|
|
|
LA REFORMA PROCESAL PENAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE HONDURAS: JUSTIFICACIÓN Y PERSPECTIVAS.
Autor: CUÉLLAR CRUZ RIGOBERTO. Año: 1999. Universidad: JAUME I DE CASTELLON. Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS
. Centro de realización:
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS.
Resumen: En
general, el trabajo de investigación se divide en cuatro partes perfectamente difernciables, pero complementarias.
La primer, analiza el sistema jurídico democrático hondureño, examinando los principios y derechos procesales básicos contenidos en la Constitución hondureña de 1982.
La segunda, se dedica al examen del concreto derecho orgánico y procesal penal hondureño, analizándose críticamente su actual organización judicial así como su proceso penal en sus líneas generales, a fin de determinar su adecuación a los
cánones constitucionales anteriomente examinados.
La tercera y cuarta, centran su objeto de estudio en la institución del Ministerio Público hondureño como eje central de la pretendida reforma procesal penal en Honduras, examinando tanto su contreta estructura orgánica, como sus específicas
funciones y atribuciones en el ámbito procesal penal. Todas ellas a la luz de un debido contraste y proposiciones de "lege frenda" basadas en el Derecho comparado. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL: ARTÍCULOS 321 A 324 DEL CÓDIGO PENAL . Autor: GUISASOLA LERMA CRISTINA. Año: 1999. Universidad: JAUME I DE CASTELLON. Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS
. Centro de realización:
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS.
Resumen: La presente Tesis Doctoral se centra
fundamentalmente en los delitos contra el Patrimonio Cultural recogidos en el capítulo II del Título XVII del Código Penal de 1995, previsión que supone una importantísima modificación respecto a la regulación anterior, por cuanto por vez primera el
legislador penal reconoce la singularidad del bien jurídico protegido en los atentados contra los bienes culturales, dando así cumplimiento al mandato de tutela por la ley penal, previsto en el artículo 46 de muestra Constitución.
El trabajo se inicia con un breve repaso histórico de la diferente normativa dictada desde sus orígenes fechados en el siglo XVIII, así como de la protección dispensada a lo largo de la codificación penal española. Asimismo, se efectúa un
análisis tanto de la reglamentación internacional, como del Derecho comparado en la materia.
Al ser el Patrimonio Cultural objeto de distintas vías legales de protección, se suscitan cuestiones de relevante interés, como la distinción entre infracciones penales e infracciones administrativas. A su vez, surgen problemas de parte general
de gran valor instrumental para el estudio de los delitos contra bienes culturales, tales como la perspectiva colectiva del bien jurídico o la presencia de términos normativos.
LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO EN EL SISTEMA PENINTENCIARIO: LAS PRISIONES PRIVADAS
. Autor: SANZ DELGADO ENRIQUE. Año: 1999. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: LA MATERIA OBJETO DE INVESTIGACION ES LA REFERIDA
AL FENOMENO DE LA PRIVATIZACION Y DE LA INTERVENCION DE LA INICIATIVA PRIVADA EN EL SISTEMA DE EJECUCION PENAL ENFOCADO EN LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LA OBRA CONTIENE UN ESTUDIO DE LA EVOLUCION HISTORICA REFERIDA A TALES MANIFESTACIONES
PRACTICAS Y, EN UNA SEGUNDA PARTE, UNA PLASMACION DE LA ACTUALIDAD DE ESTAS FIGURAS EN EL DERECHO COMPARADO Y EN EL DERECHO ESPAÑOL. LA TESIS ABORDA, ASIMISMO, LOS PROBLEMAS REFERENTES A LOS PRESUPUESTOS IDEOLOGICOS, LAS POLITICAS PENALES Y
CRITERIOS QUE SUSTENTAN TALES INICIATIVAS, ASI COMO LOS DIVERSOS ASPECTOS CONCRETOS DE LA PARTICIPACION PRIVADA EN EL CONTEXTO DE LA RECIENTE PRIVATIZACION PENINTENCIARIA. AUTORIA Y PARTICIPACION EN DELITOS IMPRUDENTES . Autor: ROSO CAÑADILLAS RAQUEL. Año: 1999. Universidad: ALCALA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO/UNIVERSIDAD DE ALCALA.
