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EL PROCESO DE CONFIRMACION DE SENTENCIAS DECLARATIVAS DE NULIDAD MATRIMONIAL EN LOS TRIBUNALES
ECLESIASTICOS . Autor: LOPEZ MEDINA AURORA MARIA. Año: 2004. Universidad: HUELVA. Centro de lectura: FACULTAD DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DERECHO.
Resumen: LA TESIS DESARROLLA EL TEMA DE LA
NECESIDAD DE CONFIRMAR TODAS LAS SENTENCIAS ECLESIASTICAS CUANDO POR PRIMERA VEZ DECLARAN LAS NULIDAD DE UN MATRIMONIO. ANALIZA EL POR QUE DE ESTE REQUISITO Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE DERECHO CANONICO DE 1983, PARA
OBTENER ESA CONFIRMACION.
AL HILO DE ESTA CUESTION SE REALIZAN UNA SERIE DE CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL CANONICO QUE TIENEN RELACION CON ESTE TEMA Y SE ESTUDIAN LOS PRECEDENTES HISTORICOS DEL C. 1682 DEL CODIGO VIGENTE.
CON TODO ELLO SE PROPONEN ALGUNAS SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS QUE HA PLANTEADO LA APLICACION DE ESTA NORMA Y QUE SE PONEN DE MANIFIESTO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA ROTA ROMANA. LA INMEDIACIÓN COMO GARANTÍA PROCESAL (EN EL PROCESO CIVIL Y EN EL PROCESO PENAL)
. Autor: HERRERA ABIAN ROSARIO. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UCM).
Resumen: Se estudia la trascendencia del principio de
inmediación en el proceso civil desde la LEC 1/2000, y la importancia que alcanza en el proceso penal, con especial referencia a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que exigen la aplicación de esta garantía en la segunda
instancia penal.
Se analizan las instituciones procesales en las que el principio de inmediación es esencial y se profundiza en las excepciones que se producen para la defensa de otros intereses. En estos casos los avances de la tecnología, sin ser sustitutos
perfectos de la inmediación, presentan una opción plausible para cubrir los supuestos en que esta garantía es dificilmente aplicable.
A lo largo de este estudio doctrinal y jurisprudencial se trata de plasmar que se está ante una garantía de las partes que constituye un elemento fundamental para la consecución de un proceso justo y no ante una mera forma procesal que responda
a razones de oportunidad.
LA PREJUDICILITAT EN EL PROCÉS CIVIL . Autor: REYNAL QUEROL NÚRIA. Año: 2003. Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: ESCUELA DE POSTGRADO
.
Resumen: El objeto de este trabajo de investigación es el estudio del
fenómeno de la prejudicialidad en el ámbito procesado civil.
El análisis comienza con la delimitación del concepto de cuestión prejudicial, donde la insuficiencia de los criterios comúnmente utilizados a la hora de elaborar esta noción conduce a la necesidad de acudir a otros puntos de vista. Ahora bien,
el estudio de los aspectos generales de la prejudicialidad no se agota con el análisis de su concepto, sino que también exige una delimitación de los posibles sistemas de resolución de las cuestiones prejudiciales. A esta tarea se dedica la segunda
parte del primer capítulo e incluye dos aspectos importantes. Por una parte, el estudio de los diferentes métodos existentes para llevar a cabo esta resolución, que tradicionalmente se concretan en los sistemas devolutivo y no devolutivo. De la otra
la priorización de estos medios de resolución prejudicial teniendo en cuenta su grado de adecuación a las garantías constitucionales que deben inspirar cualquier proceso.
Dado que la cuestión prejudicial de que se trate determina en cierta medida el tratamiento procesal que deba conferírsele, se destinan tres capítulos diferentes a la prejudicialidad penal, a la prejudicialidad civil, y a la prejudicialidad
administrativa y laboral. Se ordenan y se estructuran desde un punto de vista dinámico, es decir, teniendo en cuenta los pasos que debe seguir el órgano juridisciconal civil ante un supuesto de prejudicialidad. En este sentido, se examina como se
concretan los elementos que permiten identificar una cuestión prejudicial en un proceso civil para después entrar a analizar los criterios que debe tomar en consideración el órgano jurisdiccional civil para aplicar los diferentes sistemas de
resolución prejudicial.
