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LA ADHESION EN EL RECURSO DE APELACION CIVIL . Autor: GRAU PEREZ JOSE ALBERTO. Año: 2004. Universidad: LLEIDA
. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO Y ECONOMÍA. Centro de realización: FACULTAD DE RERECHO Y ECONOMÍA.
Resumen: El presente trabajo parte de la estrecha unión
del recurso de apelación y de la adhesión, puesto que comparten muchas caracteristicas, pero no son exactamente coincidentes. De esta forma se ha tratado de obtener una visión del recurso de apelación y de la segunda instancia desde la perspectiva
del apelante por adhesión . Para ello, se ha entendido como mejor sistemática comenzar analizando la parte mas general del recurso de apelación de la adhesión, analizando similitudes y diferencias, para posteriormente en sucesivos capitulos
particularizar mas en lo que es estrictamente el instituto de la adhesión a la apelación.
De esta forma en los dos primeros capitulos se analizan los caracteres del recurso de apelación y de la segunda instancia, con la finalidad de determinar coincidencias y diferencias con el instituto de la adhesión a la apelación. A partir del
tercer capítulo se inicia el estudio específico de la adhesión a la apelación, que se incluye un análisis terminológico e histórico de la institución desde sus orígenes remotos hasta la regulación actual. El capítulo cuarto se centra en el órgano
competente y la legitimación para resolver e interponer la adhesión a la apelación, así como el análisis de las figuras del desistimiento y la caducidad.
El capítulo quinto es el mas extenso puesto que se dedica al análisis de todo el procedimiento de la adhesión a la apelación incluyendo tanto las actuaciones ante el organo a quo y como ante el organo ad quem, hasta el momento previo en que se
dicte la resolución correspondiente. Aqui se analizan las cuestiones que se muestran mas conflictivas y que plantean serias dudas por las lagunas legales que se observan en orden a determinadas actuaciones como las relativas a los traslados de los
recursos y a la vista, que se propone como solución idónea para subsanarlos.l
Por último, el capítulo sexto se dedica a la resolución del recurso adhesivo, donde se pone de manifiesto la desvinculación del instituto de la adhesión a la apelación con la reformatio in peius, y la subsistencia en la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil de los problemas derivados de la afirmación en la segunda instancia de las excepciones desestimadas en la primera, así como el replanteamiento de las acciones ejercitadas de forma alternativa y subsidiaria, para lo que
igualmente se propugna la adhesión como mecanismo para su reproducción. Termina este capítulo con un análisis de la cuestión de las costas de la adhesión a la apelación, y de como también la adhesión a la apelación puede ser la solución acerca de si
debe recurrirse específicamente o no es preciso al considerarse una cuestión de ius cogens.
En todo caso, se pretende contribuir humildemente a profundizar en el estudio de una institución que aun a pesar de su tradición, ha despertado en general poco interés en los estudiosos, pero que puede ser de gran utilidad para solventar
determinados problemas procesales vigentes en la actual regulación del recurso de apelación y de la segunda instancia en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. EL ORDEN PUBLICO COMO CONDICIONANTE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL . Autor: GRAYEB PARAZZA DUMET. Año: 2004. Universidad: PONTIFICIA COMILLAS. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El orden público, concepto de difícil determinación, tiene una amplia implicación en las cuestiones no sólo de Derecho público, sino también en las de Derecho privado, y las materias relativas al arbitraje no constituyen una excepción.
En realidad en la Ley de 1988 sobre arbitraje privado se recogen hasta tres acepciones al orden público, la primera en su Exposición de Motivos, la segunda en cuanto a posible motivo de impugnación del laudo (causa de anulación) y la tercera como
requisito para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en España.
El trabajo que sometemos a criterio del Tribunal es novedosa y de alto interés científico, por cuanto es la primera que aborda la cuestión del orden público como elemento modulador y de enjuiciador de la legalidad en la institución arbitral. La
Tesis hace una exposición acerca del orden público en su vertiente jurídico privada para a continuación abordar las dos cuestiones principales, la primera, el orden público como motivo de anulación del laudo y en segundo término el requisito de
respeto al orden público español para el reconocimiento y ejecución en nuestro país de un lado “extranjero”, que la ley define como “aquel que no haya sido emitido en España”.
Respecto a lo primero, se ponen de relieve los diferentes posicionamientos doctrinales en la materia, que como se desprenderá de la lectura de la Tesis son enormemente divergentes. En este entido el autor trata de operar una síntesis
sistemática entre dichas concepciones, proponiendo su visión particular al respecto. Insistiendo mucho en los trabajos preparatorios de la Ley de 1988, en donde no faltaron voces que reclamaron la supresión del orden público como referente en
nuestro sistema de arbitraje privado, se toma un criterio a la vez crítico y positivista, con amplia cita jurisprudencial en tan complejo particular.
