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DERECHO PRIVADO, 3



192 tesis en 10 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10
  • EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN: PRESUPUESTOS Y EFECTOS .
    Autor: TAMAYO HAYA SILVIA.
    Año: 2001.
    Universidad: CANTABRIA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO .
    Resumen: El objeto de la tesis doctoral se centra en el contrato de transacción; contrato de gran trascendencia práctica en cuanto que se configura como un procedimiento alternativo al judicial que evita los inconvenientes que este conlleva. Se trata de un contrato consensual, sinalagmático y oneroso asentado sobre dos pilares fundamentales: el elemento funcional de la composición del litigio y el elemento instrumental de las recíprocas concesiones. Se analiza su naturaleza jurídica que no puede ser unitaria por tratarse la transacción de una especie de forma apta para contener las más variadas prestaciones (-la renuncia a una pretensión cambio de una prestación extraña al objeto litigioso; -la existencia de uan novación modificativa o extintiva con causa transativa; -o, la existencia de una renuncia mutua de las partes sobre el derecho en litigio). Este planteamiento nos permite decir que la transacción no supone en todo caso una novación sino que es éste un efecto potencial o eventual. Asimismo, el análisis anterior se completa con el examen de las principales consecuencias que se quisieron derivar de la naturaleza del contrato: la posibilidad de resolución del contrato, la transacción como justo título de transmisión de la propiedad, inscripción, inexistencia de responsabilidad por evicción, régimen fiscal, derecho de retracto …. Finalmente el trabajo se concluye con una especial atención a los efectos inter partes junto con las repercusiones procesales que pueden derivarse de su conclusión: su efecto típicamente extintivo junto con otro creador de nuevos vínculos y obligaciones; su eficacia de cosa juzgada y ejecutiva. Por otra, los posibles efectos que pueden presentar frente a terceros partiendo del principio general de eficacia inter partes. Ello se acompañará de los supuestos prácticos que plantean mayores problemas, fundamentalmente por aquello que se refiere a los supuestos de codeudores y coacreedores en obligaciones solidarias y en el ámbito de las garantías.
  • EL CONTRATO DE DEPOSITO: ESTUDIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO .
    Autor: MARTIN SANTISTEBAN SONIA.
    Año: 2001.
    Universidad: CANTABRIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La responsabilidad del depositario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales es objeto de riguroso análisis en este trabajo de investigación. Atribuir diferente naturaleza a las obligaciones de custodiar y restituir y disgregar la normativa aplicable a cada obligación, cuando ambas estan interrelacionadas y diridas a la realización de un fin contractual único, conduce a resultados difícilmente justificables. La obligación de custodiar, en la medida en que ha de hacer posible en todo momento la restitución, sólo puede configurarse como obligación de resultado. En la misma dirección de protección reforzada de las expectativas del acreedor, el caso fortuito o fuerza mayor como causa exoneradora, ha de responder a una concepción objetiva. El depositario sólo podrá exonerarse de responsabilidad demostrando la causa concreta que le impidio cumplir, y que la misma, además de imprevisible e inevitable de acuerdo con el nivel de diligencia exigible, era ajena a su esfera de control. Los supuestos objeto de una imputación estrictamente objetiva, seran escasos, pero especialmente en el ámbito de actividades empresariales, el depositario va a poder tener que hacer frente a fallos internos a su esfera de control, imprevisibles e inevitables de acuerdo con el nivel de diligencia objetivamente exigible a un profesional del ramo.
  • LA HISTORIA CLÍNICA: ESTATUTO BÁSICO Y PROPUESTA DE REGULACIÓN .
    Autor: MÉJICA GARCÍA JUAN MANUEL.
    Año: 2001.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE DERECHO - OVIEDO.
    Resumen: El análisis de los presupuestos básicos del historial clínico y la propuesta de regulación de un estatuto jurídico desarrollado de este documento médico-legal, sobre el que planea el uso cada vez más intenso de sistemas informáticos y su externalización y descohesión legislativa, constituye el objeto de la Tesis. Y lo cual ha llevado a determinar su propia definición legal y su contenido, su titularidad y naturaleza jurídica, su gestión y conservación, también las condiciones para su uso y acceso, que comprende la tensión entre los derechos a la información y a la intimidad, y en fin a precisar su valor en sede judicial.
  • LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN EN EL CÓDIGO CIVIL .
    Autor: ABELLA RUBIO JOSÉ M..
    Año: 2001.
    Universidad: SAN PABLO CEU .
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU.
    Resumen: La presente Tesis trata del estudio de la división de la copropiedad. Su estructura se divide en dos partes: por un lado una introducción, y por otro lo que es el cuerpo de la tesis. La introducción está dirigida a estudiar de una manera más genérica las causas de extinción de la copropiedad como forma de propiedad, distinguiéndose por un lado las causas que son comunes a la propiedad (como la destrucción total y pérdida total de la cosa, por quedar ésta fuera del comercio, o por expropiación forzosa); y por otro aquellas que son específicas de la comunidad donde se encuentra la consolidación y la división de la cosa común. En el cuerpo de la Tesis se estudia el concepto y naturaleza jurídica de la comunidad de bienes, así como los posibles límites para poder llevar a cabo su división. A continuación se desarrollará el tema de los sujetos intervinientes en la misma (con aspectos tales como la capacidad y la legitimación), así como la posición de terceras personas. Tal vez sean los efectos de la división el aspecto más importante de la Tesis, terminando la misma con una referencia a la Propiedad Horizontal. Todo este trabajo de investigación va acompañado de la jurisprudencia más importante de cada uno de los aspectos tratados.
  • LA MEDIANERÍA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA, NATURALEZA Y SU REPERCUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL .
    Autor: MOSQUERA ORDÓÑEZ CRISTINA.
    Año: 2001.
    Universidad: SAN PABLO CEU.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
    Centro de realización: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Resumen: Constituye objeto del trabajo de investigación, un profundo estudio del alcance y aplicación que ha tenido y tiene la medianería, a través de su trayectoria en el tiempo, en la edificación y construcción urbana. Intentando ofrecer en la medida de lo posible un tratamiento completo de una institución tan completa, sin olvidar en ningún momento, los diferentes derechos civiles españoles y la legislación de otros países con sistemas jurídicos análogos al nuestro. Como indica el mismo título, la obra trata de la medianería existente en los muros y paredes divisorias de los edificios colindantes de las ciudades y centros urbanos con todas las relaciones jurídicas inherentes a dicha propiedad, así como su incidencia en el régimen de propiedad horizontal.
  • EL DEBER DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL EMPRESARIO EN LA NORMATIVA PREVENCIONISTA .
    Autor: BUSTO LÓPEZ DE ABECHUCO NURIA.
    Año: 2001.
    Universidad: DEUSTO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE DEUSTO.
    Resumen: La evaluación de riesgos es una de las obligaciones que integran el deber general de prevención de riesgos en la empresa, y constituye el vértice y eje central alrededor del cual gira todo el sistema. Partiendo de esta consideración, la figura de la evaluación de riesgos es objeto de un estudio sistemático en el que se toma como referencia los personajes que en este proceso intervienen; adoptando de esta forma, dos puntos de vista: el primero de ellos, centrado en la figura del empresario titular del centro de trabajo; el segundo, referido a una serie de sujetos que, junto al empleador, intervienen en la evaluación de riesgos. Un estudio centrado en la figura del empresario permite afrontar tanto el examen formal como material de la obligación, a partir de lo cual van a surgir una seri de interrogantes a los que se tratad de dar respuesta. La primera de las cuestiones que se afronta es la relativa a la naturaleza de la obligación, desde su vertiente pública, como deber público, y desde su vertiente privada, como obligación contractual. A partir de aquí se analizan las consecuencias jurídicas que de ello derivan, centrándolo especialmente en el problema relativo a la necesidad o no de concurrencia de elemento subjetivo en la declaración de responsabilidades en sus diversas vertientes. Planteado este primer asunto, y retomando el hilo argumental, se procede a determinar el alcance de la obligación, esto es, si se trata de una obligación de medios o de resultado. Siendo preciso, en el último de los supuestos determinar el alcance de diligencia exigida. En tercer lugar, se aborda el estudio material de la obligación. En este análisis se trata de establecer en qué consiste realmente la obligación de evaluar los riesgos, configurado como un sistema de retroalimentación. Por último, y para completar una visión global del tema, se procede al análisis