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PENSAMIENTO POLÍTICO Y REFORMA INSTITUCIONAL DURANTE LA GUERRA DE LAS COMUNIDADES DE CASTILLA
(1520-1521) . Autor: JEREZ CALDERÓN JOSÉ JOAQUÍN. Año: 2004. Universidad: PONTIFICIA COMILLAS. Centro de lectura: FACULTAD
DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis, titulada "Pensamiento político y reforma institucional durante la guerra de las Comunidades de Castilla: 1520-1521", comienza analizando las causas históricas y políticas del movimiento comunero. A
lo largo de sus páginas, queda claro que los comuneros echaron mano de conceptos sacados de la filosofía medieval -como el pactismo, la doctrina de la tiranía o el derecho de resistencia- con la intención de otorgar legitimidad política al
movimiento; y que invocaron decididamente los postulados organicistas, buscando la unidad y coordinación de las diferentes comunidades castellanas, como partes integrantes de un mismo cuerpo político, que era el reino de Castilla. Partiendo de estos
fundamentos, la finalidad última del movimiento comunero fue -como veremos- la corrección de los excesos del gobierno carolino, aunque con el paso de los meses iría adquiriendo un marcado sesgo antinobiliario: en todo caso, el levantamiento de las
Comunidades no combatió la monarquía como forma política, sino las concretas directrices emanadas de quien en aquellos momentos ocupaba el trono castellano, por lo que, en definitiva, no pueden ser compartidas las acusaciones de republicanismo que
sobre los rebeldes arrojaron algunos de sus contemporáneos con un claro afán de desprestigiarles.
En un segundo momento, se presta una especial atención a las peticiones y propuestas de reforma institucional contenidas en los capítulos comuneros. Así, son muy sugestivas las consideraciones realizadas en torno a las Cortes de Castilla, con
las que pretendían garantizar su autonomía frente a la Corona y realzar sus funciones como asamblea popular. Como también es destacable su preocupación por el correcto funcionamiento de las principales instituciones administrativas y judiciales del
reino, desde el Consejo Real, Audiencias y Chancillerías hasta los regimientos y corregidores. Igualmente, incluyen notables referencias de tipo hacendístico y económico, en las que defienden un sistema fiscal protector de las clases favorecidas, al
mismo tiempo que abogan por una política monetaria y comercial que entra dentro del mercantilismo. Tampoco dejan de lado los problemas que acuciaban a la Iglesia castellana, demostrando un talante renovador que estaba en consonancia con los tiempos
y que nos ha llevado a indagar sobre la posible influencia del erasmismo en la revuelta comunera. Y, por último, no podía faltar algún reflejo de las controversias surgidas en la gobernación y administración de las Indias Occidentales, especialmente
en relación a la condición personal de los indígenas, que preocupaba en la misma medida a teólogos y gobernantes. LA INJURIA INDIRECTA EN DERECHO ROMANO . Autor: GUERRERO LEBRON MACARENA. Año: 2003. Universidad: PABLO DE
OLAVIDE. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El siguiente estudio tiene como fin el análisis de la llamada injuria indirecta o mediata, modalidad del delito de injurias que se caracteriza por ser cometida a través de persona
distinta de aquella a la que se quiere ofender, e incluso a través de objetos. El esquema general de la obra está ordenado de lo general a lo particular, por ello se trata en primer término del tema de la injuria desde una perspectiva integral, y a
partir de ella se va dando paso al análisis de la injuria indirecta y sus modos de comisión. La injuria se caracteriza por su extensión y versatilidad, ya que abarca no sólo la ofensa física, que es la primera modalidad que conocemos, sino también
la ofensa moral e incluso todas aquellas actuaciones que van en contra del reconocimiento de los derechos propios de la persona, de su condición jurídica. EL CONTRATO DE INTERINIDAD . Autor: MATEU CARRUANA M. JOSEFINA. Año: 2003. Universidad: JAUME I DE CASTELLON. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS.
Resumen: La finalidad perseguida por el presente estudio científico es el conocimiento del contrato de interinidad en profundidad, desde sus orígenes en el
Derecho del Trabajo hasta hoy, para ello se analiza su trayectoria y su evolución junto a los cambios históricos y políticos, desde la legislación, las normas convencionales, la jurisprudencia y la doctrina.
