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ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES . Autor: BARBER BURUSCO SOLEDAD. Año: 2001. Universidad: PUBLICA DE NAVARRA
. Centro de lectura: CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES.
LA TUTELA PENAL DEL SECRETO DE EMPRESA, DESDE UNA TEORIA GENERAL DEL BIEN JURIDICO
. Autor: MORON LERMA ESTHER. Año: 2001. Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: ESCUELA DE DOCTORADO Y DE FORMACION CONTINUADA.
Resumen: El desarrollo tecnológico de la sociedad
postindustrial del siglo XX ha generado un modelo social, cuyo progreso depende, en gran medida, de los sistemas de informacion y comunicación y en el que la información, logicamente, se configura como un bien de inusitado valor. Este incremento del
valor de la información en la sociedad actual y, específicamente, en la economía de mercado, tambien asume una especial incidencia en el seno de la empresa. De una parte, la información empresarial reservada se erige en un instrumento de primer
orden, imprescindible para subsistir y progresar en un mercado internacional intensamente competitivo. De otra, la integración en Internet de las actividades empresariales y el proceso de globalización que caracteriza la economia moderna suscitan
profundas transformaciones y posibilitan una nueva forma de investigación y una nueva forma de organización de la producción y de la comercialización, caracterizada por su dimensión transnacional. Así, en este mercado, definido por el carácter
mundial de su estructura, estrategia y funcionamiento, el secreto empresarial se erige en una importante arma competitiva de los agentes u operadores económicos profesionales, que seran juzgados, ante todo, por su eficiencia. En esta medida, una
correcta comprensión juridica del secreto empresarial, asi como el arbitrio de su régimen juridico se revelan como una cuestión crucial para el intercambio y el crecimiento económico. La especificidad funcional propia del secreto viene suministrada
por el derecho de la competencia y, en concreto, por la competencia desleal. En esta medida, el acercamiento desde la perspectiva economica y jurídico-mercantil de estas instituciones ha sido indispensable a los efectos de delimitar y precisar el
bien juridico protegido en los artículos 278 a 280 del Codigo penal. Partiendo de dichos postulados, la tesis doctoral ha perseguido elaborar una teoría juridica del secreto empresarial, en la que se ha abordado como cuestión previa la formulación
de un concepto jurídico de secreto y su caracterizacion juridica.
LAS INSTRUCCIONES AL JURADO . Autor: PÉREZ CEBADERA M. ÁNGELES. Año: 2001. Universidad: JAUME I DE CASTELLON. Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS.
Resumen: El objeto de esta Tesis Doctoral es el estudio y análisis de uno de los aspectos del Jurado: Las instrucciones que el Magistrado-Presidente ha de impartir a los Jueces legos para que éstos sepan
cuál es su función cuando participan en un juicio penal y cómo han de desarrollarla. Para ello se realizan un estudio comparativo entre las instrucciones en España y Estados unidos. Dado que fue en el modelo norteamericano en el que se inspiró
principalmente el legislador español cuando tuvo que desarrollar el artículo 125 de la Constitución española que prevé la participación de los ciudadanos en el Poder Judicial.
Al estudiar las instrucciones al Jurado en Estados Unidos, antes de centrarnos en éstas, se realiza un breve histórico de la instrucción en USA y del proceso penal norteamericano para sí poder comprender la importancia y el funcionamiento del
Jurado en dicho país. A continuación, se estudia las instrucciones y el veredicto en España. Proponiendo cómo se deberían interpretar las disposiciones relativas a las instrucciones previstas en la Ley del Jurado a tenor del resultado de las
investigaciones realizadas en Estados Unidos con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Jurado en España. LA AUTORIA MEDIATA EN EL DERECHO PENAL. FORMAS DE INSTRUMENTALIZACIÓN . Autor: MARQUEZ CARDENAS ALVARO ENRIQUE. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El esquema general de la tesis se desarrolla en
cinco capítulos y su contenido es el siguiente:
Capítulo primero. Evolución histórica de la figura de la autoria mediata, el concepto de autor mediato sobre la base del texto del código penal Español derogado como del vigente.
Capítulo segundo. Trata de las diferentes teorías de la autoría y la participación.
Capítulo tercero. Sobre la instrumentalización del sujeto de adelante.
