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DERECHO NATURAL



49 tesis en 3 páginas: 1 | 2 | 3
  • TENDENCIAS IUSNATURALISTAS CONTEMPORANEAS. LA TEORIA DEL DERECHO DE RONALD M DWORKIN .
    Autor: IÑIGUEZ DE ONZOÑO GARCÍA SANTIAGO.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Resumen: El trabajo se centra en el análisis de la teoria del derecho de Ronald Dworkin y del entorno en el cual se ha generado. El contexto cultural característico de Dworkin es la cultura jurídica angloamericana. Este hecho justifica que los temas de estudios seleccionados, y la mayor parte de las referencias que se recogen en este trabajo, forman parte de la teoría del derecho en el ámbito angloamericano. También se analizan fenómenos tradición y la cultura jurídica angloamericana en la obra Dworkiniana, en particular la teoría de la adjudicación, esto es, los desarrollos descriptivo y normativo acerca de cómo los jueces interpretan y aplican el derecho o, en su caso, crean nuevo derecho. El fenomeno del judicial review es asimismo otro de los temas de estudio a los que se dedica cierta atención. Los objetivos de este trabajo son fundamentalmente tres: Expositivo, crítico y enunciativo.
  • TUTELA PROCESAL PENAL DEL MEDIO AMBIENTE .
    Autor: DIAZ SOLIS ANTONIO.
    Año: 2003.
    Universidad: OVIEDO .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD.
    Resumen: Esta tesis doctoral aborda el estudio de los aspectos procesales de los delitos contra el medio ambiente. El delito el medio ambiente, conocido como delito ecológico, ha sido introducido, relativamente hace poco, en la legislación penal española, y como su punición entraña problemas interpretativos, es conveniente, antes de entrar en el estudio de los aspectos procesales que presentan estos delitos, exponer sucintamente los principales problemas derivados del tipo penal así como las soluciones que jurisprudencial y doctrinalmente se han dado. Debido a la particularidad de este tipo de delitos, nos centraremos en los aspectos concretos del ejercicio de la acción penal por personas jurídicas o colectivos ya que es frecuente que en los procesos derivados por delitos ecológicos se presentan como acusadores, bien asociaciones conservacionistas bien colectivos de personas afectadas por un daño al ambiente. Dentro de la acción civil derivada del hecho punible, hay que tener presente que los délitos contra el medio ambiente no siempre va a generar responsabilidad civil, dado que estamos hablando de delitos de peligro, en los cuales no es necesario que se produzca un daño efectivo al bien jurídico protegido para que el delito se perfeccione; por lo que no siempre va existir acción civil derivada del delito.
  • ESTRUCTURACIÓN Y DERECHO EN LA TEORÍA SOCIAL DE ANTHONY GIDDENS. UN ANÁLISIS CRÍTICO.
    Autor: CAMPIONE TONI-ROGER.
    Año: 2003.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE OVIEDO.
    Resumen: En la presente tesis doctoral se realiza un análisis interpretativo de la teoría de Anthony Gidens y sus conexiones con el derecho. Por un lado, se lleva a cabo un estudio exhaustivo y crítico del modelo explicativo de sociedad construido por Giddens. Por el otro lado, se presenta una extensión teórica de su modelo sociológico, con el fín de examinar en qué medida los postulados fundamentales de la teoría de la estructuración de Giddens conservan su fuerza argumentativa si se intenta aplicarlos al ámbito operativo del derecho. El resultado concluyente consiste en averiguar las razones que puedan explicar por qué en la obra de Giddens no hay un estudio estructurado del fenómeno jurídico y por qué este autor considera que la influencia práctica que el derecho ejerce en la vida social es bastante limitada.
  • DIMENSIONES JURÍDICAS DEL FENÓMENO INMIGRATORIO DESDE LA PERSPECTIVA DE SU REPERCUSIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS .
    Autor: PÉREZ GONZÁLEZ DAVID ENRIQUE.
    Año: 2002.