En cuanto a la segunda vertiente del orden público, su incidencia para el reconocimiento en España del laudo extranjero, la aportación de la Tesis es de gran interés; que ya no es compatible una concepción nacionalista o localista del orden
público en un contexto cada vez más internacionalizado o globalizado, hecho este de particular incidencia dada la pertenencia en España, en concreto a la Unión Europea. En este sentido, se comparan testimonios jurisprudenciales tanto españoles con
algún ejemplo significativo a cargo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que abocan hacia una concepción más multilateral y supranacional del orden público que coadyuve mejor a un reconocimiento mutuo de laudos arbitrales en los
intercambios producidos en la esfera multinacional.
La Tesis termina con unas conclusiones en donde el posicionamiento del autor se resume en tener muy presente la idea de mutabilidad, de cambio perceptible en el orden público y su incidencia para la materia del arbitraje privado. Resaltando la
sensación de estar inmersos en un determinado momento de transitoriedad del mismo, se llama la atención sobre que quizás no estemos tan preparados es para asumir que puedan coexistir diversos órdenes públicos. Con todo, el orden público, pese a su
controvertido carácter permanece, entendido como la general asunción como deber ser necesario de lo justo y lícito, máxime cuando justicia y licitud es lo que esperan aquellas personas y entidades que voluntariamente deciden someterse a la
institución arbitral para dirimir sus diferencias. La clarificación de dicho imperativo constituye la principal aportación de la Tesis desde el punto de vista de su novedad científica. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES EN MATERIA DE
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES . Autor: RODRIGUEZ SANZ DE GALDEANO BEATRIZ. Año: 2004. Universidad: PUBLICA DE NAVARRA. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES.
Resumen: Por medio de la presente tesis se lleva a cabo un estudio interdisciplinar e integrado con el resto de ramas jurídicas y también técnicas de las obligaciones y responsabilidades de fabricantes, importadores y suministradores
en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el art. 41 de la LPRL.
Se ha definido el contenido de la obligación de seguridad del fabricante cuando sus productos se destinan al ámbito laboral, tomando en consideración la normativa ya existente sobre seguridad del producto, las peculiares características del
trabajador como usuario, las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral y los principios propiamente preventivos.
A partir de esta configuración de la obligación se han analizado las responsabilidades admiinistrativas del fabricante previstas en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y las responsabilidades civiles, contractuales, extracontractuales y
en virtud de la ley 22/1994, de 6 de julio. Asímismo, se han analizado las repercusiones del régimen general de Seguridad Social en la reparación del daño y en la determinación de la responsabilidad del fabricante.
REGIMEN JURIDICO PRIVADO DEL CAPITAN DEL BUQUE . Autor: ALBA FERNANDEZ MANUEL. Año: 2003. Universidad: CARLOS III DE
MADRID. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: El actual régimen del capitán del buque en lo que al Derecho privado se refiere, se halla básicamente albergado en la actualidad en el Libro III del Código de comercio, el cual contiene asimismo la práctica totalidad del Derecho marítimo
privado vigente. Si bien la antigüedad de sus normas ha ido relativizando su verdadera utilidad, el estudio de la figura del capitán, aunque abordado a pequeña escala, carente todavía de un análisis profundo, presenta un elevado interés, por cuanto
la clarificación del confuso régimen dispuesto por el Código trasciende a la figura objeto de análisis para afectar a otras cuestiones relacionadas con la empresa en la que presta sus servicios, la empresa naviera, y con el régimen del transporte
marítimo.
El elevado componente histórico de los preceptos del Código de comercio en esta materia ha hecho necesario un inicial análisis de los precedentes históricos de sus normas. Las cuestiones que en materia de Derecho privado han merecido mayor
atención son las relacionadas con la actividad representativa del capitán de buque y sus efectos para la empresa naviera, así como para los sujetos involucrados en las operaciones de transporte de mercancías por mar, y los aspectos relacionados con
la responsabilidad civil patrimonial que puede derivarse de su actuación en el desarrollo de su labor profesional, cuestiones éstas que han generado frecuentes debates doctrinales y a las que se han dedicado los dos últimos bloques del trabajo.
LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS Y COMPETENCIA DESLEAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA . Autor: GARCIA PEREZ RAFAEL. Año: 2003. Universidad: A CORUÑA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis
doctoral estudia la colisión del principio fundamental de la libre circulación de mercancías entre los estados miembros de la comunidad europea con las normativas sobre competencia desleal emanadas de estos estados miembros. La diversidad normativa
en la Comunidad europea hace que productos lícitamente comercializados en un Estado puedan ser prohibidos en otro. La memoria doctoral estudia los problemas que este fenómeno soporta para la libre circulación de mercancías y la solución elaborada
por el tribunal de justicia de las comunidades europeas. TEORIA DOGMATICO JURIDICA DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA JURISPRUDENCIA ROMANA CLASICA
. Autor: PIQUER MARI JOSE MIGUEL. Año: 2003. Universidad: JAUME I DE CASTELLON. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
ECONOMICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS.