Capítulo cuarto. Se desarrollan las formas concretas de instrumentalización. Para los fines de su estudio sigo los siguientes presupuestos: intrumento que actua sin dolo, instrumento que actua coaccionado, el obrar dentro de un aparato de
poder, instrumento que obra con error no prohibición o seriviendose de inimputables, instrumento que no obra tipicamente e instrumento que obra de acuerdo a derecho.
Capítulo quinto. Trata de los límites de la autoría mediata. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO (ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978) . Autor: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ESTHER. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis
doctoral se dedica al estudio del especial régimen jurídico que nuestra Constitución reserva a los miembros del Gobierno en el tema de su responsabilidad penal, dada la especial atención que en todo Estado constitucional debe presentarse a los
mecanismos institucionales por los que se articula la obligación de responder del Poder ejecutivo. Por otra parte, su responsabilidad penal desde hace tiempo viene siendo objeto de análisis parciales por la doctrina constitucional, como
consecuencia, entre otros factores, de la crisis de su responsabilidad política, es decir, de su ausencia de operatividad práctica. El debate internacional sobre la responsabilidad gubernamental ha sido intenso en los últimos años, y la
determinación de cómo debe serles exigida su responsabilidad jurídica forma parte esencial del mismo.
La parte fundamental de esta tesis doctoral se centra en el estudio del artículo 102 de la Constitución española, de tres apartados, que contiene dicho régimen especial de exigencia de responsabilidad penal. Así, para la determinación del
fundamento y justificación del por qué de dicha especialidad su capítulo I se dedica al análisis conceptual de los diferentes tipos de responsabilidad a que se encuentra sometido el Poder ejecutivo, prestando especial atención a su responsabilidad
político-criminal escasamente comentada por la doctrina constitucional. A continuación su capítulo II incluye el análisis de su origen y primeros precedentes históricos y de la evolución sufrida por los diferentes procedimientos especiales de
exigencia de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno en el Derecho Comparado y nuestro constitucionalismo histórico. En concreto, se analizanlos siguientes ordenamientos jurídicos-consticuionalismo histórico. En concreto, se analizan los
siguientes ordenamientos jurídicos-constitucionales. Gran Bretaña, Estados Unidos, Italia, Francia y las necesarias referencias a Bélgica, Alemania y Portugal.
El grueso de la tesis lo constituyen dos capítulos: tercero, cuarto y quinto, que procuran mantener la sistemática adoptada por la Constitución española de 1978. Por tanto, su capítulo III analiza el fundamento de la especialidad de fuero que
el apartado 1º del artículo 102 permite en la determinación de la responsabilidad penal ordinaria de los miembros del Gabinete, así como los problemas y dificultades de engranaje de este precepto en el conjunto de nuestro sistema constitucional. Por
su parte, el capítulo IV estudio el apartado 2º de articulo 102 que regual la responsabilidad político-criminal o penal especial de los miembros del Gobierno, es decir, la sustitución del régimen procesal común en el caso de que se trate de delitos
de alto calado político. Estos son los que, genéricamente, nuestro Texto constitucional llama: delitos de traición o contra la seguridad del Estado. La parquedad del precepto exigía, fundamentalmente, un estudio riguroso del tipo de remisión a la
legislación penal que la dicción constitucional establecida y de su ámbito objetivo, así como su vocación y naturaleza jurídica. Por último, el capítulo III analiza el apartado 3º del artículo 102 sobre la interdicción de indulto particular en estos
supuestos, que denomina prohibición de la prerrogativa real de gracia.
COMPORTAMIENTO OMISIVO Y DERECHO PENAL . Autor: LACRUZ LOPEZ JUAN MANUEL. Año: 2001. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A
DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO ZARAGOZA UNED.
Resumen: EL OBJETO DE LA TESIS ES EL ANALISIS DE LOS
CARACTERES QUE DEFINEN A LA OMISION Y DE SU RELACION CON LAS CONDUCTAS ACTIVAS. SE TRATA DE LA DETERMINACION DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL CONCEPTO GENERAL DE LA OMISION COMO CONDUCTA DISTINTA E INDEPENDIENTE, AUNQUE NO NECESARIAMENTE CONTRARIA,
DE LA ACCION.