A pesar de que la norma procesal civil no prevé con la suficiente amplitud, la localización de la cuestión prejudicial y la elección del sistema a través del cual resolverla tienen repercusiones en la dinámica procesal de la causa civil donde se
producen. El capítulo quinto de esta investigación tiene por objeto la concreción de estos aspectos procedimientales de la figura de la prejudicialidad.No sólo se analizan aquellos extremos que aluden a los trámites que hay que seguir para llegar a
decidir el sistema de resolución prejudicial adcuado al caso, sino que tambén se dedican unos apartados a los supuestos particulares en los que el problema prejudicial se dirime mediante el régimen devolutivo y deben suspenderse las actuaciones
civiles.
Sea como fuere que temine resolviéndose la cuestión prejudicial suscitada en el proceso civil, esta resolución tiene algunos efectos, los cuales se examinan extensamente en el capítulo secto de este trabajo. Los problemas importantes aparecen
cuando la cuestión prejudicial se resuelve de acuerdo con el sistema devolutivo, ya que en estos casos el tema queda resuelto por el órgano y el procedimiento correspondientes y, por consiguiente, hay que determinar, por una parte, la existencia de
vinculación por parte de la resolución de este órgano, y de la otra, el grado de esta vinculación en el tribuna civil. EL PROCESO MONITORIO EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOLA . Autor: POVEDA PERDOMO ABELARDO. Año: 2003. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
Resumen: El legislador español introdujo el proceso monitorio en la
ley 1/2000, de un enjuiciamiento civil, el cual, ademas de aparecer por primera vez en la ligislación nacional y presentar una estructura que -- mucho de la forma tradicional, de los juicios plendrios, emerge como medio idóneo para la movilización
de capitales y con el cual se satisfacen las directivas del parlamento europeo y del consejo.
La forma en que se estructura el proceso es muy sencilla, en efecto, inicia con la petición que el acreedor presenta ante el juez de primera instancia a la cual no se le establecen mayores requisitos y cuya introducción no hace preceptiva la
intervención de abogado -- procurador, adjuntándole el documento con el que se acredita una deuda dineraria vencida, exigible, de cantidad determinada que no excede los treinta mil euros. Seguidamente el juez hace una valoración del documento y de
considerarlo como principio de prueba del derecho reclamado, procede a emitir orden de pago. Al requerir al deudor, se le debe hacer el apercibimiento de que si no paga o no, se opone dentro de los veinte días siguientes, se despachará en su contra
la ejecución por la cantidad reclamada.
El estudio del proceso monitorio español se realiza en siete unidades, así:
1. Breve estudio histórico
2. El proceso monitorio
3. Naturaleza jurídica del proceso monitorio
4. Sujetos del proceso monitorio
5. El objeto del proceso monitorio
6. El documento acreditación de la deuda
7. El procedimiento
CONCLUSIONES. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y SUS RESTRICCIONES EN EL PROCESO
PENAL . Autor: CABEZUDO BAJO M. JOSÉ. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: La relevancia que presenta la entrada y registro
domiciliario como una medida restrictiva de derechos fundamentales en el proceso e, incluso, en la vía administrativa previa, contrasta con el escaso estudio que esta materia ha suscitado. La razón por la cual la entrada y registro domiciliario no
ha sido analizada desde este punto de vista constitucional reside en la ausencia de un concepto de restricción de derechos fundamentales elaborado por nuestra doctrina.
Por este motivo, ha tenido que incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico la concepción equivalente en el derecho alemán (Grundrechtseingriff) y fundamentarlos como un caso de "Schrancken-Schranken". Para, finalmente, exponer sus requisitos y
presupuestos. Estos aspectos se exponen en la primera parte. La proyección de las notas esenciales del concepto de restricción de derechos fundamentales sobre la entrada y resgistro domiciliario en el proceso penal y las consecuencias derivadas de
su incumplimiento constituyen los fines a los que se destina la segunda parte de la obra.
La consideración de la entrada y registro domiciliario ocmo una restricción de derechos fundamentales significa que tan sólo revisten tal calificación aquellas actuaciones que cumplen un doble requisito: de un lado, forman parte del supuesto de
hecho del drecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, esto es, constituyen intromisiones en virtud de una resolución judicial, flagrante delito o estado de necesidad sobre el domicilio constitucionalmente protegido; de otro, respetan los
requisitos derivados del principo de proporcionalidad proclamado implícitamente en el artículo 18.2 de nuestra Constitución. Finalmente, en el último capítulo han de determinarse los efectos derivados de la violación del derecho fundamental a la
inviolabilidad del domicilio.