El trabajo queda dividido en cuatro capítulos, el primero investiga su historia ligada a las etapas políticas más importantes del siglo pasado; el segundo viene referido al régimen jurídico del contrato de interinidad a través de una reflexión
sobre la necesidad de la estabilidad en el empleo y la contratación temporal coyuntural en el Estatuto de los Trabajadores, para después profundizar en el análisis de la propia esencia y justificación de la figura contractual, sus elementos
esenciales, su naturaleza jurídica, sus requisitos formales, su doble causa y la extralimitación reglamentaria en la regulación del contrato. El tercero contempla la extinción de la relación contractual de interinidad en relación con la duración del
contrato tanto en su vertiente sustitutiva como en la dedicada a la cobertura de vacantes y, finalmente el cuarto capitulo aborda la problema tica de la contratación interina en el seno de la Administración pública, y la delimitación de su régimen
jurídico.
EL REGIMEN JURIDICO DEL JUSTICIABLE POBRE EN LA ESPAÑA ISABELINA . Autor: BADENAS ZAMORA ANTONIO. Año: 2003. Universidad: REY JUAN CARLOS. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
. Centro de realización: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: LA REFERENCIADA INVESTIGACION
TIENE COMO OBJETO HISTORIAR EL INSTITUTO JURIDICO DE LA JUSTICIA GRATUITA EN EL MARCO DE LA ESPAÑA DE ISABEL II, TOMANDO COMO EJE CENTRAL LA FIGURA DEL JUSTICIABLE QUE, SIN LA SUFICIENTE CAPACIDAD ECONOMICA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA ISABELINA, DEBIA ENFRENTARSE A UN PROCESO CIVIL O CRIMINAL. CON TODO ELLO, ESTE ESTUDIO, PARTIENDO DE LA REGULACION LEGADA POR EL SISTEMA ABSOLUTISTA, PROFUNDIZA EN LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE SUSCRIBIO EL LIBERALISMO
ESPAÑOL PARA NORMALIZAR EL TRATAMIENTO JURIDICO DE LOS LITIGANTES POBRES EN EL TERCIO CENTRAL DEL SIGLO XIX FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, POLÍTICOS Y JURÍDICOS DE LA UNIÓN EUROPEA. LA DECLARACIÓN DE 9 DE MAYO DE
1950. Autor: DEBASA NAVALPOTRO FELIPE R.. Año: 2003. Universidad: REY JUAN CARLOS. Centro de lectura: FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.
Resumen: LA
DECLARACIÓN DE 9 DE MAYO DE 1950 SE CONSTITUYE COMO LA CARTA DE NATURALEZA DE LA UE. SOBRE SU CONTENIDO Y CUESTIONES POLÍTICAS Y JURÍDICAS, SE SUSTENTAN LOS TRATADOS COMUNITARIOS Y EL PROPIO TRATADO CONSTITUCIONAL DE 2004. ESTE DOCUMENTO ES OBRA DE
JEAN MONNET Y DE LOS LLAMADOS PADRES FUNDADORES DE LA UNIÓN EUROPEA. LA PROTECCION JURIDICA DE LA MUJER EN CASTILLA-LEON DURANTE LOS SIGLOS XII-XIV . Autor: ARAUZ MERCADO DIANA MARGARITA. Año: 2003. Universidad: REY JUAN CARLOS. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES. Centro de realización: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: LA TESIS DOCTORAL PRESENTADA POR LA DOCTORANDA ARAUZ CONSTA DE DOS PARTES. LA PRIMERA DE ELLAS SE DEDICA A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIALES, ECONOMICAS,
POLITICAS Y RELIGIOSAS DE CASTILLA Y LEON DURANTE LOS SIGLOS XII AL XIV, OFRECIENDO UNA VISION PANORAMICA MUY EXHAUSTIVA DE LA ESPAÑA MEDIEVAL.
LA SEGUNDA PARTE DE LA TESIS, QUE CONSTITUYE EL NUCLEO PRINCIPAL DE LAS MISMA (UNAS DOSCIENTAS PAGINAS) SE ADENTRA EN LA SITUACION JURIDICA DE LA MUJER A LO LARGO DEL PERIODO CITADO. SE ESTUDIAN PRACTICAMENTE TODOS LOS AMBITOS EN LOS QUE LA
MUJER PODIA DESENVOLVERSE, TANTO EN SU VIDA PRIVADA COMO EN LA PUBLICA. EN ESTE SENTIDO, SE ABORDA LA PROTECCION JURIDICA DE QUE GOZABA LA MUJER EN EL AMBITO PENAL; EN LAS RALACIONES LABORALES; EN LAS RELACIONES DOMESTICAS; EN MATERIA SUCESORIA; EN
RELACION CON EL MATROMINIO.
SE ESTUDIA CON GRAN AMPLITUD LA SITUACION JURIDICA DE LA MUJER CASADA Y DE LA MUJER VIUDA.
