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DERECHO PRIVADO, 5



192 tesis en 10 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10
  • LAS BASES ROMANISTICAS DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO EN MATERIA DE OBLIGACIONES.
    Autor: GONZALEZ AMADO CARMEN EMILSSEN.
    Año: 1998.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Analiza en forma comparada los artículos del código civil colombiano en sede de obligaciones y los textos romanos, especialmente del corpus iuris civilis y las instituciones de Gayo, que les sirven de fundamento. Hace explícito el vínculo entre las tres grandes codificaciones civiles iberoamericanas del siglo XIX y su pertenencia a la tradición ius romanista. Se explica la aparente paradoja que combina el surgimiento de los nuevos estados independientes con la promulgación de los códigos civiles que se inspiran en una tradición jurídica única. Se demuestra que el código civil colombiano está ligado, de manera más íntima, al clasicismo romano que en el código francés que le sirvió de guía, en virtud de la opción sistemática elegida y de la búsqueda continua de la tradición que enlazaba directamente a América latina con el derecho romano por conducto del derecho castellano, especialmente las siete partidas. Presenta en doble columna las disposiciones civiles colombianas y los textos romanos correspondientes.
  • LAS SOCIEDADES PROFESIONALES.
    Autor: CAMPINS VARGAS AURORA.
    Año: 1998.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: EL objeto de la tesis doctoral son las sociedades profesionales por tales entendemos las sociedades externas cuyo objeto social es la prestación de servicios profesionales a través de sus socios. Se trata de una realidad cada vez más extendida en la economía moderna, que sin embargo carece de una relación específica en nuestro derecho. Dos han sido fundamentalmente los objetivos que se han pretendido alcanzar en el desarrollo de esta tesis. Primero, constatar la viabilidad jurídica de las sociedades profesionales en nuestro ordenamiento, demostrando de un lado a otro la compatibilidad del ejercicio profesional en cada uno de los tipos sociales. El segundo objetivo no ha sido elaborar un régimen jurídico adecuado a las sociedades profesionales, atendiendo a tal efecto, tanto a los principios del derecho de sociedades, como a las propias regulaciones de las profesiones liberales.
  • EL ESTATUTO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
    Autor: ECHEVERRIA SUMMERS FRANCISCO MANUEL.
    Año: 1998.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral desarrolla un estudio sistematizado del principal instrumento de manifestación de la autonomía de la voluntad en las comunidades de propietarios. En el primer capítulo se procede a la delimitación de la figura, señalandose las diferencias que presenta con otros componentes de la propiedad horizonal. Posteriormente, se profundiza en el análisis de la problemática que suscita el otorgamiento de estas regulaciones, ofreciendo diversas soluciones para proteger a los adquirientes frente a los abusos que puedan cometer los promotores. Se afronta, después, el tema de la eficacia de los estatutos, examinando la posición que ocupan en las Comunidades de Vecinos las personas que no reúnen la condición de propietarios, pero ostentan algún derecho sobre los pisos sociales (especialmente inquilinos). Al hilo del estudio del tema de la impugnación de los estatutos, el autor expone su opinión personal en torno al complejo tema de la nulidad o anulabilidad de los acuerdos contrarios a la ley de propiedad horizonal. El último capítulo desarrolla un extenso examen de la validez y alcance de las cláusulas más habituales.
  • PACTOS O CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
    Autor: DIAGO DIAGO PILAR.
