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FILOSOFIA DEL DERECHO



231 tesis en 12 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12
  • LA TENSIÓN ENTRE MÉRITO E IGUALDAD: EL MÉRITO COMO FACTOR DE EXCLUSIÓN .
    Autor: GARCÍA CÍVICO JESÚS.
    Año: 2004.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: FACULTAT DE DRET.
    Centro de realización: FACULTAT DE DRET.
    Resumen: La tesis aborda la relación conflictiva entre las ideas de mérito e igualdad a partir de la hipótesis de que el primero de los elementos de la relación, el mérito, pueda constituir un factor de exclusión. Estructurada en tres partes, y a partir de un primer capítulo introductorio dónde queda de manifiesto la complejidad y los diferentes usos a los que se presta la noción de mérito, la tesis comienza destacando el uso del mérito que vertebra todo el contenido del trabajo: el uso excluyente y la fuerza antiigualitaria del mérito en el seno de diferentes discursos que tienen que ver con la filosofía política, moral y jurídica. En concreto, la relevancia sociojurídica del concepto de mérito como acción que hace al hombre digno de premio o de castigo, a partir de un uso como fuente de desigualdad y/o factor de exclusión, en, y desde, los momentos en los que el cuerpo social y el ordenamiento normativo se autoinstituyen y valoran la noción de igualdad. Siguiendo un análisis histórico conceptual, la primera parte comienza con la génesis de los diferentes contenidos que puede adoptar la noción de mérito a la que se define como concepto cultural y contingente. La segunda parte aborda las sucesivas redefiniciones y formas de conciliación de lo meritorio con el valor de igualdad, desde el declive de las jerarquías basadas en las adscripciones según la "nobleza de sangre", hasta la conciliación normativa en las primeras declaraciones de derechos que siguen a la Ilustración. La tercera y última parte estudia la evolución de las ideas meritocráticas en un sentido amplio, presentes tanto en las ideologías totalitarias, como en el neoliberalismo, como, por fin, en diferentes teorías de la justica contemporáneas.
  • EDITH STEIN : DE LA ANTROPOLOGÍA A LA FILOSOFÍA POLÍTICA .
    Autor: MERINO ESCALERA FELICIANA.
    Año: 2004.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE FILOSOFIA DEL DERECHO, MORAL Y POLÍTICA.
    Resumen: La presente teisis doctoral tiene por objeto el análisis evolutivo del pensamiento de Edith Stein respecto a la relación entre el individuo y la comunidad. Dicho análisis comienza por sus obras de inspiración fenomenológica, en las que se advierte una clara intención de construir una teoría antropológica y político-social de la intersubjetividad: desde la empatía, a la comunidad y al Estado. El objeto de este trabajo es demostrar que existe una comunidad de fondo entre sus posiciones más tempranas y las más maduras, de manera que los temas son retomados con posterioridad a través de las nociones de pueblo, tipo social, comunidad y comunión, etc. La tesis desarrolla los presupuestos fenomenológicos y metafísico-teológicos acerca de la relación entre el individuo y la comunidad, haciendo alusión a los principios antropológicos de la constitución del ser humano, la empatía como proceso de tránsito del yo al tú, la relación varón-mujer, y los fundamentos de la comunidad a partir de la intersubjetividad.
  • AUGUSTO TEIXEIRA DE FREITAS Y LA PERSONA POR NACER .
    Autor: MOLIM FLORES ALFREDO DE JESÚS DAL.
    Año: 2004.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: FACULTAT DE DRET.
    Centro de realización: FACULTAT DE DRET.
    Resumen: Tema. Ante el problema actual respecto del reconocimiento de la 'personalidad' al 'nasciturus', en virtud de las nuevas tecnologías del área de la genética y las políticas públicas, la tesis representa una afirmación de la propuesta del jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas, en el sentido de que el citado autor atribuye la condición jurídica del 'nasciturus' al reconocerlo como 'persona por nacer' en sus obras legislativas. Método de trabajo. La justificación de la propuesta de Freitas de reconocer una 'personalidad' al 'nasciturus' se ha dado, en esa tesis, desde dos planos distintos, con los que se ha apreciado esa materia -inicialmente, una visión extensiva y luego una visión comprensiva de la 'persona por nacer'. La visión extensiva, la primera parte del texto, es el estudio del encuadramiento del 'nasciturus' como 'persona por nacer' en las obras del autor; para ello hay 4 capítulos -el primer como examen de sus obras y los demás tres capítulos como explicación de la manifestación de la 'persona por nacer' en las tres metas de trabajo del autor. La visión comprensiva, la segunda parte del texto, es un cuestionamiento a partir de esas colocaciones de Freitas, donde se critica el discurso 'personista' que domina el ámbito académico y los debates políticos actuales; para ello, hay 3 capítulos, que serían correlativos a las metas de trabajo de Freitas, donde se presenta críticamente las visiones 'personistas' con la respectiva solución a partir del pensamiento del letrado brasileño. Luego, viene la conclusión y la bibliografía utilizada.