HAY QUE RESALTAR LA AMPLISIMA UTILIZACION DE FUENTES JURIDICAS Y LITERARIAS DE TODO ESTE PERIODO, LOGRANDO, DE ESTA FORMA, UNA VISION MUY RICA Y COMPLETA DE LA SITUACION JURIDICA DE LA MUJER EN LA EDAD MEDIA Y LOS MEDIOS DE DEFENSA JURIDICOS CON
LOS QUE CONTABA.
TÍTULOS NOBILIARIOS: CONCEPTUACIÓN, ADQUISICIÓN Y JURISPRUDENCIA . Autor: GIL RODRÍGUEZ DE CLARA VANESSA EUGENIA. Año: 2003. Universidad: SAN PABLO CEU. Centro de lectura: F. CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA
ADMINISTRACIÓN. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
Resumen: Trabajo de investigación en el que se realiza un estudio pormenorizado de la jurisprudencia nobiliaria que delimita el
alcance del trabajo.La primera y segunda parte de la memoria doctoral, abordan el contenido jurídico nobiliario con que la doctrina conforma las dignidades nobiliarias. La primera de ellas se centra en su conceptuación, para lo que se requiere la
concreción que las fuentes del Derecho Nobiliario le aportan. La segunda parte se ajusta a la problemática jurisprudencial más relevante: la adquisición de los títulos nobiliarios, para dotarla de un contenido meramente doctrinal.La tercera y última
parte, recopila el modo en que se resuelven los problemas nobiliarios que ante los tribunales se plantean y que conforman un conjunto de soluciones para realidades objetivas. PROCESO DE INCORPORACIÓN DE SEÑORIOS A LA CORONA Y ABOLICIÓN DEL REGIMEN SEÑORIAL
. Autor: BARBA MARTÍN JOSE. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Partiendo de unas nociones previas
sobre cuestiones señoriales que influyeron en el proceso de incorporación de señoríos a la Corona y en la propia abolición del régimen señorial, como son las prestaciones y las pechas campesinas, la población sometida a régimen señorial, el poder
señorial frente a la corona y los bienes sometidos al Patrimonio real o nacional, se analizan los objetivos incorporacionistas de la Corona sobre los señoríos hasta el siglo XIX, estudiando tanto lo que afecta a las rentas, oficios, propios y
baldíos de los Concejos como los señoríos territoriales y jurisdiccionales con especial incidencia en las consecuencias del decreto de 1811 y demás normas sobre abolición de señoríos. No obstante, la parte central de la Tesis estriba en los medios
que utilizó la Corona para proceder a la incorporación de señoríos, rentas, oficios y otros derechos enajenados, así como el estudio del proceso y de los pleitos de incorporación a la Corona: competencia de tribunales, legitimación activa y pasiva,
núcleo del procedimiento, prueba, incidentes, sentencia, etc., sin eludir otras cuestiones sobre las circunstancias dispares con que las partes litigaban ante las demandas de incorporación a la Corona interpuestas por los pueblos.
EL LUCRO CESANTE (LAS BASES PARA LA CONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA) . Autor: REDONDO TRIGO FRANCISCO. Año: 2003. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UAM.
Resumen:
El presente trabajo de investigación tiene por objeto el tratamiento del lucro cesante realizado en la doctrina y jurisprudencia, partiendo de los textos del Derecho Romano hasta
nuestros días, con la intención de poder sistematizar los requisitos que han de ponderarse en la estimación y resarcimiento del mismo.
Pese a la inexistencia inicial de un tratamiento pormenorizado de la figura objeto de estudio, sobre todo en cuanto a su diferencia con el daño emergente, resulta conveniente tomar como referencia las primeras aproximaciones que sobre el lucro
cesante se realizó tanto en la época del Derecho Romano como del Derecho Intermedio, puesto que fruto de las mismas se produjo una considerable extensión del ámbito de aplicación inicial del primer referente histórico del mismo, a saber, el ilícito
aquiliano.
Con dichas bases hemos abordado el estudio que en relación sobre el lucro cesante se ha realizado en la doctrina moderna, principalmente italiana y alemana, el cual nos ha ofrecido no sólo los primeros intentos de conceptuar dicha figura dentro
del sistema de responsabilidad civil, sino también su diferenciación con el daño emergente, así como la problemática relativa a la prueba de su resarcimiento.
Por lo tanto, evolución histórica, concepto, diferencias con el daño emergente, prueba y aplicación práctica del lucro cesante son los pilares que conforman el núcleo de este trabajo. A través de los mismos, se pretende ofrecer las bases para un
primer acercamiento dogmático, conocimiento y praxis del lucro cesante. Para la consecuencia de tales fines, resulta primordial ofrecer la cauística tanto histórica como actual que en la aplicación del lucro cesante ha realizado la jurisprudencia.