EL TRABAJO COMIENZA CON EL ANALISIS DE LAS NUMEROSAS CONSTRUCCIONES QUE SE HAN DESARROLLADO PARA DISTINGUIR LA ACCION DE LA OMISION. TANTO DESDE LA PERPECTIVA DE LA DOCTRINA COMO DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SE DISTINGUEN TRES
GRUPOS: LAS TEORIAS NATURALISTAS, LAS NORMATIVISTAS Y LAS DE LA CAUSALIDAD. EL ANALISIS DE LOS DOS PRIMEROS GRUPOS CONDUCE AL RESULTADO DE QUE NINGUNA DE LAS PROPUESTAS ELABORADAS EN ESTE AMBITO ES PLENAMENTE CONVINCENTE. EN CUANTO A LAS TEORIAS DE
LA CAUSALIDAD, TRES CONCLUSIONES SE PUEDEN DESTACAR: JUNTO A CURSOS CAUSALES DE NATURAZA FISICO-MECANICA EXISTEN OTROS DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL, ESTO PERMITE HABLAR DE OMISIONES CAUSALES, Y POR ULTIMO, ES POSIBLE TAMBIEN ENCONTRAR ACCIONES QUE NO
CAUSAN NADA.
A PARTIR DE AQUÍ Y HABIDA CUENTA DE QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL SE INTERESA POR LA INTERACCION DEL INDIVIDUO CON EL MEDIO ACCION Y OMISION NO SE PRESENTAN EN TODO CASO COMO FENOMENOS CONTRARIOS CUANDO SU INTERACCION CON EL MEDIO TENGA LA
MISMA NATURALEZA LOS TIPOS DELICTIVOS PODRAN SER COMUNES.
COMO ULTIMO PUNTO DE LA TESIS SE PROPONE UN CONCEPTO ONTOLOGICO DE OMISION. EL DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL . Autor: FERRER BARQUERO RAMÓN. Año: 2001. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE
DERECHO.
Resumen: Se estructura el trabajo en varios apartados,
estando el primero dedicado a la evolución histórica del delito y el segundo al derecho comparado. Posteriormente se conforma la parte central con alusiones al bien jurídico, al sujeto activo, a la conducta típica y al aspecto subjetivo. Para
terminar se tratan las formas imperfectas de ejecucción y las circunstancias de exención y modificación de la responsabilidad penal.
Finalmente se exponen las conclusiones que ha llevado la investigación, incluyendo ciertas proposiciones de lege ferendá destinadas a mejorar y adecuar a la época actual la regulación de la prevaricación judicial. LA RELEVANCIA DE LA JUSRIFICACION EN LO DELITOS INPRUDENTES. Autor: POMARES CINTAS ESTHER. Año: 2001. Universidad: JAEN. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES JURIDICAS. Centro de realización:
GRANADA.
Resumen: La necesidad de una elaboracion dogmatica del
delito imprudente ha de extenderse igualmente al estudio pormenorizado de los problemas que plantea la aplicación de las causas de justificacion (legitima defensa, estado de necesidad justificante…) en esta categoria de delitos.
Dada la dificultad de sustentar el modelo sistematico definido desde el ---, esta materia ha de explicarse a partir de una estructura propia que pueda responder a la naturaleza circunstancial del injusto imprudente.
EL DELITO DE ALTERACIÓN DEL GENOTIPO . Autor: RODRÍGUEZ RAMOS YOLANDA. Año: 2001. Universidad: PABLO DE OLAVIDE
. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
Resumen: La tesis se centra
fundamentalmente en el análisis dogmático del artículo 159 del Código penal, relativo a la alteración del genotipo. Para el análisis de esta nueva figura penal, hemos dividido el trabajo en dos grandes apartados: el primero, se ocupa de cuestiones
generales relacionadas con la nueva figura penal, hemos dividido el trabajo en dos grandes apartados: el primero, se ocupa de cuestiones generales relacionadas con la nueva Genética, así como del estudio de la normativa internacional y comparada. En
el segundo se realiza propiamiente el análisis de los diferentes elementos que integran la conducta típica. Así, el cuarto capítulo es fundamental, ya que se ocupa de determinar el bien jurídico protegido por este delito, es decir, el patrimonio o
herencia genéticos. Seguidamente me ocupo del objeto material del delito, enfocándolo a las células de la línea germinal humana. Continúa el trabajo con la acción típica y del resultado, elementos íntimamente vinculados al desarrollo con la acción
típica y del resultado, elementos íntimimamente vinculados al desarrollo de la Ingeniería genética aplicada al ser humano. Finalmente, me aboco al estudio del subjetivo y del análisis de la relación que guarda este delito con otras figuras afines
del Código penal. AUTORIA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES . Autor: SÁNCHEZ LÁZARO FERNANDO. Año: 2001. Universidad: LA LAGUNA
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: En este trabajo se ofrece un modelo
para solucionar los problemas que plantea la intervención delictiva en los delitos imprudentes. El trabajo se estructura en tres partes:
En la primera se realiza un revisión crítica de las propuestas realizadas hasta ahora y sólo al final, brevemente, se presenta el criterio sobre el que se construye el modelo desarrollado: la competencia sobre la fuente de peligro. Este
concepto se basa en una comprensión material de la autoría -concretamente, como primera forma de responsabilidad delictiva- y el criterio adoptado permite, a juicio del autor, concreta a la personsa o personas que ocupan esta posición.
