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JURISPRUDENCIA



28 tesis en 2 páginas: 1 | 2
  • PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE PORTO ALEGRE. UN ANALISIS Y EVALUACION DE UNA EXPERIENCIA DE REDISTRIBUCION .
    Autor: AZEVEDO DO CANTO M. JOSE.
    Año: 2003.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El estudio se sitúa en la experiencia participativa implementada por la alcaldía de Porto Alegre (Brasil), donde la población discute la destinación de las asignaciones presupuestarias públicas. Presenta el contexto sociopolítico de la participación popular y el histórico de la evolución de la experiencia. Trae, también, un análisis del perfil socio-económico de la población que participa del proceso y los criterios y la metodología de participación y de distribución de los recursos presupuestales. Además, trae un análisis de los resultados obtenidos por la experiencia e intenta responder a los límites y posibilidades de reproducción de la experiencia en otros ambientes sociales.
  • LOUIS DEMBITZ BRANDEIS: SU IMPORTANTE CONTRIBUCION A LA ESCUELA SOCIOLÓGICA JURISPRUDENCIAL ESTADOUNIDENSE .
    Autor: LABORDE SANFIORENZO DESIRÉE.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis doctoral está compuesta de doce capítulos: Introducción, origen de la Escuela de la Sociología, vida y obra de Brandeis; Filosofía Jurídica de Brandeis; Pensamiento Socio-Jurídico de Brandeis; Pensamiento Político-Jurídico de Brandeis; Pensamiento Económico-Jurídico de Brandeis; Metodología del Razonamiento Jurídico de Brandeis; Comparación entre las Filosofías y Metodologías de Brandeis y Iliver W. Holmes, hijo; Conclusión; Bibliografía cronológica de la Obra de Brandeis y Bibliografía general. Esta tesis presenta el pensamiento jurídico de Brandeis, y su importante aportación a la Escuela Sociológica Jurisprudencial Estadounidense y al Sistema Jurídico Estadounidense Moderno. Esta tesis sugiere al Juez Brandeis como el miembro más influyente y determinante de la hasta ahora no superada Escuela Sociológica. Argumentamos que fue Brandeis, no Holmes, el juez con el pensamiento jurídico más original, más liberal y moderno de su época.
  • LOS SECRETOS DE ESTADO. UN ACERCAMIENTO A SUS CONTROLES EN EL ESTADO DE DERECHO .
    Autor: GUEVARA BERMUDEZ JOSE ANTONIO.
    Año: 2002.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: Se analiza la idea de razón de Estado, fundamento del entonces y actual secreto de Estado. Después de estudar el contexto histórico en que nace dicha idea, se arriva al significado contemporáneo de la misma. Posteriormente, se delimita el concepto del secreto oficial así como los diferentes actores del escenario político que pueden clasificar información para proteger determinados intereses, incluida la seguridad nacional, por medio del análisis de la legislación comparada de un número considerable de países "occidentales". También se analizan los diferentes mecanismos que el derecho comparado ofrece para controlar a los Estados y gobernantes al emplear el secreto de Estado: la ley, los organismos públicos de control de los actos de gobierno, el control parlamentario y el control judicial. Asimismo, se evalúan los efectos que acarrea la existencia del secreto de Estado en el Estado de Derecho. Se concluye que los secretos de Estado deben estar en Ley, considerados como excepción al derecho a la información, limitar el tipo de materiales sujetos a clasificación y deben de contar con toda clase controles: parlamentario, judicial, adeministrativo y estatal.
  • IGUALDAD, DIFERENCIA Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION. FUNDAMENTO Y JUSTIFICACION DE TRATAMIENTOS DIFERENCIADOS .
    Autor: BENGOECHEA GIL M. ANGELES.
    Año: 2002.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS IIKI DE MADRID.