Resumen: La presente tesis tiene por objeto el estudio de la cuestión que suscita el onus probandi en el procedimiento privado romano de época clásica. En particular, hemos centrado nuestro trabajo en el estudio de los
fragmentos que la jurisprudencia clásica nos proporciona y que nos son conocidas a través del Digesto en su libro 22, título 3 y del Código de Justiniano en su libro 4, título 19, lo cual nos ha aportado las fuentes normativas de producción y
conocimiento básicas para comprender la dimensión del problema relativo a la carga de la prueba entre la jurisprudencia romana del período comprendido entre los siglos I y III d. C.
Metodológicamente, el estudio de tales fragmentos se ha planteado con el fin de responder a la pregunta acerca de la existencia de un criterio dogmático según el cual distribuye la carga de la prueba en el pensamiento de la jurisprudencia
clásica, lo que nos ha llevado a abordar el estudio de los fragmentos tanto en su dimensión descriptiva, para conocer el modo en que se distribuye la aportación de prueba, como profundizando en la razón de ser principal por la que se conforma de ese
modo la actividad probatoria.
LA CONCENTRACION EMPRESARIAL EN EL COMERCIO INTERNACIONAL . Autor: AMIN FERRAZ DANIEL. Año: 2003. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSITAT DE VALENCIA.
Resumen: La presente investigación analiza el grupo de sociedades como una especie del género concentración empresarial y su inserción en el comercio
internacional. Además, el Derecho de la competencia está ahí plasmado como el mejor mecanismo de control de los grupos de sociedades en el escenario internacional.
Hemos delimitado el tema propuesto en el trabajo, haciendo especial referencia al grupo de sociedades y no a otros instrumentos de concentración por dos razones: por un lado, el fenómeno de la concentración es un proceso dinámico, siendo
imposible sistematizarlo.
Por otro lado, el grupo de sociedades se transformó en el instrumento jurídico por excelencia para la actuación de las transnacionales.
Finalmente, lo que pretendemos con nuestra tesis y el análisis del Derecho de la competencia de EE.UU. y la U.E. es sugerir los cambios necesarios en la legislación de competencia del Mercosur, permitiendo así el desarrollo de este espacio de
integración regional. CONTRATOS INTERNACIONALES DE SOFTWARE EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMUNITARIO
. Autor: LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ AURELIO. Año: 2003. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Resumen: La pregunta clave que guía esta tesis es: ¿resulta posible una regulación uniforme, completa y coherente de los problemas que se presentan las relaciones privadas con elemento
extranjero - competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones - desde el Derecho Internacional privado comunitario?. Para ello se utilizan, como pretexto, los contratos internacionales de software.
En principio, la respuesta debe ser negativa. Por un lado, porque es posible afirmar la existencia de una regulación completa y coherente de los problemas de competencia judicial internacional en los contratos intracomunitarios de software -
aquellos en los que todos su elementos están conectados con la CE - pero no en todos los extracomunitarios - aquellos en los que alguno de sus elementos está conectado con un tercer Estado -. Por otro lado, porque las normas de Dipr comunitario no
permiten al foro Comunidad Europea proporcionar una respuesta jurídica completa, uniforme y coherente de estos contratos, con independencia del tribunal que resulte competente. Ello por cuatro razones básicas: la ausencia de una norma de conflicto
comunitaria aplicable a los aspectos de propiedad intelectual de estos contratos; la posibilidad de que normas de producción comunitaria dejen de ser aplicadas en supuestos en los que, por la vinculación que existe con el territorio comunitario, los
objetivos perseguidos pueden resultar defraudados; por la obligada aplicación de normas de intervención de producción interna con finalidades diferentes e incluso incompatibles con las del foro comunitario; porque la ausencia de competencia del
Tribunal de Justicia para interpretar el Convenio de Roma no permite asegurar una determinación uniforme del Derecho aplicable a los aspectos obligacionales de estos contratos.
Ahora bien, existen suficientes indicios para afirmar que en un futuro más o menos próximo, ese sistema puede llegar a consolidarse. En la actualidad esos indicios se observan en el aumento de las nociones e interpretaciones autónomas y en la
consolidación del concepto de orden público comunitario y su progresiva delimitación. A medio plazo, el sistema recibirá un importante espaldarazo con la adopción de los Reglamentos Roma I y Roma II que permitirán elevar el grado de uniformidad,
complitud y coherencia en la regulación de estos contratos. En cualquier caso, de adoptarse todas las medidas necesarias, dicho sistema no sería asimilable al de los Estados miembros. Presentaría dos características particulares: la falta de
exclusividad de los principios e intereses comunitarios como criterios de regulación de las situaciones privadas internacionales; y su aplicación por órganos jurisdiccionales "prestados por los Estados miembros" que estarían obligados a actuar en
clave comunitaria, es decir, velando por la defensa de los intereses comunitarios. LA VICTIMA: ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES . Autor: IÑIGUEZ ORTEGA PILAR. Año: 2003. Universidad: ALICANTE
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
(DERECHO).
