERNÁNDEZ DE LA GUARDI DIANA. Año: 2004. Universidad: VALENCIA
. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: LA TESIS DOCTORAL REALIZA EL
ANÁLISIS DEL ILÍCITO DE LAVADO DE DINERO EN EL ENTORNO JURÍDICO CUBANO, TENIENDO COMO REFERENTE LOS ESTUDIOS QUE REALIZA LA DOCTRINA ESPAÑOLA. POR ELLO SE HA PROPUESTO COMO TÍTULO "EL DELITO DE LAVADO DE DINERO: CUESTIONES DE POLÍTICA-CRIMINAL Y
ANÁLISIS DEL DELITO EN EL CÓDIGO PENAL CUBANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA".
CUBA SE ENCUENTRA DENTRO DEL EXTENSO GRUPO DE PAÍSIS QUE YA TIPIFICAN ESTOS ACTOS (LO CUAL REALIZÓ A PARTIR DE LA LEY 87 DE 1999), PERO LO RECIENTE DE SU REGULACIÓN Y LA ESCASEZ DE ESTUDIOS DOCTRINALES HAN INFLUIDO EN SU NO APLICACIÓN EN LA
PRÁCTICA.
CON LA REALIZACIÓN DE ESTE ESTUDIO LA AUTORA SE PROPUSO ALCANZAR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: EXAMINAR E IDENTIFICAR LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACTIVIDADES DE BLANQUEO, ANALIZAR LA SISTEMÁTICA QUE DESARROLLA EL CÓDIGO PENAL CUBANO EN LA
REGULACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO, REALIZAR EL ANÁLISIS DEL DELITO DESDE LAS CATEGORÍAS DOGMÁTICAS DE LA DOCTRINA DEL DELITO EN GENERAL, (AUNQUE SE ACLARA QUE NO SE ESTUDIAN TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO POR RAZONES DE TIEMPO), CONTRASTAR LA
LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE EL TEMA Y PROPONER UN CONJUNTO DE MEDIDAS QUE CONTRIBUYAN AL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA JURÍDICO-PENAL CUBANO EN ESTA MATERIA.
PARA CONSEGUIR TALES FINES, EL TRABAJO SE ESTRUCTURA EN DOS PARTES: UNA PRIMERA PARTE, DE CONTENIDO POLÍTICO-CRIMINAL Y, UNA SEGUNDA, DE ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL DELITO. LA PRIMERA PARTE SE PRESENTA EL FENÓMENO DE LAVADO DE DINERO EN SÍ, EL DE
LOS PARAÍSOS FINANCIEROS Y EL DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, COMO GRANDES PUNTALES ESENCIALES PARA COMPRENDER EL ILÍCITO.
Y EN LA SEGUNDA PARTE SE EFECTÚA EL ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO. PARA ELLO EL ANÁLISIS SE FUNDAMENTA EN LA PARTE GENERAL DE LA TEORÍA DEL DELITO. POR ELLO, ES FRECUENTE CONSTATAR EN CADA CAPÍTULO, QUE SE REALIZA PRIMERO UNA PRESENTACIÓN
TEÓRICA DEL TEMA QUE LUEGO SE DESARROLLA APLICÁNDOSE A ESTE ILÍCITO. EN ELLA SE ANALIZAN LOS TEMAS REFERENTES AL ESTUDIO DEL BIEN JURÍDICO, AL OBJETO MATERIAL DEL DELITO, A LAS CONDUCTAS TÍPICAS, A LOS SUJETOS Y A LA CULPABILIDAD.
El Delito de Atentado. Modelos Legislativos. Estudio Histórico-Dogmático y de Derecho
Comparado. Autor: Javato Martín Antonio María. Año: 2004. Universidad: VALLADOLID. Centro de lectura: Facultad de
Derecho. Centro de realización: Facultad de Derecho. Universidad de
Valladolid.
Resumen: La tesis doctoral tiene por objeto el tratamiento jurídico penal de las conductas de oposición al ejercicio de las funciones públicas efectuadas por autoridad, agente o funcionario (delito de atentado, delito de resistencia
activa y pasiva). Se ha procedido a analizar los diversos modelos legislativos presentes en el Derecho comparado para con posterioridad aprehender las soluciones aportadas por el Derecho español. El trabajo no se ha limitado al estudio del Derecho
positivo sino que ha tratado de plasmar el estado de la doctrina y jurisprudencia dictada al respecto. De manera singularizada se ha reflejado el tratamiento dispensado al problema del Derecho de resistencia del ciudadano frente a actuaciones
irregulares del funcionario. El tema que apenas ha ocupado a la doctrina española, ha sido objeto de especial atención por la doctrina comparada, fundamentalmente alemana. En este sentido nos hemos detenido extensamente en la polémica doctrinal y
jurisprudencial creada alrededor del requisito de legalidad consagrado en el & 113 III del Código penal alemán. En el Derecho español ha sido objeto de atención especial la cláusula del art. 550 donde se contienen básicamente los elementos del
delito de atentado.
LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LAS ARMAS PRODUCTORAS DE DAÑOS SUPÉRFLUOS Y MALES INNECESARIOS Y SU
RECEPCIÓN EN SEDE PENAL ESPAÑOLA: LOS ARTÍCULOS 70 DEL CÓDIGO PENAL MILITAR Y 610 DEL CÓDIGO PENAL ORDINARIO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS MINAS ANTIPERSONALES . Autor: ALÍA PLANA JOSÉ MIGUEL. Año: 2004. Universidad: SAN PABLO CEU. Centro de lectura: F. CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
Resumen: La Tesis aborda el estudio del desarrollo de la prohibición de uso de las armas productoras de daños superfluos y males innecesarios, desde la formulación de la cláusula "Martens"
hasta la codificación de los delitos internacionales por el tratado constitutivo de la Corte Penal Internacional de Roma, así como la recepción por el Derecho Penal español de tal prohibición en el Código Penal Militar y en el Ordinario.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS GENÉTICOS DE CARACTER PERSONAL . Autor: NICOLAS JIMENEZ PILAR. Año: 2004. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD
DE DERECHO.
Resumen: Este
trabajo es el fruto de una investigación que ha tratado de sistematizar el régime jurídico aplicable a los datos genéticos personales. El interés inicial por el tema surgió a raíz de la identificación de una realidad novedosa, originada por los
avances en genética molecular, gracias a los cuales, desde hace pocos años, es posible acceder cada vez con más facilidad, en mayor cantidad y a partir de entidades singulares, como muestras biológicas o embriones, a datos genéticos de los
individuos. Aquél interés se sostuvo en la hipótesis de que estos datos pudieran ser un objeto singular para el derecho, y que, quizás, se requería la configuración de un estatuto jurídico específico.
En el Capítulo I, que constituye la primera parte, se describe el objeto de estudio, su peculiaridad, naturaleza, estatuto biológico e importancia en el diagnóstico clínico y en la investigación científica. Con este fin, se han estudiado los
métodos a través de los cuales se accede a la misma y los criterios necesarios para su correcta interpretación. En fin, se pretende plantear la importancia real y la trascendencia de la información genética para el sujeto del cual se obtiene y
también para sus familiares.
En la segunda parte, que consta de tres capítulos, se trasladaesta situación fáctica al plano jurídico. En el Capítulo Segundo se analiza la oportuna incardinación de los datos genéticos personales como bien de la personalidad y en concreto como
datos de carácter personal merecedores de tratamiento como datos sensibles. Se delimita el concepto repasando cuestiones espinosas como las diferentes fuentes de acceso a los mismos y la diferente información que se puede obtener a partir de un
análisis. Delimitado el objeto se plantea la cuestión de la identificación del sujeto de los datos, asunto básico en el posterior desarrollo de los derechos que se ostentan.
En el Capítulo III, se lleva a cabo un estudio de los derechos del sujeto de los datos, es decir, de los mecanismos de protección que le brinda el ordenamiento jurídico. El Capítulo queda dividido en cuatro bloques quese corresponden con el
derecho a la intimidad, el derecho a no saber, el derecho a la confidencialidad y el deber de secreto de los profesionales sanitarios y el derecho a la autodeterminación informativa. En cada uno de estos apartados se describe el origen y
configuración de cada derecho y su proyección en la protección de datos genéticos, desde diferentes ordenamientos jurídicos.
En el Capítulo IV se completa el estatuto jurídico de los datos genéticos atendiendo a los derechos de terceros distintos a su titular sobre los mismos. Sr analizan los posibles derechos que pudieran invocarse, tales como el derecho a la
autoderminación del paciente desglosado en derecho al acceso a los datos de salud, a la información previa al consentimiento y a no saber, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la vida y a la integridad, el derecho a conocer el origen
biológico y el derecho a la investigación científica.
En la tercera parte, Capítulo V, se han enfrentado ambas perspectivas, es decir, los derechos que ostenta el sujeto de los datos y los derechos de terceros sobre los mismos, y se han analizado los conflictos que pudieran surgir de tal situación,
para proponer principios generales y criterios concretos con vistas a su solución. Se establecen unos criterios generales de valoración de intereses en conflicto a partir de la posibilidad de responsabilidad civil y penal por omision de información
a terceros. A continuación se concretan estos criterios en las situaciones conflictivas particulares, es decir en los diferentes diagnósticos genéticos y se presta una atención particular al caso del acceso a los datos del donante en reproducción
asistida. Por último, se dedica una pormenorizada atención a los conflictos que pudieran surgir cuando se llevan a cabo estudios científicos sobre implicaciones genéticas en cuestiones relativas a la salud en general y en concreto, cuando se
utilizan muestras con estos fines. En este apartado se ha trabajado sobre problemas como la determinación de la propiedad de la muestra, la posible adaptación del régimen jurídico de la historia clínica a la muestra biológica almacenada, y los
estudios genéticos poblacionales y los biobancos. FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y TUTELA ADMINISTRATIVA Y PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, EL
PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE . Autor: ÚBEDA TARAJANO FRANCISCO EUGENIO
. Año: 2004. Universidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
Resumen: El objeto de la tesis lo
constituye el estudio de las prevaricaciones específicas, incorporadas al Código penal de 1995 por los artículos 320, 322 y 329, y su relación con aquellas normas de Derecho administrativo sancionador que sancionan idénticas conductas. Se tratan
estos delitos pluriofensivos, pues se lesiona tanto la capacidad prestacional de los poderes públicos del Estado, como los bienes jurídicos del Título XVI del Código penal.