    Universidad: LA LAGUNA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El planeta en las últimas décadas ha estado inmerso en profundas transformaciones que han motivado una reestructuración de muchos de los aspectos hasta ahora vigentes. La intensidad de los movimientos migratorios representa en este sentido un referente básico de la nueva situación internacional. Desde hace algunos años España, en particular el archipiélago canario, se ha convertido en lugar receptor de inmigrantes con todos los cambios sociales, económicos y demográficos que ello implica, modificando su posición tradicional de territorio originariamente emisor de población. Ello ha conllevado que la normativa sobre extranjería en nuestro país haya sufrido un desarrrollo importante en los último tiempos mediante la promulgación de nuevas disposiciones de carácter legal y reglamentario. La inmigaración ilegal presenta su propia peculiaridad en Canarias, pues la apertura de mercados que la globalización propone debe analizarse con minuciosidad cuando estamos ante un territorio fraccionado y voluble en su accesibilidad geográfica. Hablar de inmigración en estos momentos es referirse a un tema que ocupa grandes cotas de interés en la sociedad canarias, siendo por lo tanto necesaria una política migratoria que defina y aborde con rigor este fenómeno de alcance mundial con tolerancia y solidaridad, maximizando esfuerzos en la lucha contra las violaciones a los derechos humanos y estableciendo mecanismos eficaces de gestión y control con políticas de codesarrollo. La inmigración constituye una manifestación directa del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad individual del derecho a elegir libremente los planes de vida. En este sentido representa una realidad insoslayable que se debe regular jurídicamente, pero en ningún caso obviar ni desconocer. Desde estas premisas de diversidad y el pluralismo cultural conformarán las bases fundamentales de la convivencia de todas las naciones, en las que el respeto por los demas, la defensa de los derechos humanos y la exaltación de los valores de igualdad, solidaridad, no discriminante y de la enseñanza que representa el principio democrático cristalicen de manera efectiva.
  • LA POSICION DE ANGEL HERRERA Y LOS PROPAGANDISTAS ANTE EL PODER CONSTITUIDO DE HECHO .
    Autor: VARA MARTIN JULIAN.
    Año: 2002.
    Universidad: SAN PABLO CEU.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CC. JURIDICAS Y DE LA ADMINISTRACION.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO CEU.
    Resumen: Exposición histórica de la posición de Ángel Herrera y los propagandistas ante el cambio de régimen producido en España a raíz de los acontecimientos acaecidos en abril de 1931. Estudio de los fundamentos doctrinales de esa posición en el pensamiento Aristotélico-Tomista y en el magisterio pontificio
  • LAS CONVENCIONES SECTORIALES DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN .
    Autor: OCHOA RUIZ NATALIA.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El pragmatismo y el empirismo que han presidido la adopción de las convenciones sectoriales de derechos humanos en las Naciones Unidas, con sus respectivos órganos de control y mecanismos de protección, ha implicado que la actividad de control en la Organización mundial venga marcada por dos características: La dispersión de las normas y la proliferación de los órganos y mecanismos. En el trabajo se analiza la eficacia de las técnicas de control empleadas en el contexto de su coexistencia con una pluralidad de mecanismos similares, aunque independientes entre sí, y que se refiere a derechos y obligaciones que se solapan y yuxtaponen. Todo ello teniendo en cuenta que la protección universal de los derechos humanos se basa en dos pilares. La exclusión de la invocación de la responsabilidad internacional de los Estados por la violación de las obligaciones convencionales y la supervisión sistemática y continua realizada a través de unos órganos que han de buscar en todo momento la cooperación con los Estados partes en las convenciones para impulsar y animar a su cumplimiento.
  • PERSONA Y DERECHO NATURAL EN GABRIEL VÁZQUEZ .
    Autor: ALFARO GRANDE M. DOLORES.
    Año: 2001.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis "Persona y Derecho Natural en Gabriel Vázquez", ha querido abordar la doctrina del autor desde el punto de vista de la fundamentación, esto es, sentando las bases éticas y antropológicas de la conduca jurídica. La tesis iusnaturalistas de Gabriel Vázquez permiten contemplar la realidad personal desde una doble perspectiva, abordando tanto el aspecto constitutivo como la dimensión dinámica de la que se predica toda condición moral y jurídica. Puesto que la justicia como virtud no supone solamente un acto que redunde en la propia perfección personal de quien lo ejecuta, sino que ha de perseguir el bien común de la comunidad en la que se inserta el individuo, se requerirá la intervención de una autoridad legítima que declare lo que en cada caso es conforme a las exigencias de esa comunidad. Si bien, las normas de Derecho Positivo no pueden vulnerar los principios más esenciales de la ley natural, se da al legislador la posibilidad de imponer preceptos cuya fuerza de obligar no se origine en el Derecho Natural, sino en la prudente voluntad del principe.