La selección, con el objeto de su estudio, de las opiniones doctrinales y jurisprudenciales que hemos abordado vuelve a responder al espíritu específico de esta obra, es decir, el análisis del lucro cesante, teniendo a la vez una cierta vocación
generalista, puesto que la misma atiende al tratamiento de dicha figura desde un punto de vista amplio; analizándose en el caso de la jurisprudencia, los supuestos más interesantes y reiterados en la práctica, como por ejemplo, las paralizaciones de
las actividades económicas, aunque siendo electivo dentro de las mismas, ya que no hemos atendido al tratamiento doctrinal y jurisprudencial (sólo como referencia) sobre algunos temas específicos como pudieran ser los daños por lucro cesante que se
derivan de la sparalizaciones de vehículos de motor, y más específicamente, sobre la problemática derivada de la indemnización de daños personales, puesto que los mismos, por su extensión e interés, bien pudieran ser objeto de trabajos o tesis
separadas.
Esta exposición de emotivos, si se nos permite la expresión, supone la presentación de este trabajo, cuyos fines no son otros que los ya descritos con anterioridad, a saber, ofrecer una panorámica doctrinal y jurisprudencial sobre el lucro
cesante, así como una particular visión personal sobre e mismo. ESPACIO LOCAL Y JURISDICCIÓN CRIMINAL EN EL ANTIGUO RÉGIMEN. LA JUSTICIA PENAL EN CÓRDOBA DEL
TUCUMÁN (SIGLOS XVII Y XVIII) . Autor: AGÜERO ALEJANDRO. Año: 2003. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UNIV. AUTÓNOMA DE MADRID).
Resumen: A partir de la documentación
procesal conservada en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (Argentina), se desarrolla un estudio sobre las características de la justicia penal ordinaria del espacio municipal de la ciudad de Córdoba entre los siglos XVII y XVIII. Tres
tipos de problemas dan estructura al trabajo: el papel institucional que juega el espacio politico municipal en la administración de justicia durante la edad moderna (Parte I); la función y composición de la ley penal entendida en sentido amplio
como discurso normativo complejo y su articulación en el foro local (Parte II) y el análisis de las técnicas procesales en un contexto de magistraturas predominantemente legas en derecho y escasamente controladas por los tribunales superiores (Parte
III).
La primera parte del trabajo está orientada por la idea de poner de relieve la importancia del poder municipal en cuanto manifestación institucional de una idea de corporación que se sitúa en la estructura político constitucional de la monarquía
moderna. A partir de aquí se explica la función que debía desempeñar la Justicia (como potestad e institución) en dicho ámbito. Se destaca, tomando el caso de Córdoba del Tucumán, la función que la justicia debía cumplir como dirección política del
especial local, aún cuando se expresase como justicia "del rey". A su vez, la constante presencia de una justicia de carácter vecinal, elegida por el regimiento (alcaldes ordinarios), que convive y actúa conjuntamente con magistrados de nombramiento
regio (Justicia Mayor), da cuenta de la persistencia de una claves corporativas que permiten al concejo local asumir la funcion de justicia como parte de sus responsabilidades con respecto a la república. El caso de Córdoba del Tucumán proporciona
un buen ejemplo de justicia eminentemente vecinal y lega. Si desde el punto de vista de su estructuración institucional y de su perfil social la justicia aparece estrechamente vinculada a un poder local cuya sede política reside en el cabildo, en el
plano de los principios con los que se identifica un derecho penal la cuestión también merece precisiones. Aquí, el caso de la remota periferia muestra la virtualidad y alcance de unas claves de justicia que se determinan y trasmiten no por un
lenguaje normativo acotado al campo de la ley como expresión positiva de una voluntad legisladora, sino más bien como composición compleja de una diversidad de preceptos derivados tanto de una concepción natural del orden social, como del discurso
de la monarquía y de la normatividad que las autoridades reales y capitulares podían establecer dentro del espacio municipal. Un "derecho penal" se muestra así en las actuaciones de la justicia vecinal como un discurso enraizado en un orden
religioso, que impone unos valores y un lenguaje normativo. Las nociones de pecado y delito se muestran indiscernibles para los participantes del foro. A su vez, los jueces locales reproducen la ambivalencia de un discurso que busca asegurar la
obediencia a través de una dialéctica de temor-amor, pendulando, por razones ideológicas y logísticas, entre manifestaciones de indulgencia, moderación y piedad, y castigos vindicativos, utilitarios y ejemplarizantes. Normas producidas por distintos
centros de autoridad convergen por igual con principios que se dicen naturales, proporcionando criterios a unos jueces que cumplen su misión "castigando y perdonando cuando conviene a la república". La utilización de criterios de conveniencia según
las condiciones del entorno social en la administración de justicia penal, que puede aparecer como fuente de localismos, no puede evaluarse sin embargo, como un criterio de desviación del comportamiento de los jueces periféricos.