La tesis se estructura en tres grandes bloques. En el primero se estudian los tipos penales desde la perspectiva del bien jurídico "capacidad prestacional de los poderes públicos" en su conexión con los derechos humanos que el Estado social y
democrático de Derecho está llamado a tutelar y hacer efectivos. El elemento común denominador a delitos funcionariales e infracciones disciplinarias lo constituye la necesidad de garantizar que las prestaciones a realizar por los poderes del
Estado a favor de los ciudadanos se ciñan al marco constitucional. Desde tal perspectiva, Derecho administrativo sancionador y Derecho penal pueden complementarse mutuamente desde una visión integradora aunque no unívoca. Para que dicha pretensión
sea una realidad es necesario realizar un análisis comparativo de los ámbitos administrativo y penal, a fin de detectar lagunas o disfunciones.
En la segunda parte se realiza el análisis de los tipos administrativos y penales desde la perspectiva del otro bien jurídico implicado. Es decir, el que subyace en el Título XVI bajo la rúbrica de delitos relativos a la ordenación del
territorio, el patrimonio histórico y el medio ambiente. El elemento común a los títulos agrupados en dicho Título lo constituye, en definitiva, el medio ambiente en una visión eco-antropocéntrica (el hombre en relación con el medio en el que se
desenvuelve). En esta segunda parte se procede al examen de cuestiones básicas de la teoría del delito (tipo objetivo, tipo subjetivo, conductas típicas, autoría y participación y penalidad) resaltando los elementos comunes y los divergentes entre
las prevaricaciones específicas y el tipo del artículo 404 del Código penal. Igualmente, se procede a efectuar dicho análisis respecto de las infracciones administrativas que sancionan idénticas conductas.
Por último, en la tercera parte, se procede al examen de los fundamentos dogmáticos y político-criminales para la incriminación de tales conductas, así como la justificación de la intervención penal en dichos ámbitos teniendo en cuenta los
postulados básicos del Derecho penal clásico como la existencia de un Derecho administrativo sancionador específico en dichos ámbitos. En el análisis del rendimiento práctico de estas nuevas figuras delictivas se procede a analizar la
jurisprudencia administrativa y penal recaídas.
LA SUSPENSION EN EL PROCESO DE AMPARO EN MEJICO Y LOS PRINCIPIOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
. Autor: GONZALEZ CHEVEZ HECTOR. Año: 2003. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y
JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: El Dr. Fix-Zamudio en 1964 propuso
que la materia de suspensión en
amparo (en México) debería de tratarse conforme a los principios de las
medidas cautelares; otro sector de la doctrina sostuvo que ello
significaba un despropósito que atenta contra su naturaleza jurídica;
la división de criterios doctrinales se refleja en la jurisprudencia de
la Corte, que ha emitido un numero indeterminado de criterios
interpretativos en torno a la suspensión, muchos de ellos
contradictorios. Ya en épocas más recientes (1999) don Juventino Castro
ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una de sus
obras sostiene que "a la fecha, el foro nacional no está familiarizado
con la doctrina de las medidas cautelares, ni la legislación ni la
jurisprudencia mexicana se adentran en su estructura teórica".
Ante dicha problemática, en el trabajo de investigación doctoral
se explica en primer termino cuál es la naturaleza, finalidad,
características y presupuestos que la doctrina, legislación y
jurisprudencia atribuyen a la tutela cautelar, para luego analizar
cómo inciden o se proyectan los principios de la teoría general de las
medidas cautelares, en la suspensión de amparo en México, conforme a la
legislación vigente.
Para ello se aprovechan los grandes avances que en materia
cautelar han alcanzado algunos países europeos, particularmente en
España, y en concreto en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de
1/2000, así como los que se derivan de la doctrina administrativista,
tomando en cuenta, además, la doctrina de las medidas cautelares
derivada del Derecho Comunitario europeo. LA EXTRADICION . Autor: GARCIA SANCHEZ BEATRIZ. Año: 2003. Universidad: REY JUAN CARLOS. Centro de lectura: F. DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: EL OBJETO CENTRAL DE LA TESIS ES EL
ESTUDIO DE LA INSTITUCION DE LA EXTRADICION COMO INSTRUMENTO BASICO DE AUXILIO JUDICIAL, FUNDAMENTO, NATURALEZA Y PRINCIPIO QUE LA CARACTERIZAN. JUNTO A ELLA SE ANALIZAN LOS CRITERIOS DE APLICACION DE LA LEY PENAL ESPANOLA Y EL NUEVO SISTEMA DE LA
ORDEN EUROPEA DE DETENCION Y ENTREGA EL DELITO DE ABUSO SEXUAL. ESTUDIO DOGMATICO Y CRITICO CON BASE EN EL ORDENAMIENTO JURDICO
CHILENO . Autor: RODRIGUEZ COLLAO LUIS RAMON. Año: 2003. Universidad: LLEIDA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO Y
ECONOMIA. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE LLEIDA.
Resumen: Enmarcado en el ámbito del Derecho
Penal y utilizando la metodología propia de este sector de las ciencias jurídicas, el proyecto analizará desde una perspectiva dogmática y crítica, las normas del Código Penal chileno relativas al delito de abuso sexual.