    Resumen: Para hablar de igualdad necesariamente hay que reconocer las diferencias entre los individuos. La igualdad no puede ser igualdad absoluta, porque todos los individuos no podemos ser iguales en todo. Las diferencias personales nos enriquecen. Pero, no todas las diferencias son positivas, por lo que resulta imprescindibles distinguir entre diferencias y desigualdades. Las desigualdades, son diferencias que no hay que fomentar o reconocer, sino erradicar, porque son negativas, y perjudican a los individuos haciendo imposible su equiparación con el resto de la sociedad. En ocasiones esas desigualdades se convierten en especialmente odiosas, recalcitrantes, repetitivas, y normalmente recaen en determinados grupos sociales que se encuentran en desventaja social: las minorías. Este tipo de desigualdades se denominan discriminaciones. Para luchar contra las discriminaciones, en ocasiones resulta imprescindible articular tratamientos diferenciados. Estos podrán ser de tres tipos: las denominadas medidas de diferenciación, acciones afirmativas y medidas de discriminación inversa. Para que estos tratamientos diferenciados cumplan su finalidad, que consiste en situar a las minorías en igualdad de condiciones, en relación al resto de la sociedad, deben ser objetivos, razonables y proporcionales, de otro modo se tornaran discriminatorios.
  • SUJETO Y FRAGILIDAD - PARA UNA REINTERPRETACIÓN DE LA NOCIÓN DE "DERECHOS HUMANOS"- .
    Autor: RINCON COVELLI GILMA TATIANA.
    Año: 2002.
    Universidad: CARLOS III DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
    Resumen: El cambio del paradigma de la conciencia al del lenguaje explicita -en las dos grandes tradiciones de la filosofía del lenguaje, le hermenéutica y la analítica- el tránsito del sujeto al lenguaje y el abandono de la perspectiva del sujeto. Con la desaparición del "sujeto" a secas tiende también a desaparecer el sujeto moral y a tomarse sin sentido la propia perspectiva moral: sin sujeto y sin necesidad de sujeto la perspectiva moral parece perder todo asidero. Sin embargo, los cambios que se producen al interior del "giro lingüístico", fundamentalmente a partir del segundo Wittgenstein -y, en particular, en la tradición anglosajona de la filosofía del lenguaje-, hacen posible volver a pensar en los sujetos en su calidad de actores y pacientes, habitantes, ahora, del "punto de vista humano". De lo que se trata, entonces, es de indagar en esas concepciones del lenguaje que o dan cabida expresa al punto de vista de los sujetos y, con ello, a los intereses, propósitos y necesidades de los seres humanos reales -sujetos hablantes-, o permiten aproximarse a esas cuestiones como cuestiones que pueden ser tratadas con sentido. Ello es esencial para una perspectiva que ve en los derechos humanos productos humanos éticos y morales.
  • CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERPRETACIÓN TESTAMENTARIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LA JURISPRUDENCIA .
    Autor: MESTRE RODRÍGUEZ M. LUISA.
    Año: 2001.
    Universidad: MURCIA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE MURCIA.
    Resumen: El trabajo se divide en tres partes. La primera versa sobre la interpretación, así como la calificación y la integración. La segunda está referida a las normas que tratan de la interpretación testamentaria, especialmente el art. 675 y los arts. 767.1 y 773 referentes a la interpretación y al error. La posible utilización de otros medios interpretativos como son el analógico, con la utilización de los artículos referentes a la interpretación de los contratos, especialmente el art. 1284 y la conservación de los actos jurídicos. El art. 739 sobre varios testamentos no expresamente revocatorios: el 672 sobre la existencia de documentos en poder del testador. También se considera la utilización de medios de prueba extrínsecos. La tercera parte se dedica a algunas cuestiones concretas, suscitadas con más frecuencias ante los Tribunales, como pueden ser la preterición, tanto como error como cambio de circunstancias; la confusión entre heredero o legatorio y algunos tipos de usufructos como aquellos sobre la totalidad de los bienes, en que se concede poder de disposición sobre los mismos o en aquellos casos en los que la nuda propiedad no se adjudica hasta la muerte del usufructuario.
  • LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD EN LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN. EVOLUCIÓN EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .
    Autor: GARCÍA GARCÍA CLEMENTE.
    Año: 2001.
    Universidad: MURCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El respecto a la persona, a través de la evolución legislativa registrada desde la Constitución Española de 1978 y doctrina del Tribunal Constitucional, constituye el eje principal de la Tesis. Partiendo de los valores superiores de la dignidad, la libertad e igualdad se analiza su incidencia en la valoración de los derechos personalísimos de la Intimidad, Honor y Propia Imagen sancionados por el art.18 de la CE. La primera parte de la tesis está dedicada al análisis de los citados valores superiores como indisociables de la persona, es decir, en su relación con los derechos inherentes a la persona, y su consideración en el "nuevo orden jurídico" de los derechos humanos. Cual sea la doctrina que el Tribunal Constitucional ha venido construyendo desde 1980 hasta abril del año 2002, fecha en la que se dio lectura (Capítulo I), precedida tal área de la investigación del análisis de la doctrina civilista sobre los derechos de la personalidad. Examen éste que inevitablemente tenía que extenderse (Capítulo II) al no menos importante de la tutela de los derechos fundamentales por la problemática que en la práctica suscita y, por supuesto, a los criterios emanados del TEDH de especial incidencia en suponderación por los efectos jurídicos que en la CE reconoce a Convenios y Tratados internacionales suscrito por España. Finalmente, el Capítulo III abarca el estudio del desarrollo legislativo de los Derechos Fundamentales del Honor, Intimidad e Imagen de la persona, y que no se contrae, en absoluto, a la Ley O. 1/1982, de 5 de mayo, verificando recopilación de otras principales aun cuando aun quedan lagunas o revisiones que formular. La Segunda Parte está dedicada al estudio de la casuística llegada al TC en cuanto a los derechos a la intimidad-honor e imagen, fijando conclusiones sobre las diferentes situaciones analizadas y concretando el alcance tenido respecto de temas tan esenciales y actuales como la intimidad en la familia, el menor de edad, la salud, el derecho a la vida, el domicilio, etc., acerca de los cuales la persona se erige en primer intérprete de la Constitución y ejerce un control mayor aunque dependiendo, en todo caso, de sus propios actos. Junto a lo dicho se contempla otras áreas de convivencia de la persona en la que resulta más vulnerable en cuanto a posibles intromisiones ilegítimas, tales como las relaciones laborales, privación de libertad, registros y censos, informática, Administración de Justicia, personajes públicos, etc. En la práctica totalidad de los casos la investigación se hace igualmente extensiva a los Derechos al Honor y a la Propia Imagen, estudiados desde la jurisprudencia del más Tribunal Constitucional. La Tesis recoge, junto a sus Conclusiones, una amplia referencia bibliográfica y un anexo donde se hace una recopilación del desarrollo legislativo.
  • LA ESCLAVITUD EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO .
    Autor: LOPEZ VERA OLGA.
    Año: 2000.
    Universidad: NAVARRA .
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO .
    Resumen: El presente trabajo sobre la esclavitud en las provincias españolas de Ultramar se centra en el análisis de la jurisprudencia civiel del Tribunal Supremo. No deja de ser llamativo que un órgano de origen consitucional resolviera ausntos relacionados con la esclavitud; pero lo cierto es que desde su establecimiento como órgano de casación 1838 hasta la pérdida de las últimas Colonias españolas en Ultramar 1898, el Tribunal Supremo pronunció veintisiete sentencias que daban solución a otros tantos litigios provenientes de Cuba y Puerto Rico, que tenían como materia conflictiva la esclavitud. El examen de los coflictos legales suscitados en torno a la esclavitud supone un enfoque del tema muy práctico y novedoso. El análisis de estas resoluciones permite conocer el Derecho aplicado, no meramente promulgado, y por tanto realmente vivido: Las Siete Partidas de Alfonso X, que pese a su antigüedad, siglo XIII, fueron el Dercho Civil vigente hasta la promulgación del Código Civil en 1889. El estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo revela asimismo la verdadera condición del esclavo negro. En este sentido, pone de manifiesto la doble y conradicotria condición del esclavo, de hombre y propiedad. En efecto, el esclavo negro es, de un lado, una mercancía objeto de todo tipo de contratos (compraventa, arrendamiento, etc.,) y constituye un bien reclamable en juicio por medio de una tercería de dominio. De otro lado, se muestra como un hombre que pugna por su libertad ante la justicia, hasta llegar al propio Tribunal Supremo.