La propia concepción de lo que significa hacer justicia, implica necesariamente considerar en casa caso aquello que resultaba más conveniente a fin de conservar un orden del que los jueces se asumían como custodios. En el análisis de los
testimonios procesales de una justicia municipal periférica, convergen estas mismas cuestiones y se hace necesario replantear una vez más el tópico en el que se debate el alcance de una judicatura profesional y letrada como estructura de un estado
moderno. Que la justicia fuera cosas de vecinos legos y que se discutieran y decidieran en el cabildo local, en coordinación o no con la justicia mayor, medidas que tenían que ver con su administración y con el personal que debía desempeñar sus
funciones, ni implicaba necesariamente que la cultura del ius commune estuviera del todo ausente. La remota localización de la ciudad de Córdoba del Tucumán no impide que entre sus vecinos principales circulen los textos que reproducen los criterios
formales para sostener una administración de justicia de acuero a las pautas de una técnica letrada que puede hacerse operativa, en manos de legos, en el lejano ámbito de un municipio de frontera. Si el perfil regio o capitular de los magistrados
brindaba pocos elementos de diferenciación institucional, el contraste lego/letrado no parece ser una clave suficientemente nítida de interpretación de unos modos procesales de hacer justicia en materia criminal. La distancia de los tribunales de
control y la ausencia total de letrados no impedían que un grupo de hombres forjados en la discusión forente, provistos de fórmulas y enunciados aprehendidos de las prácticas y manuales, leyes y doctrinas, aspiran a mantener unos principios
esenciales que podían reflejar, a veces on imprecisiones, los límites dentro de los que se consideraba legítima una decisión formal de la justicia. A finales del XVIII, cuando se refuerzan los mecanismos de control jurisdiccional y se pueden
contemplar los casos de excesos cometidos por las justicias locales, puede verse de qué modo se entrecruzan la valoración de los criterios de justicia del nuevo tribunal del distrito con el comportamiento de unos jueces que asumen como principios
elementales de justificación, aquellas razones que podían seguir siendo asignadas al orden de conveniencia y necesidades de la república. En este contexto, la informalidad represiva puede considerarse entonces como más representativa de la asunción
pública de los medios domésticos, por parte, de las autoridades locales, que de la ignorancia o rusticidad de los jueces. Mientras aquellas causas consideradas graves se mantenían bajo los tradicionales esquemas de la jurisdicción criminal, ahora
asistida por letrados y controlada por la Audiencia, una justicia rápida e informal y unas medidas compulsivas en las que se articulaba el poder de policía con el control doméstico, proporcionaban los medios para apacigurar el clamor de los
hacendados. A la postre, las reformas dieciochescas, no parece que hubieran alterado la percepción de los vecinos, manifestada incluso en los primeros años del XIX en el seno del concejo capitular, de que la administración de justicia, la represión
de los delitos y el mantenimiento del orden seguía siendo una cuestión que interesaba a quienes, desde el ayuntamiento, hablaban todavía en nombre de la república. EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA EN LA DÉCADA MODERADA . Autor: FERRER GONZÁLEZ ALBERTO. Año: 2003. Universidad: VALENCIA
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DEL DERECHO.
Resumen: El trabajo se centra en el Análisis del
Ayuntamiento de Valencia en un período que abarca desde la Revolución Moderada de Junio de 1843 hasta el pronunciamiento progresista de Agosto de 1854.
El estudio de la Revolución de 1843 y la participación del Ayuntamiento en la misma, así como los cambios que se producen en la Corporación, dan paso al análisis de los efectos jurídico políticos que de ella se derivan, concretados en el marco
legal, constituido por la puesta en vigor de la Ley de Ayuntamientos de 1840 y, posteriormente, su sustitución por la nueva Ley municipal de 8 de Enero de 1845, completada con el Reglamento de 16 de Septiembre del mismo año.
A partir de ahí, se estudian todas y cada una de las elecciones municipales de la Década, y la organización político-administrativa del Ayuntamiento en ese período. También son objeto de estudio las previsiones legales en materia presupuestaria
, que se profundizan con el análisis de los presupuestos de ingresos y gastos del Ayuntamiento en el período 1846-1854, con especial referencia a las partidas más importantes de cada uno de ellos.
A continuación se estudia el debate de los presupuestos, su aprobación por el Ayuntamiento, los problemas que suscitaban su aprobación por el Gobierno, así como los resultados finales de su ejecución.