LA NECESARIA REFORMA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL . Autor: URBANO CASTRILLO EDUARDO DE. Año: 2002. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE CC. JJ. DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Resumen: Enmarcada en el ámbito del control de los derechos y
libertades fundamentales, el objeto de la presente tesis es la situación personal del imputado durante el proceso penal.
Y más concretamente, la necesidad de que se proceda a la reforma de la medida cautelar de la "prisión provisional", en tanto se considera que su regulación actual adolece de graves defectos y no responde a las modernas exigencias del proceso de
nuestro tiempo.
A tal fin, y tras abordar una serie de cuestiones generales, realizar un breve un estudio de la doctrina científica en la materia, y de su regulación en derecho comparado, se ha procedido a un examen ordenado y sistemático, de la jurisprudencia
del tribunal de derechos humanos y del tribunal constitucional español, tras lo cual se ha procedido a presentar algunas sugerencias para dicha reforma, que se exponen en dieciocho conclusiones, que resumen la tesis que se mantiene: la prisión
provisional es una medida cautelar, excepcional, con entronque constitucional, que debe regularse con mayor precisión y que debe incluirse en una normativa que contemple cuestiones como procedimiento de adopción, idemnización por error,
alternativas, etc. EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL POR INFRACCIÓN DE LEY . Autor: LÓPEZ CASTILLO MAGDALENA. Año: 2002. Universidad: GRANADA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE GRANADA.
Resumen: La tesis doctoral se centra en el análisis del contenido
y alcance del recurso de casación penal por infracción de ley sustantiva consagrado en el art. 849.1º., de la LECrim. Partiendo del necesario estudio de la evolución histórica de la figura, nos detenemos muy especialmente en la problemática
planteada por la procedencia del recurso, resoluciones recurribles, así como en la naturaleza de las normas cuya infracción es susceptible de ser alegada a través de este cauce casacional y en el correcto tratamiento procesal a otorgar por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo en su reparación, dependiendo de su carácter y del momento procesal en que se estime producida la vulneración.
En este último punto, lejos de realizar un acopio de la jurisprudencia sobre todos y cada uno de los preceptos penales sustantivos recurribles en casación, labor que sólo cobra sentido en el estudio de cada tipo penal concreto, nos adentramos
en el debate de cuáles sean esas normas del "mismo carácter" que deban ser observadas en la aplicación de la ley penal cuya infracción pueda ser revisada por la Sala casacional. Nuestra conclusión es que tales normas sustantivas no son otras que las
que la propia ley penal reclama para integrar su contenido: cuestiones prejudiciales: así como las que han de observarse con ocasión de la aplicación de la ley penal: las reguladoras de la acción civil acumulada al proceso penal; sin olvidar, por
supuesto, dado el carácter normativo de la Constitución española, y el tenor de los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, las normas constitucionales de eficacia directa para los ciudadanos, en particular, los derechos fundamentales protegidos
por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Pese a que el trabajo de investigación se centra, como vemos, en el análisis de la infracción de ley sustantiva como motivo fundamentador del recurso de casación penal, sin embargo hemos de advertir que su contenido se ha visto ampliado
necesariamente al estudio de los quebrantamientos de forma, y ello por dos vías esenciales: la primera es que, por capricho del legislador, el art. 849.1º., de la LECrim, viene amparando, de modo exclusivo, la infracción de las resoluciones
judiciales que adoptan la forma de auto, cuando, como es bien sabido, la infracción en ellos cometida, en no pocas ocasiones, es de naturaleza procesal. La segunda, viene de manos del motivo basado en la infracción de precepto constitucional y, más
concretamente, partiendo de la distinción entre errores in iudicando e in procedendo, la alegación, dentro de estos últimos, de la lesión de los derechos fundamentales procesales, garantías procesales constitucionalizadas en el art. 24 de la CE, sin
duda la fuente del más alto porcentaje de impugnaciones llegadas a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La coyuntura histórica para este análisis se nos muestra especialmente idónea, por los permanentes anuncios de reforma de la LECrim., y en particular, la más inminente de todas, la generalización de la segunda instancia en el orden penal, que
nos hacen plantearnos el interrogante de cómo se configurará el ámbito del recurso de casación penal una vez que haya tenido lugar la ansiada generalización.