  • LA INCIDENCIA DEL DERECHO SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA VIDA COTIDIANA Y MEDIOS DE PRODUCCION PRIMARIOS EN ESPAÑA, CON REFERENCIA ESPECIAL A LA PROVINCIA DE PALENCIA .
    Autor: FERNANDEZ CEMBRERO M. HELENA.
    Año: 1999.
    Universidad: CORDOBA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: Estudio sobre la incidencia del Derecho, como manifestación del poder, como injerencia de los imperantes en los usos de la vida cotidiana y medios de producción primarios; injerencias representada por las Ordenanzas Municipales en su consideración de ley o norma elaborada al dictado de la voluntad de los imperantes-gobernantes. Se analiza la intima vinculación y correspondencia del agua y la tierra, constituyendo elementos inseparables, porque el dominio del agua implica poder. Las ordenanzas Municipales palentinas ( de Palencia) resultan ser fiel reflejo de la realidad del mundo indígena indoeuropeo del que proceden, sin ninguna incidencia significativa de cualquier otra cultura que no sea indoeuropea.
  • JURISPRUDENCIA ECLESIÁSTICA 1975-1999 .
    Autor: RODRÍGUEZ MOYA ALMUDENA.
    Año: 1999.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSDIAD COMPLUTENSE MADRID.
    Resumen: La memoria tiene por objeto el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia eclesiástica durante el período comprendido entre 1975 y 1999. Se trata, pues, de un estudio eminentemente jurisprudencial, como queda reflejado en su propio título. Se ha pretendido presentar en su totalidad la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre materias eclesiásticas. El estudio de la jurisprudencia aislado de cualqueir otro elemento de formación de la realidad jurídica hubiera sido un esfuerzo escasamente util en la práctica. Se ha analizado la jurisprudencia, pero teniendo presente en cada momento cual era la normativa vigente.
  • PARTES, INTERVINIENTES Y TERCEROS EN EL RECURSO DE APELACION CIVIL .
    Autor: OROMI VALL-LLOVERA SUSANA.
    Año: 1999.
    Universidad: GIRONA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FAULTAD DE DERECHO -UNIVERSITAT DE GIRONA.
    Resumen: Esta tesis doctoral tiene por objeto el analisis del aspecto subjetivo del recurso de apelacion en el proceso civil. El estudio se centra en los sujetos que intervienen en el recurso, tanto en quienes han sido partes en primera instancia como en los eventuales intervinientes, o incluso, terceros. Si bien es cierto que no escasean valiosas obras relativas al objeto de la apelacion, se echaban en falta, a mi juicio, estudios que abordasen especificamente y con la debida extension los aspectos subjetivos de la segunda instancia. Se ha prestado una especial atencion a los presupuestos del recurso de apelacion relacionados con los sujetos intervinientes y, de forma especial, el presupuesto de legitimacion y gravamen, a las conductas de los sujetos de la apelacion, entre las que cabe destacar: la inasistencia voluntaria del apelante al acto de la vista del recurso, la adhesion o impugnacion a la apelacion y el desistimiento del apelante. Tambien he estudiado los diferentes supuestos de pluralidad de sujetos en el recurso de apelacion, los efectos en la alzada de la declaracion de rebeldia en primera instancia y la intervencion de los sujetos no demandantes ni demandados en el recurso de apelacion, tanto del interviniente en primera instacia como del tercero que inicia su intervencion en el recurso.