  • VIOLENCIA SOBRE MENORES. EL MALTRATO FISICO INFANTIL INTRAFAMILIAR EN ANDALUCIA DESDE UNA PERSPECTIVA INTERDISCIPLINAR .
    Autor: ROMERO RODRIGUEZ MANUELA.
    Año: 2004.
    Universidad: PABLO DE OLAVIDE.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO.
    Resumen: El objeto de la tesis referida ut supra, como su propio título indica es la violencia sobre los menores, concretamente el maltrato físico ejercido en el espacio privado familiar. Este trabajo de campo ha sido realizado en Andalucía, específicamente en Sevilla. La problemática social aquí estudiada ha sido abordada desde una perspectiva interdisciplinar. Pues una cuestión de tal extensión y complejidad como ésta, no puede ser afrontada de otra manera si lo que se busca es entender porqué ocurren estos hechos tan execrables, y ofrecer soluciones adecuadas y acertadas. Para ello esta postulante se ha servido de varias disciplinas como han sido la psicología, la historia de las ideas, la sociología del Derecho, la sociología de la familia, y las ciencias jurídicas, campo del cual procede esta investigadora. En esta línea, en primer lugar se ha analizado la matriz cultural que favorece las conductas de maltrato infantil, para lo cual se ha tomado el análisis del sistema patriarcal a la luz del pensamiento feminista. En segundo lugar se ha intentado conocer qué pervive aún de esa cultura patriarcal dentro de la familia andaluza actual, en tercer lugar se ha pretendido dar a conocer cual es el tratamiento jurídico y social que e está brindando a este problema y por último, se ha propuesto la necesidad de educar en los Derechos Humanos como medida de prevención de las conductas de malos tratos.
  • AUTOMATIZACIÓN DEL RACIOCINIO JURÍDICO: PERSPECTIVAS Y LÍMITES EN LA APLICACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AL DERECHO .
    Autor: VASCONCELOS MAGALHAES RENATO.
    Año: 2004.
    Universidad: BURGOS.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Las últimas décadas han estado marcadas por profundas transformaciones en el campo del saber y la tecnologia informática se ha manifestado como una herramienta revolucionaria dentro de este contexto de cambios. La incorporación de las técnicas informáticas al derecho y, más concretamente, de instrumentos propios de la Inteligencia Artificial (IA) constituye hoy en día una realidad a la cual el jurista no puede cerrar los ojos. El impacto causado por las aplicaciones de la moderna tecnología informática al direcho constituye un tema que debe ser considerado prioritario en todos los países de forma que nos permita valorar la dimensión de estas transformaciones y, de esta forma, podamos delinear una línea de atuación a través de una correcta política tecnológica para para el derecho. La inteligencia artificial y el derecho constituye una nueva área de investigación surgida alrededor de los años 70, que aúna investigaciones en el área del derecho, de la ciencia de la computación, de la filosofía, de la psicología y de la matemática y representa exactamente esta nueva dimensión interdisciplinar de las ciencias. Desgraciadamente en España aún no contamos con una tradición de investigaciones en esta área, por lo que esta Tesis pretende colmar este vacío doctrinal, acortando la distancia entre España y los demás países que ya se encuentran a la cabeza de las investigaciones. Esta tesis pretende demostrar las posibilidades y límites de la aplicación de la IA al derecho tomando como punto de partida un equilibrio real entre las dos ciencias. Con esto estamos queriendo decir que las aplicaciones de la IA al derecho son posibles siempre y cuando se respeten los estatutos epistemológicos de cada una de las ciencias implicadas, sin lo cual tendríamos una sobreposición de los modelos de la IA al derecho. Concluimos demostrando que la IA puede representar un aporte bastante significativo para el derecho no solamente a través de la agilización de sus procedimientos, sino tambiém a través de una constante revisión y reafirmación de sus modelos. Con todo, estas aplicaciones deben respetar la naturaleza propria del derecho sin lo cual acabaríamos desembocando en uan distorsión de los valores últimos del derecho.
  • LA SOBERANIA DE LA CONSTITUCION. UN ESTUDIO ACERCA DEL ALCANCE DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS .
    Autor: RODRIGUEZ GAONA ROBERTO.