Para finalizar, se analizan en profundidad tres obras de mejora urbana, financiadas con cargo a los presupuestos municipales: La traída de Aguas Potables a Valencia y su distribución interior; la implantación del alumbrado de Gas ya el proyecto
de urbanización del Llano de Zaidía. Se añade un apéndice documental, en el que se incluye una reseña biográfica de la mayoría de los personajes que aparecen en el estudio. LA ADMINISTRACIÓN DE CEUTA BAJO EL REINADO DE LOS AUSTRIAS: LA PERVIVENCIA DE LA LEGISLACIÓN Y LAS
INSTITUCIONES PORTUGUESAS (1580-1700) . Autor: BECERRA PEÑAFIEL EMILIO. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNED-FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En esta tesis se aborda el estudio de una singularidad histórico jurídica de Ceuta, el mantenimiento de la legislación, costumbre y administración portuguesas cuando la ciudad ya era plenamente española. En
1580, al igual que el resto de Portugal, Ceuta se incorporó a la monarquía de los Austrias. Tras el alzamiento portugués de 1640 fue el único territorio lusitano leal y Felipe IV. Este monarca y sus sucesores premiaron su fidelidad con la concesión
de numerosos privilegios que permitieron que sobreviviese tanto el régimen legal como los órganos administrativos establecidos desde los primeros tiempos de la conquista portuguesa. A partir de datos dispersos, se ofrece en esta obra una imagen de
conjunto de la administración ceutí, estudiándola en cuanto áreas, gobierno, justicia, instituciones económico fiscales y Cámara municipal, analizado a su vez las relaciones de la urbe norteafricana con los centros de poder de la monarquía,
principalmente con el Consejo de Portugal y el Consejo de Guerra. ESTATUTO JURIDICO DEL PEREGRINO EN LA ESPAÑA MEDIEVAL . Autor: GALLEGOS VÁZQUEZ FEDERICO. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE
EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización:
FACULTAD DE DERECHO. UNIV. COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: Estudio de la legislación relativa a los peregrinos y de las instituciones jurídicas que regulan las diferentes situaciones en que se encuentran los peregrinos. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL SIGLO DE ORO: LA OBRA DE FRANCISCO DE QUEVEDO Y VILLEGAS
. Autor: RIQUELME JIMÉNEZ CARLOS JOSÉ. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNED.
Resumen: El objetivo principal de la Tesis Doctoral, es resaltar, desde una perspectiva netamente jurídica, la importancia de la literatura no jurídica de un periodo (en concreto, la obra de Quevedo) como instrumento válido que posee el
jurista para conocer el funcionamiento efectivo de los mecanismos básicos de la Administración de Justicia en sus diferentes niveles y el grado de aproximación-distanciamiento entre la conformación teórica del aparato jurídico y su efectiva
repercusión práctica en la realidad cotidiana.
Partiendo de una contextualización general del Siglo de Oro, se descubre, a través de fuentes estrictamente jurídicas (textos normativos, ordenamientos de Cortes, etc) y literarias (obras de Lope, Calderón, Tirso, Góngora, Gracián, etc.), el
intrincado funcionamiento de la justicia. La obra de Francisco de Quevedo será paradigmática en este sentido, ya que a través de ella se descubren los entresijos de las distintas instituciones y, en especial, de los personajes que pululaban dentro y
en torno a la deficiente Administración de Justicia de la época (jueces, escribanos, alguaciles, abogados, etc), y por ello quizá en su más cruda realidad. CANOVAS DEL CASTILLO Y LA CUESTIÓN FORAL VASCA EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL Y POLÍTICA DE LOS
SIGLOS XIX Y XX . Autor: EGUIGUREN IMAZ JESÚS M.. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNED.
Resumen: Esta tesis, pretende ser un análisis y un estudio del papel político e histórico jugado por Cánovas del Castillo en esta cuestión. Para ello, hemos centrado nuestra atención en la tramitación
parlamentaria y las circunstancias históricas y políticas que estuvieron en el origen de la Ley de Fueros Vascos del 21 de Julio de 1876, elaborada e impulsada personalmente por quien era entonces el Presidente del Consejo de Ministros, Don Antonio
Cánovas del Castillo. Como precedente necesario para comprender esta Ley hemos estudiado también la tramitación, contenido y contexto histórico de la Ley Confirmatoria de los Fueros del 29 de Octubre de 1839. Finalmente, se abordan también las
consecuencias y la pervivencia de la Ley de 1876 y de 1839 en la historia constitucional y política posterior.