Ello unido al dato de la nueva perspectiva que nos proporciona para este análisis la promulgación de la LEC 1/2000, de 7 de enero y el diseño de recursos extraordinarios que incorpora. La conveniencia de unificar criterios a la hora de
emprender reformas procesales en los distintos órdenes jurisdiccionales, en la medida en que ello no sea obstaculizado por las peculiaridades derivadas de los diversos principios imperantes en cada uno de ellos, nos ha movido a tener muy presentes
las soluciones aportadas por el legislador civil a la hora de poner de relieve las deficiencias que padece la regulación actual del recurso de casación penal y de ofrecer las consiguientes propuestas de futuro. LA PRECLUSIÓN EN EL PROCESO CIVIL . Autor: VALLINES GARCÍA ENRIQUE. Año: 2002. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIV. COMPLUTENSE.
Resumen: La tesis doctoral aborda el estudio del concepto
de preclusión y de su régimen jurídico en el proceso civil español vigente, tal y como está configurado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La memoria está estructurada en diez capítulos. El primero de ellos versa sobre el concepto de preclusión, institución procesal que se define como la extinción en el seno de un concreto proceso de poderes jurídico-procesales no ejercitados. En
el capítulo segundo, dedicado al objeto de la preclusión, se concluye que la preclusión puede proyectarse tanto sobre los derechos y facultades de los justiciables (partes y terceros) como sobre las postestades del tribunal.
El capítulo tercero trata de los fundamentos de la institución y los de su régimen jurídico. Respecto del primer aspecto, se resalta cómo la preclusión se justifica por razones de seguridad jurídica; respecto del segundo, se examinan muy
distintos fundamentos (entre otros, el tipo de intereses en juego en el proceso de que se trate, el respeto a la ordenación procedimental establecida, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o la evitación de una innecesaria multiplicación
de procesos) que el legislador ha de tomar en consideración a la hora de configurar el régimen jurídico de la preclusión.
Seguidamente, se analizan los requisitos -utilizando la expresión "requisitos" en un sentido lato- que han de cumplirse para que la preclusión se produzca. En el capítulo cuarto se estudian los presupuestos que toda preclusión exige, a saber:
la existencia de un poder jurídico-procesal, su determinación temporal, su no ejercicio y, por último, la pendencia de un concreto proceso.
Los capítulos quinto y sexto afrontan las seis diversas causas de preclusión que existen en nuestro Derecho, a saber: el transcurso de los plazos, el paso de los términos, la llegada de un estadio procesal determinando, el ejercicio de un
derecho subjetivo procesal (que provoca la preclusión de facultades no ejercitadas que se integraban en el derecho ejercitado), el ejercicio de una acción (que provoca la preclusión de todas aquellas acciones que tengan la misma finalidad pero una
causa de pedir diversa) y la práctica de una conducta procesal incompatible con el ejercicio de un poder jurídico-procesal.
Los efectos de la preclusión se analizan en el capítulo séptimo. En él se expone cómo la eficacia extintiva de la preclusión no sólo opera dentro del proceso donde ésta tiene lugar, toda vez que, si dicho proceso finaliza con fuerza de cosa
juzgada material, las preclusiones en él producidas podrán también hacerse valer en procesos distintos y posteriores. Al tratamiento procesal de los efectos de la preclusión se dedica el capítulo octavo. Finalmente, los capítulos noveno y décimo
tienen por objeto la posibilidad de excluir los efectos de la preclusión simpre que el titular del poder precluido alegue y pruebe que, por causas a él no imputables, estuvo imposibilitado para conocer o para ejercitar dicho poder.
LA TUTELA COLECTIVA PROCESAL DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN . Autor: GARCIA VILA MÓNICA. Año: 2002. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La aparición de las cláusulas generales en el tráfico
jurídico negocial supuso una importante novedad dentro de la tradicional concepción del contrato como acto jurídico celebrado entre partes iguales y con mutuas contraprestaciones equivalentes. Logrando un mismo efecto (la constitución de un vínculo
jurídico negocial entre los sujetos), se procede de forma diversa a la secularmente contemplada: una parte preestablece el contenido del contrato, mientras que la otra se reduce únicamente a manifestar su consentimiento (formalmente expresado en la
estampación de su firma en un formulario). La redacción previa de formularios contractuales -conocida vulgarmente como "letra pequeña"- posibilitó la consolidación de un sistema empresarial ágil y competitivo. Sin embargo, y al mismo tiempo, este
proceder implica una descompensación de la "balanza de igualdad" desde la que ambos sujetos deben partir en la negociación. De ahí la común prevención a este género de cláusulas, pues de ellas se espera que únicamente amparen a quien las establece y
no a quien particularmente se adhiere.