Resumen: La tesis trata basicamente de la cuestion de la
posibilidad de defender un criterio de distincion entre autoria y participacion imprudente.
Para ello, se ha dividido el trabajo en cuatro capitulos en los que exponen las diferentes tesis de la doctrina alemana, española, la jurisprudencia española y el mantenimiento de una tesis personal.
En el primer capitulo se expone el estado de la cuestion en la doctrina alemana antigua y el actual y en el CP aleman, exponiendo los argumentos de la posicion unitaria, que es la mantenida por la doctrina alemana, asi como una critica a estos
argumentos desde la tesis restrictiva que se mantiene en el trabajo.
En el segundo capitulos se expone la posicion de la doctrina española, que parte de un concepto restrictivo de autor, como los criterios manejados por esta doctrina para diferenciar entre autoria y participacion en el delito imprudente. Ademas
se trata la conveniencia de la punibilidad o no punibilidad de la participacion imprudente.
En el tercer capitulo se aborda el estudio de la jurisprudencia del TS, que al contrario de la doctrina española parece seguir un concepto unitario de autor en estos delitos, aunque tambien aplica otros criterios, como la infraccion de un deber
especial para declarar la responsabilidad por imprudencia de los intervinientes en un hecho.
En el cuarto y ultimo capitulo expongo mi posicion personal en la que se sostiene un concepto restrictivo de autor y un criterio diferenciador: el criterio de la determinacion objetiva del hecho. LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, ESPECIAL CONSIDERACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL
FUNCIONARIO . Autor: ZUÑIGA MORALES SANDRA. Año: 1999. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE ALCALA.
Resumen: Se estudian los delitos
contra el medio ambiente del codigo penal de 1995, aunque se hace una alusion mas pormenorizada de la problemática que genera la responsabilidad penal del funcionario publico en este tema. Se inicia la investigacion con una referencia de orden
constitucional,se concreta un concepto de medio ambiente y a partir de ahí se detallan los preceptos del titulo XVI, Capitulo III. Uno a uno se desarrollan pero es sin duda el articulo 329 el que mayor atencion merece de la mala con topicos
relacionados con los catalogos de conductas tipicas, la norma penal en blanco, los delitos de peligro, la accesoriedad administrativa, ademas de su penalidad. Todo lo anterior con el proposito fundamental de valorar la utilidad del precepto y su
gran naturaleza, en cuanto a la denominacion como prevaricacion especial o cualificada que generalmente efectua la doctrina.
"PREVENCION DE LA UTILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO, PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DE
ACTIVIDADES DELICTIVAS EN EL MARCO DE LA UNION EUROPEA" . Autor: CHAVES GALAN CARMEN ANA
. Año: 1999. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral aborda los
riesgos derivados de la libre circulacion de capitales en el seno de la Union Europea tras el proceso liberalizador introducido por las directivas comunitarias y el Tratado de la Union Europea. Mas especificamente la tesis aborda la cuestion de la
utilizacion del sistema financiero para el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilicitas y mucho mas especificamente de aquellas que son objeto de un ilicito penal.
Ademas del marco comunitario, en la tesis se trata la cuestion de la transposicion al Derecho español de las medidas juridicas comunitarias. LA REVISION EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL . Autor: NAVAS VALLEJO CONSUELO. Año: 1999. Universidad: JAEN
. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
Resumen: La
presente tesis centra su estudio en la revision en el proceso penal español regulada en los arts. 954 al 961 de la LECrim y arts. 328 al 336 de la LPM.
Se obtiene la conclusion de que la revision no es verdaderamente un recurso sino un proceso nuevo. En definitiva se trata de un medio de impugnacion que se dirige contra sentencias firmes condenatorias sometido a unas estrictas condiciones de
interposicion.
Lo mas relevante ha sido la reforma operada por la ley 10/92 de 30 abril que reconoce legitimacion para interponer la revision, al penado y en caso de su fallecimiento, a otros sujetos ligados a el por vinculos de afectividad y parentesco.
