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LA COMPARECENCIA PRELIMINAR EN EL PROCESO CIVIL. ESTUDIO COMPARATIVO DEL PROCESO ESPAÑOL Y
ALEMÁN. Autor: FERNÁNDEZ CADENAS MARTA M.. Año: 2003. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE OVIEDO.
Resumen: En la presente tesis doctoral, en primer lugar será analizada la comparecencia preliminar en el proceso civil alemán (früher erster Termin zur mündlichen Verhandlung), efectuándose un análisis comparativo de dicha comparecencia preliminar
del proceso civil alemán y la audincia previa del derecho procesal español.
Será objeto de especial consideración la exigencia de la presencia de las partes en dicha comparecencia, dada la estrecha relación existente entre este requisito y el tema objeto de nuestro estudio, por lo cual se llevará a cabo un análisis muy
detallado de dos instituciones propias del derecho procesal civil alemán que posibilitan la presencia de las partes en el proceso: la audiencia de las partes en el proceso (Parteianhörung) y el interrogativo de las partes por el juez
(Parteivernehmung). Al final de este trabajo, se extraerán las conclusiones que se consideren oportunas. EL CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO EXTERNO DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESTUDIO
EN ESPAÑA Y ARGENTINA. Autor: REZZOAGLI BRUNO ARIEL. Año: 2003. Universidad: SALAMANCA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UNIVERSIDAD DE SALAMANCA).
Resumen: Esta tesis doctoral tiene por objeto el estudio del control que sobre la contratación de la Administración Pública lleva a cabo el Máximo Órgan Fiscalizador de la gestión económico-financiera del sector
público, dada la trascendencia de esta materia, no sólo por los recursos públicos comprometidos, sino también por la complejidad de la misma al concatenarse un conjunto de actos tanto de carácter administrativo como técnico que persiguen una misma
finalidad: la satisfacción del interés general. Resulta importante, por lo tanto, contar con una normativa adecuada que evite duplicidades en materia de control y posibilite, atendiendo a criterios no estrictamente cuantitativos, un mejor control de
la actuación contratante, debido a la imperante necesidad de exigir transparencia en la gestión pública, así como economía y eficiencia en la programación y ejecución del gasto.
Abordamos este objeto desde el estudio e interpretación de la legislación no sólo referida a contratación pública, sino también de la que regula la organización, composición y funcionamiento del órgano de control económico-financiero, como de
la doctrina y jurisprudencia correspondiente. Además, hemos creído conveniente para una mayor compresión y aproximación a la actividad fiscalizadora, la consideración de informes y memorias de dicha institución.
Por ello, en primer lugar, tratamos el tema de la contratación administrativa, haciendo especial hincapié en la distinción de sus etapas y procedimientos, con objeto de diferenciar los momentos a los que se refiere la fiscalización efectuada
por el Máximo Órgano Fiscalizador Externo. Posteriormente analizamos los distintos mecanismos que dicha Institución emplea para llevar a cabo su actividad fiscalizadora, como la realiza y sus resultados, finalizando nuestro trabajo con la
formulación de conclusiones personales, fruto de una ardua tarea investigadora. LA TUTELA CAUTELAR EN EL PROCESO CIVIL CHILENO. ESTUDIO COMPARATIVO CON LA NUEVA ORDENACIÓN EN EL
DERECHO ESPAÑOL . Autor: CORTEZ MATCOVICH GONZALO. Año: 2002. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA.
Resumen: El
objetivo principal de la tesis doctoral ha sido el tratamiento sistemático de los problemas fundamentales que suscita la tutela cautelar en el proceso civil. El estudio se ha planteado con atención primordial a la regulación positiva de la materia
en el derecho chileno, sin embargo, para el análisis de las diversas cuestiones se ha comenzado desde la perspectiva que ofrece el ordenamiento español.
El estudio tiene carácter general, pero es a la vez exahustivo, en cuanto se procura proporcionar una visión integral de la materia, considerando el problema desde los diversos aspectos que puede plantear.
La visión global que se entrega en la investigación, ha comenzado por el encuadre de la institución dentro de las diversas formas de tutela provisional y el análisis del fundamento constitucional dela tutela catuelar, cuestiones a las que se
dedica el capítulo primero. El capítulo segundo, está dedicado a ls formas teóricas de regulación de la tutela cautelar. El capítulo tercero, se destina al estudio de los presupuestos de las medidas cautelares. El cuarto capítulo está referido a los
efectos de las medidas cautelares. El quinto capítulo se dedica al estudio de los tribunales, las partes y el procedimiento cautelar. El capítulo sexto aborda las relaciones entre el proceso principal y la actividad cautelar. En el capítulo séptimo
se trata el arbitraje y la tutela cautelar. En el capítulo octavo se estudia la responsabilidad derivada del empleo de la tutela cautelar. Asimismo, se ha dedicado un párrafo final, dedicado al planteamiento de las conclusiones derivadas de la
investigación.
EL PROCESO EJECUTIVO CIVIL BRASILEÑO: COMPARACIÓN CON EL ESPAÑOL . Autor: FEDERICI GOMES MAGNO. Año: 2002. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE DEUSTO.