    Año: 1998.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El tema objeto de estudio, es el análisis de los pactos o capitulaciones matrimoniales, en las dos dimensiones del Derecho Internacional Privado: interna o internacional. Esta problemática se enmarca en el fenómeno de la creciente internacionalización de las relaciones humanas, caldo de cultivo de los frecuentes conflictos entre ordenamientos diferentes, y que encuentra su punto más algido, en el contacto entre ordenamientos pertenecientes al área cultural occidental y los demás. Cada vez son más frecuentes los matrimonios entre cónyuges de diferente nacionalidad, o de la misma nacionalidad pero que residen en Estado distinto al de aquella, o cónyuges de diferentes vecindad civil o de la misma que residen en Estado extranjero. Las distintas legislaciones deben ofrecer soluciones a los problemas que la práctica plantea, qué ley puede ser elegida por los cónyuges?, qué forma de revestir el pacto? Qué ocurrirá si la conexión sobre la cual se ha producido la elección, cambia? podrán variar los cónyuges sus pactos o capitulaciones? conforme a qué leyes, con qué formalidades? esos pactos serán oponibles a terceros y en su caso, bajo qué condiciones?.... La investigación ha tenido como centro operativo el análisis de las soluciones ofrecidas por la legislación española. En concreto, se ha comprobado en qué medida respondían satisfactoriamente a los problemas jurídicos que se plantean en la realidad, así como se ha tratado de postular soluciones de lege ferenda para los casos en que esto no es así.
  • INSTRUMENTO PUBLICO ELECTRONICO.
    Autor: GAETE GONZALEZ EUGENIO ALBERTO.
    Año: 1998.
    Universidad: LLEIDA .
    Centro de lectura: DERECHO Y ECONOMIA.
    Resumen: La Tesis tiene por fin último el desarrollo jurídico adecuado, con su correspondiente valoración normativa, del documento electrónico, para que así éste último pueda ser aplicado exitosamente dentro del campo del derecho: principios como los de legalidad, autenticidad, seguridad, fidelidad, conservación y exhibición, son los pilares sobre los cuales deberá basarse y descansar suficientemente asegurado el documento informático. Para ello nada mejor que entregar esta especializada función a quien la ejecuta diariamente y desde hace siglos: el Notario público, quien siendo un especialista de la labor requerida, es además un jurista. Por ello, se pretende que el documento informático adquiera y asimile las formas provenientes del derecho romano-germánico, las cuales se revelan no sólo como suficientes, sino además como necesarias para permitir su adecuado desarrollo. La constitución de un sistema integral al respecto se revela como necesaria y por ello se ha pretendido en la Tesis, plantear la búsqueda de soluciones en relación a numerosos problemas que plantea la aplicación de la normatividad jurídica al documento electrónico: aspectos como la no utilización de papel, falta de un lenguaje natural, conservación documentaria, reproducción de la misma, son aspectos que se analizan. El tema de la prueba, y la recepción por parte del derecho procesal del derecho a la prueba, los modernos medios de prueba, y el ingreso a este plano de la prueba sobre la base de los principios de adveración, autenticidad, veracidad y fidelidad del documento electrónico, considerado como medio técnico que puede subsumirse en el concepto mismo de documento, según lo ha señalado la jurisprudencia, ya en 1988, demuestran que perfectamente es posible, como se ha pretendido en esta tesis, elaborar una teoría general del documento electrónico, que no otra ha sido la intención del autor.
  • VINCULACION CONTRACTUAL ENTRE COMPRAVENTA Y PRESTAMO. LOS ARTICULOS 14 Y 15 DE LA LEY DE CREDITO AL CONSUMO.
    Autor: MARIN LOPEZ MANUEL JESUS.
    Año: 1998.
    Universidad: CASTILLA-LA MANCHA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
    Resumen: En la tesis doctoral se analizan las medidas de protección del consumidor que estipula dos contratos diferentes (compraventa y préstamo), pero vinculados entre sí. La tesis consta de dos partes la primera versa sobre la vinculación contractual, en general, entre los dos contratos, y sobre el modo en que están regulados en otros países europeos. En la segunda parte se estudian los contratos vinculados en la ley 7/1995, de credito al consumo. Se examina en profundidad en qué hipótesis habrá vinculación contractual, y losdos preceptos de la ley que protegen al consumidor en este supuesto: los artículos 14 y 15 de la ley de crédito al consumo.