de la interacción que otras materias concurrentes ejercen en la definición del contenido de la obligación. Se realiza un somero estudio de los Sistemas de Gestión, así como de temas relativos a calidad, medioambiente y productividad, que coadyuvan a la definición de la obligación de evaluación de los riesgos. Todo este estudio aporta elementos de juicio suficientes para poder afirmar que la normativa adolece de una gran indefinición a la hora de establecer el contenido y alcance de la obligación de evaluación de los riesgos. Partiendo de tal premisa se plantean tres alternativas. La primera, calificar la evaluación como un mandato puramente formal que exige de la observacia de ciertos procedimientos preestablecidos. La segunda, considerarlo un mandato finalista que pretende la protección eficaz. La tercera, entender, que este mandato legal tiene a la consecución de unos resultados positivos, si bien, no será interpretado en términos abosolutos, sino que estará guiado por cieros parámetros de actuación, los estándares, cuya observancia determinan su cumplimiento. En este sentido, se plantean dos alternativas: la primera, la observancia de tales estándares supone una presunción de cumplimiento "iuris et de iure". La segunda, su observancia determina una presunción "iuris tantum" de cumplimiento, lo que permite aportar prueba en contra. El segundo de los enfoques de este estudio, esto es, la intervención de otros sujetos en la evaluación, se fundamenta en el principio de seguridad integrada consagrado por la normativa prevencionista. La concurrencia de terceros en el proceso de evaluación de riesgos se presenta desde dos ámbitos. El primero, dentro de la empresa, en el que, por un lado, se encuentran los técnicos que actúan como instrumentos al servicio del empresario titular de la obligación, y que quedan sometidos a un concreto régimen jurídico; por otra parte, se sitúan los trabajadores ejerciendo su derecho de participación en sus diversos estadios: información, consulta, negociación. El segundo de estos ámbitos se emplaza fuera de la empresa, donde, por una parte, intervienen fabricantes, suministradores e importadores, realizando los preceptivos controles de seguridad en los productos; por otro lado, se encuentran los contratistas y subcontratistas de la empresa principal, que concurren con ésta dentro del proceso productivo aportando mano de obra y herramienta de trabajo.
  • LA CURATELA DEL INCAPACITADO PARCIAL .
    Autor: BARDAJÍ GÁLVEZ M. DOLORS.
    Año: 2001.
    Universidad: RAMON LLULL.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAT DE DRET ESADE.
    Resumen: Ha preocupado a la ciencia jurídica desde antiguo la forma en que la Ley pueda proporcionar unos mecanismos de protección a las personas que, por razón de padecer enfermedades o deficiencias de orden físico o psíquico de carácter permanente, se encuentran imposibilitadas para actuar en el mundo jurídico. La evolución del Derecho en este campo es notoria, pero quizás aún quedan resquicios en esta materia que puedan llenarse, logrando con ello el fin que debe presidir cualquier institución de protección de incapaces, cuál es, obtener el mayor beneficio de la persona del incapaz, es decir, haciendo prevalecer los principios proclamados por las Constituciones modernas del respeto de la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Este cometido, en nuestro ordenamiento jurídico podrá obtenerse a través de la protección que prestan, básicamente dos instituciones concibiéndose como alternativas a la protección familiar. Estas instituciones son: la tutela y la curatela. La curatela, por su parte, aparecerá cuando estemos en presencia de una incapacitación parcial, es decir limitada a determinada esfera de actuación, necesitando para ello la asistencia del protector. Ahora bien, dicha protección operará primordialmente en el ámbito patrimonial, lo cual no debe oscurecer la verdadera misión del protector cuál es proporcionar al sujeto necesitado de protección la mejor vida posible. Esta es la tendencia en los modernos Derechos, en los que, a diferencia de los que acontecía en épocas pasadas, se vuelve la vista a la propia persona del incapaz, relegando con ello los intereses patrimoniales. La curatela del incapacitado, se concibe, no obstante, por la mayoría de nuestros juristas como institución tendente a proporcionar una protección en el ámbito exclusivamente patrimonial, de acuerdo con una interpretación literal de la letra de la ley. En este trabajo, se ha intentado justificar la necesidad de una asistencia en el ámbito personal, así como perfilar el régimen jurídico de una institución que podemos calificar como de hermana menor de la tutela y, por tanto, que vive a la sombra de aquélla.