    Año: 2004.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: La posibilidad de que un juez examine la validez de una norma es, quizá, una de las revoluciones jurídicas más importantes. A pesar de que existe una literatura abundante con relación a los institutos que encarnan el examen en un determinado sistema, así como a su evolución y génesis histórica, es factible aseverar que el tratamiento de tópicos específicos del control con miras a ofrecer soluciones allende a un exclusivo instituto son escasas, pero necesarias, si es que se quiere entender el examen de validez y no únicamente limitarse a un entendimiento de su legalidad. En esta tesis nos interesaremos por un tema que, aparentemente, no debería presentar controversia alguna: el alcance del control constitucional. En otros términos, ¿cuáles son las normas susceptibles de ser examinadas? La idea primaria del control estriba en ser un medio para enjuiciar la validez de una norma al amparo de la Constitución. Una norma que le es contraria carece de validez. Ahora bien, la idea precedente no implica el detalle de las normas que pueden ser objeto del consabido control. Una norma que contradice la Carta Magna es nula, empero, ¿cualquier tipo de norma puede ser controvertida ante un juez constitucional? Contestar el cuestionamiento nos lleva al problema del alcance. En esta tesitura, el alcance cobra toda su fuerza cuando se trata del examen de normas de reforma o enmienda constitucional. Son estas normas las que constituyen la grieta de la cuestión. ¿El control las puede alcanzar y, por lo tanto, las anularía en un momento dado? La postura que se enarbole no es susceptible de basarse en las particularidades de un cierto instituto de examen normativo. El alcance es un problema teórico capital del control que por eso viene a impactar a todas las concreciones fácticas en cualquier ordenamiento que lo incorpore y no a una peculiaridad de algún orden jurídico. Aquí no caben los argumentos en bruto. Las razones por las cuales el control examina algunas o todas las normas de un sistema conlleva desentrañar la prístina esencia del objeto. Según entendemos, este problema no ha quedado del todo elucidado. Ergo, acometeremos esa empresa en la tesis. Para comenzar revelaremos la hipótesis que intentaremos probar o disprobar: El control constitucional puede examinar todas las normas de un sistema. Su alcance no tiene limitación alguna. En la tesis intentaremos demostrar que el control constitucional -con independencia de la concreción práctica que adquiera- no tiene impedimento alguno para examinar la validez de cualquier norma controvertida. Ahí donde hay una norma es factible que los jueces constitucionales intervengan. Otra cosa es que el voluntarismo jurisdiccional o legislativo decida afirmar lo contrario. Este tipo de eventos son ajenos a lo que el control es. Para determinar el alcance del control optaremos por atender, como punto de partida, la práctica de los órganos jurisdiccionales. De esa praxis únicamente nos centraremos en un tipo de caso: el control de la reforma constitucional. Sin embargo, será necesaria una reflexión teórica que tome en cuenta esa práctica. Por eso dividiremos la tesis en dos partes: una en la que abordaremos los precedentes y otra en la que aportaremos la reflexión teórica. En consecuencia, presentaremos el enfrentamiento del control de la reforma que han hecho los tribunales -cortes- de los Estados Unidos, México y Colombia. En la Segunda Parte presentaremos la consabida reflexión a través de la formulación de tres modelos que nos servirán para agrupar los conceptos y las ideas que son necesarias para elucidar el alcance del control. Cada modelo contiene una tesis acerca del alcance, lo cual, ab initio, viene a presentar los cimientos para probar o disprobar la hipótesis. El alcance del examen de validez se resuelve en el modelo que denominamos El Federalista. En las conclusiones de la tesis será apreciable el resultado final.
  • DERECHO Y JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA .
    Autor: CEBEIRA MORO ANA MARIA.
    Año: 2004.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La finalidad perseguida en esta tesis doctoral es sobre todo la de exponer el pensamiento filosófico-jurídico legaciano. No hemos pretendido realizar un estudio de todo el pensamiento de Legaz sino que nos hemos centrado en ciertos aspectos básicos de su filosofía jurídica como son el concepto y el fundamento del Derecho. Lo primero que tratamos es la relación que para Legaz se da entre ciencia y filosofía, obesrvando que para él existe una relación de continuidad entre ambos saberes considerándolas dos modos digualmente imprescindibles de captar lo real por medio de la razón. Dentro del ámbito jurídico, la ciencia y la filosofía también son para el maestro aragonés dos modos necesarios y complementarios para comprender de manera total la realidad del Derecho. Después de tratar el problema epistemológico, nos introducimos en la cuestión del concepto y fundamento del Derecho defendidos por Legaz. Se observa que en su concepción del Derecho se da una recíproca implicación entre lo social, lo ético o axiológico y lo propiamente jurídico. Se ven así coimplicadas la realidad social, las normas y los valores como criterios de justicia. Todo ello constituye lo que él llama la unidad estructural del Derecho. Por otro lado, el Derecho natural se encuentra siempre presente a lo largo de toda la obra legaciana. Cuando habla del Derecho natural no se cuestiona la existencia o no del mismo sino que lo que pretende es averiguar en qué consiste aquello que tradicionalmente se define con ese nombre. En la filosofía jurídica legaciana, el concepto de persona desempeña un papel centrar a pesar de que no aparezca expresamente formulado en su definición del Derecho. Para Legaz el punto de partida debe ser una teoría filosófica sobre la cual asentar el ulterior concepto jurídico de persona, para lo cual opta por una metafísica personalista fundada en la libertad e inviolabilidad de cada persona. También tratamos la concepción que mantiene Legaz sobre las relaciones del Derecho con otros órdenes normativos, como son la moral, los usos sociales o la política. En relación con todo lo dicho, prestamos especial atención a la cuestión de la justicia en Legaz. Para él, la justicia y el Derecho se relacionan de forma necesaria pues es imposible fijar una definición del Derecho al margen de la justicia. Como señala el propio Legaz, la justicia es el constitutivo ontológico del Derecho por la cual éste existe. Esto no supone que todo el Derecho existente sea justo sino que siempre se puede emitir un juicio de valor sobre el grado de justicia o injusticia. También nos ocupamos de tratar el tema de la legalidad como forma por la cual se manifiesta el Derecho al jurista, aunque para Legaz no radica exclusivamente en ésta la justificación de lo jurídico ya que toda legalidad reclama la legitimidad. Legaz defiende una legalidad justificada objetivamente mediante su legitimidad. De esta forma no basta con una autojustificación de la legalidad sino que es necesaria una justificación objetiva ante los demás que le confiere legitimidad. Por último, hemos prestado atención a los autores y doctrinas que consideramos influyeron de una forma decisiva en el pensamiento de nuestro autor.
