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UERSIO PRAEFATIONIS EDITIONIS MAIORIS Y CRITERIOS TELEOLOGICOS DE LA EDITIO MAIOR
. Autor: BARTOL HERNANDEZ FRANCISCO. Año: 2000. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.UNED.
Resumen: Esta tesis consta de dos
partes, tal como aparece en su titulo: "uersio praefationis editionis maioris y criterios teleológicos de la editio maior".
En la primera se realiza la traducción de la praefatio de la editio maior de Th. Mommsen. Es la primera traducción de dicho texto latino. Ha sido necesario combinar con precisión los aspectos morfológicos y sintacticos con los estilisticos con
el fin de superar las dificultades léxicas propias del tema, asi como las morfologias y sintacticas propias del latin del s. XIX. Es una traducción amena y literaria, que la hacen necesaria y asequible para comprender el pensamiento mommseniano.
La segunda parte esta dividida en cuatro capitulos. En el capitulo primero, se examina detenidamente lo que podemos conocer del archetypum iustinianeum: el plan de la compilación, el procedimiento compilatorio, la numeración, y su escritura en
latín. En el segundo capitulo se analizan los rasgos peculiares de las fuentes criticas que Mommsen utilizo para realizar su editio maior. El estudio que hace del codex Florentinus es completo tanto en lo que se refiere a la estructura externa como
a las caracteristicas internas, reproduciendo incluso signos graficos hoy ininteligibles, pero que facilitan la comprensión de las teorias mommsenianas. En el capitulo tercero se establece una relacion de las variantes de lectura de cada una de
estas fuentes, y juntamente con las teorias de los romanistas se explican el texto juridica y gramaticalmente. De los datos aportados por Mommsen se deduce un stemma que es comparado con los stemmata realizados por Schulz, Mor, Miquel y Pescani. En
el capitulo cuarto se explican las caracteristicas propias de la editio maior: grafias, puntuacion… con el fin de facilitar al estudioso su lectura. El ultimo capitulo esta dedicadao a las conclusiones. NECESSITAS TOLLIT LOCATIONEM . Autor: MARTÍNEZ FERNÁNDEZ DE VELASCO JUAN BAUTISTA. Año: 2000. Universidad: REY JUAN
CARLOS. Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: COMPLUTENSE.
Resumen: Esta tesis doctoral estudia el
problema de la necesidad del propietario de finca rústica o urbana en el Derecho Romano, comparándolo con el Derecho Español actual.
Tras estudiar el concepto de la "locatio", en sus tres variantes (según los Pandectistas del siglo XIX), y sus diferencias con los contratos afines, la tesis se centra en demostrar que, en caso de conflicto, prima el derecho del propietario
sobre el del arrendatario, para recuperar la finca, en caso de necesidad de la misma.
El texto romano estudiado, principalmente, es C.4.65.34, que es la Constitución del Emperador Antonio Caracalla y que exige la prueba de la necesidad para que el propietario recupere su finca.
A partir de dicho texto, se llega hasta el Código Civil español, legislación especial de Arrendamientos Urbanos y Jurisprudencia de Juzgados y Tribunales, incluso del Tribunal Supremo, que ratifican esta tesis con las siguientes conclusiones:
1,- La "locatio" en Roma existía como contrato consensual.
2,- Era un concepto unitario, no tripartito.
3,- Era un contrato temporal en Roma, Edad Media y hasta hoy en día.
4,- Es preciso que las leyes amparen al propietario para que pueda recuperar su finca. ("De lege ferenda").
5,- Debe regir el "pacto sunt servanda" del Derecho Romano.
6,- Volver al Derecho Civil es volver al Derecho Romano.
7,- El derecho debe ser flexible, sin ambigüedades.
8,- El estado debe promover un amplio mercado de alquileres, como sucede en la Comunidad Europea, a la que pertenecemos.
9,- La justicia exige un equilibrio, "ius", y debe existir en la práctica.
"REGIMEN JURÍDICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN DERECHO ROMANO" . Autor: PENDÓN MELÉNDEN ESTHER. Año: 1999. Universidad: CADIZ. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización:
FACULTAD DE DERECHO DE JEREZ.