En la segunda parte de la obra -capítulos segundo, tercero y cuarto- se desarrollan las distintas formas de autoría -directa, mediata y coautoría- a partir del criterio propuesto. Aunque la opción por un criterio de carácter normativo y
permitirá prescendir de la distinción entre autoría directa y mediata, el autor no ha renunciado a estas figuras y para su determinación atiende al momento fenomenológico sobre el que se ha construido tradicionalmente tales figuras: la
disponibilidad fáctica de la fuente de peligro. Se distingue entre las distintas formas de autoría atendiendo al carácter directo o indirecto, individual o colectivo de la relación de los sujetos competentes con la fuente de peligro. En el capítulo
dedicado a la autoría directa Sánchez Lázaro explica con detalle el concepto de autor que propone y caracteriza a esta figura con ayuda de los dos momentos señalados: competencia sobre la fuente de peligro y disponibilidad táctica de la misma. El
autor directo ostenta tanto la competencia como la disponibilidad fáctica sobre la fuente de peligro.
En autor directo ostenta tanto la competencia como la disponibilidad fáctica sobre la fuente de peligro. En la coautoría, entre otras singularidades, debe destacarse la propuesta de tres estructuras típicas, una de las cuales se construye sobre
lo que el autor ha denominado "ámbitos de corresponsabilidad" y que, a su juicio, permiten una nueva forma de fundamentar esta figura. En la autoría mediata, presenta otras tres estructuras típicas y plantea una nueva forma de entender esta figura,
concretamente, como modelo para facilitar la solución de supuestos. Esta última forma de autoría responde un esquema sencillo: hombre de detrás competente-hombre de delatne incompetente y competencia del primero sobre la incompetencia del segundo.
Consciente del grado de dificultad de puede plantear la nueva configuración que propone de la autoría, se incluye grupos de ejemplos detrás de cada una de las estructuras típicas propuestas donde se muestra su operatividad.
En la tercera y última parte, una vez concluído el tratamiento de la autoría, se estudian primero las distintas formas de participación, fundamento y estructura típica y, posteriormente, trata la cuestión de su punibilidad. Según el autor, al
partícipe se le castiga porque el riesgo no permitido que genera su actuación se realiza en el resultado lesivo. De la forma enq ue fundamenta el castigo del partícipe no deduce argumentos a favor o en contra de su viabilidad en los delitos
imprudentes. En el estudio de la estructura típica de la cooperación necesaria y complicidad ofrece una propuesta de solución: la teoría de las circunstancias tasadas.
Esta teoría se construye sobre dos ideas fundamentales: la incapacidad de la definición legal de la cooperación necesaria para ofrecer un criterio válido que permita establecer diferencias cualitativas con la complicidad y la necesidad de
justificar la pena a imponer. La estructura típica ofrecída es sencilla, el tipo objetivo estaría integrado por cuatro momentos que, a su juicio, permiten justificar materialmente la apreciación de la cooperación necesaria. Mientras que el
fundamento de la imputación del hecho principal coincide con lo visto en la coautoría.
