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LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ EN LA PROVINCIA DE CADIZ. LA VENTA DE BIENES MUNICIPALES
. Autor: RODRÍGUEZ DÍAZ JOSE M.. Año: 2000. Universidad: CADIZ. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen:
La subastas de bienes municipales a consecuencia de la Ley Madoz de 1855 comienzan en la provincia de Cádiz en 1856 y llegan hasta principios del siglo XX, localizándose la venta
de 761 fincas rústicas, con 74.751 hectáreas, de 168 fincas urbanas y de 129 arbolados. Se observa una preponderancia de las ventas de fincas de menor cuantía 58,60% sobre las de mayor cuantía 41,30%.
Los precios alcanzados en los distintos remates ascienden a la cifra de 60.320.752,10 Reales de Vellón, siendo Jerez de la Frontera el municipio donde se alcanzó el mayor número de hectáreas enajenadas y donde se obtuvo mayor precio por las
fincas subastadas.
Paralela a las subastas se produce la redención de censos, que alcanzan, durante los años 1856 a 1862 las 2.139 redenciones, de las que sólo 130 corresponden a fincas urbanas. También es Jerez con 583 redenciones de censos sobre fincas rústicas
y 83 sobre fincas urbanas quien ostenta la primacía en esta parcela de la desamortización.
Los compradores de estas fincas son en su mayor parte propietarios agrícolas con domicilio en el mismo donde se ubican las fincas subastadas o en sus proximidades, aunque otro grupo importante de compradores lo forman los intermediarios o
comisionistas que tienen residencia en Cádiz.
La principal consecuencia del proceso desamortizador fue la pérdida de capacidad económica de los Ayuntamientos para atender a la creciente demanda de servicios públicos y ayudar en la crisis agrarias a sus vecinos.
LOS ALCALDES MAYORES DE LA PROVINCIA DE SAN SALVADOR EN EL SIGLO XVI . Autor: CABRERA RAJO SIGFREDO. Año: 2000. Universidad: BARCELONA. Centro de lectura: GEOGRAFIA E HISTORIA.
Resumen: La historia de El Salvador, ha sido escasamente estudiada y la historiografia del pais nos presenta una falta de produccion de monografias cientificas sobre la verdadera historia de las Insituciones en lo que fue la provincia
de San Salvador en el siglo XVI.
La teis "Los Alcaldes Mayores de la provincia de San Salvador en el siglo XVI", pretende reducir el vacio con el estudio de la génesis, desarrollo y consolidacion de la Justicia Mayor nombrado a raiz de la macropolitica indina de la Corona
española.
El nombramiento real, provoca una reacción del Presidente de la Audiencia de Guatemala y de los miembros del Cabildo de la ciudad de San Salvador, los cuales, por medio de pacto entre estos y la Corona, habian gosado de privilegios durante casi
60 años.
El estudio se ha dividido en dos partes: la primera abarca desde la conquista del pais por los castellanos en 1524 la muerte del adelantado Pedro de Alvarado de 1541.
La segunda parte inicia en 1542 con la innovacion de la Macropolítica indiana de la corona española"las leyes nuevas", creacion de la Audiencia y su micropolitica en el Distrito asignado: Guatemala, Chiapas, Honduras, San Salvador, Nicaragua y
Costa Rica y la introduccion, desarrollo y consolidación de la figura del Alcalde Mayor en el Distrito para proteger el abuso que los castellanos hacen al indigena, concretamente en la villa de la Trinidad y la Provincia de San Salvador a traves del
siglo XVI, hasta su consolidacion en 1609 con el nombramiento del alcalde Mayor de "Capa y Espada". "LA DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO EN LA EPOCA ISABELINA". Autor: PRADO GOMEZ ANTONIO. Año: 2000. Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA. Centro de lectura: GEOGRAFIA E HISTORIA.
Resumen: Ilegible.