DOBLE VENTA INMOBILIARIA Y PUBLICIDAD REGISTRAL . Autor: SANCHEZ CEBRIAN JOAQUIN. Año: 2003. Universidad: AUTONOMA DE
MADRID. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización:
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID.
Resumen: La presente tesis doctoral realiza un estudio
exhaustivo del supuesto de la doble venta inmobiliaria y su relación con la efectos de la publicidad registral. La doble venta de una misma cosa por su dueño sirve de caso clínico al legislador para determinar la incidencia de la inscripción
registral en el régimen de transmisión entre vivos de los derechos sobre bienes inmuebles. El trabajo se divide en dos partes, conexas entre sí: una primera en la que, tras examinar los antecendes legislativos y exponer la previsión del supuesto en
los sistemas registrales de Derecho comparado del modelo francés, se analizan con detalle la solución de la originaria LH , que el CC mantiene. La segunda parte se dedica al estudio de la regulación de determinadas materias que establece la vigente
LH en relación con el tema de la tesis. Así, tras una introducción en la que se delimita la incidencia de la actual LH sobre la materia, se analizan en concreto y en sucesivos capítulos: la conexión entre la prioridad y la inexactitud y
rectificación registral; la relación del caso de doble venta y la usucapión con el Registro en una doble vertiente, tanto la que tiene lugar a favor del titular inscrito, cuanto la que se produce contra un derecho inscrito en el Registro; y la
inmatriculación de finca en el Registro en la que se estudia, en particular, la limitación temporal de efectos que establece la Ley para ciertas inscripciones. Por último, el trabajo se cierra con una recapitulación global en torno al tema de la
relevancia y concreción de la buena fe como límite de los efectos de la prioridad registral. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL PAGO CON TARJETA DE CREDITO. Autor: BATUECAS CALETRIO ALFREDO. Año: 2003. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En el trabajo "Naturaleza y régimen jurídico del pago con tarjeta de crédito" se analizan distintos aspectos del pago electrónico y, en especial, del pago con tarjeta de crédito.
El trabajo puede dividirse en dos partes perfectamente diferenciadas: en la primera se estudia la naturaleza jurídica del pago con tarjeta de crédito, haciendo una referencia especial a instituciones clásicas de la modificación de las
obligaciones como la novación, la asunción de deuda, la delegación de deuda y la expromisión. De entre todas ellas, la institución elegida es la delegación de deuda, construyéndose toda la segunda parte del trabajo sobre ella.
En la segunda, se analizan distintos aspectos del régimen jurídico de esta forma de pago, estudiando las diferentes personas que intervienen en una operación de pago electrónico, los contratos que las vinculan, así como de las acciones y
excepciones que pueden ejercitar. LA ADOPCION INTERNACIONAL DE MENORES, MECANISMOS AUTONOMOS Y CONVENCIONALES. Autor: GUZMAN PECES MONTSERRAT. Año: 2003. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral se
circunscribe a las adopciones constituidas en el extranjero por adoptantes españoles. Para ello, analiza las distintas concepciones del instituto adoptivo y sus líneas de evolución hasta la actualidad. La adopción internacional de menores es un
fenómeno bastante reciente en nuestro país, por lo que fue necesario realizar una aproximación a las causas socio-jurídicas que habían incidido en el creciente aumento del número de adopciones, asícomo a las características de los menores adoptados,
países de origen de los mismos, delimitando el estudio comparado a dos Comunidades Autónomas: Madrid y Cataluña. Por otro lado, también se analiza la adopción abordando los problemas clásicos que se suscitan en el ámbito del Derecho Internacional
Privado: la competencia judicial internacional, la ley aplicable y, la eficacia de las adopciones constituidas en el extranjero, atendiendo a los diferentes regímenes: el autónomo y el convencional. Para concluir se ponen de manifiesto las
deficiencias jurídicas en este sector y la necesidad de abordar una reforma en profundidad para garantizar plenamente la protección internacional del "interés superior del menor" a través de la adopción. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS. DOCTRINA DE LA DIRECCION GENERAL
DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIO. Autor: MARTINEZ RUBIO AGUSTINA. Año: 2003. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: FACULTAD DE
DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El objeto
del trabajo de investigación trata sobre la inscripción en el Registro Civil de los matrimonios religiosos con relevancia jurídica en el Derecho español, desde la vertiente registral y de acuerdo con los pronunciamientos dictados por la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
La investigación muestra, analiza y estudia las líneas de actuación del Centro Directivo sobre la materia, recogiendo una completa y actualizada recapitulación de las numerosas instrucciones, circulares y resoluciones dictadas por la Dirección
con ocasión del acceso al Registro Civil de los matrimonios religiosos, celebrados tanto en España como en el extranjero. El punto de partida es la reforma del Reglamento del Registro Civil por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, junto con la
legislación matrimonial vigente.