Resumen: La tesis aborda el examen de algunas
de las actividades consideradas tradicionalmente de utilidad pública. Para ello el análisis comienza en el periodo republicano, analizando las entidades prestatarias de dichos servicios públicos que no son otras que las Sociedades de Publicanos. En
la tesis se estudia el origen, las diferentes denominaciones, la personalidad jurídica, la composición interna, las relaciones con terceros, así como las diferentes funciones y trabajos llevados a cabo por dichas sociedades. Para ello se analizan no
sólo autores clásicos como Cicerón, Plutarco, etc., sino que además se examina la doctrina moderna que con mayor detenimiento se ha planteado algunas de las cuestiones que más directamente afectan a las Sociedades de Publicanos.
La segunda parte del estudio se detiene fundamentamente en el periodo que abarca desde el Principado hasta la época Imperial romana. En este periodo, las entidades de carácter privado encargadas de llevar a cabo los servicos de pública utilidad
son mayoritariamente las corporaciones de artesanos o trabajadores profesionales quienes pactan con el Estado para proporcionar a los particulares servicios públicos. Para ello se estudia en profundidad el modo en que, a partir del siglo tercero de
nuestra era y motivado fundamentalmente por la profunda crisis que Roma sufre, las entidades que hasta aquel momento desempeñaron actividades en el sector público de un modo libre y voluntario a cambio de sustanciosas retribuciones, son obligados a
trabajar forzosamente al servicio de la burocracia imperial. En este proceso existen algunas etapas claramente difereciadas. En primer lugar, el Estado deja de ofrecer ventajas fiscales a las corporaciones y obliga a que todo y cada uno de los
miembros de los colegios trabajen forzosamente para los órganos públicos. En segundo lugar, se afectan los bienes que antes habían pertenecido a los particulares a la utilidad pública. En tercer lugar, se afectan a los trabajos públicos no sólo a
los trabajadores de las corporaciones sino también a sus familias y sus descendientes, de modo que en cierto modo se produce un retroceso histórico respecto de lo que hasta entonces había constituído la Administración Pública Romana.
LA LLAMADA "LEY DE CITAS". Autor: FERNANDEZ CANO ANA CRISTINA. Año: 1999. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La Tesis Doctoral presentada es un
estudio sobre una constitución imperial del año 426 d.C., de los emperadores Valentiniano III y Teodosio II, generalmente conocida como ley de Citas. El trabajo acomete su análisis atendiendo al marco histórico y, sobre todo, legislativo en el que
nace. Aisladamente, la ley de Citas aparece como una confusa regulación del derecho jurisprudencial; sin embargo, en unión con el resto de constituciones que integraban la "oratio" del 426, representa la primera regulación romana de todas las
fuentes del derecho. Su promulgación vino motivada por la caótica situación que vivía la administración de justicia, debida tanto a la ignorancia de jueces y abogados, como a las dificultades existentes para conocer el derecho vigente. A uno y otro
problema trata de dar solución la "oratio" del 426 con una serie de medidas que, por encima de cualquier otra consideración, buscaban ser eficaces.# ASPECTOS JURIDICOS DEL CENSO ROMANO . Autor: CAÑAS NAVARRO PEDRO. Año: 1999. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A
DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DERECHO ROMANO(UNED).
Resumen: El objeto de esta
tesis es el analisis juridico de las distintas cuestiones, tanto de derecho publico como de derecho privado, vinculadas a los diferentes tipos de censos realizados por la Comunidad politica romana a lo largo de su existencia.
Dado que el censo fue una institucion que evoluciono profundamente a lo largo del tiempo, ha sido necesario delimitar un periodo de tiempo, que en este caso ha sido el que media entre la fundacion de Roma y la conquista de Egipto por los arabes
en el año 642.
En esta tesis se han analizado cuestiones de derecho publico: censo de ciudadanos y de población, magistrados y personal encargado de la realización de los censos, registros demográficos, censos electorales, aplicaciones tributarias de los
censos y aplicaciones militares de los mismos; junto con cuestiones de derecho privado como el concepto de domicilio y residencia, la situación de la mujer, la manumisión por el censo, la influencia de los censos sobre el testamento y en especial el
derecho registral romano, institución que no es admitida por la mayor parte de los autores.