Partiendo de esta realidad el objeto de la tesis es el estudio de la problemática que plantea el empleo de las condiciones generales de la contratación, en cuanto a su tutela judicial por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil
desde la perspectiva colectiva. Tutela colectiva que desde la órbita procesal, plantea numerosas cuestiones que tienen especial relevancia actual en la disciplina del Derecho Procesal.
Se efectúa así, un análisis de las especialidades procesales que un litigio sustanciado en materia de condiciones generales de la contratación puede suponer en cuanto a determinación de la competencia, legitimación, capacidad, objeto,
diligencias preliminares, medidas cautelares y ejecución.
Constituye eje fundamental del trabjao las especialidades procedimentales instauradas en relación a los consumidores y usuarios en la Ley de Enjuiciaiento Civil, que resultan aplicables a los adherentes destinatarios de las condiciones generales
de la contratación, tanto en su condición de consumidor y usuario, como en calidad de profesional o empresario. LA EJECUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS . Autor: LÓPEZ-BARAJAS PEREA INMACULADA. Año: 2002. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNED.
Resumen: Tiene por objeto el estudio del procedimiento
especial de liquidación de las entidades aseguradoras previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El análisis, que se efectúa desde la órbita del Derecho procesal, se centra, fundamentalmente, en el estudio de los aspectos que pueden afectar al encuadramiento constitucional de este sistema alternativo al concurso judicial y a los problemas
de coherencia interna que se producen en el marco del Derecho concursal general. Se intenta determinar si estas medidas tienen cabida dentro del ámbito del derecho concursal general. Se intenta determinar si estas medidas tienen cabida dentro del
ámbito del Derecho concursal generalo si, por el contrario, deben permanecer al margen.
Se abordan los caracteres del procedimiento y la especial naturaleza del órgano ejecutor. Especial atención se presta a los efectos procesales que produce la iniciación del procedimiento administrativo. A continuación se analizan los denominados
"beneficios de la liquidación administrativa" y las diferencias fundamentales que presenta la liquidación en sede administrativa con la liquidación concursal judicial. Finalmente se estudian las dificultades que presenta el cumplimiento del
presupuesto procesal al que se subordina, en nuestro Derecho positivo, la persecución del delito de insolvencia, en el caso de que la entidad aseguradora se encuentre inmersa en un procedimiento de ejecución universal en sede administrativa.
NULIDAD Y SENTENCIA FIRME . Autor: VILETA CARBAJAL KARLA PATRICIA MARIBEL. Año: 2002. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO -
UNIVERSIDAD DE NAVARRA.
Resumen: El tema de las nulidades
procesales ha cobrado actualidad a partir del establecimiento de mecanismos que permiten la denuncia de la nulidad incluso una vez que ya se haya emitido sentencia firme. La tesis defendida estudia los supuestos en los cuales sea posible esta
denuncia de la nulidad. Previamente analiza los múltiples problemas que se originan al estudiar las categorías de las nulidades procesales desde el punto de vista sustantivo.
Posteriormente se estudia la posible afectación del principio de la subsanabilidad de las nulidades con la emisión de la sentencia firme y la relación de equilibrio existente entre los valores jurídicos de justicia y seguridad jurídica, para lo
cual se dedican unos apartados al estudio de la cosa juzgada, fundamento de la seguridad jurídica. Finalmente, en el tercer capítulo se analiza la normativa establecida en el comportamiento jurídico español en lo referente al establecimiento del
incidente de nulidad de actuaciones como medio de denuncia de nulidades emitida sentencia firme. Las conclusiones a las que se llegan son que el principio de cosa juzgada no es absoluto y que éste al igual que el establecimiento de las nulidades
procesales tienen un fundamento valorativo eminentemente práctico, por lo que su estudio se debe desarrollar en base de su regulación concreta en los respectivos ordenamientos jurídicos y no en base de formulaciones puramente dogmática.
CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA PENAL . Autor: GONZÁLEZ NAVARRO ALICIA. Año: 2001. Universidad: LA LAGUNA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIV. LA LAGUNA.
Resumen: La tesis doctoral que ha sido objeto de enjuciamiento por
el Tribunal versa, como indica el título, sobre el tema de la correlación entre acusación y sentencia penal.