Resumen: Al ejercitar el Estado su función jurisdiccional, pretende hacer efectiva la tutela, la seguridad y el derecho de todos a la Justicia, asegurando con eso la realización del orden jurídico por medio de la aplicación del Derecho objetivo.
La función jurisdiccional cognitiva se divide en declarativa, constitutiva, de condena o de mandamiento, siendo así que siempre culmina en una sentencia, conteniendo el pronunciamiento judicial con arreglo al derecho, sea cual sea. Hay veces que la
referida función termina con ese simple pronunciamiento. Sin embargo, más frecuente, la resolución judicial indica una acomodación de la realidad al orden, lo que no se produce automáticamente, debiendo ser garantizada, entonces, por una ulterior
actividad procesal llamada ejecución. Esta se subdivide, a su vez, en voluntaria o forzosa, conforme a su modo de cumplimiento, sabiendo que la última es indispensable para garantizar que los particulares obtengan de manera tangible y práctica todos
los bienes y derechos que el orden jurídico les reconoce. Destaca la existencia de ciertos documentos que por un beneficio legal tienen aparejada ejecución, formados fuera de la presencia judicial, pero que contienen un pacto de sometimiento a la
actividad ejecutiva (pactun executivum) en caso de incumplimiento de la obligación constante en ellos. La presente tesis ha tenido por objeto de investigación el proceso ejecutivo civil brasileño, haciendo además un estudio comparado con el español.
En ese contexto se ha hecho un paralelismo entre la ley ejecutiva brasileña, la antigua ley española y la nueva legislación de enjuiciamiento civil vigente en España, en lo que toca a la materia en cuestión. Po otra parte, se ha resaltado la
importancia de los principios ejecutivos en ambas legislaciones. Así, se han presentado comparaciones sobre la ejecución en general y sus diversas clases, entre ellas la ejecución propia, singular y colectiva, con sus procedimientos específicos,
las formas de oposición del deudor, la suspensión y la extinción del mencionado proceso, proponiendo también algunas sugerencias para una reforma de los ordenamientos vigentes en Brasil y en España. URBANISMO, PROPIEDAD Y BIENES PÚBLICOS EN EL DERECHO ESPAÑOL Y CHILENO . Autor: CORDERO QUINZACARA EDUARDO. Año: 2002. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: Esta investigación tiene por objeto el estudio comparado del Derecho urbanístico de España y Chile teniendo como hilo conductor la relación que se produce con el estatuto de los bienes, elemento fundamental en su construcción
dogmática. A partir de la partición entre bienes sujetos a un tráfico jurídico ordinario y aquellos que se encuentran fuera de él, se analiza esta cuestión en torno a las dos instituciones básicas que fijan dicho régimen, esto es, la propiedad y los
bienes públicos. Trata la regulación jurídica del suelo, el actual estado de la doctrina y la legislación urbanística en el Derecho español y chileno, se formula la hipótesis de trabajo, así como las bases metodológicas en las cuales se enmarca la
investigación. Se analizan las bases metodológicas y dogmáticas del régimen jurídico-constitucional de los bienes con objeto de establecer en una dimensión diacrónica las semejanzas y diferencias existentes entre los ordenamientos chileno y español,
así como la confluencia en la construcción de un estatuto de los bienes a partir de la Constitución. Se analizan también las bases del régimen jurídico-privado en el uso y disposición de los bienes, esto es, del derecho de propiedad, y las diversas
formulaciones de la dogmática de la propiedad en el panorama europeo hasta nuestros días, haciendo una exposición de la disciplina constitucional de la propiedad en el Derecho español y una revisión de la construcción dogmática de la misma en el
Derecho chileno. Se trata el régimen de los bienes que se encuentran fuera del tráfico jurídico haciendo una breve referencia a la evolución de la institución del dominio público en el Derecho francés y exponiendo la evolución que ha experimentado
el dominio público en el Derecho español hasta nuestros días.
Se elabora un estudio crítico de las formulaciones hechas en el Derecho chileno y las peculiaridades de su régimen. Se analiza la relación entre la ordenación urbanística y el estatuto jurídico del suelo, abarcando cuestiones como la extensión
de la propiedad y el régimen de los bienes públicos en el espacio (suelo, vuelo y subsuelo) y, especialmente, la forma en que se vincula con la propiedad inmobiliaria y los bienes públicos. TUTELA JUDICIAL FRENTE A LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN EL DERECHO ESPAÑOL Y VENEZOLANO
. Autor: UROSA MAGGI DANIELA. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La Tesis Doctoral tiene por objeto un estudio crítico del alcance y operatividad práctica de los medios de tutela judicial frente a las pasividades de la Administración pública que, en la actualidad, existen
en los ordenamientos jurídicos de España y Venezuela; correctamente, se analizan en qué medida tales sistemas garantizan los principios de integralidad y efectividad que informan al derecho fundamental a la tutela jurisdiccional y frente a sus
deficiencias qué posibles soluciones deben plantearse. En ambos ordenamientos jurídicos existe, en la actualidad, un medio procesal especial para estos casos (recurso por inactividad en España y recurso por abstención en Venezuela) y de allí que se
analiza su evolución y situación actual a la luz de los obstáculos que tradicionalmente han limitado la tutela judicial y los principios constitucionales que hoy la informan. Sobre la base de tales premisas, se distinguen entonces las principales
deficiencias del sistema judicial frente a las conductas omisivas, cada una de las cuales se estudia en la Tesis Doctoral.