En esta tesis se ha realizado, siempre que ha sido posible, la comparación entre las instituciones romanas y las actuales, tanto españolas como de la Unión Europea, para comprobar hasta que punto coinciden, se mantienen próximas o divergen
apreciablemente del tronco común, lo cual es especialmente importante, a fin de comprobar la romanidad de la Unión.
EL REGIMEN JURIDICO DE LAS AGUAS PUBLICAS EN EL DERECHO ROMANO . Autor: GEREZ KRAEMER GABRIEL. Año: 1999. Universidad: SAN PABLO CEU. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA ADMINISTRACION
. Centro de realización: UNIVERSIDAD SAN PABLO CEU.
Resumen: El objeto central de la tesis es el de ahondar en el estudio del regimen juridico de las aguas en el Derecho Romano, y en especial en la identificacion de los criterios que sirvieron a los juristas romanos para
distinguir las aguas publicas de las privadas, en cualesquiera de sus distintas manifestaciones: pluviales, manantiales, permanentes o estancadas y corrientes.
Buscar tambien clarificar las aparentes contradicciones que se encuentras sobre este problema en las fuentes juridicas romanas y se detiene, especialmente en el celebre texto del jurista Ulpinao, D.43,12,1,3(68 ed), proponiendo una novedosa
interpretacion.
Finalmente, hace un recorrido por la tradicion juridica española en su doble vertiente-valenciana y castellana-, desde el renacimiento medieval de la ciencia juridica hasta hoy, mostrando la clara influencia que sobre ambas ha ejercido el
Derecho Romano. LA GRATUIDAD Y LA UTILIDAD COMO FACTORES DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO EN LA
EPOCA CLASICA. Autor: DOMINGUEZ LOPEZ ESTHER. Año: 1998. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO
.
Resumen: El trabajo aborda una cuestion harto
discutida en doctrina, cual es la responsabilidad del comodatario por el incumplimiento de sus obligaciones. Se ha elegido un método de investigación histórico-crítico donde se prescinde de la división por etapas y se toman en consideración las
concretas aportaciones de cada jurista, y ello con el fin de avanzar una propuesta que pudiera resultar de cierta utilidad. Como paso previo, se analizan los factores determinantes de la responsabilidad del comodatario, cuales son, la gratuidad de
la relación y la consiguiente utilidad que el comodatario recaba de la misma. De aquí resulta una estructuración formal del trabajo en tres capítulos, dedicados respectivamente a: La gratuidad; La utilidad; y La responsabilidad. A estos se suma un
apartado final donde son expuestas las conclusiones avanzadas a lo largo del estudio. LA NOCION ROMANA DE "AUCTORITAS" Y LA RESPONSABILIDAD POR "AUCTORITAS". Autor: CASINOS MORA FRANCISCO JAVIER. Año: 1998. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO.
IUS COMMERCII. Autor: VICENTE JORDA TERESA. Año: 1998. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La tesis consta de cinco capítulos de
los que el Primero aborda la introducción histórica, el capítulo segundo acomete un estudio del significado del término "commercium" que enlaza con el siguiente capítulo Tercero en cuanto que éste, a modo de compendio, estructura una evolución
doctrinal a partir de la que organiza el "status quaestixuil". Consta este terder capítulo de un análisis de la doctrina de la que la doctoranda extrae conclusiones a partir de las que elabora la base de los capítulos Cuatro y Cinco donde se hace un
estudio de los sujetos a los que se les concede el "Ius Commercii" y el objeto del mismo. Incluye conclusiones, índice de fuentes y bibliografía tratada en esta tesis. LEGATUM DOTIS. Autor: MARIN GARCIA TERESA. Año: 1998. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El objeto de esta
tesis doctoral ha sido el estudio de una figura juridica de derecho hereditario ubicada (en la mayoria de los casos, no en todos) dentro del libro 33, titulo 4 del digesto. Esta institución tiene unas caracteristicas muy determinadas, ya que los
principios reguladores de los legados se encuentran relacionados con los de la dote, confiriendo a este instituto una naturaleza y caracteristicas muy complejas. Presenta dos modalidades principales:
a) El legado que hacia el marido a favor de la mujer y que tenia por objeto restituirle la dote a la esposa, una vez el primero hubiera fallecido.
bE Como legado que hacie el pater familias a su hijo casado y sometido bajo su patria potestad y que hubiera sido desheredado. AVERIAS Y ACCIDENTES EN DERECHO MARITIMO ROMANO. Autor: ZAMORA MANZANO JOSE LUIS. Año: 1998. Universidad: LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS.