  • ASPECTOS PERSONALES DE LA PATRIA POTESTAD.
    Autor: PICADO BRENES ANA M..
    Año: 1998.
    Universidad: ALCALA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La Tesis que se presenta estudia la incidencia de la Ley Orgánica 1/1996, sobre protección del menor en sede de patria potestad. El estudio parte de una institución clásica para observar la evolución que la misma ha sufrido en el ámbito referido a la esfera personal de los menores. La incidencia de la Constitución del 1978 y las reformas del Código Civil de 1981, así comode los Convenios de Protección de Menores.#
  • LOS ERRORES JUDICIALES Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
    Autor: UGALDE MIRANDA OSCAR MILTON.
    Año: 1998.
    Universidad: ALCALA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Regulación constitucional y legal del derecho del justiciable a ser indemnizado por la comisión de errores judiciales. Evolución histórica del sistema de responsabilidad del estado-juez.- Relación con la responsabilidad de la administración pública.- Definición legal, científico y jurisprudencial del error judicial. Distinción con otros títulos de responsabilidad.- La declaraciónde error como requisito previo para la exigencia de responsabilidad: organo judicial competente; clases de error conocidos.- Elementos concurrentes de la responsabilidad: el daño, la relación de causalidad, y la valoración económica de la indemnización. Determinación de cada uno.- Procedimiento para la exigencia de responsabilidad: fase primerao declarativa judicial del error: legitimación, trámites, efectos de la sentencia.- Fase segunda o reclamación en vía administrativa: órgano competente, legitimación, trámites, resultado posible.- Fase tercera o de impugnación de lo decidido administrativamente: el recurso contencioso administrativo.- Diferencia entre responsabilidad del estado directa, y responsabilidad personal de jueces y magistrados.- Propuestos del autor de la tesis para reformar legalmente el regimen de responsabilidad en este ambito.#
  • LA SUCESIÓN LEGAL EN EL DERECHO CIVIL ARAGONÉS .
    Autor: MARTINEZ MARTINEZ MARIA.
    Año: 1998.
    Universidad: ZARAGOZA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DERECHO .
    Resumen: Estudio jurídico de los llamamientos a la sucesión por causa de muerte cuando el causante fallece sin testamento ni pacto sucesorio; el estudio se centra en el Derecho civil aragonés. Se analiza la regulación contenido enla vigente Ley de sucesiones por causa d emurte 1/1999 de las Cortes de Aragón y sus antecedentes en los Fueros y Observancias, en el Apéndice de 1925 y en la compilación del Derecho civil de Aragón de 1967. Tras una referencia a cuestiones preliminares relativas fundamentalmente a la paertura de la sucesión, se analizan los llamamientos de forma separada: - Sucesión a favor de los descendientes. - Recobro de liberalidades. - Sucesión troncal. - Sucesión no troncal a favor de ascendientes, cónyuge y colaterales. - Sucesión de la Comunidad Autónoma de Argón. - Sucesión del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza. Contiene un estudio de textos jurídicos que han estado o están en vigor, resoluciones judiciales sobre la materia y obras doctrinales, con aportación de conclusiones y reseña bibliográfica.
  • EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD ANONIMA.
    Autor: CALBACHO LOSADA FERNANDO.
    Año: 1997.
    Universidad: ALCALA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PRIVADO.
    Resumen: La Tesis trata sobre los aspectos sustantivos y procesales de las tres acciones de responsabilidad contra los administradores de la Sociedad Anónima que aparecen regulados en los artículos 134, 135 y 262 párrafo quinto de la Ley de Sociedades Anónimas. Se analiza junto al estudio individual de cada acción, las relaciones existentes entre las tres acciones y su ejercicio por cada uno de los sujetos legitimados para ello: Sociedad, accionistas y acreedores sociales.
  • MODELOS SOCIETARIOS Y DETERMINACION DE LA COMPETENCIA JUDICIAL EN EL CONVENIO DE BRUSELAS DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1968.