La primera limitación se refiere al estricto alcance de la pretensión prestacional, que es aquella que busca la condena al cumplimiento de la conducta administrativa omitida. Concretamente, se denuncia que a través de los regímenes procesales
existentes sólo determinadas formas de inactividad administrativa pueden se objeto de la pretensión prestacional. Las demás deficiencias se refieren al inadecuado tratamiento procesal que se ha otorgado a la referida pretensión: en primer lugar, la
exigencia de reclamación administrativa previa al proceso, a través de una tramitación larga y onerosa; en segunda lugar, la legitimación procesal exigida a fin de plantear la pretensión prestacional; en tercer lugar el procedimiento contencioso
administrativo previsto para tramitar el proceso administrativo; la tutela cautelar; el estricto alcance de la sentencia de condena a actuación administrativa y, finalmente, las potestades del órgano judicial al momento de ejecutar la sentencia de
condena. Tales aspectos procesales ameritan, según se sostiene en la Tesis, un replantamiento sustancial, que parte de la base de la propuesta de tres regímenes procesales distintos: el proceso administrativo ordinario; un proceso breve frente a la
pretensión de prestación urgente de servicios públicos y un proceso ejecutivo cuyo objeto es la pretensión de ejecución de actos firmes.
LA LIBERTAD DE EMPRESA Y SUS GARANTÍAS JURÍDICAS. ESTUDIO COMPARADO DEL DERECHO ESPAÑOL Y
VENEZOLANO . Autor: HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ IGANCIO. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La Tesis Doctoral parte del estudio de la libertad de empresa o libertad económica desde las perspectiva de sus garantías jurídicas frente a la actuación de ordenación y limitación de la Administración. La
consideración de tal libertad como derecho subjetivo de rango constitucional, cuyo ejercicio debe ser promovido, garantizado y protegido por la Administración exige que, con ocasión de su ordenación jurídica, aquélla respete un conjunto de garantías
jurídicas llamadas a proteger y asegurar su ejercicio efectivo. La elaboración de estas garantías jurídicas llamadas a proteger y asegurar su ejercicio efectivo. La elaboración de estas garantías se realiza de cara a los ordenamientos jurídicos de
España y Venezuela, efectuando especiales consideraciones en torno a su situación en el marco de la liberalización del sistema económico. El análisis de estas garantías en el Derecho Español se complementa con el estudio de los principios que rigen
la material en el Derecho Comunitario Europeo.
De esa manera, la concepción de esa libertad como auténtico derecho subjetivo de ranto constitucional que dimana de la libertad general del ciudadano se opone a toda restricción arbitraria a su ejercicio, lo que impone la sujección de la
actividad de la Administración económica a sus garantías jurídicas, que han sido sistematizadas en tres grupos. La primera garantía de la libertad en su contendio esencial, en cuya virtud la libre iniciativa constitucionalmente reconocida debe ser
consecuencia, siempre, de la autonomía privada de los operadores económicos. La segunda garantía es la reserva legal, en vitud de la cual toda restricción al ejercicio de esa libertad, aún sutil, debe tener punto de anclaje en la Ley. Finalmente, la
libertad de empresa se encuentra protegida por diversas garantías materiales, que permiten enjuiciar toda medida administrativa de restricción a esa libertad en virtud de cuatro parámetros: objetivo (control de la razonabilidad y racionalidad);
subjetivo (respeto a la igualdad entre los operadores); temporal (interdicción de medias administrativas imprevistas) y procedimental (prohibición de retardos injustificados en el ejercicio de la libertad económica debidos a la excesiva
formalización del actuar de la Administración). Este sistema de garantías es proyectado en los dos atributos de la libertad de empresa, a saber, el derecho de acceso al mercado y el derecho al ejercicio de la empresa, atendiendo también a las
peculiaridades derivadas de la reciente liberalización del sistema económico en España y Venezuela. LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL Y COLOMBIANO CON
ESPECIAL REFERENCIA A LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS . Autor: EXPÓSITO VÉLEZ JUAN CARLOS
. Año: 2001. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DERECHO - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
Resumen: La investigación, consiste en una comparación razonada de dos sistemas legales (España y Colombia) que consideran en igual forma importante y esencial la existencia de los contratos de la Administración al
interior de sus ordenamientos jurídicos. La especial referencia a la selección de contratistas, se debe a que dicha etapa es la más determinante y fundamental para identificar a los contratos administrativos como una institución distinta del
contrato civil, que es lo que finalmente ha conducido a hacer la construcción teórica sobre la configuración global del contrato administrativo.
En primer lugar, se hace una exposición breve sobre la justificación en la elección del tema, basada en la importancia que dentro del Estado de Derecho guarda la aplicación de la figura, es así como se ilustra la utilidad del contrato
administrativo y por qué cumple una función social.