LA INFLUENCIA DE FRANCISCO DE VITORIA EN EL DERECHO INDIANO . Autor: SALORD BERTRÁN MANUEL M.. Año: 2000. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: U. COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: Esta tesis doctoral se circunscribe dentro de la Historia del Derecho y ahí forma parte de la especialidad del Derecho Indiano.
Estudia la influencia de Francisco de Vitoria en las normas indianas que salen de Castilla hacia América. De especial importancia será el análisis de la "Relectio de indis" de Vitoria que tiene una relación de causa-efecto con las "Leyes
Nuevas" de Indicas de 1542, verdadera Carta Magna de los derechos de los indios.
Se analiza también la influencia que la doctrina de Vitoria tiene en cuatro personajes de la máxima relevancia en la política indiana, los tres primeros, y en la Corte, el último.
Estos son: García de Loaysa, Juan de Zumárraga, Gregorio López y Pedro Fernández de Velasco.
La conclusión fundamental es que las "Leyes Nuevas" de Indias y las leyes más importantes que las sucederán en clara sintonína con ellas no pueden concebirse sin la intervención de la genialidad de Francisco de Vitoria. EL CONCEJO DE JAEN (1474-1556) . Autor: RAMOS VAZQUEZ ISABEL. Año: 2000. Universidad: JAEN. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CC SOCIALES Y JURIDICAS, UNIV.JAEN.
SENYORIA DE LA TERRA I TINENÇA PAGESA. ESTUDI SOBRE LES RELACIONS AGRÁRIES AL COMTAT DE BARCELONA
DE LA FI DELS SISTEMES D'EXPLOTACIÓ DOMINICAL ALS ORÍGENS DE L'EMFITEUSI (SEGLES XI-XIII) . Autor: BENITO MONCLÚS PERE. Año: 2000. Universidad: BARCELONA. Centro de lectura: GEOGRAFÍA E HISTORIA.
Resumen: La tesis tiene por objeto los cambios que se produjeron en las relaciones entre señores y campesinos en una parte represenativa de la denominada Cataluña Vieja, las tierras del antiguo condado y diócesis de
Barcelona, entre mediados del siglo XI y finales del XIII, etapa que conoció la formación de una élite de campesinos propietarios de grandes extensiones de dominio útil y la sumisión del campesinado a dependencia real y personal de los señores de la
tierra (servidumbre de la gleba).
A partir de fuentes de procedencia eclesiástica (dominios de la catedral de Barcelona, de Sant Cugat del Vallés y otros monasterios, de una encomienda templaria y de otra hospitalaria) se examina el papel de la "carta-precaria", del
establecimiento enfitéutico y de la justicia en las relaciones señores-campesinos.
La memoria se estructura en cuatro partes y dieciseis capítulos a lo largo de los cuales se abordan cinco procesos históricos:
1,- La reconversión de las antiguas "dominicaturae" señoriales al sistema del manso y de la tenencia campesina a lo largo del siglo XII.
2,- La formación de la tenencia amplilada a partir de la incorporación de mansos abandonados ligada al ascenso social de una élite campesina integrada para administradores del señorío ("batlles") y campesionos acomodados durante la segunda
mitad del siglo XII.
3,- La instauración de la servidumbre de la gleba en el marco de la lucha de los señoríos eclesiásticos contra la mobilidad de los campesionos y contra los señores territoriales, la nobleza, para conseguir el pleno dominio de los hombres
establecidos en sus tierras, entre 1160 y 1210.
4,- La ofensiva judicial de los señores contra los campesinos vía procesos de "capbrevación" durante la primera mitad del siglo XIII.
5,- Los orígenes y el desarrollo inicial de la enfiteusis en zonas periurbanas en el siglo XIII.
JUSTICIA, GOBIERNO Y POLICIA EN LA CORTE DE MADRID: LA SALA DE ALCALDES DE CASA Y CORTE
(1583-1834). Autor: PABLO GAFAS JOSE LUIS DE. Año: 1999. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: FILOSOFIA Y
LETRAS. Centro de realización: FAC. FILOSOFIA Y LETRAS.
