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LA PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
. Autor: MIRO LLINARES FERNANDO. Año: 2001. Universidad: MIGUEL HERNANDEZ. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
. Centro de realización: UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ ELCHE.
Resumen: Análisis del
delito del artículo 270 del código penal regulador de los delitos relativos a la propiedad intelectual.
El trabajo se inicia con un estudio de las normativas que históricamente regulaban en las vías penal y civil para continuar con el estudio de la institución y de los distintos intereses que la dotan de sentido. Ello permite afrontar la
determinación del bien jurídico protegido en el delito y la explicación de las razones político criminales que llevaron al legislador a incriminar las conductas del delito del artículo 270 código penal.
El trabajo continua con el tipo objetivo, del cual resulta especialmente importante el de las conductas típicas y con el delt ipo subjetivo, para finalizar con la culpabilidad, las formas de aparición del delito, concurso y tipos
agravados. LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. ASPECTOS PROCESALES Y PENALES
. Autor: LÓPEZ CONTRERAS RONY EULALIO. Año: 2001. Universidad: CANTABRIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La Tesis
Doctoral de D. Rony E. López Contreras, tiene por objeto el estudio del instituto jurídico de la sustitución de las penas privativas de libertad, tanto en su dimensión sustantiva como procesal. Dicha institución permite eludir, en algunos casos
concretos, la pena de prisión, articulando para ello alternativas a la misma, como la pena de multa, el arresto de fin de semana y los trabajos en beneficio de la comunidad. Este mecanismo está ideado, no sólo para evitar la desocialización y
criminalización del sujeto, sino también, simultáneamente, para cumplir los fines de la pena, preventivo generales y preventivo especiales. Por otra parte, en el ámbito del proceso penal, esta institución otorga un amplio margen de discrecionalidad
a los jueces, pues estos pueden optar por una reacción penal distinta a la prisión, evitando los efectos desocializadores y de prisionización que presenta el internamiento carcelario.
En cuanto al desarrollo investigativo de esta Tesis Doctoral, tras un estudio histórico promenorizado de esta institución de la que pueden encontrarse antecedentes incluso en el ámbito del Derecho romano, se efectúa un estudio de los principios
penales y procesales aplicables a la misma, abordando las relaciones entre el Derecho penal sustativo y el Derecho procesal penal; asimismo se realizó un análisis de Derecho comparado, teniendo en cuenta la doctrina y legislación de Alemania,
Francia, Italia y Portugal. El núcleo esencial de esta Tesis lo constituye el recorrido legal, doctrinal y jurisprudencial que se efectuó para determinar el concepto, objeto, requisitos, procedimiento (plazos, condiciones, recursos, …) y efectos de
esta institución, siempre desde una visión favorable y acorde con los principios que consagra la CE.
LOS BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS. LEGITIMIDAD Y BASES METODOLÓGICAS PARA SU CONCRECIÓN
. Autor: SOTO NAVARRO SUSANA. Año: 2001. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En un primer nivel de análisis, se
aborda el problema de la legitimidad del Derecho penal como instrumento de control social a partir de dos enfoques paradigmáticos en la discusión actual: la teoría de sistemas de Luhmann y la teoría del discurso de Habermas. Estas teorías sirven de
base también para indagar, en un segundo nivel de análisis, las pautas que deben regir para el legislador en su tarea de selección de los contenidos dignos de tutela penal. Las conclusiones obtenidas se aplican para profundizar en la elaboración de
un modelo comunicativo de legislación penal. Sobre estos presupuestos se analiza la problemática de los bienes jurídicos colectivos, proponiendo un método para su concreción y para la determinación de su lesión. LA EXIMENTE DE ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL . Autor: MATEO AYALA ELADIO JOSÉ. Año: 2001. Universidad: ZARAGOZA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.