Esta ultima modificacion legal, claramente insuficiente nos lleva a proponer una reforma de los motivos del art. 954 de la LECrim y una reordenacion del resto del articulado. ENFERMEDAD MENTAL Y DELITO: ESTUDIO DE LOS DELITOS COMETIDOS POR INTERNOS DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO
PENITENCIARIO DE ALICANTE. Autor: VÁZQUEZ MÁRQUEZ ÁNGELES. Año: 1999. Universidad: MIGUEL HERNANDEZ. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ.
Resumen: La enfermedad mental constituye una de las causas de ininputabilidad o semiimputabilidad reguladas en los artículos 20.1 y 21 del código penal (antiguos artículos 8 y 9 del Código Penal derogado) aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de
Noviembre. Las consecuencias penales de la comisión de delitos por personas aquejadas de una enfermedad mental, son la declaración de execión de responsabilidad penal, o de responsabilidad atenuada, a través de una sentencia absolutoria o
condenatoria respectivamente, y la posterior aplicación de una medida de seguridad de las recogidas en los artículos 101 y 104 del código Penal, entre las cuales se encuentra la mendida de internamiento.
El vigente código penal ha introducido importantes innovaciones, entre otras:
1,- Refundición de las antiguas eximentes de enajenación mental y trastornomental transitorio en la nueva eximente de anomalía o alteración psiquica del art. 20.1 CP, no estableciéndose diferencias a efectos de aplicación de las medidas de
seguridad.
2,- Desaparece el término "enajenado" y se utiliza en la redacción de la eximente una fórmula mixta biopsicológica.
3,- El Código Penal de 1995, en el art. 99 sigue el sistema vicarial de penas y medidas de seguridad.
4,- Las medidas de seguridad, solo pueden ser psotdelictuales (arts. 6.1 y 95.1.1º).
5,- Somete el internamiento a un límite temporal, hasta el tiempo que hubiera durado la pena privatia de libertad. Sólo cabe la imposición de la medida en virtud de sentencia firme.
6,- Sólo cabe la imposición de la medida en virtud de sentencia firme.
El trabajo de investigación realizado tiene como objetivo principal, conocer el tipo de delito cometido por los enfermos mentales ingresados en el Hosptial Psiquiátrico Penitenciario de Alicante en aplicación de una medida de seguriddad
privativa de libertad.
Para ello, se ha tratado de investigar sobre una serie de factores personales, judiciales y sociales, que unidos a la enfermedad mental,han podido ser determinantes de la comisión del delito.
Todo ello, por entender, que el estudio de los delitos cometidos por enfermos mentales, puede aportar datos sobre la peligrosidad de los mismos y sobre su potencialidad delictiva, así como sobre las medidas legales y médicas a aplicar.
El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante es un estblecimiento penitenciario de los calificados como "especiales" en el art. 7 de la Ley General Penintenciaria y depende de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Se
inaguguró el 14 de Enero de 1984 y junto con el de Sevilla, son los únicos existentes actualmente en España. En ellos se da un trato penitenciario-hospitalario a los pacientes ingresados en aplicación del Reglamento Penitenciario.
Se ha tomado como fecha de referencia para el estudio, el 16 de julio de 1998, habiendo ese día 247 internos, de los cuales se han seleccionado los 225 que cumplían los siguientes requisitos:
- Los que se encontraban en situación de internados judiciales en base al art. 8.1 del CP antiguo o del 20.1, 20.2 del CP vigente.
- Los que se encontraban en calidad de penados con aplicación de una medida de seguridad de internamiento en base a los arts, 9.1 del CP derogado o del 21.1 del nuevo CP.
- Los penados a los que se les ha sustituido la pena por la medida de internamiento, en aplicación del art. 60 del CP.
Las fuentes de información consultadas han sido: Los informes multidisciplinares que el Centro ha de remitido al Juzgado o Tribunal al que haya quedado sujeto el interno, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación de condena y de
medida.
Respecto al método empleado, la información recogida se ha agrupado en cuatro apartados:
* Datos del interno
* Datos del delito
* Datos de la víctima
* Datos de la sanción impuesta
Para el estudio estadístico, se han codificado las diferentes categorías de cada variable y se han introducido en el paquete estadístico SPSS (Statistical Package for social sciencies) para Windows, versión 7.5 2S.