La investigación parte de la base de que dentro del conjunto de los delitos sexuales que contempla el ordenmiento jurídico chileno es posible identificar un figura, con evidente carácter residual, prevista en los artículos 365 bis, 366, 366 ter
del Código Penal, a la que cabe denominar delito de abuso sexual, tanto por razones históricas como de texto.
La investigación persigue, entonces, un doble objetivo: enjuiciar, primero, la forma en que el Derecho chileno regula este delito y llevar a cabo,. además, una sistematización de sus elementos, tomando como base los criterios en uso en el
ámbito de la teoría general del delito y de la teoría de la responsabilidad criminal.
La tesis asume que el examen de los delitos sexuales debe ser efectuado tomando en consideración el trasfondo ideológico y metodológico del proceso de reforma que ha experimentado la regulación de esta clase de infracciones durante las últimas
décadas; y, al mismo tiempo, parte de la base de que los objetivo propuesto no pueden obtenerse sin una adecuada consideración de los antecedentes criminológicos necesarios para la valoración jurídico-penal del comportamiento sexual abusivo. Tanto
en lo que respecta a la dimensión analítica de la tesis, como en lo que atañe a su dimensión dogmática, se acepta como premisa la necesidad de considerar, además, una serie de antecedentes históricos, semánticos y políticos necesarios para delimitar
e interpretar la figura del abuso sexual.
Puesto que las modificaciones introducidas en el Código Penal chileno en materia de delitos sexuales en 1999 y 2003 adoptan como modelo las reformas que antes introdujeron los códigos de España, Italia y Portugal, la investigación utiliza
fundamentalmente las fuentes normativas y doctrinales de esos países, con énfasis en la producción científica y jurisprudencial española. Toma como base, asimismo, los resultados de la investigación criminológica más reciente desarrollada en Canadá,
España, Estados Unidos, Francia, Italia, y Reino Unido, en torno al tema del comportamiento sexual abusivo. DEL OLVIDO AL RECONOCIMIENTO. EL PRINCIPIO DE PROTECCION DE LAS VICTIMAS EN EL MARCO JURIDICO
PENAL, MATERIAL Y PROCESAL. Autor: SUBIJANA ZUNZUNEGUI IGNACIO JOSE. Año: 2003. Universidad: PAIS VASCO. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Se
mantiene la tesis de que el principio de protección de las víctimas constituye uno de los paradigmas del sistema jurídico penal, en su vertiente sustantiva y procesal.
La investigación se estructura en cuatro partes. La primera parte define el principio de protección de las víctimas, identifica sus líneas maestras y formula una clasificación de las víctimas en atención a la tutela jurídica que reciben. La
segunda parta estudia la vinculación entre la protección de las vícitmas y la necesidad de intervención jurídico penal. La tercera parte examina la sanción penal desde el prisma de la protección de las víctimas. La cuarta parte pergeña las líneas de
un estatuto jurídico de las víctimas en el proceso penal. LA TUTELA DE UN BIEN JURIDICO COLECTIVO POR EL DELITO SOCIETARIO DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA.
ESTUDIO DEL ARTICULO 259 DEL CODIGO PENAL ESPAÑOL Y PROPUESTA DE LEGE FERENDA . Autor: MAYO
CALDERON A. BELEN. Año: 2003. Universidad: ZARAGOZA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto central de la investigación es la
resolución de la principal cuestión que plantea la introducción en nuestro Código Penal de un delito "societario" de administración fraudulenta: la de si existe un contenido de injusto, adicional al que tiene esta acción cuando se desarrolla en
otros ámbitos, que justifique la creación de un tipo que castigue la administración fraudulenta "de sociedades mercantiles". Así se llega a la conclusión de que únicamente en el ámbito de las sociedades cotizadas, de las entidades de crédito en
sentido estricto, en el desempeño de la actividad crediticia consistente en la captación de los fondos del público inversor, así como de las entidades aseguradoras, está justificada la introducción de un delito de administración fraudulenta
"específico", puesto que sólo en ellas se dan las características que determinan que el Derecho Penal deba intervenir en la tutela de un bien jurídico colectivo, que puede definirse como "la permanencia de la sociedad en el tráfico jurídico -
económico". Para castigar las conductas de administración fraudulenta que se desarrollan en otras sociedades o entidades es suficiente con el delito "genérico" de administración fraudulenta que, de lege lata, está regulado, en opinión de la autora,