Esta propuesta, al limitar a cuatro las circunstancias que integran el tipo objetivo, permite operar con un alto grado de seguridad jurídica, y su naturaleza material, reduciendo ambas figuras a términos cuantitativos, justificar la pena a
imponer. Enc uanto al tema específico de la investigación, tampoco aquí infiere argumentos no impidan apreciar formas de intervención accesorias en la imprudencia. En cuanto a cuestión de la punibilidad se pronuncia a favor del castigo de la
participación en los delitos imprudentes. EL DERECHO PENAL ANTE EL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA EN EL MERCADO DE VALORES
. Autor: PRIETO DEL PINO ANA M.. Año: 2001. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
Resumen: El capítulo I permite una primera aproximación
al fenómeno de la utilización de información privilegiada en el mercado de valores. En él se establecen, asimismo, los objetivos de la investigación, las pautas metodológicas de la misma y su contexto valorativo. Los referidos objetivos son dos. El
primero de ellos es tratar de determinar el grado de acierto de la decisión de penalizar las conductas estudiadas. De la obtención de una respuesta favorable a la opción punitiva queda pendiente la asunción de un segundo objetivo, cual es examinar
la figura delictiva contenida en los artículos 285 a 288 del Código penal de 1995 a la luz de los principios rectores de la intervención penal en un Estado social y democrático de Derecho. La investigación adopta un enfoque interdisciplinario
económico y jurídico que se integra en el marco de una metodología teleológico-funcionalista, que conjuga y armoniza la orientación del Derecho penal hacia las ciencias sociales con la necesaria atención a los principios informadores del ius
puniendi. Esta metodología ha permitido contemplar los efectos que generan las operaciones de iniciados sobre el desenvolvimiento de un mercado de valores estructural y valorativamente con el diseño constitucional, diseño a cuyo análisis y
determinacion se dedica buena parte del mencionado capítulo.
El capítulo II, en el que se aborda el estudio del contexto estructural de las operaciones de iniciados estudia los dos pilares sobre los que aquéllas privotan, es decir, el mercado de valores y el mercado de información.
Sobre la base de las importantes conclusiones extraídas tras realizar el estudio aludido, la doctoranda lleva a cabo en el capítulo III un análisis de los diversos efectos, positivos y negativos, desplegados por el uso de información
privilegiada sobre un mercado de valores. Ana María Prieto se distancia de las opiniones doctrinales existenes en torno al objeto sobre el que se recae la dañosidad social del uso de información privilegiada y argumenta que dicho objeto es un
presupuesto fundamental de la libre concurrencia de los inversores al que denomina "justicia informativa de las cotizaciones".
En el capítulo IV, antes de abordar el segundo objetivo de su investigación, Ana María Prieto adopta como patrón legitimador de la intervención punitiva el llamado principio de prohibición de exceso o principio de proporcionalidad en sentido
amplio, en el que disntigue un nivel externo y un nivel interno de análisis y aplicación. Al desarrollo de sus contenidos dedica el referido capítulo, prestando especial atención a las cuestiones que suscita la intervención penal en el ámbito
económico en general y en el uso de información privilegidada en particular. El pormenorizado estudio de los artículos 285,286,287 y 288 del Código penal a la luz del principio de prohibición de exceso constituye el objeto del capítulo V, en el que
la docotranda realiza muy numerosas propuestas de interpretación de lege lata y de modificación de lege ferenda de los referidos preceptos. LA GÉNESIS DE LA LEY 23/1992 DE SEGURIDAD PRIVADA . Autor: GIMENEZ-SALINAS FRAMIS ANDREA. Año: 2001. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE ALBACETE.
Resumen: La tesis constituye un análisis sociológico de
la ley 23/1992 de seguridad privada. La primera parte resume las bases teóricas sobre la seguridad privada, centrándose en tres puntos principalmente: conceptos y desarrollo de la seguridad privada, composición con la seguridad pública y di-- sobre
la -- privado-público en materia de seguridad, así como los cambios que se están produciendo en el gobierno de la seguridad en los paieses occidentales.
La segunda parte es un estudio social de la ley que describe, mediante un método cualitativo de investigación cómo se produjo la genesis de la ley de seguridad privada. Actores que participan en las distintas fases de elaboración, intereses que
representaban, recursos utilizado en el proceso legislativo en su diferentes fases: política y parlamentaria. LA PROTECCIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL ORDENAMIENTO PENAL ESPAÑOL. Autor: LÓPEZ MORENO JUANA. Año: 2001. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA.
Resumen: El objeto del trabajo es
analizar si nuestro ordenamiento penal otorga una protección adecuada a lo que se denomina genericamente "función jurisdiccional", analizandos por primera vez de forma conjunta dicha función jurisdiccional, desde el punto de vista de su protección
penal y no de forma aislada en consideración a un tipo concreto.
