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LA SEDE EPISCOPAL DE RODA EN ISABENA (SIGLOS IX AL XIII) . Autor: GRAU QUIROGA NURIA. Año: 1999. Universidad: ROVIRA I VIRGILI. Centro de lectura: LETRAS. Centro de realización: FACULTAD DE LETRAS (UNIV. ROVIRA I VIRGILI).
EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL PARLAMENTO EUROPEO 1951-1999 . Autor: ROMO GARCÍA M. PEÑA. Año: 1999. Universidad: REY JUAN CARLOS. Centro de lectura: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID).
Resumen: El trabajo de investigación doctoral se configura, desde el principio, como un intento de definición de una institución
comunitaria tan especial como es el Parlamenteo Europeo. Un intento de definición que engloba no sólo la estructura, funcionamiento y poder de esta Asamblea Parlamentaria sino que la cuestión central que se plantea, más concretamente, es el estudio
de la génesis y consolidación del Parlamento Europeo, partiendo de un análisis histórico que permita un acercamiento a la naturaleza y desarrollo de esta institución.
El objeto de la tesis es investigar el fenómeno jurídico-social y sobre todo político y económico, que representa el Parlamenteo Europeo dentro de un presente histórico-jurídico con un límiete temporal, los cincuenta años de construcción
europea, un límite espacial: el territorio europeo, y un límite competencial: el propio sistema comunitario.
Por todo ello, es decir, por las especiales características del ordenamiento comunitario, por la naturaleza jurídica de las Comunidades Europeas y la Unión Europea y por la implicación de los Estados miembros y de sus ciudadanos en esta
estructura comunitaria, es importante destacar la trascendencia de las instituciones en el proceso de construcción comunitaria. En este sentido, el papel del Parlamento Europeo como institución que pretende ser el baluarte de la representación
democrática de los ciudadanos europeos es de una importancia muy particular.
El estudio de esta tesis es la evolución del Parlamento Europeo como una institución jurídica, no sólo a la luz de los cambios legislativos, sino también atendiendo a las causas de su evolución y el desarrollo que ha experimentado en sus
competencias, cuales han sido sus relaciones con las demás instituciones comunitarias y el desarrollo de su lucha continua para conseguir mayores poderes e influencia en el proceso comunitario europeo. LA ESTRUCTURA JURÍDICO-INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE DEFENSA . Autor: ALVAREZ VERDUGO MILAGROS. Año: 1999. Universidad: BARCELONA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La tesis doctoral La estructura jurídico-institucional de la Unión Europea en materia de defensa analiza el contenido de la noción de defensa que se formaliza en el Tratado de la Unión Europea, las
características jurídicas de la regulación de la defensa en dicho Tratado, los mecanismos que establece para posibilitar la cooperación en ese ámbito y las soluciones que ofrece a la eventual concurrencia con la UEO y con la OTAN.
La investigación permite sostener la siguiente tesis: el TUE dota a la Unión con un marco jurídico suficiente donde definir una política de defensa común centrada en las operaciones de gestión de crisis. El Tratado limita la autonomía de esta
política mediante una exigencia de compatibilidad con la política elaborada en la Alianza Atlántica y condiciona su dimensión operativa a un esquema de coordinación con la UEO que, no obstante, puede alterarse mediante la integración de esta
organización en la Unión Europea.
La tesis enunciada se deriva de las conclusiones extraídas de la investigación:
1,- El TUE incorpora una noción instrumental de defensa (operaciones de gestión de crisis) y posibilita en este ámbito una cooperación netamente intergubernamental entre los Estados miembros de la Unión.
2,- La definición y realización de una política de defensa de la UE se articula a través de un complejo sistema jurídico que combina la estructura institucional de la Unión y los medios que el Tratado pone a su disposición con un esquema de
coordinación entre la UE y la UEO.
3,- La relación UE/UEO evoca los modelos de colaboración entre organizaciones internacionales. Su funcionamiento se articula en torno a dos principios: el principio de autonomía jurídica de las dos estructuras implicadas y el principio de
preeminencia política de la UE.
4,- La dimensión de defensa de la UE debe ser compatibles y complementaria a la Alianza Atlántica, exigencias que imponen límites a su autonomía y contenido. Enunciadas en el TUE, aquellas exigencias son también consecuencia indirecta de la
relación que mantiene la UEO con la OTAN. Además, la puesta en práctica de las decisiones de la UE que exijan del recurso o medios militares depende de la efectiva disposición de los medios y capacidades de la Alianza.