Del presente trabajo se han obtenido, entre otras, las siguientes conclusiones:
1,- El predominio del sexo masculino entre los internados en el hospital Psiquiátrico Penitenciario de especialización profesional, procedentes mayoritariamente de la Comunidad Valenciana.
2,- En la mayoría de los casos estudiados no consta la existencia de antecedentes penales en el momento de la comisión del delito por el que están cumpliendo medida, no obstante es interesante resaltar que los índices más altos de antecedentes
se observan en aquellos internados por delitos, contra la propiedad (robo con fuerza y robo con violencia) y delito de atentado. También se observa dicho aumento en determinadas patologías como el Trastorno mental y del comportamiento por consumo de
sustancias psicotropas. Los delitos obrantes en antecedentes penales suelen ser delitos contra la propiedad.
3,- Siguiendo la CIE-10 (Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud) el diagnóstico más frecuente (78.2%), corresponde al grupo de esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos
de ideas delirantes (F20-F29). Dentro de este grupo, es la esquizofrenia la enfermedad más diagnosticada (67.5%), siendo la forma paranoide (40.4%) la de mayor frecuencia en ambos sexos.El retraso mental es mucho más frecuente entre la población
femenina internada.El 21% del total de mujeres sufre retraso mental, frente al 4.7% de los varones.
4,- La mayoría de los internos 75.6% habían recibido, en algún momento anterior a la comisión del deltio por el que se encuentran internados, tratamiento de su enfermedad mental. El más frecuente ha sido el internamiento en psiquiátrico, civil
50.6%. Cuando el tratamiento impuesto ha sido de tipo ambulatorio, se observa un alto índice de abandono del mismo.
5,- La edad media de comisión del delito por el que se encuentran internados es de 34 años, comenzando los varones la actividad criminal antes que las mujeres (18/27 años) y prolongándose en ellos hasta una edad más avanzada (82/52 años).
6,- Se comprueba la existencia de un alto grado de toxicomanía, anterior al internamiento (60.9%). El porcentaje de adicción encontrado en varones (62.5%) es superior al encontrado en mujeres (35.7%), como también es superior en internos por
delitos de robo con violencia, lesiones y atentado contra la biertad sexual. Por el contrario, en internos diagnosticados de trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto (F60-F69), se ha encontrado un porcentaje de toxicomanía
inferior al hallado en tros diagnósticos (35.7%).
7,- Los delitos más frecuentes por los que están internados son : parricido (24.9%), asesinato (20.9%) y homicidio (17.3%).
9,- Se han encontrado diferencias relevantes entre la ciminalidad de la mujer y la del varón. En este existe una mayor diversificción de las conductas delictivas, constituyendo lso deltios que atentan contra la vida (homicilio, asesinatos y
parricidios) el 62.1% del total de los estudiados. Entre los delitos cometidos por mujeres, no se han econtrado tipos penales como atentado, lesiones, robo con fuerza en las cosas o delitos contra la libertad sexual, siendo el 78,5% deltios contra
la vida (homicidios, asesinato y parricidio).
10,- Siendo el parricidio el delito más cometido en general por la población estudiada, la mujer lo realiza ,proporcionalmente, más que el varón. En la mujere, representa el 50% de los deltios cometidos, mientras que en el varón supone el
23.2%.
11,- Los motivos constan, predomina una motivación delirante, sobre todo en el delito de parricidio, en el que aparece en un 51.8%. Es el delirio de persecución o de referencia el que con más frecuencia induce al sujeto a cometer homicidios y
asesinatos.E n el parricidio, predominan las alucinaciones auditivas y el delirio de tipo religioso. EL ASESINATO . Autor: PASTOR SANTIAGO IGNACIO. Año: 1999. Universidad: BARCELONA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La referida tesis doctoral supone un estudio
detallado de la figura del asesinato desde una doble óptica doctrinal y jurisprudencial, que toma como base el CP de 1973. La parte doctrinal se estructura en un apartado de antecedentes históricos, seguido de otro dedicado al estudio del tipo de la
figura y al de sus circunstancias cualificativas, para proseguri con un análisis de dicado al tema del error y con otro dedicado a sus analogicas y diferencias con otros delitos contra la vida. Seguidamente se estudian las formas de imperfecta
ejecución y el vigente CP de 1995, para terminar con una propuesta de nuevo tipo penal.