Se analiza la función de juzgar,la articulación de poder judicial dentro de los poderes del estado, así como la cuestión relativa a la existencia de un bien jurídico denominado ejercicio de la función jurisiccional, examinando cada uno de los
tipos comprendidos en el título XX del código penal de 1995, así como otros ubicados fuera del mismo que tienen relación con el bien jurídico protegido.
El estudio anterior se completa con un resumen estadístico de los delitos contra la administración de justicia en los últimos años de vigencia del código penal de 1973 y los cinco primeros años del código penal de 1995, terminando con amplias
conclusional y propuestas de lege ferenda sobre algunos puntos concretos. LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO . Autor: GUARDIOLA GARCÍA JAVIER. Año: 2001. Universidad: VALENCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Estudio del delito español de realización
arbitraria del propio derecho. Partiendo de analizar la función del ejercicio de un derecho en el sistema penal y en el concreto ámbito de la justificación penal, y de analizar los antecedentes históricos y modelos de Derecho comparado (Alemania,
Italia, países iberoamericanos…), la tesis aborda la determinación del bien jurídico (con especial atención a la Administración de Justicia). A partir de aquí, estudia el elemento subjetivo especial del tipo, que entiende elemento subjetivo de
minoración del contenido de injusto; los conceptos de violencia, intimidación y fuerza en las cosas; el inciso "actuando fuera de las vías legales"; y la modalidad agravada por uso de armas u objetos peligrosos.
Se ocupa en todo ello de acotar el ámbito de la tipicidad, el contenido de injusto y las posibilidades de justificación, la imputación subjetiva y las causas de su exclusión (con especial atención a múltiples posibilidades de error), los
problemas concursales, la pena asignada y otras cuestiones conexas (responsabilidad civil, consecuencias accesorias …). LA INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL. ESPECIAL REFERENCIA A LA ACCIÓN
CIVIL . Autor: FERNÁNDEZ FUSTES M. DOLORES. Año: 2001. Universidad: VIGO. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE OURENSE, UNIVERSIDAD DE VIGO.
Resumen:
Tradicionalmente el legislador español se ha preocupado, casí de forma exclusiva, del sujeto activo del delito. Sin embargo, ha dejado prácticamente en el olvido a la víctima, hasta tal punto que, en nuestras leyes tan sólo encontramos alguna
referencia anecdótica a la misma. Por ello, en la actualidad es necesario reforzar la posición de la víctima en el proceso y proceder a una adecuada armonización entre sus derechos y los de los delincuentes. El trabajo de tesis doctoral se ha
estructurado en siete capítulos. El primer de ellos se centra en el estudio de las partes activas o acusadoras. Para ello ha sido necesario deferenciar entre las figuras del ofendido y del perjudicado, debido a que precisamente esta cualidad de
ofendido y perjudicado es la que determina la legitimación activa para intervenir en el proceso. Además, se analiza de modo especial la legitimación para ejercitar la acción civil en aquellos supuestos en los que como consecuencia del delito se
produce la muerte. En el siguiente capítulo se aborda el estudio de las partes pasivas o acusadas, con un obligado análisis de las reformas introducidas por el Código Penal de partes pasivas o acusadas, con un obligado análisis de las reformas
introducidas por el Código Penal de 1995 en la figura de los responsables civiles, tanto directos como subsidiarios. Se ha analizado con especial detenimiento el papel que puede jugar la víctima en la iniciación del proceso penal. Así, el capítulo
tercero, se centra en la importancia de la denuncia necesaria en los delitos semipúblicos, como presupuesto para que se inicie válidamente el proceso, y en las peculiaridades de la querella privada. Además, resultó fundamental el estudio del
ofrecimiento de acciones. El capítulo cuarto se dedica al análisis de la acción civil acumulada a la penal. Así, por una parte se aborda la cuestión de la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil ex delicto y por otra, las ventajas y
desventajas del sistema de ejercicio conjunto de las acciones penal y civil en el proceso penal, vigente, en nuestro ordenamiento jurídico.