  • LA "TEORIA COMUNITARISTA". PRESUPUESTOS Y ASPECTOS CRITICOS.
    Autor: SUAREZ LLANOS LEONOR.
    Año: 1999.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El trabajo pretende indagar en los presupuestos y los modelos de argumentación propios a la moderna corriente de filosofía política, social y legal denominada comunitarista. La tesis fundamental que se defiende es que el comunitarismo se presenta como un corpus teórico desarrollado que sostiene nuestra propuesta de que existe una teoría comunitarista. La teoría comunitarista que presentamos ofrece tres frentes principales de construcción y de crítica -el de la legitimidad política y jurídica, el de la definición de la identidad individual y el de la definición de la indentidad colectiva-todos ellos proyectados por el comunitarismo desde el prisma de una concepción holista, colectivista y organicista. Junto a la tesis fundamental que afirma la existencia de una teoría comprehensiva compartida por los autores comunitaristas, y que trata de articularla, se adopta a lo largo del trabajo una perspectiva de revisión crítica que pretende comprobar la resistencia de aquellos potulados comunitaristas y de sus conclusiones. Tal perspectiva crítica es encarnada por la que proponemos como la concepción mejor fundada de la filosofía política liberal. Una construcción que, sirviéndose ampliamente de los procedimientos constructivos de justificación racional, se orienta hacia las éticas discrusivas para tratar de fundamentar, finalmente, que la "teoria comunitarista" adolece de defectos suficientemente representativos como para terminar resquebrajando el conjunto de su formulación.
  • "DERECHO Y EXPECTATIVA. UNA INTERPRETACION DE LA TEORIA JURIDICA DE JEREMY BENTHAM".
    Autor: CRUZ ORTIZ DE LANDAZURI LUIS M..
    Año: 1999.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Bentham ha sido considerado, en los últimos decenios, como una de las figuras centrales en la historia de la ciencia del Derecho inglesa y norteamericana. Esta relevancia de su pensamiento tiene su origen en la defensa y exposición que aportó al utilitarismo y al positivismo jurídico, y en su capacidad para lograr un mridaje entre las dos doctrinas. Como reformador de la sociedad y de sus métodos de organización intentó construir un sistema de legislación teniendo como guía el principiode utilidad. Como iniciador del positivismo jurídico elaboró una teoría jurídica que arranca de la distinción entre el "Derecho que es" y el "Derecho que debe ser". El objeto del presente trabajo es mostrar cómo la teoría jurídica de Bentham se enmarca dentro de su teoría social de la acción. Su concepción del hombre y de la sociedad, de cómo éste actúa de acuerdo con sus intereses, tuvo como consecuencia la revisión de las instituciones, entre ellas el Derecho, que hacen posible la vida social. El Derecho es entendido por Bentham como una estructura que posibilita el cálculo racional de las expectativas y, por lo tanto, la acción racional y correcta moralmente. Frente a la masa caótica que forma el 'Common Law', el instrumento que Bentham concibe como medio fundamental para la coordinación de las expectativas es la ley. Al ser la expresión misma de la voluntad del soberano, permite la formulación de criterios de validez públicos haciendo posible la creación de un orden social y una obediencia más racional.#
  • LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILO EN EL DERECHO ESPAÑOL .
    Autor: PASCUAL LÓPEZ SILVIA.
    Año: 1999.
    Universidad: DEUSTO .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DEUSTO .