  • LA INTERPRETACIÓN DE TIPOS PENALES QUE COMPRENDEN LOCUCIONES PREPOSITIVAS (EN PARTICULAR, ESTUDIO DE LA EXPRESIÓN "EN PERJUICIO DE") .
    Autor: GÓMEZ LANZ FRANCISCO JAVIER.
    Año: 2004.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El trabajo examina las consecuencias derivadas de la presencia en diversos artículos del Código Penal de 1995 de grupos preposicionales encabezados por ‘en’ que se han reanalizado en locuciones prepositivas o están en proceso de hacerlo. Si bien se presta singular atención a ‘en perjuicio de’, locución integrada en los artículos 197.2, 243, 248, 251, 252, 257.1.1º, 270, 277, 283, 291 y 292 del Código, en el inventario de locuciones estudiadas se incluyen ‘en defensa de’ (20.4º), ‘en cumplimiento de’ y ‘en ejercicio de’ (20.7º), ‘en estado de’ (20.5º), ‘en beneficio de’ (295), ‘en provecho de’ (279, 419 y 420), ‘en apoyo de’ (613) y ‘en contravención con’ (277). La investigación evidencia que el empleo de estas expresiones en los enunciados legales penales constituye una fecunda fuente de perplejidad dado el diverso uso significativo que en apariencia se hace de ellas. La inseguridad generada por esta divergencia se aprecia en debates dogmáticos como los relativos a la estructura dual del injusto penal y a la ordenación de los tipos patrimoniales y socioeconómicos en categorías atinentes al grado de ofensa al bien jurídico. Mientras que el método usualmente seguido para la resolución de la indeterminación semántica resultante de estas locuciones se ha ceñido a criterios como la adscripción a una particular concepción del injusto o la selección previa del bien jurídico protegido (ligados ambos a una versión de la interpretación teleológica que tiñe de política criminal la actividad dogmática), el trabajo propone -en su primera parte- un modelo metodológico diverso, asentado en ideas de la filosofía analítica del lenguaje, que configura como directriz interpretativa la persecución del entendimiento más probable en el contexto, aunque no coincida con el político-criminalmente preferible. Desde esta pauta, el trabajo pretende -en su segunda parte- esclarecer los términos del desacuerdo existente acerca del uso de estas expresiones y contribuir al debate en pos de una comprensión más segura de las instancias controvertidas. En la mayor parte de casos, la fragmentaria idiomaticidad de las locuciones observadas (que posibilita la discrepancia sobre su uso) da lugar a una propuesta de interpretación en clave objetiva, cercana a los significados habituales de la preposición ‘en’. La preponderancia débil de estas propuestas determina, no obstante, que el trabajo concluya con una reflexión político-criminal relativa al desacierto de recurrir a expresiones de uso no consolidado en una comunicación, como la penal, que debe estar presidida por la idea de taxatividad
  • JUICIO, PRACTICAS SOCIAL Y JUSTIFICACION. PARA UNA RECONSTRUCCION DE LA RACIONALIDAD POLITICA .
    Autor: SAHUI MALDONADO ALEJANDRO.
    Año: 2003.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: F. C. SOCIALES Y POLITICAS UNIVERSIDAD CARLOS II.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: La presente investigación trata de reconstruir la noción de racionalidad política de modo tal que sea capaz de responder los requerimientos de la esfera pública y la sociedad civil en las complejas sociedades modernas. Esta reconstrucción tiene un interés normativo reflejado en el análisis de dos cuestiones básicas: el vínculo entre racionalidad y criterios de validez; y las condiciones sociales de la agencia autónoma. Mediante la noción de juicio reflexionante recuperada por Arendt de Kant se subraya la dimensión crítica de la autonomía, y sobretodo la constitución intersubjetiva y plural de lo público. Enseguida se muestra que para su ejercicio correcto el juicio requiere la construcción de estructuras de reciprocidad que permitan la reversibilidad de puntos de vista. Se analiza entonces la perspectiva de la justicia de las prácticas sociales en el sentido de Rawls y se insiste en la dimensión social inmanente de la normatividad y la objetividad. En medio de aquellas prácticas se destaca con Habermas el papel de las prácticas de crítica y justificación de pretensiones de validez. Entre éstas la democracia revela la distinción entre justicia, legitimidad y legalidad, señalándose su carácter reflexivo, dinámico e inclusivo.