  • LA OPINIBILIDAD DE LA CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO SIMPLE A LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DEL COMPRADOR. ASPECTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE .
    Autor: BLAS LÓPEZ M. ESTHER .
    Año: 2001.
    Universidad: ALCALA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La presente Tesis Doctoral pretende analizar la oponibilidad de la cláusula de reserva de dominio a la suspensión de pagos en el ámbito internacional. Cone se objeto se encuentra estructurada en cinco capítulos. I,- Un capítulo preliminar en el cual se pretende realizar un estudio doctrinal y jurisprudencial de la naturaleza jurídica de la cláusula, así como analizar la problemática que la oponibilidad de este tipo de cláusulas presentan en la suspensión de pagos del comprador a través de su tratamiento por la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles. En este sentido, el análisis se extiende al estudio de los distintos modelos existentes en la Unión Europea y Estados Unidos para determinar así mismo el estado de la legislación extranjera en materia concursal. II,- Dos capítulos dedicados al planteamiento de los problemas que la determinación de la competencia judicial internacional produce en materia concursal, incluyendo un análisis del Reglamento (CE) 1346/2000, sobre procedimiento de insolvencia. III,- Dos capítulos dedicados a la determinación de la ley aplicable al objeto de estudio, optando por una solución que utiliza como base el método conflictual, para todos aquellos casos que no entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.
  • LA PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE INTERESES NO PATRIMONIALES EN EL DERECHO ROMANO Y LA DOGMATICA JURÍDICA MODERNA .
    Autor: SILVA SÁNCHEZ ANTONIO.
    Año: 2000.
    Universidad: EXTREMADURA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIV. EXTREM.
    Resumen: El autor analiza la patrimonialidad como requisito de la prestación, planteandose la distinción con la pecuriaridad, así como el carácter patrimonial o no de los interese del acreedor, y la relación de todos estos aspectos con el incumplimiento de la oblicación y los medios de satisfacer el interés defraudado del acreedor. Todo ello en el derecho romano y en el código civiel español y dogmático moderna.
  • LA RELACION JURIDICO-PRIVADA DE INTERCONEXION DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. FUENTES,CONTENIDO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS .
    Autor: MENDOZA LOSANA ANA ISABEL .
    Año: 2000.
    Universidad: CASTILLA-LA MANCHA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: FACULTAD DE CC. JURIDICAS Y JUDICIALES.
    Resumen: -El objeto de la tesis es la interconexion de redes y servicios de telecomunicaciones, analizada como relacion juridica de dcho Privado. -analiza las fuentes de esta obligacion y la naturaleza juridica del derecho subjetivo de interconexion. -Se justifica la naturaleza del derecho de interconexion como contraste de derecho privado. -Se analizan los distritos procedimientos de resolucion de conflictos y una coordinacion.
  • LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES .
    Autor: MARTÍNEZ RODRÍGUEZ NIEVES.
    Año: 2000.
    Universidad: SALAMANCA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO-UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
    Resumen: Estudio sistemático y general de la institución de alimentos en el Ordenamiento español en cuanto obligación legal que vincula jurídicamente a los cónyuges y a determinados parientes a prestarse los medios necesarios para la subsistencia. En el trabajo se analiza con detalle el propio concepto de la obligación alimenticia, las etapas más importantes de su evolución a lo largo de la historia, así como su fundamento y sus complejas relaciones con un importante sistema de protección social en progresivo desarrollo. También se hace un minucioso estudio de los caracteres más importantes que configuran la naturaleza jurídica de la obligación, los presupuestos de su nacimiento, la forma de cumplimiento y, sobre todo, sus elementos objetivos y subjetivos: la prestación alimenticia, en su doble aspecto: cualitativo y cuantitativo, y los sujetos vinculados por la obligación, con especial hincapié en las relaciones con mayor relevancia en la práctica judicial: las relaciones alimenticias entre cónyuges y las relaciones entre padres e hijos (menores y mayores de edad), fundamentalmente en supuestos de crisis matrimoniales. Todo ello a través de una reinterpretación, desde planteamientos actuales, de las viejas normas del Código Civil que regulan los alimentos, para llevar a cabo una profunda revisión de la institución alimenticia a la luz de las nuevas realidades sociales.