En la parte jurisprudencial se recogen casi un millar de sentencias del TS relativas al delito que muestran las posiciones mentenidas por dicho órgano judicial al respecto.
Por último, se incorpora un apartado de conclusiones finales que detalla las principales afirmaciones sostenidas por el autor. DERECHO AL RECURSO EN EL PROCESO PENAL . Autor: YÁÑEZ VELASCO RICARDO. Año: 1999. Universidad: BARCELONA. Centro de lectura: DERECHO.
LA REPARACION EN EL SISTEMA DE CONSECUENCIAS JURIDICAS DE NATURALEZA PENAL. Autor: ALASTUEY DOBON M. CARMEN. Año: 1998. Universidad: ZARAGOZA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La Tesis tiene por objeto delimitar en qué lugar
del sistema de consecuencias jurídico-penales ha de ubicarse la reparación a la vtima a cargo del responsable penal. Para ello, se ha dado respuesta, en primer lugar, a la cuestión de si dicha prestación ser una consecuencia jurídica del delito
autónoma y de naturaleza penal, como proponen algunos autores. Tal propuesta ha de ser rechazada, tanto en su vertiente de configurar la reparación como pena, como en la de considerarla tercera via. La razón principal de este rechazo va referida a
las dificultades de compaginar la reparación así concebida con los fines que han de cumplir las sanciones penales tradicionales. En la Tesis se defiende una teoría unitaria de la pena, en la que se combinan la retribución (reafirmación del
ordenamiento jurídico), la prevención general (intimidación y función de ejemplaridad) y la prevención especial, y donde ocupa un lugar destacado el principio de culpabilidad. Este principio impide a la reparación concebida como pena erigirse en
una respuesta adecuada al delito. La reparación como tercera vía encuentra menos obstáculos, pues se basa en el principio de voluntariedad; pero, al no hallarse éste correctamente configurado, no puede lograr la plena satisfacción de los fines de
la pena. En segundo lugar, se ha estudiado la relación de la reparación con los sustitutivos penales, confirmandose la posibilidad de que aquélla figure como requisito, orientado a la prevención especial, para la concesión de la suspensión de la
ejecución de las penas privativas de libertad o para la sustitución de estas penas por otras. En el marco de estas instituciones puede practicarse una mediación con el consentimiento del autor y de la víctima. A las mismas conclusiones hay que
llegar en el Derecho penal de menores, si bien, en él, una compensación voluntaria del autor con la víctima puede dar lugar al sobreseimiento del proceso por razones de prevención especial. LIMITES PENALES A LOS ULTIMOS AVANCES BIOTECNOLOGICOS. Autor: GARCIA GONZALEZ JAVIER. Año: 1998. Universidad: VALENCIA
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Las condiciones de criminalización de
conductas pierden su eficacia si se produce un uso generalizado de la norma penal como medio de dirección social. Esto acontece cuando el legislador solo busca los efectos empiricos propios de la tipificación penal y sus beneficios en vez de aplicar
los criterios de exclusiva protección de bienes juridicos, de necesidad y de merecimiento de pena.
El legislador penal, al regular las conductas de manipulación genética en sentido amplio. Ha actuado precisamente asumiendo tan incorrecto proceder, lo que sin duda generara graves perjuicios al ordenamiento juridico, tales como la conversión
del derecho penal en un instrumento pedagógico, de dirección social, la desaparición de fronteras existentes entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, así como el sentimiento popular de inoperancia respecto de la norma.