En la parte segunda, se analiza el orígen del contrato administrativo desde el derecho romano, pasando por el régimen francés que lo contenía de una manera positiva, así como por el derecho español hasta llegar al derecho de las colonias
americanas y cuál fue el impacto que el derecho español de la época supuso en la aplicación del nuevo derecho indiano y así construir la institucionalización del derecho administrativo de la contratación en Colombia. Finalmente, estudiamos la
aparición de los distintos procedimientos de selección de contratistas.
Por otro lado, reconstruimos la evolución legislativa sobre la materia en ambos regímenes.
El capítulo tercero, se dedica al estudio del concepto y naturaleza jurídica del contraro administrativo, analizando la doctrina más importante tanto nacional como extranjera, la jurisprudencia y por sobre todo la legislación que ha reinado
durante los lustros que ha hecho acto de presencia en los ordenamientos español y colombiano, haciendo énfasis en los conceptos que en dichas fuentes se tenía de la institución. A su vez, se analizan todos los criterios tradicionales que distinguían
al contrato, con especial relevancia de la teoría del servicio público y su nueva visión en el derecho administrativo que nos rige actualmente. Se investigó sobre los elementos y características de la institución, sobre su finalidad y de forma
estricta sobre la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad. Se ha hecho un análisis sobre la tesis de la sustantividad de la figura, en tanto en cuanto constituye la base para haber hecho la construcción teórica sobre la figura del
contrato administrativo y sobre las distintas peculiaridades que le dan forma propia al mismo. También, se incluyeron los fundamentos constitucionales del contrato, habida cuenta de que ellos les imprimen unos caracteres al instituto que lo alejan
de los civiles y los hacen especiales. Dentro de la configuración del contrato, encontramos una diferencia esencial entre el derecho español y colombiano sobre la naturaleza jurídica de los convenios entre Administraciones Públicas. Es por ello que,
se investió el procedimiento de celebración de los mismos en el derecho español.
En los capítulos cuarto y quinto, se analizan los procedimientos de selección. Partiendo de la tesis de que el derecho administrativo es el derecho propio de la etapa de la selección en todos los contratos que celebre la Administración, se
intenta definir cómo se aplica la legalidad en la contratación y ante todo cómo se verifica y se conjuga la objetividad en dichos procedimientos con los conceptos legales que se tienen de dicha exigencia en los dos sistemas analizados y llegando a
la conclusión de que esta etapa constituye un límite a la libertad contractual, presupuesto del accionar administrativo y equilibrio entre el accionar del Estado y la libertad de las personas. Se estudian a su vez, los diferentes procedimientos de
adjudicación y criterios de selección de contratistas como la licitación pública, la subasta, el concurso y los procedimientos restringido, negociado y abierto del derecho español.
De estas instituciones surgen ideas propias del derecho público en general y del administrativo en particular que han sido observadas en este estudio y que han ayudado a proponer soluciones en el momento de la selección del contratista.
En el capítulo sexto se tratan todos los postulados que gobiernan la contratación administrativa desde un cariz procontractual como son los principios generales del derecho, la legalidad, la igualdad, la transparencia, la publicidad, la
concurrencia, la seguridad jurídica, la eficacia, la responsabilidad, entre otros, en los que se intenta ofrecer cómo se refleja su operatividad en dicha etapa. DOS CONTENIDOS DISTINTOS DE LA MISMA EXPRESIÓN: "EL JURADO". LOS JURADOS EN USA Y EN ESPAÑA
. Autor: SANJURJO REBOLLO BEATRIZ. Año: 2001. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
Resumen: El objeto de esta tesis doctoral, rubricada bajo el título de "Dos Contenidos Distintos de la Misma Expresión: "El Jurado". Los Jurados en USA y en España", trata de acercarnos a la institución el jurado en ambos países, a través de la
doctrina y de la jurisprudencia, con la finalidad de analizar cómo el devenir de los acontecimientos hacen de sus historias la de los dos caminos paralelos y diferentes, que se enmarcan dentro de un mismo sistema de jurado, el denominado puro,
anglosajón, o de veredicto, tras la reinstauración institucional del jurado en España con la aprobación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, como desarrollo del art. 125 CE, optándose por un jurado puro.
La opción del legislador por un modelo de jurado semejante al estadounidense sorprendía cuando la mayoría de los países de nuestro más cercano entorno cultural, tras registrar contrastados fracasos en el sistema de jurado puro, se habían
encaminado hacia un jurado escabinado, tal y como ocurriera en Alemania en 1924, en Francia en 1941, en Italia en 1951 ó en Portugal en 1995.
La sistemática seguida para la elaboración de este trabajo, ha consistido en realizar un análisis sobre los antecedentes históricos de la institución, los procedimientos y sus recursos. Partiendo de la definición de jurado y la clasificación
tripartita de sistemas de jurado, que distingue entre jurado puro, escabinado o mixto. La evolución histórica del jurado nos obliga a detenernos en antecedentes más remotos a uno y a otro lado del Atlántico, hitos todos ellos que han originado en
muy diferente sentimiento de unión de los ciudadanos norteamericanos y españoles con esta institución, deduciéndose de ello un menor arraigo en nuestra contra.