Para realizar la tesis hemos tratado de huir de los tópicos habituales, muy condicionados generalmente por apriorismos políticos e ideológicos, procurando acudir directamente a las fuentes legales, teniendo en cuenta, en todo momento, las
circunstancias históricas y políticas en los que se dilucida la cuestión. Por ello, el material al que se recurre son los Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado donde se producen los debates parlamentarios correspondientes, a los
posicionamientos políticos de la época sobre el particular y a los estudios de la Historia Política existentes que pueden arrojar luz sobre el tema. Ello sin olvidar el análisis de la larga estela dejada por aquellas Leyes en el constitucionalismo
español posterior, hasta llegar a la actual Constitucional de 1978. ACTITUDES ANTE LA CRIMINALIDAD EN LA NAVARRA MODERNA: FORMAS Y REPRESIÓN DEL BANDOLERISMO
. Autor: SÁNCHEZ AGURREOLEA DANIEL. Año: 2003. Universidad: NAVARRA. Centro de lectura: FILOSOFÍA Y LETRAS
. Centro de realización: DEPARTAMENTO DE HISTORIA.
Resumen: Durante los siglos XVI y buena parte del XVII, periodo que la historiografía alemana ha dado en llamar Era Confesional, Iglesia y Estado confluyeron en un intento de reformar la sociedad. Desde
mediados del XVII y durante el XVIII comenzó una época de progresiva secularización, en la que el Estado asumió muchas de las funciones civiles que anteriormente desempeñaba la Iglesia. En esta tesis hemos estudiado, tomando como base la
criminalidad y el bandolerismo en Navarra, los discursos que se generaron en ambas etapas y el modo en el que fueron llevados a la práctica. Para ello hemos hecho especial hincapié en las teorías que se generaron en torno a la vagancia, la
medicidad, la pobreza, el robo y la violencia física y verbal. Así mismo hemos analizado todos los medios legislativos y ejecutivos con que contaron la Iglesia y el Estaod en el reino pirenaico: la legislación de Cortes, la acción coordinada del
virrey y de los tribunales reales (en Navarra la Real Corte y el Consejo Real), el ejército, los tribunales eclesiásticos (diocesanos e inquisitoriales), los castigos ejemplares y utilitarios, la labor de los municipios.. Es decir, todo el aparato
de un Estado moderno en creación, actuando con menor o mayor eficacia para conseguir la reforma de la sociedad.
Por otra parte, el bandolerismo se ha mostrado como un fenómeno extraordinariamente sensible a las condiciones sociales, económicas, culturales, religiosas y políticas. Así, nos ha permitido distinguir en el reino de Navarra tres regiones
claramente diferenciadas donde la definición de las fronteras del Estado moderno jugó unpapel fundamental (zonas fronterizas con Francias, Aragón y Castilla). Igualmente, hemos constatado la existencia de un bandolerismo común a toda Europa
occidental que hundía sus raíces en la marginalidad, la miseria, el honor y el ansia de botín. Frontera, vías comerciales y despoblación fueron tres factores que ayudaron a su aparición.
El mayor aporte documental para la realización de esta tesis lo han constituido más de 300 procesos sobre salteadores de caminos juzgados por el Consejo Real de Navarra y depositados en el Archivo General de Navarra. Sobre la actitud de las
instituciones civiles nos hemos servido de la documentación de este archivo y del Archivo General de Simancas. La posición de las autoridades locales se ha entresacado de la documentación conservada en los archivos municipales navarros. Los ricos
fondos del Archivo Diocesano de Pamplona, así como la consulata de las obras de teología moral más difunidas de esta época, han sido un aporte inestimable para profundizar en las actitudes de la Iglesia ante la violencia y la criminalidad.
DERECHO PENAL EN AL ANDALUS. TEORIA Y PRÁCTICA . Autor: EL OUAZZANI CHAHDI LOUBNA. Año: 2002. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: En este trabajo nos proponemos, a
partir de una serie de textos extraídos de la obra "Al Mi'yar", estudiar el sistema penal aplicado en Al-Andalus. Con un objetivo principal: comprobar el derecho penal que realmente se utilizaba, a través del contenido de las fatwas, y si se
cumplía la ley tal como era interpretada por la escuela malikí, o bien, al contrario, si existía un derecho aplicado diferente de la teoría contemplada en los tratados de fiqh, o mejor dicho, si había una práctica o jurisprudencia particular en
Al-Alandalus.
En la primera parte, explicamos la doctrina jurídica seguida en Al-Andalus y la formación de la escuela malikí predominante en él; a continuación exponemos el estado actual de las investigaciones sobre el derecho penal islámico y hacemos una
presentación de las fuentes utilizadas en este estudio.