LAS CORTES DE LA CORONA DE ARAGON DURANTE EL REINADO DE JUAN II (1458-1479). MONARQUIA, CIUDADES Y
RELACIONES ENTRE EL PODER Y LOS SUBDITOS. Autor: SANCHEZ ARAGONES LUISA M.. Año: 1998. Universidad: ZARAGOZA. Centro de lectura: FILOSOFIA Y LETRAS.
Resumen: Se ha tratado de llevar a cabo un trabajo de investigación historio- gráfica e histórica sobre las relaciones entre el poder real y los estamentos del reino durante el gobierno de Juan ii, (1458-1479). Las asambleas de Cortes
son un documento excepcional para seguir el desarrollo de esas relaciones. Estas asambleas fueron tan conflictivas con como los acontecimientos que las rodearon, y el monarca trató de utilizarlas en su propio beneficio para lograr la ayuda necesaria
y terminar así con la sublevación de Cataluña.
Conocer la evolución de las asambleas representativas y como se desarrollaron en ellas las relaciones entre los representantes de los habitantes de los diferentes estados de la Corona de Aragón y el monarca, prestando especial atención a los
procuradores populares, puesto que la lucha de poder entre las oligarquías en el seno de las ciudades adquiere una importancia esencial en la vida de todos los reinos. Analizar su papel en las Cortes, saber dual fué la intervención real en las
mismas, analizar su realidad funcional, como se distribuyeron y recaudaron los servicios de Cortes, así como el desarrollo del aparato estatal; comprender el reparto institucional del poder, el desarrollo y la organización de la fiscalidad y la
hacienda, así como analizar cual era la concepción de estado y poder de Juan II serían los objetivos de nuestro proyecto. EL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA. DEL ANTIGUO REGIMEN AL LIBERALISMO. Autor: TORMO CAMALLONGA CARLOS. Año: 1998. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO.
LOS BIENES HABICES EN AL-ANDALUS (SIGLOS IV-IX / X-XV): ESTUDIO SOCIOECONOMICO DE UNA INSTITUCION
ISLAMICA A TRAVES DEL ANALISIS DE LAS FUENTES JURIDICAS. Autor: GARCIA SANJUAN ALEJANDRO
. Año: 1998. Universidad: SEVILLA. Centro de lectura: GEOGRAFIA E HISTORIA.
Resumen: Fuentes: la
tesis se basa en el manejo de las fuentes jurídicas andalusíes, especialmente en las recopilaciones de Fetvas de Al-Wansarisi e IBN Rusd, así como en los tratados notariales de IBN Al-Attar e IBN Mugit; asimismo se han manejado otras fuentes árabes,
como crónicas, tratados de Hisba y diccionarios biográficos, así como los datos que proporcionan los libros de habices redactados con posterioridad a la conquista del reino nazarí de Granada. Contenido: la primera parte se dedica a problemas
metodológicos relacionados con el manejo de las fuentes jurídicas árabes; la segunda parte trata de manera sumaria la cuestión del orígen de la institución del Waqf en los primeros siglos del Islam; la tercera parte se dedica al análisis de los
distintos aspectos de la institución: finalidades, beneficiarios, formas de gestión y usufructo, aspectos técnicos y jurídicos, etc. Conclusiones: las mezquitas se perfilan como principales beneficiarias de la institución, siendo el colectivo de
hombres de religión (ulemas y alfaquíes) el sector social mas directamente implicado, como beneficiarios, gestores o administradores y juristas encargados de la resolución de las consultas relacionadas con los problemas generados por la
institución.
LA OBEDIENCIA AL DERECHO EN LA FILOSOFIA DEL DERECHO ESPAÑOLA (1978-1998). Autor: MARTINEZ YAÑEZ NORA M.. Año: 1998. Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen:
El objeto de la tesis doctoral es el análisis del debate sobre la obediencia al Derecho que tuvo lugar en España a raíz de un polémico artículo de González Vicén publicado en 1979.