Resumen: En el Mundo Antiguo no existió el Derecho marítimo como especialidad dentro del sistema general del Derecho privado; en realidad para ello hubo que esperar casi a finales del siglo XIX. Desde luego en Roma no se separó nunca el
Derecho comercial del civil, y sólo surgen en Roma problemas específicos de Derecho marítimo a partir del siglo III a. C.
En el capítulo introductorio realizó algunas consideraciones sobre las naves y el personal marítimo y las naves dominus navis (propietario), exercito navis (naviero o fletante), magister navis (capitán) gubernator navis, (piloto) y el personal
subalterno como el dietarius, navium custodes, mesonautas, etc...; antes de analizar la forma en que tiene lugar el transporte marítimo que estudian en el cap. II: en particular locatio - conductio operis, el contrato de depósito (sólo válido en
caso de transporte gratuito de mercancías) y el transporte como contrato innominado.; así como también la asunción de responsabilidad ex receptum. Al margen del desarrollo de estas modalidades, necesarias para poder entender los mecanismos
procesales que afectan a la resolución de los accidentes, nos centramos en la materia central de esta tesis, los accidentes marítimos que afectan al transporte de mercancías, en cap. III, IV y V, en donde se estudia el abordaje, el naugrafio (dentro
de este la protesta e investigación del mismo), el asalto y la confiscación y una de las contingencias más importante, el iactus que constituye el paradigma de la avería gruesa. Dentro de esta se aborda la materia concerniente a la contribución los
supuestos que la determinan: 1.) Iactus destinado a salvar y aligerar la nave 2.) Daños de la nave destinados a conservar las mercancías. 3) Gastos ocasionados por el rescate de piratas. 4) Gastos provocados por el corte de mástil y la
inutilización de aparejos. 5.) Gastos y daños derivados del transbordo de mercancías a otra nave; y por supuesto la liquidación de la avería dirigida a dejar indemne al perjudicado. Las conclusiones realizadas se centran en establecer como existe
un trasunto y recepción de estos accidentes y de la avería gruesa en especial en todo el derecho medieval y como ha superado el umbral de la codificación hasta llegar a nuestro Código de Comercio; por tanto existen numerosas disposiciones que no
solo guardan semejanza sino identidad con las instituciones actuales; si bien no existió un contrato de seguro las mercancías transportadas, si existieron mecanismos resarcitorios destinados a resolver los conflictos derivados de los accidentes
marítimos.. ACCIONES PRETORIAS Y SUS FORMULAS. Autor: MARTIN MINGUIJON ANA ROSA. Año: 1998. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A
DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El trabajo de esta
Tesis Doctoral se ocupa del estudio de las distintas categorías de acciones pretorias y de la revisión de sus fórmulas, proponiendo 50 fórmulas con redacción distinta a la ofrecida hasta ahora.
Se expone, en primer lugar, el status quaestionis sobre la noción de actio utilis y se analizan algunos textos donde se recoge esta expresión. Seguidamente se estudian las acciones ficticias, distinguiendo entre ficción como recurso procesal y
fictio iuris, planteando algunas cuestiones sobre aquellas que son propuestas, con cierta frecuencia, por la doctrina. En los capítulos siguientes se aborda el recurso de la transposición de personas en las actiones adiecticiae qualitatis y la
concesión, por parte del magistrado, de actiones in factum conceptae, que supusieron la categoría de acciones pretorias más relevante donde el magistrado pone de manifiesto su máxima iniciativa realizando una verdadera labor creadora de Derecho.