En la segunda parte, tras una exposición teórica de los delitos y pensas, pasamos al análisis de las fatwas de los muftíes andalusíes recogidos en el Mi'yar. LA GUARDIA CIVIL (1875-1905): MILITARIZACIÓN, EXPANSIÓN Y CRISIS . Autor: LÓPEZ CORRAL MIGUEL. Año: 2002. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El presente título pretende ser
una aportación al conocimiento de la Guardia Civil como institución clave en la construcción del sistema de seguridad español. Para tal objetivo, el trabajo se esctructura en tres vertientes, que analizan la organización, los servicios y el
entramodo jurídico - policial sobre el que Cánovas del Castillo fundamentó la seguridad públcia durante la España de la Restauración. ORDRE I CONFLICTE EN TERRES DE FRONTERA. ANTROPOLOGÍA HISTÓRICA DE LES PRÀCTIQUES JURÍDICO-SOCIALS
EN DRET PENAL AL VALLESPIR (S. XIX) . Autor: GÓMEZ MESTRES SÍLVIA. Año: 2002. Universidad: BARCELONA. Centro de lectura: GEOGRAFÍA
E HISTORIA. Centro de realización: UNIV. DE BARCELONA.
Resumen: El
propósito de esta tesis es estudiar cómo se produjo el proceso de asimilación y aculturación entre el derecho de la población local y el sistema normativo que impuso el Estado francés en el Vallespir (Rossellón, Francia), durante la segunda mitad
del s. XIX. Para ello se han examinado, básicamente, los procesos correcionales de primera instancia de la segunda circunscripción judicial con sede en Ceret. Al tratarse de una zona fronteriza, nos permite observar cómo se insertaron las políticas
ideológicas y de nacionalización que delimitarían el territorio nacional francés por deiferenciación del exterior. La confrontación así como la convergencia de valores y sistemas normativos que se ponen de relieve en los procesos judiciales,
demuestran como el desarrollo político y social del nuevo orden surgido de la Revolución francesa se manifestaría independientemente del desarrollo jurídico y cultural.
Mientras el aspecto formal del derecho se adecuaba a las nuevas relaciones políticas y sociales, en el fondo, la práctica del derecho seguía observando formas jurídicas muy arraigadas a una mentalidad y sistema judicial locales. A pesar de la
codificación del derecho penal, persistieron criterios y valores de la justicial local que manipularon, adaptaron y aceptaron el derecho leal. De la utilziación de las diferentes posibilidades que otorgaba eld erecho legislado en este sentido, se
desprende el encuentro entre los valores de juicio legales y los procesos de judicialización y juridificación (la doctrina jurídica de ámbito local).
En algunos casos estos procesos favorecieron la aplicación de los criterios legales. Y estos se apropiaron de soportes sociales de evaluación para incriminar y castigar.
En cambio, en otros estos procesos sirvieron de justificación social de determinados comportamientos y actos que el código penal sancionaba específicamente. Esta diferencia de aplicación de la justicia estaba muy influenciada por los diferentes
intereses de los diversos sectores sociales existentes.
De acuerdo con estas circunstancias, la descripción del orden y del desorden en los Pirineos orientales se caracterizó por una ambigüedad constante, que a veces convergió y otras veces se enfrentó a los criterios estatales.
Así, lo que en determinados momentos representará orden para los administradores de la justicia locales, no lo hará para la justicia y autoridades estatales, y la inversa.
El resultado será la aplicación de una justicia que, sin traicionar nunca los postulados del nuevo régimen político en vigor, adaptará y utilizará el nuevo sistema legal para producir una justicia local adaptada a las posibilidades sociales
locales. FUNCIÓN SOCIAL DEL TESTAMENTO EN EL MADRID DEL S. XVI . Autor: ESTEVES SANTAMARIA M. PILAR. Año: 2002. Universidad: COMPLUTENSE DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. UNIV. COMPLUTENSE.
Resumen: En el siglo XVI, la villa de
Madrid sufrio un importante cambio en su fisonomía; Felipe II toma la decisión de trasladar la Corte a Madrid. Este ha sido el ámbito elegido para llevar a cabo un estudio de la aplicación práctica del derecho sucesorio vigente en el siglo XVI.
Hemos querido comprobar quienes y de que manera usaban los medios sucesorios que el derecho ponia a su alcance para dejar plasmadas sus últimas voluntades. Para ello hemos recurrido a los fondos que guarda el Archivo Histórico de Protocolos de
Madrid, donde se encuentran los protocolos notariales procedentes de escribanos madrileños desde principios del siglo XVI (1504) hasta nuestros días.
La consulta de parte de la documentación allí contenida nos ha permitido comprobar como el traslado de la Corte modificó sustancialmente el modo de vida de la sociedad madrileña, alterando simultáneamente el contenido de sus actos de última
voluntad.
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