Resumen: Esta Tesis Doctoral es una importante contribución a la Administración de justicia del Antiguo Régimen en España. Es, asimismo, una aportación valiosa para la historia madrileña y para el conocimiento del Estado.
A destacar a) el estudio de la estructura de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte en su organización interna y competencias, analizando sus funciones de gobierno , judiciales y de policía. B)el estudio diacrónico judiciales; todo ello desde la
Edad Media (orígenes y antecedentes) hasta su desaparición en el siglo XIX. CULTURA POLITICA Y CONSTITUCION DE 1869(LAS FUNCIONES DE LA CONSTITUCION) . Autor: PEÑA GONZALEZ JOSE. Año: 1999. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La presente Tesis consta de cinco partes: en primer lugar, una introducción en la que se analiza el hecho histórico del sexenio desde un punto de vista jurídico e histórico y se utiliza el método
estructural funcional. A continuación, en el capitulo 1º se destaca la existencia de un continuum entre el constitucionalismo anterior y el posterior a la Constitución de la Gloriosa. Se analizan los antecedentes no solamente constitucionales sino
también históricos y políticos.
El capítulo 2º analiza las funciones propiamente dichas, haciendo especial hincapié en la inexistencia de la llamada función transformadora y analizando a fondo el concepto de crisis y el de revolución. El capitulo 3º desarrolla de forma muy
detallada la elaboración del texto constitucional al hilo del Diario de Sesiones. Por último, la 5º parte es un resumen que incorpora las conclusiones y la bibliografía. LA INTERVENCIÓN ADMINSITRATIVA EN EL DERECHO A LLEVAR ARMAS. Autor: MARTINEZ QUIRANTE ROSER. Año: 1999. Universidad: AUTONOMA DE BARCELONA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: EDFC.
Resumen: El derecho individual a llevar armas o su restricción han constituido uno de los aspectos centrales en la configuración de las formas de
organiación de la sociedad y, al fin, en la construcción de un tipo u otro de Estado, de gobierno y de Adminsitración pública.
En primer lugar la tesis pretende ofrecer una visión general de los dos modelos de Estado, a su vez, fiel reflejo de los dos modelos de regulaicón adminsitrativa sobre las armas: la de origen o tradición canónica o administratocéntrica,
referida a los estados europeos, y la tradición protestante o individuocéntrica, referida al modelo de estados pluralistas.En este sentido, la posesiónd e armas por los indiviudos o las diferentes variables de limitación y prohibición, en cada uno
de los sistemas referidos, se convierte en el test más clarividente del nacimiento y evolución del Estado y sus formas de gobierno y adminsitración.
La característica principal del sistema federal es que lo individual y privado ha constituido la base y la composición de la Administración y de la gestión pública. Este modelo no adminsitrativo va a estar consituido por los propios indiviudos
y gestionado e comunidad. Posse comitatus, sheriffs y marshalls son diferenes denominaciones de una fuerza compuesta por ciudadanos armados.
El modelo europeo, por otro lado, está basado en el monopolio público y en la restricción de las armas a los ciudadanos. El sistema español es un claro exponente. Sin embargo, se ponen de manifiesto algunas carencias en la actividad
aministrativa de intervención.