  • DEL RECURSO EN INTERES DE LEY AL DE UNIFICACION DE DOCTRINA EN EL ORDEN SOCIAL.
    Autor: BENITO BUTRON JUAN CARLOS.
    Año: 1998.
    Universidad: DEUSTO.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La labor investigadora realizada ha pretendido desentrañar los orígenes históricos, naturaleza jurídica, caracteres, conveniencia, fundamento, finalidad, compatibilidad, objeto, efectos y pervivencia, con sus consideraciones críticas más oportunas, de dos medios impugnatorios extraordinarios y excepcionales que accidentalmente se han sucedido en el devenir del orden jurisdiccional social; el Recurso en Interés de la Ley (RIL) y el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD). El dintel de esta tarea ilusionante se ve ilustrado por un primer acercamiento a las conceptuaciones del proceso y sus exigencias (justicia, seguridad jurídica y ética), con especial detención en el instituto jurídico del recurso y el derecho a recurrir, tanto desde la vertiente del isu litigatoris como del ius constitutionis. El estudio pormenorizado del medio de impugnación más criticado por la doctrina procesalista y social, el RIL, abarca su encuadramiento histórico y evolutivo en general y en el derecho español en particular. Su instauración por condicionamientos específicos (1949) con una supervivencia inercial e imprevista a lo largo de las distintas modificaciones habidas en el proceso social hasta su desaparición (desdicha e intempestiva a nuestro parecer) tras la LPL de 1990, se encuentran amalgamadas por consideraciones referidas al régimen jurídico que rigió sus dictados y aportaciones crítico-constructivas a esos elementos jurídicos, con apoyaturas doctrinales y jurisprudenciales fruto de un seguimiento íntegro de las resoluciones judiciales dictadas por el TS en sus casi 50 años de existencia. Las principales recomposiciones que se exigen en un restablecimiento propuesto pasan por ampliar la legitimación y las resoluciones impugnables, culminar la doctrina autonómica en el TSJ, innovar y depurar el procedimiento ponderando una nueva fase de impugnación con intervención del recurrido, y otorgar a la doctrina legal declarada y convenientemente publicada mayores efectos que los puramente jurisprudenciales (hacia un resarcimiento de daños y perjuicios con accesoria condena en costas). El Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD) es protagonista actual incorporado al esquema impugnatorio del orden social (1990) por múltiples factores (nueva planta y demarcación social, descarga del TS, desaparición del RIL...). Se aborda pormenorizadamente su régimen jurídico con especial detenimiento en aquellas facetas reinterpretadas, a veces de manera desorbitada, restrictiva, limitativa, insegura y desunificadora, por la línea jurisprudencial evolutiva del TS en estos 8 años de ejercicio y cuyo enjuiciamiento crítico acompañamos (finalidad, legitimación, unificación autonómica, resoluciones impugnables, motivación de la contradicción, limitación de las resoluciones referenciales, procedimiento, preparación, trámite de inadmisión, intervención del Mo. Fiscal, efectos de la resolución...). Por último se adereza la línea investigadora trayendo a colación aquellos medios de impugnación asimilables en los distintos órdenes jurisdiccionales.
  • EL PENSAMIENTO JURIDICO-POLITICO DE FRAY LUIS DE LEON EN EL TRATADO DE LEGIBUS.
    Autor: CASTILLO VEGAS JUAN.
    Año: 1998.
    Universidad: BURGOS.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: La presente tesis doctoral es una investigación del pensamiento jurídico, político, filosófico y ético del curos sobre la teoría de las leyes explicado por Fray Luis de León en la Universidad de Salamanca el año 1571. Teniendo como base de esta explicación académica el tratado de Legibus Tomista, pero también las ideas de Francisco de Vitoria y de Domingo de Soto sobre todo en materia de política y derecho de gentes, además de sus propias aportaciones al derecho y a la filosofía del derecho.
  • DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES Y PRACTICA RECIENTE EN LA JURISDICCION CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
    Autor: ESPALIU BERDUD CARLOS.
    Año: 1998.
    Universidad: CORDOBA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Resumen: El presente trabajo tiene como principal objetivo realizar una investigación global sobre la competencia de la Corte en su jurisdicción contenciosa. Para ello hemos analizado los desarrollos jurisprudenciales y la práctica estatal relacionada con los títulos jurisdiccionales. Nos hemos centrado en el período 1986-1998 ya que anteriormente ya contaba la doctrina española con una monografía dedicada prácticamente al mismo tema: la que tiene como autor al profesor Rafael Casado Raigón y que lleva por título: "La jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia. Estudio de las reglas de su competencia". Hemos querido enmarcar nuestro estudio en una reflexión sobre la relevancia del principio del consentimiento de los Estados en la jurisdicción contenciosa de la Corte y, de esta forma, hemos analizado todas las institucciones de esta jurisdicción a través del prima de la voluntariedad. Al finalizar nuestro trabajo hemos podido comprobar cómo existe en el ámbito de la jurisdicción contenciosa una estrecha conexión entre la voluntad de los Estados y el carácter institucional de la Corte, derivada de su doble naturaleza, al ser un medio de arreglo pacífico de controversias al que las partes se someten si así lo desean, pero constituir al mismo tiempo. el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Este hecho marca, a su vez, la intensa relación que existe entre la competencia principal y la competencia accesoria.
  • INSTITUCIONES DE USO EN EL MODERNO DERECHO CIVIL INMOBILIARIO: ESTUDIO DOCTRINAL, LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
    Autor: MANZANO FERNANDEZ M. MAR.
    Año: 1998.
    Universidad: CORDOBA.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Resumen: La tesis doctoral estudia y engloba bajo un solo tratamiento figuras juridicas diferentes, pero enlazadas por un sustrato común: el uso de los bienes. Tras una breve introducción en la que se determinan los fundamentos objetivos y estructura del trabajo, se inicia con una primera parte de carácter general dividida en tres capitulos: principios generales, abuso y no uso de los derechos subjetivos y uso de cosa propia y uso de cosa ajena, extrayendo en cada caso algunos principios o reglas de derecho que puedan ser de aplicación general. La tesis continúa con una segunda parte o parte especial que consta de ocho capitulos en los que se estudian: el derecho a la atribución del uso de la vivienda habitual en las situaciones de crisis matrimonial; el arrendamiento financiero o "leasing"; los conjuntos inmobiliarios, y dentro de la idea básica del conjunto el uso para equipamiento urbano en los garages; el uso de bienes de dominio público en los cementerios, el uso turistico en el derecho real de aprovechamiento por turnos y en el apartahotel; en los puertos deportivos; el uso comercial en las grandes superficies y en los poligonos industriales y el uso agrícola en los invernaderos. Tras las conclusiones, la tesis se cierra con un repertorio de asientos registrales referentes a los temas estudiados.
  • LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ECLESIASTICO ESPAÑOL EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
    Autor: CALVO ALVAREZ JOAQUIN.
    Año: 1997.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO CANONICO Y DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO.
    Resumen: Examen de las sentencias del Tribunal Constitucional español sobre el factor religioso. Se indagan las referencias explícitas o implícitas a los principios informadores de nuestro Derecho eclesiástico. Se parte de los cuatro principios generalmente admitidos por la doctrina eclesiasticista -libertad religiosa, laicidad del Estado, igualdad en materia religiosa y cooperación del Estado con las confesiones religiosas-. Quizá la principal conclusión de la tesis es que estos principios aparecen en las sentencias tanto implícita como explícitamente. El trabajo consta de 6 capítulos. El primero tiene carácter introductorio: es un estudio de la doctrina española sobre los principios de Derecho eclesiástico. El estudio sistemático de las sentencias es propiamente el trabajo sustantivo, ocupa los capítulos 2 a 5, ambos inclusive. Por último, el capítulo 6 es una valoración crítica de algunos puntos de las sentencias estudiadas.