En cuánto a la estructura del trabajo, el mismo se divide en tres capítulos, el primero de los cuales se c entra en el estudio del objeto del proceso penal, llegándose a la conclusión de que el mismo queda conformado por el hecho en su sentido
normativo y por la persona que ha sido acusada por la comisión de aquél. Asimismo, se determina a lo largo de este primer capítulo que el momento proceal en el que el objeto del proceso queda definitivamente configurado es el de las calificaciones
provisionales.
El segundo capítulo de la tesis se ocupa del estudio del principio acusatorio y de su delimitación conr especto a otros derechos y garantías, como puedan ser el derecho a ser informado de la acusación, el pricipio de contradicción o, en
definitiva, el derecho de defensa. En este capítulo se llega a la conclusión de que el principio acusatorio tiene por fin garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional que va a dictar sentencia, lo cual se consigue sobre todo velando por que
no se dé la confusión entre las funciones propias de la acusación aquéllas que lo son del enjuiciamiento.
A lo largo del tercer capítulo se lleva a cabo un análisis de los problemas concretos que se plantea en la práctica a la hora de aplicar la garantía de correlación entre acusación y sentencia. LOS ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO EN EL PROCESO PENAL . Autor: GARCÍA TORRES M. LUISA. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La Tesis se encuentra estructurada en Siete Capítulos,
además de las correspondientes Introducción y Conclusiones.
El primero de los Capítulos está dedicado a los antecedentes históricos de la figura procesal objeto de estudio. El segundo trata el concepto, naturaleza y fundamento de la institución. El tercero desglosa los requisitos subjetivos, tanto el
órgano jurisdiccional como de las partes. El cuarto, los requisitos objetivos, en el cual se ha estudiado, no sólo las cuestiones que según la LECr pueden proponerse como artículos de previo pronunciamiento, sino las cuestiones que la jurisprudencia
y la doctrina han incluido como tales. El quinto desarrolla los requisitos de los actos. El sexto, el procedimiento que debe seguirse para proponer y resolver los artículos de previo pronunciamiento en cada uno de los procedimientos existentes en
nuestro proceso penal. El séptimo, y último, los efectos del instituto.
Los artículo de previo pronunciamiento un trámite incidental en el que las partes de un proceso pueden poner de manifiesto una serie de cuestiones de naturaleza procesal y mixta, distintas de las que conforman el objeto principal del proceso,
pero que, estando intrínsecamente relacionadas con él, ya que pueden hacer variar el curso del proceso o, incluso, impedir su continuación, exigen una resolución del órgano jurisdiciconal previa y separada de la cuestión de fondo. La vigencia actual
de este incidente se justifica porque la figura de los artículos de previo pronunciamiento sigue cumpliento una finalidad saneadora y abreviadora del procedimiento, que no desempeña ningún otro instituto vigente en el proceso penal.
En este trámite, cualquier parte del proceso puede proponer la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción y la falta de autorización necesaria para proceder en los casos en los que según la Ley sea necesaria, tal y como
dispone el artículo 666 de la LECr. Además, podrá alegarse la nulidad de actuaciones y la falta de presupuestos procesales y presupuestos de procedibilidad no incluidos por la LECr como artículos de previo pronunciamiento, ya que la jurisprudencia
ha considerado que la enumeración del artículo 666 de la LECr no es exhaustiva. La amistía y el indulto han quedado, sin embargo, en la actualidad sin operancia como artículos de previo pronunciamiento.
El procedimiento con arreglo al cual debe sustanciarse el incidente se encuentra dividido en cuatro fases: alegaciones, prueba, vista y resolución; y está diseñado por la Ley en cada uno de los procesos existentes en nuestro ordenamiento. Éste
no es el caso del juicio de faltas, en el que ni siquiera el legislador ha previsto la existencia de este trámite. En este juicio, el procedimiento del incidente de previo pronunciamiento debe ser acorde con las notas características de este proceso
que son la rapidez y sencillez.
La naturaleza declarativa del incidente de previo pronunciamiento impide su eficacia material directa, pero no sus efectos materiales indirectos, jurídico-procesales y económicos. LAS RELACIONES SEGURIDAD JURIDICA-JUSTICIA Y NULIDAD PROCESAL . Autor: LOURIDO RICO ANA M.. Año: 2001. Universidad: A CORUÑA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE A CORUÑA.
Resumen: Esta tesis doctoral dota de un nuevo enfoque a la nulidad
procesal, completandola en el seno de las relaciones entre los valores juridicos de la seguridad juridica y la justicia.