El capítulo quinto se dedica a tratar la intervención de la víctima a lo largo de la sustanciación del proceso penal, poniéndose claramente de manifiesto la necesidad de que ésta adquiera mayor protagonismo en el mismo. El capítulo sexto se
dedica a las medidas cautelares reales tendentes a garantizar la eficacia de la futura ejecución de los pronunciamientos civiles de la sentencia. Se analizan las distintas medidas que se pueden acordar y el procedimiento para hacerlo, incidiendo
especialmente en el momento en que éstas se deberían acordar, por ser de gran importancia. Finalmente, el trabajo concluye analizando otras cuestiones que afectan a la fase final del proceso. Se ha estudiado con especial atención, en primer lugar
el perdón como manifestación de la facultad de disposición de la víctima. A continuación, se ha analizado el papel que puede jugar la víctima en las negociaciones que proceden a la consecución del acuerdo de conformidad, tras la introducción del
principio de consenso en nuestro ordenamiento jurídico. Concluye este tema, con un estudio, que se extiende también al derecho comparado y en especial a Alemania, sobre la reparación de los daños causados, como posible alternativa a la imposición y
determinación de la pena que, establece la Ley en forma de sanción pública por el delito cometido. LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO POR LOS HECHOS COMETIDOS POR SUS COOPERADORES
. Autor: MEINI MENDEZ IVAN FABIO. Año: 2001. Universidad: CADIZ. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Esta
tesis versa sobre los modelos de imputación de responsabilidad penal al empresario u órgano directivo de las empresas por los hechos cometidos por sus cooperadores. Sobre la base de que el empresario es quien organiza la actividad empresarial y, por
la posición que ocupa en la empresa, tiene un mayor grado de conocimiento sobre los procesos productivos que sus empleados subordinados, se asume que tiene, también, el deber de vigilar el correcto comportamiento de sus empleados. Así, se admite que
el empresario puede responder penalmente a título de autor mediato, incluso cuando el ejecutor subordinado sea también un sujeto penalmente responsable (teoría de la autoría mediata sobre la base del dominio de la voluntad en los aparatos de poder
organizado). Se analiza también la responsabilidad del empresario en comisión por omisión. En tal sentido, se estudian las diversas fuentes de deber de garante que éste tiene en función a la concreta actividad que desempeña para la empresa.
Paralelamente, se analiza la responsabilidad en la que puede incurrir el miembro de un órgano colegiado cuando se adopta un acuerdo antijurídico. Del estudio de la posición de garante del empresario se deriva el análisis de la delegación de
funciones como método de transmisión de la posición de garante. Se estudian sus presupuestos y sus consecuencia, adoptándose la idea de que el empresario que delega en un tercero una concreta actividad, mantiene una posición de garante residual que
le obliga a vigilar el cumplimiento de la tarea delegada. Asímismo, se estudia la problemática que origina la imputación de responsabilidad penal por la comisión de delitos especiales ("actuación en lugar de otro"). Finalmente se valora la
posibilidad de elevar a la categoría de autoría comportamientos del empresario que, materialmente, constituyen participación delictiva, así como la posibilidad de crear un tipo específico de omisión pura en el cual se sancione la inobservancia por
parte del empresario de su deber de vigilancia. Se descartan ambas opciones en la medida en que se acepte la participación imprudente. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES EN EL PROCESO PENAL . Autor: VALBUENA GONZÁLEZ FÉLIX. Año: 2001. Universidad: BURGOS
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE
DERECHO.
Resumen: La presente
tesis pretende ofrecer un completo análisis de la institución procesal conocida como cuestiones prejudiciales, pero limitadamente dentro de la manifestación jurisdiccional penal.
Con ese objetivo se examinan, en primer término, sus antecedentes históricos, distinguiendo, por un lado, los antecedentes más remotos representados por el "praeiudicium" del Derecho Romano y, por otro lado, los precedentes nacionales desde el
antiguo Derecho castellano hasta nuestros tiempos.
En segundo lugar, se realiza un imprescindible análisis de Derecho comparado, recorriendo la regulación de las cuestiones prejudiciales en los ordenamientos jurídicos de diversos países de nuestro entorno jurídico, tales como Francia, Italia,
Alemania y Portugal, sin olvidar asimismo una referencia a sus propios precedentes históricos. El examen del correspondiente Derecho positivo se ve acompañado de destacadas aportaciones doctrinales y jurisprudenciales en un intento de solventar los
principales problemas surgidos en su aplicación práctica.
La tercera parte constituye el núcleo esencial de la obra, soportando la construcción eminentemente teórica del instituto prejudicial. Así, se procede, sucesivamente, a la caracterización de las cuestiones prejudiciales y su distinción de otras
figuras afines, la clasificación de las mismas y, finalmente, la exposición y crítica de los diversos sistemas de regulación de la prejudicialidad en el proceso penal.