El estudio realizado se desarrolla a lo largo de cuatro bloques temáticos. En el primero, se aborda la inscripción del matrimonio canónico. Se trata el expediente previo y la celebración del matrimonio canónico según la normativa establecida al
efecto en la legislación canónica, y la inscripción del matrimonio canónico celebrado tanto en España como en el extranjero. El análisis de la certificación eclesiástica del enlace canónico como título de inscripción y las variaciones operadas a
raíz de la reforma del Reglamento del Registro de 1986; la actividad calificadora del Encargado del Registro; los problemas de índole registral en la duplicidad de matrimonio civil y canónico; el alcance de la autonomía de la voluntad; la
legitimación para instar la inscripción del enlace, el plazo para llevar a cabo la misma y la doctrina del Centro Directivo sobre la simulación matrimonial en la inscripción del enlace canónico celebrado en el extranjero, son los aspectos más
relevantes en los que se centra el análisis de este Capítulo Primero.
En el segundo y cuarto bloques se trata la inscripción del matrimonio acatólico. El Capítulo Segundo centra su estudio en el certificado de capacidad matrimonial dividiéndolo en dos apartados. En el primero, se analiza el artículo 252 del
Reglamento del Registro y los matrimonios, en su mayoría islámicos, celebrados en el extranjero al amparo de esta norma reglamentaria. El problema de los matrimonios simulados en la doctrina de la Dirección General de los Registros será una
referencia constante en este apartado. En el segundo, se estudia la certificación de capacidad en el ámbito de la celebración de los enlaces evangélicos, israelitas e islámicos originados en España, tras la aprobación de los Acuerdos del Estado
español con la FEREDE, FCI y CIE en 1992. Se analiza la regulación legal de estos enlaces a la luz de la doctrina del Centro Directivo: su eficacia civil antes de la entrada en vigor de los mencionados Acuerdos de 1992, su aplicación irretroactiva,
territorial y personal. A continuación, se realiza una exposición detallada de las fuentes legales, los pronunciamientos de la Dirección General de los Registros y las aportaciones de iure condendo formuladas por la doctrina, teniendo muy presente
la diferente regulación contenida en el Acuerdo Islámico frente al Evangélico e Israelita.
El Capítulo Cuarto estudia singularmente la inscripción del matrimonio acatólico. Este bloque temático es el más extenso en cuanto a la doctrina del Centro Directivo que se recoge y el comentario de la misma. El Capítulo está dividido en tres
apartados. El primero está destinado a la inscripción de los matrimonios celebrados en el extranjero conforme al artículo 252 del Reglamento del Registro. En el segundo, se analiza el matrimonio islámico y su acceso al Registro Civil. Las numerosas
resoluciones de la Dirección dictadas tratan, bajo diferentes ópticas, la problemática que origina la inscripción de estos enlaces. A lo largo de este apartado, se reseñan los problemas hermenéuticos que se suscitan en el Centro Directivo ante el
conocimiento del Derecho de familia islámico -con especial referencia al repudio- y la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado. El último apartado, analiza la inscripción del matrimonio evangélico, israelita e islámico celebrados
según los Acuerdos de 1992. A pesar de la escasa doctrina de la Dirección General de los Registros sobre la materia, se realiza un estudio pormenorizado sobre el diferente tratamiento registral que conlleva el acceso al Registro del matrimonio
islámico frente al evangélico e israelita. Para su desarrollo se manejan las fuentes legales, doctrinales y la praxis registral.
Finalmente, el Capítulo Tercero examina la remisión a las normas confesionales de los matrimonios acatólicos según las diferentes posturas doctrinales que han ido suscitándose y sin que el Centro Directivo haya hecho, hasta ahora,
pronunciamiento alguno. La introducción de este bloque nos permite situar el análisis de algunos aspectos de la praxis registral y dota de una mayor compresión a las propuestas de lege ferenda. AUTOCONTRATACIÓN Y CONFLICTOS DE INTERESES EN EL DERECHO PRIVADO ESPAÑOL . Autor: RODRÍGUEZ PINTO M. SARA. Año: 2003. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Se trata de una investigación
que examina supuestos de autocontratación y conflictos de intereses en distintos sectores del Derecho privado español para constatar en ellos la presencia de una tutela preventiva y resarcitoria general o común. La disciplina o tutela preventiva
utiliza una técnica de ineficacia negocial: la facultad que tiene el sujeto protegido por la norma preventiva de conflictos de intereses, normalmente la parte representada en un negocio, para desvincularse de él, aunque no haya lesión. Se trata de
una ineficacia disponible por el interesado, subsanable y perecible.