El derecho adminsitrativo del futuro vendrá centrado en el desarrollo de un nuevo tipo de regulación y actividad administrativa de prevención, control y disminución de la violencia y, de las fuentes que la generan, especialmente mediáticas, en
el marco del derecho adminsitrativo de prevención de peligros. EL SINDICATO VERTICAL: DIMENSION TEORICA Y AMBITO PRAGMATICO DE UNA INSTITUCION DEL FRANQUISMO. EL
EJEMPLO DE MURCIA. Autor: SANCHEZ LOPEZ ROSARIO. Año: 1999. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: LETRAS
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Resumen: El objetivo de este trabajo es contribuir a la ampliación del conocimiento de nuestro pasado más reciente mediante el análisis de una institución del régimen franquista: el Sindicato Vertival. El tema es tratado desde
perspectivas entrelazadas, pues se aborda la configuración ideológica, la trayectoria histórica y las relaciones con las instituciones estatales, asi como la presencia social de la Organización Sindical Española (OSE). Estos aspectos básicos se
analizan a un nivel nacional, provincial y local, indistintamente, según lo han permitido las fuentes disponibles consultadas, aunque predomina el caso de Murcia. El aparato documental procede esencialmente del AGA y del AHPMU y presenta como
característica una cronología centrada en las últimas décadas del franquismo, así como el hecho de aportar material inédito y de difícil acceso para el investigador. La hipótesis que ha guiado la investigación ha sido comprobar y exponer que además
de una función encuadradora de la mano de obra, de control económico y sujección represora de los derechos laborales en las primeras décadas -en unión a otras instituciones- la OSE fue adquiriendo y gestionando una variada gama de funciones sociales
y políticas, al servicio de la permanencia del régimen dictatorial. Las conclusiones más destacadas del análisis indican que la OSE tuvo una presencia más extensa dictatorial. Las conclusiones más destacadas del análisis indican que la OSE tuvo una
presencia más extensa que profunda, que dependió de otras instituciones, que socialmente fue considerada ineficaz pero que su perduración se debió a su capacidad de adaptación y de promoción de su cuerpo de funcionarios.#
LA APLICACION DE LA JUSTICIA CRIMINAL ORDINARIA EN EL VALLE DE TOLUCA: LA TRANSICION DEL ANTIGUO
REGIMEN A LOS PRIMEROS AÑOS DE LA EPOCA INDEPENDIENTE (1800-1829). Autor: TELLEZ GONZALEZ MARIO
ARMANDO. Año: 1999. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Este trabajo de investigación tiene tres ejes de investigación que lo articulan: uno temporal y dos temáticos. El primero enlaza dos etapas fundamentales en la historia hispanoamericana, al cual
tradicionalmente, no se le ha dedicado la atención debida: el final del período colonial y el inicio de la época independiente. Por lo que se refiere a los ejes temáticos, uno se conforma, por la descripción orgánica y dogmática del sistema penal
vigente en la época (1800-1829) y el otro por un análisis cuantitativo de la criminalidad en la región del Valle de Toluca para el mismo período.# JOHN LOCKE Y LOS FUNDAMENTOS MODERNOS DE LA PROPIEDAD. Autor: LASSALLE RUIZ JOSE M.. Año: 1999. Universidad: CANTABRIA
. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La teoria de la propiedad desarrollada por John Locke (1632-1704) en sus Two Treatises Of Government (1690) supone dentro de la historia del derecho de propiedad la cristlización más
precisa de los principios que fundamentaron el concepto moderno y capitalista de propiedad.
Inmerso dentro de las tensiones políticas de la segunda mitad del siglo XVII, Locke artículo una teoría de la propiedad que, puesta al servicio de la estrategia revolucionaria urdida por los whigs frente al absolutismo de los Estuardo, busco dar
coherencia ideologíca al programa de aquellos. Convertida la propiedad en uno de los argumentos propagandísticos más eficaces esgrimidos por los whigs, Locke estableció una fertil via de comunicación entre la teoria política asociada a la defensa de
la propiedad y su epistemología, proyectando sobre aquella los principios y categorias morales que gobernaban esta última. Especialmente al hacer de la fundamentación moral de la propiedad una especie de peregrinaje moral que desde la apropiación
laboriosa de la conciencia llevaba al hombre a la adquisición de su cuerpo, su libertad y, con ella, de las acciones fisicas y los resultados morales y materiales que se desprenden de ellas.