  • INTERVENCION Y RESPONSABILIDAD DEL BANCO AVISADOR EN EL CREDITO DOCUMENTARIO.
    Autor: GUZMAN GALINDO JULIO CESAR.
    Año: 1997.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: FILOSOFIA DEL DERECHO, MORAL Y POLITICA I PROGRAMA DE DOCTORADO: INTRODUCCION AL DERECHO COMPARADO.
    Resumen: La tesis examina la figura del banco avisador desde el punto de vista dogmatico juridico, la jurisprudencia y el derecho positivo, a partir del articulo 7.a RUU (UCP 500) y el articulo 5 del codigo uniforme del comercio (EE UU) en ese ambito se explica la dinamica y operatividad del aviso o notificacion, se propone luego, configurar el aviso como un servicio bancario, una prestacion de hacer objeto de una obligacion de medios, de tipo profesional. Se sostiene que el aviso es un medio de transmision de declaracion de voluntad (del banco-emisor) y que constituye un presupuesto para la perfeccion del credito. A continuación se expone la naturaleza jurídica de la actuación del banco avisador como un arrendamiento de servicios, que actua como un nuncio (emisario) y/o auxiliar independiente, se precisan sus relaciones juridicas, para finalmente sostener que si bien no asume compromiso (obligacion) de pago, negociacion o aceptacion en el credito documentario, si debe asumir responsabilidad (contractual o extracontractual) por diligencia profesional frente al ordenante o beneficiario, en base al principio de la buena fe.
  • EL METODO TOPICO EN LA JURISPRUDENCIA ROMANISTA DEL SIGLO XVI.
    Autor: RODRIGUEZ PUERTO MANUEL JESUS.
    Año: 1996.
    Universidad: CADIZ.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DISCIPLINAS JURIDICAS BASICAS PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
    Resumen: ENTRE LOS SIGLOS XV Y XVI SE PRODUJO LA IRRUPCION DEL HUMANISMO RENACENTISTA EN LA CIENCIA DEL DERECHO COMUN. ESTE HECHO PRODUJO CONSECUENCIAS DE IMPORTANCIA GRANDE EN EL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO JURIDICO EUROPEO. LA NUEVA CULTURA, BASADA EN LOS "STUDIA HUMANITATIS" CUESTIONO LOS FUNDAMENTOS DEL "IUS COMMUNE" Y, POR ESTE MOTIVO, ALGUNOS JURISTAS QUE AUNABAN LA FORMACION HUMANISTA CON LA ESPECIFICAMENTE ROMANISTA, SE ESFORZARON POR DESCRIBIR LAS CARACTERISTICAS DE SU TRABAJO. ESTA TESIS ESTA DEDICADA A EXPONER LAS REFLEXIONES SOBRE EL METODO ELABORADAS POR LOS TEORICOS MAS COMPLETOS DE LA JURISPRUDENCIA HUMANISTA: FRANCOIS CONNAN, PIERRE DE LA GREGOIRE, JOACHIM HOPPER Y ALBERTO BOLOGNETTI. PARA ENTENDER MEJOR ESTAS TEORIAS HA SIDO NECESARIO HACER ALGUNA REFERENCIA A SUS DOCTRINAS ACERCA DE LOS CONCEPTOS DE DERECHO Y DE DERECHO NATURAL. EL ESTUDIO DE ESAS EXPLICACIONES MUESTRA QUE ESTA CORRIENTE NO PLANTEO UNA RUPTURA ABIERTA CON LA MENTALIDAD TIPICA DEL "IUS COMMUNE" BAJOMEDIEVAL. LAS NOCIONES DE DERECHO Y DE DERECHO NATURAL DEFENDIDAS POR LOS ROMAISTAS DEL RENACIMIENTO CONTINUARON, EN LINEAS GENERALES LA TRADICION PRUDENCIAL PROPIA DE SIGLOS ANTERIORES. SUS DISQUISICIONES SOBRE EL METODO FUERON ALGO MAS