LA PROTECCION PENAL DEL EMBRION PREIMPLANTATORIO HUMANO. Autor: SILVA SALCEDO PAULINA ALEJANDRA. Año: 1998. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Mi tesis estudia la
protección penal del embrión humano preimplantatorio, con el propósito de colaborar en la reflexión, particular y atenta a las nuevas situaciones en que lo ha colocado el desarrollo científico, que requiere la elaboración de su estatuto jurídico. El
esquema que sigue la tesis distingue claramente dos partes. Una primera, dirigida fundamentalmente a ofrecer los conceptos biológicos que son necesario para el estudio del tema y una somera descripción de cómo los ordenamientos jurídicos de nuestro
entorno los han recepcionado. Otra segunda donde se trata de demostrar concretamente por qué se entiende que la protección penal del embrión preimplantatorio de lega lata y las demandas de criminalización de una serie de intervenciones a su
respecto pueden comprenderse y explicarse en el contexto de las modernas tendencias político criminales del Derecho Penal. Sin embargo, las reflexiones en esta segunda parte también pretenden revisar las alternativas que la propia doctrina ha
elaborado para hacerles frente y evaluar su capacidad garantista a la hora de reinterpretar de lege lata los tipos vigentes y de elaborar algunas propuestas de lege ferenda. LA MODERACION JUDICIAL DE LA CLAUSULA PENAL. Autor: VIVES MARTINEZ GEMMA. Año: 1998. Universidad: SAN PABLO CEU
. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA ADMINISTRACION.
Resumen: La presente tesis doctoral se
estructura en dos ámbitos diferenciados: La introducción, que se centra en el contexto histórico y legislativo del tema, y el cuerpo o núcleo de la tesis, que se adentra en la cuestión objeto de estudio, y que examina todos sus aspectos. La
introducción recorre el derecho romano, imprescindible para entender la evolución del primer concepto a estudiar: la cláusula penal, stipulatio poenae, poena. El capítulo dedicado al derecho histórico español, efectúa un repaso desde la recepción
del derecho romano canónico y sobre todo, se centra en la época de la codificación y sus antecedentes (de los cuales debe destacarse lo concerniente al proyecto de 1861 y el anteproyecto de 1888). Dedica su último capítulo a la "vigencia actual de
la cláusula penal". El núcleo de la tesis tiene tres partes: el cumplimiento parcial e irregular, el incumplimiento total y el art. 1154 del Código Civil y las cláusulas abusivas, la parte primera se divide en dos capítulos que analizan la función
sustitutiva ó liquidatoria de la cláusula penal y el cumplimiento parcial o irregular, propiamente dicho. La parte segunda se centra en el "incumplimiento total". La tercera y última parte de la tesis aborda el tema de las cláusulas abusivas y el
art. 1154. Existe un doble ámbito. La Ley 26/1984 de 19 de Julio para la defensa de consumidores y usuarios y la Ley 7/1998 de 13 de Abril de condiciones generales de la contratación, y esta última, ha modificado la anterior añadiendo el Art. 10
bis, reformando el Art. 10 y añadiendo una disposición adicional 1a que contiene, un anexo de cláusulas consideradas abusivas. Las conclusiones cierran el presente trabajo de investigación. LA RELACION ENTRE MALOS TRATOS DOMESTICOS Y HOMICIDIOS ENTRE PAREJAS. TRATAMIENTO
CRIMINOLOGICO. Autor: CEREZO DOMINGUEZ ANA ISABEL. Año: 1998. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO
.
Resumen: Se ha procedido al estudio de una de las formas de la violencia intrafamiliar: la violencia en la pareja. Esta se autonomiza y adquiere una idiosincrasia propia en función de la específica vinculación afectivo-sexual que existe entre el
autor y la víctima, distinta a la que tiene lugar entre otros miembros de la familia. El tema central de la tesis se basa a su vez en un aspecto concreto de este grave problema social: el homicidio entre parejas, siendo el principal objetivo
demostrar la relación existente entre los malos tratos domésticos y los homicidios entre parejas.