El trabajo se completa con un índice de textos, la relación bibligráfica citada y un apéndice, donde se ofrecen fuentes literarias y jurídicas que recogen las expresiones fictio y fingere. SINE VITIO NANCISCI POSSESSIONEM. LA ADQUISICION DE LA POSESION DE LOS LEGADOS EN EL DERECHO ROMANO
CLASICO . Autor: SALOMON SANCHO LOURDES. Año: 1998. Universidad: ROVIRA I VIRGILI. Centro de lectura: CIENCIAS
JURIDICAS. Centro de realización: FACULTAT DE CIENCIES JURIDIQUES.
Resumen: La presente tesis se ha
dividido en dos partes diferenciadas. En la primera se ha examinado un subrogado de "traditio" consistente en la aprehensión de la cosa por parte del comprador con el consentimiento del vendedor. En nuestro opinión esta subrogado se recoge en
D.21,3,1,5(ulp.76 ad ed) bajo la expresion "sine vitio nancisci possessionem". Se trata de un acto de adquisición posesoria considerado por la jurisprudencia romana tardo clasico equivalente a la tradicion.
En la segunda parte se estudia el modelo de adquisición de la posesión de los legados. En este caso, el acto consiste también en al aprehension consentida de la posesion. En D.41,8,8(pap.23 quaest). Este comportamiento se expresa en "sine vitio
ingredior possessionem": En derecho pustiniameo se confunden los dos ambitos a causa de sus semejanzas aparentes concluimos la tesis afirmando que uno y otro comportamiento solo puede ser estudiados, en relacion al derecho romano clasico, en su
ambito y contexto originario, sin descartar la hipotesis de una posible influencia entre los dos ambitos. SUPUESTOS DE HECHO DE LA EXCEPTIO NON NOMERATAE PECUNIAE . Autor: CARRASCO GARCIA M. CONSUELO. Año: 1998. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
Resumen: Estudio de la "exceptio non
numeratae pecuniae" asi como de los institutos en ella conexos. Mecanismos de defensa procesados del siglo III d.C., al amparo del sistema de la "extraordinaria cognitio" y vinculado a los contratos reales de mutuo formalizados mediante
estipulacion.
Se demuestra el uso de este mecanismo como medio procesal con el que hacer valer la alegación del compromiso de devolver una cantidad superiora aquella que había sido objeto de "datio-rei".
Una vez visto el funcionamiento procesal de la "exceptio non numeratae pecuniae" y de los mecanismos a ella conexos, se comprueban las ventajas que la aparicion de la misma supuso frente a la "exceptio doli", excepcion tradicionalmente empleada
en estos supuestos de prestamo aparente.
Como conclusion se puede destacar que el nacimiento y subsistencia durante un amplio espacio temporal de la "exceptio non numeratae pecuniae" intervienen diversos fctores que van desde exigencias de politica economica a consideraciones morales
y de justicia, asi como razones de politica legislativa. A todo ello habria que añadir la consideracion de la "exceptio non numeratae pecuniae" como medida que favoreceria la economia procesal, pues imputanto al acreedor la carga de la alegación y
prueba de la inexistencia de "datio" se obviaban largos debates y se simplificaba la labor de los jueces de la cognitio.
Incluye una extensa lista de referencias bibliograficas. LA GRATUIDAD DEL MUTUUM EN EL DERECHO ROMANO . Autor: SALAZAR REVUELTA MARIA. Año: 1998. Universidad: JAEN
. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS.