    Resumen: Bajo el título "La inviolabilidad del domicio en el Derecho español", se pretende verificar la implicación de un derecho fundamental de la persona que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, ha de ser por ésta consagrado y garantizado en las diferentes estapas y ámbitos del ordenamiento jurídico: del que deriva no sólo su garantía, sino también la penalización de su quebrantamiento. La articulación de la tesis gira en torno del siguiente esquema: Análisis de la inviolabilidad del domicilio apartir de cuanto se reconoce y salvaguarda en el Derecho Romano y Germánico, y en los Decretos de las Cortes de León (1188), que se anticipan a los contenidos de la Magna Carta inglesa del 1215; de cuanto se regula en el medievo, en la encrucijada de esa crisis institucional en la que el poder real se debilita ante el desenfrenado impulso de una aristocracia feudal prepotente y belicosa, período éste en el que el principio monárquico acabará recuperándose por su alianza temporal con el pueblo frente a la nobleza, a través, principalmente, de aquella foralidad municpal, con permanentes y precisas alusiones al domicilio y su protección, a la que pondrá fin una codificaicón admirable. Las Siete Partidas, auténtico monumento a la libertad y a al ética civil, afirmador de derechos y libertades, inspirado en la autoridad de su impulsor -Alfonso X- y de su sancionador -Alfonso XI-, en el Derecho Romano y en la tradición cristiana. El proceso continuará con los Reyes Católicos, en su Pragmática, de Medina del Campo. Vendrá después el aliento literario del Siglo de Oro para proyectar, con carácter generalizado, el derecho objeto de nuestro trabajo, para concluir en las distintas fases de nuestro constitucionalismo, determinante de una positivización de la inviolabilidad que llega a nuestros días con la realidad de la Constitución de 1978, a la que sólo dedicamos el espacio cubierto por la reflexión de los constituyentes, sobre el particular. Verificación de la relación existente entre el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el contexto socio-político, tomando como referencia las diferentes inspiraciones jurídicas, que delimitan y configuran el derecho objeto de la presente tesis.
  • LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y JUDICIAL EN DERECHO ROMANO.
    Autor: ROBLES REYES JUAN RAMON.
    Año: 1998.
    Universidad: MURCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Como presupuesto, comienza abordando el concepto de jurisdictio y delimitando la jurisdicción civil de los restantes tipos, para lo cual analiza el tema de la prejudicialidad, tanto de la jurisdicción penal cuando colisiona con procesos de tipo iusprivatístico como, incluso, entre distintos procesos de esta clase. A continuación examina una serie de alteraciones que las circunstancias personales de los litigantes pueden producir sobre los criterios generales de atribución de competencia, con especial detenimiento en el ius domum revocandi de los legados y otros sujetos Realiza una amplia descripción de los órganos que ostentaron la función jurisdiccional en toda la larga evolución del Derecho Romano, tratando de precisar las competencias que les estaban atribuidas de modo funcional. El núcleo central del trabajo descansa sobre el análisis de los tradicionales criterios de competencia, forum domicilii, forum contractus, forum rei sitae, y forum delicti comissi, con el complejo juego de derogaciones entre unos y otros. Finalmente se hace una referencia a la recepción de algunos de estos criterios en la obra de Alfonso X el Sabio.
  • LA CREACION JUDICIAL DEL DERECHO EN LA COLISION ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES.
    Autor: RODRIGUEZ CALERO JUAN MANUEL.
    Año: 1998.
    Universidad: LA LAGUNA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Se ha analizado la determinación jurídico práctica de los Derechos fundamentales en los ordenamientos jurídicos español e italiano y tras comprobar que existe una coincidencia en ellos se ha estudiado la colisión entre derechos fundamentales como problema perteneciente a la Teoría del Derecho y el auxilio que la argumentación moral puede prestar en su solución.
  • CRITICA DE LA CIENCIA JURIDICA COMO CIENCIA NORMATIVA. UN ENFOQUE HISTORICO-GNOSEOLOGICO.
    Autor: VEGA LOPEZ JESUS.
    Año: 1998.