Una mejor comprensión del jurado en USA nos obliga a introducirnos en el estudio del contexto en el que se insertan los jury trial, mediante un análisis de la conexión entre su Historia y esta figura de enuiciamiento, así como de su sistema
procesal penal y de su organización judicial. Con la inexcusable referencia a la existencia del Grand Jury o jurado de acusación junto al Petty Jury o jurado de veredicto; y al voir dire, que destaca como sofisticado sistema de selección de los
miembros del jurado en USA. La justicia negociada estadounidense, el Plea bargaining, que permite la realización de acuerdos entre las partes para evitar que el acusado sea condenado a una pena mayor, o a un mayor número de delitos, nos obliga a
referirnos a la conformidad del art. 50 LOTJ; al tiempo que las estrategias de los abogados estadounidenses en los procesos con jurado, avaladas por multitud de informes de expertos que facilitan directrices a los profesionales, recobran su interés
en España. Se estudia la influencia de los juicios paralelos de la prensa, y el miedo de los jurados; como influencias externas al juicio que pueden sesgar la imparcialidad de los jurados. Y los análistas norteamericanos estudian la posible
previsibilidad de los resultados de las liberaciones en las salas del tribunal. Existe una clara diferenciación entre los sistemas de recursos en ambos países, cuya diferencia principal se centra en la discreccionalidad del Tribunal Supremo Federal
para conocer de los recursos planteados ante él, especialmente de los writs of certiorari. Mientras, la apelación española queda sometida a la alegación de motivos tasados tras la aprobación de la LOTJ.
Así mismo, se analiza la regulación del jurado en nuestro país a lo largo de nuestra historia constitucional, con una especial referencia a la Ley del jurado de 1888, como mayor éxito histórico de esta institución, y a la actual regulación,
señalándose sus principales problemas de funcionamiento, para cuya solución se plantean posibles reformas entre las que se incluye la propuesta del escabinato. CONTRATOS SOBRE ELECTRICIDAD, ARGENTINA Y ESPAÑA . Autor: SOBRE CASAS ROBERTO PABLO. Año: 2001. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La investigación desarrollada ha indagado si las transacciones que gestionan los negociantes de un mercado eléctrico son contrataciones y, en su caso cuales son sus modalidades: La cuestión resulta compleja
pues hay que partir de la premisa que la Industria Eléctrica, constituyen un sistema y no un sistema simple pues su abordaje a los fines de su aprehensión es multidisciplinar. El sistema eléctrico integral es aprehendido por:
A,- Un subsistema de la ingeniería eléctrica.
B,- Un subsistema económico.
C,- Un subsistema jurídico.
Cada uno de los subsistemas en cuanto se auto-organizan y referencian, se regulan por sus propias normas procesos y relaciones, en otros términos constituyen sistemas cerrados. De allí la paradoja a investigar, pues hay condicionantes de las
leyes de la física y de la economía que inciden en las concretas relaciones jurídicas que se desarrollan en el mercado eléctrico, pero las respuestas de los jurídico la aportan sus propias normas procesos y relaciones.
La hipótesis de la existencia de contratos en este mercado se resuelve afirmativamente. El mercado eléctrico es un mercado estandarizado al menos en su versión minorista y se integra en los sistemas español y argentino por dos submercados:
A,- Un mercado spot de contrataciones donde el operador del mercado en representación de los negociantes casa las ofertas de venta y de compra rigiéndose por el óptimo económico de la negociación, el submercado "spot" es necesario como mercado
residual, ya que permite mantener el equilibrio del sistema ante al imposibilidad de la electricidad de ser almacenada.
B,- Un submercado de contratos a término donde tanto productores como consumidores, sean distribuidores y grandes usuarios (mercado mayorista) y/o consumidores finales (mercado minorista) contratan los aprovisionamientos en contratos a plazo
que permiten por la estabilidad de las prestaciones, se pueda tener previsión de la amortización de inversiones de gran envergadura y se aseguren niveles de rentabilidad. LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA ECO-COMPATIBLE, INSTRUMENO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO Y SOSTENIBLE.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INSTITUCIÓN . Autor: VALENCIA SANCHO ENRIQUE. Año: 2001. Universidad: LLEIDA. Centro de lectura: DERECHO Y ECONOMÍA. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE LLEIDA.
Resumen: Se presenta la concentración parcelaria como una institución jurídica de naturaleza administrativa. Se demuestra que los antecedentes normativos y
fácticos de esta mejora rural son más antiguos de lo que hasta ahora se había entendido.
Se sistematiza la jurisprudencia relativa a la concentración parcelaria emanada del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los
principios generales que de ella se infieren. Se constata que el desconocimiento de estos principios ha llevado a una gestión vicida de la concentración parcelaria "de lege lata", puesto que no se tienen en cuenta su carácter eco-compatible, la
inconstitucionalidad de las limitaciones ex art. 218.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario a la tutela judicial efectiva, la obligación de indemnizar las deduciones ex art. 202 y la necesidad de concluir las actuaciones en un plazo razonable.
Ello comporta una profunda catarsis de los parámetros de gestión de la concentración, a la luz de la jurisprudencia.