Se procede en primer lugar a determinar en que consisten la seguridad juridica y la justicia y cuales son sus relaciones, asi como a realizar una aproximacion preliminar a la cosa juzgada, institución que resulta afectada por la creación de un
cauce que permite declarar la nulidad aun despues de haber recaido resolucion firme poniendo fin al proceso.
A continuacion, se examina la normativa general en materia de nulidad procesa, los supuestos en que procede su aplicación y los mecanismos para llevarla a cabo, haciendo especial enfasis en el incidente de nulidad de actuaciones.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DESPIDO . Autor: LORENZO DE MEMBIELA JUAN BAUTISTA. Año: 2001. Universidad: VALENCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA.
Resumen: Esta tesis doctoral está dividida en seis
capítulos, que pretenden abarcar la totalidad de los aspectos que desde la perspectiva jurídico-procesal surgen en la ejecución de las sentencias dictadas en el proceso especial de despido diseñado en la Ley de Procedimiento Laboral y en el Estatuto
de los Trabajadores.
El tema escogido es de una gran actualidad, dado el momento socio-económico en el que nos encontramos en nuestro país y la tesis propuesta aspira a dar respuesta a los problemas que la aplicación práctica de la normativa prevista suscita.
Este trabajo, después de una descripción de las cuestiones generales aplicables a toda ejecución de sentencias laboral, desarrolla en primer lugar, la ejecución definitiva de las sentencias que declaran el despido improcedente o nulo y después
la ejecución provisional de estas mismas sentencias. Acabando finalmente con un capítulo dedicado a las cuestiones económicas derivadas de la ejecución de esta clase de sentencias. LA INVALIDEZ DE LAS ACTUACIONES EN EL PROCESO CIVIL . Autor: ANDRÉS CIURANA BALDOMERO. Año: 2001. Universidad: VALENCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA.
Resumen: El objetivo último que persigue la investigación que se
realiza en la tesis consiste, en primer lugar, en la construcción de una base dogmática adecuada para explicar la regulación de la nulidad de los actos procesales en la LOPJ y en la LEC. En segundo lugar, se trata de fijar las bases del estudio de
la invalidez en el proceso civil.
Esas bases se desarrollan partiendo del deslinde entre tres conceptos esenciales que aparecen confundidos en la nulidad: irregularidad, invalidez e ineficacia. El análisis de esos tres conceptos se realiza en el Capítulo I de la tesis, en el
que también se estudia la naturaleza y la función de la invalidez.
En el Capítulo II se fijan los supuestos de nulidad en el proceso civil, distinguiendo la naturaleza de las diversas irregularidades que pueden cometerse en el proceso. La determinación de las irregularidades invalidantes responde a un sistema
que se asienta sobre las siguientes bases:
A,- Supuestos de Nulidades expresas
B,- Supuestos de Nulidades implícitas
C,- Nulidades derivadas de las de cláusulas residuales o normas de cierre que se recogen en los arts. 238, 3º, interpretado a la luz del art. 469.1, 3º y 4º LEC y del art. 24 CE.
En el capítulo III se estudian los límites internos y externos (subsanación y convalidación) de la sanción de invalidez. Estos límites se analizan desde la virtualidad del principio de conservación de las actuaciones. Finalmente, el cap. IV
trata del estudio del tratamiento procesal de la invalidez y de los efectos de la declaración de esta. EL OBJETO DEL VEREDICTO EN LA LEY ORGÁNICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO
. Autor: BERMÚDEZ REQUENA JUAN MANUEL. Año: 2001. Universidad: SEVILLA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La finalidad perseguida con nuestra tesis doctoral es el
estudio de la conformación del objeto del veredicto, y la aplicación e interpretación del articulo 52 y concordantes de la Lots 1995, en la práctica de los tribunales.
Para ello se propone a una extensa exámen de las reglas legales para su fijación, y principales problemas observadas en la práctica forense en cuanto a estructura sistemática, contenido, e influencia de la actividad procesal de jueces y partes
sobre el objeto del veredicto. Con abundantes referencias jurisprudenciales, igualmente, analizamos su naturaleza jurídica, concepto: Características y principios informadores. Así como su relación con el objeto del proceso y con el veredicto. Todo
ello con un análisis comparado de la intención legislativa y la realidad jurisprudencial. ASPECTOS PROCESALES DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO SOBRE PROTECCIÓN CIVIL DEL MENOR
. Autor: MONTÓN GARCÍA M. MAR. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Se aborda aquí el tratamiento de los menores de edad en
el ámbito de las relaciones civiles, sobre la base de una ley muy específica, y circunscribiéndolo al terreno estrictamente procesal.