    Autor: CARO GANDARA ROCIO.
    Año: 1997.
    Universidad: MALAGA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO ESPECIAL.
    Resumen: La tesis, dividida en 5 capítulos, se sistematiza en forma de círculos concéntricos, comienza exponiendo los modelos societarios existentes y, partiendo de la crítica del institucional, se adopta su contrario, el contractual. Una vez realizada esta elección se observa su proyección sobre el Derecho internacional privado de sociedades y, más concretamente, sobre la competencia judicial internacional en el CB. En los Capítulos 2 y 3 se circunscribe el objeto de estudio al único precepto que de manera expresa consagra el CB al régimen interno de las sociedades: el art. 16.2. El capítulo 2 se dedica a su ámbito subjetivo, y el 3 al ámbito material. La proyección del modelo contractual sobre la materia societaria, llevada a cabo en este último, permite explicar la razón de ser de la competencia exclusiva establecida en el art. 16.2, y la consiguiente exclusión de determinados litigios, que son objeto de análisis en el Capítulo 4. En el Capítulo 5, se proyecta el modelo contractual para solucionar otras cuestiones que presenta la determinación de la competencia judicial en materia de régimen interno de sociedades: los conflictos positivos y negativos de competencia, y los problemas relativos al reconocimiento de resoluciones judiciales.
  • EL IUS SOLI, PASADO, PRESENTE Y FUTURO. CONTRIBUCION AL ESTUDIO DEL ORIGEN, DEL DESARROLLO Y DE LA ESPECIALIZACION DEL PRINCIPIO TERRITORIAL.
    Autor: COMTE GUILLEMET NICOLE.
    Año: 1997.
    Universidad: CANTABRIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO PRIVADO.
    Resumen: Fundamentación del origen y desarrollo del principio territorial en el derecho francés. Proceso de especialización del ius soli en la integración del foráneo. Proyección del ius soli en la concreción del concepto de ciudadanía europea en el marco de la Unión Europea.
  • FUTURO INMEDIATO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA POLITICA SOCIAL EUROPEA.
    Autor: FERNANDEZ GOMEZ JORGE DIEGO.
    Año: 1997.
    Universidad: DEUSTO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO PRIVADO.
    Resumen: El miedo a una integración europea sobre un modelo centralizado, con excesivas e intempestivas incursiones comunitarias que no respeten la idiosincrasia y cultura de cada pueblo, ha hecho que renazca el principio de subsidiariedad como elemento que logra que las decisiones sean adoptadas por los entes más cercanos a sus destinatarios. Este miedo, añadido a las dificultades de las profundas disparidades estatales en materia social, han hecho necesaria la extensión del principio a la política social europea, quedando cristalizado en el art. 3B T.U.E. y el Aps. Con la adopción del principio de subsidiariedad se abre una vía de solución a una importante crisis que mantenía varado el desarrollo de la política social europea, desarrollo necesario para que se produzca un óptimo desarrollo de la Unión Europea. Con ello se genera una modalidad de elaboración dinámica y legítima del Derecho Social a través del diálogo social, instituyendo una articulación entre la acción comunitaria y sus protagonistas nacionales que va a permitir poner en marcha en el interior de cada Estado los principios desprendidos del plano comunitario. Con la negación colectiva comunitaria aparece, por primera vez, una alternativa real a las normas legislativas en materia social. Se abre un espacio propio para la regulación autónoma de los agentes sociales europeos y para lo que es su resultado natural, el acuerdo colectivo europeo. Creemos, desde el punto de vista de política jurídica, que el reconocimiento de la autonomía colectiva de los interlocutores sociales europeos es, con toda seguridad, el único instrumento válido que posibilita la construcción de un sistema europeo de relaciones industriales, evitando el rechazo a regulaciones incisivas de las instituciones comunitarias.
  • EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS PROCESOS DE CONCENTRACION DE EMPRESAS EN EL DERECHO COMUNITARIO DE LA COMPETENCIA: EL REGLAMENTO 4064/89 Y SU INCIDENCIA EN LA INTEGRACION DE LOS MERCADOS NACIONALES.
    Autor: GARCIA COSO EMILIANO.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: LA CONTRATACION INTERNACIONAL Y LOS CONDICIONAMIENTOS DE LA CEE Y EL GATT.
    Resumen: El análisis del régimen jurídico aplicable a los procesos de concentración de empresas en el Derecho comunitario de la competencia muestra su función integradora a dos niveles. Por un lado, jurídica, mediante el establecimiento de un marco normativo uniforme y de aplicación inmediata, eludiendo los conflictos de leyes y de jurisdicción para las concentraciones de dimensión comunitaria. Por otro, económico, propiciando una integración de los mercados nacionales en el mercado comunitario y contribuyendo a una reordenación industrial que mejora la competitividad de las empresas comunitarias en el comercio internacional. La globalización de las economías nacionales está condicionando la creación de un precipitado normativo plurilateral, armonizando los principios básicos de evaluación de los efectos anticompetitivos transnacionales. El Reglamento 4064/89 constituye a su vez un instrumento idóneo de comunitarización de los intereses económicos nacionales y, por ende, los de los operadores económicos privados. Este proceso sienta las bases para configurar en un futuro próximo un modelo de mercado federal.
  • EL AMBITO DE APLICACION DEL ARBITRAJE.
    Autor: GASPAR LERA SILVIA.
    Año: 1997.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO PRIVADO.
    Resumen: El arbitraje, en cuanto institución destinada a la resolución extrajudicial de cuestiones litigiosas, tiene una larga tradición jurídica en nuestro Derecho, si bien su utilización debe situarse en tiempos relativamente recientes. Respecto de la misma es importante tener en cuenta que no todo tipo de conflictos son susceptibles de someterse a la decisión de unos árbitros elegidos por las partes. En este sentido la ley de arbitraje de 5 de diciembre de 1988 no proporciona unos criterios precisamente claros. El objeto de la tesis ha consistido en delimitar dicho ámbito de aplicación; ámbito que puede definirse sucintamente de la forma siguiente: de entrada es preciso formalizar por escrito un convenio en el que figure la relación jurídica que une a las partes, la voluntad de éstas de acudir al arbitraje y la cuestión o cuestiones litigiosas que deberán versar sobre derechos de libre disposición. Pero sobre la base del convenio no debe ignorarse que habrá de invocarse un procedimiento específico. A este respecto conviene advertir que además del régimen contenido en la ley de 1988, cabe aplicar el que administran determinadas instituciones, y en algunos casos, los que han sido previstos de forma expresa en relación con determinados ámbitos jurídicos.
  • ARRENDAMIENTOS RUSTICOS HISTORICOS: ANALISIS A PARTIR DE LA REALIDAD GUIPUZCOANA.
    Autor: KARRERA EGIALDE MIKEL M..
    Año: 1997.
    Universidad: PAIS VASCO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROGRAMA DE DOCTORADO: MECANISMOS TRADICIONALES Y NOVEDOSOS PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR..
    Resumen: La normativa de los arrendamientos rústicos históricos se recoge en la Ley de 10 de febrero de 1992. Por su especial incidencia en la Comunidad Autónoma vasca, el estudio parte de la realidad de Guipúzcoa. Así, se analizan los presupuestos sociales y las realidades jurídicas de la ordenación arrendaticia: su incidencia social, las actuaciones legislativas (estatales y provinciales) y un recorrido por los contratos escritos formalizados en documento público para plasmar la verdadera dimensión del vínculo arrendaticio. Tras sentar la base real, que sirve de muestra para la comprensión de los arriendos históricos, se pasan a delimitar los supuestos abarcados, la naturaleza jurídica del derecho arrendaticio, y los elementos reales (el caserío), personales (profesional de la agricultura y cultivador personal) y formales que lo integran. Luego se estudia el tratamiento singular que reciben: el derecho de acceso a la propiedad y el derecho de compensación económica por abandono o por expropiación forzosa. Por último, se intentan incardinar esas medidas en el sistema del Derecho agrario moderno, para situar el fundamento y los requisitos del tratamiento elegido en el marco de los objetivos que persigue aquél.