Se hace un análisis del Derecho positivo, evidenciado su inadaptación a la realidad actual, a la Constitución y al Derecho comunitario. Como solución "de lege ferenda", se propone esta nueva arquitectura jurídica: una directiva comunitaria que
fije las características esenciales que la concentración parcelaria ha de tener en toda la Unión, de acuerdo con el modelo agrario europeo y atendiendo a la tendencia del Derecho comunitario al desarrollo rural integrado y sostenible; una ley
estatal de mínimos (con los preceptos básicos y de aplicación plena correspondientes a las competencias estatales en la materia), que trasponga la citada directiva comunitaria y adapte sus principios a la realidad hispana; las leyes autonómicas que
adecuen la normativa comunitaria y estatal a las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma; la jurisprudencia y los principios generales, que completan el régimen jurídico de la institución.
En definitiva, partiendo de la constatación de las deficiencias de la regulación y la gestión actuales, se propugna una renovación de esta institución jurídicos comunitario y constitucional, de conformidad con los cuales, la concentración
parcelaria queda configurada como un instrumento más al servicio del desarrollo rural integrado y sostenible. LA ORALIDAD Y SUS IMPLICACIONES EN EL PROCESO CIVIL DECLARATIVO EN ESPAÑA Y COSTA RICA
. Autor: LOPEZ GONZALEZ JORGE ALBERTO. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: ESCUELA LIBRE DE DERECHO.
Resumen: La oralidad acompaña al proceso civil en diferentes periodos historicos. Modernamente se le concibe como un principio del procedimiento, que constituye un sistema integrado por los principios de inmediación, concentración y publicidad.
El problema actual de la oralidad se centra en la forma de combinar ambas formas de comunicación para lograr un procedimiento más humano, más rapido y que brinde certeza juridica. Por ello, cuando se trata de reflejar la forma en que la oralidad
funciona en un proceso, no debemos referirnos a procesos orales, sino de de procesos con manifestaciones de oralidad,con oralidad asistematica o de procesos con oralidad sistematica. Este sistema procesal tiene implicaciones en todo el proceso
civil, sin embargo, se manifiestan fundamentalmente en aspectos como la actividad del juez, de las partes y de los abogados, la organización de los tribunales, la documentación de las actuaciones, en el sistema de impugnación, en la admisión y
practica de las pruebas y en la sentencia. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, desde su versión original, tenia procesos con manifestaciones de oralidad. Por reformas posteriores, se intentó introducir la oralidad en mayor medida, sin embargo,
solo se lograron procesos que denominamos de oralidad asistemática. Con la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 se introduce este principio en mayor medida, sin embargo, la maxima calificación que podría darse a ese normativa, es que contine oralidad
sistemática hasta la primera instancia, porque-entre otros aspectos-en segunda instancia se quiebre al principio de inmediación.
La legislación procesal civil de Costa Rica se encuentra históricamente ligada a la legislación española. Ello se manifiesta, con solo tomar en consideración que durante mucho tiempo nos rigió la Constitución Española de 1812, la Novísima
Recopilación de 1855 fue fuente de inspiración de nuestro primer código de procedimientos y la de 1881 fue tomada en consideración para la elaboración del Codigo Procesal que actualmente nos rige. A pesar de ello, lo cierto es que Costa Rica no ha
seguido, en todo, la evolución del proceso civil español porque de las reformas de 1952 y de 1984-entre otras- no existen reflejos en nuestro pais. En 1989, cuando se reformó nuestro proceso civil se desaprovechó la oportunidad para introducir la
oralidad por lo menos en alguna medida, en lo que entendemos tuvo gran influencia aquella doctrina que ve a la oralidad con muchas reservas. La introdución de la oralidad en Costa Rica, requiere cambios en la mentalidad de todos los operadores
jurídicos y para ello es necesario conocer las implicaciones que este sistema tiene sobre el proceso civil, tanto desde el punto de vista de su desenvolvimiento, como de su importancia para la calidad de la justicia. Nosotros recomendamos en
terminos generales, aprovechar la experiencia-que tratamos de reflejar aquí-que indiscutiblemente España ha tenido en relación con la oralidad. REGIMEN JURIDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS. ANALISIS COMPARADO DE LOS SISTEMAS NORTEAMERICANO Y
EUROPEO. Autor: NUÑEZ VALLS JUAN M.. Año: 2000. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El presente trabajo de investigación consiste en describir distintos sistemas juridicos relacionados con los suelos que han sido contaminados por la accion del hombre, para tras un analisis comparado y critico de los mismos, contribuir,
desde la perspectiva juridica, a la solucion de este problema ambiental.
Los resultados obtenidos, se exponen, desde un punto de vista formal, en cinco capitulos. El primer capitulo hace referencia a una aproximacion extrajuridica a la contaminación de suelos; la segunda parte,es el estudio pormenorizado de la
legislacion norteamericana; el capitulo tercero, dedicado al analisis del tratamiento de los suelos contaminados en el Derecho Comunitario; la parte cuarta, el estudio del regimen juridico de los suelos contaminados en España y el quinto y ultimo,
el analisis comparado y algunas propuestas de lege ferendae. EL CONSENSO EN EL PROCESO PENAL: ESPAÑA Y BRASIL . Autor: GIACOMOLLI NEREU JOSE. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DERECHO.