    Universidad: OVIEDO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El trabajo investiga el concepto de "ciencia normativa" en su aplicación a la "ciencia jurídica". La perspectiva adoptada es de orden epistemológico o de teoría de la ciencia. Se trata de analizar los problemas filosóficos que conlleva la comprensión de la ciencia jurídica, la dogmática jurídica, como una "ciencia de normas" y, a través de ello, de dar una aproximación a la cuestión tópica de la cientificidad de la ciencia jurídica. Para ello se toma como referencia conceptual una específica teoría filosófica de la ciencia, la teoría del materialismo filosófico del profesor Gustavo Bueno, asumiendo la clasificación de las ciencias que ésta incorpora (primera parte). Se indaga la formación histórico-epistemológica del concepto de ciencia normativa y su aplicación al campo jurídico (segunda y tercera partes). La tesis defendida, a partir de estos presupuestos, es que la "ciencia jurídica" no es una ciencia en el sentido estricto del concepto, y que ese carácter problemático viene determinado precisamente por su carácter normativo, que hace que no pueda ser verdadera ciencia en cuanto se organiza en torno a las normas jurídicas.#
  • ESTUDIO FILOSOFICO-JURIDICO DE LA EUTANASIA.
    Autor: MARCOS DEL CANO ANA M..
    Año: 1997.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: FILOSOFIA JURIDICA.
    Resumen: El contenido del trabajo se centra en el análisis de los criterios ético-jurídicos que han de ser tenidos en cuenta cuando se entra en la senda de la regulación positiva de la eutanasia. En el trabajo, tras una introducción en la cual se dan unas pinceladas sobre la relevancia y problematicidad que implica la eutanasia en nuestros días, en el capítulo siguiente se determinan cuáles los supuestos o situaciones que constituyen la eutanasia. En este sentido, se considera eutanasia la acción u omisión que provoca la muerte de una forma indolora de quien sufriendo una enfermedad terminal la solicita para poner fin a sus sufrimientos. En los restantes capítulos estudio cada uno de los criterios determinantes en la regulación de la eutanasia, a saber, vida humana, autonomía personal, dignidad y bien común, y las distintas tesis a las que han dado lugar. Las conclusiones que se ofrecen consideran que sería conveniente legislar desde el paradigma de la óptima concordancia entre la santidad y la calidad. Parece que no sería aconsejable recoger la total despenalización de estas conductas. Tendrá, eso sí, que apreciar la diferencia valorativa que existe entre una acción que se ejecuta con el consentimiento del individuo y en unas especialísimas circunstancias y lo que sería un simple homicidio consentido o auxilio ejecutivo al suicidio. Y esa apreciación aconsejará tal vez incluir como atenuante específica la del móvil de compasión, dejando abierta la posibilidad de que el juez no aplique la pena, o incluso la posibilidad de pedir el indulto para aquellos casos más dramáticos. En cualquier caso, sea cual sea el sentido que finalmente se dé, será imprescindible determinar de forma pormenorizada qué entendemos por eutanasia, por enfermedad terminal y cuáles han de ser las condiciones de ejercicio del requerimiento por parte del paciente, a fin de evitar la utilización fraudulenta del trato favorable dado a las conductas eutanásicas.
  • LOS ENSAYOS SOBRE LA LEY NATURAL DE JOHN LOCKE.
    Autor: RUIZ GALLARDON GARCIA DE LA RASILLA ISABEL.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: FILOSOFIA DEL DERECHO.
    Resumen: Siempre se ha considerado a Locke como uno de los padres del liberalismo clasico y el precursor de los Derechos Fundamentales pero detrás de toda teoría seria que intente un estudio profundo de los Derechos Humanos, hay una determinada concepción del hombre y de la naturaleza buscando las raices de las concepciones antropológicas modernas, he creido necesario considerar los ensayos sobre la Ley Natural escritos por Locke en la primera etapa de su vida literaria. Por primera vez se nos presenta una Ley natural que no existe en sino para nosotros; Ley que el hombre debe descubrir por el ejercicio conjunto de la percepción sensitiva y la razón reflexiva. Frente a esta Ley, el hombre de Locke presenta se coloca como un ser libre, dotado de una naturaleza dinamica que en todo momento debe desarrollar teniendo como punto de partida su propia racionalidad. En esta tesis se presenta la visión que del hombre y del derecho natural tiene este celebre autor inglés. Bien puede considerarse a Locke como el precursor de la concepción del hombre y de naturaleza humana que sirven de fundamento a los derechos fundamentales que actualmente se recogen en nuestras constituciones.