En su estudio se plantean tres cuestiones esenciales:
1,- La protección institucional prevista para la protección de menores, señalando el papel que cumplen tanto los Jueces como el Ministerio Fiscal.
2,- Aquellos derechos que se consideran dignos de consideración especial cuando se ejercitan por menores, y cuales son esas especialidades.
3,- Algunas de las cuestiones que, desde el punto de vista procesal parecen más interesantes como son:
A,- El planteamiento ante los tribunales de pretensiones relacionadas con la forma de presentarse alimentos.
B,- La manera de proteger los intereses de los menores cuando deben defenderse por terceros.
C,- Esencialmente y como tema nuclear, las soluciones que se ofrecen para resolver el conocido como "secuestro internacional de menores", lo que lleva a conocer tanto el contenido y alcance de los Tratados en que se regula, como la normativa
aplicable en España por nuestros tribunales y las consecuencias de este especial tipo de conflictos. LA CASACIÓN CIVIL: EL ÁMBITO DEL RECURSO Y SU ADECUACIÓN A LOS FINES CASACIONALES
. Autor: LOREDO COLUNGA MARCOS. Año: 2001. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El presente trabajo aborda el estudio del
ámbito del recurso de casación civil al objeto de analizar si resulta adecuado para la consecución de los fines propios de esta institución: de forma predominante la satisfacción del interés particular por obtener la declaración del Derecho para el
caso concreto, pero trascendiendo de esta parcela para venir igualmente a responder a una aspiración común de igualda y seguridad en la aplicación de las normas.
Con esa peculiaridad se configura ordinariamente esta impugnación en nuestro ordenamiento, apartándose del modelo de casación puro y según una concepción original en el Derecho comparado.
Sin embargo, las dificultades para hacer operativo este sistema en la práctica han llevado al legislador a propugnar una delimitación progresivamente reductora de la casación, tendencia que se mantiene con la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil.
Esta norma pretende imponer un sistema de recursos extraordinarios en el que conviven dos impugnaciones alternativas y excluyentes en atención a la naturaleza de la norma infrigida (procesal o material) y de las que conocerán órganos
diferentes: el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
No obstante, este régimen no está siendo actualmente aplicable, manteniéndose un sistema híbrido que combina la dualidad de instituciones pero permite el conocimiento del Tribunal Supremo en todo caso.
Analizadas las diferentes regulaciones, se valora finalmente si el ámbito determinado para los recursos extraordinarios permite la satisfacción de los pretendidos fines casacionales. LOS PROCESOS DE ALIMENTOS . Autor: GUTIÉRREZ BERLINCHES ÁLVARO. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: El trabajo de investigación se ocupa de la tutela
jurisdiccional, en el orden civil, de la obligación de alimentos. Consta de tres partes, divididas en diferentes capítulos.
En la primera parte examinamos el régimen jurídico sustantivo de la obligación de alimentos entre parientes, contenido en el Título Sexto del Libro Primero del Código Civil; además, nos ocupamos de otras obligaciones de alimentos diferentes de
ésta.
La segunda parte se centra en la evolución histórica de la tutela procesal de los alimentos desde el Derecho Romano hasta la época codificadora. Hemos prestado especial atención a la tutela de los alimentos dispensada en la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881 y a los motivos por los que se creó el juicio sumario de alimentos provisionales. Después, examinamos la tutela sumaria y sus características, en especial la ausencia de cosa juzgada material en la resolución sobre el
fondo que pone término al proceso.
En la tercera parte estudiamos la tutela de los alimentos desde el derecho positivo vigente, contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de Enero de 2000. La mayor parte de los capítulos se centran en el estudio del juicio verbal de
alimentos al que remite el artículo 250.1.8º LEC. Así, nos ocupamos de la naturaleza jurídica del proceso de alimentos, su objeto, la competencia del tribunal, los sujetos intervinientes (incidiendo en su ligitimación y en los casos de
litisconsorico pasivo necesario), y el procedimiento. Se incluyen también algunas precisiones respecto de la ejecución de la sentencia y las medidas cautelares. Finalmente, el último capítulo está dedicado a otros procesos en los que pueden
declararse los alimentos debidos a los parientes: los procesos matrimoniales, el proceso de filiación y el proceso especial sobre guarda y custodia, y alimentos, al que remite el ar´ticulo 748.8 LEC.
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