Precisamente esta ligazón estratégica que plantea Locke entre propiedad y trabajo es lo que hace de su fundamentación moral un poderoso argumento teórico al servicio del capitalismo, ya que localiza la propiedad material sobre las cosas al final
de un largo y fatigoso itinerario moral en el que la propiedad es la cristalización de una reconciliación previa entre un hombre caido por la acción del pecado original y un creador divino que le exige el cultivo laborioso de su intelecto si quiere
colaborar con el en el gobierno de las cosas del mundo.# PEDRO SAINZ DE ANDINO. VIDA Y OBRA. Autor: GARCIA GIMENEZ ROSARIO. Año: 1999. Universidad: PONTIFICIA COMILLAS
. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO(UPCO).
Resumen: La tesis doctoral tiene por objeto completar las biografias parciales de Don Pedro Sainz de Andino existentes hasta el momento y recopilar sus obras, algunas publicadas aisladamente y en la
mayoria de los casos desconocidas y olvidadas en archivos y bibliotecas.
Entre sus obras se deben mencionar "De la Constitucion y del derecho que tienen todos los pueblos a constituirse del modo que crean más conveniente", publicada en Tortosa en 1820 y "Coloquio de Caton sobre la libertas y las virtudes politicas",
publicada en Barcelona en 1821.
Despues de numerosas vicisitudes Fernando VII acepta el proyecto de Codigo Mercantil de Sainz de Andino y en calidad de asesor del ministro de Hacienda, Lopez Ballesteros emite numerosos dictamenes mereciendo destacar el Expediente general de
purificaciones de 21 de agosto de 1828 y sobre todo la obra "Elementos de Elocuencia Forense", en dos volúmenes de los que se han encontrado varias ediciones.
Posteriormente a su Codigo de Comercio estan el Proyecto de ley de creacion del banco de descuentos de San Fernando, el 4 de julio de 1829, y más tarde en 1832 su reglamento. En marzo de 1830 se publica la ley Penal sobre los delitos de fraude
contra la Real Hacienda y luego la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causa de comercio.
En octubre de 1830 emite la exposición al Rey sobre la creación de un ministerio de Interior y de la reunión en Hacienda de todas las rentas del estado y en mayo de 1831 escribe su Proyecto de Codigo criminal y en septiembre de este año elabora
la ley de bolsa de Madrid.
Tambien es autor de la alegación por el derecho de la Real Hacienda en los autos pendientes ante el Supremo Consejo de ella, entre su fiscal y el Duque del Infantado sobre la reivindicacion de las Alcabalas de unos pueblos, de 1833 y en 1845 el
"Ensayo Critico sobre la contratacion en la bolsa de comercio y las ventas simuladas de los efectos publicos". INDIGENAS, NEGROS Y MESTIZOS EN EL CUZCO DE LOS SIGLOS XVI Y XVII . Autor: VALIENTE OTS MAURICIO. Año: 1999. Universidad: CARLOS III DE MADRID. Centro de lectura: CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Resumen: Se estudia la situación de los indigenes, negros y mestizos en el Cuzco y partiendo de una introducción teórica a los derechos humanos y a su desarrollo en las Indias en particular se analiza la
libertad política, económic y social de los indios, se analizan las fuentes locales en el derecho indiano y la evolución del derecho municipal del Cuzco. Finalmente se trata la práctica social de los derechos: la explotación y la autonomía económica
indígenas, la evangelización y sus costumbres. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES: DEL DERECHO ROMANO A LOS FURS DE
VALENCIA . Autor: LÁZARO GUILLAMÓN M. CARMEN. Año: 1999. Universidad: JAUME I DE CASTELLON. Centro de lectura: CIENCIAS
JURÍDICAS Y ECONÓMICAS. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS.