Resumen: La legalidad es el principio rector tanto del proceso penal Español como del brasileño. La ley autoriza un cierto poder de disposición dentro de determinados limites legales, y con control jurisdiccional. Por esto, no es la oportunidad
que esta siendo reglada, sino la ley que autoriza y limita el poder de disposicion en la actividad juridica. Un sistema instrumental criminal se fundamenta en el principio de legalidad cuando el inicio, el desarrollo y el termino del proceso penal
no esta sometido a juicios de oportunidad o a juicios subjetivos de los organos oficiales. La oportunidad es la antitesis de la legalidad. Cuando la terminación anticipada del proceso depende de la manifestacion volitiva uniforme de las dos partes,
estamos ante el consenso, que siempre sera un acto bilateral.
Los mecanismos de consenso provocan la anticipacion de la tutela jurisdiccional sobre el fondo, y se fundamentan en el ejercicio del derecho de defensa, en la funcion de rehabilitación de una pena consentida, en la actuacion mas pronta del ius
puniendi, y en la eficaz reparación de la victima. El consenso obtenido sin la presencia del organo jurisdiccional no se revista de la transparencia necesaria para la proteccion del interes publico y de las garantias del imputado.
En el derecho español los mecanismos de consenso son la conformidad y el reconocimiento de los hechos, mientras que en el sistema brasileño existe la transaccion civil impedictiva de una acusacion, el consenso sobre la pena y sobre la
suspension del juicio a prueba.
Defendemos el establecimiento de un sistema de compensacion a los acusados que se conforman con la pena o reconocen los hechos; que la efectivacion del consenso ocurra en un juicio publico, conducido por un tercer imparcial, una clara y
objetiva delititacion de los requisitos del consenso, llevandose en cuenta la pena in abstracto de las infracciones de menor entidad y el merecimiento del acusado. En el sistema brasileño, abogamos una mayor atencion a la victima, principalmente en
la suspension del juicio a prueba; una sistematizacion mas clara de los mecanismos de consenso, ampliandose la posibilidad de la suspension condicional del proceso, con el establecimiento de mecanismos de control del cumplimiento de las condiciones,
para que el sistema sea confiable a los ciudadanos. EL PROCESO DE MENORES EN ESPAÑA Y BRASIL . Autor: BARBOSA ALVES ROBERTO. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DERECHO.
Resumen: La ley de Menores establece un procedimiento peculiar para el enjuiciamiento de los hechos penalmente tipicos practicados por los menores, y utiliza todo el sistema de garantias dirigido al proceso penal de adultos. El carácter
necesariamente protector de la Ley de Menores no es incompatible con un proceso penal de menores. El Derecho de menores es singular unicamente en razon de la minoria de edad del sujeto, y la edad va a justificar las notas especificas que el
tratamiento de una persona en edad evolutiva exige. La jurisdiccion de menores debe tener funcion de prevencion de la delicuencia y en su caso, de reforma y de defensa social. Para ello, debe tener en cuenta que el proceso de menores tiene
naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa. La jurisdiccion de menores sera ejercida por un juez unico, ordinario, con categoria de Magistrado, preferentemente especialista. Queda en manos del Fiscal la actividad de
instrucción, que no sera equivalente a la formacion del proceso, sino a una fase de investigacion. El Juez pasa a ejercer el control de la actividad instructora y en especial de lo que respecta a las libertades individuales. Asimismo, el Ministerio
Fiscal ejerce, con exclusividad, la acción destinada al enjuiciamiento de menores. La Ley de Menores adopta el criterio biologico-cronologico de determinación de edad, sin indagar del grado de desarrollo intelectivo y volitivo del sujeto. La
responsabilidad penal se puede exigir a partir de los catorce años y hasta los dieciocho años de edad. A los mayores de dieciocho años, cuando sean menores de veintiun, se aplica excepcionalmente la Ley de Menores previa resolucion del Juez de
instrucción penal. El menor no sera considerado inimputable ya que no deja de actuar libre y conscientemente. La ley de Menores permite la aplicación de la oportunidad y de la conformidad en la fase preprocesal. Las medidas aplicables a los menores
se asientan en la medida de la culpabilidad. El proceso brasileño de menores tiene, como el proceso español, carácter jurisdiccional. El Juez es organo oficial, incardinado enel Poder Judicial, dotado de garantias de imparcialidad. El Ministerio
Fiscal a quien corresponde ejercer privativamente la acción, es organo oficial autonomo. La legislacion brasileña ya no utiliza el termino menor para designar el sujeto pasivo del proceso. El enjuiciamiento se refiere a los adolescentes que son las
personas que tienen entre doce y dieciocho años de edad. Los niños estan exentos de responsabilidad. El estatuto brasileño, al igual que la Ley de Menores española, prevé la aplicación de medidas que limitan los derechos del menor. El modelo se
apoya en la responsabilidad del adolescente, aunque la finalidad de las medidas sea fundamentalmente pedagogica. LA LIBERTAD RELIGIOSA ANTE LA CREACION JURIDICA DE ONGS: SU NATURALEZA JURIDICA EN DERECHO ESPAÑOL
Y COMPARADO. Autor: MOSQUERA MONELOS SUSANA. Año: 2000. Universidad: A CORUÑA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA.