Resumen: El tema de tesis doctoral responde
al estudio (realizado en 11 capítulos) de la causa de inimputabilidad de "cualquier anomalía o alteración psíquica" recogida en el artículo 20.1º del Código penal español. La locución legal "cualquier anomalía o alteración psíquica", aunque ajena a
nomenclatura psiquiátrica, sin embargo, contiene una directriz interpretativa plasmada en el Cap. V de este trabajo de investigación.
Se hace también, un estudio pormenorizado de la hipótesis psicopatológicas más relevantes que inciden en la capacidad de comprender lo injusto de una conducta o de adecuar el comportamiento de conformidad a ese entendimiento, contenido que
corresponde a los Capítulos VII y VIII.
Si el concepto "enajenado" (Cód.p.anterior) resultaba poco psiquiátrico, abstracto, vago, e impreciso, ha sido cuestión prioritaria, tratar de matizar el referido término, recoger los postulados doctrinales y la evolución jurisprudencial al
respecto, tratando esta causa de inimputabilidad, desde la denominada Antigüedad Clásica, continuando con el Derecho histórico español, Edad Moderna e Ilustración; haciéndolo finalmente, respecto a los períodos de la Codificación y del siglo XX
(Cap. II).
El Cap. IV, ha sido dedicado al estudio y exposición de las diferentes formas de enunciar esta eximente: fórmulas Biológicas, Psicológica y Mixta, así como las cuestiones que suscita cada una de ellas; y, en el Cap. VI queda plasmado el
contenido de las opciones seguidas en otros países, concretamente, Francia, Italia y Alemania, en relación a esta eximente.
Se tratan también (Cap. IX), los Principios que deben regir la aplicación de las medidas de seguridad, consecuencia jurídica de la que son acrredores los sujetos declarados inimputables peligrosos criminales; así como la relación existente
entre pena y medida de seguridad aplicables a un semiimputalbe (peligroso criminal). En el Cap.X, se recoge la cuestión relativa a la ejecucción y control de la medida de seguridad de internamiento psiquiátrico. Y, en el Cap. XI, se hace referencia
al contenido y extensión de la responsabilidad civil derivada de los ilícitos penales cometidos por los enfermos mentales. LA MINORIA DE EDAD PENAL . Autor: VENTAS SASTRE ROSA. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE
DERECHO U.C.M..
Resumen: Este trabajo de investigación viene a poner de
relieve una importante y trascendente reforma del vigente Código Penal de 1995, no tanto porque el artículo 19 eleva el límite de edad penal a 18 años, como por el hecho de que este artículo aparece configurado, por primera vez en nuestra
codificación, como un precepto autónomo de las restantes causas que existen de la responsabilidad criminal, recogidas en el artículo 20, lo que ha permitido la creación de un auténtico derecho penal juvenil inexistente en nuestro país hasta la
fecha.
La importancia de resaltar esta reforma, junto con el propósito de coadyuvar al análisis de un texto que ha entrado en vigor recientemente, la ley orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores constituye
el objeto principal de este trabajo de investigación.
EL ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN . Autor: MUÑOZ CLARES JOSÉ. Año: 2001. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE MURCIA.
Resumen: Se Trata de un estudio estadístico, histórico,
comparatista y de pura legalidad actual sobre la figura de uno de los delitos que más ha crecido estadísticamente desde los años 70 hasta la fecha, pasando de apenas unas decenas al año a 450.000 en el 2000. Al hilo de la investigación desarrollada
se rompe con instituciones como el ánimo de lucro, consumición anticipada, las innunmerables ficciones que habitan aún hoy dentro de los tipos penales y, en definitiva, se propone un rediseño del tipo sometiéndolo a los requisitos constitucionales,
afectando también a las circunstancias como el disfraz, la reinicidencia y la drogodependencia. OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR DETERMINADOS DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN . Autor: RUBIO LARA PEDRO ÁNGEL. Año: 2001. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE ALBACETE.