La cuarta parte de la obra, de marcado acento positivista, aborda la regulación de las cuestiones prejudiciales en el proceso penal español, mediante el análisis del régimen general contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los diversos
supuestos previstos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. El criterio utilizado para proceder a un examen exhaustivo de los mismos atiende a los efectos procesales que su planteamiento genera en el proceso penal, permitiendo distinguir
supuestos de cuestiones no devolutivas frente a cuestiones devolutivas y, a su vez, dentro de éstos últimos los que presentan, respectivamente, carácter relativo y absoluto.
Por último, se exponen unas breves conclusiones acerca de las cuestiones prejudiciales en el proceso penal, resultado de una reflexión personal practicada tras una exhaustiva consulta bibliográfica -de carácter interdisciplinar- así como
jurisprudencial, en torno a las principales resoluciones judiciales dictadas en esta materia por los Tribunales supranacionales, españoles y extranjeros. LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL . Autor: FERREIRO BAAMONDE XULIO. Año: 2001. Universidad: A CORUÑA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTADE
DE DEREITO.
Resumen: La Tesis realiza un esstudio de las relaciones entre víctima y proceso penal, analizando la intervención de ésta en el enjuiciamiento criminal, tanto en el ejercicio de la acción pública, a través de las categorías de parte existentes en
el proceso español, como en las diversas oportunidades en las que el ordenamiento jurídico le ofrece posibilidades de participación. También se ocupa la tesis del estudio de las posibilidades de tutela de los intereses particulares de las víctimas
en el proceso español y de los mecanismos complementarios y alternativos a éste, aportando soluciones de lege ferenda para una mayor protección de los mismos en el proceso español, para lo que se realiza un repaso a las respuestas que el derecho
comparado ofrece para los problemas planteados. LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LA MARCA . Autor: ALCAIDE DÍAZ-LLANOS RICARDO. Año: 2001. Universidad: CASTILLA-LA
MANCHA. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES. Centro de realización: TOLEDO.
Resumen: La
presente Tesis Doctoral aborda el tratamiento jurisdiccional de la marca, desde los tres puntos de vista que se reconocen en nuestro Ordenamiento Jurídico, a saber; penal, contencioso-administrativo y civil. Todo ello se precede de unas nociones
previas sobre conceptos básicos de la marca, efectuados desde la óptica del derecho material.
Dentro de los aspectos más relevantes que se estudian en el proceso civil, al que, debido a su relevancia práctica, se le dedica una especial atención, hay que mencionar el estudio del criterio de competencia que se recoge en el art. 125 LP, el
objeto del proceso, incluida la legitimación, el plazo para la interposición de la pretensión, a los aspectos procedimentales, medidas cautelares y ejecución. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE SU PROTECCIÓN
PENAL . Autor: MARTÍN URANGA AMELIA. Año: 2001. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización:
FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El proceso de
innovación biotecnológica está compuesto de diversas fases: fase de investigación (básica y aplicada); de desarrollo y de aplicación industrial.
Las grandes inversiones necesarias para el desarrollo y explotación industrial y comercial de las innovaciones biotecnológicas exigen un marco de seguridad jurídica que vendrá dado a través de instrumentos jurídicos que protejan todas las fases
de la innovación.
La finalidad de este trabajo es analizar cuál es el instrumento jurídico adecuado a cada una de las fases del proceso de innovación biotecnológico para que reciban una protección integral. Para ello se recurre a tres instrumentos jurídicos
tradicionales como el derecho de autor, el secreto industrial y la patente, estudiando si desde su concepción clásica de instrumentos jurídicos de protección de creaciones e invenciones responden eficientemente a esta nueva realidad social; o si es
necesario adecuarlos, adaptarlos a la misma. Si la protección es adecuada se traduce de manera directa en un éxito de la política de fomento de la I+D con lo cual el derecho asume un doble papel, por un lado de protección, y por el otro de estímulo.
En el examen de cada uno de estos mecanismos jurídicos se estudia tanto su protección penal como no penal. Para el estudio penal se tiene en cuenta los principios tradicionales del mismo, lo que nos hace tomar posición a cerca de la discusión
actual sobre la expansión del derecho penal en relación con la biotecnología.
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