  • LA CIENCIA DEL DERECHO ENTRE POSITIVISMO Y NEOCONSTITUCIONALISMO.
    Autor: SASTRE ARIZA SANTIAGO.
    Año: 1997.
    Universidad: CASTILLA-LA MANCHA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIA JURIDICA.
    Resumen: La presente investigación pretende ser una reflexión sobre el estatus y la función del jurista en un contexto concreto, como es el que ofrece el constitucionalismo de nuestros días. Este aspecto cobra interés en la actualidad debido a que se discute el paradigma de jurista que ha prevalecido en los últimos siglos. Hoy se pone en tela de juicio la virtualidad del jurista positivista en el contexto jurídico que supone el Estado Constitucional de Derecho. Por eso se analiza el modelo de ciencia jurídica positivista (en su vertiente normativa -Kelsen- y en su veriente empírica -Ross-) y la distinción entre observadores y participantes que tiene su origen en Hart. Posteriormente se estudia la relaciónentre el neoconstitucionalismo y el positivismo jurídico, y finalmente se propone una reformulación de los puntos de vista con el fin de explicar las funciones de la ciencia jurídica en el Estado Constitucional.
  • LA CONCEPCION FINALISTA DEL DERECHO NATURAL EN MIECZYSLAW ALBERT KRAPIEC.
    Autor: GRABOWSKI RAFAL DOMINIK.
    Año: 1997.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: ECLESIASTICA DE FILOSOFIA.
    Resumen: La concepción finalista del derecho natural en Mieczyslaw Albert Krapiec - fundador de la llamada Escuela filosófica de Lublin- es una concepción puramente filosófica. El núcleo de su concepción consiste en una interpretación de la ley natural que se funda en el orden natural de los seres en el universo. Su único precepto se presenta al hombre en forma de juicio análogo de la razón práctica "hay que hacer el bien y evitar el mal". Aquí se cifran todas las exigencias de la naturaleza humana, de su contingencia y de la ordenación al bien. Sin embargo, la clave para interpretación correcta de la ley natural consiste en el carácter análogo del bien y de todos los actos del conocimiento humano. Aunque Krapiec afirma la existencia del bien objetivo, que en última instancia equivale al Ser Absoluto, sin embargo subraya que el modo de realizarlo siempre es análogo, porque no hay dos actos humanos idénticos y el hombre decide que bien elige en el momento determinado de realizarlo. Este primer principio de la razón práctica es, a la vez, la única norma inmutable y universal de la ley natural. Todas las demás "formulaciones" fundadas en la naturaleza humana pueden servir únicamente de indicadores, es decir, de "pistas" generales orientadoras para el obrar racional del hombre surgidas de inclinaciones naturales, pero éstas no constituyen ninguno de los preceptos detallados de dicha ley. Krapiec niega cualquier posibilidad de pasar de la ley natural -fruto de conocimiento transcendental- a las normas positivas expresadas en el lenguaje universal por un procedimiento deductivo. No hay ninguna derivación silogística. En consecuencia, se necesita que el poder legislativo, en el proceso de establecimiento de las normas, busque el nexo necesario entre sus dictados y el primer principio. Tiene que "ajustar" sus dictados a la ley natural. Si en el análisis de una norma dictada por el legislador nos convencemos de que el rechazo de esta norma equivale a la negación del juicio práctico "hay que hacer el bien", entonces queda claro que el vínculo entre ambos es necesario y que la norma concreta del derecho positivo saca su fuerza obligatoria de la ley natural.
  • UN ANALISIS IUSFILOSOFICO DE LA DEMOCRACIA MODERNA DESDE EL HUMANISMO CRISTIANO TRADICIONAL.
    Autor: CAYON PEÑA JUAN.
    Año: 1997.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El estudio de la fundamentación de la democracia moderna y las causas que llevan a que trascienda de ser una forma de gobierno para convertirse en una forma de estado, es el objeto central de esta tesis doctoral. Desde la perspectiva del pensamiento católico tradicional, y en comparación permanente con el concepto tradicional de la democracia clásica entendida simplemente como una de las formas de gobierno posibles, se profundiza en los presupuestos teológicos, metafísicos, gnoseológicos, antropológicos, sociológicos, políticos y económicos que hacen de la democracia moderna un sistema político teóricamente ligado al fenómeno totalitario.