  • RAZON PRACTICA Y ARGUMENTACION JURIDICA EN ROBERT ALEXY. LA TESIS DEL CASO ESPECIAL .
    Autor: CABRA APALATEGUI JOSE MANUEL.
    Año: 2003.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
  • PLURALISMO CULTURAL Y DERECHO DE LAS MINORIAS .
    Autor: PEREZ DE LA FUENTE OSCAR.
    Año: 2003.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: El objetivo de esta Tesis Doctoral es la articulación de los fundamentos filosóficos de los derechos de las minorías culturales. Se analizan las coordenadas del paradigma del reconocimiento, un ámbito de las Teorías de la Justicia que tiene que ver con las relaciones entre igualdad, identidad y diferencia. La primera es una coordenada metaética que estudia el universalismo y el particularismo. La segunda es una coordenada metaética sobre el monismo, el relativismo y el pluralismo. La tercera es una coordenada filosófica que analiza el liberalismo y el comunitarismo. La cuarta es una coordenada filosófico política sobre la relevancia moral de la identidad cultural donde se situan las posiciones del liberalismo igualitario, el culturalismo liberal y el multiculturalismo. La quinta es una coordenada filosófico jurídica sobre los derechos colectivos a partir de las tesis en contra -individualista, jurídica, de la redundancia, de los riesgos- y las tesis a favor -social, colectivista, política, de la concreción-. Se analizan diferentes modelos de derechos colectivos como derechos de los colectivos, derechos en función de grupo, derechos a bienes colectivos, derechos colectivos como derechos políticos. Estas coordenadas del paradigma del reconocimiento deben hacer compatible la asunción de que la cultura es un bien público con el respeto al individualismo ético.
  • CRISIS DE LA LEY Y ESTADO CONSTITUCIONAL .
    Autor: SUAREZ ROMERO MIGUEL ANGEL.
    Año: 2003.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: El objeto de la tesis lo constituye el concepto de Crisis de la Ley, que en la Teoría del derecho actual implica poner en tela de juicio el concepto moderno de ley como expresión normativa suprema. Se analizan las causas que motivan tal crisis, distinguiendo conceptualmente ésta de aquella idea concerniente a la Crisis del Imperio de la Ley. Desde el plano del positivismo jurídico como método, se estudia la evolución del Estado de Derecho, que parte del Estado liberal hasta llegar al actual Estado Constitucional, en donde manteniendo el postulado del monismo jurídico, se mantenga incólume el principio de Imperio de la Ley en sentido amplio y restringido, como carácter esencial de todo Estado democrático y plural que sienta sus bases en la Constitución. La Ley al ser expresión de aquel que detenta el Poder soberano y la principal intérprete del pacto social original, deberá elaborarse mediante un proceso racional en donde se conjuguen el ideario político y una Ciencia de la Legislación, que como parte de una Teoría General del Derecho racionalice la actividad legislativa en términos teóricos y prácticos.
  • LA LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD POSTCONTEMPORÁNEA; CONDICIONANTES FILOSOFICO-JURÍDICOS SOBRE INTERNACIONALIZACIÓN Y LA GLOBALIZACIÓN .
    Autor: ROMERO LAFONT JAVIER.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
    Resumen: Se aborda la nueva realiad política y social a nivel mundial bajo los parámetros del fenomeno de la globalización y la crisis del estado-nación en sus repercusiones en los sistemas democráticos-representativos, y como afecta este estado de en la esfera de los derechos humanos. Se trata a través de la teoría de la legitimidad substancial de reconducir, desde una praxis y una axiología jurídica y legítimamente, la consecucción de las clásicas generaciones de derechos de tal forma que se materialicen los mínimos insoslayables a nivel mundial y buscar acomodo para las nuevas generaciones de derechos que han hecho su entrada en el escenario político y social a escala planetaria; buscando, como trasunto, un mínimo de dignidad que, para el ser humano cuantitativa y cualitativamente considerado, esta aun por llegar.
  • FILOSOFÍA DEL DERECHO Y REGENERACIONISMO POLÍTICO EN EL CONCEPTO DE ESTADO DE JOAQUÍN COSTA MARTÍNEZ .