Para el funcionamiento de esta disciplina, el ordenamiento maneja una noción de conflicto de intereses entendida como el riesgo de un perjuicio en que es puesta la parte representada en un negocio por la intervención en él de su representante
con intereses incompatibles, personales o de terceros. La intervención sustitutiva del defensor judicial es otro vehículo de la tutela preventiva en la representación de menores e incapacitados, el cual opera coordinadamente con el de ineficacia
negocial antes mencionado, pues la sanción por la infracción de normas que disponen esta intervención es la facultad de la persona protegida para anular el negocio, aunque no hay lesión.
La tutela reparadora o resarcitoria de los conflictos de intereses opera a través de los mecanismos de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. En el ámbito concursal, utiliza también la técnica rescisoria. Este instrumento es
puesto en funcionamiento por el representado cuando ha siso víctima de un daño. Es decir, cuando el conflicto de intereses del representante, que normalmente es el riesgo de un daño, se verifica en grado de lesión patrimonial efectivamente causada.
Cuando han causado un daño, los conflictos de intereses en la representación son ilícitos civieles que ponen a su autor en la obligación de reparar. La investigación constata, por otra parte, que la autocontratación es una categoría dogmática de
recepción tardía en el Derecho español, aunque paulatinamente admitida por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. La categoría se superpone a un universo heterogéneo de supuestos variados de conflictos de intereses en la
representación, algunos de larga data en preceptos legales que tiene su origen en las fuentes romanas y el derecho común. Se examina la oposición de intereses en la representación legal. Se analiza el problema de la autocontratación y de los
conflictos de intereses de admistradores sociales y de intermediarios de bolsas y mercados. LA RATIO IURIS DEL ARTICULO 37.2 DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, DE ORGANOS DE REPRESENTACIÓN,
DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Autor: BENGOETXEA ALKORTA AITOR. Año: 2003. Universidad: PAIS VASCO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El artículo 37.2 de la Ley 9/1987,
de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (LORAP) establece que, en caso de que fracase la negociación colectiva en la función Pública, el
correspondiente órgano de gobierno establecerá por sí mismo las condiciones de trabajo debatidas. Esta circunstancia parece poner en entredicho el principio de la autonomía colectiva, como guía de la negociación colectiva en la función pública. La
investigación trata de encontrar la auténtica ratio iuris del mencionado precepto, de forma compatible con la autonomía colectiva y posición horizontal de ambas partes negociadoras. Para ello se estudia la situación creada por el fracaso en la
negociación colectiva, consistente en un conflicto jurídico de intereses. Acto seguido, se analiza la institución del Gobierno, órgano encargado de decidir sobre las condiciones de trabajo, controvertidas, ex artículo 37.2 LORAP. Se analiza la
cualidad del Gobierno, distinto de la Administración pública, de manera que esta última es la contraparte de los funcionarios en la negociación, mientras que el primero, cuando interviene para determinar autoritariamente las condiciones de trabajo
funcionariales, lo hace como tercero con respecto a los sujetos negociadores (funcionarios y Administración), de manera que se trata de una intervención de carácter heterónomo. Por último, había que encontrar la ratio iuris del art. 37.2 LORAP: los
servicios esenciales para la comunidad. Se trata del concepto constitucional que justifica la determinación gubernamental de las condiciones de trabajo, sacrificando el derecho de los funcionarios a la negociación colectiva. DE LOS CONTRATOS AGROINDUSTRIALES A SU INSTITUCIONALIZACIÓN A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES
INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS . Autor: DOMÉNECH MARTÍNEZ GLORIA. Año: 2003. Universidad: POLITECNICA DE VALENCIA. Centro de lectura: INGENIEROS AGRONOMOS. Centro de realización: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA.
Resumen: El estudio de los contratos de integración agroindustrial, en el momento actual, supone la coordinación de los distintos eslabones de la cadena agroalimentaria de un producto determinado. Ante la liberalización de los mercados,
la P.A.C., ha sentido la necesidad de potenciar en determinadas O.C.M., la figura de los contratos tipo con unos contenidos mínimos que las partes pueden ampliara en aras al principio de libertad de voluntad.
Este trabajo se encuentra dividido en cinco capítulos en virtud de los que se trata, en el primero y el segundo, la intima relación entre la evolución del Derecho Agrario y la necesaria especialidad de los contratos agrarios, la peculiaridad de
la naturaleza jurídica, estructura y presupuestos de los contratos de integración, y en un tercer lugar, hacemos especial mención a los contratos agroindustriales. Posteriormente, son objeto de nuestra investigaicón las O.I.A., por cuanto que son
como su propio nombre indica, agrupaciones que reúnen a los distintos miembros de una misma cadena agroalimentaria y que entre otras funciones tienen la de elaborar los llamados contratos tipo.
Concluimos nuestro trabajo, realizando un examen exhaustivo de los contratos de integración vertical en el ámbito de la ganadería.
En nuestro país, al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno, y también en la U.E., si bien no en todos ellos con la misma intensidad y adoptando la misma forma se regulan las O.I.A., y los contratos-tipo, cuya legislación es objeto
de nuestro análisis.