Resumen: La tesis doctoral tiene por objeto hacer un
estudio integral del delito de omisión del deber de impedir determinados delitos o de promover su persecución, tipificado el artículo 450 del Código penal de 1995. De este modo, la investigación parte del análisis de los antecedentes históricos de
dicho precepto y presta una especial atención al examen del bien jurídico protegido, los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, causas de justificación y de exclusión de la culpabilidad, así como a las formas especiales de aparición y
eventuales concursos de normas. OBSERVACIONES SOBRE LOS MECANISMOS PREDISPUESTOS DE AUTOPROTECCIÓN (OFFENDICULA)
. Autor: ONTIVEROS ALONSO MIGUEL. Año: 2001. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En esta investigación se realiza un análisis
jurídico penal acerca de la problemática de los denominados "Offendicula", es decir, virus informático, vallados electrificados, perros adiestrados para la autoprotección, venenos y sistemas anti-copia de discos compactos que son implementados por
los particulares para la protección de bienes jurídicos. En el Trabajo se sostiene, primero, que la autoprotección mediante mecanismos predispuestos, al ubicarse en una dimensión intermedia entre la protección brindada por el estado a través de sus
instituciones y el ejercicio de la legítima defensa desplegada por los ciudadanos, debe sujetarse a pautas diferentes de las que establecen las causas de justificación (Legítima denfesa y ejercicio legítimo de un derecho) tal y como hasta ahora se
ha sostenido por la dogmática alemana e iberoamericana.
En esta investigación se afirma, también, que los requisitos de estas causas de justificación no se cumplen debido, primero, a que el instalador no puede percatarse desde una perspectiva ex ante del presupuesto objetivo de la causa de
justificación, es por ello que no se puede regular el alcance lesivo de la fuente de peligro y, segundo, se sostiene también que para mostrar el cumplimiento de los requisitos de las eximentes, las teorías hasta ahora desarrolladas incurren en un
proceso inmunización, ocasionalmente asistida, que se traduce en una dogmática de corte simbólico. El traslado de una dogmática "en los libros" hacía una dogmática "en acción" podría lograrse si se siguen los presupuestos de la teoría de la
imputación objetica tal y como se hace aquí. LA MIRADA PERIODÍSTICA SOBRE EL DELITO . Autor: BARATA VILLAR FRANCESC. Año: 2001. Universidad: RAMON LLULL. Centro de lectura: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN. Centro de realización: FACULTAD
DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN BLANQUERNA.
Resumen: La tesis investiga la génesis de la mirada periodística sobre el delito, un campo del conocimiento apenas explorado por los investigadores. La
mirada periodística sobre el delito aporta conocimientos teóricos y materiales empíricos inéditos para el estudio académico y el debate social. El autor ofrece una panorámica de las principales investigaciones internacionales que se han hecho sobre
los mass media y el delito, además de un análisis de los trabajos realizados en el ámbito español.
La investigación plantea que el momento fundador de la mirada periodística sobre el delito tuvo lugar con el nacimiento de la prensa de masas, bajo una fuerte influencia de la literatura realista y los nuevos aberes criminológicos. El
periodismo reinventa su lenguaje y los media ofrecen una nueva visibilidad del delito que transforma la experiencia social sobre los ilegalismos. Del ritual punitivo se pasa al ritual mediático de las transgresiones. Todo ello origina el
surgimiento de una cultura mediática del delito, una nueva mirada que interpela a los actores del sistema penal y motiva un fuerte debate social.