Resumen: La prescripción adquisitiva de servidumbres prediales es el tema elegido como objeto de nuestro estudio, por cuanto que sirve de nexo de unión entre dos instituciones: possessio y iura in re
aliena. El examen conjunto de estas instituciones, a través de la posibilidad de constituciones en las fuentes jurídicas romanas, cuyo resultados se vierten en la sugerente temática de la quasi possessio o posesión de derechos. Es más, dejándonos
influir por las últimas tendencias de la romanística hemos creído conveniente introducirnos e el estudio de la denominada "Recepción del Derecho Romano" desde la perspectiva de la institución estudiada. Quizá, de la mano de las fuentes germánicas,
de las interpretaciones de los glosadores y canonistas y de otros textos de dercho medieval donde la huella romana es o puede ser manifiesta, las fuentes romanas, que en ocasiones presentan contradicción, puedan ser sus suceptibles de aclaración, a
la vez que se nos ofrece la posibilidad de medir el alcance de la recepción de dichas fuentes en el derecho foral valenciano, concretamente en los Furs de Valéncia. "EL JURAMENTO EN EL PROCESO CASTELLANO ANTERIOR A LA CODIFICACION" . Autor: GAMEZ MONTALVO M. FRANCISCA. Año: 1999. Universidad: GRANADA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: El presente trabajo
pretende contribuir al estudio del proceso en la historia juridica peninsular, en concreto la de la Corona de Castilla, abordando el análisis del juramento institución que actua en diversos momentos de dicho proceso, tanto en su inicio como en la
fase probatoria, de ahí su importancia en el procedimiento.
La tesis se inicio con el juramento en el proceso privado romano que se realiza en la fase in iure siendo deferido por la parte demandante de forma necesaria y con carácter decisorio. A su vez, la parte demandada puede devolver el juramento al
demandante convirtiendose en un juramento referido. Estos juramentos también son deferidos por eljuez, teniendo, normalmente, un carácter eliminatorio del valor de la cosa en litigio y tambien, carácter probatorio. Por su parte, el juramento en el
segundo proceso romano, la cognitio extra ordinem, se daba en los momentos iniciales del procedimiento, con el juramento de alumnia, y tambien en la fase probatorio cuando la ha pedido el juez de forma supletoria a la documental y a la de testigos.
Esta tradicion romana postclásica se transmite como soporte sobre el que se levanta el proceso visigodo cuyo objeto es la búsqueda de la verdad a través de la fe en Dos, de aquí que el juramento como prueba subsidiaria sea especialmente
relevante en este periodo. Por ello, nos encontramos con que el juramento de inocencia del demandado, el purgatorio, el sacramentum, e incluso, en algunos casos, el juramento de testigos hagan prueba cuando el juez lo estime oportuno. Se estudian
tambien las conditiones sacramentorum, que acababa el pleito.
Por su parte, la Alta Edad Media leonesa-castellana es deudora directa de la tradicion visigoda. Lo mas relevante en este periodo es la aparición de las ordalías como medio de prueba con base en la tradicion catolica que convertira la sociedad
castellano-leonesa en una sociedad teocentrica donde Dios interviene en procesos concretos a través de las ordalias y el juramento de manquadra realizado por la parte al comienzo del proceso para evitar la malicia del demandante. La prueba
fundamental de este periodo será la de cojuradores, como confirmantes de la credibilidad que debe otorgarse al juramento de su patrocinado sin necesidad de tener conocimiento de los hechos que en el pleito se dilucidaba.
Sobre estas bases se configura la tradición juridica y moderna castellana que estudiamos en los capitulos siguientes centrandonos en las aportaciones del las Commnune a la legislacion regia y al estudio de los autores procesalista del momento
que analizan la institucion del juramento dentro del proceso. Tanto en una como en otros, tendra especial relevancia el juramento de calumnia procedente de los textos justinianeos y canónicos y realizado tanto por el demandante como por el demandado
con carácter obligatorio. Tambien tendra especial relevancia el juramento de testigos para decir la verdad sobre los hechos objeto del proceso. La dificultad del momento vendra dada por la abundancia de testigos falsos con la correspondientes
perdida de eficacia de la prueba testifical.