en el mismo artículo en el que se contiene el tipo de apropiación indebida (art. 252 del Código Penal español). En el segundo capítulo se interpreta el delito societario de administración fraudulenta que introduce el Código Penal de 1995 (art. 295)
de acuerdo con los planteamientos desarrollados en la primera parte. En el tercer capítulo se propone, de lege ferenda, un delito de administración fraudulenta específico para el ámbito societario. LA IMPUTACIÓN SUBJETIVA DEL CÓDIGO PENAL DE 1995 (DOLO, IMPRUDENCIA Y ERROR TIPO)
. Autor: SANZ DÍEZ DE ULZURRÚN LLUCH MARINA. Año: 2003. Universidad: REY JUAN CARLOS. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
Resumen: LA TESIS DOCTORAL PRETENDE DESVELAR EL SISTEMA
PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995 RELATIVO A LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA Y EL TRATAMIENTO LEGISLATIVO QUE SE HA OTORGADO AL DOLO Y LA IMPRUDENCIA, TANTO EN EL LIBRO I, COMO EN LAS CONCRETAS MODALIDADES DELICTIVAS, PLASMADAS EN SU LIBRO
II. EL TRABAJO SE ESTRUCTURA EN DOS GRANDES BLOQUES TEMÁTICOS. EN SU PRIMERA PARTE SE ABORDA EL ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL ASPECTO SUBJETIVO DEL HECHO TÍPICO: EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN SU DOBLE VERTIENTE DE CONEXIÓN
SUBJETIVA DEL AUTOR CON EL HECHO-PRINCIPIO DE DOLO O CULPA- Y NECESARIA ADECUACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA PENA CON EL GRADO DE DESVALOR SUBJETIVO DEL HECHO, Y EL PRINCIPIO, Y PUEDE APORTAR UN CRITERIO RECTOR EN LA INTERPRETACIÓN DEL ASPECTO SUBJETIVO
DEL HECHO. ESE ANÁLISIS SE HA EFECTUADO TANTO DESDE EL ESTUDIO DE LA DOCTRINA CIENTÍFICA COMO DESDE EL ABORDAJE DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA SEGUNDA PARTE DEL TRABAJO SE DEDICA EL ESTUDIO DEL DOLO PRESENTES EN EL CÓDIGO PENAL,
TANTO EN EL TÍTULO PRELIMINAR Y EN EL LIBRO I (DISPOSICIONES GENERALES), COMO EN LAS CONCRETAS MODALIDADES DELICTIVAS, DEDICANDO UN PARTICULAS ANÁLISIS A LAS REFERENCIAS AL ASPECTO SUBJETIVO DE LOS TIPOS QUE, SIN RECURRIR EXPRESAMENTE A DICHA
TERMINOLOGÍA, HAN DE VINCULARSE O BIEN AL DOLO O BIEN A LA IMPRUDENCIA, COMO LAS DOS FORMAS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA PRESENTES EN EL SISTEMA DEL DELITO. DE HECHO, UNA DE LAS TESIS DEL TRABAJO ES PRECISAMENTE ESA. TERTIUM NON DATUR.
DICHAS REFERENCIAS PUEDEN AGRUPARSE EN TRES CATEGORÍAS: a) TÉRMINOS RELATIVOS AL CONOCIMIENTO: CABE INCLUIR LA EXPRESIÓN "A SABIENDAS" Y LOS TIPOS QUE EXPRESAMENTE EXIGEN CONOCIMIENTO DE ALGÚN ELEMENTO DEL HECHO. b) TÉRMINOS QUE PARECEN REFERIRSE A
LA VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL AUTOR: "MALICIA" O "INTENCIÓN"; Y, c)TÉRMINOS AMBIGUOS Y DE COMPLEJA EXÉGESIS, TALES COMO "TEMERARIO DESPRECIO A LA VIDA DE LOS DEMÁS" (DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO) O "TEMERARIO DESPRECIO A LA VERDAD"
(CALUMNIAS, INJURIAS, ACUSACIÓN Y DENUNCIAS FALSAS). LA COAUTORÍA EN DERECHO PENAL . Autor: GARCÍA BLANCO VICTORIA. Año: 2003. Universidad: REY JUAN CARLOS
. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
Resumen: LA TESIS DOCTORAL ASPIRA A MODIFICAR
NOTABLEMENTE LOS PERFILES ACTUALES DE LA INSTITUCIÓN DE LA COAUTORÍA EN DERECHO PENAL, A TRAVÉS DE UNA MODIFICACIÓN DE SUS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CASOS DE INTERVENCIÓN DE VARIOS SUJETOS EN UN HECHO EN CALIDAD DE AUTORES. A
PARTIR DEL PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD Y DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO, JUNTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD- DE LOS QUE SE HACE UN EXHAUSTIVO ESTUDIO EN CLAVE CONSTITUCIONAL EN LA OBRA-, SE PLANTEA LA AUTORA, EN PRIMER LUGAR, LOS LÍMITES
EXEGÉTICOS DE LA REGULACIÓN ACTUAL DE LA COAUTORÍA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL, EN EL CUAL POR PRIMERA VEZ SE HACE MENCIÓN EXPLÍCITA A LOS CASOS EN LOS QUE VARIOS AUTORES ACTÚAN "CONJUNTAMENTE" (ARTÍCULO 28). TRAS UN AMPLIO ESTUDIO DE DERECHO
POSITIVO, INCLUYENDO UN ANÁLISIS DE LA ÚNICA OCASIÓN EN QUE EL LEGISLADOR MANEJA EXPRESAMENTE EL TÉRMINO "COAUTORÍA" (EN LOS DELITOS DE TERRORISMO), SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE QUE LA INCLUSIÓN DEL ACTUAR CONJUNTAMENTE EN EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO
PENAL TIENE UN MERO CARÁCTER DECLARATIVO, Y NO CONSTITUTIVO, DE LA RESPONSABILIDAD, EN CUANTO QUE EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE AUTORÍA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS DEBE EXTRAERSE DE LOS TIPOS LEGALES DE LA PARTE ESPECIAL DONDE SE DESCRIBE LA CONDUCTA
PROHIBIDA. ELLO, ADEMÁS, LLEVA A DESARROLLAR UN AMPLIA DEFENSA DE LA TEORÍA OBJETIVO-FORMAL DE LA AUTORÍA, EN DETRIMENTO DE LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO, ASÍ COMO DE LAS DE BASE SUBJETIVA.