La mirada periodística sobre el delito explora los orígenes del periodismo criminológico para extraer un modelo de análisis que resulte útil para futuras investigaciones. Su autor utiliza un marco teórico interdisciplinar que le permite obtener
unos conocimientos teóricos inéditos sobre el tema planteado. IMPARCIALIDAD, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO PENAL . Autor: VALLDECABRES ORTIZ ISABEL. Año: 2001. Universidad: CARLOS III DE
MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización:
UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: Se analiza la viabilidad y oportunidad de
sancionar penalmente ciertas actividades mediáticas en la medida en que generan riesgos graves para las garantías de los procesados penales y, en particular, sobre su derecho constitucional a un juez justo e imparcial. Se estructura en cinco
capítulos, además de una introducción acerca de los presupuestos metodológicos empleados para indagar la viabilidad de la tutela penal de la imparcialidad en el ordenamiento jurídico español y que se resumen en los siguientes pasos: Se debe
determinar la relevancia del bien objeto de tutela (en este caso, un derecho y valor constitucionalmente reconocido), así como la gravedad e inminencia del riesgo que para su integridad representan ciertos comportamientos mediáticos, especialmente,
los llamados juicios paralelos. Se analiza sí la clase de conductas que generan dicho riesgo procede del ejercicio de algún otro derecho fundamental o si es ajena a éste. Sólo en el caso de que esas actividades se encuadren en lo que se conoce como
el contenido esencial de algún derecho fundamental su prohibición resultaría absolutamente inconstitucional. En el resto de supuestos, la prohibición o limitación de su ejercicio merece muy distinta consideración y su constitucionalidad descansa en
el cumplimiento por parte del legislador de una serie de requisitos estructurados en torno a la idea de proporcionalidad y legalidad. Se expone nuestra concepción del fundamento, contenido y límites de los derechos fundamentales a la libertad de
expresión e información y analizar si las conductas que representan riesgo para el bien jurídico forman o no parte de ellos y en qué grado resisten la injerencia penal. La investigación concluye con la afirmación de que, bajo ciertas condiciones,
no parece haber obstáculos constitucionales a la tutela penal de la imparcialidad del juez. La respuesta al planteamiento inicial es afirmativa siempre que el legislador penal respete escrupulosamente la vigencia de los principios constitucionales
antes mencionados. Ello no supone aseveración alguna acerca de la oportunidad o conveniencia político criminal de operar en tal sentido, decisión que, por ser potestativa y no venir constitucionalmente obligada, corresponde valorar exclusivamente al
poder legislativo. LA COAUTORÍA EN DERECHO PENAL: ASPECTOS ESENCIALES . Autor: DURÁN SECO ISABEL. Año: 2001. Universidad: ALCALA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La coautoría es una de las tres formas en la que
puede manifestarse la autoría. La coautoría es una forma de autoría en la que cada sujeto no realiza el hecho por completo, sino que lo realiza junto con otros; supone, por tanto, la autoría de un conjunto de personas, ninguna de las cuales por sí
sola puede ser autora del hecho consumado. Los elementos exigidos por la coautoría son dos: uno objetivo, consistente en la aportación del sujeto al hecho, y otro subjetivo, el acuerdo, resolución común o plan común.
Ambos elementos están conectados entre sí, ya que cada uno va referido al otro y no pueden ser separados, y para el análisis de cada uno ha de tenerse encuenta el otro. Como punto de partida y como premisa básica ha de tenerse en cuenta en el
estudio de la coautoría, además del concepto restrictivo de autor, la regulación del Derecho positivo y, con ello, la riqueza de formas de intervención contenidas en nuestro CP. Se rechaza la teoría objetivo-formal en su versión clásica, así, no se
considera correcto que la realización de cualquier conducta ejecutiva pueda llevar a considerar a un sujeto coautor.
También se ha rechazado la versión moderna de la teoría objetivo-formal, según la cual para ser coautor basta la realización de cualquier acción típica.