Otra perspectiva que ha sido estudiada al final de cada periodo historico tratado ha sido la violación del juramento a traves del perjurio, el cual no sólo ha tenido carácter de delito sino, sobre todo, carácter de pecado, aunque en algunos
momentos tanto uno como otro son dificiles de discernir. Tambien se ha etudiado en relación al falso testimonio y se ha resaltado la diferencia entre uno y otro, dependiendo del momento historico en que se presentaba el carácter de una sociedad más
teocentrica o menos.
Por último, se estudia el proceso de secularizacion de el juramento que vincula con una sociead menos confesional, más dinamica en sus estructuras sociales y más racional en el aspecto tecnico del derecho que hace que el juramento pase, de ser
un elemento relevante del procedimiento a un elemento formal del mismo. EL CONTROL POLITICO DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO LIBERAL(1812-1936) . Autor: GOMEZ-COLLANTES TASCON ELENA. Año: 1999. Universidad: LEON. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis aborda el estudio de la
situación en la que se encontraban los Ayuntamientos respecto del gobierno Central durante el denominado Estado liberal(1812-1936), hanciendo especial referencia a los mecanismos legales del control politico del gobierno sobre las Corporaciones
locales. Para ello se hace un analisis de la normativa tanto constitucional como de rango inferior dictada en el periodo para extraer aquellos aspectos en los que la ingerencia estatal en el ambito local queda patente.
Se ha analizado los planteamientos constitucionales y legales sobre el concepto de municipio, las atribuciones los Ayuntamientos, las figuras del alcalde, tenientes de alcalde, alcaldes pedaneos, de barrio y de cuartel y del secretario
municipal; el regimen electoral, el regimen disciplinario de las Corporaciones locales y de sus miembros, los aspectos de la organización municipal en los que se detecta la intervención de autoridades gubernativas, la suspension de acuerdos
municipales, los recursos jerarquicos contra acuerdos municipales, y el caciquismo.
Todo ello permite llegar a la conclusion de que hasta la promulgacion del Estatuto municipal de 1924 no puede hablarse de ayuntamientos desligados jerarquicamente del Poder central con la salvedad de los timidos intentos de apertura que se
alumbraron en los periodos en que se encontro en el Poder el Partido Progresista. "GRECIA Y LOS ORIGENES DEL NUEVO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO" . Autor: PEREZ MARTIN ELENA. Año: 1999. Universidad: ALCALA. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral "Grecia y los origenes del nuevo Derecho Internacional privado" se ocupa del estudio del modelo de organización politica existente en Grecia clasica y el desarrollo de las
relaciones privadas internacionales entre ciudadanos pertenecientes a distintas poleis.
Entre otros temas la doctoranda estudia los elementos de partida que determinan la existencia del Derecho internacional privado en la Grecia clasica, la evolucion del modelo de la polis a traves de Platon, Aristoteles, Epicuro y Fustel de
coulanges. Asimismo, analiza los caracteres del modelo de organización politica basado en el triptico ciudadano-religion-derecho, el marco de relaciones internacionales a traves del analisis de los tres circulos concetricos en los que se halla
inmersa la polis griega. Junto a lo anterior, se desarrollan los conceptos de ciudadano y extrajero a traves del estudio de dos poleis antagonicas como lo fueron Esparta y Atenas, para terminar con el analisis de algunos supuestos concretos de
trafico externo a traves de fuentes orginales, bien sean literarias o epigraficas. LA PENA DE INFAMIA EN CATALUÑA Y CASTILLA. UNA APROXIMACION A LAS FUENTES NORMATIVAS Y DOCTRINALES
BAJOMEDIEVALES Y MODERNAS . Autor: MASFERRER DOMINGO ANICETO. Año: 1999. Universidad: GIRONA. Centro de lectura: DERECHO
. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis que lleva por titulo "La pena de
infamia en Cataluña y Castilla. Una aproximacion a las fuentes normativas y doctrinales bajomedievales y modernas" trata una pena enormemente extedida y recogida en las fuentes normativas y doctrinales de Cataluña y Castilla en los tiempos medios y
modernos.