    Autor: GONZALEZ MARTÍN FRANCISCO JAVIER.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El presente estudio quiere demostrar la existencia de un 98 jurídico, desde una triple perspectiva de crisis: la herencia política decimonónica, la del momento histórico en que confluye en torno al desastre del 98, sin olvidar el contexto europeo en elq ue se produce, que sirven de pretexto para derivar la continuación de la crisis del Estado por extensión, salvo momentos excepcionales de convivencia, armonía y progreso. Costa es la vez que testinomino de estos momentos históricos un precursor de los nuevos tiempo. Sin entrar en la modernización e industrialización, europeización, universalización y otros logros actuales esta tesis quiere remitirse al fondo filosófico, a las raíces doctrinales (Heinrich Ahrens, Francisco Giner, Rafael Altamira, Sánchez de Toca, la incidencia del Krausopositivismo o la influencia de Tiberghien) que buscan un concepto de Estado fuerte, fundamentalmente unitario base de la constitución externa e interna del país, en el que historia como filosofía ética y continuidad se combinan con un ideal de construcción, de acción, sustentada en una estructura orgánica, logrando que se correspondan patriotismo, Estado-nación, y sentido del derecho como factores claves de la convivencia, la justicia y el orden. Para lograrlo solo cabe la posibilidad del cumplimiento de la ley por el Estado y la obligación de hacerla cumplir sobre la base de necesidades colectivas, sin que la libertad individual se vea perjudicada, debe remitirse a una idea superior de solidaridad y de nación (no de región o autonomía), y tal cumplimiento solo es posible por medio de una democracia social, un deseo regenerador, en una autoridad fuerte, externa al derecho, ya que éste por si mismo no refleja sino una capacidad teorética, así se establece el derecho de tutela, que puede llegar a la dictadura, cuando la democracia es engañosa, caciquil, oligárquica o no cumple con los objetivos para los que fue creada. La democraciano es, de este modo, necesariamente el Estado de Derecho. La reivindicación del ideal de justicia para una aplicación ética del derecho culturalmente se encuentra en la cultura, historia y literatura tradicional española: El Cid de la Jura de Santa Gadea; El Alcalde de Zalamea, Fuenteovejuna en una defensa del derecho natural, que combina la tradición jurídica española con el filosofismo y el historicismo europeos de raíz germánica. El método para llegar a la concepción del Estado contemporáneo ha pasado primero por el análisis intelectual de la crisis, la dimensión filosófico-jurídica y la política. No es el espíritu d eOligarquía y caciquismo solamente es la preocupación por la ausencia de una idea de derecho que realmente proteja al trabajdor, al nacional o al forastero nacionalismo frente a los poderes fácticos; empresarios, clases dirigentes y políticos sin escrúpulos que convierten a la democracia en un fin en si mismo, en palabras de Ortega en algo morboso. La historia y la filosofía del derecho son elementos procedentes del vivir y espiritualidad de los pueblos, la memoria es tan imprescindible para el derecho como su propia formulación ética.
  • TRIDIMENSIONALISMO Y DERECHO .
    Autor: FALCÓN TELLA FERNANDO.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En el presente trabajo de tesis se hace un análisis de la plasmación de la teoría tridimensional, consagrada por Reale, en las distintas temáticas del Derecho. Se comienza analizando el tridimensionalismo estructural, que divide la realidad en hechos, normas y valores. Se aborda el tridimensionalismo antropológico: individuo, ciudadano y persona, como tres dimensiones del ser humano. Posteriormente se trata la cuestión del tridimensionalismo y la teoría del conocimiento, tanto el conocimiento general, como el conocimiento jurídico, distinguiendo saberes como la ciencia, la filosofía y la teología. Igualmente se aborda el tema de la tridimensionalidad en la teología. Igualmente se aborda el tema de la tridimensionalidad en la teoría general del Derecho. En relación con el tema de la sanción (conceptos de obligatoriedad, imperatividad y coactividad); la estructura de la norma jurídica (ratio, consecuencia jurídica y supuesto de hecho); validez del Derecho (legitimidad, validez formal y eficacia); obediencia al Derecho (legitimidad, validez formal y eficacia); obediencia al Derecho (obligación moral, jurídica y política); interpretación jurídica; lagunas legales; antinomias jurídicas; etc. Finalmente se hace un análisis de la proyección del tridimensionalismo en el tiempo, en relación con los fenómenos de la evolución, la revolución y la involución. El trabajo se cierra con una amplia bibliografía sobre los temas abordados en él.
  • DEONTOLOGÍA Y AUTORREGULACIÓN EN EL CIBERESPACIO .