El punto de partida de la teoría del dominio del hecho se considera válido. Sin embargo, no se acepta el modo en que mayoritariamente se caracteriza ese dominio, especialmente los elementos o requisitos del dominio funcional del hecho que se
exigen para la coautoría, puesto que se considera demasiado amplia. Se reconoce que esa amplitud se debe en gran parte a la necesidad que se produce en el Derecho penal alemán de abarcar dentro del campo de la coautoría comportamientos necesitados y
merecedores de la pena del autor y que, de lo contrario, deberían ser reconducidos a la complicidad, que en Alemania lleva aparejada una atenuación obligatoria de pena. Por lo que a la jurisprudencia se refiere, la misma también ha sido analizada,
se ha comprobado que ha ido avanzando de un modo positivo, pero sigue siendo, en ocasiones, algo caótica, mezclando las figuras de autoría con las de participación. Así, sigue consdierando con mucha frecuencia al cooperador necesario coautor. De
modo mayoritario acude a la teoría del dominio funcional del hecho (que aquí se ha rechazado) como criterio correcto para definir la coautoría.
El criterio que se considera válido es el de la determinación objetiva y positiva del hecho creado por Luzón Peña y desarrollado fundamentalmente por Luzón Peña Díaz y García Conlledo. Ha de determinarse si estamos o no ante una acción conjunta,
para lo que es necesaria la división de funciones y la abrazadera del acuerdo común.
Y también ha de averiguarse si esa acción conjunta determina de modo conjunto objetiva y positivamente el hecho. Como segundo elemento o requisito de la coautoría se analiza el acuerdo común. El acuerdo es un requisito imprescindible en la
coautoría, pero no exclusivo de la misma, puesto que también puede darse en otras formas de autoría y en la participación. Se admite el acuerdo en sentido amplio: previo o simultáneo, expreso o tácito.
La cooperación necesaria se considera una forma de participación.
Se aboga por el mantenimiento de la mencionada figura en el CP y se propone una reformulación de la figura de la cooperación necesaria.
Por último se analiza un supuesto muy discutido, el supuesto clásico del jefe de la banda y los que organizan dirigen y dan órdenes en los supuestos de criminalidad organizada y de empresa, intentando averiguar en qué medida la conducta de esos
sujetos puede encajar en el ámbito de la coautoría. Se propone la posibilidad de crear una agravante específica para los organizadores o directores o incluso, y dada la gravedad de la conducta de estos sujetos, un precepto en la parte general que,
referido a los organizadores y directores de organizaciones criminales, imponga la pena superior en un grado a la que le corresponde a los autores del delito de que se trate. LOS COMPORTAMIENTOS DESLEALES DE ABOGADO Y PROCURADOR . Autor: CUENCA GARCÍA M. JOSE. Año: 2001. Universidad: AUTONOMA DE
BARCELONA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: ESCUELA DE DOCTORADO Y DE FORMACIÓN CONTINUADA.
LOS DELITOS DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN EL CÓDIGO PENAL. (ESPECIAL REFERENCIA A LOS ARTÍCULOS
262,281 Y 284). Autor: BRAGE CENDÁN SANTIAGO BERNARDO. Año: 2000. Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La presente tesis doctoral tiene por objeto el
análisis de las figuras delictivas contenidas en los arts. 262,281 y 284 del Código penal, conocidas, respectivamente, en la doctrina con el nombre de delito de alteración de precios en concursos y subatas públicas, delito de detracción del mercado
de materias primas o productos de primera necesidad y delito de alteración de los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia.