  • LA CESION DE BIENES A LOS ACREEDORES .
    Autor: LOPEZ DE LA CRUZ LAURA ROCIO.
    Año: 2000.
    Universidad: PABLO DE OLAVIDE .
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE HUELVA (CONVALIDADO).
    Resumen: El presente trabajo de investigación aborda el problema de la dificil situación economica en la que se halla el deudor, que no le permite afronar el pago de la totalidad de las deudas que pesan sobre su patrimonio. Para evitar que sus acreedores, ante la falta de pago, acudan a la vía ejecutiva o soliciten la quiebra o el concurso de acreedores, el deudor les ofrece celebrar un contrato cuya finalidad es la satisfacción de los creditos y, como consecuencia, la liberacion del deudor. En virtud del contrato de cesión de bienes, el deudor pone todo o parte del patrimonio a disposición de sus acreedores para que estos procedan a su liquidación y apliquen el resultado a la satisfacción de sus derechos de crédito. En el caso concreto de la cesión de bienes, el deudor cedente no transmite a los acreedores cesionarios la propiedad de sus bienes, sino únicamente su posesión, unido a un poder irrevocable para la venta. Asimismo, el deudor no se libera de sus obligaciones en el momento de la celebración del contrato, sino que la extinción de las deudas está subordinada al hecho de que el precio obtenido sea suficiente para la completa satisfacción de los creditos. Por otra parte, el deudor puede celebrar el contrato de cesión de bienes con sólo algunos de sus acreedores, por lo que se plantea el problema del posible fraude a los derechos de los que han sido excluidos. Además, el hecho de que el deudor continúe siendo propietario de los bienes que constituyen el objeto del contrato implica el riesgo de que pueda celebrar negocios juridicos que afecten a los mismos y, por consiguiente, queden frustadas las expectativas de pago a los acreedores cesionarios. El contrato de cesión de bienes plantea tambien el problema de cómo deben los acreedores cesionarios organizarse para liquidar los bienes y, es preciso, proceder a su administración hasta el momento de la venta. En definitiva, este contrato origina una serie de efectos no sólo respecto de las partes contratantes, sino también frente a terceros a cuyo estudio dedicamos esta tesis doctoral.
  • PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN DERIVADA DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA .
    Autor: PÉREZ MONGE MARINA.
    Año: 2000.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Consta de cuatro capítulos: * En el primer capítulo se estudia la determinación de la paternidad, en concreto los supuestos de procreación con semen del marido, sea con su consentimiento o sin él, y a continuación analiza las mismas posibilidades, pero para el caso de intervención de donante. Esta misma sistemática utiliza, básicamente, para tratar la determinación de la paternidad si la pareja no está casada. * En el segundo capítulo se refiere al anonimato del donante, admitido por un importante sector doctrinal y por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, considera que el anonimato del donante es inconstitucional por se contrario al artículo 10 de la constitución, en cuanto afecta a la dignidad humana e impide el libre desarrollo de la personalidad. * En el tercer capítulo aborda la fecundación post mortem, admitida por nuestro Derecho, pero realizados por algunas parejas españolas con la colaboración de centros españoles y americanos. Se completa con un anexo, en el que se incluyen datos relativos a la elaboración de la ley, un apéndice al capítulo de maternidad, estadísticas médicas, formularios de diferentes centros y un glosario para facilitar la comprensión de la Memoria.
  • LA CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ESTUDIO DE DERECHO APLICABLE .
    Autor: FACH GÓMEZ KATIA.
    Año: 2000.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE ZARAGOZA.
    Resumen: La presente tesis analiza diversas cuestiones de derecho aplicable que pueden plantearse al hilo de un supuesto de contaminación transfronteriza. Tras cuestionarse la calificación de las diversas acciones que cabe ejercitar en materia medioambiental, la tesis analiza qué ha de entenderse por locus delicti en supuestos internacionales de polución. Junto a este punto de conexión han de estudiarse diversos criterios de flexibilización que pueden incidir en la materia (residencia habitual, nacionalidad, conexión accesoria, autonomía de la voluntad). Igualmente la tesis examina el ámbito del estatuto delictual conflictualmente determinado y tiene en consideración la incidencia en este sector medioambiental de normas materiales imperativas, normas de conducta y seguridad y autorizaciones administrativas.
  • LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL EN EL DERECHO COMPARADO Y EN EL DERECHO ESPAÑOL.
    Autor: MARTÍNEZ DE MORENTIN LLAMAS M. LURDES.
    Año: 2000.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE ZARAGOZA.
  • LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR LA JURISDICCION MILITAR. EL RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO. SEMEJANZAS Y DIFERENCIASCON LA JURISDICCION ORDINARIA.
    Autor: BRU PERAL EVA M..
    Año: 2000.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UAM.
    Resumen: En este trabajo original de investigacion se defiende la tesis de que la jurisdiccion militar es competente para conocer de los actos dictados para la Administración militar, que en el ejercicio de su potestad disciplinaria, hayan conculcado los derechos fundamentales protegicos por el articulo 53 de la Constitucion. Para ello, se estudia la historia como hilo conductor de la legislación procesal militar, y se profundiza en la actual regulación de esta jurisdiccion, sistematizado las semejanzas y diferencias existentes entre la jurisdicción militar y la ordinaria. Como punto de partida para la configuración del sistema de garantias se parte de la Constitucion y del desarrollo legislativo que ha tenido en el sistema jurisdiccional militar. Asimismo se presta especial atencion a las sentencias que se han dictado examinado el ambito y extensión de esta jurisdicción, abordando la aplicación que desde los distintos ambitos jurisdiccionales se ha hecho del recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario. La doctrina,y su importante contribución a la evolución y perfeccionamiento del sistema de garantías, es objeto igualmente de un detenido análisis. Se concluye, después de una explicación sistemática de la evolución legislativa del derecho vigente y un análisis de las jurisdicciones ordinaria y militar, que la interacción de ambas jurisdicciones posibilita una base doctrinal y jurisprudencial que contribuye favorablemente al desarrollo y evolucion de nuestro Ordenamiento Juridico, y que la defensa de los derechos fundamentales por la jurisdicción militar se ajusta al sistema constitucional y judicial de nuestro Ordenamiento Juridico.
  • PIGNUS GORDIANUM .
    Autor: BUENO DELGADO JUAN ANTONIO.
    Año: 2000.
    Universidad: ALCALA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Del vasto campo de los Derechos Reales, podemos acotar, dentro del más limitado de los Derechos Reales de Garantía, un aspecto concreto del Pignus inspirado en un Rescripto del Emperador Gordiano III y que da nombre a esta figura (Pignus Gordianum), que reviste una considerable importancia histórica y científica y cuya regulación se ha transmitido de Derecho Romano a diversos ordenamientos tales como el Alemán, el Francés, el Italiano, o es caso del Español; vease al respecto el artículo 1.866 del vigente Código Civil. Pues bien, desde esta perspectiva y considerando que la figura en cuestión no ha recibido en la Doctrina Española el tratamiento adecuado es el objeto de este estudio el colocarla en el lugar que por su importancia merece, atendiendo especialmente a su valor y contenido jurídico.
  • "LEASING FINANCIERO INMOBILIARIO" .
    Autor: GARCIA GARNICA M. CARMEN.
    Año: 1999.
    Universidad: GRANADA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO(UNIVERSIDAD DE GRANADA).
    Resumen: ORIGEN del contrato de leasing financiero: su origen inmobiliario y su evolución a partir del "lease" anglosajón ELEMENTOS del contrato de leasing financiero(en particular, análisis de los inmuebles susceptibles de ser cedidos en leasing financiero y del elemento subjetivo, subrayando la consagración del leasing financiero público o habilitación de las Administraciones Públicas como sujetos legitimados para disfrutar de bienes en régimen de leasing financiero) NATURALEZA JURÍDICA del contrato de leasing financiero. El contrato de leasing financiero como contrato de crédito "sui generis" o financiación. El contrato de leasing financiero como contrato bilateral y conexo al contrato de adquisición del bien MODALIDADES del contrato: a)el leasing financiero "trilateral"; b) el leasing financiero de inmuebles futuros o de construcción (posibilidades de articulación y especialidades del contrato de obra conexo a un contrato de leasing financiero); c) el contrato de lease-back REGIMEN JURIDICO del contrato de leasing financiero inmobiliario POSICION JURÍDICO-REAL de cada una de las partes:a)la propiedad de la entidad financiera y su relación con la prohibición del pacto comisorio; b)la naturaleza real del derecho de leasing financiero PUBLICIDAD REGISTRAL de los derechos de las partes del contrato de leasing financiero inmobiliario
  • LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA: ASPECTOS GENERALES.