Con este fin se ha realizado un estudio empírico que permitiese verificar la hipótesis relativa a que la mayor parte de los homicidios que tienen lugar entre parejas son el último episodio de una historia anterior de malos tratos domésticos. Es
decir, que en una proporción considerable, las víctimas de homicidios habrán sido, a su vez, víctimas de violencia doméstica. La metodología que se ha empleado para demostrar la hipótesis planteada ha consistido en un estudio empírico de homicidios
entre parejas. De este modo, se han recopilado y analizado todos los casos de homicidios ocurridos en la provincia malagueña y en Melilla durante los años 1984 a 1994: un total de 432 casos. LOS DELITOS DE DESORDENES PUBLICOS EN EL CODIGO PENAL ESPAÑOL. Autor: TORRES FERNANDEZ M. ELENA. Año: 1998. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El objetivo de este trabajo de investigación ha
sido el estudio riguroso de la regulación de los delitos de desórdenes públicos en el Código penal de 1995.
Para ello, el trabajo se ha dividido en dos grandes partes:
- En la primera se ha tratado de ubicar estas infracciones dentro del contexto, más amplio, al que pertenecen: los delitos contra el orden público. Para ello se ha estudiado la história, la legislación comparada y el bien jurídico protegido.
Del empleo que del concepto orden público se hace en la Constitución, en los arts. 16 y 21 como límite a las manifestaciones del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad religiosa y reunión y manifestación, se deduce un concepto de
orden público que se inscribe entre los conceptos restringidos o de orden público en sentido material, y que constituye el bien jurídico de los delitos de desórdenes públicos, definido como: el estado o condiciones de normalidad necesaria para el
libre ejercicio de los derechos constitucionales por todos. Estado que debe regir en los lugares y espacios públicos para permitir la coexistencia de una pluralidad de derechos y titulares característica de una sociedad democrática.
- La segunda parte se ha dedicado al estudio de los delitos de desórdenes públicos castigados en el Código penal, proponiendo en cada caso la interpretación que considera más respetuosa con los principios que deben inspirar el Derecho penal en
un Estado social y democrático de Derecho como el que proclama la Constitución en su artículo primero.
De las figuras de desórdenes públicos se han agrupado para su estudio en común aquellas que comparten la misma conducta, consistente en alterar el orden, las de los arts. 557, 558 y 559.
El delito del art. 557 ha quedado caracterizado por la actuación de un sujeto activo plural, así como por el empleo de medios comisivos especialmente graves, susceptibles de poner en peligro otros bienes jurídicos individuales. Es por ello que
se ha considerado como la figura más grave del capítulo, en tanto que en ella se lesiona más intensamente el estado de normalidad en que el orden público consiste. Los desórdenes del art. 558 se definen por los lugares en que se producen; mientras
que el delito del art. 559 se define por la finalidad de impedir a otro el ejercicio de sus derechos cívicos, característica que no justifica suficientemente su incriminación autónoma.
La menor entidad lesiva de la conducta de alarmas falsas del art. 561, aconseja su degradación a la categoría de infracción administrativa.
Finalmente, las conductas del art. 560 consistentes todas ellas en la causación de daños en objetos destinados a la prestación de importantes servicios de interés general o en la creación de un grave daño para la circulación ferroviaria,
suponen en cualquier caso conductas contra el patrimonio o contra la seguridad colectiva, y sólo de una manera indirecta, pueden redundar en una lesión del orden público que se materializa en la grave obstaculazión o interrupción del servicio, la
cual, por otra parte, no es requisito típico expreso.
Es por ello, que en relación con las conductas del art. 560 se propone su extracción del Capítulo de desórdenes públicos y su ubicación en aquellos otros más acordes con el bien jurídico tutelado. ESTRATEGIA COMUNITARIA EUROPEA Y LA FORMACION DE UN DERECHO SANCIONADOR. SUS EFECTOS SOBRE LOS
ORDENAMIENTOS PENALES NACIONALES. Autor: CARNEVALI RODRIGUEZ RAUL. Año: 1998. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La Unión Europea plantea importantes dificultades a la dogmática penal y es que el surgimiento de esta nueva realidad político-organizativa hace necesario buscar criterios que permitan brindar una adecuada tutela a los
intereses supranacionales.
Teniendo presente que los instrumentos jurídicos que se han empleado provienen, principalmente, de los Derechos Sancionadores nacionales, y que éstos no son los más idóneos, es preciso construir nuevos métodos de protección.