No sólo se ha procedido a analizar las posiciones en liza en el mencionado debate, clasificándolas y señalando las distintas corrientes de opinión, sino que además se han puesto de relieve los problemas linguísticos que hacen que el debate sobre la
obediencia se asiente en parte sobre un desacuerdo verbal. Para proceder a dicho análisis ha sido necesario estudiar en profundidad el concepto de obligación política, en torno al cual giran buena parte de las intervenciones, y esclarecer cuál es el
papel que juega la legitimidad de los sistemas políticos en la determinación de la obediencia. Por último, el capítulo final de la tesis constituye un estudio personalizado de algunos de los problemas básicos de la obediencia al Derecho.
REPRESENTACION Y REPRESENTATIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO EN EL SEÑORIO DE BIZKAIA EN EL
SIGLO XIX. Autor: EGIBAR URRUTIA LARTAUN. Año: 1998. Universidad: DEUSTO. Centro de lectura: FILOSOFIA Y LETRAS
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Resumen: La tesis se plantea como objetivo analizar la representatividad del Gobierno Universal del Señorío en la última etapa del régimen foral. El hecho de ser éste designado por las Juntas Generales exige el exámen previo de la Asamblea, en
tres niveles: su representatividad territorial, la representatividad social, y la representatividad del sistema de toma de decisiones. Las Juntas tienen una composición territorial, configurada en el bajo medievo. Cada pueblo o municipio ostenta un
voto, aunque marcan cierta excepción las Encartaciones y el Duranguesado. Se hace un seguimiento de los cambios gestados desde comienzos de siglo. En primer lugar, la normalización de la presencia encartada conforme a los criterios del sistema, y
al acercamiento, sin resolución definitiva, de la Merindad de Durango. En las décadas centrales acceden algunos municipios de nueva constitución. Y ya en la segunda mitad se establece una pugna por sustituir el criterio de representación municipal
por otro demográfico. De igual modo, se presta atención a las peticiones de voz y voto en Juntas de algunas poblaciones con histórica vinculación al Señorío. En los aspectos sociales de la representatividad se aprecia la importancia que tiene la
fisonomía de las Juntas en la designación del Gobierno Universal. Se examinan por ello las consecuencias del control ideológico, la práctica de las sustituciones y sus avatares, y los requisitos de vecindad, residencia, y determinados niveles de
propiedad. Las distintas combinaciones planteadas van mostrando un enfrentamiento de concepciones sociales contrapuestas. En los años 60, la tendencia oligarquizadora aparece asociada a otras propuestas de cambios en la configuración del sistema,
como el mencionado criterio de representación demográfico, y el mecanismo de nombramiento del Gobierno. El modo en que se generan y adoptan los acuerdos reclama un interés en la medida en que la presencia de los Padres de Provincia o el desarrollo
de las comisiones de trabajo, y el desconocimiento del castellano, con el consiguiente uso del euskera por una amplia mayoría de apoderados, mediatizan la representatividad de la Asamblea. A continuación, pasa a considerarse el proceso de
designación del Gobierno, tanto desde el punto de vista de la práctica del siglo XIX, que conoce pocas irregularidades, como normativo. Aunque no se producen modificaciones reales en su diseño básico, en la segunda mitad del siglo hay una serie de
propuestas tendentes a variar su composición y, por otro lado, intentan eliminar el sorteo, como factor que escapa al control y preorientación del voto. Sus responsables son los mismos que pretenden introducir filtros socialmente regresivos bajo
tópicos de modernidad liberales. En tercer lugar se examinan los perfiles normativos que determinan los requisitos para acceder a los oficios de gobierno: Síndicos, Regidores y Diputados Generales; para centrar la atención en estos últimos, habida
cuenta de que son los que integran la Diputación, máximo órgano delegado de las Juntas. Se perfilan las bases sociales y económicas que permiten el acceso al poder político de los individuos que efectivamente llegaron a ser sorteados para el cargo.
Después, tomando como base la divisoria fundamental que en el período marca la Ley de 25 de octubre de 1839 y sus consecuencias de 1841 y 1844, centran la atención las posiciones adoptadas ante el régimen foral por las personas estudiadas, así como
la relación entre intereses personales y planteamientos concretos que afectan a la representatividad del sistema. Los factores ideológicos van adquiriendo un papel dominante, sin correspondencia lineal con los económicos, según indica la oposición
entre fuerismos y neofuerismo. Dado que el trabajo emplea esencialmente documentación inédita y en buena parte poco o nada conocida, acompaña al cuerpo de la exposición un pequeño apéndice con varios de los documentos más significativos.