  • EL NO POSITIVISMO PRINCIPIALISTA. LAS TEORIAS DE R. DWORKIN Y R. ALEXY.
    Autor: GARCIA FIGUEROA ALFONSO.
    Año: 1996.
    Universidad: CASTILLA-LA MANCHA.
    Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: CIENCIA JURIDICA PROGRAMA DE DOCTORADO: CIENCIA JURIDICA.
    Resumen: LA TESIS PRESENTADA ABORDA LA CUESTION DEL ARGUMENTO DE LOS PRINCIPIOS CONTRA EL POSITIVISMO JURIDICO. PARA ELLO, EL AUTOR CENTRA SU INVESTIGACION EN LAS TEORIAS DE RONALD DWORKIN Y ROBERT ALEXY. PREVIAMENTE ANALIZA TAMBIEN UNA SERIE DE CONDICIONAMIENTOS DOCTRINALES, IDEOLOGICOS, POLITICOS E HISTORICOS QUE HAN IMPULSADO EL DESARROLLO Y AUGE DE LO QUE EL PROPIO DOCTORANDO DENOMINA "NO POSITIVISMO PRINCIPIALISTA". LA TESIS CENTRAL DE ESTE MOVIMIENTO PUEDE EXPRESARSE ASI:"SI EXISTEN PRINCIPIOS EN EL SISTEMA JURIDICO, ENTONCES ES INVIABLE UNA CONCEPCION POSITIVISTA DEL DERECHO". A LA CRITICA DE ESTE ASERTO SE ORIENTA EN DEFINITIVA ESTA TESIS DOCTORAL.
  • LA DISTRIBUCION JURIDICO-POLITICA DEL ESPACIO: LA CUESTION DE LA VIVIENDA.
    Autor: GONZALEZ ORDOVAS M. JOSE.
    Año: 1996.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO PUBLICO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO PUBLICO.
    Resumen: LA TESIS CONSTA DE TRES PARTES EN QUE SE PROCEDE PRIMERO A LA FUNDAMENTACION DEL FENOMENO URBANO COMO REALIDAD ESPACIO-TEMPORAL POR LO QUE SE INCLUYE UN PORMENORIZADO ESTUDIO SOBRE EL ESPACIO Y EL TIEMPO COMO PARAMETROS DE LA PERCEPCION. EN LA SEGUNDA PARTE SE DETALLAN LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LAS MAS VARIADAS PROYECCIONES Y REPRESENTACIONES ESPACIALES EN EL AMBITO OCCIDENTAL DESDE EL SIGLO XIX Y HASTA MEDIADOS DEL XX. EL ESTUDIO GIRA EN TORNO A LA IMPORTANCIA QUE PARA EL FENOMENO URBANO TUVO LA REVOLUCION INDUSTRIAL. PARA ELLO SE HACE UN ANALISIS DE LAS DISTINTAS OPCIONES IDEOLOGICAS ASI COMO DE SUS REPERCUSIONES SOBRE LA CIUDAD Y EL ALOJAMIENTO. EN LA TERCERA Y ULTIMA PARTE SE PROCEDE A LA CONSIDERACION DE LA REVOLUCION DEL67 COMO EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA Y AL REPASO POR LAS DISTINTAS POLITICAS LEGISLATIVAS ESPAÑOLAS CON UNA ESPECIAL CONSIDERACION A LA ETAPA FRANQUISTA Y A LA DEMOCRATICA. LOGICAMENTE LA CONSIDERACION DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL OCUPA UN PRIMER PLANO INTERPRETANDOSE SISTEMATICAMENTE EL ARTICULO 47 DE LA CONSTITUCION CON EL RESTO DE LOS ARTICULOS DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA DE LA CONSTITUCION. LA CONSIDERACION DE LA CUESTION DE LA VIVIENDA SE HACE A LA LUZ DE LA DECLARACION DE ESPAÑA COMO UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO QUE NO ESCAPA A LAS CORRIENTES DESRREGULADORAS CARACTERISTICAS DE LOS ULTIMOS TIEMPOS.
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