COMPLEJAS. RECHAZARON ALGUNOS ASPECTOS DE LA CIENCIA JURIDICA MEDIEVAL, ENTRE OTROS SU RESPETO CASI SAGRADO POR LA ORDENACION ESTABLECIDA EN EL "CORPUS IURIS" JUSTINIANEO. LOS JURISTAS HUMANISTAS PRETENDIERON ELABORAR UN METODO NUEVO BASADO EN LA DIALECTICA RENOVADA, QUE ABARCASE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL JURIDICO. FRENTE A LA DISPERSION DE LA "IURISPRUDENTIA" BAJOMEDIEVAL, PROPUSIERON ELABORAR OBRAS GENERALES CONSTRUIDAS SEGUN LOS "TOPICOS" DIALECTICOS EXPUESTOS EN LAS OBRAS DE LOGICA RENACENTISTA. SIN EMBARGO, AL REFLEXIONAR SOBRE LAS FORMAS CORRECTAS DE ARGUMENTACION JURIDICA, PRESENTARON UN MODELO CERCANO AL DE SUS PREDECESORES. EN ESTA VISION DEL TRABAJO DEL JURISPRUDENTE, EL PROBLEMA Y SUS CIRCUNSTANCIAS CAMBIANTES OCUPAN LA POSICION CENTRAL.
  • LA PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR EN LA JURISPRUDENCIA DE ESTRASBURGO. UN ANALISIS DEL ART. 8 DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
    Autor: BAZAN LOPEZ JOSE LUIS .
    Año: 1995.
    Universidad: NAVARRA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: FILOSOFIA DEL DERECHO. PROGRAMA DE DOCTORADO: DERECHO.
    Resumen: EL ARTICULO 8 DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS PROTEGE, ENTRE OTROS, LOS DERECHOS A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. LA PRESENTE TESIS TRATA DE ANALIZAR LOS CRITERIOS EMPLEADOS POR LOS ORGANOS DE ESTRASBURGO -ESPECIALMENTE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL Y LAS DECISIONES Y OPINIONES DE LA COMISION- EN LA DELIMITACION DE LOS MISMOS, ASI COMO SU RECEPCION EN EL SISTEMA JURIDICO ESPAÑOL.
  • JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE DERECHO ECLESIASTICO 1939-1967.
    Autor: VILLARREAL SUAREZ DE CEPEDA PALOMA.
    Año: 1995.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO .
    Centro de realización: DEPARTAMENTO: DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO PROGRAMA DE DOCTORADO: LA TUTELA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
    Resumen: ES EL OBJETO DE LA TESIS DOCTORAL LA LOCALIZACION Y SISTEMATIZACION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE DERECHO ECLESIASTICO ENTRE 1939-1967. SIGUIENDO UN CRITERIO SISTEMATICO SE HAN DISTRIBUIDO LAS SENTENCIAS EN SIETE CAPITULOS: CUESTIONES MATRIMONIALES, LA PROTECCION PENAL DE LA RELIGION CATOLICA, CUESTIONES PATRIMONIALES, PERSONAS ECLESIASTICAS FISICAS Y JURIDICAS, DOCUMENTOS ECLESIASTICOS, ENSEÑANZA Y UNIDAD ESPIRITUAL DE ESPAÑA. DENTRO DE CADA UNO DE LOS CAPITULOS Y EN FUNCION DE LAS LINEAS JURISPRUDENCIALES OBSERVADAS ESPECIFICAN LAS CUESTIONES MAS RELEVANTES, DESTACANDO LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS Y LOS CAMBIOS EN LA DOCTRINA JUDICIAL. ESTE TRABAJO CONSTITUYE UNA FUENTE DE INFORMACION INDISPENSABLE PARA EL COMPLETO CONOCIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL EN RELACION CON EL DERECHO ECLESIASTICO DE AQUELLA EPOCA.
28 tesis en 2 páginas: 1 | 2
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