Respecto a la sistemática adoptada, este trabajo de investigación se divide en seis capítulos. Así, el primero de ellos se dedica al estudio de la evolución histórica de estas infracciones penales. En el segundo de los capítulos se analizan los
problemas relativos al bien jurídico protegido en estos ilícitos, así como el modelo socioeconómico acogido en nuestro texto constitucional con la finalidad de averiguar si en el mismo hallan reconocimiento expreso los intereses tutelados por las
referidas disposiciones. En el capítulo tercero se examina la categoría de los delitos de peligro y, en particular, los delitos de peligro abstracto, para a continuación detenerse en el estudio de la técnica de tipificación empleada por el
legislador en estos delitos sobre precios, analizando por un lado la estructura típica de tales infracciones y por otro su contenido material de injusto. Finalmente, en los capítulos cuarto, quinto y sexto se lleva a cabo, respectivamente,un
detenido estudio de los ilícitos contenidos en los arts. 284,281 y 262. Así, siguiendo en tal estudio un esquema idéntico, se examinan, en primer lugar, los elementos que configuran la parte objetiva de los diversos tipos delictivos, esto es, los
sujetos, el objeto material y el comportamiento típico,destacando, dentro de este último, las peculiaridades de los elementos tanto descriptivos como normativos que en él se encierran. En segundo lugar, se ponen de manifiesto los aspectos más
sobresalientes de los elementos que conforman la parte subjetiva de estas infracciones penales, prestando especial atención a los problemas relativos a la determinación y alcance de terminados elementos subjetivos del injusto presentes en algunos de
estos ilícitos penales. Asimismo, son objeto de análisis otros puntos de interés como el itr criminis, la autoría y la participación, los problemas concursales que se pueden suscitar bien entre estas mismas normas sobre precios, bien entre dichas
normas y otros delitos distintos, y, por último, la penalidad y otras consecuencias jurídicas que pueden llevar aparejadas estas infracciones. UN PROBLEMA DE LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO: EL ACTUAR EN NOMBRE DE OTRO. ANÁLISIS
DEL DERECHO PENAL ESPAÑOL . Autor: LINARES ESTRELLA ANGEL. Año: 2000. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
Resumen: Este trabajo de investigación pretende demostrar
la necesidad de incorporar la figura del actuar por otro en la Parte General del Código Penal Cubano y al mismo tiempo ofrecer un modelo legal de ella, sobre la base de las experiencias de otros sistemas jurídicos penales en los que no sólo se ha
elaborado una dogmática del Derecho Penal Económico para combatir, o por lo menos, frenar la proliferación de la delincuencia económica, sino donde también la figura que aquí nos ocupa tiene ya un importante rodaje dogmático y jurisprudencial.
Téngase en cuenta, que la fórmula del actuar por otro es capaz de atribuirle al representante la cualificación exigida por el correspondiente tipo penal para convertirlo en autor de un delito especial, sin que ello perjudique la cuestión de
exigir responsabilidad criminal de forma propia directa a las personas jurídicas. DETENCIONES ILEGALES(ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO PENAL. TIPO DE INJUSTO) . Autor: MIRAT HERNANDEZ PILAR. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DERECHO.
Resumen: El objeto de esta tesis, es el delito de
detenciones ilegales, en concreto el tipo de injusto. La importancia del bien jurídico protegido y sus problemas de delimitación, son uno de los temas abordados.
En primer lugar se ha realizado un estudio histórico del tratamiento que se ha otorgado a la libertad de abandono, tanto por los poderes públicos como por los particulares, y el modo como era posible alcanzar la libertad, por amplios sectores
de la población.
En segundo lugar, dentro de la tipicidad, se estudian instituciones básicas, como el consentimiento del titular del bien jurídico, los problemas que se plantean respecto de los menores, o la comisión por omisión.
Por último, en el tercer capítulo se trata de antijuridicidad, que además de los problemas generales, plantea numerosos supuestos de justificación, como el internamiento de enfermos mentales etc. UNA APROXIMACION AL PRINCIPIO DE OFENSIVIDAD DE LA INTERVENCION PENAL . Autor: GOMES LUIZ FLAVIO. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DERECHO.
Resumen: En este trabajo de investigación se han discutido
los fundamentos de un hecho penal que no puede prescindir del principio de oefensividad se ha podido, como hipotesis de trava, de la premisa de que no hay delito sin ofensa, sesión o peligro concreto de lesión a un bien juridico. El delito es
concebido como un ofensivo tipico.
La necesaria ofensividad necesaria representa un cirterio limitador mas de la intervención penal. Ante el principio de ofensividad resulta imposible configurar el injusto penal como una mera desobediencia o simple infracción de la norma.