HISTORIA LEGISLATIVA Y DOCTRINAL DE LA CESSIO BONORUM Y DE LA CESION DE BIENES. Autor: ZAMBRANA MORAL PATRICIA. Año: 1998. Universidad: MALAGA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El objeto de esta tesis doctoral es el análisis de una institución concreta, la cesión de bienes. Su origen se encuentra en el Derecho Romano, y la primera regulación positiva en la Lex Iulia de
cessione bonorum del año 17 a.C., aunque tiene un precedente claro en la Lex Poetelia Papiria, que abolía la esclavitud por deudas. El trabajo se centra en una cesión de bienes en favor de acreedores. A partir de la recepción del derecho común se
contempla su evolución en los derechos nacionales peninsulares, no estando presente en nuestro derecho histórico hasta la Part. V, 15, 1. En el Derecho común se examina la literatura jurídica y en concreto los comentarios a C.7,71 y D. 42, 3. En
cuanto al derecho comparado previo a la codificación se estudia en Italia a través del Derecho estatutario. En Francia aparece con los Etablissements de Saint-Louis de 1256, en los Países Bajos a partir del siglo XIV y en Andorra a través del
derecho catalán. En la Teología Moral y la doctrina canónica se observan los casos o problemas de conciencia que surgen para el que cede sus bienes y las posibles soluciones. Se analiza la institución en el Derecho codificado español, en el art.
1175 del vigente Código civil y en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Finalmente, se plantea su decadencia y crisis en el Derecho comparado codificado, siendo el ejemplo más paradigmático Francia, donde desaparece del Código de comercio
en 1838 y del Código civil en 1991. EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS A LA LUZ DE LA PRACTICA RECIENTE. ANALISIS DEL
CASO DEL SAHARA OCCIDENTAL. Autor: SOROETA LICERAS JUAN. Año: 1998. Universidad: PAIS VASCO. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: El objeto de la presente Tesis Doctoral lo constituye el análisis del derecho a la libre determinación del Sahara Occidental. A tal efecto, se parte de la acción de las Naciones Unidas en el
sector del ordenamiento jurídico internacional relativo a la libre determinación de los pueblos, llevando a cabo una sistematización de las normas existentes sobre la materia, para posteriormente abordar la cuestión más concreta del casa saharaui.
Así, ya en este segundo ámbito de estudio, se analiza la labor de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad desde la fecha de entrada de España, Potencia administradora del territorio, en la Organización (1955) hasta las últimas adoptadas en el
marco del Plan de Paz. Asimismo se analiza el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre el Sahara Occidental, la operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el territorio (MINURSO) y la situación actual del conflicto,
encauzado ya hacia la organización del referéndum. INTEGRACION NORTEAMERICANA E INTEGRACION EUROPEA: ANALISIS DESDE UNA PERSPECTIVA HISTORICO-JURIDICA
COMPARADA. Autor: NERO JAMES JOHN. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO
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Resumen: Inmediatamente tras la cuestión de la Unión Monetaria el otro gran problema jurídico al que se enfrenta la Unión Europea es el de su ampliación a los países del este de Europa. Un proceso que en
la actual coyuntura mundial es cada vez más inevitable. El presente trabajo pretende clarificar jurídicamente la cuestión de la ampliación de la U.E. Mediante una aproximación IUS-COMPARATISTA con el proceso de ampliación integración de los EE.UU.