PERO EL ASPECTO DEL TRABAJO DONDE VERDADERAMENTE SE APARTA DE LAS TESIS MAYORITARIAS ES EN EL RECHAZO DEL MUTUO ACUERDO COMO CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE AUTORÍA, ASÍ COMO, POR TANTO, DE LA IMPUTACIÓN RECÍPROCA QUE SURGE COMO CONSECUENCIA DEL
MISMO, POR CONSIDERAR QUE ESA COMPRENSIÓN DE LA COAUTORÍA VULNERA EL PRINCIPIO DE LA AUTORRESPONSABILIDAD, EL CAL EXIGE QUE LA RESPONSABILIDAD PENAL EMANE DE LA REALIZACIÓN DE LA PROPIA CONDUCTA DEL AGENTE,Y NO A PARTIR DE LO REALIZADO POR TERCEROS.
ELLO HA DE LLEVAR A CONCLUIR QUE NO EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LA COAUTORÍA Y LA PLURIINTERVENCIÓN EN UN HECHO COMO AUTORÍAS INDIVIDUALES (AUTORÍA ACCESORIA), Y QUE LO RELEVANTE PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD COMO AUTOR SON LOS CRITERIOS DE LA
IMPUTACIÓN OBJETIVA, ATRIBUYENDO LA REALIZACIÓN DE HECHOS A PARTIR DE LA PREVISIBILIDAD DE LAS CONDUCTAS AJENAS Y EN VIRTUD DE LA CONSCIENTE VINCULACIÓN DE RIESGOS PARA EL BIEN JURÍDICO. LA TUTELA PENAL DEL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO. LA DISCRIMINACION EN LA DENEGACION DE
PRESTACIONES . Autor: RODRIGUEZ YAGUE ANA CRISTINA. Año: 2003. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA. Centro de lectura: FACULTAD
DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, CIUDAD REAL.
Resumen: Esta
investigación tiene por objeto el análisis de la tutela a través del Derecho penal del derecho a la no discriminación. En la primera parte del trabajo se aborda el estudio del derecho fundamental a no ser discriminado, contenido en el artículo 14.2
de la Constitución, y su construcción como bien jurídico penal a partir de un concepto diferenciado del genérico derecho a la igualdad del artículo 14.1 CE. La segunda parte del trabajo plantea el análisis del origen y evolución de la tutela penal
antidiscriminatoria. Para ello se estudian los instrumentos internacionales que, elaborados a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, requieren la intervención del Derecho penal en la sanción de determinadas conductas de naturaleza
discriminatoria. En segundo lugar, se aborda el contenido de las regulaciones penales de los 14 países que, junto con España, conformaban la UE antes del 1 de mayo de 2004, junto con un análisis de la normativa penal antidiscriminatoria suiza y una
referencia al modelo de legislación antirracista de EEUU. Tras el estudio de la recepción y evolución que estos delitos han experimentado en nuestro Ordenamiento, desde su primera inclusión en 1976 hasta las últimas reformas fechadas en 2004, el
estudio concluye con una propuesta de selección y clasificación de los delitos de discriminación que contempla nuestro Código. La tercera parte plantea un detallado estudio completo de dos de los delitos de discriminación en sentido estricto: la
denegación de una prestación en el ámbito de los servicios públicos (art. 511) y en las actividades profesionales y empresariales (art. 512). Y para ello se parte de un planteamiento constitucionalista, de ponderación de los diferentes derechos y de
establecimiento de los límites que posibitan una interpretación y aplicación en la práctica adecuadade estos tipos penales a los mandatos de intervención mínima, lesividad y determinación. Para ello se parte de un detenido análisis de la
construcción de la teoría sobre la exigibilidad de los derechos fundamentales a los particulares (Die Drittwirkung der Grundrechte) que sitúa la problemática de estos delitos no en la teórica imposibilidad de exigir el respeto al derecho a no ser
discriminado en las relaciones inter privatos sino en la construcción de aquéllos de una manera respetuosa al principio de mínima intervención. Para ello se dotan de contenido los elementos normativos sobre los que está estructurada la conducta
típica en los arts. 511 y 512: servicio público, actividad profesional y empresarial y prestación a la que se tiene derecho y se delimitan las prestaciones concretas que integrarían cada uno de los delitos. No menos importante es abordar el
contenido y la naturaleza del segundo elemento característico de toda conducta discriminatoria: la existencia de una motivación discriminatoria y su configuración como elemento objetivo del tipo. El estudio se completa con un análisis de los
sujetos, las particularidades que, en tanto delitos especiales propios, plantean en materia de autoría y participación así como de los problemas concursales, y posibles soluciones, derivados de su concurencia tanto con otros tipos penales como con
multitud de infracciones administrativas y disciplinarias. EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO . Autor: FARALDO CABANA CRISTINA. Año: 2003. Universidad: A CORUÑA
. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Esta tesis doctoral tiene por objeto
el estudio del delito contra la segurida e higiene en el trabajo, contenido en los artículos 316 y 317 del código penal de 1995.