La Finalidad de esta tesis y los motivos que nos han llevado a la elaboración de este estudio no han sido otros que el demostrar la necesidad de profundizar en el conocimiento de los contratos de integración vertical, así como su vinculación con
las O.I.A., y ello a través de las leyes tanto españolas como la de otros Estados, teniendo en cuenta las opiniones doctrinales y jurisprudenciales. LA TUTELA DEL ACREEDOR ANTE EL PERJUICIO DE LA HIPOTECA INMOBILIARIA . Autor: CARPI MARTÍN M. REBECA. Año: 2003. Universidad: RAMON LLULL. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAT DE DRET-ESADE.
Resumen: Esta tesis pretende en este trabajo ofrecer una visión panorámica de los medios de reacción con que cuenta el acreedor hipotecario, mientras se
halla la obligación garantizada con hipoteca pendiente de vencimiento, ante aquellos hechos que, deteriorando el objeto hipotecado, generen en el mismo una dimsinución de valor reduciendo con ello su eficacia como garantía real del
crédito.
Tras definir qué compone el objeto de la hipoteca inmobiliaria, se analizan, en primer lugar, los medios defensivos legalmente previstos. Entre ellos,
ocupa un lugar principal la acción que ante los menoscabos imputables al dueño del bien hipotecado recoge el artículo 117 de La Ley Hipotecaria.
Su examen se aborda con profundidad, dada su condición de único mecanismos tutelar frente a deterioros inserto en la configuraicón institucional de la
hipoteca. A continuación, se procede a la búsqueda de otros modos de reacción ofrecidos por el ordenamiento jurídico, ya sea dentro de normas protectoras de todo acrredor, ya dentro de la genérica protección de los derechos reales, o bien dentro
de la normativa sectorial aplicable a determinados créditos hipotecarios que sirven de cobertura a títulos que circulan en el mercado hipotecario.
Completado el recorrido por los elementos integrantes de la tutela legalmente prevista, finaliza el trabajo con un repaso a los pactos con los que el acreedor suele reforzar la protección legal analizada.
El objetivo en esta última parte es sentar ciertas pautas de validez y eficacia, real y obligacional, de los acuerdos examinados y, sobre todo, reflexionar sobre su efectividad y razón de ser, habida cuenta del amplio abanico de situaciones ya
cubiertas desde la normativa examinada.
Todo ello sin olvidar, sobre todo, que la proliferación de pactos superflujos, lejos de complementar la garantía, entorpece su constitución y funcionamiento, restando agilidad a la hipoteca, lo cual, contra el efecto prtendido por el acrredor,
va en detrimento de la seguridad ofrecida por este derecho real de garantía. LA EJECUCIÓN DE CONDENAS POR OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER EN EL ORDEN SOCIAL DE LA
JURISDICCIÓN . Autor: TASCÓN LÓPEZ RODRIGO. Año: 2002. Universidad: LEON. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE LEÓN.
Resumen: En el trabajo de investigación se aborda el estudio de las obligaciones de hacer y no-hacer presentes en el marco de la relación laboral, pero centrando la atención en las posibilidades de ejecución de las
sentencias cuyas condenas las contengan.
Partiendo del dato evidente de la presencia numerosa de obligaciones de tales especies en el intento del ordenamiento social por normar la conducta que han de observar las partes de la relación laboral, es evidente que procede reconocer que,
cuando dichas obligaciones sean incumplidas por sus destinatarios, cabe, por hipótesis, que el deudor las reclame judicialmente y, en último término, obtenga una condena a su favor en la cual se reitere el mandato para que haga o no haga algo. Si,
pese al pronunciamiento judicial, el condenado sigue sin cumplir cuanto le incumbe, procederá iniciar una segunda fase del proceso, llamada ejecución forzosa, destinada a lograr la efectividad de aquella sentencia.
Sin embargo, cuando se trata de ejecutar sentencias portadoras de obligaciones de hacer y no-hacer han existido, y aún subsisten, una gran cantidad de problemas en orden a obtener una verdadera satisfacción específica del crédito, sobre todo
cuando presenta una naturaleza infungible o personalísima, asumiéndose en ocasiones su sustitución por un equivalente pecuniario.
Tal perspectiva no puede ser asumida en el orden social de la jurisdicción, habida cuenta el Derecho del Trabajo trata de garantizar el efectivo disfrute de unos derechos y prerrogativas que protejan la situación, por hipótesis de debilidad,
del trabajador por cuenta ajena. En consecuencia, si bien como regla general la Ley de Enjuiciamiento Civil será supletoria de la Ley de Procedimiento Laboral, en tanto ésta tan sólo aborda la cuestión -excepción hecha de las sentencias de despido,
las cuales sí disfrutan de una regulación acabada- en su art.239, lo cierto es que el carácter arraigadamente patrimonial de algunas de las previsiones contenidas en aquélla choca con los valores e intereses tutelados por el ordenamiento laboral.