La excesiva anticipación de la barrera de tutela del bien juridico permite intervenir penalmente en un momento demasiado alejado. La ofensa al bien juridico puede adptar la forma de lesión peligro concreto.
El peligro concreto, aunque indirecto, representa el limite máximo de la intervención penal, o sea, de la anticipación de la tutela penal el bien juridico siempre debe entrar en el radio de acción de la conducta peligrosa: politico-criminal y
dogmatico-interpretativa admitiendose la tesis sostenida (no hay delito sin lesion o peliconcreto de lesion) no cabe duda que el principio de ofensividad reclama el reconocimiento explicito en derecho penal PARTICIPACION CRIMINAL: ANALISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL. Autor: GOMEZ GONZALEZ ORLANDO. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DTO. DERECHO PENAL UCM FAC. DERECHO.
Resumen: El primer capítulo, es un breve
estudio de los antecedentes legislativos, tanto de la codificación española como de la cubana, de esta forma se conoce el comprotamiento y evolución de la participación criminal. Así en el segundo capítulo, se estudia la teoría de la participación,
donde se hace un estudio de los conceptos doctrinales de autor, en busca de un criterio delimitador entre autoría y participación; optando a favor de un concepto restrictivo y su consecuente principio de accesoriedad, teniendo un concepto único para
delitos dolosos e imprudentes.
La materialización de la pena del participe, como fundamento de la accesoriedad de la participación, resulta determinante en esta investigación, y aparece vinculado a la moderna teoría de la Imputación Objetiva, considerándola aplicable, a la
participación.
Finalmente encontramos un ánalisis jurisprudencial, que resulta obligado y necesario en esta investigación, salvando las distancias que tradicionalmente han separado la doctrina y la jurisprudencia, tratando de integrar "teoría y
práctica". LAS MANIPULACIONES INFORMATICAS DEFRAUDATORIAS PATRIMONIALES (ANALISIS DEL ART. 248.2 DEL C.P. DE
1995) . Autor: ROVIRA DEL CANTO ENRIQUE. Año: 2000. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNED.
Resumen: NUEVAS PERSPECTIVAS Y ENFOQUE DEL ANALISIS
DOCTRINAL PENAL DE LA DELINCUENCIA INFORMATICA Y SU NUEVA CONFIGURACIÓN DE LOS ILICITOS INFORMATICOS COMO DELITOS DEL RIESGO INFORMATICO Y DE LA INFORMACION; PRINCIPALMENTE EN EL AREA ECONOMICO PATRIMONIAL, Y UN ANALISIS DE LA FIGURA DELICTIVA DEL
ARTICULO 248.2 DEL CODIGO PENAL DE 1995, LA ESTAFA INFORMATICA, Y SUCONFIGURACION COMO DELITO DE RIESGO INFORMATICO Y DE LA INFORMACION: LAS MANIPULACIONES INFORMATICAS DEFRAUDATORIAS PATRIMONIALES. MEDICINAS ALTERNATIVAS Y DERECHO PENAL … . Autor: MONTANO GOMEZ DE ALIA PEDRO JULIO. Año: 2000. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE NAVARRA.
Resumen: Las "medicinas alternativas" son los
procedimientos terapéuticos que suelen curar pero que no forman parte de la medicina académica. Según los países se requiere el título de médico. Su importancia económica crece y su popularidad también. Pueden dañar por si misma o por retrasar el
acceso a la medicina científica. Por eso, se proponen cirterios de imputación para calificar el impedimento de acto salvador, la interrupción de tentativa acabada de salvación y la interrupción de tentativa inacabada de salvación.
En los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), sólo pueden ser ejercidas por médicos y se requiere también un consentimiento del paciente con requisitos propios, más estricto que en el caso de la medicina convencional. Si
el técnico no es médico, incurre en ejercicio ilegal de la medicina, ilícito que estudiamos especialmente en el ámbito de los países del MERCOSUR.