Esta tesis se dirige a exponer qué criterios se han de considerar para elaborar un sistema sancionador que sea funcional con el proyecto comunitario. Para ello, se ha distinguido entre los distintos intereses que participan en la construcción
europea, dado que no todos tienen el mismo grado de incidencia. Esta distinción permitirá precisar qué mecanismos sancionatorios son los más adecuados y qué organismos deben asumir esta función. CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO PENAL. Autor: MEDINA CEPERO JUAN RAMON. Año: 1998. Universidad: NAVARRA
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El objeto de esta investigación es un estudio procesal de una original figura de nuestro derecho: los artículos de previo o especial pronunciamiento.
La investigación, que consta de tres partes, ofrece, en la primera, un estudio de la legalidad vigente y sendos estudios históricos y de derecho comparado, que van a revelar la necesidad de construir una teoría más amplia de las cuestiones
previas que supere la obsoleta concepción legal actual.
En la segunda parte, se realiza un estudio de los cinco artículos de previo o especial pronunciamiento recogidos en el artículo 666 de laLECrim. Las conclusiones de los cinco capítulos de esta segunda parte van a patentizar aún más los errores
actuales de nuestra vieja ley procesal penal.
La tercera parte de la tesis presenta los insalvables inconvenientes procedimentales (sujetos, prueba, momento procesal...) de los artículos de previo o especial pronunciamiento.
Las conclusiones finales clasificadas en diecinueve proposiciones proponen la sustitución de esta figura procesal por una legislación amplia de las cuestiones previas que, en clara consonancia con la regulación de las nulidades procesales
contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 238 a 243), supere las limitaciones actuales, como han hecho con cierto éxito algunas legislaciones de nuestro entorno jurídico. LAS INTERVENCIONES CORPORALES Y LOS ANALISIS DE ADN EN EL PROCESO PENAL . Autor: ECHEVERRIA GURUDI JOSE FRANCISCO. Año: 1998. Universidad: PAIS VASCO. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Las intervenciones corporales son diligencias de investigación y prueba que se caracterizan por recaer sobre el cuerpo humano vivo. Carecen, de momento, de regulación legal concreta en España aunque la
jurisprudencia de nuestros Tribunales ha establecido los presupuestos determinantes de su legitimidad constitucional atendiendo a su incidencia en un conjunto de derechos que tienen carácter fundamental.
En diversos apartados se desarrollan los presupuestos mencionados con especial referencia al Derecho comparado donde sí existe una regulación expresa de la materia. Los presupuestos analizados son: la reserva legislativa, la reserva
jurisdiccional, la competencia del personal médico y muy especialmente la observancia del principio de proporcionalidad. La pretensión de establecer un régimen jurídico unitario se ve dificultada por la heterogeneidad que caracteriza las
diligencias encuadrables dentro de la categoria de intervenciones corporales. LA REINCIDENCIA: TRATAMIENTO DOGMATICO Y ALTERNATIVAS POLITICO-CRIMINALES. Autor: MARIN DE ESPINOSA CEBALLOS ELENA BLANCA. Año: 1998. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: En esta tesis se lleva a cabo un profundo
análisis domático y político criminal de la agravante de reincidencia contemplada en el artículo 22.8 CP. Concretamente se estudia el concepto de reincidencia, sus requisitos, el fundamento, sus efectos en la individualización de la pena y su
legitimación atendiendo a una teoría unitaria de la pena, la teoría dialectica de la unión propuesta por Rozín.
Junto a este tratamiento dogmático se ofrece una propuesta alternativa a la contemplada en el Código Penal para el reincidente. En particular y en primer lugar, una propuesta de lege lata para reducir el ámbito de aplicación de la agravante y
para aplicar medidas de seguridad para el habitual (art. 94 CP) mediante la atenuante de análoga significación. En segundo lugar, se ofrece una posible propuesta de lege ferenda consistente en tener en cuenta las anteriores condenas como una regla
más de individualización de la pena conforme establece el artículo 66.1 CP, y aplicar medidas de seguridad en los casos en que el delincuente reincidente sea, además, peligroso.
|
|
|