Partiendo del Derecho romano, se analiza la nocion y regimen juridico de esta pena en las fuentes justinianeas y canónicas (Decreto de Graciano y Decretales de Gregorio IX), complementando por la temprana doctrina del ius commune de los siglos
XII y XIII.
Una vez estudiada esta pena en el Derecho comun, se analiza el precedente medieval visigodo, prestando especial atencion a la regulacion contenida en el Liber iudiciorum, y luego se entra ya en la recepcion de la pena de infamia en Cataluña y
Castilla, profundizando de un modo particular los concretos supuestos delictivos irrogadores de esta pena( en numerosas conductas delictivas), el influjo que tuvieron las categorias elaboradas por la doctrina del ius comune en cada uno de estos
territorios, las consecuencias juridica o contenido especifico de este castigo (perdida legal del honor o buen nombre, incapacidad testifical, incapacidad para acusar en juicio y perdida e inhabilitacion de todos los oficios y dignidades publicas),
la duracion y la posibilidad de remision de la misma (y sus modos).
Uno de los supuestos tipicos sobre los que se irrogaba esta pena era el delito de prevaricacion en el ejercicio de la funcion publica, en cuyo caso, tal sujeto no solo perdia el oficio que tuviera sino que quedaba inhabilitado para cualquier
otro oficio publico, pues se entendia que el honor constituia un requisito imprescindible para ejercer un cargo dirigido al bien comun. Se aborda la relacion existente entre esta pena y la de excomunion, y se analiza el verdadero alcance que tuvo la
pena de infamia en los tribunales inquisitivos (s. XV-XIX). LA VIA DE FUERZA. LA PRACTICA EN LA REAL AUDIENCIA DEL REINO DE GALICIA (SIGLOS XVII-XVIII).
Autor: BOUZADA GIL M. TERESA. Año: 1999. Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA. Centro de lectura: GEOGRAFIA E HISTORIA
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Resumen: La vía fuerza, o recurso de fuerza
como generalmente es conocida, se puede definir como la queja que se lleva ante los tribunales reales de una resolución adoptada por los jueces eclesiásticos en el ámbito de un procedimiento canónico. En la marco del crecimineto intervencionismo
regio en materias eclesiásticas que se produce en el Reino castellano desde el bajomedievo, a raíz del fortalecimiento de la posición política del monarca, nace esta figura jurídico-procesal en el seno de los tribunales centrales de la Monarquía.
Su regulación positiva se realiza a partir de 1525, con una serie de diposiciones de Carls I y Felipe II, las cuales crean un cuadro legislativo que permanecerá practicamente inalterado hasta el siglo XIX.
La vía de fuerza fue la solución adoptada por la Monarquía castellana para ordenar sus competencias jurisdiciconales con los tribunales eclesiásticos, una figura sabiamente empleada por el poder temporal moderno también como un instrumento de
control y fiscalización de la Iglesia y su jurisdicción. Todo ello apuntalado por un regalismo cada vez más exacerbado en sus planteamientos argumentales a favor de la potestad temporal frente a la espiritual.
La vía de fuerza no es un recurso si no una vía, semejante a la vía de expediente de la que nace y de la que se especializará ratione materiae. A mi entender, dicha especialización se había operado en el seno del Consejo de Castilla durante el
reinado de los Reyes Catoicos.
En Galicia, la vía de fuerza fue mayoritariamente utilizada por el estamento clerical y ello no causó ningún problema de convivencia o altercado jurídico grave entre los jueces de la Real Audiencia y los jueces diocesanos. Las decisiones de la
Real Audiencia y los jueces diocesanos. Las decisiones de la Real Audiencia en materia de fuerzas son independientes de los vaivenes de la alta política de la Monarquía absoluta española en sus relaciones con la Santa Sede.
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