  • EL EMBARGO DE LA EMPRESA.
    Autor: LOPEZ SANCHEZ JAVIER.
    Año: 1997.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO PRIVADO.
    Resumen: En la tesis doctoral se defiende la inadaptación de la actual regulación del proceso de ejecución a las exigencias planteadas por la empresa cuando quiere hacerse de la misma objeto de este proceso. Se lleva a cabo una crítica de la asimilación del régimen del embargo de la empresa con el régimen de la hipoteca mobiliaria del establecimiento mercantil. A continuación se analizan los distintos requisitos exigidos a los bienes para poder trabar embargo sobre los mismos. Se analiza la patrimonialidad, alienabilidad e inembargabilidad de la empresa. La tercera parte de la tesis analiza la dinámica del embargo y las distintas medidas de garantía que cabe adoptar en relación con la empresa cuando esta es embargada. También se lleva a cabo un estudio detenido de el secuestro como institución jurídica vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Como consecuencia de la anterior investigación se formulan en las últimas páginas, dentro de las conclusiones, unas propuestas de lege ferenda en torno a la posibilidad de trabar embargo sobre la empresa que exigirían la regulación de una forma de subrogación del adjudicatario de la empresa en las distintas relaciones contractuales integradas en la organización empresarial.
  • LA GUARDA ADMINISTRATIVA COMO MECANISMO AUTONOMO DE PROTECCION DE MENORES EN EL DERECHO ESPAÑOL.
    Autor: MAYOR DEL HOYO M. VICTORIA.
    Año: 1997.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO PRIVADO .
    Resumen: La guarda administrativa es una de las novedades que la Ley 21/1987, de 11 de noviembre introdujo en el sistema de protección de menores, y sobre la que, casi diez años después, ha incidido la LOPJM de 1996. Se halla regulada en el art. 172.2 del Cc. Se trata de un mecanismo autónomo de protección de menores de carácter funcional y de naturaleza civil. Se caracteriza por su provisionalidad, urgencia, subsidiariedad... Entre sus fines, aparte de la protección del menor, se encuentran el de evitar el desamparo, el de suavizar la severidad derivada del carácter objetivo de éste, el de suplir las deficiencias del sistema institucional de menores, etc. La competencia para regular sus aspectos sustantivos corresponde, en principio, en cuanto materia civil, y en virtud del art. 149.1.8 de la Constitución, al Estado; sin perjuicio, de que determinadas Comunidades Autónomas puedan gozar de esta competencia en atención a la posibilidad que les ofrece el citado precepto de conservar, modificar y desarrollar su Derecho civil, foral o especial. Puede constituirse bien mediante una resolución de la Administración cuando previamente le haya sido solicitado por los padres o tutores, bien mediante un acuerdo judicial en los casos en que legalmente proceda que el juez adopte una medida de este tipo. En cuanto a los efectos que produce: la Administración asume la guarda del menor -que coincide con el contenido personal de la patria potestad y la tutela y con el contenido del acogimiento familiar-; las potestades de los padres o tutores se ven afectadas en la citada esfera personal, pero no en su titularidad, ni en el resto de las parcelas de sus parcelas; y el menor debe respeto y obediencia a sus guardadores, sin cesar el correspondiente deber hacia sus padres o tutores. Su cese se produce, por regla general, cuando desaparece la circunstancia impeditiva del cuidado del menor, volviendo éste a su situación originaria. Se halla sometida a la superior vigilancia del Ministerio Fiscal.