Resumen: La Tesis ha tenido por objeto
analizar uno de los elementos claves en la configuración del contrato real de mutuo en el derecho romano: La Gratuidad. En este sentido se ha llevado acabo un análisis minucioso de las fuentes, tanto literarias, como jurídicas destacando el digesto
(libros 12.1 y 22.1) y las instituciones degayo (3,88 y siguientes), a través de un riguroso manejo de los métodos de investigación romanística, en especial de la Sageschichit. Se ha estudiado el carácter gratuito del mundo partiendo de sus
precedentes más remotos, donde ha sido necesario recurrir a figuras como el nexum. La sponsio, asi como a una exhaustiva terminologia al respecto, sin perder de vista los orígenes procesales de la figura jurídica y su configuración extrajurídica en
base a los principios morales como la fides o la amicitia. Por otro lado, ha profundizado en la evolución histórica de la regulación normativa del tipo de interés y en los mecanismos juridicos al servicio del préstamo a interés, realizando un
profundo examen de la stipulatio usurarum, la obligario litteris y las usurae ex pacto. Culmina este trabajo de investigación con una serie de conclusiones finales con aportaciones novedosas en torno al tema, además de un completo índice
bibliográfico y otro de las fuentes analizadas. ESTUDIO SOBRE EL EDICTO "NE QUI INDAMANDI CAUSA FIAT". Autor: FERNANDEZ PRIETO MARTA. Año: 1997. Universidad: VIGO
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DEREITO PRIVADO PROGRAMA DE DOCTORADO: CUESTIONS XURIDICAS FUNDAMENTAIS (BIENIO 1994-96).
Resumen: El objetivo que se sigue en
esta tesis es reunir, ordenar y sistematizar todo el material que hoy está disperso con el fin de conseguir un estudio unitario, cuya utilidad será muy provechosa para constatar cuáles son los verdaderos orígenes de la tipificación moderna del
delito de injurias en todas sus manifestaciones.
El trabajo tiene como contenido básico indagar sobre cuál ha sido, en el curso del tiempo la protección otorgada por el derecho romano a la víctima de una laesio verbis.
El estudio detallado de los supuestos romanos de difamación permitirá poner de manifiesto las modalidades entonces admitidas, que pasaron a los textos punitivos modernos, y la represión de los abusos. Los romanos fueron muy sensibles en todo
aquello que afectaba a la difamación en todas sus especies y esto hizo llegar a un concepto amplísimo de iniuria. La extremada importancia que para el romano tenía la fama y la buena reputación se dejaba sentir en los diversos supuestos calificados
como iniuria. Desde un punto de vista epistemológico, se trata de una investigación básica cuyo interés se justifica por su misma actualidad. Son profundas las enseñanzas que proporciona al derecho moderno y estamos en una situación de
judicialización de la vida pública pareja a la existente en Roma cuando el pretor introduce la claúsula en su edicto. EL NACIMIENTO DEL DERECHO CONTEMPORANEO EN LA OBRA DE JOAQUIN FRANCISCO DE PACHECO.
Autor: HERNANDEZ GARCIA MIGUEL ANTONIO. Año: 1997. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES PROGRAMA DE DOCTORADO: TEMAS DE
HISTORIA DEL DERECHO.
Resumen: Se trata del análisis de la
obra del jurista Joaquín Francisco de Pacheco (1808-1865). Fue diputado. Fiscal del Tribunal Supremo, Presidente del Gobierno y Embajador. Fue un prestigioso penalista.
La tesis consta de siete capítulos. El primero es una pequeña biografía más la evolución política y legislativa de España.
El segundo habla de las ideas políticas de Pacheco expuestas en una Cátedra de Derecho político del Ateneo de Madrid.
El tercero habla del concepto de la historia del Derecho español en sus obras, en especial en los comentarios a las leyes de Toro.
El cuarto y el quinto del Derecho penal, el primero en su cátedra del Ateneo de Madrid y el segundo, después de haber sido fiscal del tribunal Supremo.
El sexto es análisis de la legislación desvinculadora de los mayorazgos y el nacimiento en España de la propiedad libre sin un código civil.
El séptimo es el comentario del decreto que creó el primer recurso de nulidad (casación) ante el Tribunal Supremo.
El título de la tesis viene dado porque es el principio de la legislación contemporánea en España. El cambio hacia el Estado de derecho. NORMATIVA URBANISTICA Y LA CONSTITUCION DE ZENON DE AEDIFICIIS PRIVATIS (C. 8, 10, 12).
Autor: MALAVE OSUNA M. BELEN. Año: 1997. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL, ECLESIASTICO DEL ESTADO Y ROMANO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO ESTATAL Y DERECHO
COMUNITARIO.