de América que permitió en el curso de 170 años que los 13 estados iniciales se pasara a los 50 que actualmente integran el estado federal norteamericano: en definitiva se propugna una juridificación del proceso de ampliación mediante la confección
de una legislación global que afronte el problema de una forma general e igualitaria. JUSTICIA ENTRE CONFIANZA Y RESPONSABILIDAD, 1810-1823. Autor: MARTINEZ PEREZ FERNANDO. Año: 1998. Universidad: AUTONOMA DE
MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen:
En esta Tesis se estudia la organización judicial del primer constitucionalismo español con la intención de explicar el tránsito entre la justicia del Antiguo Régimen y la justicia
del Estado liberal. Este es un trabajo de Historia constitucional que trata de incardinar la reconstrucción institucional en el contexto constitucional gaditano (1810-1814) y del Trienio (1820-1823). Las fuentes utilizadas son fundamentalmente
archivísticas (Archivo del Congreso de los Diputados, Archivo Histórico Nacional y otros Archivos periféricos). Se parte del presupuesto de mantenimiento de una cultura jurídica preconstitucional que operó como el obstáculo fundamental para la
traducción en la práctica de los principios liberales de justicia. Se analiza en primer lugar una serie de problemas relativos al estatuto del juez, (selección, responsabilidad y retribución) y posteriormente se reconstruye el aparato judicial con
el estudio del Tribunal Supremo, las Audiencias y la Justicia de primera instancia, tanto la letrada como la ejercida por alcaldes -con atención a la conciliación-, jurados y árbitros. Una tercera parte está dedicada a las jurisdicciones
privilegiadas -donde se trata el problema de los orígenes de la jurisdicción contecioso-administrativa- y a la justicia constitucional. Las conclusiones más importantes a las que se llega son la afirmación de la continuidad de un paradigma
jurisdiccional como clave de la articulación de todos los poderes, y la calificación de un modelo de justicia en el que, más que la vinculación de juez a la ley y del legislados a Constitución, prima la obediencia que unos y otros sean capaces de
obtener por la confianza depositada en sus personas y procedimientos, y por la posibilidad de hacer efectiva su responsabilidad. CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Y LEGISLACION SOBRE EL FACTOR RELIGIOSO DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL
SIGLO XIX (1.808-1.845). Autor: GARCIA GARCIA RICARDO. Año: 1998. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: En este tesis se ha pretendido verificar la importancia del fenómeno religioso en el nacimiento y primer desarrollo del constitucionalismo en nuestro país. A tal efecto, nos hemos
centrado en el estudio de la primera mitad del siglo XIX español. Para ello se han examinado los diferentes textos constitucionales y estatutarios, haciendo incapie en las diferentes declaraciones de confesionalidad que contenían, y desarrollando
las consecuencias o reflejos de ésta a lo largo del articulado de dichos cuerpos legales. Una vez enjuiciada tal regulación, se ha verificado su posterior evolución legislativa mediante el estudio de las diferentes disposiciones que se aprobaban en
desarrollo de tales normas marco. En este estudio hay que señalar que nos hemos detenido, sólo, y según nuestra opinión, en las principales materias donde estaba presente, esto es, en las diferentes declaraciones de confesionalidad del Estado, en la
desamortización, en la financiación, en la enseñanza, en la libertad de imprenta, en el estatuto del clero, en la libertad electoral, en los juramentos, y en la regulación penal del fenómeno religioso. EL TRIBUNAL DE LA INQUISICION DE CANARIAS DURANTE EL REINADO DE CARLOS III. Autor: ARANDA MENDIAZ MANUEL. Año: 1998. Universidad: LA LAGUNA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Bajo
el título de El Tribunal de la Inquisición en Canarias durante el reinado de Carlos III, el doctorando estudia la organización institucional del Tribunal, así como la esfera de actuación y las finanzas, conflictos de competencias y la imagen de la
institución entre los canarios durante esta etapa. Ofrece una visión general que permite el acercamiento particularizado y en detalle de determinados delitos cometidos por la sociedad canaria de este período, periódo que se caracterizará por una
crisis funcional y de gestión de Santo Oficio, que conllevará un notable descenso del personal a su servicio y un reiterado deseo por parte de los inquisidores de permanecer el menor tiempo posible en el Archipiélago. LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA DURANTE EL REINADO DE FERNANDO VII (1808-1833). Autor: SANCHEZ RUBIO JAVIER. Año: 1998. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: Investigación sobre un órgano de la
administración de justicia en el tránsito entre el antiguo régimen y el constitucionalismo, describiendo su composición, estructura, funcionamiento y competencias en ese período. A la vez tratade reflejar el cambio en el modelo político-jurídico,
con el nacimiento del estado contemporáneo; y el nuevo papel y fundamento de la justicia y los jueces en este. LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA DEL ARCHIDUQUE CARLOS DE AUSTRIA. Autor: SOLIS FERNANDEZ JOSE. Año: 1998. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA. Centro de lectura: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
Resumen: Esta tesis tiene principalmente por objeto el estudio de los organos de la administración central desarrollados durante el gobierno del Archiduque
Carlos en parte de la monarquia española.