  • LA RESPONSABILIDAD POR DEUDAS EN EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES DEL CODIGO CIVIL.
    Autor: MUÑOZ ALONSO LOPEZ MONICA.
    Año: 1997.
    Universidad: SAN PABLO CEU.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA ADMINISTRACION.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO.
    Resumen: En este trabajo se analizan varias hipótesis de responsabilidad por deudas, según el origen de éstas, en un régimen de separación de bienes. Así, si la deuda deriva del ejercicio de la potestad doméstica, será responsable de la misma el cónyuge deudor, quedando sujetos, no solo los bienes cuya titularidad le corresponda, sino también la mitad de aquellos otros que se presuman "pro indiviso". Si se trata de carga matrimonial en sentido estricto, queda sujeto a responsabilidad el patrimonio del cónyuge deudor, comprendiendo tanto los bienes cuya titularidad conste a su favor, como la mitad de aquellos a los que le es aplicable la presunción de copropiedad. En fín, si se trata de una deuda exclusiva, el acreedor solo podrá dirigirse contra el patrimonio del deudor, integrado por los bienes cuya titularidad conste a su nombre, así como por la mitad de aquellos otros le corresponda en base a la citada presunción.
  • LOS ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL CONCEPTO ASOCIACION.
    Autor: SALAS MURILLO SOFIA DE.
    Año: 1997.
    Universidad: ZARAGOZA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO PRIVADO.
    Resumen: El primer elemento de dicho concepto que se analiza es el de la pluralidad personal, que constituye precisamente, la base o sustrato de la asociación. Para la constitución de la asociación, basta con la concurrencia del consentimiento de dos personas. No es admisible la constitución unipersonal de la asociación, pero la reducción a un solo socio no es por sí sola causa de disolución, a no ser que determine una auténtica imposibilidad de funcionamiento, en el sentido del art. 39 del Código civil. Las personas que forman el sustrato pueden ser físicas y jurídicas, y en este caso, tanto públicas como privadas, tanto de índole asociativo como fundacional; incluso dentro de las de base asociativa, sociedades que busquen el lucro, siempre que se unan para fines que no sean lucrativos ni económicos, pues en este último caso, cuentan con el cauce más adecuado de la Agrupación de Interés económico. Respecto al elemento teleológico-objetivo, el fin no lucrativo de la asociación es compatible con la conveniente y en ocasiones necesaria actividad económica, que concebida de modo instrumental, puede ser realizada como actividad, incluso principal de la asociación y también con la remuneración a los cargos directivos por el desempeño de su misión. A su vez, el caracter no lucrativo del fin no obsta para el posible reparto del remanente de la asociación disuelta entre los socios hasta un límite no superior al de sus aportaciones. Se puede investir a las asociaciones de funciones públicas sin que por ello se conviertan en Corporaciones de Derecho público. El elemento de voluntariedad propio de la asociación, que se manifiesta tanto en el origen e ingreso en la misma, ha de ser objeto de matización, ya que puede imponerse la creación y adscripción forzosa en determinadas asociaciones a la vista de las funciones públicas que pueden desempeñar. El elemento de organización reviste una especial importancia en la asociación por la peculiar estructura corporativa que adopta la asociación, que le aleja de figuras afines como la sociedad civil y en cierta manera le acerca más a otras figuras como la SA. El elemento de personificación jurídica, ha sido considerado tradicionalmente esencial en el concepto de asociación aunque la dimensión de ésta como derecho fundamental no exige tal elemento. La principal función de la atribución de la personalidad jurídica, que se revela de una importancia y amplitud crecientes, y se manifiesta en diversos órdenes que se analizan en la tesis y en especial, la responsabilidad económica de la asociación. La vocación de permanencia, no es elemento constitutivo del concepto asociación, pues son perfectamente admisibles las asociaciones temporales.
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