Resumen: El trabajo de
investigacion parte de un estudio historico de las formas de asistencia social, que se conecta con las entidades asociativas de solidaridad en el momento presente. Se sostiene una propuesta de ------ que permita una mejor regulacion juridica de la
ONGs y el trabajo de carácter voluntario, tanto cuando tienen un origen de tipo religioso como meramente araictivo.
Se dedica una atencion especifica a las ONGs catolica, que tienen un sometimiento a dos ordenamientos juridicos, el estatal y el anonimo. Especial interes presenta el estudio comparado con las entidades con fines no lucrativos de otros
ordenamientos juricios europeos (particularmente la ley belga de ASBL, y los charities del dº britanico) LA GESTION ESCOLAR COMO CURRICULUM. EL ESTILO DE LA GESTION Y LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA. UN
ESTUDIO DE CASOS. Autor: SVERDLICK ADLER INGRID. Año: 1999. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: CIENCIAS DE LA
EDUCACION. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.
Resumen: Se parte de la consideración de la
escuela como una organización que constituye el primer espacio público insitucional por el que los niños transitan, y en el cual tienen lugar las primeras experiencias relativas a un sistema de convivencia con otros individuos distintos a sus lazos
consanguíneos, donde comienzan a construir su noción de gobierno, de participación, de vida pública. Desde esta perspectiva se entiende la gestión escolar como un proceso de construcción de voluntades colectivas dirigido al gobierno de la
institución. Lo cual significa que es a través de los vínculos interpersonales y de las prácticas como se aprenden las relgas de particular, opinar, de la disciplina, de la autoridad, de las jerarquías, etc. Esto se analiza en un estudio de casos en
una escuela del distrito de Buenas Aires(Argentina) llevado a cabo durante un curso académico. Esta representa una reflexión sobre la convergencia de diversas lógicas enla Institución Escolar a partir de entender que en la experiencia humana las
formas "puras" de racionalidad se encuentran interpenetradas por otras; la racionalidad instrumental,paradigma de la escula universalista, se ve interpretada por la racionalidad convencional. En este escenario de lógicas institucionales
convergentes, en donde a su vez se articulan las biografías personales de los actores, las tensiones se manifiestan en todos los ámbitos de la institución, protagonizadas por diversas formas de relaciones interpersonales. Es en base de dichas
relaciones que se va constuyendo la identidad de los sujetos, a través de los procesos de diferenciación y pertencia. El modelo que se va introduciendo, al equiparar la esfera pública al mercado, es el de un ciudadano consumidor de servicios,
participante formal de la democracia como estilo de vida, "ciudadano de baja intensidad", con menores aspiraciones en el ejercicio de sus derechos, en parte por el desconocimiento y en parte por el aprendizaje de la exclusión. En esa dirección, las
influencias exteriores a la escuela entran contundentes a quebrar el protagonismo de sus actores. EL RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS. Autor: SOUTO GALVAN BEATRIZ. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La Memoria
doctoral sobre El reconocimiento Estatal de las Entidades Religiosas tiene por objeto el estudio de los mecanismos arbitrados por el ordenamiento jurídico español en orden a reconocer dichas Entidades en el ámbito del Derecho español. A tal efecto
se ha realizado un estudio previo del Derecho Comparado y del Derecho histórico en relación con este procedimiento en los distintos países de la Unión Europea y, a continuación, se ha analizado el problema de la legislación española vigente.
SISTEMAS DE INSTRUCCION PRELIMINAR EN LOS DERECHOS ESPAÑOL Y BRASILEÑO. CON ESPECIAL REFERENCIA A
LA SITUACION DEL SUJETO PASIVO DEL PROCESO PENAL. Autor: LIMA LOPES AURY CELSO
. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La tesis analiza los sistemas de instrucción preliminar en el proceso penal de España y Brasil y también, de forma subsidiaria, hacemos alusión a los sistemas de Italia, Alemania, Portugal, Francia, Inglaterra y en Codigo Modelo para
Iberoamerica. Al final, definimos las lineas maestras de un "sistema ideal" para España y Brasil. El problema fue descompuesto a partir del análisis de los sujetos/objetos/actos. Los sistemas de instrucción preliminar son analizados de forma
critica contrastando las ventajas y inconvenientes. El moderno proceso penal y los postulados de garantia del individuo en el Estado de Derecho, nos llevan a señalar al sujeto pasivo como el parametro para cualquier cambio.
Por eso, después del análisis general, nos ocupamos de modo singular de la situación juridica del sujeto pasivo en los sistemas de instrucción preliminar de España y Brasil. REGIMEN JURIDICO DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL APLICADO A LA ACTIVIDAD MINERA CHILENA.
Autor: ASTORGA JORQUERA EDUARDO. Año: 1998. Universidad: ALICANTE. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La Tesis Doctoral realiza un análisis crítico de la legislación ambiental chilena y latinoamericana, apuntando especialmente al instrumento de evaluación ambiental, de cara a la legislación norteamericana, y en especial la nueva normativa
europea. Formula así mismo, un conjunto de propuestas relacionadas con la rehabilitación de faenas mineras, y la gestión del riesgo, concluyendo finalmente en un conjunto de criterios válidos tanto para latinoamerica como España, destinados a
realizar un aporte al desarrollo de la legislación ambiental chilena.#
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