En esta investigación se tratan de manera especifica las diversas juntas y los consejos que se establecen como instituciones de administración y gobierno en la monarquia española de Carlos de Austria, precisamente el estudio pormenorizado del
regimen o sistema de consejos mantenido en la monarquia española del Archiduque Carlos. Constituye la aportación más significativa del trabajo presentado como tesis doctoral. AL-UTBI (M. 255/869) Y SU COMPILACION JURIDICA AL-UTBIYYA. ANALISIS DE SU CONTENIDO LEGAL Y DE SU
APORTACION AL ESTUDIO DEL PROCESO DE FORMACION DE LA SOCIEDAD ISLAMICA ANDALUSI. Autor: FERNANDEZ FELIX ANA. Año: 1998. Universidad: AUTONOMA DE MADRID. Centro de lectura: FILOSOFIA Y LETRAS.
Resumen: La Utbiyya, cuyo análisis detallado es el objetivo principal de esta Tesis Doctoral, es una de las obras jurídicas más representativas del periodo formativo del derecho islámico en al-Andalus. Se
trata de una compilación jurídica llevada a cabo por iniciativa del alfaqui cordobés al-Utbi (m. 255/869).
La tesis está dividida en dos partes fundamentales: la Utbiyya y el derecho islámico en al-Andalus y La Utbiyya y el proceso de formación de la sociedad islámica andalusí. En la primera parte, La Utbiyya y el derecho islámico en al-Andalus, el
objetivo principal es el de responder a los siguientes interrogantes: Quién es al Utbi y en qué contexto realizó su actividad intelectual? Qué es la Utibiyya? Cómo se transmitió? Cuál es el lugar que ocupa dentro del proceso de formación del derecho
islámico en al-Andalus?. En la segunda parte de la tesis, La Utbiyya y el proceso de formación de la sociedad islámica andalusí, se estudian diferentes aspectos de la sociedad andalusí, inmersa en pleno proceso de formación, un siglo después de la
conquista andalusí, se estudian diferentes aspectos de la sociedad andalusí, inmersa en pleno proceso de formación, un siglo después de la conquista arabo-musulmana. Para ello, se han seleccionado diversas cuestiones jurídicas que versan sobre
al-Andalus de manera explícita y aquéllas que tratan de la condición legal de los no musulmanes que vivían en territorio islámico.. EL PROCESO CIVIL EN LA ESPAÑA MUSULMANA (SIGLOS VIII-XII). Autor: PELAEZ PORTALES DAVID. Año: 1998. Universidad: CORDOBA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: En su primera parte, el trabajo aborda el desarrollo de la jurisdicción ordinaria, que giraba en torno a la magistratura del cadí, en sus aspectos orgánicos y procedimentales. El segundo gran apartado de la
tesis está reservado al estudio -desde la perspectiva del proceso civil, y bajo la común denominación de "justicia extracoránica"- de otro conjunto de jurisdicciones que se situaban fuera de los parámetros de la ley religiosa, o asumían un carácter
sui generis. Era el caso de las magistraturas represivas (sahib al-surta, sahib al-madina y sahib al-suq), la justicia de los mazalim y la del radd. El trabajo concluye con la exposición de los principales paralelismos que plantea la normativa
contenida en el Libro II del Liber iudiciorum (fuente principal para conocer el desarrollo de los juicios en el periodo visigodo) con la regulación procesal de los tratados hispano-musulmanes.
La tesis representa un esfuerzo de sistematización y definición de múltiples instituciones procesales que permanecían dispersas y borrosas dentro de la casuística regulación de los tratados jurídicos malikíes (sin perjuicio de sus aportaciones
de fondo, tanto en el plano orgánico como en el procedimiental); viene a completar un hueco en la historia del derecho español -más particularmente, en la historia del proceso- y, finalmente, abre una espaciosa puerta -sentando las bases- para
futuras incursiones sobre este y otros aspectos del derecho vivido y aplicado en al-Andalus. LA PENA DE CONFISCACION DEBIENES EN EL DERECHO HISTORICO ESPAÑOL. Autor: PINO ABAD MIGUEL. Año: 1998. Universidad: CORDOBA. Centro de lectura: DERECHO.