    Autor: AVILA DE LA TORRE ALFREDO.
    Año: 1999.
    Universidad: SALAMANCA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO(SALAMANCA).
    Resumen: La tesis doctoral pretende abordar, de forma sistemática, el estudio del régimen jurídico de modificación de estatutos en la sociedad anónima. En este empeño, en el trabajo de investigación se intenta lograr una visión de conjunto que, sin agotarlo permita alcanzar un conocimiento global de todos y cada uno de los aspectos que plantea el régimen general contenido en la LSDA, a la vez que se intentan solventar las cuestiones que más problemáticas se presentan en dicho régimen. Para conseguir tal objetivo, la tesis doctoral se estructura dividiendo la materia en cuatro grandes apartados. En el primero de ellos se abordan cuestiones de dogmática jurídica relativas al fundamento y alcance de la modificabilidad del negocio societario. Por su parte, el segundo de los capítulos pretende el estudio del ámbito objetivo de aplicación del régimen de modificación de estatutos. Sin duda esta determinación resulta de extraordinaria importancia, ya que es la que va a permitir delimitar las situaciones en las que encuentra aplicación el regimen jurídico especifico contemplado en la LSA. Es precisamente al estudio de esta último al que se consagra el tercero de los capítulos en el que se divide la obra. Constituye esta parte el eje central de la tesis doctoral, siendo,por ende, el capítulo al que mayor atención se dedica. Finalmente, el último de los capítulos se encarga del estudio de los regímenes particulares. En realidad, se trata de mecanismos de tutela, cuyo estudio no puede faltar en un trabajo de investigación dedicado a la modificación de estatutos, y que, ante supuestos especiales de modificación estatuaria, persiguen proteger los distintos intereses concurrentes.
  • EL DAÑO EN LAS COSAS EN EL DERECHO ITALIANO Y ESPAÑOL: ESTUDIO COMPARADO .
    Autor: MEZZASOMA LORENZO.
    Año: 1999.
    Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UNIV. AUTONOMA DE BARCELONA.
    Resumen: El trabajo parte de una análisis histórico de la responsabilidad civil por daño en las cosas en el cual se pone en evidencia como la responsabilidad por daño en las cosas propiamente dicha no existía en el derecho romano ni en la Edad Media donde no se concebía la cosa como fuente autónoma de daño, sino que sus orígenes se remotan al Código Civil Francés. Estudiada la Codificación francesa, italiana y española se compara el art. 2051, del vigente Código Civil italiano conlos arts. 1902, 1908, 1909 a 1910 del Código Civil español, en todas sus perspectivas: ámbito de aplicación y tipo de cosas reguladas poréstos, sujetos responsables, prueba liberatoria y fundamento de la responsabilidad. Evidenciadas las significativas diferencias existentes entre los dos ordenamientos, debidas también al hecho de que en España no hay una específica regulación sobre el ejercicio de actividad peligrosa como sí hay, en cambio en Italia, se pone de manifiesto como tales diferencias han sido notablemente atenuadas a lo largo del tiempo por parte de la jurisprudencia española que ha mitigado la falta de protección de la víctima, en este sentido, de la normativa del Código, interviniendo en el tema de la determinación del sujeto responsable, con la carga de la prueba de la culpa en la posible aplicación analógica del art. 1908 cc. En la útlima parte del trabajo se afronta el estudio de la disciplina prevista para los daños ocasionados por productos defectuosos tras la recepción de la directiva CEE u. 374/1985, por un lado evidenciando cuales son las conclusioens tras la legislación especial y del Código, por otro lado, demostrando como la situación normativa para el consumidor español, es seguramente más favorable que para el italiano.
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