La prueba en caso de malapraxis presenta peculiaridades. Estas terapias están centradas en el paciente. El práctico podrá argumenar que era el tratamiento adecuado para ese paciente en aquel momento preciso. Por eso se sugiere la integración de
un tribunal pericial con un médico convencional y un médico que también practique la misma técnica.
Se analiza también el trabajo en equipo. Cada vez es más frecuente que los médicos integren técnicos alternativos en su equipo, la responsabilidad en cuanto al tratamiento, y en cuanto a la elección del técnico, recaerán en el médico tratante
("in vigilando" o "in eligendo"). LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES CON EL ABOGADO DEFENSOR COMO GARANTIA DEL DERECHO DE
DEFENSA . Autor: LOPEZ YAGUES VERONICA. Año: 2000. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El
estudio acerca al lector a la siempre controvertida materia relativa a la injerencia estatal en la esfera de derechos del ciudadano, siendo su objeto uno de los puntos mas espinosos del proceso penal moderno a la vista de la problemática que
plantea. En el son abordadas con profundidad las posibilidades de limitación de las comunicaciones que le individuo celebra con abogados,en general, y con aquel a quien encomienda su defensa en particular, donde, por razon de los intereses que se
debaten, tales problemas no hacen sino agudizarse. Partiendo de la firme convicción de que el derecho a la libre comunicación con el defensor se configura como presupuesto esencial para la efectividad del fundamental derecho a la asistencia y
defensa letrada, en el trabajo se ha pretendido un planteamiento y busqueda de soluciones a una suma de interrogantes no resueltos por el legislador, con la mirada puesta en las soluciones que, quizás no siempre con la contundencia o el acierto que
debiera, ofrece el Derecho de distintos paises del marco europeo. Examinar si el legislador español posibilita -y, en su caso, en que condiciones o bajo que presupuestos-la introduccion de restricciones en el marco del derecho que al imputado se
reconoce a la libre comunicación con el defensor, es el principal objetivo que se persigue; objetivo que se alcanza una vez detectados y examinados tres posibles frentes desde el que puede proceder la amenaza al derecho, con especial atencion a los
que operan en situaciones de privacion de libertad, tanto con finalidad cautelar, cuanto con fines penitenciarios. De ahí que el analisis, para ser completo, no se limite a lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, sino que se
extiende a lo dispuesto por la norma llamada al regir las condiciones de vida en prisión, la Ley Organica General penitenciaria y, en su desarrollo, el Reglamento de 1996. Se dedica,pues, un amplio espacio al examen de la proteccion que el
legislador penitenciario confiere al derecho objeto de estudio, en un intento de invertir la tendencia al olvido de la fase de ejecución de las penas privativas de libertad como fase a la que se extiende y donde ha de asegurarse el derecho de
defensa. Sin embargo, el interes aumenta desde el momento en que se detecta una inconcedible asimilacion entre el preso provisonal y el condenado por sentencia, en cuanto se refiere a la intromisión en el ejercicio del derecho a las comunicaciones
en prision con el profesional de la Abogacia, aun siendo conscientes de que la necesidad de proteger sus contactos, en ocasiones, colisiona con la de satisfacer ciertas fines que el legislador entiende prevalentes y para cuya tutela, decide la
injerencia en el desarrollo de la relación. La esencialidad de la libre comunicación con el defensor para la efectividad de la defensa, conduce a afirmar la falta de utilidad y carencia de efectos probatorios en el proceso de toda información
obtenida previa vulneracion de estas garantias constitucionales, por su traduccion en lo que la doctrina considera como "prueba prohibida o ilicita". Un detenido analisis de los efectos que se derivan de la ilegitimidad en la obtención del elemento
probatorio pone fin al trabajo que se acompaña de unas conclusiones y propuestas de lege ferenda con las que dar solucion a los problemas tratados.
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