    Autor: LÓPEZ ZAMORA PAULA.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Variadas son las alternativas que se presentan como factibles para imponer una ordenación en el ciberespacio.Así, tanto el modelo clásico de heterorregulación-regulación pro agentes externos a la red-, como el menos extendido en otros ámbitos modelo de autorregulación -regulación desde dentro, por agentes internos de la red-, presentan facetas útiles para acometer la tarea de la regulación, si bien manifiestan, al mismo tiempo, numerosas desventajas que determinan su insuficiencia para constituir elm arco regulador de la red. Una vez analizados los distintos modelos de posible aplicación sobre la regulación y el gobierno del ciberespacio, resulta evidente que cada uno de ellos podría actuar con éxito en determinadas circunstancias, si bien todos presentan limitaciones que motivan su incapacidad para constituirse en alternativa a aplicar de modo aislado y exclusivo a fin de obtener una regulación efectiva de internet. Así las cosas, la solución óptima radica en la corregulación: estados, organizaciones internacionales, usuarios y empresas han de actuar conjuntamente, aunando esfuerzos y aptitudes a fin de lograr el anelado y necesario equilibrado entre seguridad y libertad en la red. Un nuevo paradigma debería reconocer todas las manifestaciones del poder regulador que habitan en la red, sin excluir la necesaria aportación de ninguna de ellas. Se necesita, por consiguiente, disponer tanto de una legislación como de una codificación ética específica para la ordenación del ciberespacio, pues sin su participación y responsabilidad conjunta, internet constituirá una continua amenaza para las personas que allí interactúan así como para la salvaguarda de sus derechos fundamentales.
  • LA RECEPCIÓN DE LA FILOSOFÍA DE LOS VALORES EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO .
    Autor: TORRE MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO DE LA.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El objetivo de la Tesis es el análisis y estudio del proceso de recepción de la filosofía de los valores en el pensamiento jurídico, y, en concreto, en la filosofía del derecho. Con este motivo el presente trabajo se divide en dos partes fundamentales: la primera en la que se estudia los antecedentes. El origen, el desarrollo y la conformación de la filosofía de los valore. Para ello se analizan las aportaciones que H.Lotze, F.Nietzsche y M.Weber hicieron a la conformación de la filosofía de los valores. Y, más en concreto, el desarrollo que de la filosofía de los valores hicieron H.Rickert y W.Windelband desde el neokantismo cultural, así como M.Scheler y N.Hartmann desde la fenomenología. En la segunda parte se estudia propiamente la recepción o aplicación de la filosofía de los valores en la filosofía del derecho. Para ello se analiza el primer contacto que el pensamiento jurídico tuvo con la filosofía de los valores, el cual corrió a cargo del neokantismo jurídico-filosófico de baden, así se estudia el pensamiento de G.Jelline, E. Lask, G.Radbruch, C.A. Emge y M.E.Mayer. A continuación se estudia el intento que algunos filosofos del derecho como H.Coing y H.Henkel hicieron por encontrar en los valores un contenido material que sirviera de fundamento de validez al derecho y lo orientara en su conformación. También se estudia el impacto que la filosofía de los valor estuvo en otras corrientes del pensamiento jurídico como son: el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Por último se hace un estudio de la aplicación que algunos filosofos del derecho iberoamericanos y españoles hicieron de la filosofía de los valores a los principales problemas del derecho, en este último capítulo estudiamos las aparotaciones de J.Llambías de azevedo, L. Recaséns Sihes, E. García Mayns y Miguel Reale. Al final se presenta una conclusión de cada uno de los puntos abordados en la Tesis. Así como un blance general de la importación de la recepción de la filosofía de los valores en el pensamiento jurídico. También se incluye al final una bibliografía extensa sobre los autores estudiados.
  • FUNDAMENTOS MODERNOS DE LA CULPABILIDAD EMPRESARIAL .
    Autor: GÓMEZ-JARA DÍEZ CARLOS.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Para abordar uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrenta la ciencia penal moderna, a saber, la construcción de una culpabilidad jurídico-penal de las empresas, la tesis doctoral parte de la perspectiva que brinda la teoría social más moderna: la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos. A partir de la misma se desarrolla un concpeto constructivista de culpabilidad que, desde dicha perspectiva, se muestra funcionalmente equivalente al de la culpabilidad penal de los individuos. El desarrollo de este planteamiento lleva a que la tesis se divida en tres partes claramente diferenciadas: El primer aborda principalmente toda la problemática en que se ha visto envuelto el concepto de culpabilidad empresarial. En consecuencia, se analizan con detenimiento las críticas y objeciones que, a lo largo del tiempo, se han alzado contra la psobilidad de construir un concepto de culpabilidad empresarial. A lo largo de la exposición de dichas críticas, se ha ido detallando, empero, la solución que proporciona la perspectiva de la teoría social que sirve de punto de partida a la tesis. La segunda consiste fundamentalmente en realizar una exposición crítica detallada de todos los intentos que hasta la fecha se han llevado a cabo para conformar un concepto de culpabilidad empresarial y superar así los escollos planteados. Sin embargo, en el transcurso de este crítico análisis se ha mostrado la insuficiencia que, en uno u otro aspecto, muestran todas las propuestas que hasta el día de hoy se