Resumen: La confiscación de bienes ha ocupado a lo largo de los siglos un lugar preponderante entre las diferentes penas que afectaban al patrimonio de los individuos castigados por la perpetración de ciertos delitos
calificados en las normas de especialmente graves, en tanto éstos incidían sobre sujetos merecedores de una singular protección jurídica o bien porque con su comisión se dañaba de forma especial los pilares básicos que sustentaban la convivencia
social en un período determinado. Sin embargo, este protagonismo alcanzado por la pena de confiscación de bienes en el seno de los diferentes sistemas punitivos que estuvieron vigentes a lo largo de las centurias no ha sido causa suficiente para
despertar la atención de la doctrina iushistoricista que hasta la fecha no se ha preocupado de desentrañar las múltiples y complejas visicitudes que acompañaron a esta institución desde su nacimiento en el Derecho Romano hasta su extinción a
comienzos del siglo XIX. Este desinteres doctrinal se ha convertido, según el autor, en motivo de sobrado estímulo pra emprender la tarea de estudiar esta figura penal, resaltando qué es lo que de ella se ha mantenido inmutable al paso del tiempo y
qué es lo que ha cambiado para adecuarla a las exigencias y características de los sistemas penales vigentes en cada fase de nuestra Historia. LOS PLEITOS CIVILES EN CASTILLA 1700-1835: ESTUDIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA CASTELLANA EN EL MARCO DE LOS PLEITOS PRIVADOS. Autor: GANDASEGUI APARICIO M. JOSE
. Año: 1998. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: GEOGRAFIA E HISTORIA. Centro de realización: FACULTA DE GEOGRAFIA E HISTORIA.
Resumen: El objetivo del
presente trabajo de investigación ha sido conocer como funcionaba el sistema de justicia civil o privada en los territorios de la corona de Castilla en el último periodo del Antiguo Régimen. No se trata tanto de un estudio jurídico histórico del
proceso como de conocer como llegaban los conflictos entre particulares a la jurisdicción y cuales eran los cauces estructurales sobre los que discurrían los conflictos, así como las incidencias que se planteabqan a lo largo de su tramitación, para
finalmente saber cuales eran las decisones de los jueces, su contenido y capacidad de resolver realmente el conflicto que esta en el origen de todos los pleitos.
Para conseguir este objetivo nos propusimos el estudio del proceso desde tres perspectivas:
SU REGULACION NORMATIVA: Fundamentalmente contenida en las partiadas, ya que la legislaciónposterior tiene unicamente un carácter complmentario que viene a suplir los aspectos no regulados o aclarar y corregir las disfunciones estructurales y
procedimentales que con el tiempo se iban produciendo.
LA APORTACION DOCTRINAL: El claro origen romano-canónico del proceso castellano nos lleva a aceptar como fundamental en su desarrollo y fijación la influencia doctrial del Derecho Común, que no sólo fue la base sobre la que se montó la
estructura procesal medieval, y moderna, sino que además determinó, por sus métodos y por su contenido, la forma de trbajar de los juristas.
LAS PRACTICAS FORENSES: Resultan ser un factor modificador del derecho del proceso, que condicionará su evolución y su paso al derecho codificado.
Se trata de dar una visiónd e la justicia desde la práctica cotidiana, buscando un acercamiento al hecho de administrar justicia para conocer el funcionamiento real de las instituciones. Y ello en el ámbito menos estudiado de la justicia civil.
Los pletios civiles se configuran como el instrumento mediante el que se resolvían los conflictos que afectaban a intereses y relaciones privadas y a través de ellos se pretendía de las instituciones de justicia Castellana daba una respuesta, desde
el momento en que decidiía, en un sentido o en otro, sobre las peticiones de las partes en elproceso. Pero la respuesta dada era ineficaz,pues los pleitos eran excesivos, largos y costosos, y plagados de formalidades y deilaciones; en este contexto
las decisiones judiciales llegaban con retraso, con lo que la solución estaba perjudicada en sí misma. Pero además, las resoluciones de los jueces eran deciones de poder, pues aplicaban el derecho en sus sentencias, y al mismo tiempo actuaban desde
el ejercicio de la jurisdicción. Se convertían a sí los pleitos en uninstrumento de reforzamiento del poder real.
Este sistema judicial para la scuestiones privada, traspasó en algunos aspectos los límites temporales del periodo Antiguo Regimen, para pasar a la legislaciónposterior e integrarse en las leyes procesales codificadas.
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