En consecuencia, será menester postular que en este orden especializado, las sentencias serán ejecutadas realmente en sus propios términos, salvo supuestos excepcionales de imposibilidad de la prestación, debiendo el órgano judicial adoptar
todos los medios que sean necesarios (apremios pecuniarios y multas coercitivas, tutela penal, encargo a tercero y a costa del deudor …) y con la intensidad suficiente para lograr el correcto cumplimiento de los dispuesto en el título.
LA COPIA PRIVADA EN EL ENTORNO DIGITAL . Autor: GONZÁLEZ DE ALAIZA CARDONA JOSÉ JAVIER. Año: 2002. Universidad: ISLAS BALEARES
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO
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Resumen: La tesis consta de tres Capítulos: la copia privada (primer Capítulo); el fenómeno digital (segundo Capítulo) y la copia privada digital (tercer Capítulo).
El primer Capítulo comienza con dos breves presentaciones, en primer lugar, de la vertiente patrimonial del Derecho de autor-dedicándole especial antención al derecho de reproducción, ya que éste es el afectado por la excepción de copia
privada- y, en segundo lugar, del objeto de propiedad intelectual, es decir, la obra. A continuación, se ofrece un planteamiento general de los límites al Derecho de autor. Y, por último, se afronta el estudio de la excepción de copia privada,
procurando desentrañar el significado del art. 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual en el pasado, es decir, antes de la irrupción de la tecnología digital.
El segundo Capítulo expone, precisamente, la llegada a esta nueva coyuntura, que ha sido calificada como "sociedad de la información".
En este Capítulo seintenta identificar los cambios trascendentes para el Derecho de autor y, en particular, para la excepción de copia privada, al tiempo que se realiza un repaso de las novedades legislativas relacionadas con ello. En sus partes
primera y tercera se tratan de nuevo el objeto y el contenido del derecho, respectivamente, pero sólo en la medida en que varíen respecto a la situación anterior. Así, se analizan, por una parte, las obras multimedia- por ser el tiepo de obras
genuino de la socidad de la información- y las bases de datos -que en caso de ser electrónicas escapan al alcance de la excepción de copia privada y cuyo régimen puede extenderse bajo ciertas circunstancias sobre las obras multimedia-; y, por otra
parte, la evolución del derecho de reproducción hacia un derecho de uso, así como la delimitación de aquél a través de una nueva excepción sobre los actos de reproducción provisional.
El tercer Capítulo enfoca la conjunción de los dos primeros, es decir, se alude a la evolución tecnológica y se pone en relación con la excepción de copia privada. En otras palabras, este último Capítulo trata, por una parte, la legitimidad y
alcance de la excepción en el entorno digital y, por otra, estudia la forma en que los autores han aprovechado las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías para intentar escapar a la excepción de copia privada, en concreto, a través del
Derecho contractual (p.ej., las licencias de uso on-line) y de la aplicación de medidas tecnológicas de protección de las obras (p.ej., las que impiden la copia), así como la respuesta legislativa -principalmente, la Directiva 2001/29/CE, de 22 de
mayo de 2001, relativa a la armonización de determiandos aspectos de lso derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, pues nuestra legislación todavía no ha sido "digitalizada".
ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO 1993, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL . Autor: CARRILLO CARRILLO BEATRIZ
LOURDES. Año: 2002. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE MURCIA.
Resumen: El trabajo presentado se divide en seis capítulos, conclusiones y bibliografía. El primero de ellos se refiere al fenómeno social y jurídico de la adopción internacional, donde se
ponen de manifiesto las características actuales de las sociedades y de los ordenamientos implicados en este fenómeno. En el segundo Capítulo se analizan los distintos enfoques novedosos del CH 1993, así como su ámbito de aplicación. El Capítulo III
se refiere a las Autoridades Centrales, otras autoridades, organismos acreditados, personas y organismos no acreditados que intervienen en los procesos de adopción internacional regidos por el CH 1993, con especial referencia al marco institucional
español. En el Capítulo IV se analizan las condiciones de fondo de la adopción internacional y las condiciones de procedimientos que exige el CH 1993 en la fase de instrucción previa a la constitución de la misma, y su interacción con las demandas
normales aplicables a la adopción internacional, en especial en España. La fase de constitución de la adopción es estudiada en el Capítulo V del trabajo, poniendo de manifiesto la relación entre la regulación convencional y las normas de DIPr
español sobre competencia judicial internacional y Ley aplicable a las adopciones internacionales. Finalmente, el Capítulo VI aborda la validez extraterritorial, en todos los demás Estados contratante del CH 1993, y los efectos que dichas adopciones
producen en los Estados contratantes. El trabajo se cierra con las conclusiones más relevantes extraídas del trabajo de investigación, y con la indicación dela Bibliografía utilizada.
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