En lo que respecta a la estructura del trabajo, tras un capítulo introductorio dedicado a analizar la protección internacional de la seguridad e higiene en el trabajo y, más brevemente, la tutela en España. También se abordó la exposición de los
antecedentes pre-legislativos del código penal de 1995.
Se trató, por el interés que merece, de aludir a la contraposición entre leyes penales especiales y código penal, a las ventajas y desventajas de cada ubicación legislativa, recogido en el capítulo cuarto.
El capítulo quinto se dedica al estudio de los artículos 316 y 317 del código penal. Desde el bien jurídico protegido, a la estructura como tipo de omisión pasando por los obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores
desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, la necesaria infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el resultado, el tipo subjetivo, la autoría y participación, la culpabilidad, la problemática
concursal, las consencuencias jurídicas derivadas del delito y la prescripción. Se pretendió realizar un completo análisis de esta figura delictiva. LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (PROPUESTA DE INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE UNA NUEVA CONCEPCIÓN
DEL BIEN JURÍDICO) . Autor: CARUSO FONTAN M. VIVIANA. Año: 2003. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Resumen: El código penal de 1995 modifica drásticamente
los tipos penales dedicados a la protección de la libertad sexual. Pasando de una clasificación basada en la forma en que se desarrollaba el comportamiento sexual, para pasar a considerar en primer término el grado de doblegamiento de la voluntad de
la víctima intentando con ello adaptar los tipos al nuevo bien jurídico constitutivo mediante el termino "Libertad sexual". Estas circunstancias conllevar a proponer mediante este trabajo un análisis centrado en los delitos de agresiones, abusos y
acoso sexual, en donde la prioridad se centre en la coordinación de estos tipos. EL ADMINISTRADOR DE HECHO EN LOS DELITOS SOCIETARIOS . Autor: RÍOS CORBACHO JOSÉ MANUEL. Año: 2003. Universidad: CADIZ
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El Capítulo I, además de reflexionar sobre el
bien jurídico en el ámbito económico en general y su relación con el administrador de hecho, se realiza una aproximación de los delitos societarios como delitos especiales puesto que dichos ilícitos han de ser realizados por un administrador de
hecho, de derecho e incluso como advierte el art. 295 CP por un socio, analizándose en una primera aproximación los problemas generales de autoría y participación para posteriormente concretarlos en los delitos societarios.
Por su parte, el Capítulo II establece un análisis general de los diversos delitos societarios al objeto de conformar el marco de estudio de esta tesis doctoral, fundamentalmente exponiendo determinadas divergencias doctrinales como pudiera ser
la delimitación entre los ilícitos de apropiación indebida y de administración desleal.
El Capítulo III, se realiza un somero análisis sobre el art. 31 CP, en cuyo tenor literal se incluye las referencias al administrador de hecho o de derecho, que posteriormente, se concretará en el Capítulo XIII del Título XIII.
El Capítulo IV, por su parte, analiza el núcleo fundamental de este trabajo: el administrador de hecho. Alude este capítulo primeramente a un análisis del concepto desde el punto de vista sociológico que nos permita entender la posición del
administrador en la sociedad o empresa a través de la teoría de la separación propiedad-control que vendrá determinada por las tesis managerialistas o no managerialistas.
El Capítulo V se dedica al análisis de las tipologías societarias y su relación con las figuras del administrador de hecho debido a la necesidad existente de examinar el marco en el que aparece dicha figura. Además del análisis de las entidades
que aparecen en el art. 297 CP, se estudian otras formas societarias más problemáticas como puedieran ser la sociedad irregular e incluso otras sociedades aún más discutidas como son las de hecho, ficticia, oculta o de fachada.
Por último en el capítulo VI se examina, una vez determinado el concepto de administrador de hecho o de derecho, qué concretas figuras societarias encajan en las descripciones de los mencionados sujetos activos. La acusación y denuncia falsas . Autor: Pérez Rúa María Paz. Año: 2003. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: Derecho. Centro de realización: Derecho
.
Resumen: El objetivo de esta tesis a través del estudio
del delito de acusación y denuncia falsas como delito pluriofensivo es resolver de manera unitaria todas las cuestiones que se plantean en nuestro Derecho en relación con este tipo delictivo. Para ello se inicia con una referencia a la evolución
histórica y al derecho comparado, para continuar con el análisis del bien jurídico protegido, pasando posteriormente al estudio de la antijuricidad, haciendo referencia a los sujetos activo y pasivo. A continuación es objeto de análisis la conducta
típica, dedicando una especial consideración a los destinatarios de la imputación, refieriendome posteriormente al juicio de culpabilidad y a las condiciones objetivas de procedibilidad. Sigue la tesis con el estudio del iter criminis, la autoria y
la participación, los problemas concursales con otros delitos y las consecuencias jurídicas, para concluir con las propuestas de lege ferenda aglutinadoras de las valoraciones que se han realizado a lo largo de esta tesis. ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE DE SUBVENCIONES COMUNITARIAS . Autor: VALLS PRIETO JAVIER. Año: 2003. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En la presente tesis se aborda el estudio de los
artículos 306, 309 y 628 del Código Penal. En primer lugar se realiza una introducción a la realidad del fraude a los fondos comunitarios. Se realiza un análisis del fénomeno de la globalización y de la eliminación de las fronteras, se resalta la
importancia de la función de los funcionarios y se delimita este delitos dentro del Derecho Penal Económico.