han realizado. La tercera parte, claramente la aportación fundamental de la tesis, se centra en la aplicación coherente de la teoría social sistémica al ámbito objeto de estudio. Como consecuencia de dicha aplicación se concluye que las empresas de cierta complejidad adquieren una capacidad autoorganizativa que no depende de individuos concretos de la misma. En virtud de dicha capacidad, el Derecho penal debe reconocerle una competencia sobre su esfera de organización, lo cual significa que se le atribuye una libertad de organización a cambio de que se haga responsable de las consecuencias de dicha organización. Dicha consecuencia resulta obligada en una sociedad policéntrica en la que el modo de organización social descentralizado se da igualmente respecto a las organizaciones empresariales bajo la denominada "autorregulación empresarial". Debido a ello, se debe imponer la tarea a las empresas de procurarse una cultura empresarial de fidelidad al Derecho puesto que, en estos ámbitos, la vigencia efectiva de las normas jurídicas depende en gran medida de que dicho tipo de cultura empresarial ser institucionalice. Por lo tanto, la carencia de dicha cultura o la instauración de una cultura de incumplimiento del Derecho son la manifestación de la culpabilidad empresarial. En el momento en el que se adopta esta perspectiva, se le reconoce un mínimo de igualdad a las empresas siempre y cuando reconozcan a las demás personas como iguales. Este reconocimiento viene a corresponderse con el lugar preeminente que ocupan las empresas en nuestros días. Muestra de ello es que el paulatino reconocimiento de derechos fundamentales a las empresas, sobre todo la libertad de expresión. Gracias a ella se le está reconociendo un derecho a expresar juicios sobre la configuración social y gracias a ello participar en la conformación de las normas sociales y jurídicas. Ello viene a reconocer un mínimo de ciudadanía a las empresas que, nuevamente, refleja la idiosincrasia de una sociedad moderna fuertemente caracterizada por ser una "sociedad de las organizaciones". En definitiva, sólo en la medida en la que se considera que las empresas son responsables de sus actuaciones puede esperarse de ellas un comportamiento responsable.
  • EL SECRETO DE ESTADO .
    Autor: SÁNCHEZ FERRO SUSANA.
    Año: 2003.
    Universidad: AUTONOMA DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UAM.
    Resumen: Esta tesis aborda muchas de las cuestiones problemáticas que plantea la existencia de secretos de Estado en un Estado democrático de Derecho. Al análisis exclusivamente jurídico de la figura, se une un estudio previo del significado del secreto y de su modo de funcionamiento. El examen del secreto de Estado se realiza desde un punto de vista constitucional, y se completa, fundamentalmente, con el recurso al Derecho penal, al Derecho administrativo y a la filosofía del Derecho. A lo largo del análisis se intercalan consideraciones de Derecho comparado. La primera parte de la tesis se dedica al estudio del régimen de publicidad aplicable a la actuación de los poderes públicos, sobre todo del poder ejecutivo, del que el secreto constituye una excepción. En este contexto, se examina el contenido del artículo 105 b) CE, en tanto que se considera como una proyección de ese principio de publicidad aplicable a la actuación del poder ejecutivo. En la segunda parte de la tesis, tras analizarse la constitucionalidad de la existencia de los secretos de Estado, se aborda su régimen jurídico, no sin antes reconocer que el Parlamento, poder político por excelencia, es el que debe decantarse por la utilización o no utilización del secreto. En este sentido, se realizan unas breves consideraciones sobre la utilidad del secreto de Estado como instrumento de la política de seguridad y defensa del mismo, con el fin de situar la cuestión dentro del marco real en el que se encuadra. A continuación se traza una panorámica de las leyes que regulan el secreto, en especial, de la Ley de Secretos Oficiales de 1978. Se distingue, además, entre las medidas de protección administrativa y penal del secreto, haciendo hincapié en lo que implican cada una de ellas en relación con el conocimiento ciudadano de la información relacinada con la seguridad y defensa del Estado. La conclusión que se deriva del estudio de la Ley de Secretos Oficiales es que necesita ser sustituida por otra, más completa y, desde luego, más acorde con nuestro sistema constitucional. En la tesis se estudia la potestad de clasificación otorgada al poder ejecutivo. Se analiza el presupuesto habilitante para declarar materias clasificadas y se concluye que está redactado en términos demasiado vagos que apenas restringen la potestad gubernamental, impidiendo que los órganos jurisdiccionales competentes realicen un control del mismo que vaya más allá de un mero control de la interdicción de la arbitrariedad. Tras analizarse la doctrina y jurisprudencia sobre los actos políticos de Gobierno, los conceptos jurídicos indeterminados y los actos administrativos se concluye que el Tribunal Supremo puede controlar el uso de la potestad de clasificación de materia clasificada y se admite también el control por el Tribunal Constitucional. Finalmente se aborda la problemática que plantea el conflicto entre el derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad y defensa del Estado.
  • LA LEGISLACIÓN GERMANICA SOBRE BIOTECNOLOGIA A PARTIR DE LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN. UNA APROXIMACIÓN DESDE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO .
    Autor: BARBER BALLESTER EVA M..
    Año: 2003.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
231 tesis en 12 páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12
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