Resumen: El trabajo de investigación que, bajo el
título arriba indicado, se ha presentado en el día de la fecha, aborda el estudio de las normas que integran el Derecho urbanístico romano pero limitado en nuestro caso, a los edificios privados, fundamentalmente casas, ya fuesen individualmente
concebidas (domus) o bloques de pisos de alquiler (insulae) y tomando como guía una concreta constitución imperial, recogida en C. 8, 10, 12, y cuya autoría se debe al emperador de Oriente Zenón. Su enorme interés para el Derecho urbanístico romano
y la escasez de estudios específicos relativos a aquella reglamentación justificaron en cierta medida, la elección del tema objeto de esta tesis. Nuestro objetivo primordial fue ofrecer una nueva visión de la normativa zenoniana que viniese a
matizar y complementar la concepción doctrinal mayoritaria que sobre ella existe y, para ello, contrastamos las disposiciones de Zenón con aquellas otras que les precedieron y posteriormente acogieron su ámbito y tenor. Y del análisis pormenorizado
de unas y otras hemos podido constatar el carácter socio-público que se vislumbra en nuestra constitución y el carácter eminentemente globalizador y sistemático con que el emperador contempla un conjunto de normas emanadas hasta entonces de forma
caótica. Ahora bien, aunque su labor se limitó, ante todo, a continuar y desarrollar la política urbanística que habían iniciado ya otros emperadores, no podemos soslayar su labor innovadora en ciertas materias; primordialmente, la altura de las
casas y la distancia intermedia a observar entre los edificios privados. LA HEREDIS INSTITUTIO EX REX CERTA. Autor: RAMIREZ ATILANO PALOMA. Año: 1997. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIA JURIDICA PROGRAMA DE DOCTORADO: CIENCIA JURIDICA.
DE LA NOCION DE CONTRATO AL PACTUM DISPLICENTIAE EN DERECHO ROMANO. Autor: RODRIGUEZ DIAZ EMMA. Año: 1997. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIAS JURIDICAS BASICAS PROGRAMA DE DOCTORADO: CUESTIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO HISTORICO Y
ACTUAL.
Resumen: El primer capítulo de la tesis pone
de manifiesto la evolución doctrinal de la teoría del contrato en derecho romano.
El segundo capítulo analiza la importancia del pactum dentro del estudio de la teoría del contrato romana, como categoría distinta, si bien no extraña al concepto de contractum.
El tercer capítulo trata de la emptio-venditio. El cuarto capítulo analizará como la posibilidad de añadir a la emptio-venditio auténticos pactos que fueron excluidos del régimen común configurado por la regla nuda pactio obligationem non parit,
sed parit exceptionem. Estudio especial del pactum displicentiae, por ser el precedente romano de las actuales compraventas a prueba.
Como conclusiones de la tesis, de forma resumida se recogen las siguientes:
1. Los juristas bizantinos no dedicaron al pactum displicentiae ningún título específico. El término displiceo fue el denominador común de los textos que hacen alusión directa a éste pacto (D.18,5,6; D.19,5,20pr; D.19,5,20,1; D.20,6,3;
D.21,1,31,23; D.43,24,11,13 y C4,58,4.).
2. El Pactum Displicentiae (en adelante PD) fue reconocido como pactum adiectum desde el punto de vista formal. Desde el punto de vista sustantivo cumplió una función condicional.
3. Triple régimen de protección jurídica: a) protección originaria por el edil curul,: actio in factum ad redhibendum, que deja de ser in factum en época imperial.
B) actio empti en cuanto pactum adiectum in continenti.
c)actio in factum.
4. Carencia de efectos retroactivos del pactum displicentiae. (D.20,6,3).
5. Calificación del pactum displicentiae como claúsula resolutoria de una venta pura. Crítica a IJ 3,23,4.
6. Estudio del concepto de contractus a la luz de las fuentes jurídicas y científicas. Ulpiano D.50,16,19 y D.2,14,1,3. Teorías doctrinales de Riccobono, Perozzi, Bonfante, Astuti, Grosso, Voci, Santoro, Gallo y Talamanca, sin olvidar el papel
de la doctrina española representada por D'ors y Fuenteseca.
7. Diferencias entre contractus y pactum.
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