En segundo lugar se abordan los puntos más interesantes del fraude a los fondos comunitarios, como pueden ser el bien jurídico protegido, los problemas de redacción del tipo así como sus elementos objetivos y subjetivos, las diferentes formas de
autoría y participación, los problemas de culpabilidad y, finalmente, la pena recogida en estos apartados de nuestra ley penal.
Al mismo tiempo si hace un estudio detallado de cada uno de estos miembros de la Unión Europea, resaltando las diferencias existentes entre cada uno de los ordenamientos jurídicos existentes en la actualidad.
Seguidamente, se hace una valoración crítica de los dos proyectos que existen en la actualidad para la creación de Código Penal europeo, tanto el Corpus Iuris, como el borrador de directiva del Consejo y Paralamento europeos.
Sin duda, el autor del presente trabajo no es ajeno a los problemas que plantea la globalización al Derecho Penal. Es por ello por lo que se detiene a realizar un profundo análisis a la crisis del concepto de Estado Nación y sus problemas para
resolver la criminalidad trasnacional en la actualidad.
Finalmente dedica un amplio apartado de su investigación a aportar una solución a los problemas que se plantean con el fraude a los fondos comunitarios dentro de la crisis a la que nos hemos referido. LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRESIDIOS EN EL NORTE DE ÁFRICA DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN.
Autor: LLORENTE DE PEDRO PEDRO ALEJO. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura:
DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: SE OCUPA LA TESIS DE UNA CUESTIÓN POCO TRATADA EN EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE PENAS PESE A LA GRAN IMPORTANCIA QUE TRADICIONALMENTE HA VENIDO TENIENDO EN NUESTRO PAÍS LA CIENCIA PENITENCIARIA. EL TRABAJO ES MUY COMPLETO , Y ESTÁ DIVIDIDO
EN CUATRO PARTES. SE OCUPA LA PRIMERA , DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN SUS PRIMEROS ANTECEDENTES HASTA LLEGAR AL s.XVIII, PARA SEGUIR CON LAS PENAS EN ESTE MISMO SIGLO. SE DETALLA LA PENA DE GALERAS, LA DE MINAS, LA DE CAMPAÑAS EN EL EJÉRCITO, ASÍ
COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS EN LOS PRIMEROS PRESIDIOS. EN EL s.XVIII ENTRA EN DECLIVE LA PENA DE GALERAS, QUE TERMINARÍA SIENDO ABOLIDA. POR EL CONTRARIO, HAY UNA IMPORTANTE EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MINAS, DEL CUMPLIMINENTO EN ARSENALES Y
MARINA Y PRESIDIOS PENINSULARES CON LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIALES CON UN ESTUDIO DE LOS PRESIDIOS EN EL NORTE DE ÁFRICA, ASÍ COMO LOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEARON EN LOS MISMOS. LA SEGUNDA PARTE SE OCUPA DE LA PRESENCIA ESPAÑOLA EN
ÁFRICA CON ESPECIAL REFERENCIA DEL TRASLADO A LOS PRESIDIOS NORTEAFRICANOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDENAS. SE HACE RERENCIA A LOS PROBLEMAS QUE PLANTEABAN LOS REOS DENOMINADOS "REFUGIOS A SAGRADO", POR LA INMUNIDAD ECLESIÁSTICA QUE TENÍAN. LA
TERCERA PARTE SE OCUPA DE LOS PRESIDIOS EN ORÁN, LA ACTUACIÓN MILITAR ESPAÑOLA EN LA ZONA Y LA IMPORTANCIA DE LOS PENALES EN LA CONSOLIDACIÓN DE ALGUNAS PLAZAS. LA ÚLTIMA PARTE SE OCUPA DEL PRESIDIO DE CEUTA Y LOS MENORES DE MELILLA, EL PENÓN DE
VÉLEZ Y AL ALHUFEMAS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REGÍAN LA VIDA EN ESTOS ESTABLECIMIENTO.
SE DESTACA EN LA TESIS LA UTILIDAD DE LAS GALERAS Y MINAS, PUES AUNQUE ERAN POCOS LOS VOLUNTARIOS POR LA DUREZA DE LOS BAJOS SALARIOS, RESULTABA MAS ECONÓMICO UTILIZAR GALEOTES O FORZADOS QUE COMPRAR ESCLAVOS PARA QUE CUMPLIERAN ESTE TRABAJO.
CON ESTE SISTEMA DE PENAS SE PROCURABA TAMBIÉN ALEJAR AL SUJETO DEL LUGAR DONDE DELINQUIÓ, PUES ELLO SE CONSIDERABA DE ESPECIAL IMPORTANCIA. LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA PROCURABA ASEGURAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ALIMENTACIÓN, VESTUARIO,
MEDICINAS Y ALOJAMIENTO, SIN OLVIDAR LA MATERIA RELIGIOSA TAN IMPORTANTE EN LA ÉPOCA.
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